El Control Constitucional en Bolivia Por Omaira Saucedo Bendek1
SUMARIO: I. Introducción. – II. Concepto de Derecho Constitucional. – III. III. Antece Anteceden dente tes s del Tribun Tribunal al Consti Constitu tucio cional nal.. – IV Concep Concepto to de Tribunal Constitucional. – V. Sistemas de control de constitucionalidad. – VI. Legislación Nacional. – VII. Jurisprudencia. – VIII. Conclusión. I. In Inttroduc oducci ción ón Siendo tan importante la supremacía de la Constitución, ella misma tiene que que prev prever er me meca cani nism smos os e inst instit ituc ucio ione ness que que vigi vigile len n y gara garant ntic icen en su cumplimiento, es decir que ejerzan el control de constitucionalidad. De lo contrario, la Constitución sería un texto más de buenas intenciones, una declaración formol, porque siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que viole sus principios, que incumpla sus disp dispo osici sicion one es; o un ciuda iudada dano no co com mún que igual gualm mente nte lo vulne ulnere re,, rompiéndose así el equilibrio que debe existir entre derechos y obligaciones de particulares entre sí, o entre el gobierno y los gobernados. A lo largo de su historia, el Estado boliviano estableció diversos mecanismos de control de constitucionalidad, en sucesivas reformas de la Constitución. En la reforma de 1861 esa labor fue encomendada a la Corte Suprema de Jus Justi tici cia, a, que la cumpl cumplía ía juntam juntamen ente te las las labore laboress prop propia iass de la justi justici cia a ordinaria y que estuvo vigente hasta la reforma constitucional de 1994, en la cual se adoptó el sistema de control de constitucionalidad concentrado.
II. Concepto Concepto de Derecho Derecho Constitu Constitucional cional Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
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Alumna de la carrera de Derecho de la Universidad Privada Privada de Santa Cruz de la Sierra Sierra (UPSA).
A lo larg largo o de su exis existe tenc ncia ia ha util utiliz izad ado o co como mo fuen fuente tess la hist histor oria ia,, la cost co stum umbr bre, e, la Co Cons nsti titu tuci ción ón,, las las leye leyess co cons nsti titu tuci cion onal ales es y polí políti tica cas, s, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. III. Antecedentes del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional de Bolivia fue creado con la reforma constitucional de 1994 e institucionalizado mediante la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998. Loss prim Lo primer eros os Magi Magist strad rados os fuer fueron on eleg elegid idos os por por dos dos terc tercio ioss de voto votoss del del Congreso Nacional el 24 de julio de 1998 y tomaron posesión de sus cargos, en sesión solemne del mismo Congreso realizada el 5 de agosto de ese año en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, capital constitucional de la República, con lo que quedó instalado el nuevo órgano judicial. IV. Concepto de Tribunal Constitucional
Es una institución que forma parte pa rte del Poder Judicial. Es independiente y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y la Ley 1836. Garantiza que que todo todoss los los ac acto tos, s, reso resolu luci cion ones es y deci decisi sion ones es de los los gobe gobern rnan ante tess y gobernadores estén subordinados a la Constitución Política del Estado, la plen plena a vige vigenc ncia ia,, resgu resguard ardo o del del orde orden n demo democr crát átic ico o y el equi equili libr brio io en el ejercicio del poder, así como la plena vigencia y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
V. Sistemas Sistemas del Control Control de Constituc Constitucionali ionalidad dad La clasificación de los sistemas de Control Constitucional: a) Sistema Difuso. En el cual todos los jueces tienen la potestad y
obligación de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a los decretos o resoluciones. Este sistema tiene las sigu siguie ient ntes es ca cara ract cter erís ísti tica cas: s: todo todoss los los órga órgano noss judi judici cial ales es pued pueden en pron pronun unci ciar arse se sobr sobre e la const onstit ituc uciional onaliidad dad de las leye leyes; s; la ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación direct directa; a; están están legiti legitimad madas as para para solici solicitar tar o promov promover er el contro controll las partes en litigio y; el juez no anula la ley sino que declara una nulidad preexistente. b) Sistema Concentrado. Es con el que Bolivia se maneja. Este sistema
otorga a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de Garantías Constitucionales, el monopolio de las competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, además de otras referidas a la protec protecció ción n jurisd jurisdicc iccion ional al de los derech derechos os fundam fundament entale ales. s. Tie Tiene ne las sig siguientes cara aracterísticas: está encomendado ado a un órgano especi especiali alizad zado o que tiene tiene el contro control; l; el proced procedimi imient ento o de contro controll de con co nsti stituc tuciona ionallidad idad se inic nicia a trav travé és de un proc proced ediimient iento o de
impugn impugnaci ación ón direct directa; a; órganos órganos legiti legitimad mados os para para recurr recurrir ir a la acción acción directa de inconstitucionalidad estableciendo ciertas limitaciones; los efectos de la resolución son de carácter general y vinculante, es decir, su cump cumpli limi mien ento to es obli obliga gato tori rio o para para todo todos, s, tambi también én tien tiene e efec efecto to derogatorio o abrogatorio.
VI.
Legislac lación ión Na Nacional
Nueva Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009 GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA GARANTÍAS JURISDICCIONALES Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley. Artículo 110. I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior. ACCIONES DE DEFENSA ACCIÓN DE LIBERTAD Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin s in ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD Artículo 130. I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Artículo 134. I. La Acción de Cumplimiento procederá encaso de incumplimiento de disposiciones constitucionales constitucionales o de la ley por parte pa rte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. ACCIÓN POPULAR Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Artícu Artículo lo 196. 196. I. El Trib Tribun unal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al Plur Plurin inac acio iona nall vela vela por por la suprem supremací acía a de la Consti Constituc tución ión,, eje ejerce rce el contro controll de consti constituc tucion ionali alidad dad,, y pre preca caut utel ela a el resp respet eto o y la vigenc gencia ia de los los dere derech chos os y las las gar garantí antías as constitucionales. II. En su funció función n interp interpret retati ativa, va, el Tribun Tribunal al Consti Constituc tucion ional al Pluri Plurinaci naciona onall aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Artículo 197. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con repre represe sent ntac ació ión n del del sist sistem ema a ordi ordinar nario io y del del siste sistema ma indí indíge gena na orig origin inari ario o campesino. II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remunerac aciión, y asumirán funciones excl exclus usiv ivam amen ente te en ca caso so de ause ausenc ncia ia del del titu titula lar, r, o por por otro otross mo moti tivo voss establecidos en la ley. III. La composic sición, organizac aciión y funcionam amiiento del Trib ribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley. Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediant ante suf sufrag ragio universal rsal,, según el proced procedim imien iento, to, mecani mecanismo smo y formal formalida idades des de los miemb miembros ros del Tribun Tribunal al Supremo de Justicia. Artículo Artículo 202. Son atribucion atribuciones es del Tribunal Tribunal Constitucio Constitucional nal Plurinacio Plurinacional, nal, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la incons inconstit tituci ucional onalida idad d de leyes, leyes, Estatu Estatutos tos Autonó Autonómic micos, os, Cartas Cartas Orgáni Orgánicas, cas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados,
Legisl Legi slad ador ores es,, Le Legi gisl slad ador oras as y má máxi xima mass auto autori rida dade dess ejec ejecut utiv ivas as de las las entidades territoriales autónomas, 2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público. 3. Lo Loss co conf nfli lict ctos os de co comp mpet eten enci cias as entr entre e el gobi gobier erno no plur plurin inac acio ional nal,, las las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas. 4. Los recurs recursos os contra contra tribut tributos, os, impue impuesto stos, s, tasas, tasas, patent patentes, es, derech derechos os o contri contribuci bucione oness creado creados, s, modifi modificad cados os o suprim suprimido idoss en contrav contravenc ención ión a lo dispuesto en esta Constitución. 5. Los recurso recursoss contra contra resolu resolucio ciones nes del Órgano Órgano Legisl Legislati ativo, vo, cuando cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas. 6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Prot Protec ecci ción ón de Priv Privaci acidad dad,, Po Popu pula larr y de Cump Cumpli limi mien ento to.. Esta Esta revi revisi sión ón no impedirá impedirá la aplicación aplicación inmediata inmediata y obligatoria obligatoria de la resolución resolución que resuelva resuelva la acción. 7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio. 8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria. 9. El co cont ntro roll previ previo o de co const nstit ituc ucio iona nali lidad dad en la rati ratifi fica caci ción ón de trat tratad ados os internacionales. 10. 10. La co cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad del del proc proced edim imie ient nto o de refo reform rma a parci parcial al de la Constitución. 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental. 12. Los recursos directos de nulidad. Artícu Artículo lo 203. 203. Las decisi decisione oness y senten sentencia ciass del Tribun Tribunal al Consti Constituc tucion ional al Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. Artículo 204. La ley determinará los procedimientos que regirán ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
VII. VII. Ju Jurrisp isprude rudenc ncia ia Dentro de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional a lo largo de estos años, hemos encontrado una resolución del 25 de junio de 2003 que resp respon onde de al am ampa paro ro co cons nsti titu tuci cion onal al inte interp rpue uest sto o por por Víct Víctor or Hugo Hugo Llav Llave e Quinaya contra Marina Ayala Llusco, en el que alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, consagrados en el art. 7-d)-j) de la Constitución Política del Estado (CPE)2. 2
Sentencia Constitucional 0864/2003-R 0864/2003-R
Víctor, de oficio albañil, firmó un contrato de trabajo por Bs 2000 para realizar una construcción en la casa de Marina, por la cual ésta le dio un anticipo de Bs 1.000. Cuando Víctor terminó la obra, la contratista se negó a pagarle el saldo, alegando que él no había concluido todos los trabajos y, como co mo me medi dio o de pres presió ión n para para que que firm firme e otro otro co cont ntrat rato o para para real realiz izar ar los los mismos, le quitó sus herramientas. Víctor Víctor presen presentó tó recurso recurso de amparo amparo consti constituc tucion ional, al, solici solicitan tando do que se le proteja: a) su derecho a una justa remuneración, que fue violado por la contratista contratista al no pagarle pagarle el saldo saldo del precio precio convenido, convenido, y b) su derecho derecho al trabajo, por la retención de sus herramientas. El Tribunal Constitucional, no analizó lo referente al incumplimiento del pago convenido, porque, para exigir el cumplimiento de una obligación que surge de un contrato entre dos personas, existen otros medios legales ordinarios a los que Víctor puede acudir, no siendo el amparo constitucional el camino para lograr ese objetivo. En cambio, sobre lo retención de sus herramientas, aunque Víctor también podía haber recurrido o otros medios legales ordinarios para que se le haga justicia antes que al amparo constitucional, el Tribunal aplicó la excepción a la regla que ha establecido para los casos en los que las consecuencias del hecho, como privarle a alguien de sus instrumentos de trabajo, constituye un daño o perjuicio irremediable, porque se le priva de prestar sus servicios y generar así los medios de subsistencia de él y de su familia, daño que no podría ser reparado de modo alguno, salvo que lo contratista le pagara una indemnización, lo cual requeriría de otro proceso judicial muy costoso para este artesano. El Trib Tribun unal al Co Const nstit ituc ucio ional nal,, co consi nside deró ró por por otra otra parte parte que que la ac acci ción ón de la contratista no tiene justificativo legal alguno, ya que contradice el artículo 1282 del Código Civil que prohíbe prohíbe hacer justicia por uno mismo. mismo. Por tanto, el Tribunal Constitucional dispuso que sus herramientas le sean devueltas y que se califiquen los daños y perjuicios que sufrió.
VIII VIII.. Conc Conclu lusi sión ón Es importante resaltar las diferencias existentes entre la Constitución Política del Estado del año 1967, vigente hasta este año, y la actual Constitución, vigente a partir del 7 de febrero del presente año, respecto a lo que regula sobr sobre e el co cont ntro roll de co cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad en nues nuestr tro o país país.. La Lass refo reform rmas as comienzan desde el nombre, lo que antes se llamaba Tribunal Constitucional,
ahora ahora se lla llama ma Tribun Tribunal al Consti Constituc tucion ional al Pluri Plurinac nacion ional, al, esta esta última última palabra palabra hace alusión a la diversidad cultural que convive en nuestro territorio. Lo mismo sucedió con los recursos que velan por el cumplimiento de las garantías constitucionales, antes se tenía el Recurso de Hábeas Corpus, de Amparo Constitucional y el de Hábeas Data, que actualmente se llaman; Acción de Libertad, que además de proteger el libre tránsito de las personas, el derecho al debido proceso y a la libertad, protege también el derecho a la vida; Acción de Amparo Constitucional, que protege a las personas de los actos u omisiones ilegales que comentan los funcionarios públicos y que restr restrin inja jan n los los dere derech chos os reco recono noci cidos dos por por la co cons nsti titu tuci ción ón;; y la Acci Acción ón de Protección de Privacidad que protege el derecho a la intimidad, privacidad a la honra y la reputación. El Trib Tribun unal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al ante antess exis existe tent nte, e, qued quedo o sin sin vida vida en juni junio o del del pres presen ente te año, año, tras tras habe haberr renu renunc ncia iado do la Dra. Dra. Silv Silvia ia Sala Salame me,, la últi última ma magi ma gist stra rada da que que qued quedab aba a inte intent ntan ando do ma mant nten ener er en func funcio iona nami mien ento to el Tribunal, que desde hacía casi dos años que venía sufriendo renuncias de sus magistrados magistrados por motivos motivos que a muchos muchos no convencen. convencen. La oposición oposición dijo que el Gobierno provocó la renuncia de dichos funcionarios mediante presión y de esta manera poder gobernar como quisieran, lo cierto es que la Dra. Sala Salam me ha renu renunc ncia iado do por por falt falta a de pre presupu supue esto sto para para segu seguiir con el funcionamiento de dicha institución. Por el momento solo queda esperar a que se conforme el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional que debe estar funcionando en un plazo máximo de un año luego de estar en vigencia la nueva Constitución, lo que nos lleva a la conclusión de que en Bolivia actualmente no existe un órgano que vele por la constitucionalidad de las normas, situación lamentable que traerá consigo serias consecuencias.
BIBLIOGRAFÍA: •
DERMIZAKY Peredo, Pablo. Derecho Constitucional.
•
www.tribunalconstitucional.gov.bo
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Apuntes personales obtenidos en la clase de Derecho Procesal Constitucional.