1 .
Cuando se enuncia que para adquirir por tradición la posesión o tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación excluyente y no mediar oposición, estamos hablando de: Tradición Tradición propiamente dicha. Apoderamiento. Constituto posesorio. Tradición Tradición por indicación. Relación Relación de poder vacua. Cuenta: 10 de 10
2 .
e denominan derechos patrimoniales a aquellos que importan directamente a la persona. !erdadero, !erdadero, por lo que, dentro de ellos, se encuentran el derecho a la intimidad y el derecho a la inte"ridad #$sica. %also, ya que son aquellos que importan directamente al patrimonio e incluyen a los derechos reales y p ersonales. Cuenta: 10 de 10
3 .
&a ocupación es: 'na relación real. 'na acción posesoria. 'n modo de adquisición de la posesión. 'n modo de tradición. 'n vicio. Cuenta: 10 de 10
4 .
&os vicios que pueden su#rir los bienes muebles son: (urto, violencia, esta#a y abuso de con)an*a. (urto, clandestinidad y abuso de con)an*a. !iolencia, clandestinidad y abuso de con)an*a. (urto, esta#a, clandestinidad y abuso de con)an*a.
(urto, esta#a y abuso de con)an*a. Cuenta: 0 de 10
5 .
+l vicio de clandestinidad, cuando el propietario est ausente, se con)"ura cuando toma conocimiento de la posesión viciosa y: &a consiente. -a inicio a las acciones policiales. Toma posesión en virtud del art. /0. -a inicio a las acciones posesorias. uiere tomar posesión, adems de ser repelido. Cuenta: 0 de 10
6 .
A di#erencia de los derechos reales, los derechos personales son: Temporale s. +xclusivos . Absolutos. Relativos. 2erpetuos . Cuenta: 0 de 10
7 .
+l ob3eto de la posesión debe reunir las si"uientes caracter$sticas: Accesoriedad. er de existencia actual o #utura. +ncontrarse dentro del comercio. 4nte"ralidad. -eterminación. Cuenta: 5,55555555555555 de 10
8
&os derechos personales son llamados tambi6n obli"aciones.
.
!erdadero, ya que existe una relación 3ur$dica entre un su3eto deudor y uno acreedor que puede exi"ir del primero la reali*ación de una prestación de dar, hacer o no hacer. %also, ya que as$ son llamados los derechos reales en lo que existe una relación directa entre un su3eto y una cosa. Cuenta: 0 de 10
9 .
&os derechos intelectuales: on de naturale*a mixta. on puramente patrimoniales. on derechos personal$simos. +stn #uera del comercio. on puramente extrapatrimoniales Cuenta: 0 de 10
10 7Cules, de los . de tradición8
si"uientes, son casos especiales
Constituto posesorio. Traditiobrevi manu. Adquisición por representado. Tradición por indicación. Traditioprolon"ui manu. Cuenta: 10 de 10
/5.559 1 .
&a ocupación es: 'na acción posesoria. 'n vicio. 'n modo de adquisición de la posesión. 'n modo de tradición. 'na relación real. Cuenta: 10 de 10
2 .
Relaciona las de)niciones con su correspondiente concepto Todo ob3eto material 1. susceptible de tener un valor. 2.
+l con3unto de los bienes de una persona.
3.
+s oponible er"a omnes.
4.
+s la relación real ms precaria.
-erecho real de usar, "o*ar y disponer 5. 3ur$dicamente de un bien a3eno, sin alterar su sustancia.
.
-erecho real.
b .
Cosa .
c .
'su#ructo .
a
d uxtaposició .
n.
e
2atrimonio .
.
Cuenta: 10 de 10
3 .
&a prestación de los derechos personales puede consistir en: -ar, hacer o no hacer. -ar o hacer. -ar, hacer o locar. -ar o no dar. -ar, no dar, hacer o no hacer. Cuenta: 10 de 10
4 .
&os vicios que pueden su#rir los bienes muebles son: (urto, esta#a y abuso de con)an*a. (urto, violencia, esta#a y abuso de con)an*a. !iolencia, clandestinidad y abuso de con)an*a. (urto, clandestinidad y abuso de con)an*a. (urto, esta#a, clandestinidad y abuso de con)an*a. Cuenta: 10 de 10
5 .
i la posesión se toma por ocupación es siempre:
Abreviada . -e buena #e. Clandesti na. &e"$tima. !iciosa. Cuenta: 0 de 10
6 .
&os derechos intelectuales: +stn #uera del comercio. on puramente patrimoniales. on derechos personal$simos. on de naturale*a mixta. on puramente extrapatrimoniales Cuenta: 10 de 10
7 .
A di#erencia de los derechos reales, los derechos personales son: Temporale s. +xclusivos . Absolutos. 2erpetuos . Relativos. Cuenta: 10 de 10
8 .
&a tenencia es el e3ercicio de: 'n derecho real. 'n derecho personal. &a buena #e.
'n v$nculo de hospeda3e. 'n v$nculo de tolerancia. Cuenta: 10 de 10
9 .
&os vicios de la posesión se pur"an: Al iniciarse acciones 3udiciales. Al transcurrir un a;o solamente. Al cesar solamente. Al usucapir el bien. Cuando cesan, o al transcurrir un a;o. Cuenta: 10 de 10
10 Relaciona .
ambas columnas, inte"rando la idea, se"
1.
+l poseedor no tiene 2. obli"ación de. +n la tradición brevimanuquien debe 3. recibir la posesión de la cosa debe 4.
&a posesión de una cosa puede ser
e llaman obli"aciones 2ropter rem aquellas 5. que pesan sobre aquel que tiene la calidad de
.
la buena #e de su posesión.
b .
contenido del derecho real.
c
ser poseedor de una cosa.
a
.
.
producir su t$tulo a la posesión.
e .
tenerla en su poder.
d
Cuenta: / de 10
=/9 1 .
&os derechos intelectuales: on de naturale*a mixta. +stn #uera del comercio. on puramente
patrimoniales. on derechos personal$simos. on puramente extrapatrimoniales Cuenta: 10 de 10
2 .
&a tenencia es el e3ercicio de: 'n derecho personal. 'n derecho real. 'n v$nculo de hospeda3e. &a buena #e. 'n v$nculo de tolerancia. Cuenta: 10 de 10
3 .
&a ener"$a el6ctrica es: 'na cosa. 'na institución del -erecho Administrativo. 'n ob3eto inmaterial, que si"ue el r6"imen de las cosas. 'n derecho intelectual. 'n derecho personal. Cuenta: 10 de 10
4 .
i la posesión se toma por ocupación es siempre: Abreviada . Clandesti na. &e"$tima. !iciosa. -e buena #e. Cuenta: 10 de 10
5 .
&a de#ensa extra3udicial es: &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a sólo al poseedor. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a a todo tipo de p oseedores y tenedores y tambi6n a los servidores de la posesión. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. +l propietario puede valerse de cualquier medio de de#ensa y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a a todo tipo de p oseedores y tenedores y tambi6n a los servidores de la posesión. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a sólo al tenedor. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a a todo tipo de p oseedores y tenedores y tambi6n a los servidores de la posesión. +st contenida en el art. >0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. Cuenta: 0 de 10
6 .
A di#erencia de los derechos reales, los derechos personales son: +xclusivos . Relativos. 2erpetuos . Absolutos. Temporale s. Cuenta: 10 de 10
7 .
&os derechos intelectuales poseen una #aceta susceptible de valuación pecuniaria: Cuando las partes lo conven"an. +n caso de liti"io. Re#erente a la explotación económica de la creación. Aunque esta valuación es simbólica. -espu6s de la muerte del autor. Cuenta: 10 de 10
8 .
e denominan derechos patrimoniales a aquellos que importan directamente a la persona. %also, ya que son aquellos que importan directamente al patrimonio e incluyen a los derechos reales y p ersonales. !erdadero, por lo que, dentro de ellos, se encuentran el derecho a la intimidad y el derecho a la inte"ridad #$sica. Cuenta: 10 de 10
9 .
&a prestación de los derechos personales puede consistir en: -ar, hacer o no hacer. -ar o no dar. -ar, hacer o locar. -ar, no dar, hacer o no hacer. -ar o hacer. Cuenta: 10 de 10
10 +l .
ob3eto de la posesión debe reunir las si"uientes caracter$sticas: er de existencia actual o #utura. +ncontrarse dentro del comercio. -eterminación. 4nte"ralidad. Accesoriedad.
Cuenta: 10 de 10
?09 1 .
&os derechos personales son llamados tambi6n obli"aciones. %also, ya que as$ son llamados los derechos reales en lo que existe una relación directa entre un su3eto y una cosa. !erdadero, ya que existe una relación 3ur$dica entre un su3eto deudor y uno acreedor que puede exi"ir del primero la reali*ación de una prestación de dar, hacer o no hacer. Cuenta: 10 de 10
2 .
Relaciona las de)niciones con su correspondiente concepto Todo ob3eto material 1. susceptible de tener un valor. 2.
+l con3unto de los bienes de una persona.
3.
+s oponible er"a omnes.
4.
+s la relación real ms precaria.
-erecho real de usar, "o*ar y disponer 5. 3ur$dicamente de un bien a3eno, sin alterar su sustancia.
a uxtaposició . n. b .
2atrimonio .
c
Cosa .
.
.
'su#ructo .
e .
-erecho real.
d
Cuenta: 10 de 10
3 .
Relaciona ambas columnas, inte"rando la idea, se"
1.
2.
+l poseedor no tiene obli"ación de.
+n la tradición brevimanuquien debe 3. recibir la posesión de la cosa debe 4.
&a posesión de una cosa puede ser
e llaman obli"aciones 2ropter rem aquellas 5. que pesan sobre aquel que tiene la calidad de Cuenta: 10 de 10
.
producir su t$tulo a la posesión.
b .
tenerla en su poder.
c
contenido del derecho real.
a
.
.
la buena #e de su posesión.
e .
ser poseedor de una cosa.
d
4 .
&a posesión se extin"ue por las si"uientes causales: 2orque desaparece la probabilidad ra*onable de hallar la cosa perdida. 2orque el su3eto se encuentra en la posibilidad #$sica perdurable de e3ercer la posesión o tenencia. 2orque el su3eto hace abandono de la cosa en #orma #or*ada. 2orque se extin"ue la cosa. 2orque otro priva al su3eto de la cosa. Cuenta: 10 de 10
5 .
7Cules, de los si"uientes, son casos especiales de tradición8 Constituto posesorio. Adquisición por representado. Traditiobrevi manu. Traditioprolon"ui manu. Tradición por indicación. Cuenta: 10 de 10
6 .
&os derechos intelectuales poseen una #aceta susceptible de valuación pecuniaria: Re#erente a la explotación económica de la creación. Cuando las partes lo conven"an. Aunque esta valuación es simbólica. -espu6s de la muerte del autor. +n caso de liti"io. Cuenta: 10 de 10
7 .
&a de#ensa extra3udicial es: &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a a todo tipo de p oseedores y tenedores y tambi6n a los servidores de la posesión. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o
impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a sólo al tenedor. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a a todo tipo de p oseedores y tenedores y tambi6n a los servidores de la posesión. +st contenida en el art. >0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a sólo al poseedor. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. &a de#ensa debe ser proporcional a la a"resión y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. &a excepción al principio de prohibición de aplicar 3usticia por mano propia. e otor"a a todo tipo de p oseedores y tenedores y tambi6n a los servidores de la posesión. +st contenida en el art. /0 del Códi"o Civil y Comercial, y para su aplicación es necesario que exista un ataque contra el propietario, turbando o impidiendo el corpus, y una de#ensa de 6ste por mano propia, sin que medie intervalo de tiempo entre uno y otro. +l propietario puede valerse de cualquier medio de de#ensa y puede aplicarse cuando los auxilios de la 3usticia lle"ar$an demasiado tarde. Cuenta: 10 de 10
8 .
&os derechos intelectuales: on de naturale*a mixta. +stn #uera del comercio. on puramente patrimoniales. on derechos personal$simos. on puramente extrapatrimoniales Cuenta: 10 de 10
9 .
+l vicio de clandestinidad, cuando el propietario est ausente, se con)"ura cuando toma conocimiento de la posesión viciosa y: -a inicio a las acciones posesorias.
Toma posesión en virtud del art. /0. &a consiente. -a inicio a las acciones policiales. uiere tomar posesión, adems de ser repelido. Cuenta: 10 de 10
10 +l ob3eto de la posesión caracter$sticas: .
debe reunir las si"uientes
er de existencia actual o #utura. -eterminación. 4nte"ralidad. +ncontrarse dentro del comercio. Accesoriedad. Cuenta: 10 de 10
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