UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES. ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. CONTABILIDAD AGROPECUARIA Y MINERA.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. NOMBRE: MARJORIE ELIZABETH MERCHÁN BAQUE. CURSO: 8VO NIVEL.
PARALELO: “B”
SECCIÓN: VESPERTINO.
PROFESORA: ING. RAQUEL JARAMILLO. FECHA: JUEVES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014.
INVESTIGACIÓN DE LOS TEMAS:
ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO DE TRABAJO. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL AL SECTOR AGRÍCOLA. ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON LA LORTI. IVA RELACIONADO CON LA AGRICULTURA.
AÑO LECTIVO
2014 - 2015.
INTRODUCCIÓN. Esta investigación tratamos sobre los aspectos agrícolas relacionados con el código de trabajo el cual nos da a conocer sobre los beneficios, derechos y obligaciones que tiene el empleador hacia el jornalero. Además, el sector agropecuario tradicionalmente ha estado ligado al comercio exterior Para el sector agrícola ecuatoriano la actividad más importante y de mayor riesgo es la comercialización ya que de ella depende en su totalidad el hecho de que los productores puedan recuperar su inversión y obtener ganancias para así lograr sustentabilidad y sostenibilidad en su actividad. Los márgenes de comercialización existentes en la actualidad indican la diferencia entre el precio a nivel de finca y el precio final que paga el consumidor en los mercados locales y tiendas, el cual en muchos casos hace que ciertos productos se encarezcan. También trata sobre los contratos que se realizan para este sector como lo son a destajo, a jornal, entre otros. En fin este trabajo ayuda al mejor conocimiento de las actividades del sector agrícola del país.
1. ASPECTOS AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO DE TRABAJO. El código de trabajo tiene los siguientes aspectos agrícolas como son: Regular las relaciones entre el empleador agricultor y el obrero agrícola. El Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra. Obrero agrícola es el que ejecuta para otras labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. El Jornalero presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre. El Destajero es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración convenida para cada una de ellas. Los salarios mínimos de los jornaleros serán fijados por las comisiones sectoriales y de trabajo. Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero: 1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador; 2. Devolver los útiles que le hubieren entregado; 3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción; 4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y, 5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración. Es prohibido a los empleadores: 1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos; 2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad; 3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4. Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola. 2. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL AL SECTOR AGRICOLA. El sector agrícola en el Ecuador es una parte dinámica y vital de la economía, empleadora de una fuerte proporción de la fuerza laboral, que provee de ingreso para casi el 40% de la población y aporta casi con el 50% de divisas para el país. Así mismo produce una gran variedad de alimentos, fibras y otros productos que permiten alimentar y vestir a la población y además dota de los insumos esenciales para el proceso industrial. El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo
Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. 3. ASPECTOS AGRICOLAS RELACIONADOS CON LA LORTI. Respecto de un sistema de Renta Presuntiva: La Ley de Fomento Ambiental incluye una norma que permite liquidar el IR presuntivamente al sector bananero, en base a una tarifa fija de I.R.
También se permite ampliar la aplicación de este sistema a otros sectores mediante Decreto. Con la entrada en vigencia de esta disposición, pueden acogerse a este beneficio todos los subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuicultor, cumpliendo los requisitos del último inciso del artículo 27 de la LRTI. Respecto del anticipo de Impuesto a la Renta: Existen figuras de devolución, reducción y exoneración del anticipo a los que pueden acogerse el Sector de Alimentos, siguiendo para el efecto las disposiciones del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con la expedición del Código de la Producción, se introdujo una reforma a través de la cual, empresas recién constituidas pagan el anticipo luego del 5to año de operación efectiva Personas que realizan actividades agropecuarias no consideran dentro del cálculo del anticipo, los terrenos sobre los que se desarrolla dicha actividad. Respecto del IVA en sus compras y ventas: Varios insumos y productos del Sector de Alimentos tienen tarifa 0%, de conformidad con lo señalado en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Mediante Decreto se puede ampliar la lista de productos e insumos que tengan tarifa 0%, señalados en el Art. 55 numeral 4 de la LRTI. El Art. 157 del Reglamento a la LRTI señala expresamente que, en caso de no poder compensar el IVA pagado en compras como crédito tributario, cuando se produzcan o transfieran bienes gravados con tarifa 0%, éste IVA se lo deberá cargar al respectivo costo o gasto, según corresponda. Devolución de IVA en exportaciones: Existe crédito tributario del IVA pagado en bienes y servicios utilizados para la producción de bienes que se exporten. En el caso de que dicho IVA no pueda ser utilizado como crédito tributario, el SRI realizará la devolución del impuesto pagado. Existen procedimientos expeditos de devolución, como la devolución automática de IVA para exportadores, mediante el mecanismo 80-20 (por internet), aplicable al Sector de alimentos que exporta sus productos.
4. IVA RELACIONADO CON LA AGRICULTURA. Transferencias e importaciones con tarifa cero Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes: Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite
comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Los de aerofumigación. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles. Hecho Generador de Iva en la Agricultura.- Se considera hecho generador de este impuesto la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental. La propiedad o posesión se entenderá conforme se determine en el Reglamento.
CONCLUSIÓN: El código de trabajo tiene mucha relación con el sector agrícola ya que por medio de este se pueden regular las relaciones entre el empleador agricultor y el obrero agrícola. El Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra mientras que el obrero agrícola es el que ejecuta para otras labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Además, el Jornalero presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre. Se puede decir que el sector agrícola en el Ecuador es una parte dinámica y vital de la economía, empleadora de una fuerte proporción de la fuerza laboral que tiene nuestro país.
WEBGRAFÍA: http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf http://www.agroecuador.com/HTML/infocamara/2014/Infocamara28032014N.htm http://rem.gmtulcan.gob.ec/Leyes/REGLAMENTO%20DE%20APLICACION%20D E%20LA%20LEY%20ORGANICA%20DE%20REGIMEN%20TRIBUTARIO%20IN TERNO.pdf http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/09/1.6-Miguel-Avil%C3%A9sSRI-El-Sector-de-Alimentos-en-el-Ecuador_Un-Enfoque-Tributario.pdf