MÓDULO 2: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (810 horas) MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas) ASIGNATURA 4: Planes de emergencia y autoprotección (81horas)
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1. Planes de emergencia y autoprotección ......................................................................................................... 3 1.1. Objetivos del plan de Emergencias y Autoprotección....................................................................... 5 1.2. Evacuación de un edificio ............................................................................................................................. 6 1.3. Organización de la lucha contra incendios: plan de actuación en caso de emergencia organización interna de emergencia ............................................................................................................... 9 1.4. Necesidad y estructura de planes de autoprotección..................................................................... 17 1.4.1. Obligatoriedad de la elaboración de un Plan de Autoprotección............................................ 17 1.4.2. Obligaciones de los titulares de las actividades y requisitos que debe cumplir un Plan de Autoprotección. ................................................................................................................................................. 21
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1. Planes de emergencia y autoprotección Es necesario tomar conciencia de la necesidad que representa tanto la dotación de medios como el establecimiento de métodos de actuación ante la posibilidad de que se produzca una emergencia, disponiendo de un plan de actuación que permita una respuesta rápida y eficaz ante la misma. En muchas ocasiones se lleva a cabo la incorporación de protecciones e instalaciones de seguridad frente a todo tipo de riesgos, pero esta mejora no es el único factor necesario para alcanzar el nivel de seguridad que se exige, ya que el aspecto humano tiene una gran influencia, tanto en la prevención de riesgos como en la acción frente a una emergencia, porque una actuación incorrecta de las personas puede anular la eficacia de los dispositivos de seguridad. Los planes de emergencia pretenden optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles de manera que las emergencias sean rápidamente controlables y sus consecuencias sean mínimas. Esta necesidad la encontramos recogida en la legislación española. En primer lugar, el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. Por otro lado, la entrada en vigor el 25 de marzo del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo de 2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a determinadas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos que modifican y amplían la estructura de los Planes realizados hasta ahora.
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A la hora de abordar estos temas, tampoco podemos olvidarnos del cumplimiento de otras normativas de protección de incendios, tales como: • Código Técnico de la Edificación. Marco normativo por el se regulan las exigencias básicas de seguridad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. • Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos industriales, REAL DECRETO 2267/2004. Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. • Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, REAL DECRETO 560/2010, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios. • Normativa Autonómica, desarrolladas en cada Comunidad Autónoma. Dichos planes, deben de ser elaborados por un técnico competente, siguiendo los criterios especificados en dicha norma y las administraciones públicas deben ejercer la labor de promoción de la autoprotección, la vigilancia, inspección y control de la norma básica de autoprotección y, en su caso, aplicar la potestad sancionadora.
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1.1. Objetivos del plan de Emergencias y Autoprotección Los objetivos de todo Plan de Emergencias y/o de autoprotección son Prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, así como dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. El peligro de fuego se encuentra en todas las actividades y la presencia o aparición accidental de un foco de ignición es suficiente para que se produzca un incendio, que si no se extingue en su fase inicial, se propagará ocasionando unas consecuencias desastrosas. Las técnicas de actuación contra incendios pueden ser de prevención y de protección. La prevención está orientada para reducir al mínimo las posibilidades de inicio de un incendio; es una técnica que actúa antes de la aparición del fuego. Hacer prevención es actuar de forma que no se produzca la combustión, es decir, el inicio del incendio. La protección trata de evitar la propagación y reducir al mínimo las consecuencias. Esto se consigue mediante adecuados medios de protección estructural del edificio, de detecciónalarma y extinción del incendio y con la evacuación de las personas. Para llevar a cabo las medidas de prevención y protección, debe conocerse el estado de un local, el proceso que se efectúa, los materiales que se manipulan, etc. Dentro de cualquier plan existen una serie de logros u objetivos a alcanzar, desde el punto de vista de incendios son los siguientes: 1. Que no se produzca Para que todo funcione correctamente nace el concepto de plan de prevención que se materializa en tres tipos de actuaciones: •
Inspecciones: Comprobar que todo funciona correctamente.
•
Mantenimiento preventivo: Reparar y sustituir los elementos en mal estado.
•
Formación del trabajador.
2. Si se produce, eliminarlo Para ello habrá que adecuar los medios de extinción necesarios e instruir al personal para que los utilice correctamente en el momento preciso. Estamos hablando de sistemas y medios de extinción y también de señalización indicadora de su ubicación.
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3. Defensa de la vida de las personas Para alcanzar este objetivo debemos darnos cuenta de la existencia del siniestro en el menor tiempo posible para, inmediatamente, dar la alarma y proceder a la evacuación. Estamos hablando de detección, alarma y evacuación. En la evacuación adquiere una relevancia especial la iluminación y las señales indicadoras de localización de salidas y escaleras de evacuación, así como planos de situación. Asimismo, buscaremos o diseñaremos sistemas para eliminar humos generados. El edificio estará preparado con los medios de evacuación suficientes para que, ante una emergencia, la evacuación se efectúe en un tiempo mínimo, dentro de los límites admitidos. 4. Que no se propague el incendio Para que no se propague un incendio, trataremos de que el mismo quede controlado y confinado en el recinto donde se ha originado. Para ello tomaremos una serie de medidas concretas en lo concerniente a las paredes, estructura, suelo y techo del local referido, para que su comportamiento durante un período de tiempo relativamente largo mantenga sus características iniciales. Estamos hablando de protección pasiva. 5. Protecciones de bienes Existen materiales valiosos cuya pérdida sería irreparable o su reposición conllevaría un costo económico muy alto. Los responsables de esos bienes tendrán que prever e implantar una serie de medidas, en este caso de detección y extinción, de tal forma que al producirse un conato de incendio inmediatamente se extinga el fuego. Esto sólo se conseguirá con una detección acoplada a un sistema de extinción automática. El agente extintor sería proyectado hacía el objeto a proteger y al entrar en contacto con el bien, debemos tener la garantía de que no le va a producir ningún deterioro. 1.2. Evacuación de un edificio Las tres fases de una evacuación son: aviso, reacción y evacuación. La fase de aviso depende de si existe un sistema de alarma en el edificio, de si los ocupantes pueden comprender, o no la situación o de la forma de compartimentación del edificio. La fase de reacción se relaciona con la capacidad de los ocupantes para tomar decisiones, de las características del incendio (como cantidad de calor y de humo) y del sistema de vías de escape
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del edificio. Por último, en la fase de evacuación influyen los puntos donde se pueden formar aglomeraciones y el comportamiento de los ocupantes en las distintas situaciones. Los recorridos de evacuación deben proyectarse en función del peligro del incendio, ya que cuanto mayor sea el peligro, menor debe ser la distancia hasta la salida de emergencia. Una salida segura de un edificio exige unas vías de escape seguras entre el lugar del incendio y el exterior. Por lo tanto, deben existir suficientes vías de escape, estar debidamente proyectadas y tener la capacidad adecuada. Debería haber, como mínimo, una vía de escape alternativa, dado que, por ejemplo, el incendio, el humo y las características de los ocupantes pueden llegar a impedir el uso de las vías de escape. Estas últimas han de estar protegidas del fuego, el calor y el humo durante el tiempo que dure la salida. Así, en los códigos de construcción debe considerarse la protección pasiva para la evacuación y, lógicamente, para la protección contra incendios. La evacuación será efectiva si el incendio se detecta en su fase inicial y los ocupantes son avisados rápidamente a través de los sistemas de detección y alarma. Una señalización adecuada de las vías de escape facilita considerablemente la evacuación. Asimismo, es importante la organización y realización de simulacros de evacuación. El comportamiento humano pasa por varias fases, y hay varias alternativas para pasar de una a otra. De forma resumida, un incendio presenta tres fases generales: 1. La persona percibe las señales iniciales y las investiga o malinterpreta. 2. Una vez que el incendio ya es visible, la persona intenta obtener más información, ponerse en contacto con otras personas o abandonar el lugar. 3. Después, la persona intenta luchar contra el incendio, interaccionar con otros o escapar. La actividad previa a la declaración del incendio es un factor importante. Cuando una persona está realizando una actividad habitual, su comportamiento posterior estará considerablemente condicionado por ella. La percepción de una señal puede depender de la actividad previa al incendio. Las personas pueden percatarse o no de que se ha producido un incendio. Su comportamiento dependerá de que consigan definir su situación correctamente. Una vez detectado el incendio, se inicia la fase de “preparación”.
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Las características de los ocupantes pueden influir mucho en la forma en que se desarrolla esta fase. La fase de “preparación” incluye, por orden cronológico, los siguientes pasos: “instruir”, “explorar” y “abandonar el lugar”. La fase “actuar”, que es la fase final, depende del papel, el tipo de ocupación, el comportamiento y la experiencia anterior de la persona y puede dar lugar a una evacuación precoz o a una extinción efectiva. Sistemas de transporte en edificios Los sistemas de transporte deben tenerse en cuenta en la fase de diseño e integrarse en el sistema de protección global del edificio. Los peligros asociados a dichos sistemas deben contemplarse en cualquier planificación o estudio contra incendios. Los huecos de los ascensores pueden contribuir a la propagación del humo y las llamas. Por otro lado, un ascensor es una herramienta necesaria en las operaciones de lucha contra incendios en los edificios altos. Los sistemas de transporte pueden agravar los problemas de seguridad, ya que el hueco del ascensor actúa como una chimenea debido al tiro natural del humo caliente y los gases del incendio. Esto suele dar lugar a un ascenso del humo y de los productos de combustión desde los niveles inferiores del edificio a los superiores. Los edificios con muchos pisos presentan nuevos y diferentes problemas a los equipos de protección contra incendios, como el uso del ascensor en las emergencias. En caso de incendio resulta peligroso utilizar los ascensores por varias razones: 1. Los ocupantes pueden estar pulsando el botón de un ascensor en un descansillo a la espera de que llegue un ascensor que puede no responder en absoluto y perder así un tiempo valioso para huir. 2. Los ascensores no dan prioridad a ninguna llamada, y una de ellas puede ser la del piso del incendio. 3. Los ascensores no pueden ponerse en marcha hasta que no se han cerrado sus puertas, y el pánico puede producir aglomeraciones en el ascensor y bloquear las puertas, impidiendo su cierre. 4. La electricidad puede fallar en cualquier momento durante el incendio, dejando a las personas atrapadas en el ascensor.
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Simulacros de incendio y formación de los ocupantes Una correcta señalización de las vías de escape facilita la evacuación pero no garantiza la seguridad durante un incendio. Los simulacros de evacuación permiten evitar la confusión y contribuyen a una evacuación correcta de todos los ocupantes del edificio. Todos los empleados deben ocuparse de comprobar los sistemas disponibles, contar a los ocupantes cuando estén fuera de la zona de incendio, buscar a los rezagados y controlar que no vuelvan a entrar. También deben conocer las señales de evacuación y las rutas de salida. En los simulacros, ha de establecerse una ruta principal y una alternativa, y todos los empleados deben saber utilizar ambas. Después de cada simulacro de evacuación, se celebrará una reunión de responsables para evaluar el éxito de la misma y resolver cualquier posible problema. 1.3. Organización de la lucha contra incendios: plan de actuación en caso de emergencia organización interna de emergencia Los beneficios son el objetivo principal de cualquier industria y, para alcanzarlo, son fundamentales una gestión eficiente y actualizada y una continuidad en la producción. Cualquier interrupción de la producción, sea cual fuere la razón, afectará de forma negativa a los beneficios. Si la interrupción es resultado de un incendio o una explosión, puede ser muy larga y paralizar la industria. Con gran frecuencia, la propiedad está asegurada y las pérdidas ocasionadas por el incendio, si las hay, son indemnizadas por la compañía aseguradora. Pero los seguros son sólo una forma de extender el daño causado por un incendio o una explosión al mayor número posible de personas y, al final, la pérdida repercute a escala nacional. Además, el seguro no garantiza la continuidad de la producción ni elimina o minimiza las pérdidas resultantes. Por lo tanto, la dirección de la empresa debe reunir una información completa sobre los peligros de incendio y explosión, evaluar el potencial de pérdidas e implantar las medidas oportunas para controlar el riesgo, a fin de eliminar o minimizar la incidencia de estas catástrofes y establecer una organización interna de emergencia. Planificación de emergencias
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En la medida de lo posible, la organización de emergencia debe contemplarse ya en la fase de planificación, e irse implantando de forma progresiva, desde la selección del emplazamiento para la empresa hasta el inicio de la producción. El éxito de una organización de emergencia depende en gran medida de la participación generalizada tanto de los trabajadores como de la dirección, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de planificarla. Seguidamente estudiaremos los diferentes aspectos de una planificación de emergencia. • Fase 1 El plan de emergencia debe iniciarse con las actividades siguientes: → Identificar y evaluar los peligros de incendio y explosión asociados al transporte, manipulación y almacenamiento de cada materia prima, producto intermedio, producto terminado y proceso industrial, así como elaborar medidas preventivas detalladas para suprimir o minimizar los peligros. → Analizar los requisitos de las instalaciones y los equipos de protección contra incendios, y determinar las fases de actuación de cada uno de ellos. → Elaborar las especificaciones de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. • Fase 2 Se comprobará: La disponibilidad de un suministro de agua adecuado, que cubra las necesidades de la lucha contra incendios además de las de proceso y uso doméstico. → Los riesgos potenciales de catástrofe natural (inundaciones, terremotos, lluvias torrenciales, etc.) en la zona de emplazamiento. → El entorno, es decir, naturaleza y extensión de los espacios circundantes, y posibles riesgos en caso de incendio o explosión. → La existencia de equipos de protección contra incendios internos o públicos, la distancia a que se encuentran, su idoneidad para proteger de los posibles riesgos y la capacidad de respuesta ante una llamada de emergencia.
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→ La capacidad de respuesta del cuerpo de bomberos, teniendo en cuenta los obstáculos existentes, como cruces de vías de ferrocarril, transbordadores, resistencia y/o anchura inadecuada de los puentes existentes para los equipos de protección contra incendios, atascos de tráfico, etc. • Fase 3 Se preparará el proyecto y los planos de edificación, así como las especificaciones del material de construcción. Se realizarán las tareas siguientes: → Delimitar el espacio de cada lugar de trabajo, mediante muros contrafuegos, puertas cortafuegos, etc. → Especificar el uso de materiales ignífugos en la construcción del edificio o la estructura. → Garantizar la protección de las columnas de acero y de otros elementos estructurales. → Asegurarse de que existe una separación adecuada entre los edificios, las estructuras y los equipos. → Planificar la instalación de bocas de incendios, rociadores, etc. → Incluir en el proyecto vías de acceso adecuadas para que los equipos de extinción puedan llegar a cualquier zona de las instalaciones y a todas las fuentes de agua para la extinción de incendios. • Fase 4 Durante la construcción, se deberá: → Comunicar al contratista y a sus empleados las políticas de gestión del riesgo de incendio, y asegurarse de que se cumplan. → Comprobar exhaustivamente todas las instalaciones y equipos de protección contra incendios antes de aceptar la obra. • Fase 5 Con el fin de garantizar la plena participación de todos los empleados, se deberá: → Formar a todo el personal en las medidas de prevención que deben tomar en su trabajo diario y en el papel que tengan asignado en caso de incendio o explosión.
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Dicha formación incluirá el manejo de los equipos de protección contra incendios. → Garantizar el estricto cumplimiento de las medidas de prevención por parte de todo el personal afectado mediante revisiones periódicas. → Inspeccionar regularmente y asegurar un buen mantenimiento de todos los equipos y sistemas de protección contra incendios. Cualquier defecto observado deberá subsanarse lo antes posible. Actuación en caso de emergencia Para evitar la confusión durante una emergencia, es fundamental que todas las personas conozcan su papel y el de los demás en caso de que se produzca. Deberá elaborarse y divulgarse un plan de emergencia bien estudiado, con el que deberá familiarizarse todo el personal. En dicho plan se indicarán de forma concreta y clara las responsabilidades de cada persona y la correspondiente jerarquía de mando. Un plan de emergencia debe incluir como mínimo: 1. El nombre de la industria. 2. La dirección de las instalaciones, con número de teléfono y plano de localización. 3. El objetivo del plan de emergencia y la fecha efectiva de su entrada en vigor. 4. El área cubierta y un plano de localización. 5. La organización de emergencia, indicando la jerarquía de mando, encabezada por su director. 6. Los sistemas contra incendios y los equipos móviles y portátiles, detallados. 7. Detalles de la disponibilidad de asistencia. 8. Las alarmas contra incendios y los equipos de comunicación. 9. La actuación en caso de emergencia, definiendo por separado y de forma concreta las acciones que debe emprender: → La persona que detecta el incendio. → El cuerpo de bomberos particular de la empresa (brigada de emergencias interna). → El jefe de la sección implicada en la emergencia.
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→ Los jefes de otras secciones no implicadas en la emergencia. → La organización de seguridad. → El jefe de emergencias, en su caso. → El director de la empresa. → Otros. 10. La jerarquía de mando en la escena del accidente. Se considerarán todas las situaciones posibles, indicando claramente la persona que debe asumir el mando en cada caso y las circunstancias en que debe solicitarse ayuda a otra organización. 11. Las medidas que deben tomarse después del incendio. Se indicarán las responsabilidades en materia de: → Reposición o rellenado de todos los sistemas, equipos y fuentes de agua de protección contra incendios. → Investigación de la causa del incendio o la explosión. → Preparación y presentación de los informes. → Adopción de medidas que eviten que vuelva a producirse una emergencia similar. Cuando se dispone de un plan de asistencia mutua (coordinación de actividades empresariales), debe enviarse a todas las unidades participantes una copia del plan de emergencia y recibir a cambio los planes de sus instalaciones respectivas. Protocolos de evacuación Como resultado de una explosión o un incendio pueden producirse situaciones que requieran la ejecución de un plan de emergencia. Una explosión puede ir seguida o no de incendio, pero en la mayoría de los casos genera un efecto devastador que puede herir e incluso causar la muerte a las personas que se encuentren en sus proximidades y/o causar daños materiales en las instalaciones, según el caso. Una explosión puede producir también una confusión generalizada, que provoque la parada inmediata de los procesos de fabricación o de parte de ellos y el desplazamiento simultáneo de gran cantidad de personas. Si no se consigue controlar y organizar inmediatamente la situación,
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se crean situaciones de pánico que pueden dar lugar a daños personales y materiales de mayor magnitud. Cuando en un incendio exista la posibilidad de que el humo liberado por el material en combustión o el propio fuego alcance a otras partes del inmueble y/o deje a personas atrapadas, será necesario realizar evacuaciones u operaciones de rescate masivas. La evacuación de un gran número de personas, especialmente en edificios altos, también puede plantear dificultades. Para una evacuación correcta, no sólo es necesario disponer de vías de escape adecuado, sino también realizar la evacuación de forma ágil. A este respecto, hay que prestar especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas. Así pues, los métodos de evacuación deben estar incluidos en el plan de emergencia y ser comprobados periódicamente mediante simulacros de incendios en los que también pueden simularse problemas de tráfico. En estos simulacros deberán intervenir todas las organizaciones participantes y afectadas, periódicamente. Después de cada ejercicio, se celebrará una reunión para comentar los fallos detectados y buscar la causa. Habrá que tomar también las medidas oportunas para evitar que los mismos fallos se repitan en ejercicios futuros, suprimiendo todas las dificultades y revisando, en caso necesario, el plan de emergencia. Deberá guardarse la información pertinente de todos los ejercicios y simulacros de evacuación realizados. Servicios médicos de emergencia Los heridos en un incendio o explosión deben recibir ayuda médica inmediata o ser trasladados rápidamente a un hospital una vez suministrados los primeros auxilios. Es fundamental disponer de uno o más puestos de primeros auxilios y, cuando las dimensiones o el carácter peligroso de la empresa lo requieran, uno o más equipos móviles sanitarios, todos ellos dotados permanentemente de personal competente. Además, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la disposición rápida de más ambulancias en caso necesario. Recuperación de las instalaciones Es importante que todos los equipos de seguridad y emergencia vuelvan a estar dispuestos lo antes posible una vez pasada la emergencia. En el plan de emergencia se indicará la persona o
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sección responsable de esta tarea. También se implantará un sistema de control que garantice su realización. Relaciones con el departamento de bomberos La dirección de una empresa no puede prever ni hacer frente a todas las posibles contingencias, lo que tampoco resultaría rentable. Aun habiendo adoptado los métodos más modernos de gestión de incendios, siempre habrá ocasiones en que los equipos de protección contra incendios no cubran las necesidades reales. Para esas ocasiones es conveniente elaborar un programa de asistencia mutua con el departamento de bomberos. La dirección debe mantener una buena relación con el mismo y conocer la asistencia que puede proporcionarle en caso de emergencia en sus instalaciones. A su vez, el departamento de bomberos debe conocer el riesgo específico en caso de emergencia. Para ello es necesaria una relación fluida entre la dirección y el departamento de bomberos. Manipulación de materiales peligrosos En un accidente, los bomberos pueden desconocer los peligros asociados a los materiales utilizados en la industria y una descarga accidental o una manipulación o un almacenamiento inadecuados de materiales peligrosos pueden provocar situaciones de riesgo que pongan seriamente en peligro su salud o provoquen un incendio o explosión. No es fácil recordar en esos momentos todos los peligros de cada material. Para ello se han desarrollado medios de identificación rápida de riesgos con etiquetas o marcas. Identificación de materiales peligrosos Cada país tiene su propia normativa de etiquetado para el almacenamiento, manipulación y transporte de materiales peligrosos, en la que pueden intervenir varios departamentos. El cumplimiento de la normativa local es esencial, pero también sería deseable utilizar un sistema de identificación de materiales peligrosos reconocido internacionalmente y de aplicación universal. Estas etiquetas, que se adhieren a los depósitos de materiales peligrosos, incluyen información sobre la naturaleza y el grado de peligrosidad para la salud del material, su inflamabilidad y su reactividad. Además, en ellas pueden incluirse los peligros especiales que puedan presentar para el cuerpo de bomberos. Peligros para la salud
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Los peligros para la salud comprenden todos los daños posibles que un material puede ocasionar a una persona por contacto o absorción. Hay peligros para la salud debidos a las propiedades específicas del material o a los productos tóxicos producidos por la combustión o la descomposición del material. El nivel de peligro se asigna tomando como base al máximo peligro posible en caso de incendio o emergencia similar, e indica si los bomberos tienen que trabajar con ropa de protección especial o con equipos de respiración o simplemente con la ropa normal. El grado de peligro para la salud de un material se determina en una escala de 4 a 0, en donde 4 indica el máximo peligro y 0 un peligro mínimo o inexistente. Gestión de materiales peligrosos En la industria, dependiendo de la naturaleza del material peligroso de que se trate, hay que disponer de equipo de protección y agentes especiales de extinción de incendios, así como del equipo de protección necesario para su aplicación. Todos los trabajadores han de ser formados en las precauciones y procedimientos que deben adoptar en caso de accidente al manejar los distintos materiales peligrosos. También deben conocer el significado de las señales de identificación. Todos los miembros del equipo contra incendios y los trabajadores deben saber utilizar correctamente la ropa de protección, los equipos de protección para la respiración y las técnicas especiales de lucha contra incendios. El personal debe estar preparado para afrontar cualquier situación de emergencia gracias a simulacros y ejercicios frecuentes, que serán debidamente grabados. Control de residuos La industria genera una gran cantidad de residuos que pueden dar lugar a accidentes durante su manipulación, transporte y almacenamiento. Dependiendo de la industria de la que procedan o de la naturaleza de los materiales implicados, pueden ser inflamables, tóxicos, corrosivos, pirofóricos, químicamente reactivos o radiactivos. En la mayoría de los casos, y salvo que se tomen las medidas pertinentes para eliminarlos de forma ecológica, representan un peligro para la vida de personas y animales, contaminan el entorno y ocasionan incendios o explosiones. Es fundamental, por tanto, conocer en detalle las propiedades físicas y químicas de los materiales residuales y las limitaciones de los distintos métodos de eliminación para garantizar su eficacia económica y su seguridad.
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1.4. Necesidad y estructura de planes de autoprotección El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo de 2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a determinadas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos que modifican y amplían la estructura de los Planes realizados hasta ahora. La presente Norma Básica tiene como objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección. Se entiende por autoprotección el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. 1.4.1. Obligatoriedad de la elaboración de un Plan de Autoprotección Las actividades que tienen la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección, son las recogidas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, y que son: Actividades con reglamentación sectorial específica a. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación → Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes: • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³. • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t. • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
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• ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t. • ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5. • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³. • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³. • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t. → Establecimientos en los que intervienen explosivos. → Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos. → Explotaciones e industrias relacionadas con la minería. → Instalaciones
de
Utilización
Confinada
de
Organismos
Modificados
Genéticamente. → Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas. Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. b. Actividades de infraestructuras de transporte → Túneles. → Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares. → Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. c. Actividades e infraestructuras energéticas → Instalaciones Nucleares y Radiactivas. → Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses). d. Actividades de espectáculos públicos y recreativas → Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
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En espacios cerrados: → Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. → Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. e. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección. Actividades sin reglamentación sectorial específica a. Actividades industriales y de almacenamiento → Aquéllas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m². → Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t. → Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m³. b. Actividades e infraestructuras de transporte → Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas. → Líneas Ferroviarias metropolitanas. → Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. → Autopistas de Peaje. → Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
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→ Puertos comerciales. c. Actividades e infraestructuras energéticas → Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW. → Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión. d. Actividades sanitarias → Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. → Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. e. Actividades docentes → Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. → Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. f.
Actividades residenciales públicas → Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. → Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
g. Otras actividades
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Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: → Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. → Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas. → Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. → Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas. 1.4.2. Obligaciones de los titulares de las actividades y requisitos que debe cumplir un Plan de Autoprotección. Las obligaciones de los titulares de las actividades reseñadas anteriormente, serán las siguientes: a. Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en la Norma Básica de Autoprotección. b. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad. c. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección. d. Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección. e. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección. f.
Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g. Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio 21
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sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección. h. Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación. i.
Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
El personal al servicio de las actividades reseñadas anteriormente tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan. El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario. Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección. Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos. Las administraciones públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.
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Los datos de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un registro administrativo. A tal fin, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. El órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, será establecido por las comunidades autónomas competentes o el órgano competente establecido en el caso de actividades con reglamentación sectorial específica. 1.4.3. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos. →
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax. 1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax. →
Capítulo 2.Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.3 Clasificación y descripción de usuarios. 2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. 2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
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Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de la documentación gráfica siguiente: Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad. →
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá: 3.1. Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. 3.2. Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). 3.3. Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas por la actividad como ajenas a la misma, que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de la documentación gráfica siguiente: Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. →
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1. Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, de que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. 4.2. Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de la documentación gráfica siguiente: 24
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Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas, según los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo. →
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3. Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará, al menos, de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. →
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá: 6.1. Identificación y clasificación de las emergencias: En función del tipo de riesgo. En función de la gravedad. En función de la ocupación y medios humanos. 6.2. Procedimientos de actuación ante emergencias: Detección y Alerta. Mecanismos de Alarma. Identificación de la persona que dará los avisos. Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. a. Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. b. Evacuación y/o Confinamiento. 25
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c. Prestación de las Primeras Ayudas. d. Modos de recepción de las Ayudas externas. 6.3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. 6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. →
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1. Los protocolos de notificación de la emergencia. 7.2. La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. 7.3. Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. →
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1. Identificación del responsable de la implantación del Plan. 8.2. Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. 8.3. Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. 8.4. Programa de información general para los usuarios. 8.5. Señalización y normas para la actuación de visitantes. 8.6. Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. →
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1. Programa de reciclaje de formación e información. 9.2. Programa de sustitución de medios y recursos. 9.3. Programa de ejercicios y simulacros. 9.4. Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. 9.5. Programa de auditorías e inspecciones. 26
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→
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias. 2. Teléfonos de ayuda exterior. 3. Otras formas de comunicación. →
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
→
Anexo III. Planos.
De cara a conseguir una adecuada implantación del Plan de Autoprotección, será imprescindible incidir en la formación del personal. Para que la formación se considere completa, deberá incluir: • Formación dirigida a todo el personal. • Formación dirigida al Personal de Emergencia. • Formación práctica del manejo de los medios de extinción. • Simulacros de emergencia y evacuación. • Diseño de material divulgativo. De este modo, se cumplirá con un doble objetivo, el cumplimiento de la normativa legal y garantía de una intervención eficaz e inmediata por parte del personal y las ayudas exteriores, en el caso de una emergencia. Se muestra a continuación, a modo de ejemplo, un posible cronograma con la forma de proceder de una empresa ante una emergencia:
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Fuego de gran magnitud
E.P.I. avisa a S.P.E.
Evacuación general
E.P.I. acude a recibir a S.P.E.
S.P.E. asume la dirección de la emergencia CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
Fuego de pequeña magnitud
Extinción por el E.P.I.
SI
¿Extinción del fuego? NO
Fin de la emergencia
Fuego de gran magnitud
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Planos
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