BOLILLA VII RECURSOS DERIVADOS O TRIBUTARIOS CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LOS RECURSOS ORIGINARIOS DEL ESTADO. En razón al origen de los recursos estos se clasifican en: 1) ORIGIN ORIGINARI ARIOS OS O PATRI PATRIMO MONIAL NIALES: ES: que son los que tienen su origen en el propio patrimonio del estado, como ya lo dijimos, el estado puede actuar como persona de derecho privado y en tal sentido poseer bienes y adquirir beneficios (rentas, alquileres, dividendos, intereses, etc.) que vienen a constituir sus recursos originarios o patrimoniales. patrimoniales. 2) RECURS RECURSOS OS DERIVA DERIVADOS DOS O TRIBUT TRIBUTARI ARIOS: OS: que son los que se obtienen del patrimonio de los particulares o de entidades ajenas al estado mediante los impuestos, tasas, contribuciones y parafiscales. o hace en virtud de su soberan!a fiscal en forma regular o e"traordinaria como los empr#stitos. Diferencias: en primer lugar, distinto origen$ en segundo lugar, para la
recaudación de los originarios, el Estado no necesita emplear su autoridad, o sea, su coerción fiscal$ en cambio en los derivados o tributarios, el Estado act%a como autoridad en ejercicio de su poder de imposición. (&oberan!a fiscal, pero no arbitraria, porque rige el principio 'ullum tributum sine lege: no e"istir tributo sin ley que lo establezca).
EL RECURSO TRIBUT BUTARIO, LA NATURALEZA JURÍDICO ECONOMICA, SU VINCULACIÓN CON LOS OTROS RECURSOS FISCALES. El ecurso *ributario est sujeto a reglas de derecho. En cuanto a su nat natura uraleza leza jur!d ur!dic icoo econ económ ómic ica, a, el recu recurs rsoo trib tribut utar ario io vien vienee a ser ser el detraimiento, de parte de la riqueza individual o particular, que se opera a favor del Estado, en ejercicio de su poder de imposición (detraer equivale a sustraer). Este detraimiento no implica arbitrariedad por parte del Estado, pues este act%a conforme a reglas de derecho establecidas en la +onstitución y en las leyes. 'o puede llegar a la confiscación de bienes ni e"acción, pues una es nconstitucional y la otra es legal. DIVISION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS FIS FISCALES, CONC CONCEP EPTO TO Y CARA CARACT CTER ERÍS ÍSTI TICA CAS S DE CADA CADA UN UNO O DE ELLO ELLOS, S, RAZONES PARA DIFERENCIARLOS. IMPUESTOS: es la oblig obligac ació ión n pecu pecuni niar aria ia que que pesa pesa sobr sobree las las pers person onas as integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, e"igida
legalmente, seg%n su capacidad contributiva, conforme a principios generales de la tributación, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios p%blicos indivisibles o el d#ficit de los divisibles. TASAS: es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio p%blico divisible en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, por ejemplo alumbrado p%blico. CONTRIBUCIÓN: es una obligación pecuniaria %nica, impuesta por el Estado, para compensar la ventaja diferencial o plusval!a obtenida por el propietario de un inmueble beneficiado por realización de obras p%blicas. PARAFISCALES: son tributos que participan de la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor, pero no tienen figuración espec!fica en el presupuesto, gravitan económicamente sobre el consumidor, pero estn afectados a determinados gastos. EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS TRIBUTOS. CAUSAS DETERMINANTES DE LA PREPONDERANCIA DEL IMPUESTO EN LOS RECURSOS DEL ESTADO, SU JUSTIFICACIÓN, ECEPCIONES. En los presupuestos ms antiguos, las recaudaciones ten!an como base los recursos originarios o patrimoniales del estado. Esta etapa se conoce con el nombre de Estado -endarme, en el que los recursos emanaban del producido de los bienes patrimoniales del soberano y luego del propio Estado. eci#n a mediados del siglo / son superados por los impuestos, o sea, por los recursos derivados sobre los recursos originarios o patrimoniales . Excepcionalmente 0enezuela, que ms de la mitad de sus tributos
provienen de la e"plotación petrolera.
Justificación: uso social de los recursos, ya que el Estado interviene en la
distribución de la riqueza, previsión colectiva, especulación comercial de puro fiscal a pol!tica financiera económica. El impuesto no es solo un factor de distribución de la riqueza sino tambi#n un medio de evitar crisis. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
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