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Auditoria Tributaria
Presunción de ventas por Omisión en el Registro de Ventas
Caso
Práctico
PRESUNCIN !E VENTAS O IN"RESOS POR O#ISIONES EN E$ RE"ISTRO !E VENTAS O $I%RO $I%RO !E IN"RE IN"RESOS SOS O EN SU !E&ECT !E&ECTO' O' EN $AS !EC$ARAC !EC$ARACION IONES ES (URA!A (URA!AS' S' CUAN!O NO SE PRESENTE )*O NO SE E+,I%A !IC,O RE"ISTRO )*O $I%RO-
Base Legal.Legal.- Artículo Artículo 66 del Código Código Tributario TributarioSe sabe .ue con /ec0a 12 de Octubre de 3413' se /iscali5ó a la Empresa 6Copa de Oro7 S-A-C-' identi/icada con RUC N8 349:;2<4;92' generador e=clusivo de Renta de Tercera Categor>a perteneciente al R?gimen "eneral -con domicilio en la Av Av -$os Próceres- $a Perla Callao Resultado del Re.uerimiento N8 24*2@924<B del Eercicio 344B9' se observó .ue la empresa no anotó una serie de /acturas en su Registro de Ventas' Ventas' tal como consta a continuaciónD
Período Tributario
Ventas Declaradas
Ventas Omitidas
&ebrero
1'<3-;B<-44
12<-:<3-44
(unio
1';B-391-44
1<-132-44
(ulio
1'4;<-B1-44
1:9-32B-44
Octubre
1'3B4-:2<-44
34:-34-44
Noviembre
1'B;B-123-44
3;9-<9-44
!iciembre
1'3B-194-44
B1-9B2-44
Adems se sabe .ue las ventas declaradas en el Eercicio 3449' son las siguientesD No pago a cuenta el I"V-
Período Tributario
Imorte 1'42;-B1-44 1'<3-;B<-44 <1B-;<-44
Enero &ebrero #ar5o Abril #aFo (unio (ulio Agosto Setiembre Octubre Noviembre !iciembre TOTAL
Se pide determinar cul es el monto de las ventas por omisiones en el Registro de Ventas F .ue contingencias tributarias trae consigo ello-
@1@
Auditoria Tributaria
Presunción de ventas por Omisión en el Registro de Ventas
'OL(CI)*+ !e con/ormidad con el Art>culo ;;8 del TUO del Código Tributario modi/icado por el !ecreto $egislativo N8 <91' se establece .ue e=iste presunción de ventas e ingresos por omisiones en el Registro de Ventas cuando en el Registro de Ventas o $ibro de Ingresos' centro de los doce G13H meses comprendidos en el re.uerimiento' se compruebe omisiones en no menos de cuatro G9H meses consecutivos o no consecutivos .ue en total sean iguales o maFores al die5 por ciento G14H de las ventas o ingresos en esos meses-
Omisión en el Registro de Ventas =
∑ Ventas Omitidas 5 ∑ Ventas !eclaradas 5
=144 ≥ 14I
!ondeD J son los 9 meses consecutivos o no Gde los 13 meses comprendidos en el Re.uerimientoH en los cuales se encontraron omisiones$a presente norma establece .ue para la determinación del porcentae de omisiones se considerar sólo los 9 meses en los cuales se comprobaron las omisiones de maFor montoEsto .uiere decir .ue si dentro de 13 meses comprendidos en el Re.uerimiento se tiene ms de 9 meses en los cuales se cometió omisión' la Administración Tributaria tomar los 9 meses en los cuales se cometió maFor omisión F en base a ello determinar el porcentae de omisión para ser imputado-
Período tributario &ebrero (unio (ulio Octubre Noviembre !iciembre Ventas Omitidas
Se tomarán los meses en los cuales el contribuyente haya efectuado mayores
G(n-Oct-Nov- F !ic-H Ventas !eclaradas
D
914'B3-44
G(n-Oct-Nov- F !ic-H
Determinación del Porcenta0e de Omisión
% de Omisión en el Regitro de Ventas
=
982,410.00 x100 5410,352.00
@3@
=
18.16%
Auditoria Tributaria
Presunción de ventas por Omisión en el Registro de Ventas
Como vemos en el presente caso' el monto de la omisión supera el 14 de las ventas o ingresos en esos mesesK por lo tanto al contribuFente se le aplicar la Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas o $ibro de Ingresos-
CO*TI*9*CIA' T4IB(TA4IA' PA4A 9L I1P(9'TO 9*94AL A LA' V9*TA'. En el caso del I"V' se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes' en el porcentae de omisiones constatadas' sin peruicio de acotar las omisiones 0alladas-
Período Tributario Enero &ebrero #ar5o Abril #aFo (unio (ulio Agosto Setiembre Octubre Noviembre !iciembre TOTAL
G1H G3H GBH
Ventas
1onto Omitido
Base Imonible
IV Omitido
!ic0a omisión no da derec0o a de 3B149;-1;9 cómputo 94<;4-B4: cr?dito /iscal
En ningMn caso' en los meses en .ue se 0allaron omisiones' podrn ?stas ser in/eriores al Importe .ue resulte de aplicar el porcentae a .ue se re/iere el prra/o anterior a las ventas o ingresos registrados declarados' segMn corresponda-
Presunción de ventas por Omisión en el Registro de Ventas
Octubre Noviembre !iciembre
1'3B4-:2<-44 1'B;B-1B3-44 1'3B-194-44
34:-3;4-44 ,6".6%".&& /!$."/.&&
33B-11-32 39:-B-2 33:-:1-33
Se tomarn los montos .ue resulten maFores-
CO*TI*9*CIA T4IB(TA4IA PA4A 9L I1P(9'TO A LA 49*TA En el presente caso se sabe .ue el contribuFente percibe e=clusivamente Renta de Tercera Categor>a' por tanto las ventas o ingresos determinados se considera Renta Neta de Tercera Categor>a para el Eercicio 3449No proceder la deducción del costo computable para e/ecto del Impuesto a la Renta-
Comentario+ A manera de comentario' se puede precisar .ue dentro de este tipo de Presunción se 0a precisado al $ibro de Ingresos Gestando a0ora tambi?n a/ectosa a este tipo de presunción los generadores de Renta de Cuarta Categor>aH-