APLICACIÓN PRÁCTICA SOBRE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA Y NETA DE PRIMERA CATEGORIA – EJERCICIO 2009
Caso 1 Alquiler del predio Juan Rojas Tello es propietario de un departamento cuyo valor de autoavalúo es de S/. 140,000.00, alquila de marzo a diciembre del 2009 a su amigo Roberto Torres Prado por S/. 300.00 mensuales. El contribuyente no tiene otras rentas. Determinar: impuesto mensual e impuesto anual Solución: Impuesto Mensual: Mensual: Pago a cuenta (Art. 84º) El impuesto a pagar – pago a cuenta mensual es 6.25% de renta neta o 5% de la renta bruta. Renta mensual: S/.300.00 x 5% = 15.00 Rent Renta a bru bruta ta mens mensua ual: l: Deducción: 20% Ren Renta neta neta
300. 300.00 00 (60.00)
S/. 240.00 .00 x 6.25% .25% = S/.1 S/.15 5.00 .00 ======
Impuesto pagado de marzo a diciembre 2009: S/.15.00 x 10 = S/. 150.00
-
Impuesto anual Renta Real: 300.00 x 10 = 3,000.00 - Renta minima fiscal es mayor que la renta real, entonces la renta computable es la renta minima fiscal: 6% de 140,000.00 = 6% x 140,000 = 8,400 8,400 ÷ 12 x 10 = 7,000.00 Deducción: 20% (1,400.00) Renta neta
Impuesto anual: 5,600.00 x 6.25% = Pagos a cuenta: Impuesto a pagar
S/. 5,600.00 ======= 350.00 (150.00) S/. 200.00 ======
CASO 2: Alquiler de un mueble Doris Solís López es propietaria de un vehiculo que adquirió en el año 2006; el valor de adquisición actualizado al 31 de diciembre es de S/. 38,600.00. Dicho vehiculo alquila de enero a diciembre 2009 a la empresa empresa Beta S.A. por S/.600.00 mensuales. El contribuyente no tiene otras rentas. Determinar: Determinar : Impuesto mensual – pago a cuenta e impuesto anual Solución: Impuesto mensual – pago a cuenta (Art. 84º) Renta mensual: 600.00 x 5% = S/. 30.00 Impuesto a doce meses: 30.00 x 12 = S/. 360.00 Comparación con renta presunta Renta real: 600.00 x 12 = 7,200.00 Renta minima fiscal: 8% de valor de adquisición ajustado ajustado al 31.12.2009 31.12.2009 8% de 38,600.00 = 3,088.00, la renta real es mayor a la renta minima fiscal, en consecuencia se declara la renta real.
Renta Deducción: 20%
7,200.00 (1,440.00)
Renta Neta
5,760.00 =======
Impuesto a la renta: 6.25% x 5,760.00 = 360.00 Impuesto a regularizar: Impuesto anual Impuesto pagado a cuenta
360.00 360.00
Impuesto a regularizar
0.00 =====
CASO 3 Alquiler del predio donde existen mejoras Julio Tello Prado es propietario de un predio cuyo de autoevaluó es de S/. 100.000.00 lo cual alquila de junio 2005 a diciembre 2009 por S/. 1000.00 mensuales. El inquilino ha realizado mejoras, esto es construcción del 2do pìso por S/. 20.000.00, según al valor del autoevaluó cabe señalar que el inquilino deja el predio en diciembre 2009.00 Determinar: Impuesto mensual e impuesto anual Solución: Impuesto mensual - pago a cuenta (Art. 84) Pago a cuenta: 6.25 % de renta neta o 5 5 de renta bruta: 5% de 1000.00 = 50.00 Total pagado durante el ejercicio de enero a diciembre : 50.00 x 12 = S/. 600.00 Impuesto anual Renta Real: 1000.00 x 12 = Mejoras Total Renta
Renta minima fiscal: 6 % de 100,000.00
Renta Deduccion : 20 % de 32,000.00 Renta neta
Impuesto: 6.25 % de 25,600.00 = Pago a cuenta Impuesto a regularizar
12.000.00 20.000.00 -------------32.000.00 ======== 6.000.00 ======= 32,000.00 ( 6,400.00) -----------S/. 25,600.00 ======== 1,600.00 (600.00) -------------S/. 1,000.00 =======
CASO 4. Persona natural que posee predios que no generan renta. A) ENUNCIADO Contribuyente: José Medina Rodríguez RUC: 10289564785, profesión abogado Domicilio Fiscal: Av. Las Dalias Nº 168 San Isidro. Es propietario de los siguientes predios.
1.
Un predio ubicado en calles los andes Nº 133 Chaclacayo, cuyo valor de autoevaluó del 2009 es de S/. 120,000.00. dicho predio es ocupado por el propietario como casa de recreo y veraneo.
2. Un predio ubicado en Jr. Tulipanes Nº 675 La Molina cuyo valor de autoevaluó del 2009 es de S/. 280,000.00. dicho predio es ocupado por el propietario como taller.
3. Un local ubicado en Av. León Velarde Nº 386- lince, cuyo valor de autoevaluó del 2009 es de S/. 345,000.00. dicho predio esta desocupado durante el ejercicio 2009. 4. Un predio ubicado en Jr. Las Dalias Nº 168 San Isidro cuyo valor del autoevaluó del 2009 es de S/. 210.000.00 dicho predio es ocupado por el propietario como casa – habitación. 5.
Un departamento ubicado en Av. Las Violetas Nº 985- La Molina, cuyo valor del autoevaluó del año 2009 es de S/ 210,000.00. El costo de adquisición fue de S/. 175,000.00. dicho predio es ocupado por el propietario como estudio jurídico.
B) DETERMINAR a) Si existe o no renta. b) Si esta o no obligado a presentar declaración de jurada de impuestos. c) Si existe renta como se imputa la renta. Solución: En cumplimiento del Ar. 23º del TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, generan renta ficta solo los predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado; lo cual implica que los predios ocupados por el propietario como casa – habitación, estudio, taller, casa de recreo y veraneo no generan renta ficta. 1. Predio ubicado en calle Los Andes Nº 133 Chaclacayo: Ocupado por el propietario como casa de recreo y veraneo. No existe renta 2. Predio ubicado en Jr. Tulipanes Nº 675 La Molina: Ocupado por el propietario como taller. No existe renta No existe 3. Un local ubicado en Av. León Velarde Nº 386- lince: Desocupado. renta 4. Predio ubicado en Jr. Las Dalias Nº 168 San Isidro: Ocupado por el propietario como casa – habitación. No existe renta 5. Un departamento ubicado en Av. Las Violetas Nº 985- La Molina: ocupado por el propietario como estudio jurídico. No existe renta De existir renta de primera categoría, esta se imputara en el ejercicio gravable que se devenguen, según lo dispuesto en el Art. 57º inciso b) del TUO del Impuesto a la Renta.
CASO 5: Persona natural propietario de varios predios Contribuyente : Rafael Quiara Tineo; RUC: 10099639259 Renta obtenida: Durante el ejercicio 2009 ha obtenido las siguientes rentas de primera categoría:
1.
Es propietario de un predio ubicado en Av. Camilo Carrillo 159 – Jesús María, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 290,000.00. Dicho predio lo alquila a partir del mes de abril - 2009 hasta octubre – 2010. La merced conductiva pactada es como sigue: Abril – octubre 2009 S/. 3,500.00 mensuales. De noviembre 2009 – mayo 2010 S/. 3,600.00 mensuales. En los meses de enero a marzo de 2009 estuvo desocupado. 2. Es propietario de un predio ubicado en Jr. Pagador Nº 135 – San Isidro, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 320,000.00. Dicho predio es ocupado como casa – habitación por el propietario. 3. Es propietario de un predio ubicado en las Viñas Nº 426 – Los Olivos, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 255,000.00. Dicho predio es ocupado por el propietario como oficina para el ejercicio de su profesión.
DETERMINAR Renta bruta y neta, Impuesto a la Renta y pagos a cuenta, considerando que solo tiene rentas de primera categoría. Solución: a) Renta bruta real Predio ubicado en Av. Camilo Carrillo 159 – Jesús María Alquiler: Abril - Octubre : 3,500.00 x 7 = 24,500.00 Noviembre – Diciembre : 3,600.00 x 2 = 7,200.00 Total Renta real
31,700.00 ========
Comparación con Renta Mínima Fiscal Renta minima fiscal: 6% de 290,000.00 = S/. 17,400.00 17,400.00 ÷ 12 x 9 = 13,050.00 Deducción: 20% de renta bruta = 20% x 31,700.00 = (6,340.00) Renta Neta
S/.25,360.00 =========
Cálculo del Impuesto En el supuesto que el contribuyente no tuviera rentas de otras categorías, el impuesto se calculará aplicando el 6.25% sobre la renta neta. Impuesto: 6.25% de 25,360.00 = S/. 1,585.00 Predios que no generan renta. Los predios ocupados como casa- habitación por el propietario y oficina no generan renta, Los pagos a cuenta por rentas de primera categoría solo se realizan por renta real. En el caso expuesto, el contribuyente es propietario de varios predios, de los cuales solo genera renta el predio alquilado. Los predios ocupados por el contribuyente como casa-habitación del predio ubicado en Jr. Pagador Nº 135 – San Isidro, y como oficina el predio ubicado en las Viñas Nº 426 – Los Olivos, no generan renta. Monto del Impuesto a la Renta – Pago a cuenta Predio ubicado en Av. Camilo Carrillo 159 – Jesús María Renta Bruta De abril a octubre: 3,500.00 De nov. A diciembre:3,600.00 Total impuesto pagado:
Deducción Renta Neta Impuesto 20% 6.25% 700.00 2,800.00 175.00 x 7 = 720.00 2,880.00 180.00 x 2 =
Es lo mismo aplicar el 5% de la renta bruta: De abril a octubre : 3,500.00 x 5% = 175.00 x 7 = De Nov. a diciembre: 3,600.00 x 5% = 180.00 x 2 =
1,225.00 360.00 S/. 1585.00 ====== 1,225.00 360.00 S/. 1585.00 =======
b) Presentación de la Declaración Jurada Los contribuyentes con rentas de primera categoría, estan obligados a presentar declaración jurada siempre que tengan impuesto por pagar después de deducir los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, es decir cuando tengan impuesto a pagar - regularización. En el caso planteado, no existe impuesto a pagar, por consiguiente no existe obligación de presentar declaración jurada: Impuesto a la Renta Pagos a cuenta Regularización
1,585.00 (1,585.00) 0.00
=======
A)
B)
CASO 6: Predios y muebles cedidos gratuitamente ENUNCIADO Contribuyente : Lidia Rivera Tucse; RUC: 10852473964 Renta obtenida : Durante el ejercicio 2009 ha obtenido las siguientes rentas de primera categoría: a) Es propietaria de un predio ubicado en Av. La Mar Nº 435 – San Miguel, cuyo valor del autoavalúo del año 2009 es de S/. 300,000.00. Dicho predio es cedido en forma gratuita a su hija durante el año 2009, quien lo ocupa como oficina. b) Es propietaria de un predio (local) ubicado en Jr. Corpancho Nº 184 – Pueblo Libre, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 200,000.00. Dicho predio es cedido en forma gratuita a la empresa Beth Moore S.A.C., desde julio 2009 hasta junio 2010. A partir de julio 2010 está desocupado c) Es propietaria de un predio ubicado en Jr. Max Uhle Nº 247 – San Borja, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 250,000.00. Dicho predio es cedido a su hijo quien lo ocupa como casa – habitación desde el 15 de agosto del 2008 hasta el 15 de agosto de 2010. d) Es dueño de un vehiculo marca Mitsubishi cuyo valor de adquisición ajustado al 3112-2009 es de S/. 80,500.00. ha cedido en forma gratuita el uso de dicho bien a la empresa Planeta SRL., durante los años 2009 y 2010. DETERMINAR
a)
Renta bruta y neta, Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que no tiene rentas de otras categorías. Si existe obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Si existe obligación de presentar declaración Jurada.
b) c) C) a)
Solución Renta bruta ficta: por predios cedidos gratuitamente Predio ubicado en Av. La Mar Nº 435 – San Miguel Valor de autoavalúo: S/. 300,000.00 Renta ficta: 6% de S/. 300,000.00 = Predio (local) ubicado en Jr. Corpancho Nº 184 – Pueblo Libre Valor de autoavalúo: S/. 200,000.00 Renta ficta: 6% de S/. 200,000.00 ÷ 12 x 6 = Predio ubicado en Jr. Max Uhle Nº 247 – San Borja Valor de autoavalúo: S/. 250,000.00 Renta ficta: 6% de S/. 250,000.00 =
b)
Renta bruta ficta por vehiculo cedido gratuitamente 8% de de 80,500.00 = Total renta bruta Deducción 20% de renta bruta Renta neta
18,000.00
6,000.00
15,000.00
6,440.00 45, 440.00 (9, 088.00) S/. 36, 352.00 ==========
Impuesto a la Renta: Si el contribuyente no tuviera rentas de otras categorías, el impuesto se determinará de la siguiente manera: 6.25% de 36,352.00 = S/. 2,272.00 Pagos a cuenta: Según lo dispone el tercer párrafo del Art. 84º del TUO aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF, los contribuyentes que obtengan renta ficta por cesión gratuita de predios, así como de
bienes muebles, no están obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiendo declarar y pagar anualmente . En el caso planteado la contribuyente es dueña de tres predios y un vehiculo que son cedidos gratuitamente, generan renta ficta y en consecuencia no tienen obligación de efectuar pagos a cuenta. Declaración Jurada: La contribuyente esta obligada a presentar declaración jurada del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2009, por tener impuesto a pagar. CASO 7: Sub-arrendamiento de predio )
ENUNCIADO Contribuyente : Sara Morales Díaz; RUC: 10404769446 Renta obtenida: Durante el ejercicio 2009 ha obtenido las siguientes rentas de primera categoría: Es propietaria de un predio ubicado en Av. Las estrellas Nº 248 – San Miguel, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 575,000.00. Dicho predio es alquilado por un monto de S/. 5, 200.00 mensuales, de enero 2009 hasta diciembre del año 2010. El inquilino previo acuerdo con la propietaria, sub-arrenda el predio por S/. 5, 500.00 mensuales de enero a diciembre.
)
DETERMINAR: a) Renta bruta, renta neta e Impuesto a la Renta. b) Pagos a cuenta
)
Solución Determinación de renta bruta y renta neta a) Renta de la Propietaria Predio ubicado en Av. Las estrellas Nº 248 – San Miguel Renta bruta real: Alquiler = 5, 200.00 x 12 = 62, 400.00 Renta minima fiscal: 6% de 575, 000.00 = 34, 500.00 Deducción: 20% de 62, 400.00
S/. 62, 400.00
(12, 480.00)
Renta neta
Impuesto a la Renta (propietaria) Impuesto: 6.25% de 49, 920.00 (-) Pagos a cuenta: 5, 200.00 x 5% x 12 Impuesto a regularizar
Renta del Sub-arrendatario Renta bruta real: Merced conductiva: 5, 500.00 x 12 = Renta abonada a la propietaria: 5, 200.00 x 12= Deducción: 20% de 3, 600.00
S/. 49, 920.00 ===========
3, 120.00 (3, 120.00) 0.00 =======
66, 000.00 (62, 400.00)
Renta neta Impuesto a la Renta: 6.25% de 2, 880.00 (-) Pagos a cuenta: 300.00 x 5% x 12 Impuesto a regularizar
3, 600.00 ( 720.00) S/. 2, 880.00 ========
180.00 (180.00) 0.00 =====
c) Pagos a cuenta La propietaria deberá efectuar siguiendo el mismo procedimiento de los casos anteriores. El sub-arrendatario deberá efectuar pagos a cuenta sobre la renta mensual de S/. 300.00 (5, 500.00 – 5, 200.00), para tal efecto aplicará el mismo procedimiento de los casos anteriores, esto es 6.25% de la renta neta ó 5% de la renta bruta.
CASO 8: Predio alquilado al Sector Público Nacional A)
ENUNCIADO Contribuyente: Jorge Arteaga López; RUC: 10090432510 Renta obtenida: Durante el ejercicio 2009 ha obtenido las siguientes rentas de primera categoría: 1. Posee un predio ubicado en Av. La Paz Nº 394 - Pueblo Libre, cuyo valor de autoavalúo del año 2009 es de S/. 120, 000.00. Dicho predio es alquilado al Sector Publico Nacional, por una merced conductiva de S/. 800.00 mensuales de enero a diciembre de 2009. 2. Posee un predio ubicado en Jr. Las Cascadas Nº 720 – Barranco, cuyo valor de autoavaluo del año 2009 es de S/. 290, 000.00: Dicho predio e alquilado al Poder Judicial a partir del mes de marzo de 2009 hasta diciembre de 2010 por S/. 750.00 mensuales.
B)
DETERMINAR Renta bruta, neta y monto del impuesto. Pagos a cuenta.
C)
Solución Determinación de renta bruta y neta. Renta Bruta Real Predio ubicado en Av. La Paz Nº 394 - Pueblo Libre Alquiler: S/. 800.00 x 12= Renta minima fiscal: no existe, por ser el inquilino el Sector Público Nacional.
a) b)
a)
S/.
9, 600.00
Predio ubicado en Jr. Las Cascadas Nº 720 – Barranco Alquiler: De marzo a diciembre 2009: S/. 750.00 x 10 = Renta mínima fiscal: No existe, por ser el inquilino el Sector Público Nacional.
7, 500.00
--------------17, 100.00 ( 3, 420.00)
Renta Bruta Deducción: 20% de Renta Bruta: 20% de 17, 100.00 Renta Neta
Calculo del Impuesto anual Impuesto: 6.25% de 13, 680.00 = Menos pagos a cuenta: 5% de 17, 100.00 = Impuesto a regularizar
S/.
13, 680.00 =========
855.00 (855.00) 0.00 ======
Obligación de presentar Declaración J urada Como no tiene impuesto a pagar después de deducir los pagos a cuenta, el contribuyente no tiene la obligación de presentar declaración jurada.
b)
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta A continuación se determina el impuesto mensual que corresponde pagar por los predios:
Mes de nacimiento De la obligación Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Renta Deducción bruta 20% mensual 800,00 160,00 800,00 160,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00 1, 550,00 310,00
Total impuesto pagado
Renta neta 640,00 640,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00 1240,00
Impuesto mensual 6.25% 40,00 40,00 77,50 77,50 77,50 77,50 77,50 77,50 77,50 77,50 77,50 77,50 855,00
Forma de pago directo directo directo directo directo directo directo directo directo directo directo directo