Derecho Penal 1. LA LEY Y EL TIEMPO: TIEMPO:
Se puede analizar las relaciones del derecho en el tiempo. Primero en cuenta que es un componente de situaciones jurídicas; y segundo, considerando la temporalidad, la historicidad del derecho. Es evidente que las normas jurídicas tienen un ciclo vital. El legislador pone fecha precisa, las promulga y pone en vigencia; misma las modifica o deroga. Una ley no podrá aplicarse si ella no ha entrado en vigor; el principio de legalidad legalidad no sería respet ado. Cada sistema jurídico contiene reglas que determinan las circunstancias en que aparecen y desaparecen las normas legales. La validez temporal de las normas legales es indefinida ya que tienen la ³sorprendente capacidad de sobrevivir a quienes las hici eron y a quienes las obedecen´, pueden tener una limitada relación temporal; no necesitan limitarse al futuro de un legislador, sino que pueden referirse, al pasado y vincularse a actos legislativos de un legislador del pasado. 2.
1
VIGENCIA DE LA LEY LEY PENAL:
La ley penal esta en vigencia desde que es obligatoria, hasta su derogación, esta entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial. La excepción a este principio se presenta en los casos en que la propia ley establezca una disposición diferente, donde se posterga su vigencia en todo o en parte. Durante este periodo la ley penal, como también cualquier otra ley, no puede ser aplicada, estado en vigencia la ley ley que e antecede . 3. DEROGACIÓN Y DESUSO DE LA LEY PENAL:
De acuerdo a nuestra legislación una ley solo puede ser derogada mediante otra ley y por declaración expresa de incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, no pueden ser derogadas por disposiciones de menor jerarquía como (Decreto Supremo, Resolución Suprema, etc.). Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. 1
HURTADO POZO, POZO, José; ³Derecho ³D erecho Penal-Tomo I - Parte General´; General´; Lima- Perú; 2005.
Derecho IV Ciclo
Página 1
Derecho Penal
Una ley penal puede quedar sin efectos si el Tribunal Constitucional declara si inconstitucionalidad.
2
El desuso no puede dar lugar, en momento alguno, a la derogación de una ley. Esto quiere decir que, el hecho de que una ley dictada hace muchos años atrás a pesar de su no aplicación constituye derecho vigente. Los conflictos son sobre todo entre leyes antiguas y leyes nuevas. En el ámbito penal, no se plantea ningún problema si la misma ley está vigente tanto en el momento de la comisión del delito como cuando se juzga al responsable. Las dificultades surgen las dificultades cuando esta ley es abolida y reemplazada o modificada por una ley que está vigente en el momento del juzgamiento del procesado. 4.
REGULACIÓN DE LA LEY
Los sistemas que se han ideado son diversos y numerosos. Los cuales se pueden resumir en tres de los que han sido planteados con mayor frecuencia. Primera, la ley regula todos los actos y situaciones posteriores a su puesta en vigencia. Segunda, que la ley se aplique tanto a los actos y situaciones posteriores a su entrada en vigencia (este planteamiento es incompatible con el principio de legalidad y, por tanto, inaplicable en derecho penal). Tercera, se propone el criterio de la aplicación inmediata, cual cada una de las dos leyes en presencia, la antigua y la nueva, se aplica sólo en su ámbito La nueva ley rige para todos los efectos de los actos y situaciones que existen a partir de su vigencia.
2
VILLAVIENCIO TERREROS, TERREROS, Felipe; ³Derecho Penal´; Parte General; Lima; Lim a; 2007.
Derecho IV ciclo
Página
2
Derecho Penal
Una ley penal puede quedar sin efectos si el Tribunal Constitucional declara si inconstitucionalidad.
2
El desuso no puede dar lugar, en momento alguno, a la derogación de una ley. Esto quiere decir que, el hecho de que una ley dictada hace muchos años atrás a pesar de su no aplicación constituye derecho vigente. Los conflictos son sobre todo entre leyes antiguas y leyes nuevas. En el ámbito penal, no se plantea ningún problema si la misma ley está vigente tanto en el momento de la comisión del delito como cuando se juzga al responsable. Las dificultades surgen las dificultades cuando esta ley es abolida y reemplazada o modificada por una ley que está vigente en el momento del juzgamiento del procesado. 4.
REGULACIÓN DE LA LEY
Los sistemas que se han ideado son diversos y numerosos. Los cuales se pueden resumir en tres de los que han sido planteados con mayor frecuencia. Primera, la ley regula todos los actos y situaciones posteriores a su puesta en vigencia. Segunda, que la ley se aplique tanto a los actos y situaciones posteriores a su entrada en vigencia (este planteamiento es incompatible con el principio de legalidad y, por tanto, inaplicable en derecho penal). Tercera, se propone el criterio de la aplicación inmediata, cual cada una de las dos leyes en presencia, la antigua y la nueva, se aplica sólo en su ámbito La nueva ley rige para todos los efectos de los actos y situaciones que existen a partir de su vigencia.
2
VILLAVIENCIO TERREROS, TERREROS, Felipe; ³Derecho Penal´; Parte General; Lima; Lim a; 2007.
Derecho IV ciclo
Página
2
Derecho Penal 5. TEMPUS REGIT ACTUM
La ley penal es aplicable a los cometidos durante su vigencia, para determinar si un comportamiento es delictuoso y que sanción debe imponerse al delincuente y hay que aplicarle la ley vigente al tiempo de cometerse. El legislador ratifica tal exigencia al dispone en el art.103, pf. 2, de la constitución, que ³Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo salvo materia penal, cuando favorece al reo´. Para tener una mayor claridad del tema se han hecho dos observaciones: Primero, esta regla no se aplica en caso de dudas sobre la interpretación de la ley. Segundo, se refiere a que es distinta el caso cuando existen dudas sobre los hechos imputaos al procesado. 6.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
Supone que la ley general es irretroactividad, y rige obligatoriamente desde el día siguiente de su publicación publicación en el diario oficial , salvo que la misma ley contenga una disposición expresa que postergue su vigencia en todo o en parte para un futuro. Ley penal solo es aplicable a lo s hechos cometidos después de su puesta en vigencia hasta su derogación, y a ellas se les impone las consecuencias
jurídicas
que
esta
señales.
Este
principio
de
irretroactividad de la ley penal se refiere a la de la ley penal más gravosa, pues existe retroactividad de la ley penal más favorable.
3
La ley penal no puede regular hechos contenidos antes de si entrada en vigencia, si perjudica la situación jurídica de los responsables, pero debe regularlos si es benéfica benéfica para ellos, en esto esto es donde se quiebra el principio de la irretroactividad.
4
3
VILLAVIENCIO TERREROS, TERREROS, Felipe; ³Derecho ³ Derecho Penal´; Parte General; Lima; 200 7. http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2009/09/aplicacion-del-derecho-en-el-tiempo-y-elespacio.pdf 4
Derecho IV ciclo
Página 3
Derecho Penal
Esto significa que este sólo podrá considerar como delito un acto y sólo impondrá la sanción cuando haya sido previsto en la ley antes de la comisión del hecho punible. 6.1. LA
LEY PENAL Y SU MODIFICACIÓN
La ley comprende todas aquellas normas legales que determinan las situaciones jurídicas de un delincuente y de la cual depende la posibilidad, el tiempo y la forma de su punición. Las modificaciones a la ley penal pueden ser directamente realizadas por el legislador, o pueden ser el resultado indirecto del dictado de una ley. Teniendo en cuenta que la modificación tiene ligar mediante una norma de inferior jerarquía resulta cuestionable la constitucionalidad de la modificación de la ley penal. También han de considera dentro de las modificaciones de la ley penal, aquellas que son una variación de la leu que complementa una ley penal en blanco 5. 6.2. LEYES
INTERPRETATIVAS Y LEYES CORRECTORAS
Mediante las leyes interpretativas el legislador puede, en realida d, modificar a fondo una ley penal, ampliando o restringiendo su campo de aplicación. Las leyes correctoras son aquellas que tienen por ³finalidad revertir los efectos que la conducta infractora que hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Son las encargadas de regular las conductas negativas de los ciudadanos en la sociedad, que deben satisfacer y garantizar los derechos e intereses de la población en general. 7. RETROACTIVIDAD: Ley Más Favorable Al Momento De Sentenciar. a) Fundamentación de la Retroactividad: Para empezar a hablar de este tema, a continuación vamos a definir lo
que es Retroactividad:
5
HURTADO POZO, José; ³Derecho Penal-Tomo I - Parte General´; Lima- Perú; 2005
Derecho IV ciclo
Página
4
Derecho Penal
Un hecho se retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la determinación de la sentencia que es más favorable que la ley que estaba vigente en el momento de la comisión del hecho. Ahora en nuestro art. 6 del Código Penal, prescribe: ³La ley aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.´ 6
Esta regla general es confirmada, en el mismo artículo, pero en la segunda parte, donde dispone que, al admitirse la posibilidad de que "no obstante" como excepción se aplicará la ley más favorable dictada después de la ejecución del hecho punible. ³No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales´
Lo mismo se puede decir respecto a la segunda posibilidad creada por la excepción señalada y consistente en que la ley vigente en el momento de la comisión del delito, pero modificada o derogada por una nueva ley más severa, sea aplicada en el momento de juzgarse al responsable. ³Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. ´
Por consiguiente, esta supervivencia de la ley precedente es dominada ultractividad de la ley más favorable. Se trata de la solución clásica
adopta en la mayor parte de las legislaciones. Existe una justificación para aplicar la ley posterior más favorable, el cual es de naturaleza político-criminal. Si en este caso se pretendiera seguir aplicando la ley vigente en el momento de la comisión del acto, se reprimiría al agente en virtud de una "concepción jurídica desechada por el mismo legislador. Esto es evidente, en particular, cuando el legislador deja de considerar como delictuoso un comportamiento previsto en la ley 6
Código civil; art. 6, capítulo II ³aplicación temporal´
Derecho IV ciclo
Página 5
Derecho Penal
como tal. Así mismo, está presente el criterio de proporcionalidad en el sentido de que la aplicación de la ley vigente en el momento del h echo resulte desmesurada, tanto por razones jurídicas como de política criminal, en comparación con la ley vigente en momento del juzgamiento. Un Ejemplo: Sería una grave injusticia juzgar y castigar en virtud del art. 212 de CP de 1924, al casado que mantuvo relaciones sexuales fuera de matrimonio antes de la entrada en vigencia del CP de 1991 ya que en éste no figura más el delito de adulterio. 7.1. LEY PENAL MÁS FAVORABLE
En el artículo, ya mencionado anteriormente ( art. 6) el legislador expresa que
"se
a plic ará l a ley má s favorable al r eo, en c aso d e c onf lict o en
ión el tiem po d e leyes penales" (1º párrafo) 7 . Y que " durante l a ejec uc d e l a sanción se d ict ar e u na ley má s favorable al c ond enado, el j ue z su stit ui r á l a sanción
i m pu est a por l a qu e c orr es p onda, c onforme a
l a nu eva ley ". Por último indica que si según sanci onado
l a nu eva ley , el hec ho
³
en u na norma anter io r d ej a d e
ser pu ni ble,
l a pena
n d e pleno d er ec ho´. i m pu est a y su s ef ect os se exting ue
Norma que deben ser interpuestas y aplicadas conforme al art. 139, inc. 11 de nuestra actual constitución, en el que se constituye una garantía de la administración de justicia " la aplicación de la ley más favorable al procesado caso de duda de conflicto entre leyes penales" .
Ejemplo:
Si la ley modificada, vigente en el momento de la comisión del delito, preveía solo pena de multa para reprimir al autor y que la nueva ley, vigente al momento del juzgamiento, reprime ese delito con una pena privativa de la libertad, podría pensarse que la nueva ley es más favorable.
7
Aplicación De La Ley Penal; capitulo V;
Derecho IV ciclo
Página
6
Derecho Penal
Se estatuye que se aplicará la ley más favorable al condenado. Esto significa, por un lado, que la comparación establecida exige que se aplique una de las dos leyes y que la escogida deba ser la más favorable. No se trata de comparar solo la severidad de las penas, sino todos los factores de los que depende la posibilidad, el tipo y la forma de punición Por otro lado, la calificación de más favorable, según el texto expreso de la ley, debe fijarse en relación con el "condenado", (el procesado que será reprimido). No es cuestión de precisar cuál de las leyes en conflicto es la menos severa en general, sino en concreto respecto del imputado. 7.2. ABROGACION DE UNA DISPOSICION QUE REPRIME UN HECHO Abrog ación, es cuando se deja sin efecto a una norma; cuando ésta se
abroga se elimina por completo. Próximamente Podemos decir que se trata de un caso de la ley más favorable cuando, en la nueva ley, se deja de calificar como delito un hecho que era reprimido como tal por la ley precedente. Este es, tal vez, el único caso que permite afirmar, por una comparación en abstracto, cual es la ley más favorable. Se trata con evidencia de una hipótesis comprendida en el C.P art. 6, primer párrafo. Por esto resulta innecesario declararlo de manera expresa, como se hacía en el Código derogado. El legislador creyó, entonces, conveniente establecer, en el art. 9, ab initio, que nadie " puede ser penado por un hecho que según la ley posterior no constituye delito" . Esta regla fue retomada en el
Proyecto de 1985 (agosto), pero luego abandonada. Entre los delitos que figuraban en el Códig o de 1924 y que no están previstos en el vigente podemos señalar la riña y el adulterio. Son numerosos los nuevos delitos incorporados en el Código de 1991 y que no estaban previstos en el Código derogado; baste citar los delitos contra el medio ambiente (art. 304 ss.) y contra el patrimonio cultural (art. 226 ss.).
8
8
Tratado De Derecho Penal-Raúl Peña Cabrera; Volumen II ± parte general
Derecho IV ciclo
Página 7
Derecho Penal
7.3. COMBINACION DE LEYES PENALES
En la doctrina y jurisprudencia, en oposición a lo afirmado antes se ha interpretado el art. 6 en el sentido de que "permite la aplicación del principio de combinación de leyes, tomando lo más favorable de las leyes aplicables al caso". Así, para saber lo prescrito de la acción penal en el caso del delito, cometido durante la vigencia del Código derogado y juzgado durante el vigor del Código actual, los jueces de la Corte Suprema han argumentado lo siguiente:
En el Código de 1924: se preveía, por un lado, la pena máxima
de prisión no mayor de dos años (art. 243) y, por otro, el plazo de prescripción de la acción penal de cinco años en caso de una pena del mismo tipo (art. 119, inc. 4).
según el Código de 1991: la pena es de no mayor de tres años y
el plazo de prescripción de la acción penal de cuatro años y medio (conforme al art. 83: el máximo de la pena prevista para el delito incrementada en una mitad). Por lo que hay que tener en cuenta lo dispuesto en
Código derogado: (pena de dos años) en el art. 243.
Código vigente: (en el art. 83),que la acción penal ha prescrito ya que han transcurrido más de tres años desde la comisión del delito.
De esta lógica se deduce que los jueces han tenido en cuenta, de manera separada, las diversas disposiciones de las dos leyes penales en conflicto; es decir, el cód ig o d erog ado y el nu evo cód ig o . Así, se está considerando, en realidad, cada disposición del código como una ley y, al mismo tiempo, se estipula una comparación en abstracto de las disposiciones en conflicto temporal. Por esto es que les basta escoger la disposición, de uno de los códigos, que prevé la pena menos severa (ley favorable) y la que establece un plazo de prescripción de la acción penal menos largo. De esta forma, se aplica en realidad, una ley que no existe, pues, no hay código en el que aparezcan conjuntamente, las dos
Derecho IV ciclo
Página 8
Derecho Penal
disposiciones más favorables de los códigos que se han sucedido en el tiempo. Para beneficio de este principio de la combinación se alega que no se trata de un problema de tercera ley ( lex tertia), que es cuando, El juzgador tomará lo más favorable de cada una de las probables leyes aplicables para favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal. Esta aplicación afecta el principio de legalidad. Sino de una
interpretación que completa el art. 6. 7.4. MOMENTO DE REALIZACION DE LA INFRACCION
En el art. 9, se dispone que el momento de la comisión de un delito: ³Es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca´.
Nuevamente en el primero párrafo del art 6 se expresa que la ley penal aplicable , es vigente en el momento de la comisión del hecho punible´
resulta preciso que se fije, primero en qué momento se considera la infracción cometida´. Se debe tomar en cuenta que la determinación del momento de la comisión del acto es importante para diversas instituciones jurídicas. Ya que ciertas instituciones son diferentes y variados como lo son también sus fines. Pues así debe distinguirse el momento según el cual se determinara la imputabilidad o la peligrosidad
del encausado.
Tampoco debe confundirse este problema con el de la determinación del l ug a r d e c omi sión d e l a infracción , importante para resolver los casos de
aplicación de la ley en el espacio. Si bien es cierto que , como respecto a la ubicación del hecho punible en el espacio, hay que tener en cuenta si se trata de un delito formal o de uno material, así como si se consuman instantáneamente o su realización se prolonga en el tiempo, también es correcto sostener que no existe en realidad ninguna imposibilidad en el plano lógico, para determinar el tiempo de comisión del acto de manera diversa al lugar de comisión. Por la índole de los problemas que se Derecho IV ciclo
Página 9
Derecho Penal
plantean, no es conveniente recurrir al criterio de la teoría de la ubicuidad, en el sentido que este sería tanto el momento de la ejecución de la acción como de la producción del resultado. El criterio aceptado para determinar el lugar de comisión de la infracción no es el idóneo para resolver en qué momento fue ejecutad a. Ambos problemas son de índole distinta, como diversos son, también, los fines perseguidos por el legislador mediante las disposiciones con que trata de regularlos. Con las normas referidas a la validez espacial de la ley, el legislador, busca asegurar la persecución penal y, de esta manera, proteger mejor determinados bienes jurídicos (estabilidad e integridad del, estado, bienes de nacionales lesionados en el extranjero, etc.). La aceptación de la teoría de la ubicuidad en este dominio, evita la existe ncia de conflictos de competencia negativos entre diferentes Estados. Las reglas sobre la validez temporal de la ley, tienden partiendo del principio de legalidad a completar y mejorar la garantía de seguridad de la libertad de las personas frente al poder estatal. Además solo el derecho penal en vigencia en el momento del acto permite responsabilizar al autor por su determinación culpable. El autor ³no exterioriza esta determinación mediante el resultado, sino ejecutado con su acción o si omisión el acto definido como punible por la ley penal´. Es por estas razones que consideramos correcto que es el art.9, siguiendo la opinión dominante en doctrina, se haya establecido como momento de ejecución del hecho punible el de la perpetración de la acción por part e del agente o participes; y, en caso de omisión, en el que hubieran debido actuar. En el art. 9 es correcta y conveniente. También respecto a éstos muestra ventajas la teoría de la acción. E l c ará cter a ccesor i o d e l a par ticipación sec un dar ia
no j ue g a aquí ningún pa pel . Son los actos de participación
r pr incipal , a los que son determinantes, no al acci onar d el au to d e l oc aliz ación d e l os hec hos d if e r enci a d e l o qu e pasa en mater ia pu ni bles en el es paci o .
Derecho IV ciclo
Página 10
Derecho Penal Por ejemplo , si el autor principal de un delito, cometido del todo bajo el
imperio de la ley nueva, ha sido convencido por un tercero, cuando la ley antigua estaba todavía en vigencia, de cometer ese delito, los actos de instigación serán reputados haber sido ejecutados bajo el imperio de la antigua. El instigador será, por tanto en principio reprimido según ésta; salvo si la ley nueva le es más favorable. A pesar de que la ley no lo prevé de manera expresa, la regla del art. 9 es aplicable, como se deduce de su texto, a todas las variaciones de la norma que se hayan sucedido desde el momento del hecho punible (de comisión y omisión) hasta el momento en el que se juzga al responsable (momento de dictarse la sentencia). Además, el legislador ha previsto, en el sentido, una regla especial para las denominadas leyes temporales. Así, en el art. 8, estatuye que las leyes destinadas a regir solo durante un tiempo determinado se aplican a rodos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario´. 7.5. MODIFICACION DE LA LEY DURANTE LA EJECUCION
A diferencia de lo dispuesto en el primer párrafo del art. 7 del código derogado, el art. 6 del código vigente no se refiere a que la modificación de la ley se produzca después de la perpetración del hecho punible, sino mas bien a que se aplicara la ley vigente en el momento de la comisión del delito. De modo que comprende también los cambios de cambios legales que tengan lugar mientras el hecho punible es ejecutado. Así, cuando la acción delictuosa se prolonga en el tiempo, ya sea que el tipo legal singular lo prevea (delito continuo o permanente por ejemplo: la privación ilícita de la libertad, art. 152), o que, mediante una ficción, una pluralidad de acciones sea transformada por el legislador en un delito único (delito continuado, art. 49). El delito continuado o sucesivo es definido en el art. 49 como una pluralidad de actos ejecutivos que violan la misma ley, provienen de una misma resolución delictuosa y son cometidos en el momento de la acción o en momentos diversos. Esta pluralidad de actos es considerada como un solo delito. De esta manera, en sus orígenes, se trataba de evitar ciertos Derecho IV ciclo
Página 11
Derecho Penal
casos de reiteración. Este criterio ha sido admitido por nuestro legislador en la disposición citada. De modo que los actos cometidos durante la vigencia de la nueva ley deben ser reprimidos conforme a ésta, sea o no más severa que la anterior; y los actos anteriores de acuerdo a la regla de ³la ley más favorable´. Tal fraccionamiento del delito continuado implica la aceptación de la presunción de que toda persona conoce la ley. En nuestro ordenamiento, se trata de atenuar la pena, por lo que debe aplicarse ³la ley más favorable´ entre aquellas vigentes desde el inicio de su ejecución hasta el momento del sentencia. La nueva ley que haga más severa la pena de un delito permanente, ni consideración de una circunstancia agravante especifica, será aplicada solo si el autor incurre en agravante después de su entrada en vigor, aun cuando sea agravante ya hubiera estado prevista en la ley i nterior, pero si es cometida antes de que se dicte la nueva ley más severa, solo será aplicada la ley anterior. Por ejem pl o: suponiendo que no se hubiera previsto, en el inciso 2 del art.
200, como agravante el hecho de que el secuestro dure más de cinco d ías y solo hubiera sido prevista después que fuera liberada la persona secuestrada después de 20 días, la nueva ley no le podrá ser aplicada. Tampoco si la duración de 5 días se da por la adición del tiempo de privación de libertad de la victima transcurrido antes y después de dictada la nueva ley. Es indispensable que el
agente incurra en la nueva
circunstancia agravante, luego de ser puesta en vigencia la ley que la establece, a fin de que pueda ser reprimido conforme a esta última. 8. ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: 8.1. Concepto:
Es la aplicación a hechos de la ley aun cuando ha sido derogada o abrogada y sus efectos siguen firmes hasta la terminación de la vigencia de ésta.
Derecho IV ciclo
Página 1 2
Derecho Penal
Se identifica a cuando los efectos de una norma anterior, que estuvo vigente en el momento de los hechos que ahora se juzgan o se estudian y que se derogó, mantiene efectos en el futuro. En la actualidad el término de ultraactividad se aplica en casos en donde un fallo aplica una ley derogada. A pesar de ello, el término se ha considerado como inapropiado, ya que simplemente hace alusión a la aplicación del principio de irretroactividad. 8.2. La Ultra actividad en materia penal: 9
Es aplicada en relación a la ley más benigna a favor del reo, específicamente cuando una ley ha estado vigente en el momento de la comisión del hecho es modificada o derogada antes del juzgamiento es aplicable por ser más benigna. Para determinar la mayor o menor benignidad de una ley en comparación con otra u otras, hay que tener en cuenta lo siguiente: y
Puede ser más benigna porque elimina la tipicidad penal de la acción, variando su naturaleza. ejemplo: Al convertir un delito en falta), lo cual se logra cuando el contenido jurídico determina mayores exigencias de punibilidad, ampliando la negativa de ésta e introduciendo nuevas causas de justificación, etc.
y
La ultraactividad se presenta cuando el juez debe decidir la ley más benigna sin combinarlas porque estaría creando una nueva. Según Von Liszt, el juez tiene el deber de analizar caso por caso y autor por autor, aplicando una ley nueva y otra derogada (mentalmente) al caso concreto a resolver, optando por la que sea más favorable al procesado.
9
MARIO GARRIDO MONTT, (1997 ). ³Manual de Derecho Penal ³ ( tomo I). Ed. Jurídica de Chile, pg. 116.
Derecho IV ciclo
Página 13
Derecho Penal 8.3. Criterios sobre la ultraactividad según Binding: tipos de
leyes penales. 10 A.- En leyes
temporales y excepcionales hay completa
ultraactividad. Cuando la ley temporal establece nuevo delito, hay ultraactividad. Si la ley temporal aumenta una pena existente, no hay ultraactividad. Algo que hay que tener en cuenta es que la ultraactividad de las leyes temporales constituye una excepción del principio de la retroactividad de la ley más favorable, el cual a la vez, es una excepción del principio de la irretroactividad de las leyes penales B.- En leyes transitorias hay ultraactividad, pues
se dan por
circunstancias no durables. C.- En leyes excepcionales no hay ultraactividad porque se dan
por condiciones de la sociedad, pero si ya hay normatividad ya no debe ser aplicada. 9. MODIFICACION DE LA LEY PENAL Y COSA JUZGADA11 9.1. Principio de Cosa Juzgada:
La cosa juzgada es definida como aquella eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando se pone fin a un proceso; el cual a su vez, no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso, por no haber sido impugnada a tiempo, o por no haber
utilizado los correspondientes recursos (declarados
inadmisibles), lo que lo convierte en sentencia firme e irrevocable o Definitiva. La cosa juzgada es aquello resulto en proceso ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se ha admitido recurso alguno, siendo únicamente factible el de Revisión.
10
MARIACA, Margot, ³ V alidez temporal de la ley penal ´. Sucre-Bolivia: Universidad San Francisco Xavier.pg 06 11 HURTADO POZO, José.´ Manual de Derecho Penal´ .Edit. DILI, Segunda Edición, Lima ±Perú .pg. 162165 Derecho IV ciclo
Página 1 4
Derecho Penal
Su propósito, es poner fin al proceso, estableciendo derechos y obligaciones irrebatibles, culpabilidad o inocencia de los acusados. Según Fernando, Gómez De Liaño, la Cosa Juzgada es un efecto procesal de la sentencia firme, que por brindar seguridad jurídica, impide que lo que en ella se ha resuelto sea atacado dent ro del mismo proceso o en otro proceso. En este último aspecto, el efecto de la Cosa Juzgada material se manifiesta fuera del proceso penal, y hacia el futuro, impidiendo la existencia de un ulterior enjuiciamiento sobre los mismos hechos. 12 9.2. Relación de cosa juzgada y modificación de leyes penales:
Doctrinalmente existe controversia con relación a este tema, con relación a los efectos que puedan tener la modificación de leyes penales sobre una sentencia ya dictada, o mejor dicho, sobre la cosa juzgada, para ello se han establecido los siguientes criterios :
Según Francia: La modificación de la ley penal sobre la cosa juzgada, posee ineficacia, ya que la cosa juzgada posee intangibilidad. Se reconoce únicamente su eficacia cuando la ley discriminaliza el comportamiento por el que se impuso la condena.
Según la legislación nacional Peruana : Cuenta como antecedente legislativo al art. 8 del proyecto de 1916 y de 1985(art. 5); en los cuales se prevé la limitación de la pena conforme a la aplicación de la ley más favorable dictada durante la ejecución de la condena Y en donde una ley posterior no puede reprimir el acto en razón de la cual se ha pronunciado tal condena. Determina de igual forma que las penas impuestas se extinguen en tanto no hayan sido ejecutadas.
12
GÓMEZ DE LIAÑO, F. El proceso penal. Oviedo: Fórum, 1996, p. 241.
Derecho IV ciclo
Página 15
Derecho Penal 9.3. Aplicación de la ley más favorable:
Según el art. 6 del C.P.: ³La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley´. Este articulo Constituye una especie de excepción a lo consagrado por la constitución política en su art. 139, inc. 13: ³La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada´.
La excepción es justificada por lo siguiente:
Por la inutilidad de seguir reprimiendo con la misma pena un acto que según una nueva concepción de la ley por parte de los legisladores, merece una aplicación o tratamiento menos severo; o que quizás ya no es considerado como delito.
Por la Intangibilidad de la cosa juzgada que en materia civil y penal no puede tener los mismos alcances. 9.4. Alcances de la modificación de la sentencia:
Ante la modificación de una sentencia es necesario que los alcances hayan sido determinados por una autoridad, ya sea juez o tribunal que lo haya dictado; el cual a la vez debe de proceder de oficio, aunque en la práctica sea indispensable la solicitud del interesado o de su abogado, en razón al excesivo cargo a los jueces y tribunales. Los alcances del la modificación deben de hacerse respectivamente con el código Penal.
Derecho IV ciclo
Página 1 6
Derecho Penal 10. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 10.1. REGULACIÓN:
Ante todo, recordemos que el principio de legalidad, conforme al art. 2 del código vigente, se refiere tanto a las penas como a las medidas de seguridad. De esta manera, el legislador va más allá del art. 2, inc. 24, letra d, de la constitución que solo se refiere a la pena. Lo que es posible en la medida en que no constituye una restricción de los derechos individuales que son protegidos por el principio de la legalidad. De modo que no puede aplicarse una medida al auto de un hecho que no estaba previsto como delito antes de la entrada en vigor de la ley que establece. En este sentido, se dispone, en el art. 72, numera l 1, que el agente deberá haber ³realizado un hecho previsto como delito´ (no hay delito sin ley prevista). Tampoco, podrá aplicarse cuando, constituyendo ya delito, dicha medida de seguridad no estaba prevista en el momento en que fue cometido (no hay medida seguridad sin ley previa). El legislador, sin embargo, no ha tenido en cuenta todas las consecuencias del principio de legalidad al establecer las reglas sobre la aplicación temporal de la ley penal. La represión debe ser menos severa conforme a la ley más favorable al procesado. De modo que al establecerlas no se tuvo presente el caso de las medidas de seguridad; a pesar que en el párrafo 2 del art. 7 del código de1924, se preveía que ³se aplicará la ley vigente en el momento en que deban ser ejecut adas y que en el proyecto 1985 (art.1, título preliminar). Esta falta técnica, se manifiesta de manera evidente cuando, en caso de dejarse de calificar un hecho como punible, se decreta
Derecho IV ciclo
Página 17
Derecho Penal
extinción de la ³pena impuestas y sus efectos´ (art.7), sin hacer referencia a las medidas. 13 10.2. DEBATE SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
En doctrina y legislación se admitió la retroactividad general de leyes que estatuían medidas de seguridad, debido a que se partía una concepción dualista del sistema de sanciones. Dicha concepción se fundamentaba en una radical diferencia entre pena (sanción que causa sufrimiento, impuesta en relación con la culpabilidad del agente) y las medidas de seguridad (sanción de carácter preventivo que busca corregir o neutraliz ar al agente, impuesta según peligrosidad). Se considero que las leyes que preveían o modificaban las medidas tenían efecto inmediato, debido justamente a que se presumía que constituían un progreso; que favorecía al agente y que la aplicación dependía de su carácter peligroso. A pesar de la aprobación casi general que recibió la regla de la retroactividad de las leyes referentes a las medidas de seguridad, diversos autores sostuvieron la necesidad de aplicarla de manera diferenciada. Exigían que se tuviera en cuenta la índole de cada una de las reglas que las contenían y que comportarán una restricción de la libertad. Este criterio fue imponiéndose en la doctrina, en la medida que ganaba terreno la concepción de un dualismo relativo respecto a las relacion es entre la pena y las medidas de seguridad. El mismo que implica reconocer que algunas de estas, como las privativa de la libertad, no se diferenciaban en esencia de las penas de ésta índole. En el código Peruano de 1991, se ha seguido el criterio de comprender en el principio de legalidad a las medidas de seguridad. Las reglas sobre la aplicación temporal de la ley penal 13
HURTADO POZO José, ´Derecho Penal´. Tomo I, tercera edición, pág. 277
Derecho IV ciclo
Página 18
Derecho Penal
deben, en consecuencia, ser interpretadas teniendo en cuenta todas las garantías que implica dicho principio. Para la aplicación de las medidas de seguridad hay que considerar la ley más favorable, la misma que será más fácil de determinar respecto a las medidas que por su índole implican la privación de la libertad. 14 11. MODIFICACIÓN DE LA REFERENTE A LA EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Un caso claro de aplicación de la ley más favorable durante la ejecución de la pena es el previsto en el art. 7 del Código Penal. Según esta disposición la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho, si de acuerdo con la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior no es más punible. Respecto al dominio temporal, se dispone, en el art. VII del Código de Ejecución Penal, que la retroactividad y la interpretación se resuelven en lo más favorable al interno.
15
El art. 139, inc. 11 de la Constitución, hace referencia mediante la expresión ³en caso de duda´ a los problemas de interpretación y, por la de ³conflicto entre leyes penales´, a la aplicación de estas en el tiempo. Cuando se dice ³retroactividad de este Código´, debe entenderse de toda norma legal referida a la ejecución de las sanciones penales. El hecho que la norma constitucional estatuya que nadie será ³sancionado con pena no prevista en la ley´, no es obstáculo para que se prevea que tampoco será sometido a una manera de ejecución de la sanción penal no prevista en la ley. De modo que una ley que agrave el régimen de ejecución de las sanciones penales no deberá ser aplicada al detenido que está cumpliendo una de estas sanciones. Por ejemplo, si la duración de la sanción disciplinaria del aislamiento (art. 27, inc. 5, CEP) fuera aumentada de treinta días a sesenta, la ley que dispusiera este último máximo no puede ser aplicada que a los que 14 15
HURTADO POZO José, ´Derecho Penal´. Tomo I, tercera edición, pág. 278
José Hurtado Pozo, Manual de Derecho Penal; Parte General I, 3 era Edición: 2005, pág. 863-865, Editora Jurídica Grijley.
Derecho IV ciclo
Página 19
Derecho Penal
hayan sido internados después de su entrada en vigor. Como es una ley desfavorable a los demás detenido se aplica el criterio de la irretroactividad de la ley más severa. 12. LEYES TEMPORALES Y LEYES EXCEPCIONALES
Las leyes temporales se dictan sólo para un período limitado de vigencia, bien por un período exacto de tiempo, señalando taxativamente en su propio texto el comienzo y el fin de la vigencia de la ley (en sentido estricto). 16 Las leyes temporales pueden ser de dos tipos: 1.- Aquellas que son promulgadas en una fecha, pero fijan una
fecha posterior para entrar en vigencia. 2.-
Aquellas que se dictan para regir por un periodo establecido por
la propia Ley, pasado el cual quedarán sin efecto y seguirá rigiendo la Ley anterior o se establecen determinadas circunstancias objetivas para su vigencia. Las leyes excepcionales se dictan en circunstancias especiales generalmente ante circunstancias excepcionales, que han motivado precisamente la cesión de la ley, de tal forma que cuando desaparezcan éstas, pierde también todo sentido la vigencia del texto legal como por ejemplo las catástrofes, epidemias, guerras, calamidad pública, conflictos bélicos, estados de emergencia, situaciones críticas en la aparición de terrorismo u otra clase de delincuencia grave, etc., por eso suelen ser leyes de mayor dureza que las normales. 17 En ambas clases de leyes existe ultractividad en todos los casos porque si no lo fueran así se burlarían el motivo por el cual fueron promulgados. Las leyes excepcionales y temporales no son retroactivas porque las sanciones que imponen ambas clases de leyes son siempre más graves que la ley penal ordinaria. 16 17
BACIGALUPO, Derecho Penal-Parte General, Lima, Ara, 2004. Pág. 38 MUÑOZ CONDE, Derecho penal. Parte General, valencia, Tirant lo Blanch 2002.
Derecho IV ciclo
Página 20
Derecho Penal 13.
LEYES INTERMEDIAS:
Es aquella que entra en vigor después de la comisión del hecho, el cual se comete bajo la vigencia de una determinada ley (ley previa), pero que antes del juicio ha sido derogada y sustituida por una ley posterior que establece una mayor o igual responsabilidad penal que la primera. El problema es que existe una sucesión de tres leyes penales. En estos casos se da la circunstancia de que la ley intermedia tiene efecto retroactivo, ya que se aplica a un hecho cometido con anterioridad a su vigencia, y al mismo tiempo tiene efecto ultraactivo, ya que regirá en el momento del juicio cuando ya había sido derogada. Definitivamente, la posible retroactividad de la ley intermedia no se puede plantear si la misma es desfavorable, sino sólo cuando sea la más favorable para el reo. 18 1 4.
LEYES PROCESALES:
En el caso de las normas procesales penales rige el principio Tempus Regit Actum, cuyo enunciado es que la ley procesal es aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto. Esto supone la aplicación inmediata de la ley procesal, mas no que a través de ella se regulen actos procesales ya cumplidos con la legislación anterior. La perspectiva que interesa aquí es saber lo que sucede respecto a los procesos iniciados antes de la vigencia de la nueva ley procesal, y por lo tanto, en razón de un delito cometido con anterioridad. En nuestro medio, en la doctrina, jurisprudencia y la legislación, se admitió, siempre la retroactividad de la ley procesal. En la doctrina se considera que las leyes procesales se aplican de inmediato a los procesos iniciados por infracciones cometidas antes de su entrada en vigor. La aplicación retroactiva de la ley procesal que dispone que un delito, antes perseguido por querella, se persiga desde entonces de oficio; nuestra legislación no contiene disposición general al 18
VILLAVICENCIO, Derecho penal-Parte general, Lima, Grijley, 2006. pág. 48
Derecho IV ciclo
Página 21
Derecho Penal
respecto; pero, teniendo en cuenta la amplitud con que se admite la retroactividad en materia procesal, se podría pensar que la nueva ley fuera aplicada sin reservas. Salvo cuando la nueva ley restringe derechos ósea cuando la aplicación no es favorable para el procesado.
19
15. MODIFICACIÓN DE LA LEY Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA:
Se discute sobre si el carácter de las disposiciones es penal sustantivo o procesal, las referidas a la prescripción de la acción penal y de la pena son particular importancia. Admitir que se trata de normas procesales, materiales o mixtas es determinante, en la concepción de los autores, para reconocer si tienen o no efecto retroactivo. Atribuyen aplicación inmediata a dichas disposiciones, aun cuando agraven la situación del delincuente, quienes afirman que pertenece al derecho procesal penal, otros se pronuncias por parte del derecho penal sustantivo, y los que tienen un criterio mixto como Welzel está a favor de la retroactividad.
20
Hay que distinguir dos situaciones. La primera concierne los casos en que el plazo de prescripción se ha vencido, entonces la nueva ley no puede ser mas invocada para revivir la acción penal ya prescrita. La segunda se refiere a la situación en que el plazo de prescripción aun no se ha cumplido, si la nueva ley abrevia el plazo, el legislador manifiesta la falta de interés a seguir reprimiendo a los autores de los delitos. 16. RETROACTIVIDAD Y CAMBIO DE JURISPRUDENCIA:
Las normas del derecho penal temporal se refieren solo a los cambios de la ley, por lo tanto, no pueden aplicarse en el caso de producirse un cambio de criterio admitido en la jurisprudencia. La cuestión fue muy debatida en la republica Federal de Alemania al modificarse el criterio de los tribunales de justicia sobre el grado de alcohólico que debía estimarse como suficiente para poner en peligro la seguridad del tráfico de los automóviles, el Tribunal estatuyo que 1.35% de alcohol en la sangre bastaba para retirar el permiso de conducir, en 19
José Hurtado Pozo, Manual de Derecho Penal; Parte General I, 3 era Edición: 2005, pág. 872-874, Editora Jurídica Grijley. 20 José Hurtado Pozo, Manual de Derecho Penal; Parte General I, 3 era Edición: 2005, pág. 887-892, Editora Jurídica Grijley.
Derecho IV ciclo
Página
22
Derecho Penal
lugar de 1.5% que desde tiempo atrás venia considerando. De modo que cabria preguntarse si este nuevo límite debió o no ser ten ido en cuenta para decidir sobre comportamiento cometidos antes de que fuera establecido por la jurisprudencia. 21
21
José Hurtado Pozo, Manual de Derecho Penal; Parte General I, 3 era Edición: 2005, pág. 89-897, Editora Jurídica Grijley.
Derecho IV ciclo
Página 23
Derecho Penal
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LA PERSONA a) INVIOLABILIDAD :
La persona que goza de la inviolabilidad no puede ser sancionada. Entre las personas que cuentan con esta prerrogativa se encuentran los congresistas: ellos no son responsables ante autoridad ni órgano jurisprudencial alguno por los votos u opinión que emiten en ejercicio de sus funciones. Esta inviolabilidad es permanente, es decir, se mantiene incluso concluido el mandato del congresista . Podemos decir entonces que la inviolabilidad Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su función. b) INMUNIDAD :
La persona que cuenta con este privilegio no puede ser perseguida penalmente mientras dure su cargo. En la inviolabilidad que excluye la aplicación de una pena, en la inmunidad no se excluye la punibilidad material del hecho sino que solo se establecen obstáculos procesales en el enjuiciamiento de determinados sujetos, dejando la posibilidad de final de aplicar la pena. La finalidad de estos reside en que exista utilización política del enjuiciamiento de ciertos individuos por razón de sus funciones, con fines y consecuencias extrajudiciales. Por tal motivo es que la inmunidad no es permanente ya que esta determinada su mantenimiento por la constitución 22. c) ANTEJUICIO:
Es un procedimiento especial que constituye básicamente una condición de procesabilidad, pues determina el ejercicio de la acción penal en los casos de delitos que afectan a ciertas autoridades a quienes se les imputa su comisión; presenta un carácter especial que privilegia a funcionarios
22
taxativamente,
pues
se
requiere
que
exista
una
Felipe Villavicencio T. Derecho Penal Parte General, ed. 2. Edit. Griley, Agosto 2006, Pág. 215 - 17
Derecho IV ciclo
Página
24
Derecho Penal
determinada autorización o permiso, por parte de ciertas autoridades o cuerpos institucionales previo al ejercicio de la acción pe nal 23. 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
La ley penal peruana se aplica a todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros. Este principio de igualdad está prevista en la constitución. En el artículo 2, inc. 2, de esta ultima se establece como derecho fundamental el derecho de la igualdad ante la ley. Además se precisa: nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, índole: ³pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por diferencia de las persona s´. Sin embargo nuestro derecho prevé la posibilidad que ciertas personas no sean objeto de persecución penal, no obstante ser autores de delitos. Se trata de una impunidad en razón de la función y no una verdadera inmunidad.
24
Bramont Arias dice que ³el principio de que ahora nos ocupemos sólo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos que de los que se concede a otros, en idénticas circunstancias, esto es que todo los habitantes sean tratados del mismo modo, siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones´. 2.
PRIVILEGIOS PENALES
ESTABLECIDOS
EN
EL
25
DERECHO
PUBLICO INTERNO:
Hay algunas excepciones de las cuales son consideradas con frecuencia como simples restricciones al derecho penal internacional. Así se extraen del dominio de aplicación de la ley penal común a algunas personas (menor de 18 años, diplomáticos, funcionarios), o se le somete a reglas especiales (adolescentes, militares).
23
http://www.csj.gob.pe/SECRETARIA/secretaria_015.htm Peña Cabrera Raul. Pág. 149 25 Bramont Arias, Pág. 242 24
Derecho IV ciclo
Página 25
Derecho Penal 2.1.
CONGRESISTAS: Inviolabilidad, inmunidad y ante juicio.
Esta inviolabilidad está disponible para que puedan ejercer en libertad y tranquilidad sus funciones. Así no ser objeto de medidas de coerción directas; por ejemplo detenidos o sometidos a procesos como cualquier otra persona (art. 98, pf.2, const.). Sin embargo esto no significa que los actos cometidos por estos no sean infracciones 26. La inmunidad es un obstáculo de orden procesal; pues no pueden ser procesados ni presos sin autorización del congreso o de su comisión permanente, desde su elección hasta un mes posterior al cese en sus funciones, excepto flagrante delito. 2 .2 .
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Inmunidad, antejuicio
este carece de inviolabilidad, quien sólo puede ser acusado durante su periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones
presidenciales,
parlamentarias,
regionales
o
municipales; la acusación constitucional, ante el congreso, corresponde a la comisión permanente (artículo 99, Constitución Política), y deberá ser sometida a antejuicio (artículo 100, Constitución Política) en el caso de otros delitos cometidos durante el periodo presidencial, quedará expedita la acción luego de concluido dicho lapso. 27 2.3.
MINISTRO DE ESTADO:
Los miembros de estado solo gozan del privilegio procesal de antejuicio (art. 99 const.), puesto que el art. 128, pf. 1, declara que
³son
individualmente
responsable
de
sus
actos
presidenciales que refrendan´. Y en el pf. 2.
26 27
Hurtado pozo, 3ra edición. Felipe Villavicencio T. Derecho Penal Parte General, ed. 2. Edit. Griley, Agosto 2006, Pág. 215 - 17
Derecho IV ciclo
Página
26
Derecho Penal 2 .4 .
VOCALES DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA:
Los art. 99 y 100 de la const. Estatuyen el privilegio del antejuicio por las infracciones que cometan contra la constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas. 2.5.
FISCAL DE LA NACIÓN Y FISCALES SUPREMOS:
De acuerdo al penúltimo párrafo del artículo
158 de la
constitución, los miembros del ministerio publico tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del poder judicial en sus respectivas categorías, en consecuencia, el fiscal de la nación y los fiscales supremos se benefician del privilegio del antejuicio, regulados en el art. 99 y 100 de la carta política. 2 .6 .
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Gozan de la misma inmunidad que los congresistas, así mismo goza de inviolabilidad. Además, se dispone que no puedan ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del tribunal, salvo flagrante delito. En caso de infracción a la constitución, sólo serán procesados previo antejuicio, iniciado mediante acusación constitucional. 2.7.
DEFENSOR DEL PUEBLO:
Su función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía (art. 162 const.) su representante el defensor del pueblo, elegido y removido por el congreso con el voto de los dos tercios del numero legal del total de congresista 28.
28
Hurtado Pozo. 3ra Edición.
Derecho IV ciclo
Página 27
Derecho Penal
3.-EXENCIONES PENALES DEL DERECHO INTERNACIONAL 3.1. JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS:
Los Jefes de Estado extranjeros que se encuentran en el Perú son la máxima representación de su país y explica la exención a las leyes nacionales 29. No interesa la designación o titulo que a ese jefe de estado corresponda: monarquía, presidente de la república o jefe de estado30. En el art. 297 del Código Bustamante proclama ³exentos de las leyes penales de cada Estado contratante de los Jefes de otros Estados, que se encuentren en su territorio´. Este privilegio se extiende a la comitiva del Jefe del estado extranjero y a los miembros de su familia, pero solo en el caso de que le acompañen (art. 7 del Tratado de Montevideo de 1940)31. De esta manera, se consagra la inviolabilidad de los jefes de estado, representantes oficiales de la soberanía de sus propios estados. Su sometimiento a las leyes extranjeras no estaría acorde con los intereses del estado que representan. Sin embargo, este privilegio no significa impunidad, en razón a que queden sujetos a lo estatuido en la legislación de su propio país 3.2. LOS
REPRESENTANTES
DIPLOMÁTICOS
DE
UN
32
. PAÍS
EXTRANJERO:
Son representantes de su país y requieren de más amplia independencia frente al estado ante el cual se hayan acreditado, para el mejor logro de las funciones encomendadas. La regla comprende a los embajadores, ministros plenipotenciarios o encargados de negocios, secretarios de misión, agregados o miembros de familia del representante diplomático. 29
PEÑA CABRERA Raúl, ³Tratado del Derecho Penal. Volumen 1 parte general´, pág. 155.
30
ZAFFARONI Eugenio Raúl, ³Manual de Derecho Penal´ Tomo I, Pág. 223-235.
31
PEÑA CABRERA Raúl, ³Tratado del Derecho Penal. Volumen 1 parte general´, pág. 155.
32
HURTADO POZO José, ´Derecho Penal´. Tomo I, tercera edición, pág. 344.
Derecho IV ciclo
Página 28
Derecho Penal
El art. 298 del Código de Bustamante declara exento del alcance de las leyes penales a ³los representantes diplomáticos de los estados contratantes de cada uno de los demás, así como a sus empleados extranjeros y a las personas de la familia de los primeros que vienen en sus compañías 33.´ Los representantes consulares no están comprendidos en la exención señalada, porque ellos desempeñan funciones comerciales y administrativas y no tienen la representación pública del Estado extranjero 34. El Código Penal peruano prevé sanción para la violación de estas inmunidades (art. 335) 3.3. FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 35:
Puede ocurrir que el estado autorice el tránsito o el acompañamiento dentro del país a fuerzas armadas extranjeras. El art. 299 del Código Bustamante establece, en el supuesto caso en que un estado contratante haya autorizado la ocupación temporal parcial de su territorio, que tal estado no perseguirá ni aplicara las leyes penales a los autores de delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares. Igualmente, el art. 7 segundo párrafo del Tratado de Montevideo de 1940 declara la vigencia de los principios del derecho internacional para ³miembros de un cuerpo de ejército, cuando el delito haya sido cometido en el perímetro de su sede y tenga relación legal con dicho ejército´. 4.- DERECHO PENAL DE MENORES
36
:
En el Código de los Niños y Adolescentes se trata de regular todo referente a los menores, comprendidas las cuestiones de derecho penal. De esta manera, han sido derogadas o modificadas las disposiciones 33
PEÑA CABRERA Raúl, ³tratado del derecho penal. Volumen 1 parte general´, pág. 155.
34
ZAFFARONI Eugenio Raúl, ³Manual de Derecho Penal´ Tomo I, Pág. 223-235.
35
PEÑA CABRERA Raúl, ³tratado del derecho penal. Volumen 1 parte general´, pág. 156
36
HURTADO POZO José,´Derecho Penal´. Tomo I, tercera edición, pág. 344.
Derecho IV ciclo
Página 29
Derecho Penal
sobre menores contenidas en el código penal. Sin emb argo se han mantenido la debida concordancia entre ambas leyes. Es notable, por ejemplo, el hecho de que el mencionado código de menores que contradiga el criterio básico consistente en rechazar toda regla fundada en el denominado derecho penal de autor. En el Código de Niños y Adolescentes, desde el titulo, se dirige entre niños y adolescentes. El criterio utilizado para efectuar una unificación es bastante confuso respecto al derecho penal, pues, resulta más apropiado para el carácter general del mismo có digo, el que emprende, por ejemplo, tanto el aspecto civil como el represivo. En el primer párrafo del Art. I del título preliminar, se determinan dos categorías de menores. Se considera, ³niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los dieciocho años de edad´. Esta edad límite corresponde a la minoría penal estatuida en el art. 20 inc. 2 del código penal. Según los art. IV y 184 del Código de los Niños y Adolescentes, en ³caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección´. La consecuencia absurda y no pensada es que se abre la posibilidad de aplicar estas medidas a partir de la concepción del nuevo ser y que también se comprendan, como posibles agentes de comportamientos penales al embrión y al feto, incluidos en l a definición de niño. Los niños están del todo fuera del derecho penal. En cuanto a los adolescentes, con falta de técnica legislativa, se ha considerado necesario de definir al ³adolescente infractor de la ley penal´ (fórmula correspondiente a la denomina ción del capítulo III, libro cuarto, título II del Código de los Niños y Adolescentes). En el art. 183 de este código se dispone que se considere como tal a ³aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o participe de un hecho punible como delito o falta en la ley penal. Si se suprime esta disposición la ley penal´. De conformidad con los art. IV y 217 del Código de los Niños y Adolescentes, a los adolescentes también son excluidos del ámbito del derecho penal común. Sin embargo, si se leen con cuidado las disposiciones que les conciernen son sujetos de un derecho penal especial bastante represivo. Derecho IV ciclo
Página 30
Derecho Penal
La delimitación genérica de las categorías de niños y adolescentes en el art.1 del código correspondiente tiene también efectos indeseados respecto a la parte especial del código penal. Así, al disponerse en el párrafo, segundo, in initio, del art. I que el ³estado protege al concebido para todo lo que le favorece´ y, en el art. II, que el ³niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica´, al mismo tiempo que, en el artículo 1, se estatuye que ³el niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción´, cabe preguntar si es aun coherente distinguir entre aborto y homicidio, puesto que se está considerando que el embrión es una persona y, por tanto, victima según lo previsto en el art. 106 del Código Penal. La regulación de las medidas carece de técnica legislativa, en cuanto están establecidas junto a las aplicables a los niños o adolescentes en ³presunto estado de abandono´ (art. 243). En primer lugar, se indican las medidas socioeducativas correspondientes a los adolescentes (art. 229) y luego las medidas de protección aplicables a los mismos (art. 242). Si bien se afirma que están sobre tod o destinadas a la protección de menores y adecuadas a su personalidad, en varios casos su aspecto punitivo no puede ser ocultado por la simple terminología utilizada. Por ejemplo, el hecho de designar una de las sanciones con la expresión ³libertad restringida´ (art. 234) es solo un eufeminismo ya que consiste en ³la asistencia y participación diría y obligatoria del adolescente en el servicio de orientación al adolescente´ para sujetarse al ³programa de libertad restringida, tendente a su orientación, educ ación y reinserción´, por ³un término máximo de doce meses. Lo mismo se puede decir en relación con la medida de ³internación en un establecimiento para tratamiento´, la que está definida, en el art. 235, como 2 una medida privativa de libertad´, que se ³aplicará como último recurso por el periodo mínimo necesario, el cual no excederá de tres años´. Esta medida ha sido prevista para los casos de ³un acto infractor doloso, que se encuentra tipificado en el código penal y cuya pena sea mayor de cuatro años´ (art. 237, literal a, de ³reiteración en la perpetración de otra infracciones graves´ (art. 237, literal b) y de Derecho IV ciclo
Página 31
Derecho Penal
incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio -educativa impuesta´ (art. 237, literal c). Tratándose de adolescentes entre 12 y 18 años que cometan el denominado ³pandillaje pernicioso´ (art.193 a 199), la internación, según las circunstancias, puede durar hasta 6 años (art. 195) y ha suido prevista para diversos hechos. Las circunstancias de reiteración en la comisión de infracciones graves y en el incumplimiento injustificado de medidas socioeducativas, constituyen violaciones flagrantes de los principios del derecho penal liberal y su carácter represivo supera al del derecho penal de adultos. En este, se excluye no solo la reiteración, sino también la reincidencia como circunstancia gravemente. Tampoco se considera como delito el no sometimiento a la ejecución de una pena o medida de seguridad, como prácticamente lo hace el Código de los Niños y Adolescentes. Atención particular y condena firme merece la regulación del denominado ³pandillaje pernicioso´ (art. 193 a 199). La definición de este ³pandillaje´ contradice el principio de legalidad. En el art. 193 se estatuye que ³se considera pandilla
perniciosa al grupo de adolescentes
actuantes para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas´. La ambigüedad de redacción permite comprender que basta que los agentes considerados constituyan, aun de modo ocasional, una pandilla y cometan actos tendientes a (elemento subjetivo del tipo legal) realizar uno de los comportamientos enumerados, sin que sea necesario que lo consuman realmente. La medida prevista para esta figura delictiva básica es la de internación no mayor de tres años y, e n el caso agravado del art. 195, de hasta 6 años. De acuerdo con el art. 235, ³la internación es una medida privativa de libertad´; por tanto, no difiere de una pena privativa de la libertad por más que se la llame medida socio-curativa.
Derecho IV ciclo
Página 3 2
Derecho Penal
La trapacería legislativa es doble. Por un lado, se nota al ocultar la represión presentándola como medida de protección y tratamiento y, por otro, al pasar de contrabando una figura delictiva que está muy vinculada a actividades subversivas y desvirtuar lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 26447, que dejo sin efecto la disminución a 14 años del límite de la capacidad penal, fijado en 18 años en el art. 20 inc. 2, del código penal. Se trata de un acto de politiquería criminal criolla, encubierta en un discurso de polít ica criminal tuitiva. Este proceder muestra falta de ética, además de la ignorancia y desconocimiento de técnica legislativa, de quienes favorecieron este tipo de disposiciones.
Derecho IV ciclo
Página 33
Derecho Penal Las
EN EL TIEMPO
normas jurídicas tienen un ciclo vital. El legislador pone fecha precisa, las promulga y pone en vigencia; misma las modifica o deroga. Una ley no podrá aplicarse si ella no ha entrado en vigor; el principio de legalidad no
IRRETROACTIVIDAD
ULTRACTIVIDAD
RETROACTIVIDAD
Es cuando la ley no retrocede, sino continúa.
Ejemplo: a una persona que lo condenaron 15 años por asesinato, pero ha salido una ley que ha aumentado la condena a 25 años. En este caso continúa aplicándosele la otra ley que era de 15 años, porque es más favorable para el reo.
Ejemplo: a una persona que lo condenaron 10 años por el delito de robo, pero ha salido una ley que la condena ahora es a 5 años. En este caso se le aplicaría la nueva ley que es de 5 años, porque es más favorable para el reo.
sería respetado.
INVIOLABILIDAD La EN LA PERSONA
ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón de cargo o función que desempeñan ciertas personas.
Evita el castigo de determinadas personas por los delitos cometidos en ejercicio de su función.
INMUNIDAD
ANTEJUICIO
No se podrá juzgar a una persona durante el periodo de mandato, salvo autorización del órgano estatal.
O también llamado acusación constitucional que es el privilegio del presidente y congresistas. Ellos serán juzgados si la comisión permanente del con reso les levanta ese rivile io.
Derecho IV Ciclo
Página 3 4
Derecho Penal y
CONCLUSIONES:
La irretroactividad no es aplicable en un Estado democrático de Derecho, ya que la ley rige hacia adelante, a posteriori, la irretroactividad solo es aceptada en la rama del derecho penal siempre y cuando favorezca al reo o al procesado, cuando se aplica dicha ley, a un hecho delictivo antes de la entrada en vigencia de la ley, pero que le s ea favorable al autor del hecho punible.
y
Las leyes temporales son las aquellas dictadas en forma limitada, porque tienen un límite de vigencia, en dicha prescripción señala taxativamente cuando culmina su vigencia, queda sin efecto. Las leyes excepcionales se dictan exclusivamente para casos especiales que cuando quedan sin efecto, pierde sentido la vigencia del texto legal, como las catástrofes, guerras, epidemias, etc.
Derecho Penal y
CONCLUSIONES:
La irretroactividad no es aplicable en un Estado democrático de Derecho, ya que la ley rige hacia adelante, a posteriori, la irretroactividad solo es aceptada en la rama del derecho penal siempre y cuando favorezca al reo o al procesado, cuando se aplica dicha ley, a un hecho delictivo antes de la entrada en vigencia de la ley, pero que le s ea favorable al autor del hecho punible.
y
Las leyes temporales son las aquellas dictadas en forma limitada, porque tienen un límite de vigencia, en dicha prescripción señala taxativamente cuando culmina su vigencia, queda sin efecto. Las leyes excepcionales se dictan exclusivamente para casos especiales que cuando quedan sin efecto, pierde sentido la vigencia del texto legal, como las catástrofes, guerras, epidemias, etc.
y
Las leyes excepcionales y temporales aplicación ultractiva, no son retroactivas porque las sanciones que imponen ambas clases de leyes son siempre más graves que la ley penal ordinaria.
y
El derecho internacional establece ciertas excepciones al principio de igualdad ante la ley penal, en el sentido de garantía a la función y no de privilegio personal, porque no permanecen cuando el jefe de estado o representante diplomático cesan en el cargo que desempeñan. en todos ellos se perfila el concepto de inviolabilidad, privilegio que prevé una serie de garantías que se resumen en el respeto que se debe a la independencia y al secreto de una soberanía externa y de sus representantes, y no ya de una aplicación del principio de extraterritorialidad, como erróneamente se había creído. Tampoco son excepciones absolutas, porque si bien esos funcionarios q uedan exentos de las leyes del territorio en que se encuentran, pueden tener responsabilidad penal exigible a sus leyes patrias.
y
En el derecho penal de menores tenemos al código del niño y adolescente en cual hacen una marcada diferencia entre niño y adolescente, que tipifican que los menores no pueden recibir una pena en el caso de que cometan delitos, ellos solo se le dan sanciones, porque también en el código penal lo consideran como faltas.
Derecho IV Ciclo
Página 35