LA APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL TIEMPO I.
MARCO CONCEPTUAL 1.1
GENERALIDADES: VIGENCIA INDEFINIDA
SALVO EXCEPCIONES
Origina
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY
Problemas
16 ABRIL 20 03
por Efectos producidos
Tiempo de vigencia
Ley: Cualquier fuente formal del Derecho Impersonal
Especialmente las de vocación:
Abstracción
1.2
MONTOYA MELGAR
Inicio de vigencia, fin, retroactividad y transitoriedad.
JAVIER ARÉVALO
Aplicación, entrada en vigencia, finalización, retroactividad y ultractividad.
APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL: El segundo párrafo del artículo 103º de la Constitución del Estado, modificado por la Ley Nº 28389, promulgada el 16 de noviembre del 2004, publicada el 17 del mismo mes m es y año: año: “La ley desde su entrada entr ada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo”. En el Perú por mandato de la Constitución, en materia laboral no rige la teoría de los derechos adquiridos, sino la de los hechos cumplidos, estas regulan las situaciones y relaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia incluso si antecedieron al tiempo.
1.3
INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY LABORAL: El artículo 109º de la constitución: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación el Diario oficial, salvo disposición contraria
de la misma ley que posterga su vivencia. Esto también está incluido en el ámbito del Derecho del trabajo.
1.4
FINALIZACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY LABORAL: Vigencia indefinida generalmente
CÁRDENAS QUIRÓS
NORMAS LEGALES
Dejan de tener vigencia Derogación Extrínseca CAUSAS Intrínseca
Modificación Vencimiento de plazo de duración Cumplimiento de su finalidad.
1.4.1
Finalización de la vigencia de la ley por derogación o modificación.
FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY
ABROGACIÓN
Suprime su integridad
DEROGACIÓN
Deja sin efecto en forma parcial a una ley
Articulo I Titulo Preliminar Código Civil
Articulo 103º de la Constitución. Ley Nº 28389
La ley se deroga por otra ley o cuando se declara su inconstitucionalidad.
LA LEY SE DEROGA SOLO POR OTRA LEY. Solo puede ser derogada por otra similar o superior en su jerarquia.
FORMAS
Expresa: Cuando la nueva norma declara expresamente que se deroga la norma anterior. Tacita: La nueva ley resulta incompatible con la anterior.
POR DEROGACIÓN DE UNA LEY NO RECOBRA VIGENCIA LAS QUE HUBIERE DEROGADO. Implica que la misma quede totalmente sin efecto, no existe fundamento que pretenda revivir una norma que fue derogada.
Sustitución: Cuando una nueva norma regula íntegramente la materia normada anteriormente.
1.4.2
Finalización de la vigencia de la ley por vencimiento de su plazo de duración.
Algunas normas legales, incluidas también en el ámbito de derecho laboral, señalan expresamente su termino de vigencia, cuando esta vencido la norma deja de producir efectos.
1.4.3
Finalización de la vigencia de la ley por cumplimiento de su finalidad. Normas dictadas para regular una determinada circunstancia o hecho, la vigencia de la norma finaliza cuando el causal de su promulgación desaparece completamente.
1.5
SUPRESION DE LA LEY POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Una ley queda sin efecto, cuando se declara Aniquila todo efecto que la norma pueda cumplir, incluso las que cumplió en el pasado en materia penal o t ributaria.
su INCOSTITUCIONALIDAD
La capacidad del juicio de constitucionalidad sobre la legislación derogada se da:
Cuando la norma continúe desplegando sus efectos. La sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que norma cumplió en el pasado.
1.6
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY LABORAL:
Concepto diferente a la derogación.
RETROACTIVA DE LA LEY
En el Perú
LABORAL
MARTINEZ VIVOT
RETROACTIVIDAD
Implica la aplicación de la ley a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
1.7
Grado máximo:
Grado medio:
Grado mínimo:
La nueva ley se aplica a la situación anterior y a todos sus efectos. Incluso durante la ley anterior.
Regula los efectos nacidos durante la vigencia de la ley antigua, solo si se ejecutan después de la nueva ley.
Aplica solo a los efectos de la ley anterior, que nazcan y se ejecuten después de estar vigente la nueva.
No se aplica ley retroactiva.
Constitución 1933
Constitución 1979
Prohibió de forma absoluta la retroactividad
Reconocio el carácter retractivo cuando favorecian al reo o contribuyente
APLICACIÓN ULTRACTIVA DE LA LEY LABORAL: Implica la aplicación de una ley derogada a los hechos ocurridos durante su vigencia.
1.8
VIGENCIA EN EL TIEMPO Es propio del estado de derecho establecer como regla la irretroactividad de las normas, aunque comúnmente se admita como excepción su retroactividad. El fundamento de la primera se encuentra en la seguridad jurídica, que impide alterar en el futuro las bases sobre las que se configuraron las relaciones jurídicas en el pasado, y la segunda en la protección de sujetos que están en situación de desventaja en ciertas áreas jurídicas regidas por los intereses públicos o sociales. De esto resulta que la retroactividad solo cabe cuando es benigna para el sujeto tutelado por determinada área del derecho.
1.9
LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO La vigencia de la ley se relaciona fundamentalmente con la regulación de la vida social y con la temporalidad, es decir cuál es la época que debe regir o sea dentro de qué tiempo la ley le es útil a la sociedad. Concretamente dentro qué tiempo debe acatarse el mandato de la ley. Para los efectos de la lógica aplicación de la ley en el tiempo, es decir, para resolver el conflicto de las leyes en el tiempo según lo expresa Aníbal Torres Vásquez, se debe tener presente, dos criterios:
a.- La teoría de los derechos adquiridos.- Conforme a esta teoría, la ley nueva no tiene facultades para dejar sin efectos aquellos derechos que la persona los adquirió antes de la nueva ley, es decir la nueva ley resuelve conflictos posteriores a su vigencia. A nuestro criterio esta teoría garantiza la seguridad jurídica de la sociedad, entendiéndose que el Orden Público
debe proteger a la sociedad fundamentalmente, respecto a sus derechos. El Código Civil de 1936 adoptó esta teoría para los efectos de la aplicación de la ley en el tiempo.
b.- La teoría de los hechos consumados o cumplidos.- Debe entenderse como hecho consumado o cumplido, cuando acto o hecho producido o vigente al momento que regía la ley antigua quedó terminado. Es decir que el acto se resolvió conforme a los presupuestos de ley antigua porque el conflicto quedó resuelto (hecho consumado o cumplido). El hecho está consumado o cumplido. El Código Civil de 1984, adopta la teoría de los hechos consumados.
lI.
BIBLIOGRAFIA
Introducción al derecho del trabajo, Javier Arévalo Vela, Editora Jurídica Grijley. Edición: Julio 2008. Lima – Perú. Introducción al derecho del trabajo, Javier Neves Mujica, Fondo Editorial PUCP. Segunda Edición 2012 Lima- Perú. Código Civil, Torres Vásquez Aníbal, Edit. Grijley, Edición 2008. Lima - Perú.