APLICACIÓN APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL ESPACIO. I.
MARCO TEORICO.
5. APLICACIÓN DE LA LEY LABORAL EN EL ESPACIO. 5.1 Generalidades. La aplicación de esta ley laboral está dada bajo el principio de territorialidad, en el cual las normas legales se aplican dentro del territorio donde fue dictada. En el artículo 54° de la la Constitución peruana, el territorio comprende el suelo, subsuelo, dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre, cualquiera sea la nacionalidad del sujeto (trabajador), salvo excepciones que la ley o los tratados contemplen. Por ello la ley laboral se aplica exclusivamente en el territorio peruana, ya que estos contratos se llevaron a cabo en el Perú.
5.2 Conflicto de leyes laborales en el espacio. Según, ALONZO OLEA, los conflictos laborales “son múltiples de colisión de normasen el espacio posibles en Derecho del trabajo ”. La solución a estos problemas está en manos del Derecho internacional, quien debe establecer cuál es la la norma aplicable para los casos de los extranjeros. Las reglas de Derecho internacional privado establecidos en nuestro Código Civil, así como también los tratados internacionales ratificados por nuestro país nos permiten tomar decisiones. Desde el punto de vista del juez peruano, sin que ello impide que los jueces extranjeros, puedan aplicar sus normas y puedan resolver con criterios distintos, casos que tengan similitud.
5.3 Conflicto de leyes relativas al contrato individual del trabajo. Se pueden dar una serie de problemas en el contrato de trabajo individual, pero por su importancia podemos mencionar:
a) Conflictos relacionados con la capacidad del trabajador para contratar.
La capacidad del sujeto es un factor importante a la hora de contratar al personal, es un atributo de la personalidad consistente en la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, en el campo laboral el concepto abarca más, comprende aspectos indispensables como son la aptitud física y mental. Entonces podemos decir que la capacidad de la persona natural parta celebrar un contrato de trabajo se regirá por la ley peruana por la extranjera según el contratante ese domiciliado en el Perú o en toro estado.
b) Conflictos relacionados con las formalidades del contrato de trabajo. La forma es el modo como se da a conocer la voluntad de las partes y el acuerdo final a la que se llega. Por ser un contrato tan importante para el vínculo entre trabajador y empleador es necesario hacerlo mediante un escrito en el cual consten todas las pautas que se han fijado previamente. Según el criterio de lex loci contractus, a efectos de determinar las formalidades del contrato de trabajo, se aplicara la ley del país donde este se celebró. En consecuencia, los contratos internacionales de trabajo celebrados en el Perú deberán cumplir con las formalidades exigidas por la ley peruana, mientras que los celebrados en el extranjero deberán hacerlo conforme a las que exija la ley del país donde se llevó a cabo. c) Conflictos relacionados con el contenido del contrato. Quizá uno de los principales motivos de conflictos en los contratos de trabajo es que la doctrina no es del todo claro en establecer cuál debe ser la ley aplicable para determinar el contenido del contrato de trabajo, en caso de los trabajadores que don contratados para prestar servicios personales y subordinados con carácter permanente en un país extranjero. El Código Civil, en su artículo 2095°, al referirse a las obligaciones contractuales señala que “las oblig aciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de cumplimiento. Empero, si se deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinado o no resuelta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración. 5.4 Conflicto de leyes relacionados con los infortunios del trabajo.
Aun esta la discusión sobre si las normas relativas a accidentes de trabajo pertenecen a ámbito del Derecho del trabajo o del Derecho de la previsión social. Este tema es de vital importancia ya que si se acepta la tesis laboralista puede admitirse la intervención del Derecho internacional privado del derecho para solucionar conflictos de leyes en el espacio; si por el contrario se acepta la tesis previsional, las normas sobre accidentes de trabajo formaran parte del derecho público interno del estado, quedando fuera del alcance de la disciplina jurídica antes mencionado. Debido a que el Perú ratifico los instrumentos internacionales antes mencionado, estos forman parte del derecho nacional y como tal de obligatorio cumplimiento, por lo que en materia de accidentes de trabajo podemos afirmar que la ley aplicable es la del lugar donde ocurrió el accidente.
5.5 Conflicto de leyes relativas a relaciones colectivas de trabajo. Referente al Derecho colectivo del trabajo también suelen presentarse algunos supuestos sobre conflictos de leyes. Para definir cuál será el convenio aplicable deberá tenerse en cuenta que la regla es que ningún convenio colectivo puede ser aplicado si tiene cláusulas que afectan en orden público del país en donde pretende aplicarse. Debemos precisar que, como consecuencia, de los procesos de integración regional, la doctrina admite la posibilidad de celebración de convenciones colectivas internacionales mediante las cuales se regule las relaciones laborales en un ámbito regional, sin embargo, el acondicionamiento de su validez a la aprobación previa por los Estados para permitir su aplicación las colocan en el ámbito del Derecho Internacional Público y no pertenecerían al Derecho internacional privado del trabajo.
5.6 Trabajadores al servicio de legaciones diplomáticas. Es conocido que las misiones diplomáticas acreditadas ante un Estado contratan trabajadores para diversos servicios, convirtiéndolas de esta manera en empleadoras estas. Si los trabajadores son naturales del país al que pertenece la misión, se le aplicara la legislación del Estado acreditante, correspondiéndole, en caso de existir algún reclamo, al juez competente de dicho Estado conocer el conflicto, no teniendo competencia alguna el juez peruano. Caso distinto es el de los trabajadores peruanos o extranjeros con residencia permanente en el Perú que laboran para una misión extranjera en territorio nacional, en este caso de controversia sobre derechos
laborales se deberá estar las reglas establecidas por el Derecho internacional. La convención de Viena de 1961, sobre relaciones diplomáticas de la cual el Perú es parte, en su artículo 31° establece que los agentes diplomáticos gozan de inmunidad frente a la jurisdicción del país receptor en materia penal, civil y administrativa, por lo que a primera vista pareciera que frente a la jurisdicción laboral no y tendrían este privilegio. Sin embargo ello no es exacto, pues, como bien dice CARRO HERNANDEZ, “al analizar la intención del comité de redacción de la Convención (1961) se puede concluir que si bien se consignó así, se hizo considerando que todas las ramas del Derecho llegan a ser en definitiva civiles y administrativas y que por consiguiente el agente diplomático es inmune a todas las jurisdicciones”.
II.
ANALISIS CRÍTICO La aplicación de la ley laboral trae consigo una serie de conflictos, en la mayoría de casos aún están en discusión y deben ser b ien delimitados en los diferentes ámbitos. Se da algunos casos en los cuales se hace contratos en diferentes países por determinada empresa, sim embargo la ley laboral no es igual en todos ellos, en estos casos no se sabe cuál aplicarse en determinada situación, por ello se producen los conflictos.
BIBLIOGRAFÍA ARÉVALO VELA, Javier 2008 “I ntroducción al Derecho del T rabajo” . Lima: Editora Jurídica Grijley.