Expedi Exp edient ente e
: 3383-20143383-2014-0-070 0-0701-JR-FC1-JR-FC-02 02
Especialis Especi alista ta Legal L egal : FARGE BEGAZO BEGAZO CLARA R. Cuaderno Cuaderno
: Princi pal
Escrit o
: 23
Sumil Sum illa la
: RECURSO RECURSO DE APELACIÓN APELA CIÓN DE SENTENCIA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LA CORTE SUPERIOR SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLA CAL LAO O PAUL RICHARD QUICHCA PEÑA, PEÑA , en los autos seguidos con doña CYNTHIA RITA YARANGA CORDOVA CORDOVA sobre Tenencia y Custodia, ante Ud. digo: I. PETITORIO Señor Juez, que habiendo tomado conocimiento de la sentencia emitida por su digno despacho, mediante el sistema de consultas de expedientes judicial, vía web del Poder Judicial y por convenir a mi derecho, conforme con lo establecido por el Artículo 364° e inciso 1° del Artículo 365° del Código Procesal Civil, acudo a su Despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, SENTENCIA , que recae en la Resolución Número Diecinueve de fecha 04 de noviembre de 2016; que resuelve declarar fundada en parte la demanda, disponiéndose que ambos padres ejerzan la tenencia compartida de mis menores hijos, con el objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine la decisión, REVOCANDOLA REVOCANDOLA en cuanto a la tenencia compartida ordenada por el A-quo y REFORMÁNDOLA declarando REFORMÁNDOLA declarando fund ada la demanda demanda en todos s us extremos y se le otorgue un régimen de visitas a la demandada ; siendo por ello que solicito se me conceda la apelación y disponga su elevación. II. FUNDAMENTACIÓN FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO
Señor Juez, la presente sentencia ha vulnerado, el Principio Constitucional del Debido Proceso y de manera singular el de Motivación Suficiente de las Resoluci Resoluci ones Judiciales, Judiciales , consagrada en el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Estado lo que es concordante con el inciso 6 del artículo art ículo 50° del Código Procesal Civil, e inciso 3 del artículo 122° del mismo cuerpo legal, en el sentido de no haber valorar el Informe Médico practicado a mi menor hijo PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), (05), medio de prueba ofrecido en nuestra demanda; Asimismo no se aplicaron debidamente los Derechos del Niño a tener derecho a un nivel de educación adecuada, salud, bienestar y en especial la alimentación, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, conforme lo consagra el artículos 9°, inciso 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 25°, inciso 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo artículo 11°, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Que, con la no debida valoración de los medios de prueba ofrecidos en nuestra demanda y a la inadecuada aplicación de normas universales respecto a los Derechos de los Niños y Adolescentes, se vulneró el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ADOLESCENTE , consagrada en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y los adolescentes, al no guardar conexidad entre lo resuelto y causa un grave perjuicio a mis menores hijos PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05). Al no haber valorado los medios de probatorios ofrecidos y a la inadecuada aplicación de las normas en la sentencia impugnada, procedo a detallar lo siguiente: III.-
FUNDAMENTACION FUNDAMENTA CION DEL RECURSO
ANTECEDENTES Señor Juez, se tiene que observar previamente que la salida abrupta de la MADRE DEMANDADA del hogar familiar a provocado como consecuencia directa de este
irresponsable acto, que por una parte PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) continúe viviendo con el PADRE DEMANDANTE en el mismo domicilio desde su nacimiento, ubicado frente a un parque, donde acostumbra jugar con sus amigos y que le queda a pocos metros del centro educativo donde se encuentra cursando el 6to grado de educación primaria, que constituye un ambiente adecuado donde su MADRE DEMANDADA viene ejerciendo su derecho de visitas a su libre albedrio, en forma espontánea y sin restricciones de parte del recurrente (es decir lo v isita isi ta cuando quiere sin que nadie le oponga opon ga negativa negativa alguna) y alguna) y por otra lado PAUL MATEO MA TEO QUICHC QUICHCA A YARANGA YA RANGA (05), (05) , quien se encuentra viviendo con LA MADRE DEMANDADA desde el 16 de setiembre del 2014, 2014 , en un cuarto con baño compartido, en compañía del Sr. William Fermin Sipiran Contreras, Contreras , su actual conviviente y con la menor Daphne Daphne Ashley As hley Sipir an Yaranga Yaranga,, hija de ambos de seis meses de nacida; en una d ecisión ecisió n UNILATER UNILATERAL AL Y ARBITRAR ARBITRARIA IA decidió decid ió separar separar a los hermanos arrebatándolo del hogar familiar, donde la madre demandada no ha cumplido con cubrir las básicas necesidades del menor de nuestros hijos, quien muestra indicadores de desnutric desnutric ión por descuido de esta esta,, como seguidamente se detalla, lo que nos lleva a concluir: IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE LA MADRE DEMANDADA PARA CUIDAR DE LOS MENORES. PRIMERO.- Señor Juez, en la sentencia materia de impugnación, donde en el cons iderando 2.5. 2.5.5. 5. se indica “…el informe social efectuado a la demandada, se evidencia que la vivienda que ocupa la demandada es un cuarto ubicado en el segundo piso de un inmueble de material noble, siendo el baño compartido…”, y al
momento de resolver, no consideró que en dicho Informe Social, señala que es una habitación con dos camas, ambiente que cuenta con diversas cosas, donde cocina y comparten el baño con otras personas ; condiciones inadecuadas in adecuadas para mi s menores meno res hijo hi joss PAUL JOAQUIN QUICHC QUICHCA A YARANGA (12) (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), donde tendrían que compartir la habitación entre cinco personas (mis personas (mis dos hijos, la demandada, la hija menor y su actual conviviente).
SEGUNDO.- SEGUNDO.- En efecto, el A-quo no ha considerado el hecho que LA MADRE DEMAN DEMANDADA, DADA, no cuenta cu enta con un do mici lio acor de al al número núm ero de integrantes de su familia, familia, pues la misma conforme a quedado acreditado en autos se encuentra viviendo con su actual CONVIVIENTE el señor WILLIAM FERMIN SIPIRAN CONTRE CONTRERAS RAS y la meno r h ija ij a de ambo s DAPHNE ASHLEY SIPI SIPIRAN RAN YARANGA, la misma que cuenta con seis meses de nacida, nacida , siendo que en la práctica con este fallo se pretende que convivan en “UN CUARTO CON BAÑO COMPARTIDO” , cinco 5 personas , no valorando adecuadamente EL INFORME
SOCIAL PRACTICADO EN EL DOMICLIO DE LA MADRE. TERCERO.- TERCERO.- Señor Juez, TAMPOCO SE HA VALORADO LAS CONDICIONES PROPORCINADA POR EL PADRE DEMANDANTE, A FOJAS 225 a 227, DONDE SE INDICA QUE MIS HIJOS CUENTAN CUENTAN CON HABITACIONES HAB ITACIONES PARA CADA CA DA UNO DE ELLOS, FRENTE A UN PARQUE CERCA DEL COLEGIO DONDE ESTUDIA EL MAYOR MA YOR PAUL JOAQUIN J OAQUIN QUICHCA QUICHCA YARANGA (12) Y DONDE DONDE VA ESTUDIAR ESTUDIAR EL MENOR PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05). En (05). En conclusión, si existen dos ambientes donde los menores pueden vivir y desarrollarse adecuadamente, se debe optar por las condiciones otorgadas por el PADRE DEMANDANTE, QUE COINCIDENTEMENTE VIENE A SER EL LUGAR DONDE MAYOR TIEMPO HAN VIVIDO AMBOS MENORES PUES ESTE SIEMPRE FUE SU HOGAR FAMILIAR, EL MISMO QUE FUE ABRUPTAMENTE ABANDODO POR LA MADRE DEMANDADA. DEMANDADA . DETERMINACION DEL PADRE CON QUIEN HAN VIVIDO MAYOR TIEMPO. CUARTO.- Señor Juez, en el consi derando 2.5. 2.5.4. 4. respecto respecto a determinar con cuál de los padres han vivido mayor tiempo, se indica “…por lo que se entiende que han
formado relaciones de afectividad con el entorno que los rodea en sus primeros años de vida y han reforzado el lazo la zo parental con su progenitor ….” ealizado ….” no habiendo r ealizado una subsunción acorde o adecuada entre los elementos facticos del caso , considerándose que LA que LA MADRE DEMANDADA DEMANDADA SEPARÓ A MI MENOR MENOR HIJO PAUL
MATEO QUICHCA YARANGA (05) DEL LADO DE SU HERMANO MAYOR Y SU PADRE, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA MAL DE SALUD, TANTO FÍSICA Y PSICOLÓGICA PSICOLÓGICA (considerando 2.5.8 de la resolución impugnada), conforme se aprecia en los informes médicos, elaborados por el Equipo Multidisciplinario, que obran a fojas 365 a 367 y 386 a 389; ASIMISMO DESDE EL 16 DE SETIEMBRE DEL 2014, QUE LA DEMANDADA TIENE A SU CARGO A MI MENOR HIJO, HIJO, ÉSTE NO RECIBE LOS CUIDADOS NECESARIOS QUE MERECE UN NIÑO DE SU EDAD, EDAD, conforme se aprecia en autos con las evaluaciones antes indicadas y practicadas al menor de mis hijos. QUINTO.- Efectivamente, Señor Juez, respecto de EL MAYOR PAUL JOAQUIN QUICHCA QUICHCA YARANGA YARA NGA (12), (12), ha vivido toda su vida en su domicilio domicilio actual, lugar donde viene ejerciendo las visitas la MADRE DEMANDADA, a su libre albedrio, en forma espontánea y sin restricciones de parte del recurrente, sin embargo, el A-quo no advertido que la situación de PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), quien ha sido obligado a convivir en un espacio reducido, con la actual pareja de la MADRE DEMANDADA y la hija de estos, privándolo de las comodidades a las que está acostumbrado y que compartía con su hermano mayor, POR LO QUE VUESTRA JUDICATURA
AMPARARA
LA
SEPARACIÓN
DE
LOS
HERMANOS,
RESPETANDO EL DERECHO A LAS VISITAS DE LA MADRE, EL MISMO QUE PROPONEMOS
SEA
ESTABLECIDO
POR
EL
AD-QUEM,
CON
EXTERNAMIENTO, EXTERNAMIENTO , para no afectar la relación con la madre demandada. RESPECTO RESPECTO DE LA SAL UD DEL MENOR PAUL PAUL MATEO SEXTO.- Señor SEXTO.- Señor Juez, al resolver la causa el A-quo en ningún momento considero el estado de salud en que se encuentra mi menor hijo PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), (05), conforme a los medios probatorios ofrecidos en nuestra demanda y a las reiteradas solicitudes de esta parte demandante, para la realización de dichas evaluaciones médicas, considerando los diversos requerimientos emitidos por su despacho a la demandada, conforme obran en autos. Asimismo con los resultados de las evaluaciones, queda corroborado que LA DEMANDADA MADRE, MADRE , NO
APERSONABA APERSONA BA A MI MENOR HIJO HIJO A DICHOS EXÁMENES, PORQUE SABÍA SAB ÍA DEL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA, DEBIDO QUE NO LE BRINDA LOS CUIDADOS NECESARIOS QUE MERECE UN NIÑO, QUIEN DEAMBULA DESCUIDADO POR LOS ALREDEDORES DE UN MERCADO, MERCADO , donde labora la demandada y quien se dedica exclusivamente al cuidado de su menor hija de seis meses de nacida. SEPTIMO.- SEPTIMO.- Señor Juez, la sentencia cuestionada, vulnera el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ADOLESCENTE , consagrada en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y los adolescentes, al no guardar conexidad entre lo resuelto, no considerándose el estado de salud en que se encuentra mi menor hijo PAUL MATEO QUIC QUICHCA HCA YARANGA (05), (05), quien qui en no recibe reci be los cuidados necesarios propios a su edad, por parte de la demandada, conforme se corrobora con el Informe Médico N°17-2016-PJ-CSJC-EM-EVLCHMC,
APRECIÁNDOSE
QUE
PRESENTA
UNA
"LESIÓN
DE
COLOR MARRÓN OSCURO DE 0.6MM EN REGIÓN PRETIBIAL DERECHA" Y PRESENTA DESNUTRICION, evaluación médica que corre a fojas 365 a 367 . Asimismo, esta parte demandante hizo de conocimiento que mi menor hijo, se encontraba descuidado y deambulando por los alrededores de un mercado , ubicado en el Distrito de San Martin de Porres, conforme se aprecia en las fotografías que obran a fojas 372 a 373. 373. RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS OCTAVO.- Señor Juez, en el considerando cons iderando 2.5. 2.5.13 13.. se indica “… en el presente caso se produce una igualdad de condiciones en ambos progenitores, respecto a sus al capacidades sociales y psicológicas para ejercer la tenencia…” no con siderando al momento moment o de resolv er, que la demandada demandada desde desde que tiene a su cargo a mi m enor hijo hij o PAUL MATEO MATEO QUIC QUICHC HCA A YARANGA YARANGA (05), (05), no l e brinda brin da los cuidos cuid os necesarios y en la actualidad menos lo haría, considerando que tiene una hija de seis meses de nacida, de quien se ocupa exclusivamente , en un ambiente inadecuado inadecuado para su desarroll desarroll o físico, ps icológico y emocional, conforme es de
verse en el informe social y las evaluaciones medicas practicadas a mi menor hijos de cinco años edad, SIN EMBARGO CON ESTE FALLO SE PRETENDE SUMAR MAS OBLIGACIONES A LA MADRE DEMANDADA DEMANDADA,, QUIEN A LA L A NUEVA INTEGRANTE DE SU FAMILIA LE TIENE QUE RECARGAR EL CUIDADO DE DOS (02) MENORES MAS, SITUACION ATIPICA QUE NO HA SIDO DEBIDAMENTE MERITUADA MERITUADA POR EL AQUO, A TODO ESTO ESTO SE LE SUMA QUE NO CUENTA CON EL APOYO DE SU FAMILIA PUES LAS CONSTANTES DENUNCIAS DENUNCIAS FORMULADAS, POR SU SEÑORA SEÑORA MADRE MA DRE RITA JULIA JUL IA CORDOVA CORDOVA CARREÑO, SE ADVIERTE QUE NO VA CONTAR CON ESTE APOYO, POR LO TANTO POCO O NADA VA APORTAR ESTE FALLO AL DESARROLLO DE LOS MENORES COMPROMETIDOS DIRECTA E INDIRECTAMENTE. INDIRECTAMENTE . NOVENO NOVENO..- Asi mism mi smo, o, es de advertir advert ir que la MADRE DEMANDADA DEMANDADA no cuenta cuent a con l os medios necesarios necesarios para poder brin darles una buena calidad de vida , a mis menores hijos PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), pues conforme se corrobora con el Informe Inform e social, que indicamos en los puntos precedentes, se suma las resoluciones dieciséis y diecisiete, emitidas por el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, donde queda co rrobo rr obo rado que q ue la demandada NO CUMPLE CUMPLE CON CON LA OBLIGACIÓN que tiene para con PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12), (12) , conforme se aprecia en los escritos N°11737-2016 y N°12246-2016 que obran en autos. DECIMO.-
Señor Juez, al momento de resolver la sentencia impugnada, no se
consideró los hechos expuestos y los elementos de prueba obrantes en todo el proceso, los cuales son: 1.- La conducta de la demandada, que conforme con todo lo ofrecido en el proceso y obra en autos, es una persona conflictiva, que tiene diversos problemas con su madre biológica, conforme se aprecian en las denuncias y solicitud de garantías personales entre ellas y él actual conviviente de la demandada , hechos que fueron descritos en el cons iderando 2.5.1 2.5.15. 5.,, de la sentencia impugnada.
2.- El hecho que la demandada, no le brinda los cuidados necesarios a mi menor hijo PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), (05) , conforme se aprecia en el informe médico que médico que obra a fojas 365 a 367, 367, el informe psicológico que psicológico que corre a fojas 386 a 389, 389, las fotografías obrantes en folios 372 a373 y a373 y a lo señalado en el nuestro escrito nuestro escrito N°12246-2016 de fecha 07.11.2016. Asimismo, no se consideró, que la demandada solo teniendo a su cargo al menor antes indicado, no le brindaba los cuidados necesarios propias de su edad; en la actualidad que tiene una niña de seis meses de nacida, nacida, tampoco p odría ocuparse de tres niños , así fuera tan solo dos días, como indica la sentencia hoy impugnada. 3.- El hecho que la demandada, no cuenta con los medi os necesarios para poder brindarles una buena calidad de vida, vida , a mis menores hijos PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12) y (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), (05), conforme lo indica, el Informe Inform e social r ealizado ealizado a la demandada demandada y y a las resoluciones resoluci ones dieciséis y diecisiete, di ecisiete, emit emitidas idas por po r el Quint o Juzga J uzgado do de d e Paz Paz Letrado del Callao, donde queda corroborado que la demandada no cumple con la obligación que tiene todo padre para con sus h ijos , conforme se aprecia en los escritos N°11737-2016 y N°12246-2016 que obran en autos. DECIMO PRIMERO.- PRIMERO.- Que, Señor Juez, a lo indicado en los puntos anterior y apreciándose los medios probatorios obrantes en autos, indicamos que la sentencia impugnada, causa un grave agravio a mis menores hijos PAUL JOAQUIN J OAQUIN QUICHCA QUICHCA YARANGA (12) y PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05), (05), considerando que al otorgar una tenencia compartida con la demandada, es perjudicial para mis menores hijos, por lo que solicito se conceda el presente recurso y se eleve al Órgano Jurisdiccional Superior y examine la decisión, REVOCANDOLA REVOCANDOLA en cuanto a la tenencia compartida ordenada por el A-quo y REFORMÁNDOLA REFORMÁNDOLA declarando FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS Y SE LE OTORGUE UN RÉGIMEN DE VISITAS A LA DEMANDADA, conforme lo establece El artículo 84 incisos c) del C.N.A. establece que "Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas". Considerando Visitas". Considerando las labores, y los días libres de los niños.
IV.
DE LA NATURALEZA DEL AGRAVIO O PERJUICIO
Se configura de la siguiente manera: 1.- En la falta de una valoración adecuada de los medios probatorios en forma conjunta; 2.- La ausencia de motivación lógica jurídica que deben de tener las resoluciones judiciales; 3.- En la vulneración del Principio Constituc ional de Motivación Motivación Sufici ente de las las Resolu Resolucio ciones nes Judici ales, ales , consagrada en el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Estado; 4.- En la vulneración del PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ADOLESCENTE , consagrada en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y los adolescentes, al no haber valorado el informe médico, donde se corrobora, que la demandada no le brinda los cuidados necesario al menor PAUL MATEO QUICHCA YARANGA (05) y con lo resuelto en la sentencia impugnada, la emplazada tampoco podría brindarles los cuidados al menor PAUL JOAQUIN QUICHCA YARANGA (12), debido que ahora cuenta con una menor de seis meses de edad y edad y que por razonamiento lógico la demandada con solo un niño a su cargo, no le brindaba los cuidados necesarios para 01 niño, ahora menos podr ía hacer con 03 niños . 5.- En la vulneración de la Declaración Declaración Universal de los Derechos Derechos Humanos, Humanos , consagrada en el artículo 25°, inciso 1 . “ Toda Toda persona ti ene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”; y inciso 2 que indica: “…. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social ” . 6.- En la vulneración del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , consagrado en el artículo 11°, inciso 1 que
Los Estados Partes Partes en el pr esente esente Pacto Pacto reconoc en el derecho de toda indica: “ Los persona person a a un nivel niv el de vida adecuado para sí y su famili a, incluso ali mentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad efectivi dad de este derecho derecho , reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 7.- En la vulneración del Principio del del IURA NOVIT CURIA consagrado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil concordado con el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el inciso 6 del artículo 50° de la acotada, al dejar de aplicar el derecho que corresponde al proceso y conferir más de lo que por ley le corresponde. corresponde .
POR LO EXPUESTO: Sírvase Usted Señor Juez, tener por formulada el presente medio impugnatorio declarar su admisibilidad y remitirlo al Órgano Jurisdiccional Superior donde espero alcanzar REVOCANDOLA REVOCANDOLA en cuanto a la tenencia compartida ordenada por el A-quo y REFORMÁNDOLA declarando fundada la demanda en todos sus extremos y se le otorgue un régimen de visitas a la demandada CONFORME LO ESTABLECE El artículo 84 incisos c) del C.N.A. establece que "Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régim Régimen en de Visitas" . Considerando las labores y los días libres de los niños. OTROSI DIGO.DIGO.- Se anexa Arancel Judicial por concepto de Apelación de Sentencia y Cedulas de Notificación. Callao, 03 de Enero de 2017.
PAUL RICHARD QUICHCA PEÑA DNI N° 40055149