Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2017.02.20 12:51:34 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: HUAURA / BARRANCA
Juez: MANRIQUE RAMIREZ, CRUZ EDWIN Fecha: 16/02/2017 18:00:42 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUAURA/BARRANCA FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PROVINCIA DE BARRANCA
CORTE SUPERIOR DE HUAURA Secretario: DOLORES HUAMANCHUMO JENNIFER MILAGROS Fecha: 20/02/2017 12:49:22 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUAURA/BARRANCA FIRMA DIGITAL
JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central de Barranca EXPEDIENTES : 00!"#0"$#0#"%0"#JFC#0" ESPECIALISTA : DOLO&ES 'UAMANC'UMO( 'UAMANC'UMO( JENNIFE& MILAG&OS JUEZ : MAN&I)UE &AMI&EZ( C&UZ ED*IN DEMANDADO : MEJIA +A&GAS( AU&ELIANO ALEJAND&O DEMANDANTE DEMANDANTE : SIL+E&IO FLO&ES( MA&IA MA&CELA MATE&IA : &ECONOCIMIENTO &ECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE 'EC'O +IA P&OCEDIMENTAL P&OCEDIMENTAL : CONOCIMIENTO
SENTENCIA &e,-l.c/n Nr-1%01# Barranca, dieciséis de febrero del año Dos mil diecisiete.-
I1#
ANTECEDENTES
"1
Con fecha 26 de mayo del 2014, mediante escrito de fojas 1 a !, doña "ar#a "arcela $il%erio &lores, inter'one demanda de (econocimiento de )ni*n de +echo, y la dirie contra reliano lejandro "ej#a /aras, con el Caderno catelar 21-2014-4, 3e se encentra como acom'añado.
II1#
A&GUMENTOS DE LA PA&TE DEMANDANTE
1
a actora fndamenta s demanda demanda en el hecho 3e con el demandado inici* inici* na relaci*n con%i%encial desde el año 152, 'rocreando tres hijos llamados relio lejandro, (i%elino leander y 7 "ar#a "ej#a $il%erio, habiendo 'ermanecido jntos hasta fines del año 12, siendo s con%i%encia en forma libre, contina, '8blica y 'ermanente, habiendo tenido s domicilio con%i%encial en la %enida central 142 9 :aramona, debiendo %erificare también s ficha de (;<;C.
%1
'recisa 3e drante s con%i%encia ad3irieron ad3irieron n inmeble bicado bicado en la calle Central 142 9 :aramona, 3e se encentra inscrito en la :artida (eistral !000066 ?lote denominado a (ancher#a de la man7ana @. lote 22 9 :aramonaA, siendo 3e a ni%el reistral fira como 'ro'ietaria la ;m'resa <:$, habiendo 'aado 'aado con enaños el ato ato a%al* solo a s nombre nombre y el trmite de la escritra '8blica también solo a s nombre, 3eriendo a'ro'iarse de s 'ro'iedad, 'recisa 3e dicho bien fe entreado 'or la ;m'resa en a3el entonces denominada Coo'erati%a raria de :rodcci*n :aramona imitada 5, 'ro'iedad 3e le corres'onde de conformidad al réimen de la sociedad de ananciales. ananciales.
$1
a 'resente acci*n refiere inter'onerla en ra7*n de 'elirar s derecho sobre el bien inmeble bicado en la calle central 142 9 :aramona ?lote denominado (ancher#a de la man7ana @, lote 22 9 :aramonaA, el cal 'osee 'or ms de 42 años, donde inicialmente con%i%i* con el demandado, de cya ni*n nacieron ss tres hijos, %i%iendo actalmente con s hija 7 "ar#a "ej#a $il%erio y ss menores nietos, en tanto el demandado con la mjer
3e le fe infiel ha iniciado los trmites ante la otar#a ie%es Chen 'ara 'retender a'ro'iarse de s bien inmeble 3e le corres'onde 'or la sociedad de ananciales enerados de la ni*n de hecho, siendo injsto 3e 'retende desalojarla del bien inmeble 3e con mcho esfer7o ad3irieron ambos, 'or ello solicita 3e se le recono7ca s con%i%encia desde el año 152 hasta el año 12, debiendo a'licarse ls relas de la sociedad de ananciales.
III1#
A&GUMENTOS DE LA PA&TE DEMANDADA
21
;l demandado reliano lejandro "ej#a /aras, mediante escrito de fojas ! a !, con fecha 2 de diciembre del 2014, contesta la demanda, nendola y contradiciéndola en 'arte, aleando en s defensa, indicando 3e ss hijos 'rocreados son mayores de edad y tienen ss 'ro'ias familias, siendo 'rofesionales, señala 3e es falso 3e le haya ocasionado aresiones f#sicas, 'or el contrario la 3e siem're cas* 'roblemas era la demandante 'or s carcter irascible y conflicti%o s relaci*n se fe res3ebrajando, hasta 3e 'or el bienestar de ss hijos t%o 3e hacer retiro %olntario del hoar, a fin de casarles trastornos 'sicol*icos, habiendo mantenido na relaci*n fa7 y frti%a, encontrndose se'arados hace ms de años.
31
"anifiesta 3e es falso 3e con la demandante hayan ad3irido el bien inmeble bicado en la calle central 142 9 :aramona, 'or canto dicho inmeble fira a nombre de la ;m'resa <:$, tal como lo afirma la 'ro'ia demandante, señalando 3e en la actalidad y a ra#7 de la desa%enencias e incom'rensiones con la demandante, des'és de años form* n ne%o hoar con la 'ersona de "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a, habiendo contra#do matrimonio conforme a ley, habiendo 'rocreado catro hijas, adjntando el acta de matrimonio ci%il ante la "nici'alidad Distrital de :aramona.
41
:or otro lado, refiere 3e con s es'osa han ad3irido mediante escritra '8blica de com'ra%enta el bien inmeble otorado 'or =( <D)$E(< :("= $..., el bien inmeble bicado en la calle central 142, man7ana @, lote 22 Fona (ancher#a 9 :aramona, de na etensi*n de 65.6 m 2, conforme a la escritra '8blica de fecha 05 de febrero del 2014, celebrada ante la otar#a Gore ie%es Chen, siendo 3e la demandante 'retende a'ro'iarse a tra%és de la 'resente acci*n jdicial en forma ileal del bien inmeble de s 'ro'iedad, 3e lealmente 'ertenece a la sociedad conyal conformado 'or el recrrente y doña "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a, debiendo la demanda ser declarada im'rocedente al encontrarse casado, habiendo constitido n hoar s*lido, siendo el 8nico fin del 'resente 'roceso des'ojarle de s 'ro'iedad.
I+1#
ACTI+IDAD P&OCESAL
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!1
to admisorio "ediante resolci*n 01, s fecha 25 de mayo del 2014, obrante a fojas , se admiti* a trmite la demanda sobre (econocimiento de Con%i%encia, en la %#a del 'roceso de conocimiento, corriéndose traslado a la 'arte demandada 'or el 'la7o de treinta d#as 'ara 3e la absel%a, bajo a'ercibimiento de ser declarado rebelde. to de $aneamientoH "ediante resolci*n 0!, s fecha 2 de enero del 201, obrante a fojas 5, el demandado reliano lejandro "ej#a /aras fe declarado rebelde, al haber contestado la demanda en forma etem'ornea> asimismo, se declara saneado el 'roceso 'or eistir na relaci*n jr#dica 'rocesal %lida entre las 'artes, y se señala fecha y hora 'ara la diencia Conciliatoria.
"01
diencia Conciliatoria y de &ijaci*n de :ntos Contro%ertidosH De fojas 115 a 11!, se lle%* a cabo la diencia Conciliatoria, donde se fijaron los siientes 'ntos contro%ertidosH Pr/6er-H 7Deter6/nar ,/ la de6andante S/l8er/- Fl-re,( Mar9a
Marcela( t/ene derec- a ;.e ,e le rec-n-9a +ar=a,( A.rel/an- Ale>andr-( a ?/n de deter6/nar la declarac/n >.d/c/al de .n/n de ec-1@> Se=.nd-H 7Deter6/nar ,/ ,e rene l-, re;./,/t-, re,..e,t-, re# e,talec/d-, le=al6ente ara ,. r-ced//l/dad a6ar-( ara ;.e ,e deter6/ne la .n/n de ec- ,-l/c/tada1@ dems se admitieron los medios 'robatorios ofrecidos 'or las 'artes 'rocesales, se orden* la actaci*n de medios 'robatorios ofrecidos 'or las 'artes 'rocesales y se señal* fecha y hora 'ara la diencia de :rebas.
""1
diencia de :rebasH De fojas 125 a 12, se lle%a a cabo la adiencia de 'rebas, donde se act8an los medios 'robatorios ofrecidos 'or las 'artes 'rocesales, comnicndole 3e de acerdo al art#clo 212 del C*dio :rocesal Ci%il, 'ara 3e dentro del 'la7o de cinco d#as, 'edan 'resentar ss aleatos escritos.
"1
leatos De fojas 22 a 22!, el demandado reliano lejandro "ej#a /aras 'resent* s aleato escrito, y mediante resolci*n 2!, s fecha 04 de no%iembre del año 2016, se orden* dejar los atos en des'acho 'ara emitir sentencia.
+1
FUNDAMENTOS =eneralidadesH
"%1
)na inter'retaci*n del art#clo de la Constitci*n :ol#tica del :er8 de 1, 'ermite inferir 3e la 'rotecci*n de la familia en n ;stado Democrtico y $ocial de Derecho em'ie7a 'or el reconocimiento de 'lralidad de estrctras familiares, abandonando la idea de 3e el matrimonio es el 8nico medio enerador de familia, 'or lo 3e se conclye 3e eiste otra fente 3e es la ni*n estable, con finalidades, deberes y derechos similares a los del matrimonio, como se confirma y reafirma en el contenido del art#clo 26 del C*dio Ci%il de 1!41, modificado 'or el art#clo 4 de la ey 0005, 'blicada en el diario oficial I;l :eranoJ el 15 de abril del año 201> en tal sentido la ni*n estable constitye n acto jr#dico familiar en el 3e se 'one es'ecial relie%e la %olntad de los com'añeros en enerar relaciones familiares. ;l Eribnal Constitcional ha señalado 3e se I está ante una institución que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de quienes la integran y que en puridad se caracteriza por su informalidad en cuanto a su inicio y su desarrollo.” ?;'. 0652-2006:KEC, fndamento 1A.
"$1
simismo la 'osesi*n constante de estado a 'artir de fecha a'roimada 'ede 'robarse con cal3iera de los medios admitidos 'or la ley 'rocesal, siem're 3e eista n 'rinci'io de 'reba escrita> sin embaro, nada obsta 3e 'eda acreditarse 'or cal3ier otro medio 'robatorio señalado en el C*dio :rocesal Ci%il, como 'odr#a ser la 'reba instrmental o testimonial. ;n materia de 'reba, n conce'to trascendental es la 'osesi*n de estado, el oce de hecho de n estado de familia, con t#tlo o sin él, 3e %alidan el ejercicio de los derechos y obliaciones 'ro'ios de na sitaci*n familiar, con 'rescindencia 3e 3ien los ejer7a tena el t#tlo de estado de dicha sitaci*n o care7ca de él. Eradicionalmente se dice
1
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique, “TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA” , Tomo II, Editorial Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima – Perú, 2011, pag. 386.
3e 'ara acreditar la eistencia de esta 'osesi*n de estado se re3iere la reni*n de tres elementosH el nomen, el tractus y la famma .2
"21
:ara determinar los efectos jr#dicos 3e trae consio la ni*n de hecho, se debe tener en centa el ti'o de ni*n de hecho del 3e se trate, 'or ello los efectos jr#dicos consarados en la normati%a antes señalada, estn diriidos a la ni*n de hecho 'ro'ia en consideraci*n al cm'limiento de los re3isitos lealmente establecidos 'ara s reconocimiento jr#dico> debiendo tenerse 'resente 3e en na ni*n de hecho la %ida se desarrolla de modo similar a la 3e scede en el matrimonio, esto, en %irtd de la tesis de la a'ariencia del estado matrimonial, la cal nos e'lica 3e las niones de hecho eneran relaciones jr#dicas entre ss miembros, no iales, 'ero si 'arecidas a las eneradas en el matrimonio, 'or ejem'loH deber de asistencia, de la que derivan los alimentos, deber de cohabitación y deber natural de fidelidad, y ahora último con la promulgación de la Ley !"###$, el reconocimiento de los derechos sucesorios de la concubina> en el as'ecto 'atrimonial la ni*n de hecho oriina na comnidad de bienes 3e se sjeta a las dis'osiciones del réimen de la sociedad de ananciales, en canto le fere a'licable. $e trata de n réimen 'atrimonial for7oso> es decir, 3e no 'ede 'actarse en contra de él y 3e la ley lo im'one. ;n similar sentido ha reselto el Eribnal Constitcional en los ;'edientes 04!--KEC, de fecha catorce de abril del año 2000, 02-2006-KEC del treinta de no%iembre del 2005 y 04555-2006KEC del trece de octbre del 200!.
"31
ntes de los dos años de con%i%encia no eistir sociedad de ananciales, 'or lo 3e se debe sitar a los bienes ad3iridos en dos cateor#as. $i el bien fe ad3irido 'or no solo de los con%i%ientes debe o'erar las relas de los bienes 'ro'ios, en otras 'alabras, el bien 'ertenece al ad3iriente. $i el bien determinado fe ad3irido 'or ambos con%i%ientes, entonces, deber o'erar las relas de la co-'ro'iedad. )na %e7 cm'lido el 'la7o señalado, a la comnidad de bienes eistente entre los con%i%ientes se le a'licar las relas del réimen 'atrimonial de sociedad de ananciales. a sjeci*n a la %erificaci*n de n 'la7o 'ara determinar cndo son o no a'licables las normas del réimen de sociedad de ananciales a la comnidad de bienes oriinada de na ni*n de hecho, 'rodce 3e, antes del cm'limiento del 'la7o, los con%i%ientes deban 'robar s 'artici'aci*n en la comnidad de bienes, 'or canto el carcter com8n de los bienes no se 'resme> mientras, 3e, na %e7 alcan7ado el 'la7o, se 'resme el carcter com8n de los mismos, corres'ondiendo la 'roban7a a a3el 3e alea la calidad de bien 'ro'io. ;n este caso, recién se 'resme comnes los bienes ad3iridos 'or las 'artes 'rocesales a 'artir del año 154 ?dos años de transcrrido la con%i%encia como m#nimo, ya 3e se8n la misma actora, iniciaron s con%i%encia en el año 152A.
+I1 "41
DELIMITACION DEL PETITO&IO
+II1
ANALISIS DE LA CONT&O+E&SIA
;n el 'resente caso la demandante "ar#a marcela $il%erio &lores, 'retende 3e se le recono7ca la ni*n de hecho reali7ada con el demandado reliano lejandro "ej#a /aras, desde el año 152 hasta fines del año 12> asimismo 'ara 3e se declare como bien social el inmeble bicado en la calle Central 142 del Distrito de :aramona, :ro%incia de Barranca, inscrito en la :artida (eistral !00066 ?lote denominado a (ancher#a de la man7ana @, lote 22A. "arco normati%o 9 doctrinario relacionado a la contro%ersiaH
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VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique, “Tratado de Derecho de Familia”, Tomo II, Editorial GACETA JURIDICA, Primera Edición, Noviembre del 2011, Lima –Perú, 2011, pag. 422. 3 PLACIDO VILCACHAHUA, Alex Fernando, “MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA” un nuevo enfoque de estudio de Derecho de Familia, 2da. Edición, Gaceta Jurídica S.A. , Lima, 2002, pag.256.
18.
;ntre los elementos considerados im'rescindibles 'ara otorrsele a na relaci*n con%i%encial el %alor leal establecido en el art#clo 26 del C*dio Ci%il, se re3iere 3e deba alcan7ar finalidades y cm'lir deberes semejantes a los del matrimonio, en este caso, se est ado'tando la «tesis de la apariencia matrimonial» seida mayoritariamente en los di%ersos ordenamientos leales de atinoamérica. ;n el entendido 3e solo es 'osible n reconocimiento si la relaci*n de 'areja etramatrimonial mestra n com'ortamiento res'onsable frente a las obliaciones 3e deben asmir entre ellos. Gan "anel &lores señala al res'ectoH %&quí se resalta la denominada teoría de la apariencia, la que nos indica que las uniones de hecho deben alcanzar finalidades y cumplir deberes seme'antes a los del matrimonio, en cuanto a la atribución de efectos patrimoniales. La e(istencia de un hogar de hecho, da la idea de una vivienda en la cual la pare'a comparte el mismo lecho. &sí, la unión realizada voluntariamente por ambos, es perfectamente equiparable con el hogar conyugal” . :eralta nd#a sostiene 3e la ni*n fctica 'retende alcan7ar finalidades y cm'lir deberes semejantes a los del matrimonio como alimentar y edcar a los hijos, obser%ar el deber de fidelidad y asistencia, hacer %ida en com8n, y otros deberes 3e se contem'lan 'ara los c*nyes4.
19.
;l caso concreto de la contro%ersiaH ;n el caso concreto de atos, corres'onde dilcidarse si efecti%amente la demandante "ar#a "arcela $il%erio &lores, mant%o na relaci*n de con%i%encia libre de im'edimento leal alno con la 'ersona de reliano lejandro "ej#a /aras desde el año 152, hasta finales del año 12, 'ara ello se 'rocede a meritar los medios 'robatorios 'resentados 'or esta 'arte 'rocesal consistentes enH 1A 'artida de nacimiento de s hijo relio lejandro "ej#a $il%erio, obrante a fojas catro, nacido el 25 de aosto de 15> 2A :artida de nacimiento de s otro hijo llamado (i%elino leander "ej#a $il%erio, obrante a fojas cinco, nacido el 24 de diciembre de 15> A :artida de nacimiento de s hija 7 "ar#a "ej#a $il%erio, obrante a fojas seis, nacida el 1! de abril de 15, siendo 3e en esta 8ltima 'artida de nacimiento ambas 'artes 'rocesales en s condici*n de 'roenitores, declaran domiciliar en la calle central 142 del Distrito de :aramona> 4A Certificado de :osesi*n de fojas ocho, e'edido 'or la "nici'alidad Distrital de :aramona, donde hace constar 3e la demandante "ar#a "arcela $il%erio &lores, se encentra en 'osesi*n del 'redio bicado en la %enida central n142, man7ana @, lote 22 de la )rbani7aci*n "iel =ra del Distrito de :aramona, lar donde la misma ha %enido radicando con ss hijos, y donde habr#a sido s hoar con%i%encial con el demandado, como lo declaro en la 'artida de nacimiento de s 8ltima hija> A Carta 002-2014K=( e%idenciando 3e misma ha tenido na residencia habital en dicho domicilio> 6A Certificado domiciliario de fojas doce, e'edido 'or el otario ntonio (estccia toche, constatando el domicilio real de la demandante "ar#a marcela $il%erio &lores.
01
4
Coady%a a los armentos e'estos 'recedentemente res'ecto de la relaci*n con%i%encial de la demandanteH 5A a declaraci*n del demandado ante la &iscal#a :ro%incial :enal Cor'orati%a de Barranca de fojas 42 a 44, 'restada el 16 de abril del año 2014, donde éste refiere al contestar la tercera 'rentaH “Que, si, ella fue mi primer compromiso, con quien sostuve una relación de convivientes desde el año 197 !asta antes del año ", con quien tuve tres !i#os, quienes son$ %urelio %le#andro &e#'a (ilverio )*+,
CASTRO AVILES, Evelia Fátima, ANALISIS LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA UNION DE HECHO, Fondo Editorial ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, Lima – Perú, febrero del 2015, pag.91.
ivelino %le-ander &e#'a (ilverio )8+, /u0 &ar'a &e#'a (ilverio )7+. > también se tienen !A as declaraciones testimoniales de ndrea :orfiria "inaya /aras y $erio ntonio Lances Gre7, 'restadas en el acto de la diencia de :rebas de fojas 125 a 12, 3ienes en forma niforme y coherente refieren 3e conocen a las 'artes 'rocesales, 3e t%ieron na con%i%encia en la calle Central 142 9 :aramona, 'or el tiem'o a'roimado de 20 años, y saben de ello 'or3e son %ecinos, y 3e la demandante siem're ha %i%ido en dicho lar, leo se se'araron, 'or canto el demandado se retir* del hoar con%i%encial, yéndose a %i%ir a otra casa en el mismo Distrito de :aramona> leo también se tieneH A a solicitd de anlaci*n de com'ra%enta de fojas 1!6, donde el demandado reliano "ej#a /aras con fecha 22 de mayo de 1!, crsado a la Coo'erati%a de /i%ienda I; (J, declara domiciliar en la calle Central 142, domicilio donde jstamente también consina la demandante, 3ien inclso 'ara calificar como socio acti%o solicita la anlaci*n de la com'ra de la %i%ienda 3e %iene oc'ando en dicha coo'erati%a> 10A Co'ia de la sentencia de 'rimera instancia reca#da en el ;'. 00-2016-2GCB-C$G+-==., de fojas 2 a 2!, emitida 'or el $endo G7ado Ci%il de Barranca, sobre desalojo 'or c'ante :recario, seido entre las mismas 'artes 'rocesales, donde el -3o hace menci*n 3e la demandante habr#a estado 'osesionando el inmeble sito en la calle central 142 del Distrito de :aramona desde la fecha de s con%i%encia con el demandado, 'or canto conforme a las actas de nacimiento adjntadas s con%i%encia ser#a desde el año 15, en tal sitaci*n no tendr#a la condici*n de oc'ante 'recario> sentencia 3e fe confirmada 'or la sala Ci%il de la Corte $'erior de Gsticia de +ara ?%er sentencia de %ista de fojas 1416> 'or lo 3e se 'ede inferir 3e las 'artes 'rocesales ha reali7ado na %ida con%i%encial en forma 'ermanente, contina y 'acifica desde el año 152, hasta finales del año 12, es'ec#ficamente hasta el 25 de no%iembre del año 12, fecha en 3e el demandado contrajo matrimonio ci%il con la 'ersona de "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a ?se8n 'artida de matrimonio de fojas 20A, es decir, 'or n la'so de 20 años a'roimadamente, s'erando laramente el 'la7o establecido en el art#clo 26 del C*dio Ci%il ?02 añosA, 'ara enerar derechos yKo obliaciones entre los con%i%ientes similares a las del matrimonio> 3edando dilcidado el 'rimer 'nto contro%ertido.
"1
l haberse conclido en el considerando anterior, 3e la actora con el demandado reliano lejandro "ej#a /aras, han tenido na relaci*n con%i%encial a'roimadamente de 20 años, corres'onde determinar si la misma ha constitido na con%i%encia 'ro'ia o im'ro'ia 'ara enerar derechos a fa%or de la demandante, similares a las del matrimonio ci%il, 'ara lo cal nos remitimos a la 'ro'ia 'artida de matrimonio del demandado obrante a fojas 20, 3ien recién contrae matrimonio ci%il con doña "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a, el 25 de no%iembre del año 12, indicndose 3e anteriormente ten#a la condici*n de con%i%iente, es decir, soltero> asimismo, también en la sentencia reca#da en el ;'ediente 11-2014, sobre Desalojo 'or c'ante :recario, tramitado ante el 2 G7ado Ci%il de +ara, el -3o concly* 3e el bien materia de sb itis, habr#a sido ad3irido 'or el demandado en s condici*n de soltero, adems de las 'artidas de nacimiento de fojas catro y cinco de ss hijos relio lejandro y (i%elino leander "ej#a $il%erio, el demandado a'arece como IsolteroJ> ahora, res'ecto de la demandante "ar#a "arcela $il%erio &lores, 3ien conforme a s Docmento acional de todo ello nos lle%a al con%encimiento 3e la ni*n con%i%encial reali7ada 'or ambos concbinos, al encontrarse libre de im'edimento alno, constitye na con%i%encia 'ro'ia, sinlar, 'ermanente y '8blica reniendo los re3isitos y 'res'estos establecidos 'or el art#clo 26 del C*dio Ci%il del año 1!4> no ad%irtiéndose inscri'ci*n alna anotada o 'endiente de anotaci*n en los (eistros :8blicos, de al8n otro reconocimiento de )ni*n de hecho, y si bien el demandado se8n la 'artida reistral !0124! de fojas 216, al reistrar la 'ro'iedad bicada en la calle Central, man7ana @, lote 22 -Fona (ancher#a del Distrito de
:aramona, fira como casado con "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a> no obstante, conforme se des'rende de la sentencia de fojas 2 a 2!, éste habr#a diselto ya s %#nclo matrimonial el 0 de diciembre de 16> sor'rendiendo a la $)(:, a s 'ro'ia em'leadora, efectndose na transferencia fradlenta de dicha 'ro'iedad, con la 8nica finalidad de 'erjdicar a la demandante> 'or consiiente corres'onde am'ararse la 'retensi*n en este etremo> 3edando dilcidado el sendo 'nto contro%ertido.
1
Conforme lo dis'one el tercer 'rrafo del art#clo 26 del C*dio Ci%il, la ni*n de hecho termina 'or merte, asencia, mto acerdo o decisi*n nilateral. ;n este 8ltimo caso, el Ge7 'ede conceder, a elecci*n del abandonado, na cantidad de dinero 'or conce'to de indemni7aci*n o na 'ensi*n de alimentos, adems de los derechos 3e le corres'ondan, de conformidad con el réimen de la sociedad de ananciales, indicando la demandante 3e drante la %iencia de s ni*n con%i%encial han ad3irido el bien inmeble bicado en la calle Central 142 del Distrito de :aramona ?lote denominado la (ancher#a de la man7ana @, lote 22A, inscrito en la :artida (eistral !00066, tomo 1, fojas 6, de n rea de 65.6 m2 de la Fona (eistral al res'ecto, se 'recisa 3e %erificado los antecedentes dominiales de dicho 'redio el mismo a'arece como titlar la ;m'resa =( <D)$E(< :("= $.. ?<:$A, 3ien con fecha 05 de febrero del año 2014, transfiere dicha 'ro'iedad mediante ;scritra :8blica celebrada ante el otario :8blico Gore +ernn ie%es Chen a fa%or del demandado reliano lejandro "ej#a /aras y de s c*nye "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a, inde'endi7ndose la 'ro'iedad en la :artida (eistral !0124! ?%er instrmental de fojas 216A, t#tlo 'resentado el 01 de jlio del 2014, 'ese a 3e los mismos ya se habr#an di%orciado, conforme lo señalado el Ge7 en el 'roceso de desalojo 11-2014, tramitado ante el 2 G7ado Ci%il de Barranca ?sé'timo considerando, donde se señala 3e se disol%i* el %#nclo matrimonial entre ellos el 0 de diciembre de 16A.
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;n tal sentido, si bien inmeble antes descrito fe transferido mediante contrato de com'ra%enta 'osterior a la %iencia de la ni*n con%i%encial de la demandante con el demandado ?Del año 152 al 26 de no%iembre de 12A, e inscrito el t#tlo ante los reistros :8blicos el 01 de jlio del 2014, sin embaro, %erificndose los antecedentes de la transferencia, se debe tener 'resente el acta de entendimiento de fojas 1!5, de fecha 21 de diciembre del 2001, celebrado entre la ;m'resa <:$ y el demandado reliano lejandro "ej#a /aras, 3ien declara como s estado ci%il IsolteroJ, como efecti%amente era s %erdadero estado ci%il al encontrarse ya di%orciado de s c*nye "ar#a ;sabet Cabrera =arc#a> donde en la clsla 'rimera la ;m'resa en a3el entonces denominada Coo'erati%a raria de :rodcci*n :aramona imitada 5, 'or cerdo de s samblea =eneral y atori7ada mediante (esolci*n Directoral 10-!1-D=(K(., 'rocedi* a la %enta de casas de s 'ro'iedad a ss trabajadores y a los de la $ociedad :aramona imitada, 'rocediendo a reali7ar las habilitaciones rbanas, trmite administrati%o 3e no clmin*, ocasionando 3e mchas escritras '8blicas de com'ra%enta sean obser%adas 'ara s inscri'ci*n reistral> es 'or ello 3e la em'resa em'rendi* n 'rorama de saneamiento f#sico 9 leal, de manera tal 3e 'ermita a los 'ro'ietarios de inmebles acceder a la titlaci*n e inscri'ci*n en %#a de relari7aci*n> es decir, el demandado ya hab#a ad3irido dicha 'ro'iedad el a- "!5", en com'ensaci*n 'or s tiem'o de ser%icios ?se8n se a'recia la li3idaci*n de fojas 15 y memorndm de fojas 154A siendo 3e a mérito del acta de entendimiento antes mencionada, tan solo se 'rocedi* a relari7ar el saneamiento f#sico leal de la 'ro'iedad ya ad3irida con anterioridad, cando a8n éste se encontraba reali7ando %ida con%i%encial con la demandante> mime, 'ara celebrar la escritra de relari7aci*n de com'ra%enta ante el otario Gore ie%en Chen, en forma fradlenta habr#a inclido a na tercera 'ersona como s c*nye 'ese a encontrarse ya di%orciado, y mencionar 3e ten#a la condici*n de soltero> 'or lo 3e se 'ede inferir 3e el bien inmeble
sito en la calle Central 142 del Distrito de :aramona ?lote denominado la (ancher#a de la man7ana @, lote 22A, inscrito en la :artida (eistral !00066, tomo 1, fojas 6, de n rea de 65.6 m 2 de la Fona (eistral inde'endi7ado en la :artida (eistral !0124!> al haber sido ad3irido en %enta el año "!50 de la entonces denominada Coo'erati%a raria de :rodcci*n :aramona imitada 5 ?ahora <:$ $..A, drante la %iencia de la ni*n con%i%encial con la demandante, constitye n bien inmeble 'erteneciente a la sociedad de ananciales, y 'ara efectos de s inscri'ci*n reistral la actora %#a de acci*n deber solicitar la nlidad de la escritra de com'ra%enta y de s asiento reistral en la forma y modo de ley, al no haber sido in%ocado e'resamente en el 'resente 'roceso.
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DECISION :or estos fndamentos> en a'licaci*n del art#clo de la Constitci*n :ol#tica del ;stado, art#clo 26 del C*dio Ci%il y del art#clo doce de la ey rnica del :oder Gdicial, el señor Ge7 del G7ado de &amilia de la :ro%incia de Barranca, administrando Gsticia a ombre de la aci*nH &ESUEL+E: declararH
A B
FUNDADA la demanda inter'esta 'or doña MA&IA MA&CELA SIL+E&IO FLO&ES , sobre Declaraci*n Gdicial de )ni*n de +echo, contra AU&ELIANO ALEJAND&O MEJIA +A&GAS> en consecenciaH DECLA&O JUDICIALMENTE: la con%i%encia libre de im'edimento matrimonial alno entre reliano lejandro "ej#a /aras con "ar#a "arcela $il%erio &lores, desde el año 152 al 26 de no%iembre del año 12 ?20 añosA> y DECLA&ESE como bien socialH " ;l bien inmeble sito en la calle Central 142 del Distrito de :aramona ?lote denominado la (ancher#a de la man7ana @, lote 22A, inscrito en la :artida (eistral !00066, tomo 1, fojas 6, de n rea de 65.6 m 2 de la Fona (eistral inde'endi7ado en la :artida (eistral !0124!> debiendo 'rocederse a s li3idaci*n y 'osterior adjdicaci*n en 'artes iales ?0N 'ara cada e con%i%iente o ss herederosA, leo de 'aadas las obliaciones sociales y caras, y 'ara efectos de s inscri'ci*n reistral la actora %#a de acci*n deber solicitar la nlidad de la escritra de com'ra%enta y de s asiento reistral en la forma y modo de ley, al no haber sido in%ocado e'resamente en el 'resente 'roceso> consentida yKo ejectoriada 3e sea la 'resente sentenciaH CUMPLASE A&C'+ESE en la forma y modo de ley> con costas y costos del 'roceso> NOTIF)UESE.-