Análisis y Resumen de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados Del Tratado La Convención toma base de los Tratados como los rectores fundamentales en la crea creaci ción ón del del Der Derec echo ho Inte Intern rnac acio iona nall Públ Públic ico o y por por ende ende de las las norm normas as reguladoras entre las relaciones entre los distintos países, para lograr la pa y la armonía amistosa entre las distintas naciones con el efecto de !ue sus controversias controversias sean resueltas de conformidad con los principios de "usticia y del der derec echo ho inte interrnaci nacion onal al## $n la part parte e intr introd oduc ucto tori ria, a, se toma toma co como mo base base fundamental tanto de la presente convención como de los dem%s tratados el libre consentimiento, buena fe y la norma pacta sunt servanda# &tr &tro punto nto res esa alta ltable ble de la conve onvenc nciión es a'rm 'rmar !ue las las norma ormass consuetudinarias seguir%n rigiendo las cuestiones no regulada en la referida convención#
Parte I introducción $l 'n de la convención es regular la aplicación de todos los tratados !ue se realicen entre los diversos $stados e(istentes, en virtud !ue e(presa !ue se )aplica a todos los tratados*# $ntre las diversas de'niciones +Trminos- !ue el Tratado Tratado regula regula en su parte parte introductoria, introductoria, podemos podemos resumir resumir las siguientes. siguientes. •
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Tratado. )acuerdo )acuerdo internacio internacional nal celebrado celebrado por escrito escrito entre entre $stados $stados y
regid egido o por por el der derec echo ho inte intern rnac acio iona nal, l, cons consis isti tien endo do en uno uno o m% m%ss instrumentos*# Reserva. )declarac )declaración ión unilateral unilateral hecha hecha por un $stado $stado cuando cuando 'rma, 'rma, rati'ca, acepta o aprueba un tratado con el 'n de e(cluir o modi'car los efectos "urídicas de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este $stado*# Estado negociador: /un $stado !ue ha participado en la elaboración y adopción del te(to del tratado*# Estado contratante: /un $stado !ue ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado*#
$l artículo 0 regula la irretroactividad de la convención, es decir !ue no tiene efecto alguno sobre los tratados vigentes celebrados anteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la convención# La convención se aplica tanto a los tratados !ue involucran las relaciones entre dos o m%s países como las !ue se re'eren a la creación de las organiaciones internacionales y las !ue surgen dentro de las mismas# 1rtículo 2#
Parte II Celebración y entrada en vigor de los tratados Todo $stado tiene capacidad para celebrar tratados, para ello los $stados deben representarse por medios de personas para manifestar el consentimiento del mismo# Para !ue la persona represente a un $stado en particular debe de acreditar los )Plenos Poderes*, pero puede obiarse la presentación de los plenos poderes cuando por la pr%ctica de los dem%s $stados participantes en una negociación aceptan a la persona como representante de tal $stado# &tra forma en !ue no se re!uieren plenos poderes cuando es 3efe de $stado o de 4obierno y los 5inistros de 6elaciones $(teriores o los 3efes de 5isiones Diplom%ticas ante determinado país, puesto !ue por sus funciones no es necesario la presentación de acreditación alguna# La adopción de un te(to de un tratado se re!uiere por mayoría de todos los $stados participantes o cuando sea aceptada por dos tercios o m%s de los $stados presentes o votantes# 7n $stado se obliga ante un tratado cuando lo mani'esta mediante la 'rma, el can"e de instrumentos !ue constituyan un tratado la rati'cación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cual!uier otra forma !ue se hubiere convenido dentro del mismo tratado# 8e puede aceptar un tratado por 'rma en los siguientes casos. a- cuando el tratado disponga !ue la 'rma tendr% ese efecto9 b- cuando conste de otro modo !ue los $stados negociadores han convenido !ue la 'rma tenga ese efecto9 o c- cuando la intención del $stado de dar ese efecto a la 'rma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación# $l Can"e sucede cuando en el tratado se disponga !ue el efecto de realiarlo se da la rati'cación, aceptación o aprobación o cuando en otro tratado se dispuso !ue los sucesivos tratados entre los países se realiar por medio de can"e# 6$8$6:18. $l Convenio preceptúa en !ue momentos se pueden realiar las reservas, +artículo ;<- en cual no puede ocurrir cuando. • •
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!ue la reserva este prohibida por el tratado9 !ue el tratado disponga !ue únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no 'gure la reserva de !ue se trate9 o !ue, en los casos no previstos en los apartados a- y b-, la reserva sea incompatible con el ob"eto y el 'n del tratado#
7na reserva e(presamente autoriada por el tratado no e(igir% la aceptación ulterior de los dem%s $stados contratantes, a menos !ue el tratado así lo disponga# Tambin cuando la reserva !ue realice un $stado afecte la aplicación en su con"unto del Tratado o se re'era al 'n primordial del referido Tratado, est% reserva debe de ser aceptada por los dem%s $stados participantes, es decir, un $stado no puede hacer reservas !ue afectan el fondo principal de un Tratado sin consentimiento de los dem%s# Igual caso sucede en el seno de &rganismos Internacionales, puesto !ue si se celebra un Tratado dentro del seno de una organiación de car%cter internacional y un $stado efectúe una reserva !ue afecte el funcionamiento o 'n primordial de tal organiación, el seno de la misma debe de dar su visto bueno sobre la reserva# Cuando un $stado se adhiere a un tratado ya e(istente y acepta las reservas e(istentes en ese tratado y le afecten a ese $stado en particular, la reserva se convierte en parte del tratado, establecindose como ley entre las partes# 1 menos !ue el tratado disponga otra cosa, se considerara !ue una reserva ha sido aceptada por un $stado cuando este no ha formulado ninguna ob"eción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en !ue hayan recibido la noti'cación de la reserva o en la fecha en !ue haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior# 8on efectos de las reservas. •
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modi'car% con respecto al $stado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a !ue se re'era la reserva en la medida determinada por la misma. modi'car% en la misma medida, esas disposiciones en lo !ue respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el $stado autor de la reserva#
Toda reserva puede ser revocada por los $stados !ue la realiaron, este efecto se le denomina )6etiro* y puede realiar en cual!uier momento y no e(ige consentimiento de los dem%s $stados# Toda 6eserva y ob"eción hacía ella debe de realiarse por $scrito comunic%ndose a los dem%s $stados participantes de un Tratado# 7n tratado entrar% en vigor de la manera y en la fecha !ue en se disponga en el Tratado o !ue acuerden los $stados negociadores# 8ino hubiere tal disposición este entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los $stados negociadores en obligarse por el tratado# 7n tratado puede aplicarse provisionalmente cuando.
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si el propio tratado así lo dispone. o si los $stados negociadores han convenido en ello de otro modo#
Parte III bservancia! a"licación e inter"retación de los tratados bservancia de los tratados#
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, Principio de )Pacta 8un 8ervanda*# +1rtículo =>-# ?ingún $stado puede invocar !ue las disposiciones de su derecho interno "usti'can el incumplimiento de un Tratado# A"licación de los tratados#
Los tratados son irretroactivos, es decir no aplican a hechos anteriores a la vigencia del Tratado, e(ceptu%ndose cuando el mismo instrumento así lo e(i"a# 7n tratado es vigente en todo el territorio del $stado, e(ceptuando cuando se desprenda !ue aplica a solo una determinada parte del Tratado# Los tratados son sucesivos cuando regulan la misma materia en intervalos diferentes de tiempo, en estos casos se aplicaran las siguientes normas. •
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Cuando un tratado especi'!ue !ue est% subordinado a un tratado anterior o posterior o !ue no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecer%n las disposiciones de este último, es decir el Tratado m%s reciente revoca al anterior# Cuando todas las partes en el tratado anterior sean tambin partes en el tratado posterior, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en !ue sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior# Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior#
Inter"retación de los tratados#
7n tratado deber% interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente !ue haya de atribuirse a los trminos del tratado en el conte(to de estos y teniendo en cuenta su ob"eto y 'n# $n la interpretación el conte(to incluye adem%s de su te(to +articulado o normativa- el pre%mbulo y ane(os# 8iempre se debe de tener en cuenta todo acuerdo o pr%ctica ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado y toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes# Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o m%s idiomas, el te(to har% igualmente fe en cada idioma, a menos !ue el tratado disponga o las partes convengan !ue en caso de discrepancia prevalecer% uno de los te(tos# 7na
versión del tratado en idioma distinto de a!uel en !ue haya sido autenticado el te(to ser% considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone. $os tratados y los terceros Estados
7n tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer $stado sin su consentimiento, es necesario su aceptación, rati'cación o adhesión a un tratado para !ue surta efectos en @l# 7na disposición de un tratado dar% origen a una obligación para un tercer $stado si las partes en el tratado tienen la intención de !ue tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer $stado acepta e(presamente por escrito esa obligación# Pero esto no impide !ue no una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer $stado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal#
Parte IV % Enmienda y modi&cación de los tratados# 7n tratado podr% ser enmendado por acuerdo entre las partes, salvo en la medida en !ue el tratado disponga otra cosa# Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habr% de ser noti'cada a todos los $stados contratantes, cada uno de los cuales tendr% derecho a participar en la negociación y la celebración de cual!uier acuerdo o sobre la decisión de las medias !ue se deban adoptar en relación a la propuesta de modi'cación# Todo $stado facultado para llegar a ser parte en el tratado estar% tambin facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada# Pero si un $stado no participa en una modi'cación o enmienda de un Tratado no se obliga a tal acto e(ceptuando cuando e(presamente lo declare así# Todo Tratado puede proveer su modi'cación o enmienda, pero cuando no se prevean los medios estas no puede afectar el disfrute de los derechos !ue goan los $stados al tratado o al cumplimiento de sus obligaciones# Tambin una enmienda o modi'cación no puede ser incompatible con el 'n del tratado a menos !ue el tratado no lo prohíba#
Parte V % 'ulidad! terminación y sus"ensión de tratados#
los
La valide de un tratado o del consentimiento de un $stado en obligarse por un tratado no podr% ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de :iena# 1un!ue se renuncie a un tratado o sea invalido, esto no invalida las obligaciones del $stado conforme el Derecho Internacional#
'ulidad de los tratados
7n $stado no puede alegar nulidad cuando se violó su derecho interno en la celebración de un tratado, e(ceptu%ndose cuando sea mani'esta la violación y afecte una norma fundamental de su derecho interno, como la Constitución# Las restricciones de los $stados deben de noti'carse con anterioridad, sino no puede invocarse como causas de nulidad# $l error solo puede invocarse en nulidad cuando afecta una base esencial del tratado# Tambin se puede invocar como motivos de nulidad. •
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$l Dolo, cuando ha sido inducido un $stado a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro estado# Corrupción del 6epresentante del $stado manifestada de forma directa o directa sobre el $stado negociado# Coacción o 7so de la Auera# Cuando un Tratado est% en oposición a una norma imperativa de derecho internacional general +)"us congens*-
Terminación de los tratados y sus"ensión de su a"licación#
La terminación de un tratado o retiro de una parte puede darse conforme a las disposiciones del tratado, o en cual!uier momento, por consentimiento de todas las partes despus de consultar a los dem%s $stados# 7n tratado multilateral no terminar% por el solo hecho de !ue el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo !ue el tratado disponga otra cosa# 8olo puede denunciar un tratado +renunciar a l- cuando conste !ue fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro o cuando se in'era de su contenido# Toda denuncia debe de noti'carse con doce meses de antelación# Tambin puede celebrase un nuevo tratado !ue suspenda la aplicación de otro cuando est previsto en el tratado anterior o no este prohibida en ese y no afecte el disfrute de los derechos de todos los $stados# 8e considerar% !ue un tratado ha terminado si todas las partes celebran posteriormente un tratado sobre la misma materia y se desprende del tratado posterior o consta de otro modo !ue ha sido intención de las partes !ue la materia se ri"a por ese tratado o las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior !ue los dos tratados no pueden aplicarse simult%neamente#
7na violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultar% a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado# Tambin cuando se desapareca o destruya de'nitivamente la causa de un tratado puede invocarse la imposibilidad de cumplir un tratado# 1simismo cuando e(ista un cambio fundamental de las circunstancias !ue imperaban durante la celebración del tratado cuando constituyan base esencial del consentimiento de las partes o modi'!uen el alcance de sus obligaciones# La ruptura de relaciones diplom%ticas o consulares entre partes de un tratado no afectar% a las relaciones "urídicas establecidas entre ellas por un tratado# Procedimiento
La parte !ue, bas%ndose en las disposiciones de la Convención de :iena, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la valide de un tratado, darlo por terminado, retirarse de l o suspender su aplicación, deber% noti'car a las dem%s partes su pretensión# $l plao no debe ser menor de B meses# 8i cual!uiera de las dem%s partes ha formulado una ob"eción, las partes deber%n buscar una solución por los medios indicados en el artículo BB de la Carta de las ?aciones 7nidas# 8i, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en !ue se haya formulado la ob"eción, no se ha llegado a ninguna solución cual!uiera de las partes en una controversia podr% someterla a someterla a la decisión de la Corte Internacional de 3usticia a menos !ue las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitra"e# Consecuencias de la nulidad! la terminación o la sus"ensión de la a"licación de un tratado# •
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Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuera "urídica y tal nulidad debe de determinarse en virtud de las normas de la Convención# 8alvo !ue el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado produce los siguientes efectos. e(imir% a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado9 no afectar% a ningún derecho, obligación o situación "urídica de las partes creados por la e"ecución del tratado antes de su terminación# Cuando un Tratado sea nulo por !ue se oponga a las normas imperativas de derecho internacional general los $stados deber%n de eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto, !ue se haya e"ecutado bas%ndose en tal tratado y a"ustarse sus relaciones en base a las normas imperativas# 8alvo !ue el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un tratado e(ime a las partes de cumplir tal tratado en sus relaciones mutuos y no afectar% de otro
modo las relaciones "urídicas !ue el tratado haya establecido entre las partes#
Parte VI % Dis"osiciones diversas# La ruptura o la ausencia de relaciones diplom%ticas o consulares entre dos o m%s $stados no impedir% la celebración de tratados entre dichos $stados, ni la celebración de un tratado pre"uga la situación de relaciones diplom%ticas entre $stados#
Parte VII % De"ositarios! noti&caciones! correcciones y registro# La designación del depositario de un tratado podr% efectuarse por los $stados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, !uien podr% ser uno o m%s $stados, una organiación internacional o el principal funcionario administrativo de tal organiación, por e"emplo el 8ecretario de la &rganiación de las ?aciones 7nidas o el de la &$1# Las funciones del depositario de un tratado son de Car%cter internacional y est% obligado a actuar imparcialmente en el desempeo de ellas# 8us principales funciones son. a- custodiar el te(to original del tratado y los plenos poderes !ue se le hayan remitido. b- e(tender copias certi'cadas conformes del te(to original y preparar todos los dem%s te(tos del tratado en otros idiomas !ue puedan re!uerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los $stados facultados para llegar a serlo9 c- recibir las 'rmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, noti'caciones y comunicaciones relativos a ste9 Cuando, despus de la autenticación del te(to de un tratado los $stados signatarios y los $stados contratantes adviertan de común acuerdo !ue contiene un error, ste, a menos !ue tales $stados decidan proceder a su corrección de otro modo, ser% corregido introduciendo la corrección pertinente en el te(to o formaliando un instrumento o can"eando instrumentos en los !ue se haga constar la corrección# Los tratados, despus de su entrada en vigor, se transmitir%n a la 8ecretaria de las ?aciones 7nidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación#
Parte VIII % Dis"osiciones &nales# $n la Convención de :iena sobre los derechos de los tratados pueden adherirse todos los estados miembros de las ?aciones 7nidas o miembros de algún organismo especialiado o del &rganismo Internacional de $nergía 1tómica, así como de todo $stado parte en el $statuto de la Corte Internacional de 3usticia y
de cual!uier otro $stado invitado por la 1samblea 4eneral de las ?aciones 7nidas, pero se encuentra su"eta a rati'cación, depositando en poder del 8ecretario 4eneral de las ?aciones 7nidas y entrar% en vigor el trigsimo día a partir de la fecha en !ue haya sido depositado el trigsimo !uinto instrumento de rati'cación o de adhesión#
A'E( $l 8ecretario general de las ?aciones 7nidas establecer% y mantendr% una lista de amigables componedores integrada por "uristas cali'cados, invit%ndose a cada $stado !ue sea miembro de las ?aciones 7nidas o parte de la Convención de :iena a !ue designe dos amigables componedores9 los nombres de las personas así designadas constituir%n la lista para un periodo de cinco aos renovable# Cuando se someta a controversia los $stados !ue constituyan una parte nombraran un amigable componedor de su nacionalidad y otro !ue no sea nacional de los $stados en la controversia# Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en !ue se haya efectuado el último de sus nombramientos, nombrar%n un !uinto amigable componedor, elegido de la lista, !ue ser% Presidente# La Comisión de Conciliación '"ar% su propio procedimiento# La Comisión, previo consentimiento de las partes en la controversia, podr% invitar a cual!uiera de las partes en el tratado a e(ponerle sus opiniones verbalmente o por escrito# Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptar%n por mayoría de votos de sus cinco miembros# 8e presentar% un informe dentro de los doces meses siguientes a su composición y se depositara en poder del 8ecretario 4eneral comunic%ndose a las partes, este informe no obligar% a las partes ni tendr% otro car%cter !ue el de enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideración, a 'n de facilitar una solución amistosa de la controversia#