Los tratados de Derecho Internacional Privado de Montevideo.
La solución de los conflictos de leyes pueden intentarse a través de leyes uniformes (normas materiales y directas), o de reglas unificadas de DIPr. (normas formales e indirectas). El empleo de un método u otro depende de la naturaleza de la relación ur!dica controvertida. "s!, en materia de letra de cam#io, contrato de transporte internacional, compraventa internacional de y en general en materia comercial, la adopción de leyes uniformes satisface en mayor grado a las necesidades del tr$fico internacional, y éste método de regulación resulta accesi#le dada la naturaleza de las relaciones contempladas. En cam#io, respecto de otras materias, tales como el estado y la capacidad de las personas f!sicas, el régimen de #ienes, matrimonio e instituciones cone%as y materia sucesoria, la adopción de reglas uniformes es poco accesi#le y ni si&uiera es desea#le. En estos temas los Estados se conforman con reglas resolutorias de conflictos, es decir, normas de Derec'o Internacional Privado. odos los pa!ses TRATADOS TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 ARENTINA! "OLIVIA! #OLOM"IA! E#$ADOR! PARA$A% PARA$A%!! PER$! $R$$A% $R $$A% VENE&$ELA. e firmaron * (oc'o) ratados y un Protocolo "dicional+ •
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DERE#'O #IVIL INTERNA#IONAL! #OMER#IAL INTERNA#IONAL! PRO#ESAL INTERNA#IONAL! PENAL INTERNA#IONAL! PATENTES DE INVEN#I(N! PROPIEDAD LITERARIA % ART)STI#A! MAR#AS DE #OMER#IO % *+"RI#A! E,ER#I#IO DE PRO*ESIONES LI"ERALES. #IN#O -ases rati/icaron todos los Tratados de 18890 ARENTINA! #'ILE! E#$ADOR! $R$$A%! $R$$A%! PER$ % VENE&$ELA. #olo2ia adhiri3 a los tratados de D. #IVIL! #OMER#IAL! PRO#ESAL 4 el #ONVENIO DE E,ER#I#IO 4 al #ONVENIO DE E,ER#I#IO DE PRO*ESIONES LI"ERALES. Ec5ador adhiri3 al #ONVENIO DE E,ER#I#IO DE PRO*ESIONES LI"ERALES. Pases no aercanos adhirieron al Tratado so2re Pro-iedad Artstica 4 Literaria 6Aleania! A5stria! "7lica! Es-aa! *rancia! '5nra e Italia:.
TRATADOS TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 19;< = DE#RETO LE% >>>1?@ 6,5lio 4 Aosto de 19B9 4 MarCo de 19;<:. incuenta a-os después de los ratados de **/ se reunió el 01 ongreso udamericano de DIPr., en la ciudad de 2ontevideo. Dio como fruto diez ratados y un Protocolo "dicional. "34E5I5", 67LI8I", 67LI8I", 7L726I", E9"D73, E9"D73, P"3"49": P"3"49":,, PE39, 93949" 93949": : : 8E5E;9EL" 5uestro pa!s ratificó mediante decreto < ley 51 =.==>?@ el ratado de Derec'o ivil, los dos ratados de Derec'o omercial (se 'a#!a desdo#lado el de **/), el ratado de Derec'o Procesal Internacional, y el nuevo onvenio so#re el eercicio de profesiones li#erales. 9ruguay y Paraguay ratificaron todos los ratados menos el de Patentes de invención, marcas de comercio y f$#rica. E5 75L9IA5+
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La 3epB#lica "34E5I5" est$ ligada a 67LI8I", PE3C : 7L726I" e%clusivamente por los ratados de **/. Entre "34E5I5", P"3"49": y 93949":, continBan vigentes los ratados de **/ so#re Derec'o Penal Internacional, propiedad literaria, patentes de invención, marcas de f$#rica y el protocolo adicional de **/, por no 'a#er nuestro pa!s ratificado las reformas introducidas en /. Entre "34E5I5", P"3"49": : 93949": est$n vigentes los ratados de Derec'o ivil, omercial errestre, 5avegación, Procesal, Eercicio de Profesiones li#erales y el Protocolo "dicional de /, &ue si 'an sido ratificados por nuestro pa!s. Los principios consagrados en los Tratados de Montevideo, considerados en general son:
De las personas f!sicas+ 8I4E5I" DE L" LE: DEL D72IILI7.
De las personas ur!dicas de car$cter privado+ EF3"E33I73I"LID"D P"3I"L.
"ctos ur!dicos (ontratos)+ sometidos a la LE: DEL L94"3 DE 92PLI2IE57.
6ienes+ independiente de su naturaleza, LE: DEL L94"3 D75DE EFIE5.
ucesiones+ rige el P3I5IPI7 DE G3"I75"2IE57 (forma pura).
2atrimonio+ en cuanto a su validez, LE: DEL L94"3 DE ELE63"IA5, en cuanto a derec'o y de#eres emergentes, LE: DEL D72IILI7 75:94"LH en relación al régimen matrimonial, LE: DEL P3I2E3 D72IILI7 75:94"L.
omerciantes y ociedades+ en cuanto a su e%istencia, LE: DEL D72IILI7 72E3I"L, &ue es el del asiento principal de sus negocios.
uie#ras+ se reconoce la EF3"E33I73I"LID"D DEL E"D7 DE G"LLID7, sistema de unidad mitigado por el de las preferencias nacionales.
Letra de am#io y papeles a la orden+ forma del acto y o#ligaciones &ue de la emisión emergen, LE: DEL E"D7 en cuyo territorio se gira, endosa, acepta, avala, etc.
se recepta la teor!a del favor negotii.
Los Protocolos adicionales son parte integrante de los ratados.
Es importante destacar &ue se tratan de tratados comunes, y no universales.
#onvenciones Interaericanas de Derecho Internacional Privado. #IDIP I = Pana 19>@. La Argentina ratifica:
onflicto de leyes en materia de letras de cam#io, pagarés y facturas+ Ley 00.@/
3égimen legal de Poderes para ser utilizados en el e%tranero+ Ley 00.??.
3ecepción de prue#as en el e%tranero+ Ley 0J.*
E%'ortos o cartas rogatorias+ Ley 0J.?J.
"r#itrae comercial internacional+ Ley 0.J00
#IDIP II = $r55a4 19>9 La Argentina ratifica:
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5ormas generales de Derec'o Internacional Privado. Ley 00./0
onflicto de leyes en materia de ociedades omerciales. Ley 00./0
umplimiento de medidas cautelares. Ley 00./0
Protocolo adicional a la onvención so#re e%'ortos o cartas rogatorias. Ley 0J.?J
Prue#a e información acerca del derec'o e%tranero. Ley 0J.?@
Eficacia e%traterritorial de las sentencias y laudos e%traneros. 00./0
#IDIP III = "olivia 198;. La "rgentina solo ratifica el Protocolo "dicional a la onvención Interamericana so#re recepción de prue#as en el e%tranero. #IDIP IV = $r55a4 1989 La "rgentina no ratifica. #IDIP V = M7ico 199; La "rgentina no ratifica.
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FALLO GRIMALDI
FRIMALDI! MI$EL A. S.? S$#ESI(NG = 6LL. Too @;! -a. @1B 4 ss:. Este caso decide, según la opinión mayoritaria de manera incorrecta e injusta lo siguiente: “El hijo adoptado en el extranjero por persona fallecida antes de la sanción de la ley 13!"! con #ienes dejados en el pa$s, si #ien tiene %ocación hereditaria carece de derecho a reci#ir los inmue#les& “La %ocación hereditaria del hijo adoptado conforme a una ley extranjera 'ue le reconoce derechos hereditarios m(s extensos 'ue la ley 13!"!, 'ueda limitada a la medida en 'ue )sta la acepta&
El causante, 2iguel ". 4rimaldi, de nacionalidad y domicilio italiano, 'a#!a adoptado en /J= en Italia a oncepción Di Paola 4rimaldi, tam#ién italiana y domiciliada en Italia. En /J fallece 4rimaldi, con Bltimo domicilio en Italia, siendo conforme al Derec'o Italiano su Bnica 'eredera su 'ia adoptiva, oncepción Di Paola 4rimaldi (art. ?@= I). El causante dea en la "rgentina un inmue#le y una cuenta corriente, pro#a#lemente un su#producto de a&uél. "m#os #ienes relictos son reclamados por el onseo 5acional de Educación. El uez de 1 Instancia declara nula la adopción por estimarla contraria al orden pB#lico argentino &ue en a&uella época no la admit!a. La $mara aplica a la adopción el Derec'o Italiano, la considera v$lida y compati#le con el orden pB#lico argentino. Luego somete la $mara la sucesión de los inmue#les argentinos al Derec'o argentino en virtud del art. del ", &ue se #asa en la so#eran!a territorial (ver nota al art. 0?=)H y niega a la 'ia adoptiva la vocación sucesoria. Por Bltimo, se regula la cuenta corriente por el Derec'o Italiano (arts. J0*J y J@0 ")H y por consiguiente, la 'ia adoptiva tiene derec'o a 'eredarla. La sentencia del uez de 1 Instancia es igual al pensamiento de las sentencias francesas en el caso KPonnoucannamalle. En el fondo, si #ien #ao el disfraz del orden pB#lico, los ueces aplican a la cuestión previa de la adopción el mismo Derec'o Privado &ue rige la cuestión principal, &ue es la sucesión. La $mara, en cuanto a la sucesión en el inmue#le argentino, distingue entre la validez de la adopción (cuestión previa), &ue se rige conforme al Derec'o Italiano y &ue &ueda garantizada, y la vocación sucesoria de una 'ia adoptiva, &ue se regula en virtud del Derec'o "rgentino, &ue, como en la fec'a cr!tica desconoc!a la adopción, por supuesto tampoco enumera#a al 'io adoptivo entre los 'erederos a# intestato. 5o o#stante, aplicar a la validez de un negocio ur!dico una ley, y a sus efectos otra, es contradictorio, si esta Bltima ley le niega todo efecto por reputarlo nulo+ en realidad, as! se aplica sólo la segunda ley tam#ién a la validez del negocio. En otras pala#ras, la $mara, si #ien parece comulgar con un criterio m$s cosmopolita, sigue las 'uellas del caso Ponnoucannamalle y aplica a la validez de la adopción como t!tulo 'ereditario del inmue#le argentino, el Derec'o argentino. Moy se 'a#r!a admitido el recurso e%traordinario a causa de la ar#itrariedad de la sentencia. En res5en0 •
*e trata de un caso similar, en cuanto a los temas, al anterior
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*e reconoce una adopción, pero se rehusa reconocer derechos sucesorios in%ocando el art 1+ del ódigo i%il, 'ue se considera de -rden .u#lico /Los #ienes mue#les situados en el territorio de la 0epú#lica son regidos por las leyes del Estado exclusi%amente 2
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