Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
RESUMEN CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
(Viena, 23 de mayo de 1969) Derecho Internacional Público
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECO DE LOS !RA!ADOS Viena, 23 de mayo de 1969
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue ratificada or el !er" mediante Decreto #uremo $% &29'2&&&'(), siendo el instrumento de ratificación deositado ante la *ficina corresondiente de la *r+aniación de las $aciones -nidas el 1. de setiembre del 2&&&/ #iendo l a fecha de ratificación el 1. de setiembre del 2&&& entrando en vi+encia el 1. de octubre del 2&&& en nuestro a0s/ )sta es una convención ue busca re+ular todos los tratados ue uedan hacer entre los )stados, este documento suranacional se torna imortant0simo toda ve ue reco+e rinciios ue van a insirar al Derecho nternacional, entre estos rinciios se encuentra la del libre consentimiento, la buena fe, los acta sunt servanda, i+ualdad de derecho, libre determinación de los ueblos, i+ualdad soberana y la indeendencia de los estados, as0 como la no inerencia en asuntos internos de 4stos5 tambi4n est la rohibición de la amenaa y del uso de la fuera, y el reseto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todo5 entonces tenemos ue estos rinciios buscan de manera obetiva romocionar las relaciones de amistad y sobretodo de cooeración entre todas las naciones/ )n la !arte , se nos detalla cules son los t4rminos ue se usarn a fin de comrender meor los alcances de el documento en cuestión, como or eemlo aclara u4 es un tratado, mencionando ue es un acuerdo internacional, ue se celebra or escrito, as0 tambi4n da cuenta de t4rminos como 7ratificación8, 7acetación8, 7arobación8 y 7adhesión8/ )stablece ue es un 7)stado ne+ociador8, un 7)stado contratante8, y 7arte8 Tambi4n refiere ue aunue este convenio no se aliue a ciertos acuerdos internacionales, no se afecta el valor ur0dico, la alicación de esos acuerdos a ue estuvieron sometidos en virtud del derecho internacional y a la alicación de la Convención a las relaciones de los )stados entre s0 en virtud de acuerdos internacionales en los ue fueren asimismo artes otros suetos de derecho internacional/
#e resalta la irretroactividad de la convención, a las ue los tratados estn sometidos en virtud del derecho internacional indeendientemente de la Convención, esta solo se alicara a los tratados ue sean celebrados or )stados desu4s de la entrada en vi+or de la resente Convención con resecto a tales )stados/ )isten ersonas ue ostentan lenos oderes de acuerdo a una consideración or arte de los )stados o en virtud de sus funciones, como los son los efes de estado, de +obierno, entre otros/ )s a trav4s de estos reresentantes ue los )stados se obli+an, mediante la firma, cane de instrumentos, la ratificación, la acetación, la arobación o la adhesión/ #e se:ala los estados estn obli+ados a no frustrar el obeto y el fin de un tratado antes de sus entrada en vi+or, esto uiere decir ue una ve manifestada la voluntad de ser arte de un tratado, el estado no uede realiar actos ue no ermitan el obeto del tratado o mientras no haya manifestado sus intensiones de no ser arte del tratado/ (esecto de las reservas, el convenio se:ala ue los estados ueden formular reserva siemre y cuando el tratado a firmar lo ermita, o ue la reserva no est4 referida al obeto o fin del tratado/ De la misma manera, la reserva tambi4n odr ser retirada, y si hubiere otro estado ue acetaba la reserva, no se ver obli+ado a retirar tambi4n la reserva5 siemre y cuando el tratado no dison+a lo contrario/ ;s0 sucede con las obeciones a las reservas, y en cuanto las reservas y las obeciones a las reservas ueden surtir efecto ante otros estados ue las hubieren acetado cuando 4ste hubiere sido notificado o el autor de la reserva ha sido notificado resectivamente/ )n lo referente a la entrada en vi+encia de los tratados, el lao ser se:alado en los mismos5 de no ser as0, el lao se circunscribe a ue eista la constancia del consentimiento de todos los )stados ne+ociadores en obli+arse or el tratado del ue se hable/ Tambi4n eisten los casos en ue determinado tratado o una arte de este, uede alicarse antes de entrar en vi+or, siemre ue el tratado lo dison+a de esta manera o sea convenido or los )stados ne+ociadores/
)n cuanto a la interretación de los tratados, eiste una re+la +eneral, ue se:ala ue la buena fe debe orientar el sentido corriente ue se debe otor+ar a los t4rminos del tratado en el conteto de 4stos y teniendo en cuenta su obeto y fin/ !ero adicionalmente eisten otros medios ue contribuyen a la meor interretación de los tratados, como son los trabaos rearatorios y las circunstancias de la celebración de los tratados/ )n cuanto a los tratados ue se firma con terceros ya sea ara ori+inar obli+aciones u otor+ar derechos, es necesario el consentimiento del tercer )stado, as0 mismo cuando se uiera revocar al+una obli+ación, ser necesario el consentimiento de las artes y del tercer )stado, mientras ue cuando se confiere un derecho, no basta la voluntad de las artes, si as0 lo disuso el tratado firmado/ #i de la valide del tratado se habla, se entiende ue sólo se uede imu+nar, denunciar o retirar de un arte de determinado tratado siemre ue se resulte de la alicación de las disosiciones del tratado o de la Convención/ )n tanto ue la nulidad del tratado no susende a un )stado de cumlir con las obli+aciones a las ue est4 sometido en virtud del Derecho nternacional !"blico/ < si un )stado busca anular un tratado, deber tener en cuenta ue sólo lo uede hacer si no ha convenido eresamente en ue el tratado es vlido, ermanece en vi+or o contin"a en alicación, de acuerdo al caso o se ha comortado de tal manera ue debe considerarse ue ha dado su auiescencia en la valide del tratado o a su continuación vi+or o en alicación de acuerdo al caso/ (esecto de la nulidad de los tratados, se uede ale+ar dicha nulidad cuando al momento de se:alar consentimiento ara el tratado, dicho consentimiento haya sido inducido en contra de la voluntad del estado y esa situación se ude demostrar, tambi4n caben las osibilidades del error y el dolo/ ;s0 mismo se debe considerar como nulo todo tratado ue contraven+a los rinciios de la norma del derecho internacional "blico, entendiendo ue sus normas son acetadas y reconocidas or la comunidad internacional/ Cuando los )stados desean terminar un tratado, debern tener en cuenta las disosiciones ue se revean en el mismo tratado y ue deben mediar consentimiento de todas las artes desu4s de consultar a los dems )stados contratantes, adems uede ser en cualuier momento, teniendo en cuenta lo antes revisto/ #i ocurriere el caso de ue un tratado no se:alare las
disosiciones sobre la terminación, denuncia o retiro, entonces no odr ser obeto de dichas acciones, a menos ue las artes ha+an constar su intensión y ue no fue considerado en el tratado, as0 mismo ue el derecho de denuncia o de retiro ueda inferirse de la naturalea del tratado/ )s imortante adems ue se se:ala la intensión de retirarse o de denunciar el tratado or o menos con doce meses de anticiación/ #e uede desrender de la firma de un tratado ue otro a odido terminar siemre ue el nuevo tratado verse sobre lo misma materia, se desrende del tratado osterior o consta de otro modo ue ha sido intención de las artes ue la materia se ria or ese tratado o tambi4n ue las disosiciones del tratado ue se ha firmado osteriormente son hasta cierto unto incomatibles con los del tratado anterior ue los dos tratados no ueden alicarse simultneamente/ La violación +rave de un tratado es causal de terminación o susensión de su alicación, ya sea ue la violación ha sido causada or una de las artes de un tratado bilateral, la violación de un tratado multilateral faculta a ue las otras artes, susendan la alicación del tratado total o arcialmente o darlo or terminado, las situaciones ue son consideradas como violaciones +raves del tratado es el rechao del tratado no admitidito or la resente Convención o la violación de una disosición esencial ara la consecución del obeto o del fin del tratado/ -n )stado tambi4n se odr0a ver imosibilitado de cumlir con un tratado y dada la circunstancia odr dar or terminado el tratado o retirarse del mismo/ !ero esa imosibilidad de cumlimiento no uede ustificarse en la violación de una obli+ación nacida del tratado o de toda la otra obli+ación internacional con resecto de cualuier otra arte del tratado/ !ara el caso, es osible ue las circunstancias en las ue se hubieran celebrado el tratado hayan cambiado, ero no odr ale+arse dichas situación ara terminar el tratado o retirarse del mismo, a menos ue dichas circunstancias sean imortantes ara el desarrollo del tratado, y ue dicho cambio ten+a un efecto radical en la modificación del alcance de las obli+aciones ue todav0a deban cumlirse en virtud del tratado/ Tambi4n si el tratado establece frontera o si el cambio fundamental es resultado de una violación or la arte ue ale+a dicho cambio/
*bviamente la Convención se:ala ue la a esar de la rutura de relaciones dilomticas o consulares entre artes de un tratado no afecta la relaciones ur0dicas ue ya estuvieren creadas entre los )stados imlicados/ Dentro de la Convención tambi4n se establecen las consecuencias de la nulidad, la terminación o la susensión de la alicación de un tratado y dentro de sus disosiciones diversas se:ala casos de sucesión de )stados, de resonsabilidad de un )stado o de rutura de hostilidades, se:alando ue las disosiciones de la convención no reu+an situación al+una ue se relaciona con un tratado ue naca or la sucesión de )stados, de a resonsabilidad internacional de un )stado o de la rutura de hostilidades entre )stados/ Tambi4n se se:ala ue la rutura de relaciones dilomticas no imide la celebración de tratados y su celebración no reu+a acerca de la situación de las relaciones dilomticas o consulares/ )n el caso de un estado a+resor, la convención no +enera eruicio de las obli+aciones ue se ori+inen con relación a un )stado a+resor como consecuencia de las medidas adotadas conforme a la Carta de las $aciones -nidas/ (esecto de los deositarios, su desi+nación ante un tratado uede ser efectuado or los )stados ne+ociadores, udiendo ser uno o ms )stados/ )ntre sus funciones estarn la de custodiar los teto ori+inales, etender coias certificadas, recibir las firmas del tratado, eaminar si las firmas estn en la debida forma, informar a los )stados facultados ara ser artes en un tratado, re+istrar el tratado en la #ecretar0a de las $aciones -nidas y deseme:ar las funciones esecificadas en otras disosiciones de la resente Convención/ Desu4s de ue los tratados entren en vi+or, se transmiten a la #ecretar0a de las naciones unidas y son re+istrados o archivados5 en cuanto a la desi+nación de un deositario, ser este uien cumla con las tareas mencionadas/ Las disosiciones finales se refieren a la firma, ratificación, adhesión, entrada en vi+or y de los tetos aut4nticos del Convenio en cuestión/