DERECHO DE TRATADOS 1. Antec nteced eden ente tes: s:
La creación de las normas que regulan las relaciones de los Estados con otros, se remonta a la época antigua, en lugares como Mesopotamia, la India, Grecia y Roma y surge como una necesidad espontanea de ir más allá de los horizontes del territorio propio, con las guerras, conquistas y constantes invasiones, sore todo de los grandes imperios que ten!an que vigorizar las leyes en los territorios conquistados y di"erenciar a su polación originaria# $n e%emplo de esto es el Imperio Romano, donde el Ius gentium o derecho de gentes se aplicaa a las relaciones entre ciudadanos ciudadanos romanos y e&tran%eros, aunque con menores prerrogativas que los primeros# 'on los escritos de (ustiniano se implementan estas leyes de carácter general a los pue puelos los que que se encont encontra raan an "uera "uera de Roma# Roma# )ore )ore todo todo se trata trata de regu regular lar las relaciones comerciales y élicas de las colonias# * lo largo de la historia se desarrollaron desarrollaron varios con"lictos élicos que tuvieron como "in el acuerdo o tratado entre las partes en pugna# En la edad Media, los protagonistas protagonistas de estos estos con"lic con"lictos tos "ueron "ueron los reyes y los religioso religiosos# s# Las disyunti disyuntivas vas variaan variaan desde desde con"lictos territoriales hasta luchas por el poder y una de las mayores prolemáticas radicaa en las religiones# religiones# *s! como en el movimiento movimiento religioso de La Re"orma, Re"orma, Martin Lutero cuestiona a la Iglesia 'atólica, lo que dio origen a la Guerra de los treinta a+os y "inalmente el ratado de -est"alia entre *lemania y el )acro Imperio Romano# .El /0 de octure de 1203 "ue "irmada en 4snar5c6 la segunda parte de la 7az de -est"alia# -est"alia# 8esde 1213, 1213, casi todas las potencias europeas europeas se en"rentaron en"rentaron entre s!, lo que de%ó un saldo de millones de muertos#9 :Matthias von ;ell"eld, /<<=, consulta en l!nea> Más recientemen recientemente te con la creació creación n y organiza organizació ción n de entes entes integrad integrados os por varios varios estados a partir del siglo ?I?, llamados entes interguernamentales es que el 8erecho internacional internacional de tratados tratados tiene su nacimiento propiamente propiamente dicho# dicho# *s! surge surge la Liga o )ociedad de @aciones a partir de la 7rimera Guerra Mundial# 7ara dar "in a esta Guerra, se "irman precisamente los ratados de 7az, de vital importancia para lograr acuerdos que le pongan "in, como por e%emplo el ratado de Aersalles# .El Tr Tratado atado de Ve Versalle rsalles s :1=1=> "ue un tratado de paz "irmado por las potencias europeas que puso fin oficialmente a la Primera Guerra Mundia l, después de seis meses de negociación, en la ciudad de 7aris# El ratado de Aersalles "ue "irmado como continuación al armisticio de noviemre de 1=13, en 'ompiBgne, que ha!a puesto "in a los en"rentamientos# El principal punto del Tr Tratado atado de Ve Versalle rsalles s determ determinaa inaa !ue Alemania ace"tar#a todas las res"onsailidades "or causar la Gran Guerra :as! se conoc!a a la 7rimera Guerra Mundial antes de que aconteciera la )egunda Guerra Mundial> y que sore los términos de los art!culos /C1D/0, que "i%aa indemnización de guerra para las potencias vencedoras FLa riple enteneF# :Luis 7ortillo, 'onsulta en l!nea> *s! pues vemos que a lo largo de la historia, el 8erech 8erecho o asado en los tratados internacionales internac ionales han tenido vital importan importancia cia para la solución de diversidad de con"lictos eventos o situaciones que mantienen la paz entre los estados# 7ero desde nuestra perspectiva, consideramos que los tratados han tenido un resultado que ha ene"iciado a las grandes potencias o de órganos que mantienen la hegemon!a#
$. Definici%n
Hué es un tratado )e e&presa en la 'onvención de Aiena de 1=2= sore el 8erecho de los ratados que por tratado dee entenderse, cualquiera que sea su denominación, el acuerdo internacional celerado por escrito entre Estados y regido por el 8erecho Internacional# )in emargo este concepto queda parciamente aceptado ya que e&isten además de los Estados, otros organismos que pueden utilizar los tratados# .Jlos estados ya no son los Knicos su%etos del 8erecho internacional que pueden celerar tratados, toda vez que las organizaciones internacionales, aun cuando creadas mediante mecanismo convencionales, pueden, as! mismo, celerar tratados con Estados y entre ellas mismas lo mismo que la )anta sede9# :ramer Aillagran# /< Los tratados pues, pueden ser escritos o no, ya que en los pa!ses que se asan en el derecho anglosa%ón, por e%emplo, no ameritan su materialidad pueden ser normas no escritas y aKn as! reconocidos constitucionalmente# 7odemos de"inir un tratado entonces, con acopio a lo que nos dice Nrancisco ramerO .7or consiguiente, el concepto actualizado de tratados permite precisar que se trata de acuerdos entre su%etos del 8erecho internacional que los vincula o liga por lo que el vinculo produce e"ectos %ur!dicos, rigiéndose este por el derecho internacional9# En nuestra constitución pol!tica en su art!culo 02 reconoce a los tratados y convenios rati"icados por Guatemala, pero solo en materia de derechos humanos estos tienen preeminencia, empero, de acuerdo a la 'orte de 'onstitucionalidad, ello no signi"ica que pueda utilizarse como parámetro de 'onstitucionalidad y no viola la constitución, lo que se puede interpretar que la %erarqu!a no entra en con"licto ni contraviene la constitución# 1 &. Clasificaci%n ' denominaci%n de los Tratados
)egKn la aogada Livia ;ernández los tratados se clasi"ican as!O 8esde el punto de vista material, tratadosDcontrato y tratados normativos# Los primeros tienen por o%eto la realización de un negocio %ur!dico son actos de carácter su%etivo que engendran prestaciones rec!procas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a oligaciones rec!procas entre las altas partes contratantes, pero no crean e"ectos de derecho con relación a los goernados# Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratadosDleyes, tienen por o%eto el estalecimiento de reglas de derecho# )on e%emplos de los tratadosDcontratosO los tratados de reparaciones, de alianza, l!mites o cesión territorial y en camio, son tratados normativosO los relativos a t!tulos académicos, propiedad intelectual, las convenciones postales y aduaneras, entre otros# 8esde el punto de vista "ormal, se distinguen los tratados ilaterales, celerados entre dos Estados, de los tratados colectivos o multilaterales, celerados por un nKmero mayor de Estados# :;ernández Livia, /<1/>
1 Aer GacetaO @o# 13 E&pediente /3
En cuanto a su denominación, Nrancisco ramer nos sigue diciendoO .Lo importante no es su denominación ni el término con el que se les identi"ica sino su contenido y sus alcances normativos, por lo que los Estados son lires de utiliza, indistintamente, cualesquiera de las siguientes denominacionesO tratado, acuerdo, carta, convenio, convención, pacto, protocolo, declaración con%unta o can%e de notas, modus vivendi o modus operantiJ9 En Guatemala nuestra 'onstitución solo hace mención de tratados o convenciones y tienen carácter imperativo por lo e&puesto, pero la interpretación sore este punto no dee ser e&cluyente, en tanto que no proh!e e&presamente que pueda e&istir otro tipo de convenios que no sean en materia de derecho humanos que puedan aplicarse a la legislación guatemalteca# (. Oser)ancia ' a"licaci%n de los tratados
La regla de oro en el terreno convencional es la conocida regla 7acta )unt )ervanda# @o puede de%arse de lado ni ignorarse en la práctica ni convencionalmente por los su%etos del 8erecho Internacional, por cuanto ello hace que el acto sea nulo a initio y, además, genere la responsailidad internacional de los su%etos del 8erecho internacional# )u enunciado es simpleO .odo tratado en vigor oliga a las partes y dee ser cumplido por ellas de uena "e9# El elemento de uena "e prescrie en el ámito internacional cómo dee cumplirse la oligación y cómo dee e%ercerse el derecho# *s! la 'onvención de Aiena sore 8erecho de ratados, que se aplica a los tratados entre Estados, se tomaron en cuenta los principios de Lire consentimiento, de la uena "e, los pacta sunt servanda, igualdad de derechos, lire determinación de los puelos, igualdad soerana y la independencia de los Estados, as! como la no in%erencia en asuntos internos de éstos la prohiición de amenaza y de uso de la "uerza y el respeto universal de los derechos humanos y a las liertades "undamentales de todos lo anterior con el "in de "omentar la relaciones de amistad y cooperación entre las naciones# :$@*M, en linea> 7or el principio de 7acta )unt )ervanda, el tratado, es una norma que no pueden suspender ni desligarse de ella en "orma unilateral distinto es el caso del instrumento internacional en que se estalece que no es vinculante# *. Tratados ratificados "or Guatemala
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;ernández Livia# :/<1/># Los Tratados como Fuentes del Derecho. Q3Q/<1 de emas de 8erecho, )itio SeO httpsOQQtemasdederecho#Sordpress#comQ/<1/Q11Q1CQlosDtratadosDcomoD"uentesD delDderechoQ Instituto de investigaciones %ur!dica# :/<1># Derecho de los Tratados. 2QQ/<1 de $@*M, sitio SeO httpOQQSSS#%uridicas#unam#m&Q
Kramer Villagrán Francisco. (2003). Tratados. Guatemala: F&G editores. •
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Derecho
de
los
7ortillo Luis# :/<1<># Tratado de Versalles (1919). Q3Q/<1, de ;istoria $niversal, )itio SeO httpOQQSSS#historialuniversal#comQ/<1
Von Hellfeld att!ias. (200"). La guerra de los treinta años y la paz de westfalia. #$%$201' de eutsc!e elle *itio +e,: !tt-:$$+++.d+.com$es$laguerradelostreintaa/3/1os la-ade+estfalia$a42%01%0