ANALISIS DEL ARTICULO 75 75 INCISO 22 DE DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL.-
Antes de la Reforma constitucional de 1994 La Constitución de 1853 sólo contenía una referencia a la supremacía constitucional, ubicada en el artículo 31: !sta Constitución, las le"es de la #ación $ue en su consecuencia se dicten por el Con%reso " los tratados con las potencias e&tran'eras son la le" suprema de la #ación( " las autoridades de cada pro)incia est*n obli%adas a conformarse a ellas, no obstante cual$uiera disposición en contrario $ue conten%an las le"es o constituciones pro)inciales+ -al norma era citada como prueba de la primacía del derec.o interno sobre el internacional, dado $ue establecía un orden literal de prelación de la $ue se deducía una relación 'er*r$uica entre estas normas /e%0n esta interpretación, usada en al%una 'urisprudencia de la Corte /uprema, la Constitución se encontraba en la c0spide del ordenamiento 'urídico, lue%o las le"es nacionales, " por deba'o de ellas, los -ratados /in embar%o la 'urisprudencia de la Corte /uprema antes de 199 .abía preferido i%ualar las le"es a los -ratados, -ratados, lo $ue en todo caso no superaba el desp despro ropó pósit sitoo de $ue $ue un trata tratado do pudi pudies esee ser ser dero dero%a %ado do por por una una le" post poster erio iorr o )ice)ersa2 !n otras palabras, el cumplimiento de un tratado estaba sometido al ries%o de $ue a ni)el interno perdiese )alide 'urídica por la e&pedición de una le" contraria a ste( con ello Ar%entina podía incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de un trata tratado do no denu denunc ncia iado do e modo modo $ue $ue Ar%en r%entin tinaa podí podíaa cont contra raer er comp comprom romis isos os internacionales de los cuales podía sustraerse por acto de su e&clusi)a )oluntad, lo $ue atentaba contra el principio pacta sunt ser)anda2
espus de la Reforma Constitucional de 19942 !l artículo 66 inciso de la C#, $ue se%uidamente pasar a analiar, fue una de las m*s importantes reformas introducidas por el con)encional constitu"ente de a7o 1994, el cual consa%ro la supra le%alidad de los -ratados " la 'erar$uía constitucional $ue se confirió a los instrumentos sobre derec.os .umanos numerados ta&ati)amente en dic.o artículo2 !ste artículo adem*s confirió un cambio 'urisprudencial $ue .abía realiado la Corte /uprema de usticia de la #ación C/#, a tra)s del fallo !;med;'ian ciena sobre el derec.o
de los tratados confiere primacía al derec.o internacional sobre el derec.o interno A.ora esta prioridad de ran%o inte%ra el ordenamiento 'urídico ar%entino La con)ención es un tratado internacional constitucionalmente )*lido, $ue asi%na prioridad a los tratados internacionales frente a la le" interna en el *mbito del derec.o interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derec.o internacional por el propio derec.o interno+2 La necesaria aplicación del art 6 de la Con)ención de >iena impone a los ór%anos del !stado ar%entino asi%nar primacía al tratado ante un e)entual conflicto con cual$uier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones $ue, en sus efectos, e$ui)al%an al incumplimiento del tratado internacional+ Cabe aclarar a$uí " si%uiendo el precedente ?ibraca Constructora+, $ue la 'erar$uía superior de los tratados es sobre cual$uier norma de car*cter interno, siempre $ue se respeten los principios de derec.o p0blico constitucionales a los $ue .ace referencia el Art 6 de la Constitución #acional2 !l Art 6 C#, establece $ue los tratados est*n por deba'o de la Constitución pero por encima de las le"es " de todo el resto del derec.o interno Cabe destacar $ue dic.o artículo " por la le" 43@9 sobre la necesidad de reforma de la constitución dictada en iciembre de 1993, no fue modificada, "a $ue la Con)ención Constitu"ente de 1994 no se encontraba .abilitada para reformar artículo al%o de la primera parte de la Constitución2 A partir del Art 65 inc C#, los tratados internacionales )an a pasar a tener 'erar$uía constitucional, pero no todos los tratados, sino a$uellos tratados sobre erec.os umanos los cuales se encuentran enumerados ta&ati)amente en dic.o articulo, siendo esto $ui*s una de las cuestiones m*s no)edosas de la Reforma del 94B Los -ratados =nternacionales $ue poseen 'erar$uía constitucional por tal son: •
La eclaración Americana de los erec.os " eberes del ombreAsamblea #D, 1E2
121948( •
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La eclaración Dni)ersal de erec.os umanos =F Conferencia =nternacional Americana Go%ot*, 1948 ecreto Le" 9983<56 La Con)ención Americana sobre erec.os umanos Hacto de /an os de Costa Rica,19E9 Le" 3@54 !l Hacto =nternacional de erec.os !conómicos, /ociales " Culturales Asamblea %eneral de la D# del 1E21219EE Le" 3313( !l Hacto =nternacional de erec.os Ci)iles " Holíticos " su Hrotocolo ?acultati)o Asamblea %eneral de la D# del 1E21219EE Le" 3313(
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La Con)ención sobre la Hre)ención " la /anción del elito de Ienocidio Asamblea %eneral de la D# del 92121948 Le" E8E<5E( La Con)ención =nternacional sobre la !liminación de todas las ?ormas de iscriminación Racial Asamblea %eneral de la D#D del 121219E5 Le" 166( La Con)ención sobre la !liminación de todas las ?ormas de iscriminación contra la Ju'er Asamblea %eneral de la D# del 18212196@ Le" 3169( La Con)ención contra la -ortura " otros -ratos o Henas Crueles, =n.umanos o e%radantes Asamblea %eneral de la D# del 1@2121984 Le" 3338( La Con)ención sobre los erec.os del #i7o Asamblea %eneral de la D# del @2121989 Le" 3849
Adem*s de stos instrumentos internacionales sobre erec.os umanos, el artículo en an*lisis tambin pre) un procedimiento especial mediante el cual otros -ratados de erec.os umanos pueden alcanar tambin 'erar$uía constitucional: “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”
Así fue como con posterioridad a la reforma constitucional del 94B, " si%uiendo el procedimiento establecido en el Art 65 inc , se incorporaron como instrumentos con 'erar$uía constitucional tres nue)as Con)enciones: •
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Hor le" Le" 455E se incorpora la Con)ención =nteramericana sobre esaparición ?orada de Hersonas2 Hor Le" 5668 se incorpora la Con)ención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de %uerra " de los crímenes de lesa .umanidad2 Hor Le" 6@44 se incorpora la Con)ención sobre los erec.os de las Hersonas con iscapacidad2
Dna de las cuestiones $ue %eneró $ui*s una de las ma"ores contro)ersias fue la inclusión de la frase “ no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución acional” , lo $ue para al%unos si%nificaba $ue las normas contenidas en la primera parte do%m*tica de la Constitución, al no ser dero%adas por las de los instrumentos internacionales, se entendía $ue tenían ma"or 'erar$uía, " por lo tanto deben pre)alecer frente a cual$uier conflicto normati)o entre estos dos %rupos+ de
normas !ste cuestión fue an'ada en los casos C.ocobar+ 199E " Jon%es+ 199E , donde la Corte afirmo $ue en realidad, cuando el con)encional constitu"ente dispuso $ue los instrumentos internacionales+K no dero%an articulo al%uno de la primera parte de la Constitución #acionalK+, lo $ue efectuó fue un uicio de comprobación+, mediante el cual se e)aluó la compatibilidad de las normas con)encionales con las constitucionales, no siendo posible para el -ribunales $ue los poderes constituidos declaren inconstitucional una norma de al%0n tratado por oponerse con una norma constitucional, "a $ue el 'uicio de comprobación "a fue realiado por el constitu"ente2 !l ob'eto del 'uicio de comprobación es determinar si las normas dero%an , o no, a las de la Hrimera Harte de la Constitución #acional /i la respuesta es afirmati)a, debemos concluir $ue la reforma constitucional en cuanto .io in%resar una norma opuesta a otra de la primera parte de la C#, es nula, es decir, si .a" una oposición total o absoluta incompatibilidad entre las normas, debe pre)alecer la norma constitucional por ser nula la introducción de una norma contraria al blo$ue constitucional federal+2 Con esto no se $uiere decir $ue las normas constitucionales posean ma"or 'erar$uía $ue las con)encionales "a $ue se estaría e)aluando una norma con 'erar$uía constitucional, en oposición a otra $ue no .a lo%rado obtener dic.o status2 e esto concluimos $ue no e&isten relaciones intre'erar$uicas dentro del blo$ue constitucional, entendindose por tal el con'unto de normas $ue tienen 'erar$uía constitucional en el ordenamiento 'urídico2 !n Ar%entina, .acen parte del Glo$ue una lista definida de eclaraciones " -ratados de derec.os .umanos, si cumplen estas condiciones: 1Que estén vigentes, esto es, se otor%a ran%o constitucional a los tratados $ue la Constitución establece o los $ue el Con%reso por reforma adicione, siempre " cuando .a"an entrado en )i%or se%0n las normas del derec.o internacional ) %r $ue .a"an reunido el n0mero de ratificaciones necesario " se apli$uen en las condiciones de su )i%encia+ a ni)el interno ) %r se%0n las reser)as " declaraciones interpretati)as introducidas por Ar%entina al ratificar o ad.erise a un tratado " a ni)el internacional respetando la interpretación $ue efect0en los tribunales " or%anismos internacionales competentes para )erificar el cumplimiento de un tratado2 Que no deroguen artículo alguno de la primera parte de la Constitución, lo $ue si%nifica $ue no pueden in)ocarse las eclaraciones o -ratados $ue .acen parte del Glo$ue para eliminar o reducir el alcance " protección de un derec.o $ue reconoce la Constitución2 3 Que se interpreten como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, es decir, las eclaraciones " -ratados $ue .acen parte del Glo$ue deben interpretarse de manera e&tensi)a frente a los derec.os reconocidos en el te&to constitucional, de forma $ue amplíen el marco de protección !sto permite $ue derec.os $ue no se encuentran e&plícitamente reconocidos en el te&to constitucional por la )ía del Glo$ue sean tutelables de manera directa en Ar%entina
La 'erar$uía normati)a en Ar%entina $ueda entonces conformada de la si%uiente manera:
1 Constitución " -ratados =nternacionales de erec.os umanos con ran%o constitucional artículo 65, inciso , p*rrafos " 3 de la Constitución2
tros -ratados =nternacionales ratificados por Ar%entina, Concordatos, -ratados de =nte%ración, etc artículo 65, inciso , p*rrafo 1 de la Constitución2
3 Le"es #acionales del Con%reso artículo 8 de la Constitución, re%lamentos del Hoder !'ecuti)o artículo 6E " artículo 99, inciso 3, p*rrafos , 3 " 4 de la Constitución2
4 ecretos re%lamentarios del Hoder !'ecuti)o artículo 99, inciso de la Constitución2
5 erec.o Local artículos 5, 31, 13 " 19 de la Constitución2
A tra)s de todo el an*lisis realiados me realio un interro%ante: a de'ado de e&istir la supremacía de la Constitución #acionalM Cabría sostener, m*s bien, $ue se a producido un reacomodamiento de la misma /uperado el e&amen de su inclusión al blo$ue de constitucionalidad federal, los instrumentos internacionales sobre derec.os .umanos enunciados en el Art 65 inc , tienen la misma 'erar$uía $ue toda la constitución( las normas de ste blo$ue no pueden dero%arse recíprocamente !n consecuencia, parece correcto afirmar $ue .o" la supremacía de la Constitución no es e&clusi)a en materia de derec.os .umanos, al menos si asimilamos el concepto de supremacía+ al de 'erar$uía+( toda norma $ue se encuentra en la c0spide de la pir*mide 'urídica, necesariamente .a de ser suprema isponer de un orden 'er*r$uico permite decidir la relación de supra " subordinación de otras normas de la pir*mide+ !n el artículo 65 inc 0ltimo p*rrafo es el e'emplo $ue establece " decide la ordenación 'er*r$uica, disponiendo $ue superados ciertos procedimientos, al%unas normas podr*n ad$uirir 'erar$uía ma"or $ue otras2 Así, la Constitución en tanto norma suprema puede reser)arse en la c0spide de la pir*mide, o puede reser)ar dic.o espacio para otras normas, como ser los instrumentos internacionales sobre derec.os .umanos, los $ue en tal caso %oan de 'erar$uía constitucional+ !llo sucede con el Art 65 inc , donde la Constitución cedió su e&clusi)o lu%ar en lo m*s alto de la pir*mide, para compartirlo 'unto a los instrumentos internacionales allí mencionados2
CONCLUSION:
La Reforma Constitucional del 94N " m*s precisamente el Art 65 inc , tra'eron el cambio en el orden constitucional " la )inculación con el derec.o internacional de los
derec.os .umanos /on, sin duda, efectos positi)os de la %lobaliación del derec.os, de la importante labor de las instituciones " tambin del destacado papel $ue cumplen los 'ueces dentro de la estructura de cada !stado2 Las normas de los tratados de derec.os .umanos, ten%an o no 'erar$uía constitucional, pero m*s si la tienen, se deben interpretar partiendo de la presunción de $ue son operati)as " no pro%ram*ticas, es decir, son directamente aplicables para todos los ór%anos de poder de nuestro !stado Los tratados sobre derec.os .umanos $ue formar parte del erec.o Ar%entino obli%an a todas las Hro)incias, cual$uier sea su ran%o constitucional, es decir ten%an o no 'erar$uía constitucional2 Cada !stado es $uien debe definir el orden de prelación de las normas, er%o $ue normas pre)alece en caso de conflicto !n Ar%entina, la posición en $ue deben ubicarse los -ratados =nternacionales en el derec.o interno, se )io refle'ado en la Constitución " en la e)olución de la 'urisprudencia $ue sentó la Corte /uprema de usticia !s así como se fue e)olucionando, .asta obtener lo $ue .o" confirma el Glo$ue de Constitucionalidad Oste blo$ue " su aplicación por los 'ueces no determina la finaliación de un proceso, sino el primer paso para superar el dficit puniti)o " normati)o, siendo el comieno de la reconciliación+ $ue an.ela la sociedad ar%entina, en b0s$ueda toda)ía de la se%urar, la )erdad " la 'usticia2
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