Repùblica Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa Universidad Nacional Experimental Politècnica De La Fuerza Armada U.N.E.F.A Juan Griego – Estado Nueva Esparta
ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Profesora: Ibis Ramirez Realizado por: Franchesca Gil CI: 25.967.496
Julio, 2017
ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION
Los principios fundamentales de la constitución se encuentran plasmados en la serie de artículos (1 al 9) contenidos en el título I del texto constitucional, los cuales no podrán ser alterados sin poner en peligro los postulados del sistema democrático Los principios fundamentales contemplan la protección integral de la Republica y sus ciudadanos, la irrevocabilidad de su libertad e independencia, con altos valores a la moral, la justicia y la paz social. Fundados estos en los pensamientos de Bolívar, propugnando valores superiores orientados a la protección de la vida, libertad, justicia, respeto a los derechos humanos, la ética , la democracia y la responsabilidad social en la búsqueda del respeto a la vida y su dignidad humana, la voluntad popular donde radica el elemento de la participación ciudadana con lo cual se incentiva la integridad del colectivo en la búsqueda de la convivencia social mediante la participación y corresponsabilidad del estado en brindar la garantía efectiva del cumplimiento y protección de estos derechos ANALISIS La República Bolivariana de Venezuela según el artículo 1 de estos principios, tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminación en este sentido hemos observado la actuación firme del gobierno nacional ante los organismos internacionales y por otro lado la actuación de factores políticos que claman públicamente por la intervención extranjera y se transforman en traidores a su propio país En el artículo 2 se puede observar como nuestro estado democrático y social de derecho, debe de respetar los valores superiores entre los cuales podemos ver el reflejo de los que para la vida del individuo son importantes de velar, entre ellos la vida y la libertad, porque sin vida no hay libertad, y sin vida y sin libertad no puede habar justicia y así ver claramente que estos principios son dependientes unos de otros y que cada uno tiene un valor lineal y todos tienen un valor supremo que debe ser respetado.
En el artículo 3 el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando, las palancas de la educación y el trabajo. Podemos observar que el gobierno ha promovido y desarrollado misiones en el campo de la educación y el trabajo para beneficiar a quienes siempre han estado excluidos e invisibilizados durante toda la historia de nuestro país para lograr la justicia social dentro de un estado de derecho y de justicia social. Otro de los aspectos principales dentro de los principios fundamentales de nuestra carta magna se encuentra en el artículo 4, “La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”, en este sentido debemos profundizar la descentralización y gira en cuanto a lo político administrativo y revisar su efectivo cumplimiento. Por otro lado en lo referente a la corresponsabilidad todos, absolutamente todos, debemos y tenemos la obligación de colaborar en la medida de nuestras posibilidades en la solución de los problemas que nos aquejan. Ese concepto de que sólo el Gobierno debe resolver los problemas debe ser desterrado de nuestras mentes, ya que la Constitución nos obliga a tomar en nuestras propias manos la solución de los problemas que nos atañen. La colaboración puede ejercerse mediante el aporte de ideas, la colaboración en facilitar la realización de una obra, el acopio de materiales, nuestro trabajo voluntario, en fin cualquier aporte que sirva para resolver el problema que tengamos nosotros o nuestra comunidad. Es imprescindible que entendamos que no se trata de una concesión graciosa de nuestra parte, sino un deber que nos impone la Constitución que todos debemos cumplir. En el artículo 5 se establece que el derecho para gobernar y el poder residen principalmente en el pueblo y solamente en él, el cual puede ejercerla en la forma que dicta la constitución y en las leyes e indirectamente mediante el ejercicio del voto, en este sentido se debe respetar el derecho de todos los ciudadanos de participar en todos los procesos electorales dentro de los plazos establecidos y respetar el tiempo de permanencia en los cargos de elección para lo cual el organismo electoral debe ser diligente en cumplir con estos llamados porque de lo contrario estaría violando
disposiciones establecidas en la constitución y por ende derechos fundamentales de los ciudadanos El artículo 6, tiene como finalidad establecer que el Gobierno del Estado, sólo debe estar sustentado en los principios democráticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos pueden llegar a ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de elecciones, debe hacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma alternativa. Se debe tener presente que la alternabilidad está íntimamente ligada a la elección de nuestros representantes y que de estar conformes con la dirección ejercida por un gobernante se puede reelegir hasta que este se aparte del esquema que se haya convenido y en este caso está la voluntad popular para revocarle el mandato, lo cual está plenamente previsto en esta magnífica Constitución En el artículo 7, La Constitución Bolivariana de Venezuela, tiene todo el poder jurídico, al cual todas las personas y órganos que ejercen el poder público deben estar sometidos a esta, todas las demás se deberán regir por ella, si un artículo de cualquier ordenamiento jurídico contradijera una ley de la constitución, este no tendrá valides y se tomara en cuenta el artículo de la constitución. Pero en la actualidad la actuación del tribunal supremo para ejecutar funciones de la asamblea nacional que están contempladas en la constitución, el cual es un poder que emana directamente de la voluntad popular creo que quebranta tal como lo expreso la Fiscal General el hilo constitucional En el artículo 8, se establece que Los símbolos oficiales de la patria son la bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, siendo estos la representación de la nación y deberán ser tratados como tal y regulados mediante la ley. En este sentido creo que es un irrespeto que el presidente o cualquier funcionario o persona entone el himno cambiando o anexando expresiones que no están contemplados en el mismo. Y finalmente en el artículo 9, se contempla que el idioma oficial de la Republica es el castellano y además los idiomas de los pueblos indígenas son de uso oficial y deben ser respetados en todo el territorio nacional ya que son patrimonio cultural de la nación y la humanidad.