PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA La Ley Reguladora de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción voluntaria Decreto 54-77 54-77 del Congre Congreso so de la Repúbli República ca de Guatema Guatemala, la, contien contienen en los siguient siguientes es principios: a. Consentimiento Unánime: Contemplado en el artículo 1, el cual dice: Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante el notario, se requiere el consentimiento unánime de los interesados. Si algu alguna na de las las part partes es,, en cua cualqui lquier er mome moment nto o de la tram tramit itac ació ión, n, manif manifest estare are oposi oposició ción n el notar notario io se abst abstend endrá rá de segui seguirr conoci conocien endo do y remitirá lo actuado al tribunal correspondiente. Si no hay consentimiento unánime, no tendría sentido hablar de jurisdicción voluntaria, voluntaria, los efectos efectos serian, que el notario notario no puede actuar actuar y que en el momento que exista oposición, se declare contencioso. b. Actuaciones y resoluciones (principio de forma): Según el artículo 2 toda todas s las las actu actuac acio ione nes s se hará harán n cons consta tarr en acta acta nota notari rial al,, salv salvo o las las resoluciones que serán de redacción discrecional, debiendo contener; la dirección de la oficina del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. Los avisos o publicaciones deberán llevar la dirección de la oficina del notario. c. Colaboración de las Autoridades: El artículo 3 establece: Los notarios por medio de oficio podrán requerir de las autoridades la colaboración que sea necesaria, a fin de obtener los datos e informes que sean indispensables, para la tramitación tramitación de los expedientes; expedientes; cuando no le fuere fuere proporcionados proporcionados desp después ués de requ requer erirl irlos os tres tres vece veces, s, podrá podrán n acudi acudirá rá la juez juez de prime primera ra instancia de su jurisdicción para apremiar lo requerido. d. Audiencia de la Procuraduría General de la Nación : El artículo 4 regula: En los caso casos s que que esta esta ley ley dispo dispong nga, a, será será oblig obligat atori oria a la audie audienci ncia a al Procuraduría General de la Nación, el que deberá evacuarla en el término
de tres días, antes de dictar cualquier resolución, bajo pena de nulidad de lo actuado. e. Ámbito de Aplicación de la Ley y Opción al Trámite : El artículo 5 establece; Esta ley es aplicable a todos los asuntos cuya tramitación notarial se permita en los siguientes artículos, sin perjuicio de que también puedan tramitarse ante notario los casos contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil. Así mismo establece que los interesados pueden acogerse al trámite notarial o judicial, según lo estimen convenientes y para la recepción de los medios de publicación, deben de observarse los requisitos que preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil.