KATHERINE BENITEZ PATIÑO Tecnología en Gestión Judicial y Criminalistica Natalia Bolívar Lamus 2176877
PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Producto 1. Principios fundamentales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1° Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El Estado social de derecho surge de las distintas etapas históricas por las que ha pasado la sociedad. En la constitución Política de 1886 se establecía un Estado de Derecho, el cual se caracterizaba básicamente en ejercer el control estatal conforme al derecho dejando de lado los derechos de los ciudadanos, esta transición a Estado Social de Derecho propende garantizar la efectividad de los derechos, libertades y deberes de las personas que se encuentran consagrados en la Constitución Política de 1991. Este garantiza la igualdad dentro de la sociedad, corregir todo tipo de desigualdades dentro de la misma, promover la participación ciudadana en los asuntos de Estado y garantizarles a los ciudadanos el goce de sus derechos. Es decir, en un Estado social de derecho debe existir como eje principal la igualdad y la libertad. El Estado social de Derecho se caracteriza por reconocer los derechos individuales y colectivos con intervención del Estado en el cumplimiento y protección de cada uno de ellos. Es decir, el Estado social de derecho tiene su principal interés es la protección de los derechos de los ciudadanos del estado, por lo cual crea mecanismos de protección como lo es la acción de tutela, la cual busca defender y garantizar los derechos consagrados en la constitución política. La república de Colombia es también una república unitaria, es decir, que el poder se encuentra organizado en un solo centro político. La constitución política, que rige
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a todo el territorio Colombiano, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial que cobija a todo el país. Es descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales: Nuestro país tiene una organización territorial conformada por 32 departamentos, 1.122 municipios1, corregimientos, jurisdicciones, caseríos, etc. Todos con autonomía política, administrativa, responsable de sus actos con el límite que la constitución imponga. Democrática, participativa y pluralista: Con la antigua constitución de 1886 Colombia se regía por una democracia representativa entendida esta como aquella en la que los ciudadanos podían elegir a sus gobernantes, ahora bien, dado que en la democracia participativa de la Constitución Política de 1991 también nos da a los ciudadanos el derecho a elegir2 también nos da la posibilidad de participar en las decisiones políticas por medio de los mecanismos de participación ciudadana3 La democracia pluralista es la misma que permite a los ciudadanos del estado ejercer su derecho político de manera segura y libre haciendo que la idea de poder político sea más general uniendo los diferentes poderes que pueda tener un Estado en busca de la implementación de una política pública y transparente para sus ciudadanos. En nuestra constitución el artículo 107 garantiza a todos los ciudadanos del Estado el derecho a la formación y organización de partidos y movimientos políticos y la libertad de hacer parte de ellos y/o retirarse.
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Registro DANE Articulo 40 Constitución Política de Colombia 1991 3 Articulo 103 Constitución Política de Colombia 1991 2
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Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Este articulo enuncia las finalidades principales que se le atribuyen al Estado como son: el servicio a los ciudadanos, inclusión de estos en los temas políticos, económicos y culturales, y protección de sus derechos. El Estado Colombiano debe garantizarles a los ciudadanos una vida digna dentro de su territorio, debe promover la igualdad a nivel de derechos y deberes, proporcionar educación, salud, vivienda, trabajo, esto con el fin de generar las condiciones necesarias para facilitar la convivencia de los colombianos. Mediante los mecanismos de participación ciudadana el Estado Colombiano está facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones que afecten el país en materia política, económica, social y cultural. Así mismo, mediante los mecanismos de protección de derechos como son el derecho de petición y la acción de tutela asegura el cumplimiento de los derechos consagrados en la constitución política de Colombia. Por parte de las organizaciones estatales y de las organizaciones públicas a los ciudadanos. En la constitución política Titulo VII Capitulo 7 se consagra la labor de la fuerza pública frente al Estado Colombiano y a sus habitantes. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tienen como deber la protección del territorio colombiano, de su soberanía, su independencia el orden constitucional y la integridad del territorio nacional., la convivencia en paz de los ciudadanos y el mantenimiento de las condiciones de los ciudadanos para el ejercicio libre de sus derechos.
Artículo 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
La soberanía es el poder del pueblo y reside exclusivamente en él. Mediante la soberanía se ampara la legitimidad del poder de los entes del Estado y sus limitaciones frente a los habitantes del territorio nacional.
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La soberanía nacional tiene como concepto básico la NO intervención en los asuntos de otro estado, respetar las normas y leyes internacionales. En Colombia la soberanía popular, la cual busca la ampliar la participación democrática de los habitantes del territorio en las decisiones que se tomen a nivel nacional, regional y local. Así mismo, el control del poder de las ramas del poder público.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Todos los ciudadanos del territorio nacional deben ser responsables ante lo postulado en la Constitución Política de Colombia, por ser esta en orden jerárquico la norma más importante de la nación todo nacional y extranjero que resida en territorio nacional debe acatarse a las normas en esta decretadas. En actuaciones que atenten o vayan en contra de lo postulado en la constitución Política de Colombia los ciudadanos y extranjeros deben ser responsables ante la misma y ante las leyes. Los funcionarios públicos desempeñan sus labores en función del pueblo. Estos deben cumplir con eficiencia e imparcialidad las labores que le son encomendadas por el Estado. Estos, son responsables por incumplir la normatividad dispuesta en la constitución política y por omitir la prestación de servicios, o extralimitarse en sus funciones. Son responsables también en materia penal, civil, administrativa y disciplinaria.
ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia la acción de tutela como un mecanismo de derecho mediante el cual todo ciudadano puede interponer una reclamación ante autoridad competente para exigir el cumplimiento y protección de algún derecho que crea le haya sido vulnerada. De fondo este mecanismo ha sido de mucha ayuda para aquellas personas, sobre todo de bajos recursos que no cuentan con otro medio judicial para reclamar o exigir que no se le vulnere alguno de sus derechos.