JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUEJOSO: Candelario Sánchez R.
CIUDADANO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN TURNO EN A CIUDAD DE CUERNA CUERN A!ACA" !ACA" MOREOS. P R E S E N T E:
Candelario Sán" quejoso, mexicano, mayor de edad cincuenta y ocho años, prom promov ovie iend ndo o por por mi prop propio io derec derecho, ho, en plen pleno o ejerc ejercic icio io de mis mis derec derecho hoss y señalando como domicilio para oír y recibir, notificaciones y documentos el ubicado en la casa marcada con el Número 7, plaza de la Constitucin, !ueblo de "uitchila, #unicipio de $epalcin%o, &stado 'ibre y (oberano de #orelos Cdi%o !ostal) *++-. / autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir, imponerse de los autos y reco%er toda clase de documentos y valores, aún los de car0cter personal al 'icenciado) #ONI !O# Con C1dula !rofesional Número &xpedi dida da por por la Direc irecci cin n &eneral ral de Profesi rofesiones ones autoriz autorizando ando en los $$$$% &xpe t1rminos del artículos 2+ y +3 de la 'ey de 4mparo. 4nte 5sted señor 65& 8& 89($:9$;, con todo el respeto el debido comparezco bajo protesta de decir verdad a fin de &xponer. , / 2-- 8& '4 CONSTITUCI'N PO(TICA DE OS OS ESTA ESTADOS DOS UNID UNIDOS OS ME)I ME)ICA CANO NOS S * EN CONC CONCOR ORDA DANC NCIA IA CON CON OS OS PRECEPTOS en e+,a-lecido+ ar,c/lo+ 0" 1" 2" 3" 4" 0$% 001" 005 * 0%3" y dem0s rela relatitivo voss y aplic aplicab able less de la E# E# DE AMPA MPARO vi%ente, ven%o a SOICITA SOICITAR R * DEMANDAR E AMPARO AMPARO # PROTECCI'N PROTECCI'N DE A JUSTICIA JUSTICIA 6EDERA 6EDERA en contra de los actos de las autoridades que continuacin señalo. 4sí para el efecto de mi peticin de amparo, doy cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos por el artículo 2=? de la 'ey de 4mparo y @46; !:;$&($4 '&A4' 8& 8&C9: B&:848, manifiesto lo si%uiente)
I. I.77 NOM8RE NOM8RE # DOMICI DOMICIIO IO DE QUEJOS QUEJOSO.7 O.7 ya expresado en el proemio del presente presente escrito escrito inicial inicial Candelario Candelario (0nchez :odrí%uez, :odrí%uez, Con 8omicilio 8omicilio part partic icul ular ar ubic ubicad ado o en el Núme Número ro 7 de 4veni venida da "ida "idal% l%o, o, !uebl !ueblo o de "uitch "uitchila ila,, #unici #unicipio pio de $epalcin% palcin%o, o, el &stado &stado 'ibre 'ibre y (obera (oberano no de #orelos Cdi%o !ostal) *++-. manifiesto bajo II II.7 .7 NOM8 NOM8RE RE # DOMI DOMICI CII IO O DE DE TERC TERCER ERO O INTE INTERE RESA SADO DO.7 .7 manifiesto protesta de decir verdad que No &xiste tercero interesado. Página 1 de 13
III.7 AUTORIDADES RESPONSA8ES.7 tienen el car0cter de) ORDENADORAS 2.D !residente #unicipal de $epalcin%o #orelos) 6uan #anuel (0nchez &spinosa +.D 8irectora de "acienda de $epalcin%o) 4lma 8elia Be%a (0nchez. -.D :e%idor de ;bras !úblicas) ;mar 4d0n :ubio. EJECUTORAS 2.D 8irector de (e%uridad !ública y $ransito #unicipal) Elores Candanosa 'ucio. I!.7 Nor9a &eneral" ACTO U OMISI'N DE CADA AUTORIDAD QUE SE RECAME.7 4rtículos 0" 3" 05" 04" * 022" de la Constitucin Política de los Estados Unidos Mexicanos 4rtículos) 0" 2" " 02" 0%" 12" 1; * 2$ de la Declaratoria Universal de Derechos .D 8e la autoridad ordenadora !residente #unicipal de $epalcin%o #orelos) 6uan #anuel (0nchez &spinosa reclamo la ?al,a de le@al or la orden de cla/+/ra" i9edi9en,o de a eBercer ac,o+ de co9ercio a+ co9o orden de deco9i+o de ehc/lo+ %irada en contra del suscrito en virtud de que dichas ordenes se encuentran viciadas sin motivar fundamentar sus determinaciones, 8&@98; !:;C&(;, '9@&:$48, '&A4'9848 y (&A5:9848 65:H89C4 violacin a derechos econmicos sociales y culturales. 8>.7 8e la autoridad ordenadora 8irectora de "acienda de $epalcin%o) 4lma 8elia Be%a (0nchez. :eclamo la ?al,a de le@al or +in orden 9o,iada ?/nda9en,ada e+cri,a * diri@ida al ho* /eBo+o" a+ co9o +in hacer ac,o+ reio+ de in+eccin" no,i?icacin * re/eri9ien,o le@al9en,e ela-orado" * ?inal9en,e el i9edi9en,o direc,o al eBercer ac,o+ de co9ercio * orden direc,a a er+onal de la cla/+/ra del E+,a-leci9ien,o Tor,illera" 8&@98; !:;C&(;, '9@&:$48, '&A4'9848 y (&A5:9848 65:H89C4. Biolacin a los derechos humanos econmicos sociales y culturales . C>.7 De la autoridad ejecutora reclamo, el cumplimiento y la inminente ejecucin que se pretende dar a dicha la ?al,a de le@alidad or la orden de cla/+/ra" i9edi9en,o de a eBercer ac,o+ de co9ercio * la orden de deco9i+o de ehc/lo+ en contra de las libertades personales del quejoso y de otras familias del suscrito quejoso, 8&@98; !:;C&(;, '9@&:$48, '&A4'9848 y (&A5:9848 65:H89C4.
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D>.7 De la autoridad ejecutora Direc,or de Se@/ridad PF-lica * Tran+i,o M/nicial 6lore+ Candano+a /cio y subordinados de se%uridad pública y transito reclamo, el cumplimiento y ejecucin de se realizo a dicha la ?al,a de le@alidad or la orden de cla/+/ra" i9edi9en,o de a eBercer ac,o+ de co9ercio" la orden * eBec/cin del deco9i+o de ehc/lo+ en contra de las libertades personales del quejoso y de otras familias del suscrito quejoso, 8&@98; !:;C&(;, '9@&:$48, '&A4'9848 y (&A5:9848 65:H89C4.
!.7 P R O T E S T A.7 8AJO PROTESTA E&A DE DECIR !ERDAD" manifiesto yo Candelario Sánchez Rodr@/ez que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y los fundamentos de los conceptos de violacin son los si%uientes)
< E C < O S: 0.7 #anifiesto a 5sted que el suscrito quejoso trabajando con mi%o mi yerno distribuyendo tortillas en una motocicleta fue alcanzado y detenido intempestivamente por a%entes de !olicía del #unicipio de $epalcin%o en el &stado de #orelos pidiendo que presentara sus documentos y se identificara lo que mi yerno pre%unto) Iporque o cual era el problema estoy trabajando y ten%o que hacer una entre%a que le habían solicitado para abastecer de tortilla a una familia alejada del Centro del #unicipioJ los oficiales solicitaron que mostrara lo que trae en la cajita trasera de la moto y al ver que llevaba dentro de la cajita tres bultos de un Kilo de tortillas cada bulto le pidieron que lo acompañara a la !residencia #unicipal de $epalcin%o, para que dejara la moto y que pa%ara la multa por transportar y distribuir $ortilla. 1.7 #anifiesto a 5sted que el suscrito quejoso no he cometido infraccin al%una o incumplimiento que merezca clausura y decomiso de Behículos FmotocicletaG al, sin embar%o la autoridad 8irectora de "acienda de $epalcin%o) 4lma 8elia Be%a (0nchez ;:8&N; que me fuera clausurado a las 2*)== diez y seis horas, la que dictado orden Cla/+/ra * deco9i+o de Mo,ocicle,a+ en 9i con,ra y de mi núcleo familiar, misma que consumaron el día + del mes de #ayo del año en curso, acompañada de personas vestidos de a%entes de la !olicía #unicipal de $epalcin%o con 4rmas de Arueso poder FametralladorasG se presentaron en el domicilio de mi establecimiento particular con 1l propsito de privarme de mi libertad venta de tortilla, a lo que llevando consi%o una orden en copia fotost0tica simple misma que no 9e ?/e no,i?icado nin@Fn o,ro doc/9en,o con+i@o" por lo que en mi apoyo y por la necesidad de subsistir mi esposa esta vendiendo en la calle donde esta el mercado del pueblo 'a carencia de alimentos, de cuidados de salud, de educacin, de vivienda y de trabajo para estas familias afecta el entorno social en los lu%ares de asentamiento y contribuye al crecimiento de la violencia cotidiana i%ualmente, esta nueva situacin presiona a los ho%ares desplazados a encontrar alternativas de Página 3 de 13
in%resos en Lel rebusqueL la búsqueda de in%resos en medio de una recesin, como la que vive el país y cuando son escasas las posibilidades de ocupacin, culmina en enfrentamientos adicionales, creando situaciones de violencia y %enerando nuevos conflictos y rechazos. !or lo que me veo precisado a promover la presente demanda de amparo y proteccin de la 6usticia Eederal a mi favor.
2.7 &s el caso que el Candelario (0nchez :odrí%uez mi hija de nombreMMMMMM mi yerno de nombresMMMMMMM y mi esposaMMMMMMMM junto con si sobrino"GGGGGG no hemos cometido delito o infraccin al%uno que amerite la clausura y la privacin de mi fuente de subsistencia, así como de mi núcleo familiar priv0ndome de la libertad de distribucin y comercio, ni en nin%ún momento he recibido comunicacin o citatorio al%uno, o requerimiento sin embar%o a trav1s del propio !residente #unicipal, 4yuntamiento y la 8irectora de "acienda de $epalcin%o, me ha ne%ado proporcionarme las formas y a recibir el pa%o para la expedicin de una licencia esto des de el año de +== por lo que no me han querido recibir, así que estoy dispuesto a hacer el pa%o para la expedicin de la licencia el mismo día momentos antes de que me clausuraran solicite a la 8irectora de "acienda de $epalcin%o) 4lma 8elia Be%a (0nchez que por favor me recibiera el pa%o pero ella se ne% y me pidi que bajara de la presidencia y la acompañara dando la orden de que me pusieran los ellos de clausurado. 5.7 No he cometido infraccin al%una como mencione anteriormente como se probara en el momento oportuno, pero como temo se%uir estando privado de mis Derecho+ 9ano+ Con+a@rado+ en la Car,a Ma@na * lo+ Tra,ado+ In,ernacionale+ a los que #1xico es parte en materia de Derecho+ 9ano+ por lo que recurro en este acto al AMPARO * PROTECCI'N DE A JUSTICIA DE A UNI'N, para los efectos de que se me otor%ue la suspensin provisional y en su momento la suspensin definitiva del acto reclamado. !I.7 PRECEPTOS QUE" SE CON6ORME A ART(CUO CONTEN&AN DEREC, 23, 2*, y 2-- de la Constitucin !olítica de los &stados 5nidos #exicanos. 8ebido a que el acto reclamado es violatorio de %arantías y 8erechos "umanos, se formulan en la presente demanda de amparo, los si%uientes)
CONCEPTOS DE !IOACI'N Página 4 de 13
CONCEPTO DE !IOACI'N.7 'as autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las %arantías de le%alidad, se%uridad y libertad, que se encuentran prote%idas y tuteladas por los artículos 23, y 2* de la Constitucin !olítica de los &stados 5nidos #exicanos, ya que estas autoridades me clausuraron y al privarme de mi libertad de comercio y distribucin, con lo cual causa un a%ravio al entorno familiar y un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya se%uido un !rocedimiento 4dministrativo previo ante dichas autoridades competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se 6UNDE NI MOTI!E la causa le%al del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del una procedimiento de notificacin, presentacin del actuario, visita y las contenidas en las leyes del &stado de #orelos, así como las leyes federales de procedimientos 4dministrativos los que son de observancia %eneral y no est0n reservados para una entidad así la responsabilidad 8&' (5(C:9$; y por lo cual dichos actos son violatorios de mis Aarantías. / diferentes violaciones a mis 8erechos "umanos consa%rados en la Constitucin artículos 2, >, 2--, así como a los $ratados 9nternacionales de los que en adelante dar1 cuneta, que en mismas violaciones hace le 4yuntamiento de $epalcin%o y por ;rdenes de 4utoridad 8irectora de "acienda de $epalcin%o) 4lma 8elia Be%a (0nchez y !olicía del #unicipio, citado
MUNICIPIO DE TEPALCINGO SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LA PARTICULAR DEL ESTADO, EN LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, ASÍ COMO EL PRESENTE BANDO, LOS REGLAMENTOS QUE DE EL SE DERIVEN, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO.”
8el texto anterior se desprende que el municipio de tepalcin%o se sujetara a lo que se encuentra previamente establecido en nuestra carta #a%na, pero aunado a este contenido vemos que en el ar,c/lo 3 del 8ando de Polica * &o-ierno del M/niciio de Tealcin@o y en particular en sus fracciones 9, . señalan que) HART(CUO 3.7 (;N E9N&( 8&' #5N9C9!9;) 9.D A4:4N$94: '4 $:4N<59'9848, (&A5:9848 / @9&N&( 8& '4( !&:(;N4(. .D !:;#;B&: &' 8&(4::;''; C5'$5:4', (;C94' / &C;NO#9C; 8& ';( "4@9$4N$&( 8&' #5N9C9!9;.
/ el artículo 2> inciso I4J del multicitado 8ando de Polica * &o-ierno del M/niciio de Tealcin@o da a conocer los derechos de los vecinos mayores de edad mismo que en se observa en la facciones 9 mismo que cito)
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HART(CUO 03.7 ';( B&C9N;( #4/;:&( 8& &848 $&N8:PN ';( (9A59&N$&( 8&:&C";( / ;@'9A4C9;N&() 4G.D 8&:&C";()
9.D Q 99.DQ 999.DQ 9B.DQ B.D '4( 8P( <5& '&( ;$;:A4 &($4 '&/ / ;$:;( ;:8&N4#9&N$;( '&A4'&(.J !or lo que si se refiere a otros ordenamientos le%ales ser0n directamente la Constitucin !olítica de los &stados 5nidos #exicanos y los $ratados 9nternacionales suscritos por el !residente de la :epública y ratificados por #1xico. !ero el bando señala que en su artículo *? del 8ando de Polica * &o-ierno del M/niciio de Tealcin@o dice que) I4:$HC5'; *?.D (& !:;"H@& &' C;#&:C9; #OB9' ; 4#@5'4N$& &N $;8; &' #5N9C9!9; 8& $&!4'C9NA; 8& !:;85C$;( (&ARN C;NB&N9;( C&'&@:48;( 8&N$:; 8&' #9(#; A: 4 E4C5'$48 8&' !:;!9; ". 4/5N$4#9&N$; #5N9C9!4', &N ';( (9A59&N$&( '5A4:&() &89E9C9;( !R@'9C;( C;#; &(C5&'4(, ;E9C9N4( 8& A;@9&:N;, $&:#9N4'&( 8& (&:B9C9; 8& $:4N(!;:$& C;'&C$9B;, !4:<5&( !R@'9C;( / &N ';( <5& &' 4/5N$4#9&N$; 8&$&:#9N&.J
#ismo que no define a que se refiere con comercio mvil ambulante t1rminos que los usa la autoridad con ambi%Sedad o sinonimia de distribucin motivo por el que abusan del los %obernados para hacer detenciones arbitrarias solicitando dadivas o decomisando las motocicletas que se usan para la distribucin del producto b0sico de consumo en la poblacin consistente en $ortillas de #aíz. !ero aunado a esta situacin que impera respetuosamente señor 6uez de 8istrito y con las facultades que tiene vera que el re%lamento de :&A'4#&N$; 8& $;:$9''&:94( / #;'9N;( 8& N9$4#4' 8&' #5N9C9!9; 8& $&!4'C9NA;, #;:&';(. Eue modificado reciente mente esto con el objetivo de vulnerar aun m0s los 8erechos "umanos consa%rados en nuestra 'ey fundamental !or otra parte el :&A'4#&N$; 8& $;:$9''&:94( / #;'9N;( 8& N9$4#4' 8&' #5N9C9!9; 8& $&!4'C9NA;, #;:&';( nos sitúa en las obli%aciones pero como vera en el cuerpo de ese re%lamento articulo HART(CUO 21.7 (;N ;@'9A4C9;N&( 8& ';( !:;!9&$4:9;( ; &NC4:A48;( 8& ';( &($4@'&C9#9&N$;( C;N A9:; 8& E4@:9C4C9ON / B&N$4 8& $;:$9''4( / #4(4 8& #4H /T; "4:9N4 8& #4H '4( (9A59&N$&() 9.D 99.D 999.D 9B.D &!&N8&: ';( !:;85C$;( &C'5(9B4#&N$& &N &' #;($:48;: 8&($9N48; !4:4 &(& ;@6&$;, &B9$4N8; '4 B&N$4 8& #4N&:4 4#@5'4N$&.J
!ero no hace o define que es el comercio ambulante, termino que se hace confundir con el de un distribuidor de productos ya no de primera necesidad sino que lo deja de forma tal que exista una discrecionalidad misma que la ministra (0nchez Cordero hilvan para considerar que la norma impu%nada sobre una premisa Ifalta de certeza jurídicaJ Isi la norma esta formulada otor%ando un mar%en de interpretacin demasiado amplio entonces, el %obernado no tendr0 la certeza jurídica suficiente para saber en qu1 condiciones podr0 ejercer sus derechos y por lo tanto, %ozarlos Página 6 de 13
plenamente en otras palabras a mayor discrecionalidad de la autoridad menor certeza jurídica de los %obernadosQ la falta de certeza jurídica %enera así en el %obernado un efecto inhibitorio. &l ciudadano al no saber cu0ndo y cmo ejercer sus derechos sin incurrir en una falta o inclusive en un ilícito, naturalmente se inclinar0 a evitar el ejercicio de ese derecho por no incurrir en la aplicacin arbitraria por parte de la autoridad. (i el efecto inhibitorio es suficiente, entonces el derecho fundamental se toma nu%atorio, pues para su %oce lejos de ser %arantizado por el orden jurídico es amenazado por la falta de certeza. / deja ver 'a !olítica del Aobierno de $epalcin%o en materia de 8erechos "umanos y Derecho Econ9ico+" Sociale+ * C/l,/rale+ se adelanta bajo de la coordinacin a la 8irectora de "acienda de $epalcin%o #orelos subyu%ando, violentando sin m0s a los ciudadanos que son de su casa vecinos y hasta conocidos de hace tiempo trastocando el Derecho Econ9ico+" Sociale+ * C/l,/rale+ de lo+ conci/dadano+ * hace 9/e+,ra de la+ o9i+ione+ de &l !ro%rama !residencial #unicipal para 8erechos "umanos al abstenerse de dar informacin ocultando su formatos u omitiendo ponerlos a la vista de los ciudadanos para el llenado incluso debiendo proporcionar trípticos y ayuda especializada. &l actual Aobierno, aún desde la campaña por la !residencia de $epalcin%o, se comprometi en la lucha contra la corrupcin con expresiones tales como) Iel que la hace la pa%a, la ley se aplicar0 a todos por i%ual, demandar1 buenos servicios para los ciudadanos, las decisiones y consideraciones del %obierno ser0n claras y expeditas, los ciudadanos ser0n llamados y apoyados para cumplir con su tarea para lo cual promoveremos modelos de comunicacin entre el &stado y la (ociedad, nosotros responderemos al llamado de la comunidad internacional y nos uniremos a la lucha mundial contra la corrupcinJ.
&ste se encuentra violentando las disposiciones Constitucionales y en !articular de artículo 0, p0rrafos primero, se%undo, tercero y cuarto. 8el artículo 3 los p0rrafos primero, quinto y sexto. / finalmente el artículo 022 de a Con+,i,/cin Pol,ica de lo+ E+,ado+ Unido+ Meicano+ mismos que como se aprecia es obli%acin del HAr,c/lo 0o. &n los &stados 5nidos #exicanos ,oda+ la+ er+ona+ @ozarán de lo+ derecho+ h/9ano+ reconocido+ en e+,a Con+,i,/cin * en lo+ ,ra,ado+ in,ernacionale+ de los que el &stado #exicano sea parte, a+ co9o de la+ @aran,a+ ara +/ ro,eccin" c/*o eBercicio no odrá re+,rin@ir+e ni +/+ender+e" salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. a+ nor9a+ rela,ia+ a lo+ derecho+ h/9ano+ +e in,erre,arán de con?or9idad con e+,a Con+,i,/cin * con lo+ ,ra,ado+ in,ernacionale+ de la 9a,eria ?aoreciendo en ,odo ,ie9o a la+ er+ona+ la ro,eccin 9á+ a9lia. Toda+ la+ a/,oridade+" en el á9-i,o de +/+ co9e,encia+" ,ienen la o-li@acin de ro9oer" re+e,ar" ro,e@er * @aran,izar lo+ derecho+ h/9ano+ de con?or9idad con lo+ rinciio+ de /nier+alidad" in,erdeendencia" indii+i-ilidad * ro@re+iidad. En con+ec/encia" el E+,ado de-erá reenir" ine+,i@ar" +ancionar * rearar la+ iolacione+ a lo+ derecho+ h/9ano+" en lo+ ,r9ino+ /e e+,a-lezca la le*.K
U en su parte conducente señalan) HAr,c/lo 3o. A nin@/na er+ona odrá i9edir+e /e +e dedi/e a la profesin, industria, co9ercio o ,ra-aBo /e le aco9ode" +iendo lci,o+. El eBercicio de e+,a li-er,ad +lo odrá edar+e or de,er9inacin B/dicial, cuando +e a,a/en lo+ derecho+ de ,ercero, o por resolucin %ubernativa, dictada en los t1rminos que marque la ley, cuando +e o?endan Página 7 de 13
lo+ derecho+ de la +ociedad. Nadie /ede +er riado del rod/c,o de +/ ,ra-aBo" +ino or re+ol/cin B/dicial. Q Q. Q. Q. El E+,ado no /ede er9i,ir /e +e llee a e?ec,o nin@Fn con,ra,o" ac,o o conenio /e ,en@a or o-Be,o el 9eno+ca-o" la rdida o el irreoca-le +acri?icio de la li-er,ad de la er+ona por cualquier causa. Ta9oco /ede ad9i,ir+e conenio en /e la er+ona ac,e +/ ro+cricin o destierro, o en que ren/ncie ,e9oral o er9anen,e9en,e a eBercer de,er9inada profesin, industria o co9ercio.K
/ finalmente el artículo 2-- de la Carta #a%na señala que) HAr,c/lo 022. E+,a Con+,i,/cin" la+ le*e+ del Con@re+o de la Unin /e e9anen de ella * ,odo+ lo+ Tra,ado+ /e e+,n de ac/erdo con la 9i+9a" cele-rado+ y que se celebren por el !residente de la :epública, con aprobacin del (enado, +erán la e* S/re9a de ,oda la Unin. o+ B/ece+ de cada E+,ado +e arre@larán a dicha Con+,i,/cin" le*e+ * ,ra,ado+" a e+ar de la+ di+o+icione+ en con,rario /e /eda ha-er en la+ Con+,i,/cione+ o le*e+ de lo+ E+,ado+.K
4sí tambi1n recodamos el contenido de la Constitucional !olítica de los &stados 5nidos #exicanos es de aplicacin estricta, pero tambi1n se observa que la determinacin que proporciona el M/niciio de Tealcin@o ,a9-in iolen,a la Declara,oria Unier+al de Derecho+ 9ano+, Conencin A9ericana +o-re Derecho+ 9ano+ Lac,o de +an Jo+>" Pac,o in,ernacional de Derecho Econ9ico+" Sociale+ * C/l,/rale+. !ues es necesario recordar siempre que estos pactos y tratados internacionales son de obli%acin observancia para todos los que se encuentran en el %obierno diri%iendo el funcionamiento administrativo, le%islativo y judicial. 'os derechos humanos constituyen una expresin jurídica de lo que los seres humanos necesitan para vivir vidas plenamente humanas. Colectivamente son una expresin amplia y %lobal. $odos los derechos humanos Vciviles, culturales, econmicos, políticos y socialesV se consideran como un cuerpo de derechos universales, indivisibles e interdependientes, tal como se preveía en la 8eclaracin 5niversal de 8erechos "umanos de 23?. &l enfoque %lobal de la promocin y la proteccin de los derechos humanos, que comprende los derechos econmicos, sociales y culturales, tiene como fin lo%rar que se trate a todos los seres humanos como personas y que disfruten simult0neamente de todos los derechos y libertades, así como de la justicia social. !rincipalmente, el Comit1 de 8erechos &conmicos, (ociales y Culturales, en su ;bservacin %eneral n.U 2=, sobre la funcin de las instituciones nacionales de derechos humanos en la proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, señal que las instituciones nacionales de derechos humanos) Q desempeñan un papel que puede ser decisivo en la promocin y la %arantía de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos. 8es%raciadamente, con demasiada frecuencia no se ha reconocido a la institucin esa funcin, o 1sta ha sido descuidada o considerada de baja prioridad por la institucin. &s indispensable, pues, que se preste plena atencin a los derechos econmicos, sociales y culturales en torno a las actividades pertinentes de esas instituciones.
4n0lo%amente, en las 8irectrices de #aastricht sobre Biolaciones a los 8erechos &conmicos, (ociales y Culturales de 2?, se señala que) Página 8 de 13
'os r%anos de promocin y vi%ilancia, entre ellos las instituciones nacionales de defensa cívica y las comisiones de derechos humanos, deben ocuparse de las violaciones de los derechos econmicos, sociales y culturales con la misma ener%ía con que se ocupan de las violaciones de los derechos civiles y políticos Fdirectriz n.U +>G.
$oda vez que la Declara,oria Unier+al de Derecho+ 9ano+ +eala en +/+ ar,c/lo+: HAr,c/lo 0. $odos los seres humanos nacen libres e i%uales en di%nidad y derechos y, dotados como est0n de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Ar,c/lo 2. $odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la se%uridad de su persona. Ar,c/lo . Nadie podr0 ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Ar,c/lo 02. 2. $oda persona tiene derecho a circular libremente y a ele%ir su residencia en el territorio de un &stado. Ar,c/lo 0%. 2. $oda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. +. Nadie ser0 privado arbitrariamente de su propiedad. Ar,c/lo 12. 2. $oda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. Ar,c/lo 1;. $oda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta 8eclaracin se ha%an plenamente efectivos. Ar,c/lo 2$. Nada en esta 8eclaracin podr0 interpretarse en el sentido de que confiere derecho al%uno al &stado, a un %rupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta 8eclaracin.J
:especto al Conencin A9ericana +o-re Derecho+ 9ano+ Lac,o de +an Jo+> determina que) HAr,c/lo 0. O-li@acin de Re+e,ar lo+ Derecho+ 2. 'os &stados !artes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a %arantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est1 sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin al%una por motivos de raza, color, sexo, idioma, reli%in, opiniones políticas o de cualquier otra índole, ori%en nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. Ar,c/lo 1. De-er de Ado,ar Di+o+icione+ de Derecho In,erno (i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 2 no estuviere ya %arantizado por disposiciones le%islativas o de otro car0cter, los &stados !artes se comprometen a adoptar, con arre%lo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas le%islativas o de otro car0cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Ar,c/lo %. Derecho a la i-er,ad Per+onal Página 9 de 13
2. $oda persona tiene derecho a la libertad y a la se%uridad personales. -. Nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios. 3. $oda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencin y notificada, sin demora, del car%o o car%os formulados contra ella.
Ar,c/lo . Princiio de e@alidad * de Re,roac,iidad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos se%ún el derecho aplicable. Ar,c/lo 10. Derecho a la Proiedad Priada 2. $oda persona tiene derecho al uso y %oce de sus bienes. 'a ley puede subordinar tal uso y %oce al inter1s social Ar,c/lo 15. I@/aldad an,e la e* $odas las personas son i%uales ante la ley. &n consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a i%ual proteccin de la ley. Ar,c/lo 13. Pro,eccin J/dicial 2. $oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r0pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Ar,c/lo 1. Nor9a+ de In,erre,acin Nin%una disposicin de la presente Convencin puede ser interpretada en el sentido de) aG permitir a al%uno de los &stados !artes, %rupo o persona, suprimir el %oce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convencin o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella bG limitar el %oce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los &stados !artes o de acuerdo con otra convencin en que sea parte uno de dichos &stados cG excluir otros derechos y %arantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democr0tica representativa de %obierno, y dG excluir o limitar el efecto que puedan producir la 8eclaracin 4mericana de 8erechos y 8eberes del "ombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Ar,c/lo 22. (on competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los &stados !artes en esta Convencin) aG la Comisin 9nteramericana de 8erechos "umanos, llamada en adelante la Comisin, y bG la Corte 9nteramericana de 8erechos "umanos, llamada en adelante la Corte.
'a obli%acin de prote%er los derechos econmicos, sociales y culturales exi%e que el &stado y sus a%entes impidan que cualquier persona o a%ente no estatal viole esos derechos. (i se produjera tal violacin, las autoridades públicas deber0n actuar para impedir que se produzcan nuevas violaciones y %arantizar a las víctimas el acceso a recursos jurídicos. &l &stado debe tambi1n adoptar medidas efectivas para prote%er a las personas contra la discriminacin racial u otras formas de discriminacin, acoso, supresin de servicios y otros perjuicios. 'a obli%acin de prote%er implica) 'a adopcin de medidas inmediatas para impedir violaciones de los derechos econmicos, sociales y culturales por el &stado y sus a%entes 'a adopcin de medidas inmediatas para impedir violaciones de los derechos econmicos, sociales y culturales por terceros Aarantizar el acceso a recursos le%ales imparciales en los casos de presunta violacin de los derechos econmicos, sociales y culturales por el Página 10 de 13
&stado o por actores no estatales 'a adopcin de medidas activas para prote%er a todas las personas contra la discriminacin racial o de otro tipo, el acoso y la supresin de servicios. 4sí el Pac,o in,ernacional de Derecho Econ9ico+" Sociale+ * C/l,/rale+" señala en sus articulados que I4rtículo + 2. Cada uno de los &stados !artes en el presente !acto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y t1cnicas, hasta el m0ximo de los recursos de que dispon%a, para lo%rar pro%resivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medidas le%islativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. -. 'os países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podr0n determinar en qu1 medida %arantizar0n los derechos econmicos reconocidos en el presente !acto a personas que no sean nacionales suyos.J I4rtículo 'os &stados !artes en el presente !acto se comprometen a ase%urar a los hombres y a las mujeres i%ual título a %ozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados en el presente !acto.J 4rtículo > 2. Nin%una disposicin del presente !acto podr0 ser interpretada en el sentido de reconocer derecho al%uno a un &stado, %rupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el !acto, o a su limitacin en medida mayor que la prevista en 1l. +. No podr0 admitirse restriccin o menoscabo de nin%uno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vi%entes en un país en virtud de leyes, convenciones, re%lamentos o costumbres, a pretexto de que el presente !acto no los reconoce o los reconoce en menor %rado. 4rtículo * 2. 'os &stados !artes en el presente !acto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de %anarse la vida mediante un trabajo libremente esco%ido o aceptado, y tomar0n medidas adecuadas para %arantizar este derecho. +. &ntre las medidas que habr0 de adoptar cada uno de los &stados !artes en el presente !acto para lo%rar la plena efectividad de este derecho deber0 fi%urar la orientacin y formacin t1cnico profesional, la preparacin de pro%ramas, normas y t1cnicas encaminadas a conse%uir un desarrollo econmico, social y cultural constante y la ocupacin plena y productiva, en condiciones que %aranticen las libertades políticas y econmicas fundamentales de la per sona humana. 4rtículo 22 2. 'os &stados !artes en el presente !acto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 'os &stados !artes tomar0n medidas apropiadas para ase%urar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacin internacional fundada en el libre consentimiento. +. 'os &stados !artes en el presente !acto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar prote%ida contra el hambre, adoptar0n, individualmente y mediante la cooperacin internacional, las medidas, incluidos los pro%ramas concretos, que se necesitan para) aG #ejorar los m1todos de produccin, conservacin y distribucin de alimentos mediante la plena utilizacin de los conocimientos t1cnicos y científicos, la divul%acin de principios sobre nutricin y el perfeccionamiento o la reforma de
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los re%ímenes a%rarios de modo que se lo%ren la explotacin y la utilizacin m0s eficaces de las riquezas naturales bG 4se%urar una distribucin equitativa de los alimentos mundiales en relacin con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
8e los textos anteriores se desprende que si existe una violacin y por ende la no operabilidad de la norma que impu%no en este escrito pues muy claramente las normas internacionales defienden y velan por el comercio libre, así como la distribucin de alimentos utilizando los conocimientos t1cnicos y científicos como es por ejemplo la entre%a de tortillas utilizando un vehículo automotor como lo puede ser la motocicleta e inclusive un automvil para el reparto de pan ya que este acuerdo de la presidencia de $epalcin%o establece no apoya la libertad de comercio o trabajo misma que est0 prote%ida por la Constitucin Eederal y que presume la presidencia defender, reconociendo el estar sujeto a sus ordenes Eederales. / contrario sensu demuestra ir contra del espíritu de la Norma m0xima y los tratados en materia de derechos humanos que es obli%atoria observancia. &studio oficioso de procedencia de trataos internacionales por el principio pro persona o pro homine dando los beneficios mayores al ciudadano. !ues la accin fundamental es de repartir los pedidos y si esto est0 prohibido entonces todas las personas que abastecen los pedidos como son los que traen a $epalcin%o al%ún bien o producto para su consumo en centros de distribucin estarían en el mismo supuesto de violentar la ley, norma, re%lamento, circulares. &s que evita el desarrollo econmico del municipio y por ende olvida sus obli%aciones de ase%urar una distribucin adecuada de alimentos, pero por consi%uiente el desarrollo econmico re%ularmente e histricamente se ha establecido alrededor de las panaderías, farmacias, abacerías, papelerías y tortillerías, así como los centros donde se encuentran edificios de %obierno, escuelas, centros deportivos, i%lesias. 'a distribucin y reparto no es comercio ambulante. &l amparo en su momento es contra la autoridad ordenadora y ejecutora. Con efecto suspensivo y se solicitara la reparacin del daño. 'a tesitura que se presenta es no prohibir el reparto de productos necesarios para el consumo del ser humano necesarios para el sostenimiento de la poblacin %eneral pues son productos de primera necesidad y consumo indispensable en nuestro país y en particular en el #unicipio de $&!4'C9NA;.
SUSPENSI'N) &s procedente y así lo solicito se le conceda a la (5(C:9$; la (5(!&N(9ON !:;B9(9;N4' y en su caso la 8&E9N9$9B4 8&' 4C$; :&C'4#48; en los t1rminos de los artículos 2+>, 2+?, 2-=, 2-+, de la 'ey de 4mparo, y por lo tanto pido que se re%rese al estado que se encontraba antes de la ;:8&N 8& Clausura, la clausura y 8ecomiso que se ha indicado como acto reclamado y que por tanto debe de suspenderse la ejecucin del mismo, solicitando que no se ejecute hasta en tanto no se declare la validez o invalidez de dicho acto de autoridad. (olicitando se me expida copia certificada de dicha suspensin. !or lo antes expuesto y fundado) Página 12 de 13
4 5sted C. 65& 8& 89($:9$;, atentamente pido)
PRIMERO: $enerme por presentado con este escrito en sus t1rminos, demandando el AMPARO # PROTECCI'N DE A JUSTICIA 6EDERA en contra de los actos de las autoridades que al efecto se señalaron como responsables en la presente demanda de %arantías SE&UNDO: Admitir a tr0mite la presente demanda por estar planteada conforme a derecho, debiendo requerir los respectivos informes previos y con justificacin a las autoridades responsables que señalo, dentro del t1rmino de ley. TERCERO: Conceder la suspensin provisional, y en su oportunidad la definitiva, por los motivos que han quedado expuestos con anterioridad. CUARTO: $ener por señalado el domicilio que ha quedado precisado en el proemio de 1ste ocurso y por autorizadas a las personas a las que se mencionan para los fines que se precisan. QUINTO) en su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia declarando la inconstitucional de los actos reclamados, concedi1ndonos el 4mapro y !roteccin de la justicia federal, en forma plena y absoluta. SE)TO: (e expida copia certificada del auto que decrete la suspensin provisional del acto reclamado y autorizando para que en mi nombre y representacin la reciba yonivoy.
!rotesto y 8emando 6usticia. Cuernavaca #orelos, a - de 6unio del +=2-.
Candelario Sánchez R.
&s cu0nto
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