Expediente : Inculpado : Aldo Basu Cuaripide Delito : Actos Contra el Pudor Secr Secre etario rio : Recurso Sumilla : Fundamento
de
Apelación.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE YAULI LA OROYA , Fiscal Provincial, Provincial, con domicilio domicilio procesal procesal sito sito en la Av. Av. Horacio Horacio N° 400 a !ro"a !ro"a## ante ante usted sted con con el de$id e$ido o resp espeto eto me presento " di%o: &ue,
al
amparo
derecho CUMPLO CON d el
Constitucional de la Doble Instancia, contra la 'enten 'entencia cia e(ped e(pedida ida UND!ME UND!MEN" N"!# !# EL !PEL!CI$N !PEL!CI$N,, contra por su despac)o en la presente causa, la misma *ue se encuentra cont conten enid ida a en #esoluci%n N& NUE'E, de +ec)a dos de unio de -0/, por tanto al amparo del nc. 12 " /2, del Art. 300 del Codi%o de Procedimientos Penales, SOLICI"O se ten%a por +undamentado dic)o recurso, en los si%uientes trminos:
E##O# DE (EC(O ) DE DE#EC(O &ue, con+or con+orme me se tiene tiene de los actuad actuados os la prese presente nte P#IME#O: &ue, causa +ue iniciada en sede 5urisdiccional con+orme a la denuncia de la e(tinta Fiscalia 6i(ta de 7auli 8 a !ro"a, en la *ue se eercita la acción penal in)erente al 6inisterio Pu$lico en contra del imputado presunto o autor autor del Carlos Aldo Basualdo Cuaresma por ser el presunt delito delito contra contra la i$ertad 'e(ual 'e(ual en la modalidad modalidad de Actor Actor contra el Pudor udor de 6eno 6enorr de Cato Catorrce A9os A9os en a%ra a%ravi vio o de la meno menorr de iniciales inicial es .H.5.F. .H.5.F. (13 años de edad al momento del hecho). &ue, asim asimis ismo mo dic) dic)o o eer eerci cicio cio de acci acción ón pena penall +ue +ue SE*UNDO: &ue, aco%ido por el ór%ano urisdiccional mediante Auto de Apertura de nst nstru rucc cció ión, n, reco% eco%id ido o en la Resol esoluc ució ión n N° N! N! del del pres presen ente te e(pe e(pedi dien ente te pena penall del del 5u;% 5u;%ad ado o 6i(t 6i(to o de la !ro" !ro"a, a, en la *ue *ue se apertura instrucción al imputado Carl Carlos os Aldo Aldo Basu Basual aldo do Cuares Cuaresma ma por los delitos denunciados por el 6inisterio Pu$lico, con+orme a lo e(puesto en el p
menor de iniciales !"# en el acta de $ntrevista %nica (&), en 'ue el audante del chóer (el procesado) se sentó a su lado, despu*s de ha+er arroado el audante tratado de audarla, trato de manosearla, precisando “... el me toco la pierna, ue encima de la ropa, tam+i*n me toco en el trasero (o d!"e s! de#ro o e"!ma de sus ro$as% no me toco nada mas... (&)/ siendo esto as0 se tiene 'ue o+etivamente la conducta atri+uida al encausado no se adecuan al tipo penal instruido, de acuerdo al anlisis previamente reali2ado, puesto &ue el m!smo re&u!ere de la real!'a"! de u a"#o !m$)d!"o e dode se *alla $rodu"!do u "o#a"#o "or$reo e#re el a+e#e , la !"#!ma (.%/ s! 0!e o "a0e duda/ &ue d!"*o a"#o real!'ado $or el $ro"esado se+) lo re1er!do $or la meor resul#a re$ro"*a0le (.%.
CU!#"O: 'in em$ar%o, es incon%ruente esta in+erencia reali;ada por el u;%ador, dado *ue la menor a) re+erido plenamente cual +ue el proceder el acusado -tocar su pierna, hasta llear al trasero-, resultado en este e(tremo irrele+ante la precisi%n de si este
acto ue por encima o dentro de la ropa, toda +e- .ue /a se esta +ulnero en cual.uiera de los escenarios la esera pri+ada de la intimidad de menor -!dem!dad-2 por otro lado se tiene *ue el u;%ador conclu"e por se9alar *ue no la conducta del encausado no se adecua al tipo penal, toda ve; *ue se re*uiere un contacto corpóreo entre a%ente " victima, *e"*o
su3"!e#eme#e a"red!#ado $or la ers! de la meor (#o"am!e#os e sus m!em0ro !1er!or%, m<(ime si es el propio u;%ador *ue detalla *ue la conducta desarrollada por el acusado es reprochable. 0UIN"O: &ue, por otro lado con+orme a la >octrina 5urisprudencial del ordenamiento ur?dico de nuestro pa?s, se tiene *ue “a motivación de las resoluciones es una e4iencia constitucional espec05ca reconocida por el art0culo 136°.7 de la e #undamental, a la ve2 es un derecho 'ue intera el contenido constitucionalmente aranti2ado de la arant0a procesal de tutela urisdiccional, 'ue impone al ue2 la o+liación de 'ue las decisiones 'ue emita han de ser undadas en derecho 1/ asimismo en esa linea de ideas *ue 4555los errores 607s!"ame#e 8ur9d!"os6 e la mo#!a"!/ so !rrelea#es desde la +ara#9a a la #u#ela 8ur!sd!""!oal2 slo #edr7 #ras"ede"!a "uado sea de#erm!a#es de la de"!s!/ es de"!r/ "uado "os#!#u,a el so$or#e )!"o o 07s!"o de la resolu"!, de modo 'ue, constatada su e4istencia, la undamentación pierda el sentido alcance 'ue la usti5ca+a no puede conocerse cul hu+iese sido el sentido de la resolución de 1
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no ha+er incurrido en el mismo. (&) en unción a lo anterior, es evidente 'ue, la mo#!a"!/ desde la $ers$e"#!a del de0er de e:*aus#!!dad 6de"!s! ra'oada del dere"*o !+e#e "o rela"! a la $re#es! es+r!m!da/ de #odos los $u#os l!#!+!osos/ , e 1u"! de los *e"*os $ro0ados e el $ro"eso6/ #edr7 lu+ar "uado la resolu"! 8ud!"!al; 1. 8arece llanamente de motivación, es decir, omite pronunciarse so+re las pretensiones resistencias relevantes ormuladas por las partes e impide conocer el desarrollo del uicio mental reali2ado por el ue2 cua conclusión es el allo 'ue pronuncia. 9. $s notoriamente insu5ciente, vale decir, no se apoa en ra2ones 'ue permitan conocer cules han sido los criterios ur0dicos esenciales 'ue la undamentan, cua apreciación est en unción al caso concreto. 3. $s ar+itraria por ilóica, incoherente, incomprensi+le o contradictoria (supuestos de motivación aparente) :descone4ión entre motivación decisión, o ausencia de coherencia interna de la resolución: 9“.
SE1"O: &ue, por tanto con+orme a lo e(puesto en los p
contradictorio -conorme a 'ue el u2ador se pronuncia señalando 'ue el acusado desarrollo conducta reprocha+le en aravio de la menor, sin em+aro lo a+suelve por los caros imputados. "rans2rediendo de esta orma los undamentos establecidos por la Corte Suprema en +3a de !cuerdo Plenario, expuestos en el considerando pre+io4 N!"U#!LE5! DEL !*#!'I!DO Consideramos *ue en el presente caso el a%ravio es de Naturale;a Procesal al )a$erse trans%redido el 3D, inc., 1 de la Constitución Pol?tica del @stado, de$indose tener en cuenta *ue se a%ravia el inters del de$ido proceso, el cual es o$li%atorio cumplimiento por su car
P#E"ENSI$N IMPU*N!"O#I! @n nuestra condición de Representante del 6inisterio Pu$lico, de acuerdo a las atri$uciones con+eridas por el >. 01- .!.6.P., 7 dem
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!CO6! la sanción penal SOLICI"!D! por este despac)o scal en su dictamen acusatorio.
PO# "!N"O: '?rvase d., se9or 5ue;, tener por +undamentado el recurso " consecuentemente tramitarlo con+orme a le".