C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E.-
JUAN JUAN CARL CARLO OS PEDRA EDRAZ ZA LEDE EDESMA, SMA, JOSÉ JOSÉ LUIS LUIS RAMÍ RAMÍRE REZ Z BAUT BAUTIS ISTA TA,, LUIS LUIS ALBE ALBERT RTO O ZURI ZURITA TA TREJO Y ALONSO AVALOS SANDOVAL, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para recibir noti notific ficac acio ione ness en la finca finca ubic ubicad adaa en la calle calle Ahua Ahuanus nusco co,, número 167, colonia Pedregal de Santo Domingo, Delegacin !oyoac"n, !digo Postal #$%6&, de esta ciudad' pero pero aut autori( ori(an ando do par para reci recibi birl rlaas a nue nuestro stro nombr ombree y representa ntacin in a los los señores )icencia nciad dos FERNANDO BOTELLO BECERRA, RAYMUNDO MUCIO ADAME VILL VILLAL ALOB OBO OS, ALE ALEJAND JANDRO RO FUEN UENTES TES CAMA CAMAC CHO y*o RAMÓN CERDA QUIROZ, en QUIROZ, en t+rminos amplios del artculo 1- de la )ey de Amparo' ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer. /ue por nuestro propio derecho y en los t+rminos del presente presente escrito escrito 0enimos 0enimos a demanda demandarr EL AMPARO Y PROT PROTEC ECCI CIÓN ÓN DE LA JUSTI JUSTICI CIA A FEDE FEDERA RAL, L, cont contra ra los los actos de las autoridades ue a continuacin se enumeran, y par para a2 a2u ustar starno noss a los los pre precept eptos lega legale less ue ue rige rigen n el presente 2uicio de amparo, manifestamos. I.- 3l nombre nombre de los ue2oso ue2ososs direct directos os es JUAN CARL CARLOS OS PEDR PEDRAZ AZA A LEDE LEDESM SMA, A, JOSÉ JOSÉ LUIS LUIS RAMÍ RAMÍRE REZ Z BAUTISTA, LUIS ALBERTO ZURITA TREJO Y ALONSO AVALOS AVALOS SANDOV SANDOVAL, AL, y actu actualm almen ente te nos nos enco encont ntra ramo moss presos presos en el 4e 4eclus clusori orio o Pre0e Pre0enti nti0o 0o 5aron 5aronilil orte, orte, en esta esta ciudad de +xico, Distrito 8ederal9 II.- o existe tercero interesado9 III.- SEÑALAMOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS A LAS SIGUIENTES. SIGUIENTES . .- Secretario .- Secretario de :obernacin' !.- !omisionado !.- !omisionado acional de Seguridad' ".- !oordinador ".- !oordinador :eneral de los !entros 8ederales de 4eadaptacin Social' #.- Subsec Subsecret retari ario o de Sistem Sistemaa Pe Penit nitenc enciar iario io del :obierno del Distrito 8ederal' y,
2
orte9
$.- Director del 4eclusorio Pre0enti0o 5aronil
;odas las autoridades antecitadas, tienen su domicilio y residencia en esta ciudad de +xico, Distrito 8ederal9 COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS, SEÑALAMOS A LOS CC.% .- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 1 uno
u"re(, 3stado de +xico' !.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero - dos alisco' ".- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero % tres <oreste=, con domicilio y residencia en el 32ido de Santa Adelaida, unicipio de atamoros ;amaulipas' #.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero $ cuatro <oroeste=, con domicilio y residencia en el poblado 3l 4incn, unicipio de ;epic, ayarit' $.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero ? cinco <@riente=, con domicilio y residencia en 5illa Aldama, 5eracru(' &.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 6 seis, con domicilio y residencia en uimanguillo, ;abasco' '.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 7 siete <orBoroeste=, con domicilio y residencia en :uadalupe 5ictoria, Durango' (.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero C ocho <orponiente=, con domicilio y residencia en :uasa0e, Sinaloa' ).- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero & nue0e <orte=, con domicilio y residencia en !iudad >u"re(, !hihuahua' *.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 1# die( <orBoreste=, con domicilio y residencia en onclo0a, !oahuila' .- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 11 once, con domicilio y residencia en ermosillo, Sonora' !.- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin
3
Social úmero 1- doce A;@=, con domicilio y residencia en @campo, :uana2uato' ".- Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 1% trece, con domicilio y residencia en iahuatl"n de Porfirio Da(, @axaca' #9B Director del !entro 8ederal de 4eadaptacin Social úmero 1$ catorce efe :eneral de la Polica de En0estigacin del Distrito 8ederal9 IV.- De las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, RECLAMAMOS LA ORDEN DE TRASLADARNOS, del 4eclusorio Pre0enti0o 5aronil orte, en el cual nos encontramos internados actualmente, a un !entro 8ederal de 4eadaptacin Social' y, de las e2ecutoras, reclamamos el cumplir con dicho mandamiento y sus consecuencias legales9 V.- Fa2o protesta de decir 0erdad manifestamos ue los hechos y abstenciones ue constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos9 ANTECEDENTES% +.- 3l da 1C dieciocho de abril del año -#1- dos mil doce, los suscritos fuimos detenidos en la colonia San iguel las ;ablas, Delegacin ;l"huac, de esta ciudad, por elementos de la Polica inisterial y Secretara de Seguridad !iudadana, ambos del 3stado de +xico' siendo puestos a disposicin de la entonces denominada Subprocuradura de En0estigacin 3speciali(ada en Delincuencia @rgani(ada9 !+.- Despu+s de transcurridas las no0enta y seis horas ante esa 8iscala, se nos dict medida de arraigo por cuarenta das, pla(o en el cual se solicit orden de aprehensin en contra de los suscritos y coacusados, por los
4
delitos de Delincuencia @rgani(ada y Produccin de etanfetamina, la ue por ra(n de turno le toc conocer al >u(gado Segundo de Distrito de Procesos Penales 8ederales en el Distrito 8ederal, registr"ndose por ello el proceso penal número "'!*!-II, en el cual únicamente se concedi el mandamiento de captura por el delito citado en segundo lugar9 "+.- 3n m+rito de lo anterior, el da -C de mayo del -#1-, fuimos internados en el 4eclusorio Pre0enti0o 5aronil orte, de esta ciudad, a disposicin del >u(gado de marras, su2et"ndonos a t+rmino constitucional en la causa penal antecitada, y decret"ndose auto de formal prisin en contra de los suscritos, por el delito de produccin de metanfetamina, el da % de 2unio de ese mismo año, por 0irtud de haberse solicitado la duplicidad de dicho t+rmino9 "+.- 3l da de % tres de mar(o del año en curso, uno de los custodios del lugar en ue nos encontramos internados, sin saber su nombre, nos indic ue se nos iba a trasladar, a un !entro 8ederal de 4eadaptacin Social, por orden de las autoridades señaladas como responsables, sin hacerlo del conocimiento del >u(gado ue nos procesa y sin ue tengan facultades para ordenar nuestro traslado, porue la única autoridad ue puede emitir un acto de esa naturale(a, es precisamente el >ue( de Distrito, ante uien nos encontramos a disposicin y su2etos a proceso penal9 VI.- Se 0iolan en agra0io de los suscritos los derechos humanos consignados en los artculos 1G, 1$, 16, 17, 1C y -# de la !onstitucin :eneral de la 4epública' as como los artculos 7 y C de la !on0encin Americana sobre Derechos umanos9 Adem"s, se 0iolenta el principio 1&, de los llamados usticia de las Personas 5ulnerables=, o tambi+n llamadas
5
>A !A4)@S P3D4AHA )3D3SA, >@SI )ES 4AJ43H FA;ES;A, )ES A)F34;@ H4E;A ;43>@ K A)@S@ A5A)@S SAD@5A), del lugar en ue actualmente nos encontramos recluidos, haca un !entro 8ederal de 4eadaptacin Social, dictada por las responsables ordenadoras y ue se pretende cumplimentar por las e2ecutoras, 0iola en nuestro per2uicio los derechos humanos consignados en los artculos anotados en el número 5E, de este escrito de demanda de amparo, en 0irtud a ue la misma fue dictada en forma ilegal y sin ue se fundara ni moti0ara legalmente la causa de dicha orden de traslado9 3n efecto, la orden reclamada en esta 0a es 0iolatoria de los derechos humanos ue se tutelan en esos numerales, pues la misma fue dictada sin fundamento ni moti0acin alguna respecto al ob2eto de dicha determinacin, m"xime ue por el hecho de estar su2etos a un procedimiento 2udicial ante un ;ribunal con 2urisdiccin en esta ciudad, es ob0io ue no puede ser ordenado el traslado de los promo0entes a otro lugar di0erso al en ue se nos instruye el proceso citado en el captulo de antecedentes, lo cual de lle0arse a cabo, afectara gra0emente nuestro derecho de defensa, as como el de pronta imparticin de 2usticia, porue al no estar presente ante el >u(gado ue se instruye nuestro proceso, se nos coartara el principio de inmediacin procesal y ob0iamente ue al no estar presente en el lugar en ue reside el tribunal, nuestro proceso se tramitar" por exhorto, lo cual nos afectar" en obtener una sentencia de manera r"pida Lpronta imparticin de 2usticiaM, en t+rminos de los artculos 17 y -# !onstitucionales9 As las cosas, la orden de trasladarnos a otro lugar di0erso al en ue reside el ;ribunal ante uien nos encontramos su2etos a procedimiento penal, sin la autori(acin del >ue( de la causa, con ello se uebranta el orden constitucional, ue determina tanto las funciones especficas de los rganos del 3stado, como el respeto entre los Poderes de la nin y su independencia, por lo ue ello constituye 0iolacin de los derechos humanos in0ocados, en especial los tutelados en los artculos 17, 1C y -# de nuestra !arta agna, as como en los numerales 7 y C del llamado Pacto de San >os+' todo ello, afecta al procesado, por impedirse con dicho traslado, ue +ste se encuentre en aptitud material de e2ercitar su derecho de defensa de manera adecuada y ue redundara en ue se le notificar"n
6
por exhorto, cualuier cuestin relati0a a su causa penal' y ello, ob0iamente generara mayor tiempo para conocer el sentido de las notificaciones y los recursos o 2uicios ue en su caso, se pudieran interponer9 3n ese orden de ideas, de la interpretacin funcional de los artculos 16, tercer p"rrafo, 17, segundo p"rrafo, 1C, primer p"rrafo, y -#, apartado A, fracciones EEE a EN, todos de la !onstitucin Poltica de los 3stados nidos exicanos, deri0a el derecho fundamental del inculpado de cumplir la prisin pre0enti0a a ue se 0ea sometido, en el lugar del 2uicio, en tanto ue, por un lado, constituye una medida cautelar encaminada a garanti(ar la presencia del inculpado para su en2uiciamiento y, por otro, a hacer posible la reali(acin de otros derechos fundamentales rectores del proceso penal, a saber. aM celeridad, porue se efectúa en condiciones ue coadyu0an a la r"pida solucin del caso By no en las ue tiendan a hacer lenta esa decisinB' bM inmediate(, porue se asegura la presencia real entre >ue( e inculpado y ue sea el mismo 2u(gador ue participa en el desahogo de las pruebas uien las pondere al momento de 2u(gar' y cM defensa plena, porue as el inculpado, de manera personal Bno slo a tra0+s de un defensorB, est" en posibilidad real de participar en la preparacin y desahogo de pruebas y del uso de medios de impugnacin ue la ley le brinda9 A esa misma conclusin Bde ue la prisin pre0enti0a se realice en el lugar del 2uicioB lle0a la interpretacin sistem"tica de los artculos 6o9, 1# y 1&7 del !digo 8ederal de Procedimientos Penales, pues el referido artculo 1# contempla una excepcin a la regla gen+rica de competencia pre0ista en el citado numeral 6o9, es decir, ue aunue el delito no se cometa ni surta sus efectos en el territorio donde e2erce 2urisdiccin el 2u(gador, se asigna a +ste competencia porue el inculpado ser" sometido a prisin pre0enti0a en un centro de reclusin ubicado en su territorio9 )a concurrencia de las ra(ones reseñadas ue respaldan el referido derecho fundamental genera, a su 0e(, tres situaciones. 1M si el inculpado est" en prisin pre0enti0a en un lugar di0erso al del lugar del 2uicio, el >ue( debe ordenar el traslado hacia un centro ubicado dentro del territorio en el ue e2erce 2urisdiccin' -M si el inculpado est" su2eto a prisin pre0enti0a en un lugar di0erso al del
7
2uicio, pero tambi+n a disposicin de otro 2u(gador por instruirse un 2uicio paralelo en su contra, no puede ordenarse el traslado, toda 0e( ue esta hiptesis se 2ustifica precisamente por el respeto ue debe hacerse del referido derecho fundamental en ese segundo 2uicio By ue acarrea la imposibilidad de hacerlo tambi+n en el primeroB' y %M si el proceso se encuentra en un estado de a0ance tal, ue ya no reuiera la presencia del inculpado Bpor e2emplo cuando ya se celebr la audiencia de 0ista y únicamente est" pendiente la emisin de la sentenciaB, esto es, si se encuentra en un lugar di0erso al del 2uicio es innecesario ordenar su traslado, toda 0e( ue la e2ecucin de la prisin pre0enti0a en el lugar del 2uicio ya no cumplira con auellos fines9 )os anteriores argumentos, deri0an de la tesis aislada 0isible en el Semanario >udicial de la 8ederacin y su :aceta, &a9 Ipoca' ;9!9!9' ;omo NN5E, Septiembre de -##7' P"g9 -61#, ue a la letra dice. “PRISIÓN PREVENTIVA. SALVO EN EL CASO DE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA, DEBE CUMPLIRSE EN EL LUGAR DEL JUICIO. De la interpretación funcional de los artículos 16, tercer párrafo, 17, segundo párrafo, 18, primer párrafo, y 20, apartado A, fracciones III a I, todos de la !onstitución "olítica de los #stados $nidos %e&icanos , deri'a el derec(o fundamental del inculpado de cumplir la prisión pre'enti'a a )ue se 'ea sometido en el lugar del *uicio, en tanto )ue, por un lado, constituye una medida cautelar encaminada a garanti+ar la presencia del inculpado para su en*uiciamiento y, por otro, a (acer posile la reali+ación de otros derec(os fundamentales rectores del proceso penal, a saer- a. celeridad, por)ue se efect/a en condiciones )ue coadyu'an a la rápida solución del caso y no en las )ue tiendan a (acer lenta esa decisión . inmediate+, por)ue se asegura la presencia real entre ue+ e inculpado y )ue sea el mismo *u+gador )ue participa en el desa(ogo de las prueas )uien las pondere al momento de *u+gar y c. defensa plena, por)ue así el inculpado, de manera personal no sólo a tra'3s de un defensor, está en posiilidad real de participar en la preparación y desa(ogo de prueas y del uso de medios de impugnación )ue la ley le rinda4 A esa misma conclusión de )ue la prisión pre'enti'a se realice en el lugar del *uicio lle'a la interpretación sistemática de los artículos 6o4, 10 y 157 del !ódigo ederal de "rocedimientos "enales , pues el referido artículo 10 contempla una e&cepción a la regla gen3rica de competencia pre'ista en el citado numeral 6o4, es decir, )ue aun)ue el delito no se cometa ni surta sus efectos en el territorio donde e*erce *urisdicción el *u+gador, se asigna a 3ste competencia por)ue el inculpado será sometido a prisión pre'enti'a en un centro de reclusión uicado en su territorio4 a concurrencia de las ra+ones reseadas )ue respaldan el referido derec(o fundamental genera, a su 'e+, tres situaciones- 1. si el inculpado está en prisión pre'enti'a en un lugar di'erso al del lugar
8
del *uicio, el ue+ dee ordenar el traslado (acia un centro uicado dentro del territorio en el )ue e*erce *urisdicción 2. si el inculpado está su*eto a prisión pre'enti'a en un lugar di'erso al del *uicio, pero tami3n a disposición de otro *u+gador por instruirse un *uicio paralelo en su contra, no puede ordenarse el traslado, toda 'e+ )ue esta (ipótesis se *ustifica precisamente por el respeto )ue dee (acerse del referido derec(o fundamental en ese segundo *uicio y )ue acarrea la imposiilidad de (acerlo tami3n en el primero y 9. si el proceso se encuentra en un estado de a'ance tal, )ue ya no re)uiera la presencia del inculpado por e*emplo cuando ya se celeró la audiencia de 'ista y /nicamente está pendiente la emisión de la sentencia, esto es, si se encuentra en un lugar di'erso al del *uicio es innecesario ordenar su traslado, toda 'e+ )ue la e*ecución de la prisión pre'enti'a en el lugar del *uicio ya no cumpliría con a)uellos fines4:
De lo anotado, considero ue las autoridades señaladas como responsables, no tienen facultades para ordenar el traslado de los suscritos, en 0irtud a ue al encontrarnos a disposicin de un 2ue( ante uien se nos instruye un proceso penal, este es el único facultado por la ley para ordenar nuestro traslado a otro centro carcelario, por lo ue sin lugar a dudas el acto reclamado es inconstitucional e incon0encional, pues al respecto los artculos 7, par"grafos ? y 6, y C91, de la !on0encin Americana sobre Derechos umanos, disponen al respecto. “Artículo . D!r!c"o # l# L$%!rt#& P!r'o(#l. ;4
9
determinación de sus derec(os y oligaciones de orden ci'il, laoral, fiscal o de cual)uier otro carácter4:
De estos numerales, obser0amos ue tambi+n tutelan el principio de inmediacin procesal, ue protege el derecho del inculpado de estar presente ante el >ue( ue dirige el proceso ue se le instruye, por lo ue de trasladar a los suscritos a otro lugar distinto, se nos estaran 0iolentando esos derechos9 Adem"s, si el Pleno de la Suprema !orte de >usticia de la acin, ha determinado mediante 2urisprudencia, ue aun en el caso de sentenciados, solamente la autoridad 2udicial es uien puede ordenar el traslado de los reos, con mayora de ra(n en el caso de una persona ue se encuentra su2eta a proceso, sin haber recibido la sentencia respecti0a, y ob0iamente ue en este último caso, tambi+n se debe aceptar ue solamente el 2ue( de la causa, puede ordenar el traslado del inculpado9 )o anterior, se encuentra establecido en la 2urisprudencia por reiteracin de criterios, publicada en el Semanario >udicial de la 8ederacin y su :aceta, D+cima Ipoca, Enstancia. Pleno, )ibro NEEE, @ctubre de -#1-, ;omo 1, ateriaLsM. !onstitucional, Penal, ;esis. P9*>9 -#*-#1- L1#a9M, P"gina. 1?, ue establece. “MODI*ICACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO EST+ RESERVADA AL PODER JUDICIAL, CON*ORME AL ARTÍCULO -, P+RRA*O TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEICANOS. !on moti'o de la entrada en 'igor el 15 de *unio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la !onstitución "olítica de los #stados $nidos %e&icanos, pulicada en el Diario >ficial de la ederación el 18 de *unio de 2008, en t3rminos del artículo )uinto transitorio del decreto respecti'o, corresponde en e&clusi'a al "oder udicial la imposición de las penas, así como su modificación y duración, en la inteligencia de )ue entre las determinaciones relacionadas con la modificación se encuentran las relati'as al traslado de los sentenciados, lo )ue se corroora con la e&posición de moti'os de la iniciati'a de reformas a los artículos 18, 21 y 10? constitucionales, presentada en la sesión del ? de octure de 2007 de la !ámara de Diputados del !ongreso de la $nión, en la cual se destacó )ue los periodos de 'ida )ue los reclusos pasan en prisión cumpliendo sus sentencias no consisten en el simple transcurso del tiempo, pues en esos lapsos suceden muc(os e'entos )ue dee super'isar la autoridad *udicial como, por e*emplo, la aplicación de penas alternati'as a la de prisión, la concesión de eneficios o el
10
lugar donde dea e&tinguirse la pena, siendo esta iniciati'a la /nica en la )ue se (i+o referencia a reser'ar la atriución citada a la autoridad *udicial, entre las 'aloradas e&presamente en el dictamen de origen elaorado por las !omisiones $nidas de "untos !onstitucionales y de usticia de la referida !ámara, presentado en la sesión del 11 de diciemre de 2007, )ue a la postre daría lugar a las citadas reformas constitucionales, en el cual se precisó )ue estas reformas plantean restringir la facultad del #*ecuti'o /nicamente a la administración de las prisiones y otorgar la de e*ecutar lo *u+gado al "oder udicial, mediante la creación de la figura de @ueces de e*ecución de sentencias@, dependientes de este "oder, en aras de )ue la totalidad de las facetas )ue integran el procedimiento penal )ueden a*o control *urisdiccional4:
K para robustecer lo anterior, tambi+n nos permitimos in0ocar la tesis aislada, sustentada por la Primera Sala de la Suprema !orte de >usticia de la acin, publicada en la :aceta del Semanario >udicial de la 8ederacin, D+cima Ipoca, 4egistro. -##6-?6, )ibro ?, Abril de -#1$, ;omo E, ateriaLsM. !onstitucional, Penal, ;esis. 1a9 !)N5E*-#1$ L1#a9M, P"gina. C-$, ue establece. “TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORI/ARLA EL JUE/ 0UE INSTRU1A LA CAUSA PENAL. #l ficial de la ederación el 18 de *unio de 2008, introdu*o el modelo penitenciario de reinserción social y *udiciali+ación del r3gimen de modificación y duración de penas4 Así, con la entrada en 'igor de la reforma citada se generó un camio sustancial, en el sentido de )ue actualmente no corresponde a las autoridades administrati'as super'isar los medios utili+ados para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y los e'entos acontecidos durante el cumplimiento de las sentencias, como el traslado de internos, )ue corresponde a las autoridades *udiciales4 A(ora ien, esta "rimera =ala del alto triunal considera )ue la interpretación reali+ada por el
11
cuando el interno se encuentre en prisión pre'enti'a durante la etapa procesal del *uicio, &!%! '!r #utor$2# 3or !l 4u25#&or 6u! $('tru7# !l 3roc!'o.8
3n consecuencia de lo anterior, si el >ue( ue conoce de nuestro procedimiento, no ha autori(ado el traslado de los promo0entes, resulta claro ue es 0iolatorio de derechos humanos, el acto reclamado a las autoridades señaladas como responsables9 CAPITULO DE SUSPENSIÓN% !on apoyo legal en los artculos 1-?, 1-C, 1%# y dem"s relati0os de la )ey de Amparo, solicitamos se nos conceda la suspensin pro0isional del acto reclamado, y en su momento la suspensin definiti0a del mismo, a efecto de ue no seamos trasladados a otro centro de reclusin di0erso al ue nos encontramos internados, /0102 34/ 5/ 675 0/8/ 9769/0/: 516 9760191;6 7 <11=291;6 2<>462, m"xime ue al no estar culminado por sentencia e2ecutoriada el proceso a ue hemos hecho mencin en lneas anteriores, no se nos puede trasladar a otro centro de reclusin' solicitando se nos expida copia certificada por cuadruplicado del acuerdo en ue se nos conceda la medida cautelar solicitada9 3s procedente la suspensin de m+rito de acuerdo a las siguientes tesis. 19B )a tesis consultable en el Semanario >udicial de la 8ederacin y su :aceta, o0ena Ipoca, Enstancia. ;ribunales !olegiados de !ircuito, ;omo 5, 3nero de 1&&7, ateriaLsM. Penal, ;esis. 5EEE91o916 P, P"gina. ??7, de rubro y texto. “SUSPENSION, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA EL TRASLADO DE REOS. #l ue+ de Distrito no estu'o en lo correcto al (aer negado la suspensión definiti'a de los actos reclamados, ya )ue al consistir 3stos en el traslado del reo de una ciudad a otra, deió de considerarse )ue se encuentra dentro de los supuestos estalecidos por el artículo 196 de la ey de Amparo, es decir, el de estimar )ue la suspensión sólo producirá el efecto de )ue el )ue*oso )uede a disposición del ue+ de Distrito, /nicamente en lo )ue se refiere a su liertad personal, )uedando a disposición de la autoridad )ue dea *u+garlo, por lo )ue (ace a la continuación del proceso penal, deiendo suspenderse el traslado del )ue*oso al lugar donde se le está instruyendo el proceso, mientras se resuel'e el fondo del amparo4:
12
-9B As como la tesis 0isible en el Semanario >udicial de la 8ederacin y su :aceta, o0ena Ipoca, Enstancia. P4E34 ;4EFA) !@)3:EAD@ 3 A;34EA P3A) D3) P4E34 !E4!E;@, ;omo. EN, >unio de 1&&&, ;esis. E91o9P9?C P, P"gina. &C7, ue re(a. “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ÓRDENES DE TRASLADO. SUS E*ECTOS NO DEBEN LIMITARSE O CONDICIONARSE POR RA/ONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES. a suspensión pro'isional concedida al )ue*oso para )ue no sea trasladado del lugar en el cual se encuentra recluido a disposición del ue+ de la causa, no dee limitarse en cuanto a sus efectos a )ue no se trate de un traslado por ra+ones de seguridad en las prisiones, pues si ien el artículo 10 del !ódigo ederal de "rocedimientos "enales pre'3 un caso e&cepcional de competencia, para )ue cono+ca del proceso un ue+ de Distrito diferente al del lugar de comisión del delito @por ra+ones de seguridad en las prisiones@, lo cierto es )ue la orden de traslado correspondiente dee reunir los re)uisitos legales e&igidos, lo cual (ará de ser materia de análisis precisamente en el *uicio de amparo4 B, desde luego dic(a medida cautelar, tratándose de personas su*etas a un procedimiento penal, no afecta el inter3s de la sociedad y tampoco contra'iene disposiciones del orden p/lico, ya )ue el mismo precepto legal citado estalece )ue ese camio e&cepcional de competencia dee fundarse y moti'arse no /nicamente @por ra+ones de seguridad en las prisiones@, sino )ue dee atenderse tami3n a las características del (ec(o imputado, a las circunstancias personales del inculpado y otras )ue impidan garanti+ar el desarrollo adecuado del proceso4:
En0ocando adem"s como sustento al pedimento de suspensin, el captulo EE, de las !ien 4eglas de Frasilia, ue establece. C!A"<$> II- ##! A!!#=> A A $== D#F#!G>=4 #l presente !apítulo es aplicale a a)uellas personas en condición de 'ulnerailidad )ue (an de acceder o (an accedido a la *usticia, como parte del proceso, para la defensa de sus derec(os4 H2;. =e promo'erán las condiciones necesarias para )ue la tutela *udicial de los derec(os reconocidos por el ordenamiento sea efecti'a, adoptando a)uellas medidas )ue me*or se adapten a cada condición de 'ulnerailidad4:
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PEDIMOS% ;enernos por presentados por nuestro propio derecho, solicitando el amparo y proteccin de la >usticia 8ederal contra los actos de las autoridades señaladas como responsables' admitir en tr"mite dicha demanda, señalando hora y fecha para las audiencias constitucional e incidental,
13
solicitando a las responsables sus informes pre0io y 2ustificado9 !onceder la suspensin pro0isional de los actos reclamados, y en su momento la definiti0a, extendi+ndonos copia certificada por cuadruplicado del auto en ue se conceda dicha suspensin y sean entregadas a cualuiera de los autori(ados para recibir notificaciones en esta demanda9 3n su momento dictar sentencia conforme proceda en derecho9 +xico, Distrito 8ederal, a $ de mar(o de -#1?9 LE PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS