C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DELDEL PRIMER PARTIDO JUIDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE. MARIA BUENAVENTURA BARBA LEAL, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio procesal a la finca marcada con el numero 185, interior D, de la Calle Duque de Rivas, en esta municipalidad, y nombrando como mis autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones a los C.C. ABOGADO MARIO ALBERTO CORONA TOVAR Y/O OMAR OSVALDO CORTES VALLEJO Y/O RAFAEL VAZQUEZ ZEPEDA, respetuosamente comparezco a EXPONER Que por propio derecho, dentro de los términos y bajo las formas prescritas por el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, en mi carácter de arrendadora del bien inmueble ubicado en la finca marcada con el numero 193 de la Calle Insurgentes, en la colonia Centro del Municipio de Guadalajara, Jalisco, me presente a interponer demanda de ACTOS PREJUDICIALES en CONTRA DE CARLOS LEON PADILLA, a quien se demandara en la vía y jurisdicción competente, satisfaciéndose lo dispuesto como exigencia por el numeral 210 de la norma adjetiva, ejercitando en contra de aquella las acciones contenidas en los artículos 4, 16, 17 del Código de Procedimientos de referencia. ACTOS PREJUDICIALES ESTOS QUE SE PROMUEVEN para que se me tenga pidiendo que se obtenga, y se requiera a la demandada se otorgue ".... I. Declaración bajo protesta, el que pretende demandar de aquel contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia ....", así como también para que se practique "... X. La inspección judicial que versará sobre un hecho que se relacione con el juicio que se promoverá...", siendo el hecho real que motiva la solicitada inspección judicial lo relativos y suficientes actos, que estimo ilegales, que prueban de forma bastante, con signos aparentes y mediante confesión que habrá de obtenerse por así solicitarse, la posesión que ilícitamente detenta el presente y futuro demandado, en incumplimiento de contrato de arrendamiento, de fecha primero de abril del 2005, sobre el bien inmueble que será materia de futura controversia, en que sucintamente se resolverá respecto al mejor derecho de posesión que a esta suscrita asiste sobre el predio referido.Por esta demanda, y ejercitando las acciones expuestas, requiero del demandado las siguientes PRESTACIONES I. Declaración, bajo protesta de decir verdad, sobre si es cierto, como lo es, que detenta la posesión del bien inmueble ubicado en la finca marcada con el numero 193 de la Calle Insurgentes, en la colonia Centro del Municipio de Guadalajara, Jalisco. II. Declaración, bajo protesta de decir verdad, sobre la calidad de la posesión que detenta respecto del bien inmueble ubicado en la finca marcada con el numero 193 de la Calle Insurgentes, en la colonia Centro del Municipio de Guadalajara, Jalisco III. Declaración, bajo protesta de decir verdad, sobre la legitimación de la posesión que
detenta respecto del bien inmueble ubicado en la finca marcada con el numero 193 de la Calle Insurgentes, en la colonia Centro del Municipio de Guadalajara, Jalisco. IV. Declaración, bajo protesta de decir verdad, para que manifiesta si cuenta con titulo bastante para acreditar su posesión y probar su dicho. V. La exhibición de los documentos bastantes para probar su dicho.Son motivo de los actos prejudiciales que se intentan los siguientes HECHOS 1. Con fecha celebre con CARLOS LEON PADILLA, contrato de compraventa respecto del bien inmueble que será sujeto de controversia relativa a la posesión ilícitamente detentada por el demandado, habiéndose liquidado, dentro del termino de tiempo y bajo las formas convenidas, las prestaciones y contraprestaciones pactadas entre los obligados, según se acredita con documento que en original se exhibe como fundatorio, que se anexó en protocolos de escritura en que consta el siguiente hecho.2. Con fecha me fue transferida la propiedad del bien inmueble ubicado en la finca marcada con el numero 193 de la Calle Insurgentes, en la colonia Centro del Municipio de Guadalajara, Jalisco, según consta en escritura publica de número 871, pasada ante la fé del Notario Publico número 1, del Municipio de Tala, Jalisco, Licenciado HELENO VEGA GUERRERO. 3. Con fecha misma fecha que la del hecho anterior me fue me materialmente transmitida. por CRISPIN RAMIREZ BARBA. la posesión del bien inmueble controvertido, misma que por disposición de ley se consumó desde el momento mismo en que se consintió y perfeccionó la compraventa entre las partes de aquella obligación fundatoria del mandato. 4. Con fecha PRIMERO DE ABRIL DEL 2005, y habiéndose transferido la posesión material a CARLOS LEON PADILLA, en atención a contrato de arrendamiento, me encontré con el hecho de que la futura demandada, a requerirse en estos actos prejudiciales, aprovechándose de mi ausencia, detentaba ya la posesión del bien inmueble que le había sido transmitida, negándose a cubrir pago alguno por concepto de rentas en lo términos pactados, habiéndose manifestado la negativa y el hecho relativo a la posesión de CARLOS LEON PADILLA, por la misma persona de la demandada, quien al momento de ser requerida por esta despojada, a las afueras del bien inmueble de referencia, lo expresó de manera manifiesta a esta suscrita, sin que exhibiera, al momento de requerirse por esta suscrita, documentos que acreditaran la licitud, calidad y legitimación de su posesión, así como el cumplimiento del contrato. 5. Con fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2005, por esta suscrita le fue requerido a la futura demandada el desalojo voluntario de la finca a sujetarse a controversia, negándose a efectuarlo aquella aun después de vencidos los treinta días que entonces le fue concedido como plazo por esta actora. Son elementos que acreditan los hechos manifestados la certeza de los derechos que reclamo y reclamare los siguientes medios de
PRUEBAS. 1. Contrato de ARRENDAMIENTO formal, suscrito personalmente por CARLOS LEON
PADILLA, donde consta el monto de la operación y el bien inmueble a transmitirse en su posesion. 2. Escritura Publica numero, 871, pasada ante la fé del Notario Publico número 1, del Municipio de Tala, Jalisco, Licenciado HELENO VEGA GUERRERO, donde consta que la propiedad le fue transmitida a MARIA BUENAVENTURA BARBA LEAL por CRISPIN RAMIREZ BARBA.3. Contrato de Común Acuerdo relativos al compromiso voluntario suscrito por la demandada, donde se compromete aquella al DESALOJO VOLUNTARIO del bien inmueble de referencia, en caso de incumplimiento de los términos pactados en el contrato de arrendamiento en que CARLOS LEON PADILLA convino para su cumplimiento, como sustento de legitimación de su actual ilegal posesión. Son fundamento de mis acciones, de la vía intentada, la competencia de esta autoridad, los siguientes fundamentos de DERECHO Los artículos 3, 4, 6, 8, 16, 17, 210, 211, 215 y 217 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Por las razones actuales y futuras acciones que anteriormente quedaron expuestas, para la exigencia las prestaciones que exijo de la demanda y medios de prueba presentados y a constituirse por solicitud que a este tribunal hago respecto de los hechos que anteriormente manifesté, y de conformidad a los fundamentos de derechos anotados que anteriormente expresé, a esta autoridad, respetuosamente PIDO 1. Se me tenga presentado ACTOS PREJUIDICIALES, en los términos contenidos en este libelo. 2. Se me tenga señalando domicilio procesal y nombrando autorizados, para la práctica de ulteriores notificaciones y comunicaciones, en los términos expresados en el proemio del presente ocurso. 3. Se practique la inspección judicial de los hechos y actos de la demandada, recaídos sobre el inmueble a controvertirse, y se habiliten horas y días inhábiles para su practica. 4. Se me cite a la demandada, y se le requiera la declaración sobre los hechos y la exhibición de documentos en los términos que capitule como prestaciones en esta demanda. 5. Se expidan copias certificadas y copias simples del auto que recaiga a la admisión del presente instrumento, así como de todo lo que se actué desde este momento en el presente proceso hasta el momento de su conclusión.