CANO LUNA ITZEL LILIANA VS MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCIA MEDIOS PREPARATORIOS EXPEDIENTE: 127/2017
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE JUICIO ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE
Mario Eduardo Escalante García, Mexicano, mayor de edad, al corriente de mis obligaciones fiscales, y con domicilio en calle Tlatetilpa, No. 17-A, Colonia Barrio de Sal Lucas, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 4030, por mi propio derecho y autorizando para que oír y recibir todo tipo de notificaciones a los C.C. Ricardo Baltazar Lugo y Ramírez Juárez Yulisma, ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que de conformidad al Acuerdo 61-07/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha doce de febrero de dos mil trece, y con fundamento en lo establecido por el artículo 1154 del Código de Comercio y estando en tiempo para ello, vengo a dar contestación a los medios precautorios que en mi contra instó y que le imputa a quien da contestación a los medios la C. Alcántara Jacinto Itzel, quien comparece con el carácter de apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas y de Administración Administración de Cano Luna Liliana Itzel, mismo expediente que se lleva ante este H. Juzgado bajo el Número127/2017 manifestando lo siguiente:
CONTESTACIÓN DE HECHOS
I.- En cuanto al hecho que manifiesta la parte actora marcado con el inciso uno, es cierto
II.- En cuanto al hecho que manifiesta la parte actora marcado con el inciso dos es parcialmente cierto, toda vez que suscribí un pagare a favor de la actora por el concepto mencionado, el cual cubrí en su totalidad en la fecha pactada, es decir el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el dí mencionado acudí en compañía de Ricardo Cardiel Zepeda y Bethel Noriko Sánchez Muñoz y le entregue a la accionante 500 billetes con la denominación de mil pesos cada uno, posteriormente Cano Luna Liliana Itzel de puño y letra firmó al reverso del pagaré donde puso la leyenda “Recibí Pago”, fecha y firma de conformidad por haber recibido el pago.
En ningún momento suscribí el pagaré que ofrece la actora marcado como anexo cuatro, ya que este en comparación con el que cubrí, tiene fechas de expedición y vencimiento diferentes a las que yo en ningún momento me obligue a pagar el monto mencionado.
III.- El hecho marcado con el inciso tres es falso, toda vez que la actora en ningún momento se presentó a mi domicilio, toda vez que la deuda ya estaba cubierta, tan es así que la actora no fue capaz de circunstanciar los hechos, ya nunca acudieron a mi domicilio.
Aunado a lo anterior yo en ningún momento suscribí el pagare que la actora ofrece marcado como anexo 4, por lo cual desde este momento objeto el alcance y valor probatorio del mismo
IV.- El hecho marcado con el inciso cuatro es falso, toda vez que la deuda ya fue cubierta, aunado a lo anterior yo sigo realizando mis actividades económicas en el mismo domicilio.
V.- Respecto al hecho que la accionante marco con el inciso cinco, manifiesto que los testigos que ella menciona no cuentan con esa calidad, toda vez que los hechos no ocurrieron y como consecuencia a los supuestos testigos no les consta lo ocurrido.
VI.- Respecto al hecho marcado con el inciso seis, manifiesto que toda vez que no hay un adeudo pendiente con la accionante, es inconcuso que se solicite una fianza, ya que el documento base de la acción es falso.
EXCEPCIÓN EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Como se explicó detalladamente en el hecho segundo de esta contestación, el suscrito pagó en su totalidad el pagaré motivo de la demanda, dicho pago se prueba con el pagaré que anexo, para que se compruebe mi dicho..
PRUEBAS
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el pagaré que yo, el señor Mario Eduardo Escalante García me obligue a cubrir por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos M.N.), con fecha de vencimiento el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, mismo que en el reverso calza la firma del hoy accionante de conformidad de pago y donde plasmo de su puño y letra que recibió el pago
por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos M.N.) el día del vencimiento, el cual fue entregado en 500 billetes con una denominación de $1,000.00 (mil pesos M.N.), cada uno, con la mencionada documental demuestro que realice el pago oportunamente a la accionante y como consecuencia es falso lo manifestado por ella.
PERICIAL DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA , ofrezco como perito de mi parte al Licenciado JULIÁN BARRERA CONTRERAS, quien tiene cédula profesional número 2951966, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y es perito en DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA, por el Colegio Libre de Estudios Universitarios y con domicilio en el Departamento Ciento Once del Edificio Dos de la Avenida Circuito de las Flores, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Prueba que relaciono con el hecho tres y que tiende a demostrar que la firma que calza el pagare base de la acción ejercitada por el Cano Luna Itzel Liliana no corresponde a la del suscrito. Se anexan preguntas al cuestionario.
LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de los ciudadanos Ricardo Cardiel Zepeda y Bethel Noriko Sánchez Muñoz, el primero tiene su domicilio en calle azucenas número tres de la colonia la hacienda, el segundo en mar caspio numero ciento dos de la colonia plateros, ambas direcciones de la Alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México, probanza que se desahogara al tenor del interrogatorio que el suscrito les haga directamente y de forma verbal el día y hora que señale su Señoría y mismos que me comprometo a presentar. Prueba que relaciono con el hecho dos de mi contestación y que son los controvertidos y tiene como finalidad el de demostrar que el suscrito cubrió el adeudo del pagare a la actora el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
LA CONFESIONAL.- Misma que estará a cargo de la C. Alcántara Jacinto Itzel probanza que se desahogara al tenor del pliego de posiciones que anexo,
el día y hora que señale su Señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de mis hechos, pero en específico con el hecho II y III de mi contestación, tiene como finalidad la mencionada probanza demostrar que el suscrito cubrió el adeudo del pagare a la actora el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
OBJECIÓN DE PRUEBAS
En términos de lo establecido en el artículo 1247 del Código de Comercio, estando en tiempo y forma legal vengo a OBJETAR EL PAGARÉ que supuestamente suscribió EL SR. MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCÍA por la cantidad de $500,000.000 (quinientos mil pesos M.N.) con fecha de vencimiento uno de marzo de dos mil diecisiete exhibido por la parte actora como anexo cuatro, en cuanto a que el mismo es FALSO y como consecuencia de ello no puede tener alcance y valor probatorio, que a el mismo pretenda otorgarle.
En virtud de tolo lo anterior, y toda vez que la accionante pretende cobrarme un título que yo jamás suscribí, siendo este falso, solicito a su Señoría gire atento oficio al Agente del Ministerio Público adscrito, para darle vista del posible hecho delictivo que acontece.
DERECHOS
Son aplicables para la anterior contestación los artículos 1090, 1151, 1152,1153,1154,1155,1156,1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1071, 1183, 1174, 1176, 1178 del Código de comercio y de mas aplicables.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO: Tener por contestados los medios preparatorios a juicio ordinario mercantil que instó en mi contra Cano Luna Liliana Itzel, en tiempo y forma SEGUNDO: Tener por ofrecidas las pruebas que mencione en el capítulo correspondiente. TERCERO: Girar atento oficio al Ministerio Público adscrito.
POTESTO LO NECESSARIO
--------------------------------------Ciudad de México a veintitrés de marzo de dos mi diecisiete.
PLIEGO DE POSISCIONES
Pliego de posiciones que deberá absolver la C. Cano Luna Liliana Itzel, con el debido apercibimiento que de no comparecer a absolver posiciones se le tendrá por confeso en términos del artículo 1164 del Código de Comercio.
Que diga el absolvente:
1.- Si conoce al Sr. Mario Eduardo Escalante García 2.- Si vendió mercancía al Sr. Mario Eduardo Escalante García 3.- Si el Sr. Mario Eduardo Escalante García, le suscribió un pagaré por la cantidad de quinientos mil pesos con fecha de vencimiento treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. 4.- Si el Sr. Mario Eduardo Escalante García, acudió el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete a su domicilio. 5.- Si el Sr. Mario Eduardo Escalante García, realizo el pago mencionado en el pagaré. 6.- Si el Sr. Mario Eduardo Escalante García le entregó 500 billetes con una denominación de mil pesos cada uno. 7.- Si firmo de conformidad de recibido el pago en tiempo y forma.
PAGARÉ Vencimiento el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
Por este pagaré, yo Mario Eduardo Escalante García prometo incondicionalmente pagar a la orden de Cano Luna Liliana Iztel, la cantidad de 500,000.00 (quinientos mil pesos M.N.) el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCIA
CUESTINARIO
Que diga el testigo
1.- Si el Sr. Mario Eduardo Escalante García acudió al domicilio de Cano Luna Liliana Itzel el veintiuno de enero de dos mil diecisiete 2.- Por qué motivo acudió el Sr. Mario Eduardo Escalante García al domicilio de la antes mencionada 3.- Que describa la casa donde fue ubicada Cano Luna Liliana Itzel 4.- La media filiación de Cano Luna Liliana Itzel 5.- Si Cano Luna Liliana Itzel, recibió del Sr. Mario Eduardo Escalante García, la cantidad de quinientos mil pesos. 6.- Si Cano Luna Liliana Itzel firmo de aceptado el pago de puño y letra
CUESTIONARIO DICTAMEN EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ RENDIR SU DICTAMEN EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA EL PERITO EN LA MISMA MATERIA, LICENCIADO JULIÁN BARRERA CONTRERAS DENTRO DEL PROCESO 127/2017 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO DE CUANTÍA MENOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
A).- EL PERITO SE IMPONDRÁ DEL PAGARE SUSCRITO ENTRE LAS PERSONAS CANO LUNA ITZEL LILIANA Y MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCÍA CON FECHA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE Y QUE A SU VEZ ESE MISMO PAGARE ERA PAGADERA EL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
1) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma dubitada por quien dice ser MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCÍA en el pagare que es anexado.
2) Que determine el Perito las características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma y escritura indubitada bastante y suficiente que deberá ejecutar de puño y letra quien dice ser MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCÍA, ante la presencia judicial en fecha y hora que señale usted Señoría para tales efectos.
3) Con relación a las respuestas de los numerales 1, 2 y 3 de las preguntas de este cuestionario, que determine el Perito si existen similitudes y correspondencia de características generales, estructurales y morfológicas de suscripción de firma dubitada, con firma indubitada de quien dice ser MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCÍA, para el efecto de justificar si la firma dubitada corresponde al origen y gesto gráfico de la persona en mención.
4) Que diga el Perito, el nombre de los instrumentos tecnológicos, que utilizó para emitir su dictamen, que explique los métodos y técnicas.
5) Que explique él Perito si el documento base de acción que es el pagaré suscrito por MARIO EDUARDO ESCALANTE GARCÍA presenta indicios de alteración de texto
6) Que diga el Perito sus conclusiones