MEDIDAS PREJUDICIALES.Medios que franquea la Ley a las partes litigantes para preparar su entrada en Juiio o !edidas preparatorias del "uiio. PARALEL# MEDIDA PREJUDICIAL MEDIDA PRECAU$#RIA Pued Pueden en ser ser soli soliitad itada a por por Solo o!pete al de!andante ua ualqui quiera de las futuras partes. $iene $iene por o%"eto o%"eto preparar preparar la $iene por o%"eto asegurar el entrada en "uiio resultado de la ai&n deduida Se sol soliit iitan an A'$ES '$ES de la Se soli oliitan en ua ualqui quier iniiai&n del proeso estado del proeso. •
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LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.(S#' DE APLICACI)' C#M*' A $#D# PR#CEDIMIE'$#+ PR#CEDIMIE'$#+ Las Medidas pre"udiiales se enuentran reguladas en el art,ulo / y siguientes del CPC0 leer. Est1n dispuestas en el Li%ro II que 2ersa so%re el Juiio #rdinario. De !odo que podr,a sostenerse que su apliai&n solo proede en este tipo de proedi!iento. Sin e!%argo se onuerda que su apliai&n es o!3n a todo proedi!iento0 atendida la arater,stia o!3n y supletorio. Art./. Se CRI$ICA .- La u%iai&n de las 'or!as que regulan las !edidas pre"udiiales0 las que de%er,an estar en el Li%ro I so%re nor!as o!unes a todo proedi!iento y no Li%ro II so%re Juiio #rdinario. CLASI4ICACI)' DE MEDIDAS PREJUICIALES. SE5*' LA PAR$E 6UE LA S#LICI$A.MEDIDA PREJUICIAL DEL 4U$UR# DEMA'DA'$E. Art,ulos /0 70 890 8:0 80 8;0 8< y 8= CPC. Leer. •
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MEDIDA PREJUIDIAL DEL 4URU$# DEMA'DAD#. Art,ulos / '><0 8:0 8;0 8= y 88 CPC. Leer. Leer.
SE5*' SU 4I'ALIDAD.MEDIDA PREJUICIAL PREPARA$#RIA. Aquellas destinas a preparar la entrada en Juiio. •
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MEDIDA PREJUICIAL PR#?A$#RIAS. Aquellas destinadas a prourarse prue%as que se te!a desapare@an. MEDIDA PREJUICIAL PRECAU$#RIA. Aquellas destinas a asegurar el resultado de la ai&n.
MEDIDAS PREJUDICIALES E' PAR$ICULAR.Art. 273 Nº 1 CPC.DECLARACIÓN JURADA ACERCA DE ALGÚN HECHO RELATIVO A LA CAPACIDAD DEL FUTURO DEMANDADO PARA PARECER EN JUICIO, O A U PERONERIA O AL NOM!RE " DOMICILIO DE U REPREENTANTE.
Carater,stias.Solo la podr,a soliitar el 4U$UR# DEMA'DA'$E. Se trata de una Medida Pre"udiial PREPARA$#RIA. Proedenia.El $ri%unal la deretar10 solo uando se esti!e o!o neesaria para que el de!andante pueda entrar en Juiio. Art./ In. 4inal CPC. 6ueda a riterio del Jue@B PR#CEDIMIE'$#.$RI?U'AL.- Aede. Se 4i"a una audienia para que onurra el futuro de!andado a prestar delarai&n "urada. 4U$UR# DEMA'DAD#.- 'o ola%ora. 'o o!paree. 'eg1ndose a prestar delarai&n. Respuestas e2asi2as o no ateg&rias. SA'CI#'.- MUL$A o ARRES$#S. ; CPC. Sin per"uiio de repetir la orden y aperi%i!iento. • •
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ART. 273 Nº 2 CPC. LA E#HI!ICIÓN DE LA COA $UE HA"A DE ER O!JETO DE LA ACCIÓN $UE E TRATA DE ENTA!LAR.
Carater,stias.Solo la podr,a soliitar el 4U$UR# DEMA'DA'$E. Se trata de una Medida Pre"udiial PREPARA$#RIA. Proedenia.El $ri%unal la deretar10 solo uando se esti!e o!o neesaria para que el de!andante pueda entrar en Juiio. Art./ In. 4inal CPC. 6ueda a riterio del Jue@B La futura ai&n del de!andante a de tener por o%"eto U'A C#SA0 la que se pretende o%ser2ar pre2ia!ente. La C#SA.- de%e ser orporal. PR#CEDIMIE'$#.LA C#SA E' P#DER DEL 4U$UR# LA C#SA E' P#DER DE U'A DEMA'DAD# $ERCERA PERS#'A Se de%er1 ei%ir la osa . Cu!plir1 la persona a quien se ordene Se autori@a al futuro de!andante para la ei%ii&n0 epresando no!%re y que lo reono@a. residenia del terero o lugar donde se enuentre la osa. < CPC Se de%er1 ei%ir la osa . Se autori@a al futuro de!andante para que lo reono@a. Dereo del soliitante a que se de"e onstania en proeso del estado de la osa ei%ida. 8/ parte final CPC. DES#?EDECE.SA'CI)'.- Artiulo = CPC. MUL$A # ARRES$#. ALLA'AMIE'$# del lugar donde se enuentre la osa.
ART. 273 Nº 3 CPC. LA E#HI!ICIÓN DE ENTENCIA, TETAMENTO, INVENTARIO, TAACIONE, T%TULO DE PROPIEDAD U OTRO INTRUMENTO PÚ!LICO O PRIVADO $UE POR U NATURALE&A PUEDAN INTEREAR A DIVERA PERONA.
Carater,stias.Solo la podr,a soliitar el 4U$UR# DEMA'DA'$E. Se trata de una Medida Pre"udiial PREPARA$#RIA. Proedenia.El $ri%unal la deretar10 solo uando se esti!e o!o neesaria para que el de!andante pueda entrar en Juiio. Art./ In. 4inal CPC. 6ueda a riterio del Jue@B En el fondo se trata de la ei%ii&n de Instru!entos P3%lios o Pri2ados que puedan por su naturale@a interesar a di2ersas personas PR#CEDIMIE'$#. El $ri%unal deretara una AUDIE'CIA para la ei%ii&n.SI I'$RUME'$#S SE E'CUE'$RA' E' P#DER DEL 4U$UR# DEMA'DAD# Si CUMPLE.Si se pide por el soliitante se de"ara en el proeso Copia de las Pie@as que se presentan. Art.8/ Parte : CPC.
SI L#S D#CUME'$#S SE E'CUE'$RA' E' P#DER DE $ERCER#S La !edida pre"udiial no produir1 los efetos deseados0 de !odo que no resta !1s que PEDIR EFI?ICI)' DURA'$E EL PR#CES# /;7 CPC.
DES#?EDECE.Sani&n MUL$A0 ARRES$#. =. Pierde el dereo de aerlos 2aler despuGs CPC0 sal2o eepi&n. CPC.- Leer.-
Sie!pre que se dG lugar a las !edidas !enionadas en los n3!eros /H y ;H del art,ulo /0 y la persona a quien inu!%a su u!pli!iento deso%ede@a0 eistiendo en su poder los instru!entos o li%ros a que las !edidas se refieren0 perder1 el dereo de aerlos 2aler despuGs0 sal2o que la otra parte los aga ta!%iGn 2aler en apoyo de su defensa0 o si se "ustifia o aparee de !anifiesto que no los pudo ei%ir antes0 o si se refieren a eos distintos de aquellos que !oti2aron la soliitud de ei%ii&n.
ART. 273 Nº ' CPC. E#HI!ICIÓN DE LO LI!RO DE CONTA!ILIDAD RELATIVO A NEGOCIO EN $UE TENGA PARTE EL OLICITANTE.
Carater,stias.Solo la podr,a soliitar el 4U$UR# DEMA'DA'$E. Se trata de una Medida Pre"udiial PREPARA$#RIA. Proedenia.El $ri%unal la deretar10 solo uando se esti!e o!o neesaria para que el de!andante pueda entrar en Juiio. Art./ In. 4inal CPC. 6ueda a riterio del Jue@B LIMI$ACI#'ES.Esta sealada en la parte final del Art. / '>; y se refiere a los Art. ; y ;/ del C&digo de Co!erio. Leer. Esto signifia que si la diligenia pre"udiial preparatoria se refiere a li%ros de onta%ilidad de U' C#MERCIE'$E. Esto solo proede en los asos que la Ley autori@a. de proeder la ei%ii&n ser1 e"eutada en el Lugar donde los li%ros se lle2en y en presenia del dueo o persona que Gl o!isione0 onret1ndose a los asientos que tengan relai&n neesaria on la uesti&n y la inspei&n preisa para esta%leer que los li%ros son lle2ados on la regularidad requerida.
SI CUMPLE C#' EFI?ICI)' Si se pide por el soliitante se de"ara en el proeso Copia de las Pie@as que se presentan. Art.8/ Parte : CPC.
DES#?EDECE Sani&n MUL$A0 ARRES$#. =. ALLA'AMIE'$# Pierde el dereo de aerlos 2aler despuGs CPC0 sal2o eepi&n.
ART. 273 Nº ( CPC. EL RECONOCIMIENTO JURADO DE FIRMA, PUETA EN INTRUMENTO PRIVADO.
Carater,stias.Puede ser soliitada tanto por el 4U$UR# DEMA'DA'$E0 o!o DEMA'DAD#. Se trata de una Medida Pre"udiial PREPARA$#RIA. $anto de una futura de!anda o ontestai&n. Proedenia.El $ri%unal la deretar10 sie!pre. Art. / In. 4inal CPC. 6ueda a riterio del Jue@B. PR#CEDIMIE'$#.Se fi"a Audienia a efeto que se realie la diligenia Sino o!paree a%iendo sido itado. Reonoe la 4ir!a del Instru!ento Da respuestas e2asi2as Pri2ado. Se tendr1 por reonoida la 4ir!a0 onfor!e lo ordena el Art. 8 en relai&n al Art. ;/< a!%os del CPC.
MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAU$#RIAS. Reguladas Art,ulos 7 y 89 CPC. Carater,stias.Solo la podr,a soliitar el 4U$UR# DEMA'DA'$E. Se trata de una Medida Pre"udiial que tienen por o%"eto asegurar el resultado de la Ai&n que se pretende deduir. (CUKLES S#' LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAU$#RIAS+ Son las !is!as preautorias sealadas en el $itulo li%ro II del CPC. :. . /. ;.
El Seuestro de la Cosa que 2a ser o%"eto de la de!anda. 'o!%ra!iento de uno o !1s inter2entores. La Reteni&n de ?ienes deter!inados. La Proi%ii&n de Cele%rar atos y ontratos.
RE6UISI$#S C#PULA$I#S PARA DECRE$ARLAS.:. 6ue eista !oti2o gra2e y alifiado para soliitarla. . 6ue se deter!ine el !onto de los %ienes so%re los uales reae /. 6ue se rinda 4ian@a u otra garant,a sufiiente para responder de los per"uiios que se originen y las !ultas que se i!pongan 7 CPC. ;. Ade!1s se de%e indiar en la soliitud la naturale@a de la ai&n que se pretende deduir. <. Ao!paar o!pro%ante que onstituya a lo !enos una presuni&n gra2e del dereo rela!ando. (SE PUEDE C#'CEDER U'A MEDIDA PREJUDICIAL PRECAU$#RIA SI' AC#MPAAR C#MPR#?A'$ES 6UE C#'S$I$UA A L# ME'#S U'A PRESU'CI)' 5RAE DEL DERECF# RECLAMAD#+ En aso gra2e y urgente0 pero tendr1 un pla@o de :9 d,as para ao!paarlo %a"o sani&n de que aduque y ade!1s de rendir aui&n por e2entuales per"uiios. ( C#M# RESUELE EL $RI?U'AL+ 4alla de plano sin audienia de la ontraria
#?LI5ACI#'ES DEL 6UE RE6UIERE LA MEDIDA PREJUDICIAL PRECAU$#RIA #%ligai&n de presentar de!anda #%ligai&n de pedir que se !antenga la dentro del pla@o de :9 d,as o soliitar !edida deretada. /9 on !oti2o fundado Esta petii&n de%e reali@arse en el uaderno de !edida pre"udiial0 "unto on la presentai&n de la de!anda0 pero en esritos distintos. A lo que se da tra!itai&n Inidental0 $raslado y autos. SI$UACI#'ES 6UE PUEDE' #CURRIR E' RELACI#' A LAS #?LI5ACI#'ES 6UE IMP#'E' LAS MEDIDAS PREJUDICIALES. :. 6ue la de!anda no sea presentada oportuna!ente. . 6ue presentada dentro de pla@o0 no se pida que ontin3en en 2igor las !edidas preautorias deretadas. /. 6ue el $ri%unal deida no !antener las !edidas preautorias0 a3n uando se presento la de!anda oportuna!ente y se soliito se !antu2ieran. En todos estos asos se presu!e legal!ente doloso el proedi!iento seguido por el futuro de!andante0 y en onseuenia de%e responder de los per"uiios ausados a la persona a quien afeto tales !edidas. Art.89 In. CPC. Se I'IER$E LA CAR5A DE LA PRUE?A. Atendida la presuni&n. #$RA SI$UACI)'.En general las !edidas pre"udiiales preautorias esan uando esan las irunstanias que la originaron0 sal2o que se rinda aui&n. MEDIDAS PREJUDICALES PR#?A$#RIAS. Carater,stias.Puede ser soliitada tanto por el 4U$UR# DEMA'DA'$E0 o!o DEMA'DAD#. Se trata de una Medida Pre"udiial PR#?A$#RIA que %usa prourar prue%a que se te!e puedan desapareer. Proedenia.El $ri%unal la deretar10 sie!pre que eista peligro in!inente de un dao o per"uiio0 o se trate de eos que puedan f1il!ente desapareer. AR$. 8: I'C : CPC.
MEDIDAS PREJUDICIALES PR#?A$#RIAS.
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I'SPECCI)' PERS#'AL DEL $RI?U'AL. 8: I'4#RME DE PERI$#S '#M?RAD#S P#R EL $RI?U'AL. 8: Para la e"eui&n de estas !edidas se dar1 pre2ia!ente onoi!iento de la futura parte a quien afete0 o sea on la finalidad de dar notiia de la diligenia para que onurran y no para oponerse de la !edida. CER$I4ICAD# DE MI'IS$R# DE 4E. onstituye un instru!ento P3%lioB 8: C#'4ESI)' JUDICIAL. 8; Se soliita uando eista !oti2o fundado para te!er que una persona se ausente en %re2e tie!po del pa,s. DECLARACI)' $ES$IM#'IAL. Proede respeto de testigos uyas delaraiones por ra@&n de i!pedi!entos gra2es aya fundado te!or que no puedan rei%irse oportuna!ente 8= in.: parte : CPC. LAS MEDIDAS PRECAU$#RIAS.
Son aquellos !edios que la ley franquea al de!andante para que asegure el resultado de la ai&n que a interpuesto. #P#R$U'IDAD PARA I'$ERP#'ERLAS.Desde la interposii&n de la de!anda0 asta antes de la ditai&n de la sentenia de ter!ino. En ualquier estado de la ausa. •
PR#CEDIMIE'$#S E' 6UE PR#CEDE.En todo tipo de proedi!iento. •
(CUK'D# CESA U'A MEDIDA PRECAU$#RIA+ En general las !edidas preautorias esan uando esan las irunstanias que la originaron0 sal2o que se rinda aui&n. (CUKL ES LA 'A$URALENA JURIDICA DE LA RES#LUCI#' 6UE C#'CEDE U'A PRECAU$#RIA+ Un auto.
MEDIDAS PRECAU$#RIAS.-
Las del Artiulo 79 CPC
Cualquier otra que u!pla el fin. 78 parte final. El Seuestro de la Cosa que Las de!1s !edidas que 'o taati2o0 2a ser o%"eto de la de!anda. autori@an las leyes. ualquiera que u!pla on el fin perseguido 'o!%ra!iento de uno o !1s Ali!entos pro2isorios por estas !edidas inter2entores. / CC La Reteni&n deter!inados.
Las del Art. /99 CPC
de
?ienes El no!%ra!iento de un ad!inistrador proindi2iso dentro de La Proi%ii&n de Cele%rar un "uiio de partii&n. atos y ontratos. =<; CPC
MEDIDAS PRECAU$#RIAS DEL 79 CPC. EL SECUES$R# DE LA C#SA #?JE$# DE LA DEMA'DA.Consiste en el dep&sito que se ae de la espeie !ue%le litigiosa en !anos de un terero el que tiene la o%ligai&n de ustodiar y entregar al que o%tenga en "uiio. (6UO ASU'$#S JUS$I4ICA ES$A MEDIDA+ Juiio Rei2indiatorio de una osa orporal !ue%le que se te!a su deterioro o perdida en !anos del poseedor. •
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Cualquier ai&n que tenga por o%"eto una osa orporal !ue%le en !anos de un terero a3n no poseedor0 !ero tenedor B uando se te!a su deterioro o perdida en !anos del poseedor.
LA RE$E'CI)' DE ?IE'ES.- 7< Es aquella !edida que tiene por o%"eto el deposito de dineros o osas Mue%les0 podr1 aerse en poder del !is!o de!andante0 del de!andado o de un terero0 on relai&n a los %ienes que son !ateria del "uiio0 y ta!%iGn respeto de otros %ienes deter!inados del de!andado0 uando sus faultades no ofre@an sufiiente garant,a0 o aya !oti2o raional para reer que prourar1 oultar sus %ienes0 y en los de!1s asos deter!inados por la ley. PR#FI?ICI#' DE CELE?RAR AC$#S # C#'$RA$#S.- 7= Esta !edida pro,%e la ele%rai&n de atos y ontratos so%re %ienes del de!andado0 sean litigiosos o no0 uando sus faultades no ofre@an garant,a sufiiente sean !ue%les o in!ue%lesB . DESDE CUA'D# PR#DUCE E4EC$# E' ?IE'ES I'MUE?LES.Desde que se insri%e la !edida en el Registro de Proi%iiones e interdiiones del Conser2ador de ?ienes Ra,es. DESDE CUA'D# PR#DUCE E4EC$# E' ?IE'ES MUE?LES.Desde que se to!e onoi!iento de ella. DESDE CUA'D# PR#DUCE E4EC$# E' EFCUL#S. Desde que se Insri%e en el Registro de e,ulos Motori@ados que lle2a el Registro Ci2il.
EL '#M?RAMIE'$# DE U'# # MAS I'$ERE'$#RES JUDICIALES 7/ y 7; Se designa por el $ri%unal una o !1s personas enargadas de lle2ar la ad!inistrai&n y uenta de entradas y gastos de los %ienes %a"o inter2eni&n0 pudiendo infor!arse por !edio de li%ros y operaiones del de!andado. #?LI5ACI)' DEL I'$ERE'$#R JUDICIAL.Este de%e lle2ar uanta de las entradas y gastos de los %ienes su"etos a inter2eni&n0 si a onseuenia de esta ad!inistrai&n da uenta de A?US#S o MALERSACI)'. De%e infor!ar al Jue@ o al Interesado de!andante B Se podr,a deretar el deposito y reteni&n de ingresos l,quidos en un esta%lei!iento de rGdito0 o en poder de un terero que el $ri%unal designe0 oy Cta Corriente del $ri%unal0 <9 C#$. • •
CAS#S E' 6UE PR#CEDERIA SE '#M?RE I'$ERE'$#R JUDICIAL.Juiio en que se rela!e una erenia oupada. Juiio ontra o!unidad o soiedad0 iniiado por o!unero o soio. Juiio Rei2indiatorio0 uando se te!a que la osa se destruya o deteriore. • • •
RE6UISI$#S 6UE SE EI5E A S#LICI$UD DE MEDIDA PRECAU$#RIA. MEDIDA DEL 79 •
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6ue se deter!ine los %ienes neesarios y !onto de los %ienes so%re los uales reae neesarios para las resultas del "uiio. Ao!paar o!pro%ante que onstituya a lo !enos una presuni&n gra2e del dereo rela!ando.
MEDIDA DIS$I'$A •
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6ue se deter!ine los %ienes neesarios y !onto de los %ienes so%re los uales reae neesarios para las resultas del "uiio. Ao!paar o!pro%ante que onstituya a lo !enos una presuni&n gra2e del dereo rela!ando. 6ue se rinda 4ian@a u otra garant,a sufiiente para responder de los per"uiios que se originen y las !ultas que se i!pongan 7 CPC.
(SE PUEDE C#'CEDER U'A MEDIDA PRECAU$#RIA SI' AC#MPAAR C#MPR#?A'$ES 6UE C#'S$I$UA A L# ME'#S U'A PRESU'CI)' 5RAE DEL DERECF# RECLAMAD#+ En aso gra2e y urgente0 pero tendr1 un pla@o de :9 d,as para ao!paarlo %a"o sani&n de que adua y ade!1s de rendir aui&n por e2entuales per"uiios. $RAMI$ACI)' RE5LA 5E'ERAL.ECEPCI#'.Se de%e notifiar a la parte a quien Se puede pedir al $ri%unal por !oti2o afeta. alifiado que produ@a sus efetos sin El inidente se tra!ita por uerda notifiar a la parte a quien afeta0 el separada y no suspende tra!itai&n de $ri%unal de%er1 oneder un pla@o de < asunto prinipal. d,as o pla@o prorrogado para ser notifiada0 de lo ontrario adua la !edida.