I Implicanci Impli cancias as Tribu Tributaria tariass y Conta Contables bles de la la Baja de Activ Activos os Fijos Fijos Obso Obsoletos letos Área Tributaria
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Implicancias Tributarias y Contables de la Baja de Activos Fijos Obsoletos
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 162 - Primera Quincena de Julio 2008
1. Introducción El avance vertiginoso de la tecnología hace que muchos de los activos fijos de las empresas devengan en obsoletos mucho antes de que se haya terminado su depreciación, tal es el caso de los equipos computarizados que cada vez son más sofisticados y permiten un mayor volumen de producción con menores gastos de energía, mano de obra, etc. Es por ello que las empresas se ven obligadas a reemplazar dichas maquinarias por otras de última tecnología y deshacerse de las obsoletas, situación que tiene implicancias tributarias y contables que explicaremos en el presente artículo.
2. Aspecto tributario En el aspecto tributario debemos tener en cuenta que para fines del Impuesto a la Renta, en el caso de activos fijos parcialmente depreciados (excepto inmuebles) que estuvieran obsoletos y que, por tal motivo, no se pueden seguir usando, el contribuyente puede optar por seguirlos depreciando hasta extinguir el costo o darle de baja por el valor que falte depreciar. El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados
técnico elaborado por un profe profesional sional del ramo y debidamente colegiado. En la práctica lo recomendable es llevar al gasto el importe que falte depreciar en el período que se decide dar de baja el activo a fin de poder contar con el escudo fiscal que permite la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal Art. 37 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.
2.2 Baja del activo obsoleto y posterior venta Una vez dado de baja el activo obsoleto y se decide venderlo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.2.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido enajenar el bien, implica una transferencia de propiedad a un tercero; por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago. Base legal Ar t. 6 Regl am en to de Co mp ro ba nte s de Pago.
2.2.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Como se trata de la tranferencia de bienes muebles, aunque se trate de bienes obsoletos para la empresa, la operación se encuentra gravada con el IGV. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado, ya que, de ser inferior inferi or a dicho valor, el transferente asume el impuesto que corresponde a la diferencia entre el valor pactado y el valor de
ciar debe llevarse al gasto en la fecha que se le dé de baja por la obsolescencia o el contribuyente puede optar por seguirlo depreciando hasta agotar el costo del activo obsoleto fuera de uso. Base legal Art. 37 Inc. f) y Art. 43 TUO de la Ley del I.R.
Asimismo, de ser posible la transferencia onerosa del bien, debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. En este último caso, el valor de mercado estará dado por el precio acostumbrado en el mercado por transacciones de bienes en similares condiciones de conservación o uso u antigüedad. En caso cas o de no realizarse transacciones de bienes similares será el valor de tasación. Asimismo, se debe sustentar la baja por la obsolescencia con un informe técnico elaborado por un profesional competente en el ramo y debidamente inscrito en su colegio profesional. Base legal Art. 32 Num. 3. TUO de la Ley del I.R.
2.3 Baja del activo obsoleto y posterior destrucción Los activos dados de baja generalmente ocupan espacio dentro de las instalaciones de la empresa que se puede utilizar para otros fines, dado que son bienes inservibles, se decide destruirlos. Sin embargo, no existe norma legal que establesca el procedimiento en este caso, como si lo hay para el caso de las existencias. Ante esta situación, lo recomendable es proceder a su destrucción en presencia de un Notario Público y previa comunicación a SUNAT en un plazo no
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
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Actualidad y Aplicación Práctica
reflejar la ganancia como ingresos ordinarios. Párrafo 68. La enajenación o disposición por otra vía de un elemento del activo fijo puede llevarse a cabo de diversas maneras como, por ejemplo, la venta, arrendamiento financiero, donación, etc. Párrafo 69. La pérdida o ganancia derivada de la baja de las cuentas del activo fijo se determinará en base a la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía y el importe en libros del activo fijo. Párrafo 71.
4. Laboratorio Tributario Contable
Asientos contables ——————— x ———————
68 PROVISIONES DEL EJERC.
Solución DEBE HABER 40,000
681 Deprec. de inmuebles, maquinaria y equipo
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
60,000
393 Depreciac. inmuebles, maquinaria y equipo.
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
100,000
El contribuyente puede optar también por seguir depreciando dicha maquinaria hasta extinguir el costo, pero en la prác tica lo recomendable tributariamente es dar de baja el activo para contar con el beneficio de mayor gasto y contar con el informe técnico mencionado anteriormente.
333 Maquinaria y equipo x/x Por la baja de la maquinaria obsoleta. ——————— x ———————
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
150,000
333 Maquinaria y equipo
40 TRIBUTOS POR PAGAR
Caso Práctico N° 1
28,500
Baja de activo obsoleto parcialmente despreciado La empresa “Industrial Export S.A.” dentro de sus activos fijos cuenta con una maquinaria computarizada que por el avance tecnológico se ha tornado obsoleta y no es conveniente seguirla usando. La empresa ha decidido dar de baja dicha maquinaria y reemplazarla por otra de mejor tecnología, el costo de dicha maquinaria obsoleta es de S/. 100 000 y su valor en libros es de S/. 40 000, es decir, que se ha depreciado por tres años resultando una depreciación acumulada de S/. 60 000. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicha maquinaria, asumiendo que no será posible venderla.
Solución
En caso de no contar con dicho informe el gasto no es deducible para fines del Impuesto a la Renta.
401 Gobierno Central 4011 IGV
42 PROVEEDORES
178,500
421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maquinaria. ——————— x ———————
42 PROVEEDORES
178,500
421 Facturas por pagar
10 CAJA Y BANCOS
Incidencia tributaria En el aspecto tributario la baja del activo obsoleto tiene incidencia en Impuesto a la Renta, ya que el valor en libros que falta depreciar se debe llevar al gasto debidamente sustentado con un informe técnico elaborado por un profesional del ramo, como, por ejemplo, un ingeniero que se encuentre debidamente colegiado en la entidad correspondiente.
178,500
104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.
Caso Práctico N° 2 Baja de activo obsoleto parcialmente depreciado y posterior venta
Por la posterior enajenación de dicho bien tendrá incidencia en el IGV y en el I.R. realizada la venta se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, dicha operación se encuentra gravada con el IGV, ya que se trata de la transferencia de un bien mueble y con respecto al Impuesto a la Renta, el ingreso obtenido por dicha enajenación se encuentra gravado con dicho impuesto. Es necesario mencionar que para la enajenación de dicha maquinaria se debe tener en cuenta las reglas de valor de mercado, tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta. Como en el presente caso la enajenación se realiza a un precio menor al de mercado la empresa transferente deberá asumir el IGV y el I.R. que corresponde a la diferencia del valor de mercado con el valor transferido. El impuesto asumido por la empresa no será un gasto no deducible para fines del
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Área Tributaria Para efectos del Impuesto a la Renta, la diferencia determinada entre el valor pactado con el cliente y el valor de mercado no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mens ual en vista que dicha diferencia no significa un ingreso devengado. Por el contrario, sí es ingreso devengado el valor pactado, el cual sí debe considerarse para fines de realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto. Sin embargo, la diferencia determinada debe adicionarse en la declaración jurada anual en virtud del artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que es tablece que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. Entonces, asumiendo una utilidad contable de: S/. 200,000 Se adiciona la difer. obtenida 10,000 Se adiciona el IGV asumido 1,900 ————— Renta neta 211,900 I.R. 30% 63,570
DEBE HABER
——————— x ———————
10 CAJA Y BANCOS
47,600
101 Caja
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
47,600
168 Otras cuentas por cobrar diversas Por la cobranza de la venta. ——————— x ———————
64 TRIBUTOS
1,900
641 Impuesto a las Ventas
10 CAJA Y BANCOS
1,900
104 Cuentas corrientes Por el pago del IGV asumido por la empresa. ——————— x ———————
94 GASTOS DE ADMINISTR. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
1,900 1,900
Por el destino del gasto. ——————— x ———————
Asumiendo que la empresa no tuvo más adiciones y no hay deducciones, el importe del Impuesto a la Renta a pagar vía declaración anual sería de S/. 63,570.
Incidencia contable En el aspecto contable podemos decir que dicha maquinaria ya no será usada, pero se espera venderla; por lo tanto, no se da de baja de la cuenta del activo hasta que se haya realizado la venta, con la cual también se da de baja el importe que corresponda a su depreciación. En cuanto al IGV asumido por la empresa se debe contabilizar como gasto que será adicionado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Asientos contables ——————— x ———————
DEBE HABER
66 CARGAS EXCEPCIONALES 160,000
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
95,000
42 PROVEEDORES
595,000
421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maquinaria.
68 PROVISIONES DEL EJERC.
8,750
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
26,250
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 595,000
421 Facturas por pagar 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.
DEBE HABER
393 Depreciac. inmuebles, maquinaria y equipo
——————— x ———————
10 CAJA Y BANCOS
——————— x ——————— 681 Deprec. de Inmuebles, maquinaria y equipos
401 Gobierno Central 4011 IGV
42 PROVEEDORES
En el aspecto contable podemos decir que como dichos bienes no rendirán beneficios económicos, de acuerdo con la NIC 16 se debe dar de baja de las cuentas el importe que corresponda de la partida de dichos bienes así como su depreciación.
Asientos contables 500,000
333 Maquinaria y equipo
40 TRIBUTOS POR PAGAR
Solución En el aspecto tributario la baja de dichos bienes debe sustentarse con un informe técnico elaborado por un profesional del ramo debidamente colegiado para que el gasto por obsolescencia contabilizado en libros que corresponde al importe que falta depreciar sea aceptado como deducible para fines del Impuesto a la Renta, en lo referente a la posterior destrucción de dichos bienes, es recomendable proceder a la destrucción en presencia de un Notario Público para evitar que la administración presuma la venta u obsequio de dichos bienes, situaciones que acarrearían contingencias tributarias con respecto al IGV y Renta.
595,000
35,000
335 Equipos diversos Por la baja del activo fijo de preciado. ——————— x ———————
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
xxxx
632 Honorarios
40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central
xxxx
DEBE HABER
——————— x ———————
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
60,000
333 Maquinaria y equipo
40 TRIBUTOS POR PAGAR
11,400
401 Gobierno Central 4011 IGV
42 PROVEEDORES
71,400
421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maquinaria. ——————— x ———————
42 PROVEEDORES
71,400
421 Facturas por pagar
10 CAJA Y BANCOS
71,400
104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.
técnico elaborado por un profesional del ramo debidamente colegiado para que el gasto por obsolescencia contabilizado en libros que corresponde al importe que falta depreciar sea aceptado como deducible para fines del Impuesto a la Renta, en lo referente a la posterior donación de dichos bienes no tiene incidencia en el gasto y, por ende, no afecta la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio, pero si debe pagar el IGV por la transferencia gratuita de acuerdo al valor de mercado. En el aspecto contable podemos decir que en vista de no esperar beneficios económicos de los mencionados activos, de acuerdo con la NIC 16 debe darse de baja de las respectivas cuentas por el importe que corresponda de la partida de dichos bienes así como su depreciación.
Asientos contables
Caso Práctico N° 4 Baja de activo totalmente depreciado y posterior donación La empresa “Redes S.R.L.”, dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo computadoras Pentium IV parcialmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 35 000 y la depreciación acumulada al cabo del tercer año S/. 26,250. En vista que los mencionados bienes a la fecha están obsoletos y se ha adquirido nuevas para reemplazarlas la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y donarlas a una institución educativa particular para practicas de los alumnos.
Solución En el aspecto tributario la baja de dichos bienes debe sustentarse con un informe
DEBE HABER
68 PROVISIONES DEL EJERC.
8,750
681 Depreciación de Inmuebles, maquinaria y equipos
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
xxxx
401 Gobierno Central 4011 IGV
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
xxxx
762 Enajenac. de Inmuebles, maquinaria y equipos. x/x Por el comprobante de pago de la donación ——————— x ———————
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
xxxx
762 Enajenac. de Inmuebles, maq. y equipos
64 TRIBUTOS
xxxx
641 Impuesto a las ventas
12 CLIENTES
xxxx
121 Facturas por cobrar x/x Por el extorno del ingreso y el gasto por IGV de la donación.
94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 39 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
xxx xxx xxx
——————— x ———————
26,250
33 INM., MAQ. Y EQUIPO
60,000
333 Maquinaria y equipo
40 TRIBUTOS POR PAGAR
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
35,000
335 Equipos diversos x/x Por la baja del activo fijo depreciado.
11,400
401 Gobierno Central 4011 IGV
42 PROVEEDORES
71,400
421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maquinaria nueva.
——————— x ———————
x/x Por el destino del gasto por depreciación por obsolescencia.
xxxx
x/x Por el destino del gasto por IGV asumido.
393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo
94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
12 CLIENTES
DEBE HABER
——————— x ———————
——————— x ———————
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
——————— x ———————
——————— x ———————
XXX XXX
42 PROVEEDORES XXX
71,400
421 Facturas por pagar
10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.
71,400