INTRODUCCION
La Ley de los Títulos Valores estipula que estos tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente ley, según su clase. En caso no contenga todos sus requisitos formales esenciales dicho documento no tendr la calidad de título valor, tal como se!ala la ley. "l no tener dicha calidad no es posi#le ejercer acci$n cam#iaria alguna. Las acciones cam#iarias derivan de los títulos valores tal como se!ala la LTV. "cci$n cam#iaria es la que puede puede ser ejercida ejercida en virtud de los derechos derechos cam#iarios cam#iarios incorpor incorporados ados en el titulo valor, y que provienen de la relaci$n cam#iaria que se ha esta#lecido entre las partes que suscri#ieron el mencionado documento cam#iario. "cci$n causal es la que puede ser ejercida producto de la relaci$n jurídica originaria o primaria que acordaron las partes y que genero derechos y o#ligaciones a ser cump cumpli lida das s por por las las mism mismas as.. %ued %uede e ser ser ejer ejerci cida da en cual cualqu quie iera ra de las las vía vía procesales. Las acciones cam#iarias, según nuestra legislaci$n estas pueden ser& acci$n directa, acci$n de regreso y acci$n de ulterior regreso.
LAS ACCIONES CAMBIARIAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES ARTÍCULO 90°.- Acción directa de re!re"# $ de %&teri#r re!re"# '(.) Los títulos valores confieren a su tenedor la acci$n cam#iaria directa, que puede ejercitarse contra el o#ligado principal y*o sus garantes. '(.+ El mismo tenedor est facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acci$n directa, la acci$n cam#iaria de regreso, contra los endosantes, garantes de stos y dems o#ligados del título, distintos al o#ligado principal y*o garantes de ste.
LA ACCION EN EL DEREC'O La doctrina clsica la considera#a como un atri#uto, un poder derivado y accesorio del derecho su#jetivo, o como el medio de hacerlo valer en juicio. La acci$n vendría a ser, como apunta "L-/" 01(23 , el derecho en movimiento, puesto en ejercicio con motivo de una lesi$n o un desconocimiento. Este punto de vista podría sinteti4arse así& no hay derecho sin acci$n5 no hay acci$n sin derecho5 la acci$n participa de la naturale4a del derecho. 6ue o#jetada aducindose la existencia de derechos sin acci$n, como ocurre tratndose de las o#ligaciones naturales, así como las acciones sin derecho, como sucede en los casos en que los tri#unales las declaran infundadas o improcedentes. "nte esta situaci$n surge la teoría moderna con el aporte de los ms destacados procesalistas alemanes, austríacos e italianos, que consideran la acci$n como una facultad aut$noma e independiente del derecho sustancial. 7entro de esta nueva corriente aparecen dos tendencias& a) la que afirma que la acci$n implica la existencia de ciertos requisitos y de#e conducir necesariamente a una sentencia estimatoria5 b) la que afirma que tanto la sentencia que admite la demanda, como la que la recha4a corresponden a la naturale4a del derecho de acci$n. 7e este modo, la acci$n sería un derecho su#jetivo pú#lico frente al Estado, encaminado a lograr la actividad jurisdiccional en orden a o#tener la reali4aci$n de un inters amparado por el ordenamiento jurídico. La acci$n cam#iaria es la que se confiere al portador del título de cam#io que ha conservado sus derechos por el cumplimiento de los de#eres que le impone la ley& La acci$n cam#iaria nace del título valor mismo, como consecuencia de la o#ligaci$n que contrae cada uno de los que ponen en ella su firma, sea como emitente, endosante, garante o aceptante, este último 8en el caso del título de cam#io8 comprendiendo no s$lo al girado que acept$, sino tam#in, en su caso, al interviniente en la aceptaci$n y al indicado que acept$ el título en cumplimiento de la menci$n hecha en el documento.
-egún la clasificaci$n de "L9":;<" V"L7E9, la acci$n cam#iaria es una de carcter patrimonial, personal, principal, transmisi#le y de condena, en cuanto el fin perseguido es la declaraci$n de la existencia de la pretensi$n y la orden de ejecuci$n. Las acciones cam#iarias, en lo que respecta a la letra de cam#io, pueden ejercitarse en determinados casos, antes del vencimiento de la letra de cam#io 0arts. )2=.). y )>1.)3.
LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA ( LA DE RE)RESO La acción cambiaria directa procede si el título no fue pagado o lo fue en forma parcial. Es este el caso ms frecuente de las acciones cam#iarias dirigido al reem#olso y se comprende que así sea porque el pago por el o#ligado principal fue el o#jeto de la promesa del emisor y de los endosantes. La promesa se hace efectiva cuando el o#ligado principal paga el título valor. -i esto no ocurre, la promesa del emisor y de los endosantes se traduce en el correspondiente reem#olso. La acci$n cam#iaria de regreso para el pago del título valor no atendido al vencimiento es un elemento hist$rico y sustancial de la letra. En cuanto al ejercicio de la acci$n cam#iaria, puede ejercitarse contra cualquiera de los que se mencionan en los artículos '(.). y '(.+5 desde que stos tienen una responsa#ilidad solidaria, podr dirigirse en forma individual o conjunta contra todos ellos, #ien sean o#ligados en vía directa o de regreso. Titular de la acción cambiaria directa, y tam#in de la regresiva, es el tenedor legítimo del título valor, que puede ser el último endosatario o quien haya pagado su importe al tenedor.
La ?orte -uprema ha resuelto que& @ La titularidad de la acci$n ejecutiva para el co#ro de un título valor s$lo puede ejercitarse por su tenedor legítimo y que no tiene ese carcter el poseedor de una cam#ial en virtud del endoso efectuado por quien no aparece del texto de la cam#ial, con derecho 0Ej. de + de mayo de )'A(, El Peruano de )= de setiem#re de )'A(3.
ACCION DE ULTERIOR RE)RESO El art. '(.1 se refiere a la acci$n de ulterior regreso.
*A)OS *ARCIALES El art. '(.2 se refiere al pago parcial para el ejercicio de la correspondiente acci$n cam#iaria. En este sentido se tendr en cuenta lo dispuesto en el art. B>.2 0supra A23 en atenci$n al derecho del o#ligado que efectúe el pago parcial, que lo faculta para exigir se ponga en el título la constancia respectiva y que se le otorgue el reci#o que acredite dicho pago.
RE+UISITOS *ARA EL E,ERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS ARTÍCULO 9°.- Re%i"it#" /ara eercitar &a" acci#ne" ca12iaria"
').) -alvo disposici$n distinta de la presente Ley, para ejercitar las acciones cam#iarias se!aladas en el "rtículo '(C constituye requisito o#ligatorio %ara el ejercicio de las acciones cam#iarias, directa, de regreso y de ulterior regreso, se requiere que se cumplan ciertos requisitos&
a3 si se trata de un título sujeto a protesto& que el mismo se haya verificado5 23 si se trata de un título sujeto a formalidad sustitutoria& ha#er logrado la constancia de falta de cumplimiento de la o#ligaci$n5 c3 si se trata de un título no sujeto a protesto, #ien sea porque la ley determina que no lo requiere o se ha hecho uso de la clusula sin protesto& la tenencia del título cuyo pla4o est vencido o resulte exigi#le5 y d3 si se trata de un título con representaci$n en cuenta& la constancia de inscripci$n y titularidad, la que es emitida por la correspondiente nstituci$n de ?ompensaci$n y Liquidaci$n de Valores 0art. ').)3.
OB,ETO DE LA ACCION CAMBIARIA Ree12#&"# de " /a!#" en &a acción directa $ de re!re"# El o#jeto de la acci$n cam#iaria, tanto directa como de regreso, concierne al contenido de dicha acci$n, es decir, a aquello que el tenedor puede reclamar de la persona contra quien la ejerce. El derecho declarado en el art. '+ concierne tanto a la acci$n cam#iaria directa, la acci$n cam#iaria de regreso y la de ulterior regreso. -i la acci$n directa se ejercita por el tenedor contra el o#ligado o su garante, o contra am#os, comprende las sumas mencionadas en el art. '+. En cam#io, si la acci$n directa se ejercita por un o#ligado que reclama en vía de ulterior regreso, el pag$ que efectu$ tendr por o#jeto las cantidades mencionadas en el art. '+.+.
Ree12#&"# de " /a!#" en &a 45a de %&teri#r re!re"# -i cualquiera de los o#ligados en regreso se ve o#ligado a pagar el título valor, puede repetir contra los o#ligados anteriores hasta el emitente, exigiendo el reem#olso de lo que tuvo que pagar ms los intereses correspondientes de la cantidad pagada, computados desde el día del pago y los dems gastos mencionados en el art. '+.+.
E6ECTOS DE LA SOLIDARIDAD CAMBIARIA ENTRE OBLI)ADOS La solidaridad cam#iaria, que permite al tenedor del título al que no se le ha pagado, reclamar el pago íntegro del emitente, girador, aceptante, endosantes y garantes, se asimila a la solidaridad de deudores del derecho común, esta#lecida en el art. ))=B del ?$digo ?ivil, que permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultneamente, sin que las reclamaciones enta#ladas contra uno sean o#stculo para las que posteriormente se dirijan contra los dems, mientras la deuda no resulte co#rada por completo.
En nuestra ley, los artículos pertinentes serían el )+1, que expresa que el girador responde por la aceptación y el pago de la letra , y el art. )+B.), que indica que el endosante responde por la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario. El art. )) de la Ley peruana expresa que los firmantes del título quedan obligados solidariamente, lo que no decidiría en forma definitiva el punto, pues tan solidariamente o#ligado queda el deudor solidario como el fiador solidario.
LA RELACION CAUSAL ( EL TITULO VALOR Acción ca%"a& $ acción ca12iaria La acci$n causal est referida a la acci$n su#yacente u o#ligaci$n que dio origen al documento cartular, mientras que la acci$n cam#iaria es una o#ligaci$n distinta aut$noma y a#stracta cuyo ejercicio est en funci$n de la presentaci$n y de la transmisi$n del título.
C#nc%rrencia de derec7#" La concurrencia presupone la identidad de las personas y del contenido econ$mico con la diversidad de la causa.
E& acreed#r $ &a acción a&ternati4a El art. )= faculta a promoverse, alternativamente, una y otra acci$n, la interposici$n de am#as en la misma demanda o#ligaría a la presentaci$n del protesto. ;tra sería la situaci$n si se interpusiere s$lo la acci$n causal. En este caso, como no se trata de acci$n cam#iaria, el protesto sería innecesario.
E& end#"atari# $ &a acción a&ternati4a El art. '2.+ se refiere al derecho de los endosatarios de interponer la acci$n cam#iaria o la acci$n causal. %ara tal efecto se requiere& a3 se trate de una relaci$n inmediata entre endosante y endosatario5 #3 el endoso que sea a#soluto5 y, c3 provenga de una acci$n causal.
Acción ca%"a& $ n#4ación %or su parte el art. '2.1 esta#lece que su#siste la acci$n causal a menos que se prue#e que hu#o novaci$n 01+>3. El civilista :"/DEL "DD-T; ;L"E?FE" expresa#a al respecto& Gel pago con un documento de crdito no produce novaci$n, porque propiamente no es pago. ?onstituye mera promesa de pago que est sujeta a las condiciones resolutorias de todo contrato #ilateral. /o es de ningún modo pago estrictoH.
CONCLUSIONES -e entiende cam#iaría la acci$n que asiste al tenedor legítimo de la letra de cam#io, del cheque o del pagar para co#rar su importe, intereses y ciertos gastos, de los o#ligados según el título. En la letra de cam#io y el pagar la acci$n puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el li#rado aceptante de la letra y el firmante del pagar y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los dems o#ligados cam#iarios. En el cheque no se da ms que la acci$n de regreso. La acci$n directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres a!os siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. La acci$n de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o despus. La solidaridad de todos los suscriptores cam#iarios hace posi#le la acci$n cam#iaria directa y de regreso se dirija contra todos ellos conjuntamente. Dna y otra acci$n son ejecutivas sin que el protesto o la declaraci$n equivalente sea necesariamente presupuesto de dicho carcter de la acci$n, en ra4$n de las modalidades antes mencionadas tam#in puede seguirse la vía ordinaria. En el campo de la acci$n cam#iaria juega la tasa de excepciones que esta#lece la ley cam#iaria y del cheque de acuerdo con el complejo sistema de la naturale4a de las excepciones y de las relaciones existentes entre el actor y el demandado.