1. La Acci cción ón Cam Cambi biar aria ia:: Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor), para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
1.1.Contenido de la Acción Cambiaria:
1.1.1. eembolso de lo que se hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado. 1.1.2. !ntereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago 1.1.3. "os gastos de cobran#a $ los dem%s gastos legítimos incluidas las costas judiciales. 1.1.4. "a comisión del cambio entre la pla#a de su domicilio $ la del reembolso, m%s los gastos de situación. (&rtículo ' del *ódigo de *omercio de +uatemala) 1.2. 1.2.A A quié quién n corr corres espo pond ndee ej ejec ecut utar ar la Acci cción ón Ca Camb mbia iari ria: a: "a acción acción cambia cambiaria ria puede puede ejerci ejercitar tarse se por el último último tenedo tenedorr del título título,, por por el obligado que pague en vía de regreso o por el avalista que cubrió el importe del título al momento del cobro del último tenedor. (&rtículos. -, '/ $ ' *ódigo de *omercio de +uatemala) 1.3.Contra quién se ejercita la Acción Cambiaria: *ontra el librador, el acep acepta tant nte, e, los los endo endosa sant ntes es ante anteri rior ores es a él $ los los aval avalis ista tas, s, sea sea conjuntamente o únicamente contra alguno de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la acción contra los otros $ sin obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título. El mismo mismo derec derecho ho tendr% tendr% todo todo obliga obligado do que que ha$a ha$a pagado pagado el título título en cont contra ra de los los sign signat atar ario ios s ante anteri rior ores es.. (&rtí (&rtícu culo lo '00 '00 del del *ódi *ódigo go de *omercio de +uatemala)
1.4. Casos en los que se ejercita la Acción Acción Cambiaria: 1.4.1. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. *uando un titulo de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo responda de la obligación. 1.4.2. En cas caso de falt falta a de pago pago o pago pago parc parcia ial. l. *uan *uando do lleg llega a el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, $ 1.4.3. *uando librado o el aceptante fueren declarados en estado de quie quiebr bra, a, de liqui liquida daci ción ón judi judici cial al,, de susp suspen ensi sión ón de pago pagos, s, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos ha$ una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, $ en tales casos la le$ confiere el derecho a accionar cambiariamente.
1.5.Clases de Acciones Cambiarias:
1.5.1. Directa1 Es cuando la acción se ejercita en contra del deudor principal o principal obligado la acción cambiaria, el principal obligado depende del título que se trate. "a acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de sustituir al obligado principal. (artículo '' *ódigo de *omercio de +uatemala) 2rescribe en tres a3os a partir del día del vencimiento. (&rtículo '0' del *ódigo de *omercio de +uatemala) 1.5.2. De e!reso: Es cuando la acción se ejercita en contra de cualquier otro obligado de le llama acción de regreso, en contra del librador, el endosante, el avalista que no lo sea del obligado principal. 2rescribe en un a3o contado desde la fecha del vencimiento $, en su caso, desde que conclu$an los pla#os de presentación, o si el título fuere con protesto, desde la fecha en que éste se ha$a levantado. (&rtículo '0/ de *ódigo de *omercio de +uatemala)
1.".#$cepciones en contra de la Acción Cambiaria 1.".1. !ncompetencia del jue# 1.".2. 4alta de personalidad en el actor 1.".3. "a que se funde en el hecho de que no ha$a sido el demandado quien suscribió el título 1.".4. El hecho de haber sido incapa# el demandado al suscribir el título 1.".5. 4alta de representación o de facultades suficientes de quien ha$a suscrito el título a nombre del demandado. 1.".". omisión de los requisitos que el título debe contener $ que la le$ no presume e5presamente 1.".%. "a alteración del título 1.".&. "as relativas a la no negociabilidad de título. "os títulos de crédito que se crean en forma nominativa o a la orden, pueden verse limitados en su circulación mediante las cl%usulas 6no negociable6 o 6no endosable6 1.".'. "as que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título. *uando una persona cancela parcialmente el valor de un titulo de crédito, adem%s del recibo que se e5tiende, debe hacerse constar el cumplimiento parcial en el conte5to de los documentos, por su característica de literalidad. 7i el requisito formal se ha cumplido, esta e5cepción se puede interponer $ prospera 1.".1(. "as que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago 1.".11. 2rescripción o caducidad de la acción cambiaria $ las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción
1.".12.
"as personales que tenga el demandado contra el actor. Estas e5cepciones solo funcionan entre actor $ demandado, por fenómenos o irregularidades en el negocio sub$acente que originó el título de crédito (arto. '8 * de *o)
1.%.CAD)C*DAD + ,#-C*,C*/ D# LA- ACC*0/#- CA*A*A-: *uando se da la caducidad de la acción cambiaria, quiere decir que ésta no nació a la vida jurídica9 $ la prescripción ocurre cuando, no obstante que el derecho a accionar cambiariamente si nació, este prescribe por su no ejercicio dentro del los pla#os que determine la le$."a caducidad de la acción cambiaria del último tenedor est% regulada en el artículo '0: del *ódigo de *omercio de +uatemala $ ella ocurre cuando1 1.%.1. el título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago9 1.%.2. porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el código de comercio. ;ebe recordarse que en los pla#os que rigen la caducidad, si el último día no es h%bil, se prorroga hasta el día h%bil siguiente9 que los días inh%biles intermedios si se cuentan9 $ que en ningún termino se cuente el día que sirve de partida. 2or otro lado, los términos de los cuales depende la caducidad, no se suspenden, salvo causas de fuer#a ma$or9 $ en ningún caso se interrumpen. "a acción cambiaria directa prescribe en tres a3os a partir del día del vencimiento9 la acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor, prescribe en un a3o, contando desde la fecha del vencimiento9 cuando conclu$an los pla#os de presentación, si fuere el caso9 o desde la fecha del protesto cuando fuere necesario9 $, la acción cambiaria del obligado de regreso, prescribe en seis meses (&rtículos '0' al '0*ódigo de *omercio de +uatemala). "as causas de interrupción de la prescripción respecto a uno de los deudores cambiarios no interrumpen con respecto a otros, a menos que se trate de signatarios de un mismo acto, porque de este último hecho, es de donde surge la solidaridad de los signatarios de un título.
1.&. #l e!reso #$trajudicial:
1.&.1. equisitos:
1.&.1.1. 2resentación oportuna del título al girado aceptante el día del vencimiento 1.&.1.2. 4alta de pago 1.&.1.3. "evantamiento del protesto en forma legal 1.&.1.4. &viso a los dem%s obligados 1.'.alores que se reclaman en la Acción Cambiaria: Est%n estipulados en el &rtículo '/ al *ódigo de *omercio de +uatemala1 1.'.1. El importe del título, la parte no aceptada o no pagada. 1.'.2. !ntereses moratorios al tipo legal, desde la fecha de vencimiento. 1.'.3. +astos de protesto (cuando el protesto sea necesario para accionar). 1.'.4. *omisión de cambio entre la pla#a en que debería pagarse el título $ la pla#a en la que se haga efectivo, es decir, que el pago del título se haga en lugar diferente al que se se3aló en el mismo. ("a le$ se refiere únicamente a la letra de cambio, pero por analogía puede aplicarse a otros títulos).
2. La Acción #$tracambiaria: 2.1. *lases de &cciones E5tracambiarias1 2.1.1. &cción causal. 7ujetos activos el último portador 7ujetos pasivos los que firmaron el título con los cuales el portador estaba ligado por una relación precedente a la emisión o transmisión del título. El *ódigo de *omercio de +uatemala se3ala en su artículo - que la relación que dio lugar a la emisión o transmisión de un titulo no se e5tingue salvo que se e5prese. 2.1.2. &cción de enriquecimiento indebido. =E5tinguida la acción cambiaria contra el creador, el tenedor del título que care#ca de acción causal contra éste $ de acción cambiaria o causal contra los dem%s signatarios, puede e5igir al creador la suma con que se ha$a enriquecido en su da3o> (&rtículo -8 *ódigo de *omercio de +uatemala) 2rescribe en un a3o contado desde el día en que se e5tinguió la acción cambiaria. ?o es cambiaria pues, aunque deriva del título de crédito, éste solo obra como simple elemento de hecho que unido a otros generan la pretensión de naturale#a sui generis. ?o es causal porque la relación sub$acente solo sirve para descubrir la persona enriquecida con el importe de la cambial. 7ujeto activo el portador del título 7ujeto pasivo el librador, aceptante o endosante 2.1.3. &cción reivindicatoria. Esta acción procede en caso de que los títulos sean e5traviados o robados $ procede en contra del primer adquiriente $ contra quienes lo ha$an adquirido conociendo o debiendo conocer los vicios de la posesión de quien se los transmitió. (&rtículo ' del *ódigo de *omercio de +uatemala)
3. ormación de 6tulo #jecuti7o en un ale: 3.1. 2resunción de autenticidad1 7e presumen auténticos sin perjuicio de la prueba en contrario, $ constitu$en título ejecutivo sin necesidad de protesto $ diligencia judicial de reconocimiento de firma. 3.2. ;iligencias previas a la promoción del juicio ejecutivo1 El requerimiento de pago.
4. 6a ,rocesal: El cobro de un título dar% lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. 2ara los efectos del procedimiento se tiene como domicilio del deudor que apare#ca en el título. (&rtículo ':- del *ódigo de *omercio de +uatemala) A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje. En los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuanta e!ceda de dos mil quet"ales #$%,&&&.&&'. (rocederá el recurso de casación, en los términos establecidos en el Código procesal Civil y )ercantil. En materia mercantil, son ttulos ejecutivos. las copias legali"adas del acta de protocolación de protestos documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.