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EPIGMENIO EPIGMENIO
MENDIETA MENDIETA VALDÉS
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
PROCES PROCESALE ALES S DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN
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detención detención ( arto308 del Código Nacional), Nacional), me di a la tarea de verificar verificar cada uno de los requisitos requisitos o condiciones condiciones que prevé nuestra Constitución tución para limitar el derecho derecho fundamental fundamental a la libertad personal, así como los requisitos requisitos procesales procesales que deben satisfacerse satisfacerse en la detención en flagrancia y que después después serán supervisados supervisados por el Juez de Control. Control. Elaboré Elaboré una propuesta propuesta teórica práctica práctica vigilando vigilando la protección de los derechos derechos humanos humanos y de los fundamen fundamentales tales previstos previstos en la Constituci Constitución, ón, las formalid formalidades ades procesales procesales del Código Nacional, Nacional, los Instrumentos Supranacionales suscritos y ratificad9s ratificad9s por México, México, los protocolos del policía como primer respondiente, del policía con capacidades para procesar, y procesar, y del Protocolo Nacional de Cadena de Custodia, para la preservación, preservación, aseguramie aseguramiento, nto, traslado traslado y conservació conservación n de las evidencias y de la actuación actuación del Ministerio Ministerio Público como garante garante de los derechos derechos fundamentales en la detención del imputado, debiendo cuidar que esté plenamente realizada conforme a derecho.
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Esta herramienta la he denominado Los siete momentos momentos procesaprocesales de la detención detención en flagrancia flagrancia en términos del Código Nacional, Nacional, y con ella explico, explico, paso por paso, los momentos procesales procesales por los que debe transcurrir transcurrir la limitación limitación del derecho fundamental fundamental de la libertad. libertad. A lo largo de la obra me hago cargo de describir los casos y condiciones que establece la Constitución para limitar el derecho fundamental a la libertad, en el entendido de que es solamente solamente cumpliendo cumpliendo estas condicione condiciones s como se puede limitar, esto es, flagrancia flagrancia,, caso urgenurgente, orden de aprehensión, aprehensión, arresto administrativo administrativo,, arraigo arraigo y detención material material con fines de extradición extradición.. Los casos casos de los que me ocuparé serán la flagrancia y el caso urgente, por tanto, describo describo cuáles cuáles son las condicione condiciones s que prevé la Constituci Constitución ón para que, una vez que se está ante el Juez de Control, Control, estas formas formas de limitación limitación sean consideradas apegadas a la Constitución. Pongo Pongo a considerac consideración ión al foro académico académico esta herramienta herramienta que ha sido útil en la práctica para la puesta en marcha del Sistema de Justicia Procesal Procesal PenalAcusatorio, PenalAcusatorio, y que ha sido útil en la Procuraduría General de Justicia Capitalina. Por la generosidad generosidad de su lectura... lectura... ¡Gracias! ¡Gracias!
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I "La liberta libertad, d, Sancho, Sancho, es uno de los más precioso preciosos s dones dones que a los hombres hombres dieron dieron los cielos; cielos;
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con ella no pueden igualar igualarse se los tesoros tesoros que encierra encierra la tierra tierra ni el mar encubre; encubre; por la liberta libertad, d, así como por la honra se puede y debe debe aventura aventurarr
la vida, d a, y,
por el contrar contrario, io, el cautiver cautiverio io es el mayor mal que puede venir a los hombres" hombres".. El Ingenios Ingenioso o Hidalgo Hidalgo Don Quíjote Quíjote de la Mancha Mancha
CAPíT CAPíTULO ULO 1 El DERE DERECH CHO O FUND FUNDAME AMENT NTAL AL A lA LIBERT LIBERTAD AD PERSONAL PERSONAL Y SUS RESTRICCION RESTRICCIONES ES La libert libertad ad es un derecho derecho sagrad sagrado o e impresc imprescrip riptib tible le que todos todos los seres humanos humanos poseen, poseen, este derecho derecho está protegido protegido constituci constitucional onal y convencion convencionalmen almente, te, sin embargo, embargo, la libertad libertad puede ser restringirestringida en sus distintas distintas modalidade modalidades s cuando cuando se actuali actualizan zan en los casos casos y con las condici condicione ones s que la Consti Constituc tución ión Políti Política ca de los Estado Estados s Unidos Unidos Mexicano Mexicanos s (en adela adelante nte CPEUM) CPEUM) establ establece ece;; entonc entonces es de manera manera excepc excepcion ional, al, al hablar hablar de la liberta libertad d person personal, al, aparec aparece e la figura figura de la flagran flagrancia cia,, la cual cual es el objeto objeto central central del presente presente estudi estudio; o; no obstan obstante, te, antes antes de abordar abordarlo, lo, es necesar necesario io reforza reforzarr el tema de libertad personal personal y sus restricciones. restricciones. Nuestr Nuestro o Máximo Máximo Tribun Tribunal al ha reflexio reflexionad nado o sobre sobre lo que se consiconsidera dera libert libertad, ad, y tenemos tenemos que: que: liLa liLa liberta libertad d es un derech derecho o humano humano de protección protección evolutiva evolutiva que se reconoce reconoce formalmente tanto a nivel nivel interno interno como internacion internacional al y que que admite diferentes diferentes manifestaci manifestacioones como como la la libertad libertad personal personal que, que, en su ámbit ámbito o más básico, básico, es entend entendida ida como como la capaci capacidad dad,, de una person persona a de Ileyar Ileyar a cabo sin
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intromisio intromisiones nes injustifi injustificadas cadas sus propios propios acto actos, s, incluyendo incluyendo la liberlibertad de movimient movimiento o o libertad libertad ambulatoria ambulatoria [... ]".1
1.1 1.1 Reflexione Reflexiones s para entende entenderr los actos actos de molestia molestia dentro
Algunos Algunos doct doctrinari rinarios os refieren refieren que es el "poder "poder de hacer todo lo que que no daña a otro, de modo que el ejercicio ejercicio de los derechos derechos naturales naturales de cada hombre, no tiene tiene otros límites, límites, que los que que aseguren aseguren a los demás miemb miembros ros de la socieda sociedad d el goce de los mismos mismos derechos, derechos, límite límitess que no pueden pueden determ determina inarse rse sino sino por la ley [... ]"2, yagre-I gan: gan: "La liber libertad tad es el primero primero de todos todos los"'b los"'bien ienes, es, la libert libertad ad en ~ un sentido sentido natu natural ral es la facultad tad que tien tiene e el hombre de obrar o no obrar en todo como crea conveniente" conveniente".3 .3
Previo Previo al análisis análisis de la flagrancia, agrancia, resulta resulta neces necesario ario cuest cuestionar ionarse se si la liber libertad tad person personal al com como o derech derecho o fundam fundament ental al recono reconocid cido o en la CPEU CPEUM M tiene tiene algún algún límit límite e o se trata trata simple simplemen mente te de uno de carácter carácter ilimitado; tado; que no puede puede ser restringi restringido do bajo ninguna ninguna condición dición;; para para llegar llegar a tal conclus conclusión ión debemo debemoss reflex reflexion ionar ar sobre sobre las siguiente siguientess preguntas: preguntas: ¿Los derechos derechos fundamentales fundamentales son absoluabsolutos?, ¿tienen límit límites? es?
La libertad libertad personal personal en el Sistema stema de Justicia Justicia Penal Penal Acusatori Acusatorio o es una figur figura a que se plantea plantea desde desde una perspe perspecti ctiva va de protecci protección ón y no restr restricc icción ión de la misma, s ma, hasta hasta que en sente sentenci ncia a firme firme se dedeciare ciare la existe existenci ncia a de un delit delito, o, de tal manera manera que la presun presunció ciónn de inocencia inocencia se convierte convierte en una garantía garantía de la libertad libertad personal, personal, . tahto contra la arbitrar arbitrariedad iedad de los poderes poderes públicos, cos, como contra la reacción reacción de la víctima, víctima, garantía garantía que debe beneficiar beneficiar a cualquier cualquier persona. Así, el principio principio de presunción presunción de inocencia inocencia permea todo el procedimiento dimie nto penal y protege protege la liberta libertad d de la persona persona por obligar gar a que su detención detención sea excepciona excepcional,l, y no una regla general general como ocurría en un sistem sistema a inquis inquisiti itivo vo o en el sistem sistema a mixto, mixto, por lo que deben deben tenerse tene rse claros claros los supuest supuestos os que condicion condicionan an la dete detención nción de una person persona a com como o casos casos excepc excepcion ionale aless contem contempla plados dos en el artícu artículo lo 16 de la Constitu Constitución ción Política Política de los Estados Estados Unidos Unidos Mexicanos. Mexicanos. 4
1 "LIBERTAD "LIBERTAD PERSONAL. ESTATUS CONSTITUCION CONSTITUCIONAL AL DE SU RESTRICCiÓN RESTRICCiÓN PROVISIONAL", SIONAL", Tesis aislada aislada XC/I/2015, XC/I/2015, Gacet Gaceta a del Semanario Judicial Judicial de la Federación, Federación, Décima Época, Primera Sala, tomo / 1 , marzo de 2015, pág. 1101. 2 .ESCRICHE Joaquín, Joaquín, Diccionario Diccionario razonado de Legislación Legislación y Jurisprudenc Jurisprudencia, ia, disponible disponible en: hltp://biblio.juridicas.unam.mxllibros/1/364/27.pdf pág. 1176. 3 [de [dem. m. 4 La presunción presunción de inocencia se encuentra encuentra consagrada consagrada en el articulo 20, apartado apartado B, fracción fracción I de la Constitución ón Política Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos, convencionalmente convencionalmente encontraencontramos este principio pio en el artículo artículo 14, fracción fracción / 1, del Pacto Internaci Internacional onal de Derechos Derechos Civiles y Politicos, Politicos, artículo artículo 11de la Declaración Declaración Universal Universal de los Derechos Derechos Humanos y artículo artículo 8.2 ae la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
de nuestra Constitución Constitución
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Los derechos derechos funda fundamenta mentales, les, como todos todos los de derechos rechos subje subjetivo tivos, s, no son derechos derechos absol absolutos utos que puedan puedan ejercitars ejercitarse e sin tasa tasa alguna, así lo lo ha señal señalado ado reiteradam reiteradamente ente nuest nuestra ra Suprema Suprema Corte de JusJusticia ticia de la Nació Nación n (en adelan adelante te SCJN). SCJN). Su ejercic ejercicio, io, está está sujeto sujeto a límites, límites, y determinar determinar cuále cuáless son esos límites es una tarea decisiva, decisiva, ya que una gran gran amplitud en su definici definición ón podría podría condu conducir cir a reducir reducir el ámbito ámbito de los derechos derechos funda fundamenta mentales les hasta eliminarlo eliminarlos. s. Así se sostie sostiene ne que existen existen dos tipos tipos de límites límites que pueden pueden establec tablecers erse e al ejerci ejercicio cio de los derecho derechoss fundam fundament entale ales: s: intern internos os y externos. a) Límites Límites internos
Son aquéllos los que sirven para definir el contenido contenido mismo del derederecho, resultando tando intrínsecos intrínsecos a su propia propia definición definición.. Los límites límites interinternos constit constituye uyen n las front frontera erass del derecho derecho,, más allá de las cuales cuales no se está ante el ejercicio ejercicio de éste sino ante otra realidad. realidad. Por ejemplo, ejemplo, no puede invocarse el derecho derecho a la libre bre circulación circulación por el territo territorio rio nacio nacional nal para justifi justificar car una intromisión intromisión al domicil domicilio io partic particula ularr de alguna alguna person persona, a, en estos estos casos casos se estarí estaría a ante ante una realidad realidad ajena al derecho. derecho. Los límites límites internos.al internos.al derecho, derecho, no obsobs-
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MENDIETA MENDIETA VALDÉS
tante, tante, no siempre siempre son fáciles fáciles de trazar trazar o de deslind deslindar ar de los otros otros límites, límites, los externos. Su definici definición ón sólo puede provenir de los operadores operadores jurídicos, jurídicos, al legislador gislador le corresp corresponde onde fijar esas fronteras fronteras en la regulac regulación ión de los derech derechos os fundam fundament entale ales, s, es decir, decir, los límites límites deben deben estar estar previs previs~ ~ tos en la propia propia Constitución Constitución y "[... ] cuyo cuyo ejercicio ejercicio no podrá podrá restrinrestringirse girse ni susp suspend enders erse e salvo salvo en los casos casos y en la~ cond condici icione ones s [...]" que ella misma establ establece ece;; los tribun tribunale ales s tienen tienen que controla controlarr que dicho trazado trazado sea correcto, correcto, completándolo completándolo y adecuándol adecuándolo o ante las exigen exigencia cias s de la cambia cambiante nte realid realidad ad social social median mediante te la cotidia cotidiana na resolución resolución de los problemas problemas interpretat interpretativos ivos que se planteen. planteen. b) Límites externos externos Los límites límites extern externos os forman forman el segun segundo do grupo grupo de límites límites de los derechos derechos fundamental fundamentales. es. Estos se imponen imponen por el ordenamien ordenamiento to al ejercici ejercicio o legíti legítimo mo y ordinari ordinario o de aquéllo aquéllos. s. A su vez, los límites límites externos externos pueden pueden ser de dos tipos: tipos: expresos expresos e implícito implícitos. s. En tal tal virtud, virtud, reflexione reflexionemos mos sobre la siguiente siguiente pregunta: pregunta: ¿La ConsConstituci titución ón Polític Política a de los Estados Estados Unidos Unidos Mexica Mexicanos nos establ establece ece límilímites expreso expresos? s? La respue respuesta sta contun contunden dente te es sí. La Consti Constituc tución ión y los Tratad Tratados os Interna Internacio cional nales es suscri suscritos tos y ratificad ratificados os por el Estado Estado Mexicano Mexicano establecen establecen límites. límites. Así, la libertad libertad de trabajo, trabajo, la libertad libertad de expresió expresión, n, de impren imprenta ta y de tránsito, tránsito, por ejempl ejemplo, o, encuen encuentra tran n como como lími límite te el orden orden públ públic ico o y los los dere derech chos os de tercer tercero, o, segú según n puede puede leerse leerse en los artículos artículos 5°, 6°, 7°, Y 8° consti constituc tucion ionale ales, s, que establecen:
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Artículo 5°._A ninguna persona podrá impedirse que se dedique dedique a la profesió profesión, n, indust industria ria,, comerc comercio io o trabajo que le acomode, acomode, siendo siendo lícitos. lícitos. El ejercici ejercicio o de esta esta liberta libertad d sólo podrá vedarse vedarse por determina determina
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tercero tercero,, o por por resoluci resolución ón gubern gubernati ativa, va, dictad dictada a en los los términ términos os que que marq marque ue la ley, ley, cuand cuando o se ofenofendan los derec derechos hos de la soci socieda edad. d. Nadie Nadie puede puede ser privad privado o del produc producto to de su trabajo trabajo,, sino sino por resolu resolu-ción judicial. La Ley determin determinará ará en cada Estado Estado cuáles cuáles son las profesione profesiones s que necesitan necesitan título para su ejercicio, ejercicio, las condicione condiciones s que deban llenarse para obtenerlo y las autoridade autoridades s que han de expedirlo. expedirlo. Artículo 6°._ La manifestación de las ideas no será objeto objeto de ninguna ninguna inquisici inquisición ón judicial judicial o administr administraativa, s i n o e n e l c a s o d e q u e a t aq aq u e a l a m o r al al , los derec derechos hos de terce tercero, ro, provoque provoque algún algún delito, delito, o perturbe perturbe.. el orden orden públic público; o; el derech derecho o de réplica réplica será será ejerci ejercido do en los términ términos os dispue dispuesto stos s por la ley. ley. El dere derecho cho a la informa informació ción n será será garant garantiza izado do por el Estado. Artículo 7°._ Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos escritos sobre cualquiera cualquiera materia. materia. Ninguna Ninguna ley ni autoridad autoridad puede establecer establecer la previa censura, censura, ni exigir exigir fianza fianza a los autores o impresores, impresores, ni coartar coartar la libertad libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada privada,, a la moral y a la paz pública. En ningún ningún caso podrá secuestrars secuestrarse e la imprenta imprenta como instrumento instrumento del delito. Artículo 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respe-tarán respe-tarán el ejercicio ejercicio del derecho derecho de petición, petición, siempre que ésta se formule por escrito, escrito, de manera manera pacífica y respetuosa; pero en materia materia política política sólo podrá hacer uso de ese derecho los ciudadan ciudadan de
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MENDIE MENDIETA TA
VALDÉS VALDÉS
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad autoridad a quien se haya dirigido, dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. La Consti Constitució tución n reconoce reconoce en muchos muchos preceptos preceptos límites límites expresos expresos al ejercic ejercicio io de los derech derechos os fundam fundament entale ales. s. A su vez, los límite límitess externos externos expresos expresos puede pueden n estab establecer lecerse, se, bien con con carácter carácter general general para para todos todos los derech derechos os fundam fundament entale ales, s, bien bien respec respecto to de algún algún derecho derecho concreto. concreto. Con carácter carácter general general figura figura en la Constit Constitución ución un límite: límite: el ejercicio ejercicio de los derechos derechos de los demás. demás. d'
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Los límites, límites, intervenci intervenciones ones o restric restriccione cioness a los los derechos derechos funda funda-mentales menta les y, en especial especial, a las libertades libertades,, se justif justifican ican funda fundamenta mentallmente cuando su eje ejercici rcicio o pued puede e afectar los derechos derechos de la sociesociedad. A estos estos límites límites se les conoce conoce como poder de policía, policía, en tanto tanto son mandatos que se dirigen a mantener la eficaci eficacia a y operati operatividad vidad de un orden orden públic público o en el que imperen imperen tanto tanto las liber libertad tades es com comoo la seguri seguridad, dad, ente entendido ndidoss como importantes importantes valores valores jurídicos jurídicos fundamentale damen tales, s, privilegiando legiando conse conseguir guir así las mejore mejoress condi condicione cioness para para el desarr desarroll ollo, o, prospe prosperid ridad ad y bien bienest estar ar de la socied sociedad ad en su conjunto. De igual igual forma, forma, en la CPEUM CPEUM se estable establece ce que la regulac regulación ión de los derechos derechos y las liberta libertades des corresponde corresponde al Congreso Congreso de la Unión, Unión, mientras mient ras que el mantenimie mantenimiento nto del orden orden público co es responsabi responsabililidad y está bajo la unidad de mando del president presidente e de la Repúblic República. a. En estas estas condic condicion iones, es, la regla regla ordinari ordinaria a es que sólo el Congres Congresoo ejerce ejerce el poder poder de policía, policía, pues únicamente únicamente éste puede, puede, dentro del marco de los principi principios os y valores valores consa consagrado gradoss en la Constit Constitución ución,, regula regularr y limitar limitar los derec derechos hos y liberta libertades des para para garant garantiza izarr el concontrol trol y efectiv efectivida idad d del orden orden públic público, o, en tanto tanto la funci función ón de policía policía es la potest potestad ad de aplicac aplicación ión o concrec concreción ión de las normas normas legale legaless dictad dictadas as en virtud virtud del poder de policí policía. a. Por tanto, tanto, los derech derechos os
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condicionados cionados en cuanto cuanto a su ej ejercic ercicio, io, ante antess bien, deb deben en ser optimizados; mizad os; sin embargo, embargo, cuand cuando o cobran vigencia vigencia y se aplican, ican, existe existe una se serie rie de normas normas que establece establecen n compl complement ementos, os, excep excepcione cioness y reglamenta reglamentacione cioness para mejorar mejorar su eficacia eficacia y hacerlos hacerlos compa compatibl tibles es con otros derechos derechos o bienes bienes públicos, cos, y que definen nen su existenci existencia a jurídica y contenido concretos. 5 Como ejemplo de un límite externo,. externo,. co consagra nsagrado do en una constituconstitución extranjera, extranjera, tenem tenemos os el artículo artículo 10, puntos puntos 1 y 2 de de la ConstituConstitución, que establece: 1. La dignid dignidad ad de la persona, persona, los derechos derechos inviolabl inviolables es que le son son inherentes, inherentes, el libre desarroll desarrollo o de la persopersona nalilida dad, d, el respe respeto to a la ley y a los los de dere rech chos os de los los demás dem ás son funda fundamen mento to del orden orden políti político c o y de la paz social. 2. Las normas relativas relativas a los derechos derechos fund fundament amentales ales y a las las libertades libertades que la Constitu Constitución ción reconoce, reconoce, se interpretará terpretarán n de conformi conformidad dad con la Decla Declaració ración n UniverUniversal de Derech Derechos os Hum Humano anoss y los tratado tratadoss y acuerdos acuerdos internaci internacionale onaless sobre las mismas mate materias rias ratificado ratificadoss por España. España. Ahora bien, ¿los Tratados Tratados Internacio Internacionales nales suscritos tos y ratificados ratificados por México establecen límites expresos a los derechos fundamentales?, veamO$. La propia propia Convenció Convención n Americana Americana de Derechos Derechos Human Humanos os hace referencia ferencia a los límites límites en los siguientes siguientes artículos: artículos: Artículo Artículo 30. Alcance Alcance de las Restricci Restricciones ones 5 Vid "DERECHOS "DERECHOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES.. SU RELACiÓN ÓN CON EL PODER PODER DE POLIcíA", POLIcíA", Tesis aislada 1 A.19K, Semanario Judicial de la Federación Federación y su Gaceta Décima Época, Cuarto
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MENDIETAVALD MENDIETAVALDÉS ÉS
Las restric restriccio ciones nes permit permitida idas, s, de acuerdo acuerdo con esta Conven Convenció ción, n, al goce goce y ejerc ejercici icio o de los derech derechos os y libertades libertades reconocida reconocidas s en la la misma, misma, no pueden pueden ser aplica aplicadas das sino sino confor conforme me a leyes leyes que se dict dictare aren n por razone razones s de interé interés s genera generall y con con el propó propósit sito o para el cual, han han sido establecidas. establecidas. Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos Podrán Podrán ser inclui incluidos dos en el régime régimen n 6e protec protecció ción n de esta Convenci Convención ón otros derechos derechos y libertad libertades es que sean reconocidos reconocidos de acuerdo acuerdo con los procedimie procedimienntos establecido establecidos s en los artículos artículos 76 y 77. Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos ,
1. Toda Toda persona persona tiene tiene debere deberes s para para con la familia, familia, la comunidad comunidad y la humanidad. humanidad. 2. Los Los dere derech chos os de cada cada pers person ona a está están n limi limita ta-dos dos por por los los dere derech chos os de los los demá demás, s, por por la seseguri gurida dad d de todo todos s y por por las las jus justa tas s exig exigen enci cias as del del bien bien común, común, en una socied sociedad ad democr democráti ática. ca. La Declar Declaraci ación ón de los Derech Derechos os del Hombre Hombre y del Ciuda Ciudadan dano o de 1789, 1789, inspir inspirada ada enta enta Declar Declaraci ación ón de Independ Independenc encia ia Estado Estadouni uni-dense de 1776 y en el espíritu espíritu filosó filosófic fico o del siglo siglo XVIII, marca marca el fin del del Antiguo Antiguo Régime Régimen n y el princip principio io de una nueva era. era. En la declar declaraci ación ón se definen definen los dere derecho chos s «natur «naturale ales s e impresimprescripti criptible bles» s» como como la liberta libertad, d, la propie propiedad dad,, la segur segurida idad, d, la resisresistencia tencia a la opresión. opresión. Asimismo, Asimismo, reconoce reconoce la iguald igualdad ad de todos todos los ciudadanos ciudadanos ante la ley y la justicia justicia y, por por último, afirma el principio principio de la separació separación n de poderes. poderes. En su artículo artículo 4 precisa que: La liberta libertad d consis consiste te en poder hacer hacer todo todo aquell aquello o
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los los dere derech chos os natur natural ales es de cad cada a homb hombre re no tien tiene e otro otros s lími límite tes s que que los los que que gara garant ntiz izan an a los los demá demás s miem miembr bros os de la soci socied edad ad el goc goce e de est estos os mismis- , mas mas dere derech chos os.. Tale Tales s lími límite tes s sólo sólo pued pueden en ser ser dedetermin terminado ados s por la ley. ley. Por otra otra parte, conviene conviene recordar recordar que los principales principales textos supranacionale nacionales s que contiene contienen n declaracio declaraciones nes de derechos, derechos, y respecto respecto a los que no parece parece que se pueda dudar dudar acerca acerca de su vocación vocación garantista, garantista, también también contemplan contemplan la posibi posibilidad lidad de que los derechos derechos humanos humanos puedan puedan hallarse hallarse sometidos sometidos a límites, límites, esto con la finalidad finalidad de garanti garantizar zar el derec derecho ho de los demás demás por la seguri seguridad dad de todos todos y por las just justas as exigen exigencia cias s del bien común común en una socied sociedad ad demodemocrática. Finalmente Finalmente,, el artículo artículo 29.2 de la Declaración Declaración de la Organizació Organización n de la Naciones Naciones Unidas Unidas (ONU) señala que: [... ] en el el ejercici ejercicio o de sus derecho derechos s y en el disfru disfrute te de sus libert libertade ades s toda person persona a estará estará solame solamente nte su jeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único único fin de asegur asegurar ar el reconoc reconocimi imient ento o y respeto peto de los derech derechos os y libert libertade ades s de los demás, demás, y de satisfac satisfacer er las just justas as exigen exigencia cias s de la moral, moral, del orden orden públi público co y del bienes bienestar tar genera generall en una sociesocie- ' dad democrática. En similares similares términos, términos, el Convenio Convenio Europeo Europeo para la Protección Protección de los Derech Derechos os Humano Humanos s y de las libert libertade ades s Fundam Fundament entale ales, s, en su artículo artículo 18, recoge recoge la idea de que los derechos derechos fundamental fundamentales es son susceptibl susceptibles es de limitación, limitación, primero primero sometiendo sometiendo a limitaciones limitaciones algunos derechos, derechos, más tarde fijando criterios criterios ~enerales: ~enerales: "Las restricciorestricciones que, en los términos términos del presente presente Convenio, Convenio, se impongan a los citados citados derechos y libertades libertades no poqrán ser aplicadas aplicadas más -que con
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VALDÉS VALDÉS
De todo todo lo anteri anterior, or, se debe destacar destacar que nuestra nuestra Consti Constituci tución ón y nuestros nuestros Instrumentos Instrumentos Internacion Internacionales ales equilibran equilibran,, en la medida medida de lo posible, posible, los interese intereses s individua individuales les relacionad relacionados os con los derechos derechos consti constituc tucion ionale ales s de la persona persona con el interés interés públic público o y los derechos de tercero, tercero, por lo que que es labor del Juez Juez constitucional constitucional realizar realizar una ponder ponderaci ación ón de los valore valores s que están están en jueg juego o en cada caso concreto concreto y estable establecer cer una relación relación proporcional proporcional entre tales principrincipios, pios, con el fin de que todos todos tengan tengan eficac eficacia, ia, ~un cuando cuando alguno alguno deba ceder, en cierto grado, en función función de otro" Por otra otra parte, se ha reconoc reconocido ido la exist existenc encia ia de otros otros límite límites s al ejerci ejercicio cio de los derecho derechos. s. Se trata trata de límites límites que, que, aunque aunque no se encuentran encuentran previstos previstos de manera manera expresa, vienen impuestos impuestos por la propia propia lógica lógica del ejercicio ejercicio de derechos derechos y del del ordenamiento ordenamiento.. Ahora bien, no cualqu cualquier ier bien o principio principio jurídicame jurídicamente nte protegible protegible puede actuar como límite límite de los derechos derechos fundamental fundamentales. es. Así, se señala que los límites implícitos a los derechos fundamentales tales han de basarse basarse siempr siempre e en bienes bienes constituc constitucion ionalm alment ente e proprotegido tegidos, s, es decir, decir, aquéllos aquéllos que la Consti Constituc tución ión expres expresame amente nte imponga ponga al defini definirr cada cada derech derecho o o ante ante los que, que, de manera manera mediat mediata a o indirec indirecta ta de la misma, misma, se infiera infieran n al resulta resultarr justif justifica icados dos por la necesi necesidad dad de preserva preservarr otros otros derechos derechos consti constituc tucion ionalm alment ente e proprotegido tegidos. s. Existe Existen n fines fines social sociales es que deben deben consid considera erarse rse de rango superi superior or a alguno algunos s derech derechos os indivi individua duales les,, pero pero ha de tratars tratarse e de fines fines social sociales es que constitu constituyan yan en sí mismos mismos valore valores s consti constituc tucioionalmen nalmente te recono reconocid cidos os y la priorida prioridad d ha de resultar resultar de la propia propia Constitución. 1.2 1.2 Restricción Restricción de los derechos derechos fundamentale fundamentales: s: Principio Principio de razonabilidad razonabilidad La "razon "razonabi abilid lidad" ad" implic implica a un juic juicio io de valor valor y, aplic aplicada ada a una ley, ley, una confo conformi rmidad dad con los principi principios os del sentid sentido o común. común. Se utiliza, utiliza,
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por consigu consiguien iente, te, de la Convenc Convención ión.. Siendo Siendo razona razonable ble lo justo, justo, lo propor proporcio cionad nado o y lo equitati equitativo, vo, por oposic oposición ión a lo injusto injusto,, absurd absurdo o y arbitrario, arbitrario, es un calificativo calificativo que tiene contenido contenido axiológicQ axiológicQ.. que implica implica opinión, opinión, pero, de alguna alguna manera, puede emplearse emplearse jurídijurídicamente camente como, de hecho, lo hacen hacen con frecuencia frecuencia los tribuna tribunales, les, pues toda actividad actividad estatal estatal debe no solamente solamente ser válida, válida, sino también razonable. 6 Tenemo Tenemos s otro principi principio o import important ante e que deberá deberá observ observars arse e para para la restricc restricción ión de los derechos derechos fundam fundament entale ales, s, es el Principi Principio o de propor proporcio cional nalida idad, d, con lo cual se subraya subraya que no siempre siempre result resulta a sencillo sencillo determinar determinar si ún bien bien está está o no constitu constituciona cionalment lmente e reconocido nocido,, dada dada la genera generalid lidad ad que caracteri caracteriza za a muchos muchos precep preceptos tos constitucion constitucionales. ales. Esta tarea corresponde corresponde llevarla llevarla éi cabo cabo a los distintos operadores operadores jurídicos jurídicos de acuerdo acuerdo con las pautas generales generales de interpretac interpretación ión constitucion constitucional, al, la doctrina doctrina cuando cuando aborda aborda este tema los desarrol desarrolla la como derechos derechos humanos humanos innominado innominados. s. No obstante, obstante, no debe olvidarse olvidarse que tanto tanto en la determi determinació nación n de cuáles cuáles son los posibl posibles es fundam fundament entos os de los límite límites s a los derech derechos os fundam fundament entaales, como en la ponderación ponderación entre los límites constitucio constitucionalme nalmente nte posibl posibles es y los propios propios derech derechos, os, ha de tener tenerse se presen presente te la fuerza expansiv expansiva a de los derechos derechos fundamentale fundamentales, s, interpretando, interpretando, pues, pues, restricti restrictivam vamen ente te sus límites límites que, que, en todo caso, caso, debe deben n resultar resultar proporcionales proporcionales y adecua adecuados dos para alcan alcanzar zar el fi n .que persiguen. Empero Empero,, en la vida cotidian cotidiana a de nuestro nuestro país, país, se presenta presentan n diverdiversos casos en los que se procura defender un derecho derecho fundamental fundamental ilimitadame ilimitadamente, nte, es decir, decir, se pretende el ejercic ejercicio io de un derecho derecho sin ninguna ninguna limitació limitación, n, y se puede llegar al caso en el que en distintos distintos medios medios de control constitucion constitucional al se aduce la inconstituc inconstitucional ionalidad idad de una norma o un acto derivado derivado de la concepc concepción ión de que un derecho fundamen fundamental tal constituci constitucionalm onalmente ente reconocido reconocido puede ejercerse ejercerse ilimitadamente.
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EPIGMENIO EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS
Ante estos casos, debe tenerse como pensamiento fundamental que la la idea idea de libe liberta rtad d total, total, absolu absoluta ta e ilimit ilimitada ada del hombre hombre es inexistente inexistente,, en cuanto cuanto significa, significa, como se ha señalado, señalado, la ausencia ausencia de toda sujeción sujeción a su volunt voluntad ad de parte de toda toda autoridad capaz de limitar limitar esa condición condición natural natural de la persona. persona. La incorp incorpora oració ción n del individ individuo uo en un orden orden social social da fin a ese gragrado absoluto absoluto e incondici incondicional onal de la mayoría mayoría de slJs cualidades cualidades intrínintrínsecas, secas, que van a disminu disminuir ir en la propor proporción ción necesaria necesaria que permita el imperi imperio o de la razón, razón, justic justicia ia y convive convivenci ncia a dentro dentro del orden orden colectiv lectivo o correspo correspondi ndient ente. e. La liber libertad tad del hombre hombre nace nace restri restringi ngi-da, aún aún más, cuando cuando se encue encuentr ntra a dentro dentro de una una organiza organizació ción n jurídico política. El límite de su conducta lo constituirán los derechos derechos de terceros terceros y el propio propio orden orden social social procur procurado ado a tratray de las normas vés de la Constituci Constitución ón normas jurídi jurídicas cas deriva derivadas das..
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El Poder Poder Consti Constituy tuyent ente e ha previst previsto o límite límites s a los derecho derechos s fundafundament mental ales es en nuestr nuestra a Norm Norma a Fund Fundam amen enta tal, l, de tal modo que que su constituci constitucionali onalizació zación n (de los límites límites)) produce produce que, al igual igual que los derechos, derechos, tengan tengan eficacia eficacia jurídica, jurídica, por lo que que van a vincular vincular direcdirectamente tamente a todo todo poder poder públic público, o, incluy incluyend endo o a los tribun tribunale ales. s. Esto Esto también también se conoce conoce como Margen Nacional de Apreciació Apreciación.? n.? De esa manera manera,, al mismo tiempo tiempo que los órganos órganos jurisd jurisdicc iccion ionaales debe deben n tomar tomar en cuenta cuenta el listad listado o de derecho derechos s previs previstos tos en la 7 El Margen Margen Nacional Nacional de Apreciación Apreciación es una doctrina doctrina ampliamente ampliamente utilizada utilizada por varios varios tribunatribunales internaciona internacionales, les, especialmen especialmente te el Tribunal Tribunal Europeo Europeo de Derechos Derechos Humanos, Humanos, que se traduce traduce en una suerte de deferencia deferencia del tribunal tribunal correspond correspondiente iente nacia las autoridades autoridades nacionales nacionales para que sean éstas las que decidan sobre una determinada determinada cuestión. cuestión. La aplicación de esta doctrina doctrina al ámbito ámbito de los Derechos Humanos ha supuesto la concesión concesión de cierto margen de actuación actuación a las autoridades autoridades nacionales, nacionales, que serían las encargadas de resolver resolver determinado determinados s límites límites de derechos humanos humanos en aquellos aquellos casos en los que el tribunal tribunal internacion internacional al correscorrespondiente pondiente considera considera que los órganos órganos internos internos están mejor posicionado posicionados s e informados informados que el propio órgano órgano internacion internacional al para resolver resolver la cuestión cuestión litigiosa. litigiosa. La doctrina del margen parece tener su origen en la doctrina de la marge d'appréciat d'appréciation, ion, desarrollad desarrollada a por el Consejo de Estado francés, francés, o en la jurisprudenc jurisprudencia ia sobre la discreciona discrecionalidad lidad administrat administrativa iva de algunos países
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
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Norma Suprema, Suprema, también también se encuentr encuentran an vinculados vinculados por los límites límites constitucion constitucionales ales que condiciona condicionan n su alcance. alcance. El grado grado de incondic incondicion ionali alidad dad de un derech derecho o consti constituc tucion ional al va a depend depender er del interé interés s públic público o y social social -cuando -cuando estas estas limita limitante ntes s se puedan puedan despre desprende nderr de lo dispu dispuest esto o en el texto texto básico básico-, -, así como como de los derechos derechos consti constituc tucion ionale ales s de los demás demás gobern gobernado ados s que pudieran pudieran estar en colisió colisión n frontal frontal en determina determinado do momento, momento, dado que también también vinculan vinculan a todo todo poder público, público, incluyend incluyendo o a los tributribunales, nales, lo cual cual produce que la medida medida y alcance alcance del derecho derecho consticonstitucional tucional específico específico sea el resulta resultado do de su balance balance con todos esos aspectos. aspectos. Aquí cabe.formular cabe.formular nuevamente nuevamente la pregunta pregunta ¿las persopersonas que cometen cometen delito delitos s de alto impacto impacto y que afecta afectan n la liberta libertad d y la seguri seguridad dad de todos, todos, como como en los casos casos de secuest secuestro, ro, trata trata de personas, personas, delitos delitos contra la salud y delin delincuenc cuencia ia organizada organizada,, afectan la seguridad seguridad de todos?, todos?, ¿ponen ¿ponen en riesgo a toda la sociedad? sociedad? Será en estos delitos de manera precisa precisa en los que perfectamente perfectamente se justifica justifica la necesid necesidad ad de una medida medida cautelar cautelar excepciona excepcional, l, que no se estable establece ce como como pena, pena, pero pero sí como como una herrami herramient enta a necenecesaria para el esclareci esclarecimiento miento de los hechos, hechos, proteger proteger al inocente, inocente, procurar procurar que el culpabl culpable e no quede quede impune impune y que los daños daños causacausados por el delito se reparen. reparen. Si el Constituyente Constituyente equilibró equilibró,, en la medida de lo posible, posible, los intereses intereses indivi individua duales les con el interé interés s públic público o y los derecho derechos s de los terceros terceros,, interrelaci interrelacionado onados s en la Constituci Constitución ón Federal, Federal, es labor del Juez constitucional, titucional, en el ejercici ejercicio o de susatribucion susatribuciones es de control, control, realizar realizar una ponder ponderaci ación ón de los valores valores que están están en juego juego en cada caso caso conconcreto y establecer establecer una relación relación proporcional proporcional entre ellos, con el fin de que tengan eficacia todos, aun cuando alguno alguno deba ceder en cierto grado en función función de otro, pues la coexistencia coexistencia de valores valores y principios principios que conform conforman an la Norma Norma Suprem Suprema a exige exige que cada uno se asuma con carácter carácter no absoluto, absoluto, compatible compatible con aquellos aquellos otros que también fueron considerados considerados por el Consti Constituyent tuyente, e, lo cual cual es conforme con el
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EPIGNffiNI EPIGNffiNIO O
NffiNDIETA NffiNDIETA VALDÉS
Igualmente Igualmente,, debe considerars considerarse e que cada cada norma de nuestro nuestro sistema sistema jurídico se encuentra complementada por otra o por un conjunto de ellas, ellas, lo cual origina origina que adquiera un signi significad ficado o más complejo complejo del que pudiera pudiera refleja reflejarr su lectura lectura aislad aislada. a. De ahí que el examen examen de la conformi conformidad dad de una norma secundaria secundaria con nuestra Constituci Constitución ón deba considerar considerar ese alcance alcance sistemático sistemático,, con el fin fin de que el Juez consti constituc tucion ional al logre logre un entendi entendimie miento nto integr integral al de la intenció intención n y finalidades nalidades perseguida perseguidas s por el legislado legisladorr a través través del ordenamient ordenamiento o respectivo respectivo,, ya sea de la Consti Constitució tución n Federal Federal ó'del ordenamie ordenamiento nto secundario secundario,, lo cual cual supone supone el respeto, respeto, por parte del intérprete, intérprete, a la defens defensa a integr integral al de la confor conformid midad ad de la norma norma secund secundari aria a con el texto básico a cargo cargo del poder respectivo. respectivo. Esto es así porque la lectura lectura aislada de una norma por el juzgad juzgador or constituci constitucional onal traería como consecuenci consecuencia a que aprecia apreciara ra de manemanera parcial parcial e incompleta incompleta los objetivo objetivos s del creador de la regla jurídica jurídica sujeta sujeta a la valora valoración ción judicial, judicial, lo que que produciría produciría defectos defectos de origen origen en el ejerci ejercicio cio del control control constituci constitucional onal respectivo, respectivo, debido debido a que el Juez se encontra encontraría ría inobservan inobservando do disposici disposiciones ones complement complementarias arias a la examin examinada ada que tambié también n lo vincu vinculan lan,, afecta afectando ndo en última última insinstancia tancia el principio principio democrátic democrático. o. A este r-especto, se ha afirmado que la coexistencia de valores y principio principios s sobre los que se basa basa nuestra Constitución, Constitución, para no renunciar nunciar a sus cometidos cometidos de unidad e integración integración y, al mismo mismo tiempo, no hacerse hacerse incompatib incompatible le con su base base material, material, exige que cada uno de tales tales valores valores y princip principios ios se asuma asuma con carácter carácter no absoabsoluto, compatibl compatible e con aquellos aquellos otros con los que debe relacionar relacionarse. se. De manera manera tal que el juzg juzgado adorr consti constituc tucion ional al debe debe en principi principio o consid considera erarr que los derech derechos os fundam fundament entale ales s no son ilimitad ilimitados os e irrest irrestric rictos tos,, pero pero debe debe tener tener sumo sumo cuidad cuidado o al precisa precisarr cuáles cuáles son sus límites, límites, pues, como se dijo, dijo, determinar determinarlos los indiscrimi indiscriminada nadamente mente podría hacer nugatorio nugatorio el derecho derecho fundamenta fundamentall que revisten revisten un ininterés superior superior y que son los derecho derechos s mínimos mínimos de los ciudadanos ciudadanos la nor fundam fundament ental, al, lo cual cual haría haría a la postr nul
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CAPíTU CAPíTULO LO 2 FORMAS FORMAS DE RESTRI RESTRICCiÓN CCiÓN DE LA LIBERTAD PERSON PERSONAL AL EN MÉXICO MÉXICO Nuestr Nuestra a Consti Constituc tución ión enunci enuncia a divers diversas as formas formas de restric restricció ción n de la libertad libertad personal, personal, que para fines fines didácticos didácticos se clasifica clasificarán rán de la siguiente siguiente manera: manera: 1) Flagranci Flagrancia: a: artículo artículo 16 Constitucio Constitucional, nal, párrafo párrafo quinto quinto y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP). 2) Caso Caso Urgent Urgente: e: artícu artículo lo 16 Cons Constit tituci uciona onal, l, párraf párrafo o sexto sexto y 150 del CNPP. 3) Orden de Aprehensió Aprehensión: n: artículo artículo 16 Constituci Constitucional onal,, párrafo párrafo tercero; tercero; 141 y 142 del CNPP. CNPP. 4) Arraigo: Arraigo: artículo artículo 16, párrafo párrafo octavo, de la CPEUM. CPEUM. 5) Arresto Arresto Admini Administr strati ativo: vo: artícul artículo o 21, párrafo párrafo cuarto cuarto,, de la CPEUM. El tema tema central central del presente presente análisis análisis es la flagranc flagrancia, ia, considerad considerada a como como una restricc restricción ión a la liberta libertad d person personal, al, que se emplea emplea para para conduc conducir ir al imputad imputado o al proceso proceso,, por ello ello es oportu oportuno no verifi verificar car la convencion convencionalida alidad d de la misma. misma. Existe Existen n divers diversos os docume documento ntos s intern internaci aciona onales les en los que se contempla templa el derech derecho o a la liberta libertad d person personal al y se enunci enuncian an alguno algunos s
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MENDIETA MENDIETA VALDÉS
Humano Humanos s (en adela adelante nte CADH) CADH) recono reconoce ce el derech derecho o a la libertad libertad de las personas, personas, asimismo asimismo contempla contempla que las Consti Constitucio tuciones nes Políticas de los Estados Estados Partes, Partes, en ejercicio ejercicio de su autonomía autonomía,, podrán podrán establecer establecer casos y condicion condiciones es bajo las cuales, cuales, y observando observando distintos tintos princi principio pios, s, se estará estará en posibil posibilida idad d de privar privar de la libertad libertad física a sus habitantes habitantes::
libert libertad ad y a la seguri seguridad dad person personale ales. s. Nadie Nadie podrá ser sometido sometido a detención detención o prisión prisión arbitraria arbitrarias. s. Nadie Nadie podrá ser privado privado de su libertad, salvo por las causas causas fijadas por ley ley y con arreglo al pro~edimiento establecido establecido en ésta". ésta". De tal tal suerte suerte que sólo sólo podrá podrá deteners detenerse e a una persona persona cuando cuando se trate de los supuestos previamente previamente establecid establecidos os en la ley, ley, siendo siendo la flagranc flagrancia ia y el caso urgente una de estas posibilidad posibilidades. es.
Artículo 7. Derecho a la libertad Person~1 1. Toda persona persona tiene derecho a la libertad libertad y a la seguridad guridad personales. personales. 2. Nadie puede ser privado privado de su libertad física, salvo por las causas causas y en las las condicione condiciones s fijadas fijadas de antemano por las Consti Constitucio tuciones nes Políticas Políticas de los EstaEstados Partes o por las leyes leyes dictadas dictadas conforme conforme a ellas. ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detenció detención n o encarceencarcelamiento lamiento arbitrarios arbitrarios [ ...] De lo que se desprende desprende que para poder ser limitada limitada la libertad libertad personal, sonal, es necesario necesario que esta restricción restricción encuentre encuentre su fundamen fundamento to en los ordenam ordenamien ientos tos jurídi jurídicos cos del país de que se trate trate (es decir, decir, de cada cada Estado que ha suscri suscrito to los docume documentos ntos internacio internacionale nales) s) y por causas causas expresamen expresamente te señaladas señaladas en los mismos; mismos; en el caso caso de la flagran flagrancia cia y el caso caso urgente, urgente, objeto objeto de este estudio, encuentran encuentran sustento sustento en la CPEUM y en el CNPP. CNPP. También También el artículo artículo 9 de la Declaraci Declaración ón Universal Universal de Derechos Derechos Humanos establece establece que: "Nadie "Nadie podrá ser arbitrariamen arbitrariamente te detenido, detenido, . preso preso ni desterr desterrado ado". ". Lo anter anterior ior signif significa ica que no se elimina elimina la posibil sibilida idad d de que la libert libertad ad person personal al sea limitad limitada, a, sino sino que hace hace refere referenci ncia a a que esta esta restri restricci cción ón debe debe estar estar plena plena y legalm legalment ente e justificada.
Ahora bien, cuando la libertad personal de alguien es restringida bajo los supuesto supuestos s que el ordena ordenamien miento to normativo normativo permite, permite, cuenta cuenta a su vez con derechos y garantías garantías judiciale judiciales s que le son reconocireconocidos internaciona internacionalment lmente, e, verbigraci verbigracia: a: • Ser Ser info inform rmad ado o de sus dere derech chos os y pres presen entad tado o inme inmedi diaatament tamente e ante ante el órgano órgano jurisd jurisdicc iccion ional: al: artícu artículo lo 7.5 de la CADH. •
Recurri Recurrirr ante ante un juez juez compet competent ente e para para que determ determine ine la legalida legalidad d de su detención: detención: artículo artículo 7.6 de la CADH. CADH.
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Presun Presunció ción n de Inocenc Inocencia: ia: artícu artículo lo 8.2 de de la CADH CADH..
• Ser oído oído y vencid vencido o en juic juicio: io: artícu artículo lo 8.1 de de la CADH. CADH. •
Derech Derecho o a tener tener comunica comunicació ción n con las auto autorid ridade ades s conconsulare sulares s en caso de ser extranj extranjero ero:: artícu artículo lo 36, inciso inciso b), de la Convenc Convención ión de Viena Viena sobre sobre relaci relacione ones s consul consulare ares, s, etcétera.
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CAPíT CAPíTULO ULO 3 CASO URGENTE URGENTE
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Junto a la flagra flagrancia, ncia, la detenci detención ón por caso caso urgente urgente const constituy ituye e una excepción excep ción const constituc itucional ional a la regla regla general conforme a la cual nadie puede puede ser privado privado de la libertad libertad,, sino sino por orden orden escrit escrita a de la autoridad autoridad judicial judicial compe competent tente, e, en tal virtud, virtud, se procede procede a efectua efectuar r un breve análisis sobre esta figura. El caso caso urgent urgente e es una de las figuras figuras contem contempla pladas das dentro dentro del sistema sistema jurídico jurídico mexicano mexicano que permite a la autori autoridad dad llevar llevar acabo la restricci restricción ón del derecho derecho fund fundament amental al a la liberta libertad d de la persona. persona. Esta Esta detenc detención ión debe debe atende atenderr a los principi principios o s de razonabi razonabilid lidad, ad, proporcion proporcionalid alidad, ad, idon idoneidad eidad,, neces necesidad idad de cautela cautela,, mínim mínima a interintervención, vención, menor lesividad, lesividad, peligro peligro de demora y proporciona proporcionalidad lidad en sentido estricto. La detenc detención ión por caso urgente urgente es conside considerad rada a por algun algunos os autores tores com como o una U [ . . . ] medida medida cautel cautelar ar en la que se patenti patentiza za con mayor grado la necesida necesidad d de acreditar acreditar el peligro igro en la demora demora y la aparienci apariencia a del buen buen derecho, en tanto tanto que es emp empleada leada como una forma de conducción conducción del imputado imputado al proceso proceso cuando existen indicios que señalan la inminente inminente evasión ón a la acción acción de la justi justicia" cia".8 .8 Además, Además, es conceptua conceptuall izada como: Una medida medida cautel cautelar a r person personal, al, decret decretada ada por el minister nisterio io públi público, co, pero pero sujeta sujeta a revisió revisión n por el juez juez de
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EPIGME EPIGMENIO NIO
MENDIE MENDIETA TA
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VALDÉS VALDÉS
control control una vez vez ejecutada, ejecutada, que tiene tiene como finalidad finalidad la detención deten ción y retención retención de una persona persona para su condu conduccción ante la autorida autoridad d jurisdicci jurisdiccional onal a fin de formula formularle rle imputació impu tación n penal, la cual cual se hace procedente procedente por virvirtud de la exist existenc encia ia de indicios indicios que acredite acrediten n un hecho clasificado clasificado por la ley como como delito delito (incluso en grado de tentativ tentativa) a) que amerita amerita prisión ón preventiv preventiva a en forma forma oficio oficiosa sa o que que en su térm término ino med medio io aritmét aritmético ico supere supere ~. los cinco cinco años de prisión, prisión, así como la probabil probabilidad idad de que el imputado lo cometió cometió o participó cipó en su comisión, comisión, ante la combinaci combinación ón de dos circuns circunstanci tancias as que magn magniificanel ficanel riesgo riesgo de fuga de dicho sujeto: sujeto: indicios indicios de que pretende pretende evadir la acción acción de la justiCi justiCia a e imposibili imposibilidad dad material material de acudir acudir ante la autorida autoridad d judicial judicial para que ésta emita la orden orden de captura captura o que de acudir a ésta, ésta, la evasión evasión de todos todos modos ocurrirá. ocurrirá. 9 Del conteni contenido do del artí artícul culo o 1 de la CPEUM, CPEUM, se despre desprende nde que el derecho derecho a la llibert ibertad, ad, el cual se constituye constituye como un de derecho recho humano y fundament fundamental, al, reconocido reconocido en la Constit Constitución ución y en los Tratados Tratados ~ntern ~nternaci aciona onales les de los que el Estado Estado Mex Mexica icano no es parte, parte, se encuentra cuent ra protegido protegido por nuestro nuestro máxim máximo o ordenamie ordenamiento, nto, sin embarg embargo, o, se puede ver restringid restringido o en los casos casos y bajo las condi condicion ciones es que la Constituc Constitución ión esta establece blece.. 0
En ese sentid sentido, o, la CPEU CPEUM M prevé prevé el caso urgent urgente e (así (así como la orden de aprehensión aprehensión y la flagranci flagrancia) a) como una de las formas formas en que la libertad libertad se puede restringir restringir de forma forma justificada. cada. El Ministerio Ministerio Público, Público, de conformidad conformidad con el artículo artículo 1 constitucional, se coloca como garante de la protección de los derechos humanos y derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad personal, y para el caso de restringir restringir el mismo, su actuación actuación deberá deberá estar debi0
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El artículo artículo 16 constit constitucio ucional nal estab establece lece los requisitos requisitos y circunstan circunstan-cias que que deberán actua actualiza lizarse, rse, a efecto efecto de que el Ministerio Ministerio PúbliPúblico ordene ordene,, bajo bajo su más estric estricta ta respon responsab sabili ilidad, d ad, la detenc detención ión de una persona persona al encont encontrarse rarse en el supues supuesto to de un caso urgente: urgente: Sólo en casos casos urgentes, urgentes, cuand cuando o se trate trate de un delito delito grave así clasifica clasificado do por la ley y ante ante el riesgo fundado de que el indiciado indiciado pueda sustraerse sustraerse a la acción acción de la justicia justicia,, siemp siempre re y cuando cuando no se pueda pueda ocurrir r ante la autorida autoridad d judicial judicial por razón de la hora, lugar o circunsta circunstancia ncia,, el Minister Ministerio io Público co podrá, podrá, bajo su respon responsab sabililida idad, d, ordena ordenarr su det detenc ención ión,, fundan fundando do y expresando expresando los indici indicios os que moti motiven ven su procede procederr [...] En caso caso de urgencia urgencia o flagran flagrancia, cia, el juez uez que reciba la consigna consignación ción del detenido detenido deberá deberá inmed inmediata iatamente mente ratificar ratificar la detenci detención ón o decretar decretar la liberta libertad d con reservas de ley. Este artícu artículo lo es el marco marco de referencia referencia para el estable establecimie cimiento nto de los supuesto supuestoss de caso urgente urgente10. Nuestra Nuestra Constitu Constitución ción y la legislegislación lación secundaria secundaria estab establecen lecen como requisito requisito sine qua none, none, para la proceden procedencia cia de la detención detención por caso urgente, urgente, que el Ministerio Ministerio Público, Público, por la hora, hora, el lugar u otras otras circunstancias circunstancias,, no pueda pueda concurrir currir ante la autorid autoridad ad judicial judicial a solicitar citar la orden orden de aprehensión aprehensión.. 11 Los requisito requisitoss const constituc ituciona ionales les a los que está sujeta la detenci detencióón n por caso caso urgente conf configura iguran n un control control normativo normativo intenso intenso dispuesto por el legisl legislador, ador, que eleva el estándar estándar justific justificativo ativo para que el Ministerio Ministerio Público Público decid decida a ordenar ordenar la detenci detención ón de una perso"na perso"na sin control cont rol previo previo por parte de un juez. 10 En complemento complemento con el artículo artículo 150 del CNPP.
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EPIGME EPIGMENIO NIOMEN MENDIE DIETA TA
3.1 Caracter Característ ística icass gente
ontoló ontológic gicas as
VALDÉS VALDÉS
de la detenc detención ión por caso caso ur-
a) Es una restricción restricción al derecho derecho a la libert libertad ad personal. personal. b) Es extrao extraordina rdinaria, ria, pues deriva va de condiciones condiciones no ordinaordinarias, como el riesgo fundado de que la persona persona acusa acusada da de cometer cometer un delito ito grave se sustraiga sustraiga a la acción acción de la justicia y que, por razón de la hora, lugar o circunS'tancia, el Ministerio Ministerio Público Público no pueda ocurrir ocurrir ante la autoriautoridad judicial cial a solicitar solicitar una orden de aprehensió aprehensión. n. c) Es excepc excepciona ional,l, pues se aparta aparta de la regla regla general sobre el control control judicial judicial previo previo dentro dentro del régimen régimen de detenciones.12 3.2 El caso caso urgent urgente e en el sistem sistema a acusat acusatori orio o Ahora, Ahora, analizaremos zaremos los requisit requisitos os que se despren desprenden den de las fracciones cion es del artículo artículo 150 del del CNPP. Se debe contar contar con datos datos que permitan permitan establ establece ecerr la existe existenci nciaa de un hecho hecho que que la le leyy señala señala como como de delilito to grav grave e y que que exist existaa la probab probabili ilidad dad de que la person persona a lo com cometi etió ó o part partici icipo po en su comisión. a) Sólo Sólo el Ministe Ministerio rio Públi Público co podrá podrá dictar dictar un acuerd acuerdo o de detención deten ción por caso urgente, urgente, al no contar contar con orden de apreapre. hensión hensión o algún supue supuesto sto de flagrancia flagrancia.. b) El Ministe Ministerio rio Públic Público o deberá deberá contar contar con los datos datos de prueba prueba idóneo idóneos, s, pertin pertinent entes, es, conduc conducent entes es y sufici suficient entes, es, para para tener tener acredi acreditad tada a la existenci s tencia a de un hecho que la ley señala como delito grave.
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El Minis Minister terio io Públic Público o contar contará á previa previamen mente te con. con. datos datos de prueba prueba que acredi acreditan tan la existe existenci ncia a del hecho hecho y con base en ellos ellos dicta el acuerdo acuerdo de detención detención,, con la única finalidad finalidad de evitar evitar la sustracsustracción de la acción penal de la persona. persona. c) De conform conformida idad d con el CNPP, CNPP, si no se cuenta cuenta con datos datos de prueba prueba que acredite acrediten n el hecho hecho es im impos posibl ible e dictar dictar el acuerdo acuerdo de detención. detención. d) Adem Además, ás, se debe acredita acreditarr por el Minist Ministeri erio o Públi Público co en grado grado de proba probabil bilida idad d que la la perso persona na cometió cometió ese hecho hecho o parti particip cipó ó en su comisión comisión.. Lo anterio anteriorr a través través de un ejercicio cio de razonabilid razonabilidad, ad, conca concatena tenanndo la existen existencia cia del hecho con su atribuibi atribuibilidad lidad a la persona persona que se va a detener. e) La detenc detención ión por caso caso urgent urgente e se dicta dicta previo previo a la detenció tención n de la persona persona,, reunid reunidos os los requ requisi isitos tos del artí artícul culo o 150 del CNPP, CNPP, esto es, el Ministerio Ministerio Público co emit emite e la orden orden de detenció detención n fund fundada ada y motivada, vada, las policía policíass realizarán zarán la detenc detención ión de la persona persona que será puesta puesta a dispos disposici ición ó n del Ministerio Ministerio Público, Público, quie quien n a su ve vezz procurará que sin demora demora el detenido detenido sea puesto a disposición disposición del Juez de control. control. La Suprem Suprema a Corte Corte de Justici Justicia a de la Nación Nación (en adelan adelante te SCJN) SCJN) ha señala señalado do como requisito requisito esenc esencial ial para determin determinar ar que una de de-tención ón por caso caso urgente urgente estuv estuvo o apega apegada da a las reglas reglas constitucioconstitucionales e s y legale legaless que exista exista el mandamie mandamiento nto prevía prevía del Ministe Ministerio rio Público. Público. Pero este este docum documento ento no se traduce traduce en la mera formalid formalidad ad de que exista, exista, sino que cumpla plena plenamente mente con las formalid formalidades ades estableci esta blecidas das en la CPEUM CPEUM y como regla de debido debido proceso. proceso. Aun así, no sólo debe tratarse tratarse de un hecho señalado señalado como delito, delito,
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EPIGMENIO EPIGMENIO
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MENDIETA MENDIETA VALDÉS
El CNPP CNPP dentro dentro del artículo artículo 150 estab establec lece e cuando cuando un delito delito será será considerad considerado o como grave en tres supues supuestos tos distintos: distintos: 1.- Serán graves los delitos delitos señalados señalados de prisión prisión preventipreventiva oficiosa oficiosa dentro dentro del CNPP. CNPP. El artículo artículo 167, sexto párrafo, párrafo, establ establece ece un listado listado de delito delitos s que traen traen aparej aparejada ada la priprisión preventiva preventiva oficiosa. oficiosa.
~.
Los que tengan tengan señalad señalada a prisión prisión preven preventiv tiva a oficio oficiosa sa en 2 ,.- Los la legisla legislación ción aplicable aplicable (Leyes (Leyes Generales Generales en Materia Materia de SeSecuestro). 3.- Los Los deli delitos tos cuyo térmi término no medio medio aritmé aritmétic tico o de cinco cinco años años de prisió prisión. n.
sea mayor mayor
El términ término o medio aritmético aritmético es el cocient cociente e que se obtiene obtiene de sumar sumar la pena pena de prisión prisión mínima mínima y la máxima máxima del delito delito consumad consumado o que se trata y dividirlo dividirlo entre dos. 3.3 Pasos Pasos a seguir seguir por el Mini Ministe sterio rio que se trata trata de un delito delito grave grave
Públi Público co para para determi determinar nar
1.- El Minis Ministerio terio Público, Público, ante la posibil posibilidad idad de emitir emitir un acuerdo acuerdo de detención detención por caso urgente, urgente, deberá deberá analizar los elementos elementos fácticos fácticos en relación relación con los datos de prueba prueba de su investiga investigación, ción, a efecto de determina determinarr que sean constitutivos constitutivos de un hecho hecho que la ley señala como delito. delito. a) Analiz Analizará ará todos todos y cada cada uno de los dato datos s de prueba prueba que integren integren la carpeta carpeta de investigación investigación.. b) Llevará a cabo la clasific clasificación ación del delito. delito. c) Analiz Analizará ará el Código Código Penal Penal para el Distri Distrito to Federa Federall (en adelan adelante te CPDF), CPDF), bie las ley diente diente
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gan aparejada aparejada prisión prisión preventiva oficio oficiosa sa en el CNPP, CNPP, porque porque tengan señala señalada da prisió prisión n preven preventiv tiva a oficio oficiosa sa en las leyes leyes corres correspon pondie diente ntes, s, o porque porque el térmi término no medio medio aritmé aritmétic tico o de la pena de prisió prisión n sea mayor mayor a 5 años-o años-o 2.- Se deberá deberá acredi acreditar tar la existen existencia cia de un riesgo riesgo fundad fundado o de que la persona persona que pretend pretende e detenerse detenerse puede sustraerse de la acció acción n de la justicia. Cuando Cuando la CPEUM CPEUM y el CNPP establec establecen en los requi requisit sitos os de que se trate trate de un riesgo riesgo "funda "fundando ndo", ", esto esto implica implica que precis precisame amente nte dicho dicho riesgo debe encontrar encontrar su sustento sustento en motivos, razones y, de de ser posible posible,, datos datos de prueba, prueba, al menos menos indici indiciari arios, os, que de forma objetiva objetiva tengan la eficaci eficacia a para acreditar acreditar dicho riesgo. Se debe justific justificar ar por_parte del Ministerio Ministerio Público Público -esto será objeto de análisi análisis s por parte de la autoridad autoridad judicial judicial al momento momento de controcontrolar la dete detenci nciónón- de forma forma razona razonable ble,, es decir, decir, a través de un test test de razonab razonabili ilidad dad que fáctic fácticame amente nte se encuen encuentre tre susten sustentad tado o por medio medio de indicio indicios, s, que la person persona a cuya cuya detenc detención ión sea ordenad ordenada a por caso caso urgent urgente e preten pretende de efecti efectivam vament ente e sustra sustraers erse e de la acción acción de la justi justicia cia y, sobre sobre todo, todo, que sí es posibl posible e que la misma misma lo logre logre en caso de no detenerla detenerla en ese momento. El artículo artículo 168 del del CNPP establece establece supuestos supuestos con los que que sejustificará tificará el peligro peligro de sustracción sustracción del imputado: imputado: a) El arra arraig igo o que que teng tenga a en el lugar lugar dond donde e deba deba ser ser juzga juzga-do, determin determinándol ándolo o por domici domicilio, lio, residenci residencia a habitual habitual o el asiento asiento de la familia. familia. Esto Esto signif significa ica que deberá deberá analiz analizar ar con base en los eleelementos mentos objeti objetivos vos la facti factibil bilida idad d que se represent representa a para para el imputado imputado abandonar abandonar ese domicilio domicilio,, la resid residencia encia habitual, habitual, el asien asiento to de familia familia atendi atendiend end a la falta falta de arraigo arraigo
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EPIGMENIO EPIGMENIO
l\IIENDIET l\IIENDIETA A VALDÉS
b) Sus facili facilidad dades es para para abando abandonar nar el lugar lugar o permanec permanecer er oculto. c)
Que hubiese hubiese falseado falseado sobre sobre su domicil domicilio. io. El artícu artículo lo 168 del del CNPP, CNPP, dentro dentro del anális análisis is de los supuestos puestos que acreditan acreditan el peligro peligro de sustracción sustracción del impuimputado, tado, señala señala que se tomará tomará en conside considerac ración ión la false falsedad dad sobr sobre e el domi domici cili lio o del impu imputad tado. o. ~.
d)
El máxi máximo mo de la pena pena que pudie pudiera ra llegar llegar a imponé imponérse rsele le al delito delito de que se trate, trate, examinand examinando o la actitud actitud que adopte adopte el imputado imputado ante esa situación situación.. -,
e) Cuando Cuando hubies hubiese e desate desatendi ndido do citaci citacione ones s para para la celeb celebraración de actos procesales procesales ante el Ministerio Ministerio Público Público o la autoridad judicial. 3.- El Minist Ministerio erio Público Público ordenará ordenará la detenció detención n de una persona persona por caso caso urgent urgente e cuando cuando,, por razón razón de la hora hora en la que actúa, actúa, del lugar lugar en el que se encuentr encuentra, a, o por por alguna alguna otra circuns circunstan tancia cia,, no pueda pueda ocurri ocurrirr ante ante la autori autoridad dad judicia judicial, l, en otras otras palabr palabras, as, ante ante el Juez Juez de Control Control y solicitar solicitar la correspondi correspondiente ente orden de aprehensión, o bien, bien, que en caso de hacerlo, hacerlo, o sea, sea, acudir acudir ante ante eljuez, el imputado imputado pueda evadirse evadirse de la acción acción de la justicia. justicia. Por lo que hace al primer requisito, requisito, es claro que se podrá actualizar actualizar cuando cuando el Ministerio Ministerio Público Público pretenda ejecutar ejecutar la orden orden de detención fuera del horario de labores de los juzgados juzgados y, principal principalmente mente,, cuando cuando no se cuente cuente con una guardia guardia en los mismos, mismos, por lo que que no se está en posibilid posibilidad ad de realizar realizar ese control ex ante a que hemos hemos
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
PROCES PROCESALE ALES S DE LA DETENC DETENCIÓN IÓN
EN FLAGRAN FLAGRANCIA CIA
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tent tentes es para para reso resolv lver er la soli solici citu tud d de orden orden de apreh aprehen ensi sión ón,, asim asimis ismo mo,, para para el cas caso o de que que el juez juez comp compet eten ente te ante ante el que que pode podemo mos s acud acudir ir se encu encuen entre tre en un luga lugarr leja lejano no y que que,, por las las circun circunsta stanci ncias as del mome momento nto,, sea imposi imposible ble traslad trasladararse has hasta ta su pre prese senc ncia ia a sol solic icit itar ar la corr corres espo pond ndie ient nte e orde orden n de aprehensión. El siguiente siguiente requisito, requisito, otras circunstancias circunstancias,, hace referencia referencia a que, que, al actualiza actualizarse rse circunstanc circunstancias ias distintas distintas a las las ya mencion mencionadas, adas, éstas impidan solicitar solicitar al juez juez la orden orden de aprehensión. aprehensión. Debemo Debemos s entend entender er estas estas otras otras circun circunsta stanci ncias as como como aquell aquellos os evento eventos s o accide accidente ntes s que, que, dentro dentro del contex contexto to especí específic fico o en que se pretend pretende e detene detenerr a la persona persona (refer (referenc encias ias de modo, modo, tiempo tiempo y lugar), lugar), al conjug conjugars arse e hacen hacen necesa necesario rio y por demás apremi apremianante llevar llevar acabo acabo la deten detenció ción n de esa person persona a que aparente aparentemen mente te cometi cometió ó o particip participó ó en la comisió comisión n de un hecho hecho que la ley señala señala como delito grave. grave. El últim último o supues supuesto, to, en su caso de acudir acudir ante ante el juez juez,, el imputad imputado o pueda pueda evadir evadirse se de la acción acción de la justic justicia, ia, signif significa ica que en virtud virtud de no detene detenerr al imputa imputado do en ese preciso preciso moment momento, o, se perdería perdería esa única única oportuni oportunidad dad de evitar evitar que se sustrai sustraiga ga de la acción acción de la just justici icia, a, pues pues nos encontra encontramos mos en presen presencia cia de la posibi posibilid lidad ad de justif justifica icarr el peligr peligro o en la demora demora que represen representa ta esa falta falta de actuación actuación del Ministeri Ministerio o Público Público al ser evidente evidente la necesid necesidad ad de la cautel cautela, a, por la urgenci urgencia a del caso especifi especifico. co. Dicho Dicho de otra forma, si acud acudimo imos s ante ante el juez, juez, esta esta situac situación ión sería sería aprove aprovecha chada da por el imputa imputado do para para lograr lograr su objet objetivo ivo de sustrae sustraerse rse de la acción acción de la justicia.
hecho referencia. El seg segun undo do supu supues esto to,, por por razo razone nes s del del luga lugar, r, se refi refier ere e a que que en ese ese luga lugarr dond donde e se pret preten enda da real realiz izar ar la det deten enci ción ón de la
Al analizar estos requisitos, lo que se está presentando es un análisis sobre sobre la constitucionalidad y convencionalidad de las las dedetencio tenciones nes que el Estado Estado Mexica Mexicano no ha autori autorizad zado o en cuanto cuanto a la
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;1 ~, l.
EPIGMENI EPIGMENIOMEN OMENDIETA DIETA
VALDÉS VALDÉS
Nuestra Nuestra norma constituci constitucional onal autoriza autoriza limitar limitar ese derecho derecho con base en las reglas reglas que las leyes leyes secund secundari arias as deben deben establ establece ecer, r, atenatendiendo diendo justame justamente nte al marco marco consti constituc tucion ional al y convenc convencion ional al al que está está sujeto sujeto el Estado Estado Mexica Mexicano, no, pues pues los supue supuesto stos s en relación relación al tercer tercer requisito requisito que se analiza analiza en este apartado, apartado, es una secuencia secuencia de elemen elementos tos ejempl ejemplifi ificat cativo ivos s que no se encuent encuentran ran limita limitados dos y que permitirán permitirán acreditar acreditar el elemento elemento denominad denominado o riesgo fundado.
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'. 4.- Solamente Solamente el Ministe Ministerio rio Público Público podrá acreditar acreditar el supuesto supuesto de caso urgente, urgente, cuando cuando se trate de delitos delitos graves. graves. Serán delitos delitos graves los señalad señalados os como de prisión prisión preventiva preventiva oficiosa dentro del CNPP en el artículo artículo 167, los que que tengan señalada señalada prisión prisión preventiva preventiva de carácter carácter oficiosa oficiosa en la legisl legislació ación n aplicable aplicable,, y aquell aquellos os cuyo cuyo término término medio medio aritmé aritmétic tico o sea mayor de cinco cinco años años de prisión prisión;; todos todos ellos ellos se conside considerar rarán án graves graves,, aun en los casos en que la consu consumac mación ión llegue llegue únicam únicament ente e al grado grado de tentati tentativa va punible. 5.- Cuando Cuando el Ministeri Ministerio o Público Público cubra los requisito requisitos s antes señalados, dos, emitirá emitirá la orden orden de detenci detención, ón, la entregar entregará á a los los agente agentes s de la policí policía, a, quienes, quienes, al realizar realizar la detención detención material material de la person persona, a, deberán deberán realizar realizar el registro registro de la detenci detención, ón, le darán darán a conocer conocer sus derechos y atenderán atenderán sus protocolos. protocolos. 6.- Inmedi Inmediata atamen mente te despué después s de la deten detenció ción, n, los eleme elemento ntos s de la policía policía pondrán pondrán a dispo disposic sición ión del Minist Ministeri erio o Públic Público o que emitió emitió la orden a la persona persona detenida. detenida. Al ser ejecutada la orden, se pondrá a disposición al detenido ante el Ministerio Ministerio Público, Público, que ya tiene tiene integrados integrados en su investigació investigación n los eleme elemento ntos s que acredit acreditaro aron n la exis existen tencia cia del hecho hecho que la ley señala señala como como delito delito grave grave y la probabil probabilida idad d de que esa. esa. pers persona ona lo cometi cometió ó o particip participó ó en su comisión comisión es decir, decir, ya tiene tiene integr integrada ada
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA
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penal penal al poner poner a disposi disposició ción n del Juez de Contro Controll al detenid detenido o para para la celebra celebración ción de la audien audiencia cia inicial. inicial. Las diligenc diligencias ias a practicar practicar serían mínimas en atención atención a que ya se tiene tiene acreditada acreditada la existenci existencia a del hecho, o la participaci participación ón en su comisión. comisión. 7.- Una vez que el detenido sea puesto puesto a disposic disposición ión ante el Ministerio terio Público, Público, éste éste procurar procurará á que el imputa imputado do sea presen presentad tado o sin demora demora ante el Juez de Control. Control. En este este moment momento, o, el Ministe Ministerio rio Públic Público o ya cuenta cuenta con los datos para para ejerci ejercitar tar la acció acción n penal, penal, por lo que la detenc detención ión por caso urgent urgente e evitar evitará á que el imputad imputado o se sustrai sustraiga ga de la acción acción de la justicia, no encontrando justificación para que el imputado permanezca más tiempo tiempo que el estricta estrictamente mente indispens indispensable able para que el Ministerio Ministerio Público Público solicite la audienc audiencia ia inicial. inicial. El único único motivo motivo por el cual el Ministerio Ministerio Público Público se ve en la necesidad de detener detener a una persona persona bajo el supues supuesto to de caso urgente, es a efecto de evitar evitar que se sustraiga sustraiga de la acción acción de la justici justicia, a, por lo que no tendrá tendrá la posibi posibilid lidad ad de realiza realizarr mayore mayores s actos actos de investigación. 8.- La orden orden de detenc detención ión por caso urgente urgente tiene tiene una revisió revisión n ex post, que va a realiza realizarr el Juez Juez de Control Control al determina determinarla rla legalidad legalidad de dicho dicho mandat mandato, o, así como la forma en que verifi verificó có su cumplicumplimiento miento por parte de la policía, policía, dentro de la audiencia audiencia inicial inicial al realizar lizar el control de la detención. detención. El artícul artículo o 308 del CNPP CNPP establece que inmediatamen inmediatamente te después después de que el imputado imputado deteni detenido do en caso urgente urgente sea puesto puesto a dispodisposición sición del Juez de Control, Control, se citará a la audiencia audiencia inicial inicial en la que se realizará el control de la detención. detención. Por ello, ello, el juzg juzgado ador, r, al recibir recibir la consig consignac nación ión respec respectiv tiva, a, debe debe
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,
"
EPIGME EPIGMENIO NIO
MENDIE MENDIETA TA
VALDÉS VALDÉS
de urgencia urgencia que la ley establec establece e y, de ser ser así, tendrá que precisar a qué indici indiciado ado o indicia indiciados dos se refiere refiere,, qué ilícito ilícito o ilícit ilícitos os se imputan,, en qué consistió putan stió la flagra flagrancia, ncia, o en su caso caso la urgencia, urgencia, así como las pruebas con las que se acredit acredite e lo anteri anterior, or, para estar en aptitud aptit ud de ratificar ratificar la detención, detención, toda vez que será esta decisión la que restringirá restringirá la liberta libertad d personal personal del indiciado ado hasta en tant tanto o se resuelva va su situación situación jurídica jurídica13, o en caso caso contrario, contrario, ordenar ordenar inmediatamente diata mente su libertad. libertad. ti.
LOS7 MOMENTOS PROCESALES DELA DELA DETENCiÓNENFLAGRANCIA
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CAPíTU CAPíTULO LO 4 FLAGRANCIA
Del latín flagrans14, que significa significa lo que que actualmente actualmente se está ejecutando. cutan do. Algunos tratan tratan de encontrar encontrar su génesis génesis en la expresión expresión latina flagrare, que quiere quiere decir arder o resplandecer andecer como fuego o llama, llama, lo que que habla habla de un delito delito que respland resplandece ece y por ello es advertible advertible retóricame retóricamente nte en el acto acto en que se enciende ende a los ojos ojos de quien lo observa. observa. Por su parte, parte, Carnelut Carneluttiti señala señala que flagran flagrancia cia es el delito delito en general, neral, mientr mientras as se ve, o sea, sea, para para quien quien lo ve cometer cometer;; en otras palabras, palab ras, para quien quien está presente presente a su cu cumplim mplimiento iento.. Esto quiere quiere decir que la flagranci flagrancia a "no es un modo de ser del delito en sí, sino del delito respecto a una persona; y, por eso, una cualidad absol absoluutamente tamen te relativa; relativa; el delito puede ser flagrante flagrante respecto respecto a Ticio Ticio y no flagrante flagrante respecto respecto a Cayo Cayo".15 ".15 Nos dice Carnelutt Carneluttii 16 que, que, en relació relación n a esta noción noción,, puede puede establecerse table cerse que la flagra flagrancia ncia del delito ito coincide con la posibilidad para una persona persona de comproba comprobarlo rlo mediante mediante una prueba prueba directa, directa, lo cual nos puede conducir conducir erróneament erróneamente e a afirmar afirmar que el delito es flagrante flagrante en cuanto cuanto constituya constituya la prueba prueba de sí mismo, mismo, ello significadelito que se comete actualmente". ría que el delito delito flagrante flagrante es "el delito
En este este sentido, d o, no habría habría delito delito que no sea o que al menos menos no haya sido flagrant flagrante, e, porque porque todo delito delito tiene su actualidad, actualidad, pero la flagrancia flagrancia no es la actualid actualidad, ad, sino la visibilid visibilidad ad del delito. delito. 14 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Barros, Barros, op. cit. pág. 5. 5.
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EPIGMENIO EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS
En tanto que para Chiossone 17, el "delito "delito infraganti infraganti es el que que comete actual actualmen mente te o acaba acaba de comete cometerse rse", ", y agrega agrega que" que" tambié también n se tendrá tendrá como delit delito o in fraganti fraganti aquel por el cual se vea al culpable culpable perseguido perseguido de la autori autoridad dad policial, policial, de la persona persona agraviada ada o del clamor clamor públic público, o, o en el que se le sorpr sorprend enda a a poco de haberse haberse cometi com etido do el hecho, hecho, en el mismo mismo lugar lugar o cerca del lugar lugar donde donde se cometi com etió, ó, con armas, armas, instru instrumen mentos tos u otros otros objeto objetoss que de alguna alguna manera hagan presumir con fundament fundamento o que ~I es es el delincuent delincuentee [ ... ...]". En este este sentido, sentido, se puede puede establ establece ecerr que la definic definición ión que proproporciona porciona Chiossone considera considera lo que algunos algunos doctrinari doctrinarios os llama llamann cuasiflagr cuasiflagrancia ancia,, incluso incluso es coincide coincidente nte con lo que refiere el artículo artículo 146, fracción 1 1 , inciso b), del CNPP. Al respecto, respecto, Meini sostiene: sostiene: "La flagra flagrancia ncia es un concepto concepto que, por un lado, abarca abarca el momento momento en que el autor autor o los partíc partícipe ipess están están com cometi etiend endo o el delito, i to, lo que incluy incluye e a todos todos los actos actos punipunibles bles del iter iter crimin criminis. is. De ahí que los actos actos de inicio inicio de ejecució ejecuciónn (aquellos (aquellos poste posteriore rioress a los actos actos de preparación preparación y con los cuales cuales empiez emp ieza a la tentat tentativa iva)) son actos actos que también é n quedan quedan abarca abarcados dos por el concepto de flagrancia" flagrancia".. 18
Es importan importante te saber que esta figura es una restricció restricción n a la libertad libertad personal, personal, que logra la efectiv efectiva a condu conducción cción del imputado imputado al proceso proceso y la puede puede realiz realizar ar cualqu cualquier ier person persona a en el momento momento en que se actualice actu alice algun alguna a de las hipóte hipótesis sis previstas previstas en el ordenamient ordenamiento o normativo; mati vo; así, derivado derivado de la detenci detención ón material al que se realiza, realiza, aparecen recen obliga obligacio ciones nes para para las person personas as que la llevan llevan a cabo y que, que, con posteriori posterioridad, dad, se expo expondrán ndrán en el aparta apartado do "Tercer "Tercer momento: momento: la detenci detención ón material material del imput imputado", ado", de esta obra. 17 Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, Venezuela, Universidad Universidad Central de Venezuela, Venezuela, 1967,
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CAPíTU CAPíTULO LO 4 FLAGRANCIA
Del latín flagrans14, que significa significa lo que que actualmente actualmente se está ejecutando. cutan do. Algunos tratan tratan de encontrar encontrar su génesis génesis en la expresió expresión n latina flagrare, que quiere decir arder o resplandece resplandecerr como fuego o llama, llama, lo que que habla habla de un delito i to que respla resplande ndece ce y por ello es advertible advertible retóricamente camente en el acto acto en que se enciende enciende a los ojos ojos de quien lo observa. Por su parte, parte, Carnel Carnelutt uttii señala señala que flagra flagranci ncia a es el delito delito en general, neral, mientr mientras as se ve, o sea, para quien lo ve cometer cometer;; en otras otras palabras, palab ras, para quien está presente presente a su ccumpli umplimient miento. o. Esto quiere quiere decir que la flagrancia flagrancia "no es un modo de ser del delito en sí, sino del delito respecto a una persona; y, por eso, eso, una cualidad cualidad absol absolu~ u~ tamente tamen te relativa; relativa; el delito puede ser flagrante flagrante respecto respecto a Ticio Ticio y no flagrante flagrante respecto respecto a Cayo" Cayo" .15
Nos dice Carnelutt Carneluttii 16 que, que, en relació relación n a esta esta noción noción,, puede puede establecerse tablecerse que la flagra flagrancia ncia del delito delito coincide con la posibilidad para una persona persona de comprob comprobarlo arlo mediante mediante una prueba prueba directa, directa, lo cual nos puede conducir conducir erróneamente erróneamente a afirmar afirmar que el delito es flagrante flagrante en cuanto cuanto constituya constituya la prueba prueba de sí mismo, mismo, ello significadelito que se comete comete actualmente", ría que el delito delito flagrante flagrante es "el delito
En este este sentid sentido, o, no habría habría delito delito que no sea o que al menos menos no haya sido flagrant flagrante, e, porque todo delito tiene tiene su actualidad, actualidad, pero la flagranci flagrancia a no es la actualida actualidad, d, sino la visibili visibilidad dad del delito. delito. 14 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Barros, Barros, op. citopág. 5. 5.
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l\1ENDIETA l\1ENDIETA VALDÉS
En tanto tanto que para Chiossone Chiossone17, el "delito "delito infraganti infraganti es el que que comete actua actualme lmente nte o acaba acaba de comete cometerse rse", ", y agreg agrega a que" que" tambié también n se tendrá tendrá como como delito delito in frag fragant antii aquel aquel por el cual cual se vea al culpab culpable le perseg perseguid uido o de la autorid autoridad ad polici policial, al, de la persona persona agravi agraviada ada o del clam clamor or públ públic ico, o, o en el que se le sorp sorpre rend nda a a poco poco de habe habers rse e cometi cometido do el hecho, hecho, en el mismo mismo lugar lugar o cerca cerca del lugar lugar donde donde se cometi cometió, ó, con armas, armas, instrum instrument entos os u otros otros objeto objetos s que de alguna alguna manera manera hagan hagan presum presumir ir con fundam fundament ento o que'él que'él es el delincu delincuent ente e
[ . .. l " . En este este sentido, sentido, se puede puede establ establece ecerr que la definic definición ión que proporciona porciona Chiossone Chiossone considera considera lo que algunos algunos doctrinarios doctrinarios llaman llaman cuasiflagr cuasiflagrancia ancia,, incluso incluso es coincidente coincidente con lo que que refiere el artículo 146, fracción 1 1 , inciso b), del CNPP. Al respecto, Meini18 sostie sostiene: ne: "La flagr flagranc ancia ia es un concepto concepto que, que, por un lado, lado, abarca abarca el moment momento o en que el autor autor o los partícipe partícipes s están están cometi cometiend endo o el delito, delito, lo que que incluy incluye e a todos todos los actos actos punipunibles bles del iter crimini criminis. s. De ahí que los actos actos de inicio inicio de ejecució ejecución n (aquel (aquellos los poster posterior iores es a ~osactos ~osactos de prepara preparació ción n y con los cuales cuales empiez empieza a la tenta tentativ tiva) a) son actos que tam~ié tam~ién n quedan quedan abarca abarcados dos por el concepto de flagrancia" flagrancia".. Es importa importante nte saber que esta figura es una restricción restricción a la libertad libertad personal, personal, que logra la efectiva efectiva conducción conducción del imputado imputado al proceso proceso y la puede puede realiz realizar ar cualqu cualquier ier person persona a en el momento momento en que se actualice actualice alguna alguna de las las hipótesis hipótesis previstas en el ordenamient ordenamiento o normativo; mativo; así, derivado derivado de la detención detención material material que se realiza, realiza, aparecen recen obliga obligacio ciones nes para para las perso personas nas que la llevan llevan a cabo y que, que, con posteriorid posterioridad, ad, se expondrán expondrán en el apartado apartado "Tercer "Tercer momento: la detenci detención ón material material del imputado", imputado", de esta obra. obra.
17 Manual Manual de Derecho Derecho Procesal Penal, Venezuel
Universida Universidad d Central Central de Venezuela, Venezuela, 1967,
La detenció detención n por flagra flagranci ncia a y la detenció detención n por caso urgent urgente e "son "son medidas' medidas' cautelare cautelares s de índole índole personal personal que implican implican la privación privación de la libertad libertad person personal, al, ambas ambas están están previs previstas tas en el artícul artículo o 16.de la CPEUM, CPEUM, tienen tienen como finalidad finalidad conducir conducir a quien probablemente probablemente es autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito, ante la presencia presencia del juez de control para que se formule la imputación imputación penal, penal, su naturaleza es de una medida cautelar sui generis, en tanto que es una restricción restricción de la libertad libertad personal ante la existencia existencia de riesgos riesgos procesales procesales de evasión a la acción de la justicia justicia o de una mayor afectación alos derechos derechos de la víctima u ofendido, ofendido, pero que no está dispuesta puesta por un órgano jurisdicci jurisdiccional onal,, sino que se somete a un control de legalidad por autoridad judicial con posterioridad a su ejecución" .19 En este este orden de ideas, el artículo artículo 16, párrafo párrafo quinto, quinto, de la .CPEUM .CPEUM establ establece ece:: "Cualq "Cualquie uierr person persona a puede puede detene detenerr al indicia indiciado do en el momento momento en que esté esté cometiendo cometiendo un delito delito o inmedia inmediatamente tamente después pués de haberl haberlo o cometi cometido, do, ponién poniéndol dolo o sin demora demora a disposic disposición ión de la autorid autoridad ad más cercana cercana y ésta con la misma pronti prontitud tud a la del Ministerio Ministerio Público. Público. Existirá Existirá un registro registro inmediato inmediato de la detención". detención". De igual igual forma, el artículo artículo 146 del del CNPP dispone dispone que: Se podrá detener detener a una persona persona sin orden orden judicial judicial en caso caso de flagra flagranci ncia. a. Se enti entiend ende e que hay flagranc flagrancia ia cuando: La perso persona na es dete deteni nida da en el mome moment nto o 1 . La come cometi tien endo do un deli delito to,, o
de esta estar r
Inmediata atamen mente te despué después s de comete cometerlo rlo 1 1 . Inmedi nida, nida, en virtu virtud d de que: que:
es dete dete--
a) Es sorprendi sorprendida da cometiendo cometiendo el delito delito y es perseguiperseguida material material e ininterrumpi ininterrumpidamen damente, te, o
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EPIGMENIO EPIGMENIO
MENDIETAVALDÉ MENDIETAVALDÉS S
b) Cuando Cuando la perso persona na sea señal señalada ada por la vícti víctima ma u 'ofend 'ofendido ido,, algún algún testig testigo o presen presencia ciall de los hechos hechos o quien quien hubier hubiere e interv interveni enido do con ella en la comisió comisión n del delito delito y cuando cuando tenga tenga en su poder poder instrum instrumenentos, tos, objeto objetos, s, produc productos tos del delito delito o se cuente cuente con inform informaci ación ón o indicio indicios s que hagan presum presumir ir fundafundadamente damente que intervino intervino en el mismo. mismo.
" o b), de este Para Para los efectos efectos .de la fracc fracción ión 1 1 , incis inciso prec precep epto to,, se cons consid ider era a que que la pers person ona a ha sido sido dedeteni tenida da en fla flagr gran anci cia a por por señal señalam amie ient nto, o, siem siempr pre e y cuan cuando do,, inme inmedi diat atam amen ente te desp despué ués s de com comet eter er el deli delito to no se haya haya inter interru rump mpid ido o su búsqu búsqued eda a o lolocalización. Ahora bien, derivado de lo anterior, podemos comprender los dos supues supuestos tos en los que el CNPP CNPP consid considera era que hay flagranc flagrancia, ia, a saber:
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS
PROCESALES PROCESALES DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
EN FLAGRAl'\ FLAGRAl'\lCIA lCIA
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Cobra importanci importancia a el caso de los delitos delitos cuya clasificac clasificación ión por su consum consumaci ación ón se denom denomina inan n perman permanent entes es o contin continuos uos,, sus característica racterísticas s son definidas definidas en el artículo artículo 17, fracción fracción 1 1 , , del CPDF, CPDF, como como aquell aquellos os cuya cuya consum consumaci ación ón se prolong prolonga a en el tiemp tiempo, o, es decir, decir, que no tienen tienen propia propiamen mente te un momento momento consum consumati ativo, vo, sino sino un periodo de consumación. consumación. En estos estos casos, casos, la flagra flagrancia ncia puede invocarse invocarse durante durante todo el tiemtiempo que dure ese periodo periodo consumativo consumativo y en.esa etapa etapa es procedente la detención, detención, atendiendo atendiendo al numeral numeral 16 de de la CPEUM, CPEUM, sin necesidad del previo libramiento libramiento de una orden orden de aprehensió aprehensión, n, pues en los delito delitos s perman permanent entes es todos todos y cada cada uno de sus sus momentos momentos son de comis~ón, comis~ón, situació situación n que involucra involucra permanenteme permanentemente nte en su ejecución cución a quienes, quienes, enterados enterados de la acción, acción, la admiten admiten o participan participan en la misma, justificando justificando plenamente plenamente su detención detención en flagranci flagrancia. a. Lo mismo mismo ocurre ocurre en los delitos delitos contin continuad uados os (conte (contempl mplado ados s en el artículo artículo 17, fracción fracción 1 11 , del del CPDF), donde existirá flagrancia flagrancia si la persona persona es capturada capturada en cualquier cualquiera a de las conductas conductas que integran integran el delito continuado. continuado.
1. En el mismo mismo mome moment nto o de cometer cometer el hecho hecho cona conapa pa--rienci riencia a de delito delito,, es decir, decir, la person persona a que detiene detiene al imputado putado se ha perca percatad tado o de que se ha despleg desplegado ado una conducta conducta típica, típica, o bien, 2.
Inme Inmedi diat atam amen ente te desp despué ués s de que que se ha come cometi tido do el hecho hecho con apari aparienc encia ia de delito delito,, ya que como se ha podido dido apre apreci ciar ar ha pasad pasado o un lapso lapso de tiemp tiempo o brev breve e (y nunca se ha interrump interrumpido ido la búsque búsqueda da o localizaci localización ón del imputado) imputado) en el que que se logra la captura captura del activo, activo, en razón que han ocurrido ocurrido los siguient siguientes es aspectos: aspectos: que alguna víctima, víctima, testigo testigo o sujeto sujeto que intervino intervino en la comisión comisión del hecho con aparienci apariencia a de delito, delito, ha señalado señalado al imputado como aquel que participó participó en la comisi comisión ón del mismo, o bien, cuando cuando tenga en su poder objetos relaciona relacionados dos
La Primera Primera Sala de la SCJN SCJN ha determinado determinado el procedim procedimiento iento que debe debe seguir seguirse se para para efectu efectuar ar una detenci detención ón cuando cuando la autori autoridad dad tiene tiene conoci conocimie miento nto por medio medio de una denunc denuncia ia inform informal al sobre sobre un delito delito cometi cometido do en flagran flagrancia cia,, y para que la detenc detención ión pueda pueda ser válida válida (por (por guarda guardarr corres correspon ponden dencia cia formal formal y material material con la normat normativa iva que rige el actuar actuar de la policía policía), ), tiene tiene que ceñirse ceñirse al concepto concepto constituci constitucional onal estricto estricto de flagranc flagrancia, ia, dicho de otro modo, modo, debe actualizarse actualizarse alguno alguno de los supuesto supuestos s siguientes: siguientes: 1. La autoridad autoridad puede aprehen aprehender der al aparente aparente autor del delito si observa observa directament directamente e que la acción acción se comete en ese preciso instante, instante, esto es, en el iter criminis; criminis; o, 2. La autorid autoridad ad puede puede inicia iniciarr la perse persecuc cución ión del aparen aparente te
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mentoss objet mento objetivos, ivos, le es posible posible ident identific ificarlo arlo y corroborar corroborar que, que, apenas apenas en el momento momento inmedi inmediato ato anteri anterior, or, se encontraba contraba comet cometiendo iendo el delito. delito. 4.1 Caracte Caracterís rístiticas cas
princi principal pales es
de flagra flagranci nciaa
La flagr flagranc ancia, ia, al ser una de las forma formass para para restri restringi ngirr la libert libertad ad personal, personal, requiere requiere que el autor del hecho deli~tivo deli~tivo sea sorprendido sorprendido cometiend comet iendo o un hecho que la ley señala señala como delito, o inmediatainmediatamente men te despué despuéss de haberlo haberlo com cometi etido, d o, razón razón por la cual cual es detedetenido. De tal suerte suerte que es requisito requisito indispens indispensable able que concurran concurran circunstan circunstancias cias tales tales como la inmedia inmediatez tez tempo temporal ral y personal personal para poder establecer establecer que la deten detención ción se encuentra encuentra justifica justificada. da.
.
Tomando Tomando en considera consideración ción lo ante anterior, rior, debe comprenderse comprenderse lo sisiguiente: Inmediatez ez a) Inmediat
tempor temporal: al: aparec aparece e cuando cuando la person persona a está está cometiendo el delit cometiendo delito, o, o lo ha cometid cometido o momen momentos tos ante antes. s. El elemento eleme nto central central lo constit constituye uye el tiempo tiempo en que se comete el delito. delito. Lo inmediato inmediato es en el momento momento mismo mismo,, lo que que se está haciendo haciendo o se acab acaba a de hacer.
b) Inmedi Inmediatez a tez person personal: al: se verifi verifica ca cuando cuando la pers persona ona se encuentra encue ntra en el lugar lugar de los hechos en una situa situación ción tal, que se infiera infiera su participac participación ión en el delito ito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. e)
Necesi Necesidad dad de la dete detenci nción: ón: existe existe un conoci conocimie miento nto funfundado, directo directo e inmediato inmediato del delito, delito, por el cual resulta resulta necesaria cesaria la int interven ervención ción de la policía policía o cualquier cualquier persona persona para que se ponga término término al delito. delito.
Tratándose Tratándose de la detenc detención ión en flagrancia agrancia en el supuest supuesto o de denun
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las condici condiciones ones de regularidad regularidad formal formal que deben operar ordinariaamente), mente ), al evaluar evaluar la valid validez ez const constituci itucional, onal, el juez debe ponde ponderar rar si la autori autoridad dad aprehe aprehenso nsora ra contab contaba a con datos datos sufici suficient entes es que le permitiera permitieran n ident identific ificar ar con certeza certeza a la persona persona acusa acusad~ d~ y evaluar uar el margen margen de error error que pudo habers haberse e produc producido ido,, tomand tomando o com como o base base la exacti exactitud tud y la precis precisión ión de los datos datos aporta aportados dos en la denuncia.2o Debe destacarse destacarse que el análisis sis sobre los motivos motivos de la detenci detención ón y el apego apego de éstos a la hipótesis hipótesis prevista sta en las normas, normas, se efecefectúa en dos etapas etapas,, por ello se afirma afirma que existe existe un doble doble filtro; filtro; el primer primero, o, ejerci ejercido do por un órgano órgano de índole índole administ administrat rativa iva com como o lo es el Ministeri Ministerio o Público, Público, en términos nos del artículo artículo 149 del CNPP, yel segundo segun do lo consti constituye tuye el órgano órgano judicial, judicial, concretamen concretamente te el Juez Juez de Contro Con trol,l, acorde acorde al párrafo párrafo séptim séptimo o del artícul artículo o 20 de la CPEUM CPEUM y el artícul artículo o 308 de la citada legislaci legislación ón procesal. procesal. 21 Más adelante adelante se estudi estudiará ará cada cada uno de estos estos "filtros" l tros",, en el apartad apartado o en el que se aborda aborda el séptimo séptimo momen momento to de la flagrancia. agrancia. Una vez vez que se han com compre prendi ndido do las figu figuras ras de la flagranc a grancia ia y el caso caso urgent urgente, e, proced procedere eremos mos a analiz analizar ar la form forma a en la que que los operadores operadores del Nuevo Nuevo Sistema Sistema de Justici Justicia a Penal Penal Acusato Acusatorio rio deben estudi estudiar ar la flagranc a grancia, ia, en virtud virtud de que la misma se com compon pone e de siete momentos momentos que a continuaci continuación ón se expondrá expondrán. n.
20 Vid "DETENCi "DETENCiÓN ÓN EN FLAGRANCI FLAGRANCIA. A. APRECIACiÓN APRECIACiÓN DE s u VALIDEZ CONSTITUCIONAL CUANDO CUANDO LA AUTORIDAD AUTORIDAD TIENE CONOCIMIENTO, CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE UNA DENUNCIA INFORMAL, INFORMAL, QUE SE ESTÁ COMETIENDO COMETIENDO O SE ACABA DE COMETER UN DELITO", DELITO", Tesis aislada aislada 1a. XXV/2016 XXV/2016,, Gacet Gaceta a del Semanario Semanario Judicial Judicial de la Federación, Federación, Décima Época, Prime-
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CAPíTULOS lOS 7 MOM MOMEN ENTO TOS S PROC PROCES ESALES ALES DE lA DETENC DETENCiÓN iÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 5.1 5.1 Primer Primer momento: momento: momento momento generador generador del hecho hecho
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Recordemos Recordemos que para la restricción restricción de la libertad libertad de una persona deben deben concur concurrir rir una serie serie de requis requisito itos s consti constituc tucion ionale ales, s, como como la emisió emisión n de una orden orden de aprehe aprehensi nsión ón y, de de forma excepc excepcion ional, al, se contem contempla plan n figura figuras s como como el caso caso de urgencia urgencia acredi acreditab table le por el Ministerio Ministerio Público Público o la actuali actualizació zación n de un supuesto supuesto de flagranci flagrancia a delict delictiva iva.. Sin embarg embargo, o, es notorio notorio que al margen margen de estos estos casos casos existe existen n afecta afectacio ciones nes moment momentáne áneas as a la libert libertad ad que no se adeadecuan cuan dentro dentro de dichas dichas catego categoría rías s concep conceptua tuales les y que deben deben de cumplir cumplir con otros parámetros parámetros para validar validar su constituci constitucionali onalidad, dad, es decir, decir, las compet competenc encias ias propia propias s de los agentes agentes de segurid seguridad ad pública pública implican implican actos de investigació investigación n o de prevención prevención del delito, delito, mismos mismos que necesar necesariam iament ente e provoc provocan an algún algún tipo de incide incidenci ncia a o contacto contacto entre agentes del Estado y los habitante habitantes s de este país. Nos referim referimos os a las denominada denominadass restricciones restricciones provisionales provisionales conllevan van una privación privación del al ejercicio ejercicio de un derecho, ya que no conlle derecho derecho de libertad libertad personal, personal, sino una afectación afectación momentánea momentánea de la misma misma que deberá estar justific justificada ada por la autorid autoridad ad y que en muchos casos tiene como finalidad finalidad última última la prevenció prevención, n, preservaci preservación ón o consecuci consecución ón de la seguri seguridad dad pública. pública. En tal virtud virtud,, podemo podemos s establ establece ecerr que los encarga encargados dos de realiza realizar r restriccion restricciones es provisiona provisionales les a la liberta libertad d personal personal son los elementos elementos
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sea a nivel federal, federal, local o municipal municipal,, los cuales cuales realizan realizan funciones funciones de prevenci prevención ón e investig investigación ación de los los delitos, delitos, y que que encuentran encuentran sustento jurídico jurídico en lo siguiente: siguiente: La investi investigac gación ión de los delito delitos s corres correspon ponde de al Ministerio nisterio Público Público y a las policías, policías, las cuales cuales actuarán actuarán bajo bajo la conducc conducción ión y mando de aquél aquél en el ejercici ejercicio o de esta función función [...] . . . .
La segurid seguridad ad pública pública es una función función a cargo cargo de la Federación, deración, las entidades entidades federativas federativas y los Municipio Municipios, s, que comp compren rende de la preven prevenció ción n de los los delitos; delitos; la investigació vestigación n y persecuc persecución ión para hacerla hacerla efectiva, así como la sanción sanción de las infracciones infracciones administra administrativas, tivas, en los términos términos de la ley, en las respectivas respectivas compecompetencia tencias s que esta Consti Constituc tución ión señala señala.. La actuació actuación n de las instituc institucion iones es de segurid seguridad ad públic pública a se regirá por los principio principios s de legalidad, legalidad, objetividad objetividad,, eficieneficiencia, profesiona profesionalismo lismo,, honradez honradez y respeto respeto a los derechos humanos reconocido reconocidos s en esta Constituci Constitución. ón.22 Se debe tener presen presente te que la segurid seguridad ad públic pública a es un servic servicio io cuya prestación, prestación, en el marco de respeto respeto a las garantía garantías s individuaindividuales, les, correspon corresponde de en forma forma exclus exclusiva iva al Estado Estado y tiene tiene por objeto objeto "preve "prevenir nir la comis comisión ión de delito delitos s e infracc infraccion iones es a los reglamen reglamentos tos gubernativ gubernativos os y de policía".23 policía".23 Por su parte, parte, la Ley General General del Sistem Sistema a Nacion Nacional al de Segurid Seguridad ad Pública Pública (reglamentar (reglamentaria ia del artículo artículo 21 de la CPEUM) CPEUM),, en sintoní sintonía a con la Constitu Constitución, ción, establece establece que: Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo cargo de la Federaci Federación, ón, el Distrit Distrito o Federa Federal, l, los Estados tados y los Munici Municipio pios, s, que tiene tiene como como fines fines salvasalva-
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guarda guardarr la integri integridad dad y derecho derechos s de las personas personas,, así como preser preservar var las liberta libertades des,, el orden orden y la paz públicos públicos y comprende comprende la prevención prevención especial especial y general neral de los delito delitos, s, la inves investig tigací acíón ón para para hacerla hacerla efecti efectiva, va, la sanción sanción de las infraccí infraccíone ones s admini administra stra-tivas, tivas, así como la invest investiga igació ción n y la persecuci persecución ón de los delitos delitos y la reinserci reinserción ón social social del individuo, individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas respectivas competencia competencias s establecid establecidas as en la Constitu Constitución ción Política Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mexicanos. El Estado Estado desarro desarrolla llará rá políti políticas cas en materia materia de prevención vención social social del delito delito con carácter integral, integral, sobre las causas causas que generan generan la comisi comisión ón de delitos delitos y conductas ductas antisocial antisociales, es, así como programas programas y acciones acciones para fomentar fomentar en la socied sociedad ad valores valores culturales culturales y cívicos, vicos, que induzca induzcan n el respet respeto o a la legalid legalidad ad y a la protección protección de las víctimas. víctimas. Es importan importante te saber saber tambié también n que las instit instituci ucione ones s de Segurida Seguridad d Pública Pública están integradas integradas por: a) Las Institucion Instituciones es Policial Policiales. es. b) De Procu Procurac ración ión de Justi Justicia cia.. c)
Del Sistema Sistema Penitencia Penitenciario. rio.
d) Depend Dependenc encias ias encarg encargada adas s de la Segu Segurid ridad ad Públic Pública a a nivel federal, federal, local y municipal. municipal. 24 Los princip principios ios bajo bajo los cuales cuales deben deben regirs regirse e en todo todo moment momento o los elementos elementos que integran integran las institu institucione ciones s de Segurid Seguridad ad Pública Pública son legali legalidad dad,, objeti objetivid vidad, ad, eficie eficienci ncia, a, honrad honradez ez y respeto respeto a los dere- , chos humanos reconocido reconocidos s por la CPEUM.25 CPEUM.25
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Por tanto, tanto, para que se justifiq justifique ue la constit constitucion ucionalid alidad ad de un control preventivo preventivo provisiona provisional,l, es necesario necesario que se actualice actualice la sospecha sospecha razonada razonada obje objetiva tiva de que que se está está cometie cometiendo ndo un delito delito y no sólo una sospecha sospecha simple simple que derive derive de un criterio criterio subjetivo subjetivo del agenagente de la autoridad.
2) Contro Controll preven preventiv tivo o en grado grado superi superior: or: Está Está motivad motivado o objeti objetivament v amente e por conduc conductas tas propor proporcio cional nales es y razorazona nabl blem emen ente te sosp sospec echo hosa sas, s, lo qu que e impl implic ica a un regi regisstro más profun profundo, do, con la finali finalidad d ad de preven prevenir ir algún algún de delilito to (en (en este este supu supues esto to se podr podría ían n regi regist stra rarr ropa ropass de pers person onas as,, pe pert rten enen enci cias as,, así así como el int inter erio iorr de vehículos).
Cuando se habla de datos objetivos, Cuando objetivos, se refiere a objetos objetos materiale materialess del ilícito, ilícito, sujetos, luga lugares res y horarios horarios descritos descritos por las víctimas víctimas y los testigo testigoss de algún delito delito relacionad relacionados os con la denunci denuncia a que haya recibido recibido la policía. policía. Por consiguie consiguiente, nte, la policía policía estará en posibilidad idad de llevar a cabo un control control de detención detención cuand cuando: o:
Si despué despuéss de realizar realizar el control control provis provision ional al legít legítimo imo,, los agenagentes de la policía icía advierten advierten la comisió comisión n flagrante flagrante de algún algún delit delito, o, la detenc detención ión del sujeto sujeto contro controlad lado o será será lícita lícita,, y tambié también n lo serán serán las prueba pruebass descub descubier iertas tas en la revisión revisión que, que, a su vez, tendrá tendrá pleno pleno valor jurídico. Tan pronto pronto com como o se han com compre prendi ndido do los contro controles les preven preventiv tivos os provis provision ionale aless respec respecto to al tema tema de Seguri Seguridad dad Públic Pública, a, habrá habrá adeademás que tomar tomar en cuenta cuenta que existen existen difere diferente ntess nivele niveless de concontacto tacto entre entre la au autor torida idad d y las tercer terceras as person personas as para para efecto efectoss de prevenir, prevenir, investigar investigar y persegui perseguir las posibles posibles condu conductas ctas delictiva delictivas, s, tales como:
a) La persona persona tenga un comport comportamien amiento to inusu inusual al ¡l .,
b) Realice Realice condu conductas ctas evasivas evasivas y/o desafia desafiantes ntes frente frente a los los agentes agen tes de la policía.
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Lo anteri anterior or sin perder perder de vista vista que las condic condicion iones es fáctic fácticas as son las que que determina determinan n la intensidad ntensidad del contro controll preventiv preventivo o por parte parte de la autoridad.
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Existen Existen dos tipos de controles controles preventiv preventivos os provisiona provisionales: les:
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26 Autoridades Autoridades que forman forman parte de las institucione institucioness de Seguridad Seguridad Pública. Pública. 27 Vid "CONTROL "CONTROL PROVISIONAL PROVISIONAL PREVENTIVO. PREVENTIVO. PARÁMETROS PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS ELEMENTOS DE LA POLlCrA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ VALIDEZ CON POSTERIORIDA POSTERIORIDAD D A LA DETENCiÓN EN FLAGRANCIA", FLAGRANCIA", Tesis aislada ada 1a. XXVI/2016, XXVI/2016, Gacet Gaceta a del Semanario Judicial al de la Federación, Federación, Décima Época, Primera Sala, Tomo 1 , febrero de 2016, pág. 669.
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1) Cont Contro roll prev preven enti tivo vo en gra grado do me meno nor: r: Lo Loss agent agentes es de la po polic licía ía pueden pueden limita limitarr provis provision ionalm alment ente e el tránsi tránsito to de persona personass y/o vehícu vehículos los con la fina finalid lidad ad de solic solicita itar r inform informaci ación ón a la la perso persona na contro controlad lada a (aquí (aquí los agenagentes de la policí policía a pueden pueden efectu efectuar ar una revisi revisión ón ocular ocular superf superfici icial al exteri exterior or de la pers persona ona o del del inte interio riorr de alalgún vehí vehículo) culo)..
En relación relación a la actuació actuación n policial policial y retomando retomando la figura figura de los concontroles troles provisiona provisionales les y los niveles niveles de contacto contacto de las autoridades autoridades 26 y el ciudad ciudadano ano,, tenemo tenemoss que los contro controles les preven preventiv tivos os provis provisioionales excluyen excluyen la posibili posibilidad dad de que la autorida autoridad d pueda detener a una persona persona sin causa mínima que lo justi justifique fique,, de lo contrario, contrario, bajo una circunst circunstancia ancia abst abstracta racta,, podrían podrían justifica justificarr su detenció detención n y revisión revisión física física cuand cuando o es evidente evidente que no existen existen circunstan circunstancias cias que permitan permitan explicar explicar la sospec sospecha ha de que que se está cometien cometiendo do un " ', delito.27, .
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1) El primer primer nivel nivel de contac contacto to es la restric restricció ción n tempor temporal al del ejercic ejercicio io de un derecho derecho com como o puede puede ser la liberta libertad d personal, personal, que surge como una afectaci afectación ón momen momentánea tánea de esa libertad libertad que debe estar justific justificada ada const constituc itucional ionalmente men te bajo bajo la existe existenci ncia a de una supos suposici ición ón razona razonable ble de que se está está comet cometiend iendo o una conducta conducta delictiva delictiva..
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2) El segun segundo do nivel se se origina origina con la privac privación ión de dicho cho derecho a partir de una detención, la cual cual se justifica justifica con base en ciertos ciertos requisito requisitoss const constituci itucionalmente onalmente exigidos, dos, entre ellos, la flagrancia flagrancia.. i, ~:
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Habrá situaciones situaciones en las que que restricciones cciones tempo temporales rales a la libert libertad ad person personal al se convier conviertan tan en detenc detencion iones, es, al verificarse verificarse en el instante instante de la restricción restricción la actuali actualizació zaciónn de una conducta conducta delictiva delictiva,, mient mientras ras que en otros otros casos se agotará agotará la ac actuaci tuación ón policial policial en dicha restricción restricción sin que exista exista propia propiamen mente te una detenc detención ión;; en ese caso, caso, la suposició supos ición n razonable razonable deberá deberá acreditars acreditarse e en su momenmomento por la autorida autoridad d para para que el juzgad juzgador or pueda pueda tomar tomar como válidas válidas las consecu consecuencia enciass o pruebas pruebas conse conseguida guidass a partir de aquél. Podría Podría darse el supuesto de que un control preventivo preventivo provisiona provisionall teng tenga a una relación ón directa directa con una detención detención en flagranc flagrancia, ia, por lo cual cual esta última no se justifi justificaría caría si los elementos ementos con los cuales cuales pretende pretende acreditarse tarse derivan o proviene provienen n única únicamente mente de una restricci restricción ón tempo temporal ral de la libertad libertad personal personal carente carente de razonabilid razonabilidad ad const constituitucional. 28
Como ha quedado quedado de manifiesto manifiesto,, el ejercici ejercicio o de los derechos derechos fundamentaless puede ser restringido damentale restringido o limitado limitado con base en criteri criterios os de propor proporcio cional nalidad i dad y apegad apegado o a la normat normativi ividad dad.. Record Recordemo emoss que una de las excepc excepcion iones es que enunc enuncia ia la Cart Carta a Mag Magna na es la "Detenció "Detención", n", misma que puede ser por flagrancia flagrancia,, y que en distindistintas ocasion ocasiones es es bajo bajo la actua actuació ción n de los agente agentess a cargo cargo de la seguri seguridad dad públic pública, a, entonc entonces es no se trata trata de detenc detencion iones, es, sino sino de meras restricciones restricciones momen momentánea táneass sin conculca conculcarr derechos. derechos.
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No obstant obstante e lo anterior, anterior, para fines prácticos prácticos recurriremo recurriremoss al planplanteamie teamiento nto que formul formuló ó la Primer Primera a Sala Sala de la Suprema Suprema Corte Corte de Justicia cia de la Nación, Nación, en el cual identifica identifica no dos, sino tres niveles niveles de contacto entre entre una autori autoridad dad que ejerce ejerce facult facultade adess de seguseguridad ridad públic pública a y un particul particular ar al realiza realizarr actos actos de investi investigación g ación o prevención prevención del delito, delito, los cuales son: a) Simple inmediación inmediación entre entre el agente agente de segurid seguridad ad y el individuo, individuo, para efectos efectos de investiga investigación, ción, iden identifi tificació cación n o prevención. temporal del ejercici b) Restricción temporal ejercicio o de un derech derecho, o, como pueden puede n ser la liberta libertad d personal, personal, propiedad propiedad,, libre circulacirculación o intimidad.
c) Dete Detención nción en sentid sentido o estricto. estricto. El primer primer nivel de contacto contacto no requiere requiere justificación, cación, ya que es una simple aproximaci aproximación ón de la autorid autoridad ad con la persona persona que no incide incide en su esfera esfera jurídica, jurídica, por ejemplo, ejemplo, cuand cuando o un agente agente de policía policía se acerca a una persona en la vía pública pública y le hace cierto cierto tipo de preguntass sin ejercer gunta ejercer ning ningún ún medio coactivo coactivo y bajo el supuest supuesto o de que dicha persona persona puede retirarse retirarse en cualqui cualquier er momen momento. to. Debemo Deb emoss entend entender er que la restric restricció ción n tempor temporal al del ejerci ejercicio cio de la libertad libertad surge cuando una persona persona se siente siente razonablement razonablemente e obliobligada por la autorid autoridad ad a obedecer obedecer sus órdenes órdenes expresas expresas o implíciimplícitas, tas, mismas mismas que pueden pueden deriva derivarr en una ausenc ausencia ia de mov movimi imient ento o físico. Esta Esta restri restricci cción ón debe debe ser excepci excepciona onall y admiti admitirse rse únicam únicament ente e en casos en los que no es posible, posible, por cuestión cuestión tempo temporal, ral, conse conseguir guir ndamiento ndami ento escrito escrito rden judicial judicial para ejerce actos de mo-
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. EPIGM EPIGMENI ENIO O MENDIE MENDIETA TA VALDÉS VALDÉS 54 Para ello, ello, la autorida autoridad d deberá deberá acreditar acreditar la concur concurrenci rencia a de una suposición posición razonable razonable de que se eestá stá cometien cometiendo do una cond conducta ucta delicdelictiva, tiva, la cual variará variará en cada caso concreto y debe debe ser acreditabl acreditablee empíricame empíricamente. nte. Así, la autorida autoridad d deberá señalar deten detenidame idamente nte cuál era la informa información ción (hechos (hechos y circuns circunstanci tancias) as) con la que que contacontaba en en ese momento momento para suponer suponer razonablem razonablemente ente que la persona persona en cuestión cuestión estab estaba a comet cometiend iendo o una cond conducta ucta ilícita ilícita o, por el contrario, trario, si el registro registro o revisión revisión fue autorizado autorizado,,ji ,,jibremente bremente por el posible afecta afectado do (entendién (entendiéndose dose que existe ste consent consentimien imiento to cuand cuandoo fue prestad prestado o consci conscient ente e y libreme libremente nte,, es decir, decir, ausente ausente de error, error, coacci coacción ón o de un acto acto de violen violencia cia o intimid intimidaci ación ón por parte parte de los agentes agent es de policía).29 policía).29
Una vez comprendido comprendidoss los niveles niveles de contacto entre una autoridad autoridad y los partic particulare ulares, s, precisemos precisemos lo sigu siguiente iente:: cuand cuando o nos referimo referimoss al PRIMER PRIMER MOMENTO: MOMENTO: MOMENTO MOMENTO GENERADO GENERADOR R DEL HECHO, HECHO, señala señalamos mos precis precisame amente nte aquel aquel mom moment ento o en el cual la víctima víctima,, ofendido, ofend ido, testigo testigo o el primer primer respondient respondiente, e, recibe recibe la notitia notitia criminis, o bien, bien, se percat percata a de la comisi comisión ó n de un hecho considerado d erado por la ley como delito. delito. En tal tal virtud, virtud, es necesario necesario que sepa el lector lector qué se entiende entiende por el término término "hecho "hecho considerado considerado como delito" delito",~mpl ,~mpleado eado por los reforreformados mad os artícu artículos los 16 y 19 de la CPEUM CPEUM,, así te tenem nemos os que debe debe ser interpret interpretado ado como "tipo legal": Fundam Fundament entalm alment ente, e, la necesid necesidad ad de dicha dicha interp interpreretación busca evitar los difere tación diferentes ntes ente entendimi ndimiento entoss que puedan existir como los hubo en el pretérito de cuerpo del delito delito,, así como los problem problemas as que implicó implicó exigir exigir la acredi acreditac tación ión del tipo penal penal en etapas etapas inicia iniciales les del 29 Vid "DERECHO "DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD LIBERTAD PERSONAL. CARACTERíSTICAS CARACTERíSTICAS DE LOS NIVELES NIVELES DE CONTAéTO CONTAéTO ENTRE UNA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE EJERCE FACULTADES FACULTADES DE SE-
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procedimien procedimiento to judicial, judicial, es decir, decir, para disponer de una captura captu ra y fincar fincar un auto de vinculació vinculación n a proceso. proceso. 30 Hasta Hasta el momento, momento, conta contamos mos con una interpreta interpretación ción que ha emitido eITerce eITercerr Tribunal Tribunal Colegiado Colegiado del Vigési Vigésimo mo Séptimo Séptimo Circuito, Circuito, en la cual cual plantea que al momento momento del dictado dictado de un auto de vinculavinculación a proceso, proceso, es necesario que de los anteceden antecedentes tes de investigación gació n expue expuestos stos por el el Ministerio Ministerio Público, co, se advierta adviertan n datos de prueba prueba (indicios (indicios razonables) razonables) que establezca establezcan n que se ha cometido cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista exista la probabilid probabilidad ad de que el imputado imputado lo ha cometido cometido o participó participó en su comisión. comisión. Esto Esto no podría podría lograr lograrse se sin antes antes determ determina inarr el delito, t o, en otras otras palabras, la conduc palabras, conducta ta típica, típica, antijurídica antijurídica y culpable culpable prevista prevista por el legisl legislado adorr com como o merece merecedor dora a de una sanció sanción n penal. penal. Esto Esto es así porque porque si no se estable establece ce con precisión precisión el ilícito ilícito con todos los elementos men tos normat normativo ivoss y subjetivos e tivos especí específic ficos os que lo integran integran,, esa circunstan circunstancia cia provoca provoca que nos esté en aptitud aptitud de determinar determinar si el hecho extraído extraído de los datos datos de prueba encua encuadró dró como delito, pues es necesario necesario que el Juez Juez de Cont Control rol conoz conozca ca cuál es el ilícito ilícito materia de la imput imputación ación,, lo que implica implica que éste efectúe efectúe un análisis análisis de los element elementos os de la descripción descripción típica típica del delito delito correspondi correspondiente ente,, esto es, sus elementos elementos obje objetivos tivos,, normativos normativos y subjetivo subjetivos. s. 31 De lo anter anterior ior se desp despren rende de que, que, para para califi calificar c ar si los hechos hechos que el Min Minist isteri erio o Públic Público o imputa imputa al acu acusad sado o son o no consti constitutivo t utivoss de delit delito o y, post posteri eriorm orment ente, e, determ determina inarr con base en aquello aquelloss si se desprenden desprenden indicios indicios razonables razonables que permita permitan n supon suponer er que efecefectivam tivament ente e se cometi cometió un delit delito, o, es necesari necesario o que se analicen c en y 30 MARTINÓN MARTINÓN Cano, Gilberto. Gilberto. Interpretació Interpretación n del término: término: hecho que la ley señale como delito, contenido contenido en los reformados reformados articulas articulas 16 y 19 de la constitución constitución politica ca federal. federal. Disponible Disponible en http://www.poderjudicial-gto.go http://www.poderjudicial-gto.gob.mxlpdfs/2encuentro/lic. b.mxlpdfs/2encuentro/lic. %20gilberto%20marti%C3%91 %20gilberto%20marti%C3%91 %C3%93n%20cano.pdf 31 Vid "AUTO "AUTO DE VINCULACiÓN VINCULACiÓN A PROCESO. PROCESO. PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA DETERMINAR DETERMINAR SI EL HECHO IMPUTADO POR EL MINISTERI MINISTERIO O PÚBLICO PÚBLICO ALACUSADO ES O NO CONSTITUTIV CONSTITUTIVO O DE DELITO, DEBE ANALIZAR ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPDESCRIPCiÓN TlplCIA TlplCIA DEL ILíCITO ILíCITO CORRESPONDIE CORRESPONDIENTE, NTE, ESTO ES, SUS ELEMENTOS ELEMENTOS OBJETIOBJETI-
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MENDIETA MENDIETA VALDÉS
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acredi acrediten ten los elem element entos os mencio mencionad nados os (objet (objetivo ivos, s, subjet subjetivo ivos s y normat normativo ivos), s), mismos mismos que forman forman parte parte de la tipici tipicidad dad,, elemen elemento to positi positivo vo del delito delito,, respet respetand ando o así el derech derecho o de defens defensa a del inculpado culpado y creando creando con ello segurida seguridad d jurídica jurídica a las las partes.
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./ 5.2 Segu Segundo ndo mom moment ento: o: la interve intervenció nción n por cualquie cualquierr person persona a o la policía policía
~.
A continuación estudiaremos el momento de la intervención, que tiene verificati verificativo vo inmediatam inmediatamente ente después después a la comisión comisión de un hehecho con aparien apariencia cia de delito, delito, por ende, ende, es conven convenien iente te saber saber que hay person personas as que intervi interviene enen n en esta etapa etapa y cada una tiene un papel o rol operat operativo ivo distinto, distinto, entre esas figuras figuras tenemos tenemos al Primer Respondiente, el cual es la primera primera autoridad autoridad con funciones funciones de seguridad seguridad pública en el lug~r de la intervención. intervención. Principales Principales Roles ./
./
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Minist Ministeri erio o Públic Público: o: le comp compete ete la conduc conducció ción n y mando mando de la investigac investigación ión de los delitos, delitos, para lo cual cual deberá coordinar coordinar al Primer Primer Respondie Respondiente, nte, Policía Policía de Investigació Investigación, n, Policía Policía con Capacidad Capacidades es para Procesar Procesar y a los Peritos. Peritos. Perito: Perito: es la la persona persona con conocimie conocimientos ntos especiale especiales s en algualguna ciencia, ciencia, arte, técnica u oficio, oficio, que ejecuta las actividade actividades s del procesam procesamien iento to de los indici indicios os o elemento elementos s materi materiale ales s probatorios y emite emite recomendaci recomendaciones ones para su traslado traslado.. Asimismo, mismo, recibe recibe y analiza analiza los indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorio probatorios s en las instal instalacion aciones es de los servici servicios os periciale periciales, s, y emite el informe, requerimie requerimiento nto o dictamen dictamen correspond correspondiente iente.. Policí Policía a con Capac Capacida idades des para para Procesar Procesar:: es la unid unidad ad o persona especializa especializada da dentro de una institución institución policial policial que desarrolla sarrolla la observació observación, n, fijación, fijación, procesamie procesamiento, nto, traslado traslado y
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Policí Policía a de Investi Investigac gación ión:: le corr corresp espond onde e acudir acudir,, recibi recibirr y hacerse cerse cargo cargo del lugar lugar de interve intervenci nción, ón, para para realiz realizar ar las investigacio vestigaciones nes conducente conducentes. s.
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Primer Primer Respon Respondie diente nte:: le comp compete ete corrob corrobora orarr la denun denuncia cia,, localizar localizar,, descubrir descubrir o recibir recibir aportaciones aportaciones de indicios indicios o eleelementos mentos materia materiales les probat probatori orios os y realiza realizarr la deten detenció ción n en caso de flagrancia. flagrancia.
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j Ya que hemos conoci conocido do las 5 figuras figuras que intervie intervienen nen,, analiz analizare are-mos el protocolo protocolo a seguir seguir por parte del Primer Respondien Respondiente te 32, figura gura princi principal pal en este este segund segundo o moment momento: o: el de la interv intervenc ención ión por cualquier cualquier persona persona o la policía. policía.
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Así tenemos que el Primer Respondie Respondiente nte actuará actuará bajo bajo los susupuesto puestos s de: denunc denuncia; ia; localizac localización, ión, descub descubrim rimient iento o o aporaportación tación de indicio indicios s o element elementos os materia materiales les probato probatorios rios;; y flagrancia. Veamos Veamos cada uno de ellos . :
1) Denuncia: las autorid autoridade ades s que reciban reciban la denunc denuncia ia deberá deberán n proced proceder er sin mayores mayores requis requisito itos s a la investig investigaci ación ón de los hechos hechos de los que que tengan tengan notici noticia, a, obteni obteniend endo o inform informaci ación ón que permita permita la pronta localización localización del lugar, motivo motivo de la denuncia. denuncia.
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El Primer Primer Respondie Respondiente nte deberá deberá informar, informar, por cualqui cualquier er medio y en cuanto cuanto sea posible, posible, a su superio superiorr o quien quien se encuentre encuentre a cargo cargo y al Ministerio Ministerio Público, Público, a fin de coordinar coordinar las acciones acciones a realizar: realizar:
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Arribo Arribo al lugar: lugar: el Primer Primer Respon Respondie diente nte corrob corrobora ora los hechos y los datos datos aportados mediante mediante los actos actos de investigainvestigación necesario necesarios. s. Si las las circunstan circunstancias cias lo permite permiten, n, el Primer Primer Respon Respondie diente nte inform informará ará la situa situació ción n que guarda guarda el lugar lugar o, en su defecto defecto,, realiz realizará ará las dilig diligenc encias ias urgent urgentes es que se re-
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EPIGME EPIGMENIO NIO
MENDIE MENDIETA TA VALDÉS VALDÉS
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quieran, quieran, dando cuenta de ello en forma posterior al Miníste. Miníste. río Público. Público. Pueden Pueden darse dos posibilidade posibilidades: s: ./
La denuncia denuncia no es positiv positiva: a: el Primer Primer Respondie Respondiente nte concluye el procedimient procedimiento, o, previo previo registro registro correspondi correspondiente, ente, , en e/Inf e/Inform orme e Polici Policial al Homologa Homologado do (en adelan adelante te IPH). IPH). ..
./
La denuncia denuncia resulta resulta positiva: positiva: el Primer Primer Respondie Respondiente nte de. berá recabar recabar los datos datos necesarios necesarios que le permitan permitan valorar el nivel de riesgo y establecer establecer el delito a investigar investigar ..
b) Actividades Actividades
lugar de la intervención: en el lugar
una vez vez que
el Primer Primer Respondie Respondiente nte haya corroborad corroborado o la denun denuncia cia y se encuen encuentre tre en el lugar lugar de la interven intervenció ción, n, se le pueden pueden prepresentar sentar dos situaciones situaciones y en cada caso actuará de conformiconformidad a lo siguiente: ./
./
Presencia Presencia la comisión comisión de un hecho hecho delictivo delictivo:: si al al arribar arribar al lugar lugar de la intervenció intervención, n, se percata percata de la comisión comisión de un hecho delictivo delictivo en flagrancia, flagrancia, procederá a la detendetención del imputado. Hechos Hechos delictivo delictivos s consumados consumados:: las actividad actividades es generagenera-
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Respon Respondie diente nte determ determina ina si requiere requiere apoyo apoyo para para la preserv preservaci ación, ón, consid considera erando ndo que la premisa premisa fundamental fundamental es la preservacíó preservacíón n de la vida vida y la integridad tegridad de él y de las persona personas, s, por lo que deberá tomar tomar las precaucio precauciones nes para el uso del equipo equipo
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3. Preservaci Preservación ón del lugar lugar de la interve intervenció nción: n: en caso caso de que que el Prim Primer er Resp Respon ondi dien ente te requ requie iera ra apoapoyo para preser preservar var y procesar procesar el lugar lugar de la interintervenció vención, n, deberá deberá gestio gestionar nar y coordi coordinar nar él mismo, mismo, mientras mientras tanto, realizará realizará las siguient siguientes es acciones acciones y medidas medidas pertinentes pertinentes,, hasta que arribe arribe el policía investigador vestigador,, el perito y/o la policía policía con capacidades capacidades para procesar el'lugar el'lugar de la intervención: intervención: •
En est este e moment momento, o, debe deberá rá docu docume ment ntar ar el lugar, lugar, es decir, mediante mediante fotografía, fotografía, video, video, narración narración y/o croquis simple simple .
•
Identi Identific ficar ar los riesgo riesgos. s.
•
Requ Requer erir ir apoy apoyo o para para la aten atenci ción ón de riesriesgos.
•
Recorr Recorrerá erá perimetr perimetralm alment ente e el lugar lugar de inintervención tervención,, con el propósito propósito de determina determinar r los límite límites s e identif identifica icarr lugare lugares s conexo conexos s e indicios.
•
Priori Priorizar zará á en caso caso de condic condicion iones es meteometeorológicas rológicas y demográfic demográficas as que representen representen riesgos riesgos para la los indicios indicios o elementos probatorios, batorios, informará informará al Ministerio Ministerio Público Público que recole recolecta ctará rá y embala embalará rá los indicio indicios s o eleelementos materiales materiales para que no se pierdan.
les del del Primer Primer Respon Respondie diente nte cuando cuando arribe arribe al lugar lugar del hecho delictivo delictivo consumado consumado serán las siguientes: siguientes: 1. Valoració Valoración n del lugar de la interven intervención: ción: el Primer Primer
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2. Aten Atenci ción ón a víct víctim imas as y/o y/o lesi lesion onad ados os:: el Prim Primer er Respondien Respondiente te identifica identifica víctimas, víctimas, testigos testigos u otros que requiera requieran n protec protecció ción, n, auxili auxilio o o atención atención,, por lo que que determinará determinará la canali canalizació zación n de los mismos mismos para su debida debida atención, atención, según corresponda. corresponda.
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MENDIETA MENDIETA
VALDÉS
área con cinta barrera, patrulla, patrulla, personas, personas, conos, conos, postes o cualquier cualquier otro que delimite delimite el lugar. lugar. Si es un lugar cerrado, bloQl.Jeará bloQl.Jeará entradas entradas y salidas salidas del mismo. ./
Inspec Inspeccio ciones nes:: en caso caso de que el Primer Primer Respon Respondie diente nte considere considere que es posible posible realizar realizar la inspecci inspección ón del lugar, lugar, de personas personas o vehículos vehículos para impedir impedir consecuencias consecuencias ulteriores, teriores, llevará llevará a cabo los actos actos de investiga investigación ción necesarios. Atendiendo a cada caso, el Primer Respondiente, bajo su estricta estricta responsabili responsabilidad, dad, podrá realizar realizar cualquier cualquier otro acto de investigación. Si con con motivo del acto de investigac investigación ión ejecutado ejecutado por el Primer Primer Respondie Respondiente, nte, éste advierte advierte la posible posible comisión comisión de algún otro delito, realizará realizará las acciones acciones establecida establecidas s para la flagrancia.
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Entrev Entrevist istas: as: el Primer Primer Respon Respondie diente nte deberá deberá identi identific ficar ar a posibles posibles personas personas vinculadas vinculadas a los hechos delictivo delictivos, s, con el Propós Propósito ito de realiz realizar ar entrev entrevist istas, as, emplea empleando ndo los formatos formatos respectivos respectivos establecido establecidos s en el IPH. IPH. En caso de que la persona persona vinculada vinculada no haya accedido accedido a la entrevi entrevista sta,, se proced procederá erá a realizar realizar el empadro empadronanamiento, miento, el cual cual consiste en solicitar solicitar sus datos generales generales,, mismos mismos que se asentará asentarán n en el formato formato respectivo respectivo establecido blecido en eIIPH.
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Docume Documenta ntació ción n o regist registro: ro: de todas las dilig diligenc encias ias rearea-
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tigación tigación realizados realizados y el inventa inventario rio de los objetos objetos asegurados. ./
Entreg Entrega-r a-rece ecepci pción ón del lugar lugar de la inte interve rvenci nción: ón: una vez vez que el policía policía de investigac investigación, ión, perito perito o policía policía con capacapacidades cidades para procesar, procesar, arriben arriben al lugar de intervención intervención,, el Primer Primer Respon Respondie diente nte deberá deberá realiz realizar ar las siguien siguientes tes acciones: 1. Formal Formaliza izarr la entreg entrega: a: deberá deberá realiz realizar ar la entreg entrega a recepc recepción ión formal formal del lugar lugar de la interv intervenc ención ión conconforme forme al Informe Informe Polici Policial al Homolo Homologad gado, o, el cual cual deberá berá conten contener er como como mínimo mínimo el regist registro ro de la hora, fecha fecha y circuns circunstan tancia cias s en las que se deja deja el lugar lugar de intervenci intervención ón bajo la respon responsabil sabilidad idad del policía policía de investigaci investigación, ón, perito perito o policía policía con capacidad capacidades es para procesar. 2. Info Informa rmar: r: debe deberá rá entre entrevi vist star arse se con con el poli policí cía a de invest investiga igació ción, n, perito perito o policí policía a con capacid capacidade ades s para para proc proces esar ar,, a efec efecto to de otorg otorgar ar datos datos y porpormenores menores de sus actividade actividades. s. 3. Apoyar Apoyar en la prese preserva rvació ción: n: en caso caso de que el policía licía de invest investiga igació ción, n, perito perito o policía policía con capaci capaci-dades para procesar, requiera requiera el apoyo apoyo del Primer Primer Respon Respondie diente nte en el lugar de la interv intervenc ención ión para para realizar realizar cualquier cualquier acto de investiga investigación, ción, se lo hará hará sabe saber, r, y éste éste últi último mo debe deberá rá pres presta tarr el apoyo apoyo rerequerid querido, o, quedan quedando do bajo bajo su coordina coordinació ción. n. De no requer requerirs irse e el apoyo, apoyo, le deberá deberá indica indicarr al Primer Primer
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MENDIETA MENDIETA VALDÉS
el apoyo apoyo del Primer Primer Respon Respondie diente nte para para el traslad traslado o de indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorio probatorios, s, éste deberé deberé de trasladarl trasladarlos os al lugar que le sea indicado. indicado. ./
Cuando Cuando no exista exista en el lugar lugar de la interv intervenc enció~ ió~,, policí policía a de investigac investigación, ión, perito perito o policía con capacidades capacidades para proces procesar, ar, el Primer Primer Respon Respondie diente nte realiz realizará ará el traslado traslado de indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorio probatorios s al lugar lugar que le indique el Ministerio Ministerio Público. Público.
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2) Local Localiza izació ción, n, descub descubrim rimien iento to o aportac aportación ión de indici indicios os y/o eleelementos materiales materiales probatorio probatorios: s: la autori autoridad dad con funcio funciones nes de seguridad pública pública que localice, localice, descubra descubra o le sean aportados indicios indicios y/o elementos materiales probatorios, actuará como Primer Respondiente. 3) FLAGRA FLAGRANCI NCIA: A: la autori autoridad dad con funci funcione ones s de seguri seguridad dad públic blica a que que pres presen enci cie e la comi comisi sión ón de un hech hecho o deli delict ctiv ivo o en fla fla-granci grancia, a, actuar actuará á consid considera erando ndo los sigu siguien ientes tes supues supuestos tos::
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En este este supues supuesto, to, se entender entenderá á que la person persona,h a,ha a sido sido deteni detenida da en flagra flagrancia ncia por señalamient señalamiento, o, siempre siempre y cuando, cuando, inmediatame inmediatamente nte después después de cometer el delito, delito, no se haya interrumpido interrumpido su búsqueda y/o localización. En cualqu cualquier iera a de los supues supuestos tos de flagra flagranci ncia, a, el Primer Primer Respon Respon-diente diente realiz realizará ará las siguie siguiente ntes s activi actividad dades: es: evalua evaluarr las circun circunsstanc tancia ias s de los los hech hechos os que que se está están n come cometi tien endo do;; dete detene nerr a la la person persona a que haya haya cometi cometido do el delito delito en flag flagran rancia cia;; y acci accione ones s previa previas s a la puesta puesta a dispos disposici ición ón efectu efectuada adas s por el Primer Primer ResRespondie pondiente nte.. A contin continuac uación ión,, explic explicare aremos mos cada cada una de de ell ellas. as. 1) Evalua Evaluarr las circu circunst nstanc ancias ias de los hechos hechos que se está están n comecometiendo. a) Viabilid Viabilidad ad de la detención: detención: determinar determinar la viabilidad viabilidad de realirealizar la detenc detención ión.. En caso de no ser posible posible su realizac realización ión,, deberá deberá informar informar al superior superior jerárquico jerárquico o de quién quién se encuentre a cargo, cargo, la existen existencia cia de riesgos riesgos y/o la necesidad necesidad de apoyo, procediendo procediendo a ejecutar ejecutar lo que que se le instruya al respecto.
1. Que en el moment momento o se está está cometi cometiend endo o un delito delito.. 2. Inmediatame Inmediatamente nte después después de haberse haberse cometido el delito delito.. En este último supuesto se materializa materializa la flagranci flagrancia: a: a) Cuando Cuando el Primer Primer Respondi Respondient ente e sorpre sorprenda nda al imputad imputado o cometiendo cometiendo el delito delito y lo persiga persiga material material e ininterrumpi ininterrumpi-damente. b) Cuando Cuando la person persona a sea señalada señalada por la víctima víctima u ofendi ofendi-do, testigo testigo presencial presencial de los hechos hechos o por quien hubiere hubiere intervenid intervenido o en la comisión comisión del delito y tenga en su poder
b) Protec Protecció ción n de víctim víctimas: as: proced proceder er a la protec protecció ción n de las vícvíctimas, timas, testigos testigos u otros, otros, evitando evitando que el delito delito genere conseconsecuenci cuencias as ulteri ulteriore ores s y requisit requisitar ar el acta acta de lectura lectura de derechos de las víctimas. víctimas. Las siguientes siguientes acciones acciones que debe efectuar el Primer Primer Respondie Respondiente nte ante ante una flagr flagranc ancia ia (deten (detener er a la person persona a que haya cometid cometido o el delito delito en flagran flagrancia cia y accione acciones s previa previas s a la puesta puesta a disposi disposició ción) n) serán desarrolladas desarrolladas con mayor detalle detalle en el apartado apartado del presente presente estudi estudio o en el que se aborda aborda la deten detenció ción n del imputad imputado, o, no obstan obstan-te, aquí se referirá referirá brevemente brevemente el protocol protocolo o completo completo a segui seguir, r, para mejor comprensión comprensión del lector. lector.
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EPIGMENIO EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS
Uso de de la fuerza: fuerza: el Primer Primer Respondiente Respondiente empleará empleará los difédiférentes niveles del uso de la fuerza fuerza de manera proporciona proporcionall a la resistenc resistencia ia que presente presente la persona persona a detener, detener, en con.: sonancia sonancia con lo siguiente: siguiente:
a)
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Inspec Inspecció ción n de la pers persona ona detenida detenida..
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Indica Indicará rá a la perso persona na el motiv motivo o de su deten detenció ción n.
./
Lect Lectur ura a de la carti cartill lla a de dere derech chos os que que le asis asiste ten n a las personas personas en detención detención .
./
Verbal Verbaliza izació ción: n: deberá deberá utilizar utilizar comandos comandos verbal verbales es para para induci inducirr al probable probable respon responsab sable le de su activi actividad dad o actitud hostil, hostil, advirtiendo advirtiendo o avisan avisando do que, de no hacerlo, hacerlo, se hará uso de la fuerza.
./
Asegur Asegurami amient ento o de los obje objetos tos del deten detenido ido,, realiz realizand ando o un inventario inventario de los mismos.
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Aviso Aviso al Minis Minister terio io Públic Público o .
Control Control de contact contacto: o: realiz realizará ará movimi movimient entos os de contencontención para inhibir una resistencia resistencia pasiva. pasiva.
./
Reducción Reducción física de movimiento movimientos: s: procederá procederá a la inmoviinmovilización lización y control control del probable probable responsable responsable que oponga resistencia resistencia violent violenta, a, empleando empleando candados candados de mano y/o cincho cinchos s de segurid seguridad ad y verific verificand ando o que los mismos mismos se encuentren encuentren colocados colocados correctamen correctamente. te.
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Utiliz Utilizaci ación ón de fuerz fuerza a no letal letal:: utiliz utilizará ará objeto objetos s como como medio de control, control, que no causen causen daño físico severo, permapermanente o la muerte.
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Presen Presencia cia:: se hace hace presente presente median mediante te la utifrza utifrzació ción n del uniforme, uniforme, equipo equipo y actitud actitud diligente. diligente.
Util Utiliz izac ació ión n de fuerza fuerza leta letal: l: empl emplea eará rá arma armas s de fuego fuego
3) Accione Acciones s previa previas s a la puesta puesta a dispo disposici sición ón el Primer Respondien Respondiente: te:
El Primer Primer Respondiente Respondiente deberá llenar llenar el acta acta del informe informe del uso de la fuerza, fuerza, el cual es un anexo anexo del Informe Policial Homologado.
b) Detención: Detención: realizada realizada la detención detención el Prime Respondie Respondiente nte
efectu efectuada adas s por
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Certif Certifica icado do médico médico:: proced procederá erá a obtene obtenerr el certi certific ficado ado médico, médico, el cual podrá expedirse expedirse en las sedes sedes ministeriaministeriales de acuerdo acuerdo a los recursos recursos existentes existentes o en las instituinstituciones ciones de salud pública o privada. privada.
./
Trasla Traslado: do: realiz realizará ará el trasl traslado ado de la person persona a deteni detenida da y de los objeto objetos, s, de conformi conformidad dad con las disposi disposicio ciones nes aplica aplicable bles s que regulen regulen los trasla traslados dos,, al sitio sitio que le indiindique el Ministerio Ministerio Público Público .
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Acceso Acceso a las sedes sedes minist ministeri eriale ales: s: las sedes sedes minist ministeri eriaales, les, en caso de que se requiera requiera,, facili facilitará tarán n el acceso acceso a espacios espacios físicos físicos que permitan permitan el llenad llenado o del Informe PoI licial licial Homologado Homologado .
./
Informe Informe Polici Policial al Homolo Homologad gado: o: realiz realizará ará su llena llenado do y el anexo anexo corres correspon pondie diente nte al acta de lectur lectura a de derechos derechos;; en caso de existir existir objeto objetos s asegur asegurado ados s deriva derivados dos de la
para repeler repeler la agresió agresión, n, que pueden causar causar daño físico severo, severo, permanente permanente o la muerte. muerte.
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EPIGMENIO MENDJETA VALDÉS
LOS 7 MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN
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; ; ; ; ¡ las autoridade autoridadess
Una d~ las obligacion obligaciones es que tien tienen en los elementos elementos de la policía policía su caracter caracter de Pnmer Pnmer Respon Respondie diente nte,, ya sea policia policia preven preventiv tiva a o: complement compl ementaria, aria, es decir, decir, auxilia auxiliarr o bancaria bancaria e industr industrial; ial; es recibir) recibir) las denu denuncia nciass sobre hechos hechos que puedan puedan sér constitutivos de de,i lito lito e informa informarr al Ministerio Público Público por cualquier medio de forma:; , . d' t 33 Inme la a. •
que se encuentr encuentran an más cercanas cercanas ala ciuda ciudadani dania; a; en este este sentid sentido, o, señala señala el numera numerall de referenc referencIa Ia que dichos dichos eleelementoss policial mento policiales es están oblig obligados ados a detener a quienes comet cometan an un delito delito en flagrancia flagrancia,, añadiendo endo a ello ello que deben cumplir con la bligación bligación no sólo sólo de reali realizar zar la deten detención ción,, sino tambié también n de realiza realizar r o , d t . d n inmediato registro de la persona a la cual se esta e enlen Q. ~Sí pues, el numeral ya citado establece establece en su párrafo párrafo segun segundo: do: De ahi ahi se justi justifica fica que, cuando cuando se percate percate de algún algún delito delito flagran- "Los cuerpos cuerpos de seguridad seguridad públí públíca ca estarán obligados obligados a detener detener a te o inmedia inmediatame tamente nte despu después és de cometido cometido el hecho hecho POsiblement POsiblemente e quien quienes es cometan un delito delito flagrante flagrante y realizarán zarán el registro registro de la constItut const ItutIvo Ivo de delito, to, una víctima víctima le señale señale a la person persona a imput imputaa- dete detención nción". ". da, entonces entonces el Primer mer Respondiente Respondiente deberá deberá proceder proceder a interve intervenir nir . para efectuar con posteriori posterioridad dad la deten detención ción respectiva respectiva y de mane- . Deigual forma, forma, el agente agente del Ministerio Ministerio Público Público que reciba reciba a una perra inmedia inmediata ta activar activar los protoc protocolos olos de actuación actuación correspond correspondient ientes es sona deten detenida ida tiene como obligación obligación realizar zar un registro de la hora hora (que líneas arriba se han expuesto) expuesto) para su intervenció intervención n desde la en la que que dicha persona le es puesta a su dísposición, dísposición, misma oblioblinotma crimínis. crimínis. gación gaci ón que se encue encuentra ntra señaiada ada en el párrafo párrafo tercero tercero del numeral numeral El artícu artículo lo 147 del CÓdigo CÓdigo Nacion Nacional al Procesal Procesal señala que para el flagranciaa cualquier cualquier persona caso de deten detención ción en flagranci persona puede intervenir en dicha detención, sin embargo, ésta tiene tiene la obligaci obligación ón de entregar inmediatamente a la la persona persona ante la auto autoridad ridad más próxima, sea el agente del Ministerio Público o no, y dicha autoridad deberá entregar entregar al detenido a la Represe Representaci ntación ón Social, Social, en tal tal sentido el numeral numeral de referencia referencia estab establece: lece: "Cualquier persona persona pOdrá detener a otra en la comisión de un delito ito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido ala autoridad más próxima y ésta ésta con prontitudd al Ministerio Público". la misma prontitu
Si bien es cierto que cualquier persona persona puede detener a otra por haber comet haber cometido ido un delito to flagrante, flagrante, también én lo es que quien norintervención ión inmediata a ta son los elemen malmente malme nte tiene tiene una intervenc elementos tos de Seguridad Seguridad Pública, Pública, quie quienes nes fungen como Primer Primer Respondiente Respondiente,, ya que son e/los quienes a l realiza realizarr sus funciones funciones de vigilancia vigilancia son 33 En ccmformidad ccmformidad con,el artículo 3.2.1 del Protocolo Protocolo de Actuación Actuación Policial Policial de la Secretarí Secretarí
de referencia: referencia: "En este caso o cuand cuando o recIban recIban de cualqUier cualqUier persona persona o autoridad autoridad a una persona dete detenida, nida, deberán deberán ponerla ponerla de inmediato inmediato ante el Ministerio Ministerio Público, Público, quien realizará zará e/ registro registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposició disposición". n". Las obligacion obligaciones es a las que se hace referencia referencia son acordes con lo estableci establecido do en el artículo artículo 16 párrafo quinto, última parte. constitucional, párrafo De lo que que se despren desprende de que si la det detenc ención ión de una person persona, a, por supuesta flagrancia, supuesta flagrancia, no se da bajo el respeto irrestricto irrestricto del sistema sistema constituc const ituciona ionall y convencion convencional, al, esto es, a partir del estricto estricto cumpl cumpliimiento mient o de los requisit requisitos os y garantía garantíass estab establecid lecidos os de forma forma míni mínima ma a favor de la persona persona que sufrió la detención detención,, ésta será consideraconsiderada como arbitraria arbitraria,, al estar estar prohibida bida tant tanto o a nivel nivel nacio nacional nal Goma internaci internacional onal.. Las consecuen consecuencias cias y efectos efectos de la vulner vulneración ación a lo anterior anterior son la invalidez invalidez legal de la propia propia dete detención nción,, así como de los datos datos de prueba prueba obteni obtenidos dos de forma forma direct directa a e inmedia inmediata ta con motivo motiv o de la misma, misma, esto conforme conforme a los principi principios os de debido debido pro-
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5.3 5.3 Tercer Tercer momento: la detención detención material material del imputado
LOS LOS 7 MOME MOMENTO NTOS S
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PROC PROCES ESAL ALES ES DE LA DETE DETENC NCIÓ IÓN N
EN FLAGR FLAGRAN ANCI CIA A
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d) Las deten detencio ciones nes serán serán realiz realizada adas s de forma forma respet respetuos uosa a
A continuación, analizaremos el mom . ,. d el el c ua ual s e p re re se se nt nt an an di div er er s h" e ~t ~t o m as as I mp mpo rt rt an an te te de nt nt ro ro
de los derecho~ derecho~ humano humanos, s, atendiendo atendiendo a las circunstan circunstan-c la la s y caractenstl caractenstlcas cas particular particulares es de cada cada evento, para
poli polici cial al se debe deben n obser observa varr alas alas Ipote Ipotesl sls, s, que que de form forma a opera operati tiva va'" '" . momento de re l' . , por ello, es Importante u a Izar una detención" analizare analizaremos mos de ¡ q e,l e,los os oper operad ador ores es lo cono conozc zcan an.. Prime Prime'' los elemento elementos s de ,orma genenca genenca el Protocol Protocolo o a seguir seguir por parte ~ 3 efec efectu tuar ar una una dete dete~S ~S ~uer ~uerpo pos s de de Segu Segund ndad ad Públ Públic ica a al mome moment nto o d: d:
la apli aplica caci ción ón del del uso uso grad gradua uall de la la fuer fuerza za.. el
Obse Observ rvar ar estr estric icta tame ment nte e las las reg regla las s para para la prot protec ecci ción ón de la situac situación ión de grupos grupos vuln vulnera erable bles s o grupos grupos socia socia-les les en en con condi dici cion ones es de desv de35 sven enta taja ja de conf confor ormi mida dad d con con
7 fase fases s que que son son I clon clon y, con con post poster erio iori rida dad, d, los los subd subdiv ivid idir irem emos os ~: la norm normat ativ ivid idad ad apli aplica cabl ble. e. as que puntualmente t d' en la de fe fen sa sa, c om om o e l M in ini . .. e n r an an q ue ue ve riri fifi ca ca r t an ant ¿ de Rete Retenc nció ión. n. sten steno o Pub Publi lico co cuan cuando do rea reali lice ce el Acue Acuerd rd¿ ¿ Al acti activa varr el prot protoc ocol olo o de dete detenc nció ión, n, ~' de la siguiente siguiente manera36:
oper operar ará á el proc proced edim imie ient nto o
11:
Es importante importante tener presente presente que la policía policía debe cumplir cumplir sus funciones ciones con imparcia imparcialid lidad, ad, objeti objetivid vidad, ad, respet respeto o y protecci protección ón de la dignidad dignidad humana humana y los derecho derechos s humanos, humanos, con el Propósi Propósito to de dar dar certeza certeza a los actos actos que lleve a cabo. cabo. En el momento momento en que se presen presente te la necesi necesidad dad de realiza realizarr una' una' detenc detención ión,, el integran integrante te de la policía policía debe debe redtJc redtJcir ir al máximo máximo la posibi posibilid lidad ad de cualqui cualquier er afecta afectació ción n a los derecho derechos s humano humanos s que comprometan comprometan su actuar, actuar, asimismo, deberá deberá observar observar lo siguien siguiente: te: a) Cuando Cuando sea necesar necesario io el uso uso de la fuer fuerza, za, lo hará hará apegándos gándose e en todo todo moment momento o a la Ley y a los princi principio pios s de actuación actuación policial. policial.
1) Evaluar Evaluar si existen existen las condicio condiciones nes para la detenció detención. n. Se deberá deberá inform informar ar por la frecu frecuenc encia ia de radio radio respec respectiv tiva a o cualquier cualquier otro medio medio las circunst circunstancia ancias s del hecho. hecho. 2) Al momento momento de realiza realizarr la deten detenció ción, n, el policí policía a que la realirealice deberá deberá tomar en cuenta dos circunstanci circunstancias: as: ./
Cuando Cuando la perso persona na imputa imputada da NO OPONGA OPONGA RESISTEN RESISTEN-CIA, la policía policía deberá: deberá: a) Identificars Identificarse. e. b) Expresar Expresar la causa causa de la detenc detención. ión.
b) Deberá Deberá identi identific ficars arse e ante ante el probabl probable e respon responsab sable le e informarle formarle el motivo motivo de su detención detención y los derech derechos os que le asis asiste ten. n. '
c) Hace Hacerr del del cono conoci cimi mien ento to de la pers person ona a dete deteni nida da la cartil cartilla la de los derech derechos os que le otorga otorga la CPEUM CPEUM.. y
c)
d) Realiz Realizar ar un regist registro ro preven preventiv tivo o de la person persona, a, en tértérminos minos del Código Código Nacional. Nacional. La revisión revisión física deberá deberá
Informa Informarr sin dilaci dilación ón y por cualqu cualquier ier medio medio al Minist Ministeri erio o Público Público sobre la detención detención de cualquier cualquier persona, persona, e inscribirla cribirla inmediatam inmediatamente ente en el registro registro correspond correspondiente iente..
el CNPP.
35 Artículo Artíc ulo 2.3 del Protocolo Protocolo
de Actuación Actuación Policial Policial de la Secretaría Secretaría de Seguridad Seguridad Pública Pública del
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considerar las condiciones condiciones de edad, edad, sexo, discapacl. discapacl.
f) - Efectuada la detención detención,, realizar realizar el registro registro de con~ con~ trol trol de detenc detención ión a Puesto Puesto de Mando, Mando, éste éste a su v e i enviará enviará la informació información n en tiempo tiempo real a través través de l a interf interface ace corres correspon pondie diente nte a la Procur Procuradu aduría ría Gene: Gene: ral de Justicia Justicia del Distrito Federal, señalando los si: guientes guientes datos: •
Nombre Nombre complet completo, o, edad edad y sexo. sexo.
•
Alias Alias o sobreno sobrenombr mbre, e, en caso caso de de conoce conocerlo rlo..
•
Motivo Motivo de la detenc detención ión,, la hora y lugar.
•
La desc descrip ripció ción n de esta estado do físico físico aparent aparente. e.
•
Los obje objetos tos que le fuero fueron n asegur asegurado ados. s.
g) lngres lngresar ar a la person persona a deteni detenida da a la parte parte trasera trasera de la auto patrulla. patrulla. En este proceso proceso se verificará verificará que en: el interior de l vehículo vehículo no se encuentren encuentren objetos objetos que representen representen peligro peligro para la persona detenida, detenida, la po-~ Iicía o terceros. ./
Cuando Cuando la perso persona na imputa imputada da OPO OPONG NGA A RESIS RESISTE TENC NCIA, IA, .. el policí policía a llevar llevará á a cabo, cabo, además además de las contempladas' en el apartado apartado anterior, anterior, las acciones acciones siguientes siguientes:: a) Emplea Empleará rá el uso de la fuerz fuerza a de forma forma raci racion onal al,,
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b) Si no se acat acata a cual cualqu quie iera ra de las técn técnic icas as de perpersuasió suasión, n, hará hará uso de la fuer fuerza za necesa necesaria ria para para rearealizar la detención. detención.37
dad o cualquier cualquier otra que implique implique una diferenc diferencia ia en e ll ' tratamiento tratamiento de l a persona detenida. detenida. e) Dar instruc instruccio ciones nes verbal verbales es entend entendibl ibles es y direct directas as dé su detenc detención ión,, conform conforme e a lo estableci establecido do en la Ley y demás disposici disposiciones ones aplicable aplicables. s.
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",
3) El Puest Puesto o de mando mando deberá deberá inform informar ar a la agen agencia cia del Ministerio nisterio Público, Público, en la que que deberá presentar presentar al imputado. imputado. 4) Trasla Trasladar dar,, sin dilac dilación ión ante ante la autor autorida idad d compet competent ente, e, a la persona persona detenida detenida y objetos objetos asegurados, asegurados, consideran considerando do una ruta segura segura para la presentac presentación ión de la persona persona presentada presentada.. 5) La polic policía ía debe deberá rá info inform rmar ar por por la frec frecue uenc ncia ia oper operat ativ iva a o cualqu cualquier ier otro otro medio medio al puesto puesto de mando mando y su base, base, si sucede alguna alguna eventualid eventualidad ad durante durante el traslad traslado o de la persona persona detenida detenida o presenta presenta una emergenc emergencia ia médica, médica, falla mecánimecánica o percance percance vehicu vehicular lar,, para para que éstos éstos active activen n los serviservidos de emergen emergencia cia y envíen envíen el apoyo apoyo que se solici solicita. ta. 6) Si en el trasla traslado do es necesar necesario io el ingres ingreso o de la person persona a proprobable responsab responsable le a un centro hospitalario, hospitalario, se aplicar aplicarán án las medida medidas s de seguri seguridad dad esenci esenciale ales s para para su custod custodia ia por el tiempo tiempo que dure la atención atención médica. médica. 7) Cuando Cuando alguna alguna de las perso personas nas se encue encuentre ntre o resulte resulte lesionada sionada como consecuencia consecuencia de la detenc detención, ión, se solicita solicitará rá de inmediato inmediato el apoyo apoyo de la unidad médica correspond correspondiente iente.. 8) Confir Confirmar mar al pues puesto to de mando mando que se concluy concluyó ó la pues puesta ta a disposició disposición n y elaborar elaborar el informe informe policial policial correspondien correspondiente te .
Lo ante anterio riorme rmente nte expues expuesto to es plantead planteado o desde desde una perspect perspectiva iva operati operativa va polici policial, al, sin embargo embargo,, es menester menester que los operado operadores res jurídicos verifiquen, en especial, que el agente de la policía realizó los siguient siguientes es pasos: pasos:
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1. Hacer Hacer lectura de derecho derechos s38•
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;imism ;imismo, o, el artícu artículo lo .132fracción .132fracción 1 1 1 del CNPP CNPP establece establece las obliobli" " ; . i gaciones gaciones del del policía, policía, entre ellas: "realizar detencione detenciones s en los casos casos En el apartado apartado Quinto Quinto del Protocolo Protocolo de Actuación Actuación Policial Policial ya refe~ Constitución, ón, haciendo haciendo saber a la persona persona detenida detenida rido, al realizar realizar las acciones acciones para la detenció detención n de Probables Probables Re~.. Re~..1 queautoriza la Constituci losderechos que ésta le otorga". otorga". pansa bIes en el Marco del Sistema Sistema Penal Acusato Acusatorio, rio, se establece establece i,~ que la policía deberá: • '
1.
/ l.
/11.
IV .
v.
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~. Para tal efecto, efecto, deberá deberá identifica identificarse rse ante el imputado imputado e informarl informarle e Respetar Respetar los derecho derechos s humanos, humanos, con apego apego a la norma- elmotivo elmotivo de su detenci detención ón y los derecho derechos s que le asisten asisten,, por lo tantantividad tividad aplicable aplicable del uso de la fuerza fuerza pública. pública. to, el integr integrant ante e de la policía policía deberá deberá hacer hacer del conocim conocimien iento to de la 39 : persona perso na detenida deten ida los siguientes siguie ntes derechos derec hos Utiliz Utilizar ar candad candados os de mano, conforme conforme a lo dispue dispuesto sto en la normatividad normatividad aplicable aplicable a) Usted se encuentra encuentra detenido (a) por los siguient siguientes es motivos. motivos. Poner Poner inmedi inmediata atamen mente te a disposi disposició ción n de la autorida autoridad d b) Tiene Tiene el derec derecho ho a informar informar a alguie alguien n de su detenc detención ión.. competente competente al probable probable responsabl responsable. e. Hace Hacerr del del conoc conocimi imient ento o del del proba probable ble respo responsa nsable ble los derechos derechos que le asisten asisten en térmi términos nos de lo dispuesto puesto en la CPEUM CPEUM y el presente Acuerdo.
Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, midación, discriminac discriminación, ión, tortura tortura y en general general cualquier cualquier trato cruel, inhumano inhumano o degradan degradante. te.
38 Como antecedent antecedente e histórico histórico de la lectura lectura de derechos, derechos, tenemos lo que se conoce como ' la "Advertenci "Advertencia a Miranda" Miranda" (Miranda (Miranda warning, warning, Miranda Miranda ruling) ruling) o "Derechos "Derechos Miranda" Miranda" (Miranda rights), rights), la cual es una advertencia advertencia que el elemento elemento de la policía que lleva a cabo una detención detención debe decir al imputado que se encuentra encuentra bajo su custodia. custodia. Dentro Dentro de la advertencia advertencia o Derechos Miranda, se incluyen incluyen el derecho a permanecer permanecer callado, callado, el derecho derecho a no incriminarse incriminarse y el derecho a un abogado durante el interrogator interrogatorio io y ante el tribunal. tribunal. Aunque muchas muchas jurisdiccion jurisdicciones es requieren requieren que sus agentes utilicen determinadas determinadas palabras, labras, la Corte no requiere que todas las jurisdiccion jurisdicciones es adopten adopten los mismos términos términos cuando cuando proporcion proporcionen en a los sospechosos sospechosos sus derechos derechos constitucio constitucionales nales.. En lugar de ello, el tribunal tribunal requiere requiere que las advertencias advertencias contengan, contengan, por lo menos, el mismo nivel de información información fijado en la regla y que las advertencias advertencias tengan tengan sentido sentido para los sospechosos. sospechosos. En cons'ecuencia cons'ecuencia,, se les pregunta pregunta a los sospechosos sospechosos si entienden entienden sus derechos derechos y se les pide que respondan respondan afirmativam afirmativamente ente antes de que el agente pueda interrogarlo. interrogarlo. La advertencia advertencia Miranda Miranda fue ordenada por la Corte Suprema de los Estados Unidos Unidos en una decisión de 1966 respecto respecto del caso "Miranda "Miranda contra contra Arizona" como medio de protección protección para un imputado de evadir la auto incriminació incriminación, n, prohibida prohibida por la Quinta Enmienda (derecho (derecho al silencio). silencio). Desde su creación creación por
e) Tiene Tiene derech derecho o a declara declarar, r, guarda guardarr silenc silencio io o manifest manifestar ar lo que a su derecho derecho correspond corresponda. a. d) Usted Usted es conside considerad rado o (a) inocen inocente, te, hasta hasta que se le comcompruebe pruebe lo contrario. contrario. e) En caso caso de decidir decidir declar declarar, ar, tiene tiene derech derecho o a no auto auto incriminarse. f)
Tiene Tiene derech derecho o a un defenso defensorr de su elecció elección', n', en caso caso de no contar contar con uno, el Estado Estado se lo proporc proporcion ionará ará de manera manera gratuita. gratuita.
39 Artículo Artículo 6.1 del Protocolo Protocolo de Actuación Actuación Policial. Policial. Lo anterior anterior puede complementar complementarse se con la Cartilla Cartilla de de Derechos que Asistén Asistén a las Personas en Detención, Detención, que se puede encontrar en el Anexo del presente Documento, o bien en la página 68 del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Primer Respondie Respondiente, nte, el cual enuncia lo siguiente: 1. Usted Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. detención. Por lo que se le informa: informa: 2. Tiene derecho a guardar guardar silencio, silencio, 3. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor defensor ante la autoridad autoridad competente competente,, 4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, defensor, si no quiere o no puede hacerlo, leserá designado designado un defensor defensor público, público, 5.Tiene derecho derecho a hacer del conocimiento conocimiento a un familiar familiar o persona persona que desee, desee, los derechos derechos de su detención detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento, 6, Usted es considerado considerado inocente inocente desde este momento hasta que se determidetermi-
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g) Tiene Tiene derech derecho o a que se le haga haga del conúc conúcimi imient ento, o, a un Despué Después s de un registro registro preven preventiv tivo o ge la persona,. persona,. en términos términos del .~familiar;.o .~familiar;.o persona persona que desee, el motivo de su detención Código Código Nacional, Nacional, la revisión revisión física deberá considerar considerar las condici condiciooy el lugar de custodia . nes de edad, edad, sexo, discapacid discapacidad ad o cualqui cualquier er otra que implique implique una diferencia diferencia en el tratamien tratamiento to de la persona persona detenida. detenida. h) Tiene derecho derecho a un traducto traductorr e intérpret intérprete. e. '.
.
i)
j)
En caso de ser extranjero extranjero,, tiene derecho derecho a que que el consu~ consu~ lado de su país sea notificado de su detención. detención. Tiene derecho derecho a que se le ponga, ponga, sin demora, demora, a disposidisposición de la autorida autoridad d competente. competente.
Una vez realizada realizada la lectura lectura de derechos, el integrante integrante de la policía policía pregun preguntar tará á al detenid detenido o si los compren comprendió dió,, en caso de no obtene obtener r respuesta, respuesta, lo asentará asentará en el informe informe policial. policial. 2. Revisión Revisión corporal-registro corporal-registro
de Cade Cadena na de Custodia. Custodia.
En la investig investigaci ación ón de los delitos, delitos, la policí policía a podrá podrá realiz realizar ar la inspecció pección n sobre sobre una persona persona y sus posesion posesiones es en caso de flagranflagrancia, o cuando cuando existan existan indicios indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva lleva adherid adheridos os a su cuerpo cuerpo instrum instrument entos, os, objeto objetos s o Produc Productos tos re- . lacionados lacionados con el hecho considerado considerado como delito que $e investiga. investiga. La revisió revisión n consis consistirá tirá en una explor exploraci ación ón extern externa a de la persona persona y sus posesione posesiones. s. Cualquier Cualquier inspección inspección que implique implique una exposici exposición ón de partes íntimas íntimas del cuerpo' cuerpo' requerirá requerirá autorizació autorización n judicial. judicial. Antes de cualquier cualquier inspección inspección,, la policía policía deberá informar informar a la persona persona del motivo motivo de dicha dich a revisi rev isiófl ófl, , respet res petand ando o en todo to do momento moment o su digni digni-- , dad.40 En caso de flagranci flagrancia, a, la pOlicía pOlicía podrá podrá realiz realizar ar revisi revisione ones s sobre sobre las person personas as y lo que lleve consigo consigo como como objeto objetos, s, instrum instrument entos os o productos productos41 relacionad relacionados os con hechos hechos probablemente probablemente constitutivo constitutivos s de delito.
Como Como se ha expli explicad cado, o, el orden ordenami amient ento o normat normativo ivo nos permite permite la posibi posibilid lidad ad de hacer hacer la revisi revisión ón de personas personas,, sin que esto sea una afectación afectación a sus sus derechos derechos fundamental fundamentales. es. Sin perder perder de vista vista que, al momento momento de hacer una detención, detención, y aún más si es en flagrancia, flagrancia, es de vital vital importancia importancia aplicar aplicar esta revisión revisión por seguridad seguridad del mismo imputa imputado, do, ya que podria podria portar portar objeto objetos s que puedan puedan autole autolesio sio-narlo, narlo, tambié también n para para evitar evitar que agreda agreda al policía policía o quien quien realic realice e tal aseguramie aseguramiento, nto, quien durante durante el trayecto trayecto de traslado del imputado imputado del lugar lugar de la detenci detención ón hasta hasta la agenci agencia a del Ministeri Ministerio o Públic Público. o. Es neces necesari aria a la revisió revisión n porque porque puede puede portar portar con él los indicio indicios, s, evidencias evidencias,, objetos, objetos, instrumento instrumentos s o productos productos del hecho delictivo delictivo y evide evidente ntemen mente te al encon encontra trarr algún algún objeto objeto,, deberá deberá seguir seguirse se con la respectiva respectiva cadena cadena de custodia. custodia. Antes de que se haga la recopilación de indicios, el policía debe reserv reservar ar el lugar lugar de los hechos hechos o del hallazg hallazgo o y, en genera general, l, realirealizar todos todos los acto actos s necesa necesario rios s para para garant garantiza izarr la integr integrida idad d de los indicios. indicios. En su caso, caso, deberá deberá dar aviso a la policía con capacidades capacidades para procesar procesar la escena escena del hecho y al Ministerio Ministerio Público. Público.42 Por lo tanto, la policía policía deberá preservar preservar el lugar lugar de los hechos hechos o del hallaz hallazgo, go, con el fin de evitar evitar la conta contamin minaci ación ón de los indici indicios os que se encuentra encuentran n en éste, éste, mientras mientras el Ministerio Ministerio Público Público y el person personal al especiali especializado zado en el procesa procesamient miento o de los indicios indicios arriban al lugar, lugar, por lo que se deberá deberá43: 1)
Acordo Acordonar nar el área, área, utilizan utilizando do los medi medios os coil coil los que se
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cuadas cuadas de acordonam acordonamiento iento,, lo cual cual dependerá dependerá en cada caso caso en partic particula ularr de las condicio condiciones nes física físicas s y las circircunstancia cunstancias s de que el lugar sea abierto, abierto, cerrado o mixto. 2)
Se impedi impedirá rá el paso paso de pers persona onas, s, delimi delimitan tando do una zona zona interior interior o crítica, crítica, y otra externa. externa.
3)
Si se trata trata de un área cerrada cerrada,, se resguar resguardar darán án las en" entradas tradas y salidas, salidas, y se evitará el paso de personas personas que no sean el Agente Agente del Ministerio Ministerio Público, Público, personal de serviservicios periciales periciales o el personal especializado especializado en el procesaprocesamiento miento de los indicios. indicios.
4)
5)
6)
7)
Debe Deberá rán n cerr cerrar arse se toda todas s las las entrad entradas as y salid salidas as,, puer puer-tas y ventanas ventanas serán protegidas protegidas y vigiladas vigiladas evitando el paso paso de cualqui cualquier er person persona a no autori autorizad zada. a. En caso caso de estar cerradas cerradas permanecerá permanecerán n así. Deberá Deberán n acordo acordonar narse se los acceso accesos s con cinta cinta barricad barricada, a, si en ese momento no se cuenta cuenta con ésta, se delimitará delimitará la zona zona con vehícul vehículos os oficia oficiales les o cualqui cualquier er otro medio que permita asegurar asegurar ese sitio sitio evitando evitando el paso a cualcualquier persona que no esté autorizada. autorizada. Si se trata trata de lugar lugares es o espac espacio ios s abie abiert rtos os,, se debe deberá rá acordonar acordonar de acuerdo acuerdo a las condic condicione iones s del lugar, lugar, en un perímetro perímetro de 50 metros alrededor alrededor del objeto objeto que se considere sidere principal principal,, cuidando cuidando que no quede quede ningún ningún indicio indicio fuera fuera de la zona acordo acordonad nada, a, establ estableci eciend endo o de prefepreferencia rencia dos cinturones cinturones de seguridad. seguridad. El prim primero ero debe debe ser el el más ampl amplio io y depen depender derá á de las las
mismas mismas condicione condiciones s de seguridad seguridad que se identifique identifiquen, n, atendiendo atendiendo a las caracter característica ísticas s del lugar. lugar. 8)
El seg segun undo do depe depend nder erá á del del tipo tipo de halla hallazg zgo o dond donde e se
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cesario cesario penetrar penetrar en el lugar lugar para atender a la víctima víctima o lesionados, sionados, y hubiere necesidad de tocar o mover objetos, objetos, se deberá deberá hacer hacer con cuidado cuidado,, colocá colocándo ndose se guante guantes s de látex, B fin de evitar destruir destruir o modificar modificar cualquier cualquier indicio. indicio. 9)
Todo Todo lo anteri anterior or se deberá deberá inform informar ar al Agente Agente del MinisMinisterio terio Públic Público o y a los Peritos Peritos,, evitando así errores errores en la investigación.
10) En coordin coordinaci ación ón con el Agent Agente e del Ministe Ministerio rio Públic Público o y personal personal de servicio servicios s periciale periciales, s, deberán deberán establecer establecerse se rutas de acceso acceso y de tránsito tránsito en el interior interior del lugar, lugar, evitando la contaminac contaminación ión del área. área. 11) La entrada entrada al lugar lugar de los hechos hechos se realiza realizará rá establ estableeciendo ciendo una metodologí metodología. a. 12) Queda prohib prohibido ido fumar, fumar, ingeri ingerirr alimen alimentos tos o tirar tirar basura basura en el lugar de los hechos. 13) Si en el lugar lugar de los hechos hechos o del hallazgo hallazgo se encuentra encuentra un cadáv cadáver er o éste éste se encuen encuentra tra en la vía pública, pública, además de acordon acordonar ar el área, área, se deberá proteger proteger el cuerpo cuerpo de cualqui cualquier er circunstanc circunstancia ia climática climática que pudiera pudiera contaconta, minar minar el lugar o los indicios. indicios. 14) Aunq Aunque ue un cadáver provoque provoque altera alteracio ciones nes al tránsi tránsito to vehicu vehicular lar,, no se deberá deberá altera alterarr la posic posición ión de aquel, aquel, hasta que el ministeri ministerio o haya concluido concluido su intervenci intervención ón y ordene ordene la liber liberaci ación ón de la viali vialidad dad.. En tal tal caso, los integrantes tegrantes de la polic policía ía que se encuentra encuentran n preservand preservando o el lugar lugar solicita solicitarán rán el apoyo apoyo para para que se lleven lleven a cabo cabo los cortes cortes de circulación circulación pertinentes pertinentes.. 15) Si se encuent encuentran ran elemen elementos tos balísti balísticos cos
no se deberán deberán
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16) La interv intervenc ención ión de la policí policía a concluirá con la 'entrega 'entrega~ ~ al Ministerio Público, mediante, los formatos formatos correspon..: correspon..:tt lugar de los hechos debidamen debidamente te preserya-j preserya-j dientes del lugar do y será será la autorid autoridad ad quien a partir de ese moment momento o será responsable responsable de la cadena cadena de custodia. custodia. 1:
" 17) Los procedimientos de fijación, levantamiento yembala je de los indicios correrán a cargo del Ministerio Público. Con posterior posterioridad idad al aseguramiento de los objetos objetos encontrados encontrados,, elabor elaborará ará el respect respectivo ivo regist registro ro de la Cadena Cadena de Custodia Custodia,, que veremo veremos s a continuación. 3. Cadena Cadena de Custodia.
La Cadena Cadena de Custodi Custodia a es el sistem sistema a de contro controll y registro que se aplica aplica al indicio, evidencia, evidencia, objeto, objeto, instrumento instrumento o produc producto to del he- " cho delicti delictivo, vo, desde desde su localización, o aportación localización, descubrimiento descubrimiento en el lugar lugar de los hechos hechos o del hallazg hallazgo, o, hasta hasta que la autorida autoridad d competente competente ordene ordene su conclusión. Con el fin de corroborar corroborar los elementos elementos materiales probatorio probatorios s y la eviden evidencia cia física, física, la Cadena Cadena de Custodia Custodia se aplica aplicará rá tenien teniendo do en cuenta cuenta los siguientes factores: identidad, estado estado original original del objeobjeto, condicio condiciones nes de recolecci recolección, ón, preservaci preservación, ón, empaque empaque y traslado traslado,, lugar y fechas fechas de permanencia y los los cambios cambios que en cada cada custodia se hayan hayan realizado, realizado, igualment igualmente, e, se registrará registrará el nombre nombre y la identitodas las perso personas nas que hayan hayan estado estado en contacto contacto con ficación de todas esos elementos.44
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El objetivo objetivo principal principal es garantizar garantizar la mismicid mismicidad ad y autentici autenticidad dad de los indicios indicios o elemento elementos s materiales materiales probatorio probatorios, s, mediante mediante actividaactividades de control control y elaboraci elaboración ón de registros registros que demuestren demuestren la conticontinuidad nuidad y trazabi trazabilidad lidad de la Cadena Cadena de Custodia, Custodia, con el fin de incorporarlos porarlos como medio de prueba en el proceso penal. penal. En materi materia a federa federall tenemo tenemos s la Guía Guía Nacion Nacional al de Cadena Cadena de CusCustodia, todia, misma que está dirigida a los element elementos os de las institucione instituciones s de las las fuerza fuerzas s armada armadas, s, institu institucio ciones nes de procurac procuración ión de just justici icia a y de de seguri seguridad dad públic pública a de los tres tres órdenes órdenes de gobiern gobierno, o, y a los servid servidore ores s públic públicos os que, que, en el cump cumplim limien iento to de las funci funcione ones s u obliga obligacio ciones nes propia propias s de su encarg encargo o o activi actividad dad,, en términ términos os de la normativid normatividad ad vigente, vigente, tienen' tienen' contacto contacto con el indicio indicio o elemento elementos s materiales materiales probatorios, probatorios, evidencia, evidencia, objeto, objeto, instrumento instrumento o producto producto del hecho hecho delict delictivo ivo y por lo cual deben deben manten mantener er la integr integrida idad d de los mismos. Etapas Etapas de la Cadena Cadena de Custodia Custodia de acuerdo acuerdo de Cadena Cadena de Custodia.46
a
la Guía Nacional
1. Procesamie Procesamiento. nto. 2. Traslado. Traslado. 3. Análisis Análisis.. Almacenamiento o 4. Almacenamient
en la bodega bodega de indicios. indicios.
5. Presentaci Presentación ón en juicio. juicio. La aplicación de la Cad Caden ena a de Custodia es respon responsab sabili ilidad dad de quienes quienes en cumplimiento de las las funcione funciones s propias de su encarg encargo o o actividad actividad,, en los términos de Ley, tengan tengan contacto contacto con los indicios, vestigios, vestigios, evidencias evidencias,, objetos, objetos, instrumento instrumentos s o producto productos s del hecho hecho
delictivo. 45
Antes de desarrollar cada una de éstas, es necesario tener presente los siguientes siguientes conceptos: conceptos:
Guía Nacional de Cadena Cadena de Custodia se halla disponible disponible en: http://www, http://www,secre secretaria taria
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a) Locali Localizac zación ión:: es el lugar lugar de ubicaci ubicación ón de los indicio indicios s
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elemen elementos tos materi materiale ales s probat probatori orios, os, en virtud virtud de la inter. inter. vención. b) Descub Descubrim rimien iento: to: cuando cuando en la inspec inspecció ción n de persona personas, s, vehículos, vehículos, inmuebles, inmuebles, entre otros, se encuéhtr encuéhtre e un indio indio cio, evidenci evidencia, a, objeto, objeto, instrumento instrumento o producto producto del hecho delictivo. c) Aporta Aportació ción: n: cuando cuando los indicio indicios s o elemen elementos tos materi materiale ales s ., probatorios probatorios son entregados entregados por el particul particular ar a cualquier cualquier servidor servidor público, público, que en cumplimiento cumplimiento de las funcione funciones s propia propias s de su encargo encargo o activid actividad, ad, en los términos términos de ley, se se encuentre encuentre facultado facultado para él/o. d) La aporta aportació ción n que se obten obtenga ga respec respecto to del fluid fluido o corpocorporal, ral, vello vello o cabello, cabello, sangre sangre u otros análog análogos, os, imágen imágenes es intern internas as o externa externas s de alguna alguna parte parte del cuerpo, cuerpo, deberá deberá realiz realizars arse e con respeto respeto a la dignid dignidad ad y a los Derecho Derechos s Humano Humanos, s, con el consen consentim timien iento to de la persona persona o con autorizació autorización n judicial. judicial. Cuando Cuando se trate del imputado imputado,, deberá berá realiz realizars arse e en presenci presencia a de su defens defensor or o persona persona de su confianza.
1) Procesamiento: etapa en la cual el policía policía con capacidades capacidades para proces procesar, ar, y en su caso el perito perito,, detect detecta, a, preser preserva va y conserv conserva a los indicios indicios o elementos materiales materiales probatorios probatorios;; ésta inicia con la localización, lización, descubrimi descubrimiento ento o aportac aportación ión y concluy concluye e con la entrega entrega a la autoridad autoridad responsabl responsable e de su traslado. traslado. I
b I 'd
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dades dades para para proces procesar; ar; según según sea el caso, éstos podrán podrán realiz realizar ar las siguiente siguientes s actividade actividades: s: . a) Observación Observación,, identifica identificación ción y documentaci documentación ón de los los indiindicios cios o element elementos os materi materiale ales s probat probatori orios. os. Para Para la identi identi-ficaci ficación ón se asigna asignará rá un número número,, letra letra o combinac combinación ión de ambos, ambos, el cual será será único y sucesiv sucesivo. o. Posteriorme Posteriormente, nte, se llenará llenará la documentaci documentación ón correspondi correspondiente, ente, antes, antes, durante y. despué después s ,de aplica aplicarr las técni técnicas cas en cada etapa etapa del procesamiento. b) Recole Recolecci cción, ón, embala embalaje, je, sellad sellado o y etique etiquetad tado o de los indiindicios o elemen elementos tos materiales materiales probatorios probatorios.. Se embalarán embalarán en contene contenedor dores es o recipie recipiente ntes s nuevos nuevos,, de forma forma indivi indivi-dual. Todos los los indicios, indicios, evidencias evidencias,, objetos, objetos, instrumeninstrumentos o producto productos s del hecho hecho delictivo delictivo,, que tengan tengan relación relación con el objeto objeto que se investig investiga, a, entrar entrarán án en el registr registro o de Cadena Cadena de Custodia. Custodia. c) Invent Inventari ario o y recome recomenda ndacio ciones nes para para el traslad traslado o de los indicios dicios o elemento elementos s materiales materiales probatorios probatorios.. S~.realiza S~.realiza por el perito perito o la policía policía con capacidades capacidades para procesar, procesar, previo al traslado traslado,, 80n el.propó el.propósito sito de contabiliza contabilizarr y aseguasegurar que los indicio indicios s o element elementos os materi materiale ales s probat probatori orios os estén documentado documentados s en el Formato Formato de registro de CadeCadena de de Custodia Custodia y en el Formato Formato de entrega-r entrega-recepc ecepción ión de indicios indicios o elemento elementos s materiales materiales probatorios probatorios..
Etapas Etapas que conforman conforman la Cadena Cadena de Custodia: Custodia:
Dur an ante el procesamiento s e llevará
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
Una vez vez llevadas llevadas a cabo cabo estas actividades actividades elementale elementales, s, los peritos peritos y/o la policía policía con capacidad capacidades es para procesar procesar y el Personal Personal FacultaFacultado para para el Traslado Traslado (PFT), (PFT), deberán deberán realizarse realizarse las siguie siguientes ntes accioacciones de verificac verificación ión y control control de la Cadena Cadena de Custodia:. Custodia:.
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EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS , EPIGMENIO
. ¡. .
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENC DETENCIÓN IÓN
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b) .. .C. otejar la.IAformaClón la.IAformaClón de la etiqueta etiqueta del embalaje embalaje con. 18.•.. condiciones ~e preservación preservación o 18.•.. '.forenses, 0. a. algún otr? I.ugar con condiciones rnformaclon rnformaclon del registro en el acta acta correspondien correspondiente, te, para{ conservac conservaclon, lon, en cumplimien cumplimiento to a las recomendac recomendacione iones s de los espeespeque los da~osasen da~osasentad tados os corre correspo sponda ndan n entre entre sí. ,ciali ,cialista stas, s, previo previo cono conocim cimien iento to del Minist Ministeri erio o Públic Público. o. ~e~isar q~e se cuente con la documentación de los in-., . dlc/ dlc/o os o el~me l~ment ntos os mate materl rl'a 'ale les s b t .' Cuan uando por por causa ausas s de fue fuerza rza ma mayor yor no pue puedan dan tras traslladar adarse se lo los !n!n, pro a onos (escritas fot'., .. ' .. . gráficas y ~roquis simple y a det 11 11) , 0-" dlCIOSo elementos materiales materiales probatOriO probatOriOS S a la brevedad haCia haCia los , a e . servicios periciales, a la bodega de indicios, a las instituciones que d) L~enarel L~enarel r~gi r~gistro stro de Cade Cadena na de Custodi Custodia a por ind" ind" d _ cuente cuenten n con áreas áreas forense forenses, s, o a algún algún otro lugqr lugqr con con condic condicion iones es de blen blendo do cont conten ener er los los sigu siguie ient ntes es dato datos: s: " IC/O IC/O,, e pres preser erva vaci ción ón o cons conser erva vaci ción ón,, ésto éstos s debe deberá rán n ser ser can canal aliz izad ados os a alal. ; macenes temporales para su almacenamiento transitorio, informan• Identlfitación. do de ello al Ministerio Público. e)
•
Docu~e Docu~enta ntació ción. n.
•
Reco/$ Reco/$cci cción ón y tras traslad lado. o.
•
S~rviq S~rviqore ores s públic públicos os que interv intervini iniero eron n en el proces procesaamiento.
El respon responsab sable le del trasla traslado do (perit (perito, o, policí policía a con capacid capacidade ades s para para procesar procesar o PFT) deberá cumplir cumplir con las siguiente siguientes s obligacion obligaciones, es, para para la verifi verificac cación ión y control control de la Cadena Cadena de Custodi Custodia a durant durante e el traslado:
I
•
Tipo Tipo de de trasla traslado. do.
•
Continuida Continuidad d y trazabilid trazabilidad. ad.
e) Cuando Cuando un indicio indicio o elemento elemento material probatorio probatorio se pierpierda, altere, destruya o contamine, contamine, el intervini interviniente ente anotará anotará dicha circunstanc circunstancia ia en el apartado apartado de observaci observaciones ones del registro registro de Cadena de Custodia, Custodia, e informará informará de manera inmediata inmediata al Ministerio Ministerio Público. Público. materializada por el perito y/o la policía policía 2) Traslado: Traslado: esta etapa es materializada con capacidades capacidades para procesar, en caso de que éstos "se encuenencuentren imposibil imposibilitado itados s para realizar el traslado, traslado, podrán encomendarlo encomendarlo al PFT. Quien Quien realice el traslado tiene como encomienda transportar los indicios o elementos elementos materiales probatorios, debidamente embalados, lados, sellados etiquetados etiquetados firmados firmados y con el registro de Cadena Cadena
a) Verificar Verificar que el embalaje embalaje de los indicios indicios o elementos elementos materiales teriales probatorio probatorios, s, se encuentre encuentre debidamente debidamente,, sellado, sellado, etiquetado etiquetado y firmado. firmado.
b) c) Coteja Cotejarr la infor informac mación ión de la etiq etiquet ueta a del embal embalaje aje con la inform'ació inform'ación n del registro registro en el acta correspondi correspondiente, ente, para que los datos asentados asentados corresponda correspondan n entre sí. d) Regist Registrar rar los ingreso ingresos s y salida salidas s de la bodega bodega tempora temporal, l, en su caso. e) Requis Requisita itarla rlas s activi actividad dades es relaci relaciona onadas das con la contin continuiuidad y trazabili trazabilidad dad de los indicios indicios o element elementos os materi materiaales probat probatori orios, os, en el format formato o de registr registro o de Cadena Cadena de Custodia.
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EPIGMENIO EPIGMENIO
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
MENDIETA MENDIETA VALDÉS
de Cadena Cadena de Custodi Custodia, a, e informar informará á de manera manera inme inme diata al Ministerio Ministerio Público. Público. 3) Análisis: es la etapa en la que que se realiz realizan an los estudi estudios os a los in.~ dicios dicios o elementos elementos materiales materiales probatorios, probatorios, con el fin de determin determinar! ar! sus sus cara caract cter erís ísti tica cas s rele releva vant ntes es para para la inve invest stig igac ació ión. n. " Cuando Cuando el análisi análisis s se lleve a cabo en los labora laborator torios ios de servi. servi. cios periciales periciales o institucione instituciones s con áreas para el análisis análisis forense, forense, e l perito perito o especial especialist ista a deberá deberá inicia iniciarr con la recepció recepción n y registro registro de los indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorios probatorios,, continuará continuará con el estudio estudio correspondi correspondiente ente y con la emisión emisión del dictamen dictamen,, informe informe o" requerimie requerimiento, nto, y finaliza finalizará rá con la entrega entrega de éstos, para el traslado traslado ala bodega bodega de indicio indicios s o a algún algún otro lugar lugar con condici condicione ones s de preservació preservación n o conservación conservación.. Si al finaliza finalizarr el análisis, análisis, se advierte advierte remanente remanente o se haya consumido la muestra, el perito perito o especialis especialista ta deberá deberá realizar realizar la anotación anotación corres correspon pondie diente nte en el rubro de observ observaci acione ones s de Contin Continuid uidad ad y Trazabilid Trazabilidad ad del registro registro de Cadena de Custodia. Custodia. "
Cuando Cuando los estudio estudios s se realizan realizan en campo, campo, el perito perito o la policí policía a con capacidades capacidades para procesar iniciarán con la recolecci recolección ón de da-, tos de los indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorios probatorios,, continuarán continuarán con los estudios estudios que se aplican aplican a éstos, éstos, y termina terminarán rán con la emisión sión del dictam dictamen, en, informe informe o requer requerimi imient ento o y, en su caso, caso, con la devolución devolución del bien, con autorización autorización de la autoridad autoridad competente. competente. En el momento momento en que el persona personall de Servici Servicios os Perici Periciale ales s o instituci titucione ones s con áreas para para el anális análisis is forens forense e reciba reciba los indicio indicios s o elementos elementos materiales materiales probatorios probatorios,, se realizarán realizarán las siguientes siguientes actividades elementales: a) Anális Análisis is y/o estudio estudio Se lle
á a cabo de
formida formidad d
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Cuando Cuando se realice realice un peritaj peritaje e sobre sobre objeto objetos s que se consuman suman al ser analiz analizado ados, s, no se permitir permitirá á que se verifiverifique el primer primer anális análisis, is, sino sino sobre sobre la cantid cantidad ad estric estrictatamente mente necesa necesaria ria para para ello, ello, a no ser que su existenc existencia ia sea escasa escasa y los perito peritos s no puedan puedan emitir emitir su opinió opinión n sin consumirla consumirla por completo. completo. Este ,último ,último supuesto,,'o supuesto,,'o cualquier quier otro otro semeja semejante nte que impida impida que con posteri posteriori oridad dad se practique practique un peritaje peritaje independiente, independiente, deberá ser notifinotificado por el Ministerio Ministerio Público Público al Defensor Defensor del imputado, imputado, si éste ya se hubiere hubiere design designado ado,, o al Defens Defensor or públic público, o, para para que si lo estima estima necesa necesario rio,, los perito peritos s de ambas ambas partes partes,, y de manera manera conjun conjunta, ta, practi practique quen n el exame examen, n, o bien, para que el perito perito de la defensa defensa acuda a presenciar presenciar la realizació realización n de peritaje. peritaje. Los indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorios probatorios sólo permanecerán manecerán en custodia custodia temporal temporal en servicios servicios periciales periciales o en las institu institucio ciones nes con áreas áreas para para el anális análisis is forenforense,'el tiempo estrictamente estrictamente necesario necesario para,su para,su análisis análisis y, poster posterior iormen mente, te, se proceder procederá á a su traslad traslado o a la bodega bodega de indicio indicios s o a cualqui cualquier er otro lugar con condic condicion iones es de conservaci conservación ón o preserv preservación ación,, previa previa autorización autorización del MiMinisterio Público. b) Elabor Elaboraci ación ón del inform informe, e, requer requerimi imient ento o o dicta dictamen men.. ConConcluido cluido el análisi análisis, s, deberá deberá remiti remitirse rse a la autorida autoridad d solici solici-tante. e) Entreg Entrega a de los indic indicios ios o su reman remanent ente. e. Deberá Deberán n entreentregarse debidamente debidamente embalados, embalados, sellados sellados y etiqueta etiquetados, dos, hasta hasta que se concluya concluyan n los estud estudios ios solici solicitad tados, os, con el regist registro ro de Cadena Cadena de Custod Custodia ia corres correspon pondie diente nte a la autori autoridad dad respon responsab sable le de su traslad traslado o o, en su caso, caso, re-
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EPIGMENIO EPIGMENIO
MENDIETA MENDIETA
VALDÉS
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
Toda persona persona que tenga contacto con el indicio indicio o elemento elemento mate rial probatorio probatorio debe dejar constancia constancia de su activid actividad ad o Propósito Propósito en el apartado de "continuidad "continuidad y trazabili trazabilidad" dad" de l registro de-Cade na de Custodia Custodia correspondi correspondiente. ente. 4)Almacena 4)Almacenamient miento o en la bodega bodega de indicios indicios:: es el conjunto conjunto de ac. tividades tividades que se efectúan para depositar depositar los indicios indicios o elementosl elementosl materi materiale ales s probat probatori orios os en lugares lugares adecua adecuados dos que garant garantice icen n su conservaci conservación, ón, hasta que la autorida autoridad d determine determine su destino. destino.
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design designe e para para llevar llevar a cabo cabo la salida salida tempor temporal al regist registrará rará su actividad actividad en el rubro de contihuidad contihuidad y trazabil trazabilidad idad de l registro registro de Cadena de Custodia Custodia borrespondi borrespondiente. ente. I
1)
Salida Salida definitiva definitiva.. El RBI o depdsi depdsitari tario o recibi recibirá rá por parte de la autori autoridad dad compet competent ente e la solic solicitu itud d en la cual cual se pronuncia pronuncia acerca acerca del destino destino final del indicio indicio o elemento material material probatorio probatorio,, para que se registre registre la conclusió conclusión n de la Cadena Cadena de Custodia Custodia .
./. Recepción Recepción..
Inicia Inicia con la recepción recepción de los indicios indicios o ele, Poster Posterior iormen mente, te, docume documenta ntará rá y registrar registrará á la salid salida a defini definitiv tiva a de mentos mentos materi materiale ales s probat probatori orios, os, y finaliza finaliza con la salida salida!' !' los indicios indic ios o elementos elemen tos materiales materi ales probatorio proba torios, s, la cual c ual deberá debe rá ser de éstos de manera manera defini definitiv tiva a de la bodega bodega o almacén almacén agrega agregada da al libro libro de entrada entrada y salida. salida. El RBI o deposit depositari ario, o, para para la general. verifi verificac cación ión y control control de la Cadena Cadena de Custod Custodia, ia, deberá deberá ejecut ejecutar ar las siguientes siguientes diligenci diligencias: as: En esta etapa, p~rticipan p~rticipan el Responsabl Responsable e de la Bodega Bodega de Indicios (RBI) o el depositario, depositario, quien quien deberá realizar las siguientes siguientes activiactividades: a) Verifi Verificar car que los regis registros tros de Cadena Cadena de Custod Custodia ia se enencuentre cuentren n anexos anexos a los indicio indicios s o element elementos os materia materiales les probat probatori orios, os, docume documenta ntarr cualqu cualquier ier cambio cambio o alterac alteración ión • Recepc Recepción ión en la bodega bodega.. El RBI RBI o depo deposit sitari ario o recibi recibirá rá los en el embalaje emba laje o en su conteni c ontenido, do, e informar info rmar al Ministerio Mini sterio indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probatorios probatorios,, los cuales cuales público. serán verificados verificados de conformida conformidad d con lo anteriorme anteriormente nte " señalado. b) Verifi Verificar car que el embal embalaje aje de los indic indicios ios o eleme elemento ntos s ma• Regist Registro ro de indicio indicios. s. El RBI RBI o depos deposita itario rio docume documenta ntará rá teriale teriales s probat probatori orios os se encuent encuentre re debida debidamen mente te sellad sellado, o, las condiciones condiciones en que se reCiben los indicios indicios y se regisetiquetado etiquetado y firmado. firmado. trarán en el sistema de control control que corresponda corresponda.. c) Coteja Cotejarr la info informa rmació ción n de la etiqu etiqueta eta de l embalaje embalaje con la • Almace Almacenam namien iento. to. El RBI o depo deposit sitari ario o almace almacenar nará á los inform informaci ación ón del registro registro de Cadena Cadena de Custodia Custodia corres corres-indicios o elementos elementos materiales materiales probatorio probatorios s en el lugar lugar pondiente, pondiente, con el fin fin de que los datos datos asentados asentados correscorresespecí específic fico, o, de acuerdo acuerdo a su tipo o naturale naturaleza, za, a fin de pondan pondan entre sí. garantizar garantizar su preservación preservación o conservació conservación. n. 1) Salida Salida Tempor Temporal. al. En caso de que un indicio o elemento elemento material material probatorio probatorio sea requerido requerido por la autorid autoridad ad competente, petente, el RBI o depositario depositario deberá deberá recibir recibir la solicitu solicitud d
d) Requis Requisita itarr las activ activida idades des relaci relaciona onadas das con la contin continuiuidad y trazabili trazabilidad dad de los indicio indicios s o elementos elementos materiales materiales probatorios probatorios,, en el registr registro o de Cadena Cadena de Custodia. Custodia.
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MENDIETA MENDIETA VALDÉS LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
cunstancia cunstanci a en el apartado apartado de observacio observaciones nes del registro. registro. de Cadena Cadena de Custodia Custodia,, e informa informará rá de manera manera inme-i inme-i 1 diata al Ministerio Ministerio Público. Público.
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citud de la parte correspondie correspondiente, nte, el indicio indicio o elemento material al probatorio probatorio,, regresará regresará a la bodeg bodega a de indicios indicios o a algún algún otro otro lugar lugar para para su resguar resguardo, do, hasta hasta su destin destino o final y por ende la conclusión de la Cadena de Custodia.
En est
t ., ~ e .a?a, se emplearan emplearan los formatos formatos de entrega-rece entrega-recepción pción de los, IndicIOS IndicIOS o ~'ementos ~'ementos mate materiale rialess probatorio probatorioss y reQistro de.~Esta etap etapa a comprende comprende las siguie siguie~tes ~tes acciones acciones para '? verificación Cadena Cade na de Custodia. Custodia. control rol de la Cadena de Custodia: a: -f y cont
,.
~ 'l :\ :1-
1;
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5) Presentaci Presentación ón de los indicios indicios o elementos materiales probatorios a juicio juicio:: esta etapa tiene como Propósito Propósito realizar la presenta presentación ción de indicios os o element elementos os mate materiale rialess probatorios probatorios ante el Órgano Órgano jurisdiccion risdiccional, al, como prueba prueba material material a solicitu solicitud d de las partes, partes, e inicia con la salida salida de éstos de la bodega de indicios indicios odel lugar donde donde se encuentren encue ntren resguardad resguardados, os, con el Propósito Propósito de ser ser incorporados incorporados en juicio para, posteriormente, ser reingresados a la bodega, además de realizar su determinaci determinación ón judicial. judicial.
b) Verificar Verificar que el embalaj embalaje e de los indicios indicios o elementos elementos materiales teriales probatorio probatorioss se encuent encuentre re debid debidament amente e sellado, sellado, etiquetad etiquetado o y firmado. firmado.
En la presenta presentación ción de los indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probaprobatorios torios ante el Órgano jurisdiccion jurisdiccional, al, participa cipa quien haya realizado realizado el traslado traslado (perito, (perito, policía policía con capacidades capacidades para procesar procesar o PFT). PFT).
c) El Ministerio Ministerio Público Público deberá cerciorarse cerciorarse de que que se hayan observado observado las consid consideraci eraciones ones para el traslado ado requerirequeridas por los especia especialista listass que lo procesaro procesaron, n, en su caso. caso.
Para la presentació presentación n de los indicios indicios o elementos elementos mate materiale rialess probaprobatorios, torios, se deberá realizar realizar lo siguiente siguiente::
d) El Minister n isterio io Públic Público o y el respon responsab sable le del trasl traslado ado deberán cotejar cotejar la inf informaci ormación ón de la etiqueta queta del embalaje embalaje con la información información del registro registro en el acta correspondiencorrespondiente, para que que los datos datos asentados asentados correspond correspondan an entre sí.
a) El Ministe Ministerio rio Público Público instruirá instruirá al perito, perito, policía con capacapacidades cidad es para procesar o al PFT, realizar realizar el traslado traslado de los indicios indicios o elementos elementos materiale materialess probatorios probatorios al ÓrgaÓrgano jurisd jurisdiccio iccional; nal; el responsabl responsable del traslado ado los deposidepositará y resguardará resguardará en el lugar correspondien correspondiente, te, y requisitará sitará el rubro de continuidad continuidad y trazabili trazabilidad dad del registro registro de Cadena de Custodiaa.. .b) .Para la presenta presentació ción n de los indicio indicioss o element elementos os matemateriales riales probatorio probatorioss en audiencia audiencia cualq cualquiera uiera de las partes, partes,
a) Verificar Verificar que los registros registros de Cadena de Custodia Custodia acompañen pañe n a los indicios indicios o elementos elementos materiale materialess probatorio probatorios, s, documentar docum entar cualq cualquier uier cambio o alteración teración en el embal embalaa je o en su contenido e informar al Ministerio Público.
e) El respo responsa nsable ble del tras traslad lado o deberá deberá requis requisita itarr las aacti ctiviv idades relacionadas relacionadas con la cont continuid inuidad ad y trazabili trazabilidad dad de los indicio indicioss o element elementos os materiale materialess probatorio probatorioss en el reregistro gistro de Cadena Cadena de Custodia. Custodia. f)
Cuando Cuand o un indicio indicio o eleme elemento nto material material probatorio probatorio se pierpierda, altere altere o destruya destruya,, el responsabl responsable del traslado traslado anota anota-rá dicha dicha circunstan circunstancia cia en el apartado apartado de observacion observaciones es
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IvIENDIETA IvIENDIETA VALDÉS
g) El respon responsab sable le del trasla traslado do deberá deberá regist registrar rar la concl conclu) u) sión sión de la Cadena Cadena de Custodia Custodia en el aparta apartado do de otí:l otí:l servac servacion iones es del rubro rubro de contin continuid uidad ad y trazabi trazabilid lidad ad del regist registro ro de Cadena Cadena de Custod Custodia, ia, anexan anexando do el acuerdo acuerdo!! o constancia constancia correspondi correspondiente ente por parte de la autorida autoridad! d! competente. • ,
LOS 7 MOlvIE MOlvIENTO NTOS S PROCESA PROCESALES LES DE LA DETENC DETENCIÓN IÓN
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6) Informac Información ión sobre sobre deteni detenidos dos,, víctimas y testigos, testigos, recabada bada en el lugar lugar de los hechos hechos o del hallazg hallazgo, o, para para tal efecto se registrará: registrará: a) Nombre Nombre..
,.
En esta etapa, etapa, se empleará emplearán n los formato formatos s de entregaentrega-rec recepc epción ión de los indici indicios os o element elementos os materi materiale ales s probat probatori orios os y registro registro de Cadena Cadena de Custodia. Custodia.
b) Domicilio Domicilio.. c) Sexo Sexo.. d) Edad Edad..
La disposici disposición ón final de los indicios indicios o elementos elementos materiales materiales probato~ probato~ rios la determinará determinará la autorida autoridad d competente, competente, y pOdrá comprender comprender alguno alguno de los siguien siguientes tes supues supuestos tos:: decomi decomiso, so, devolución, des. trucción, trucción, abandono, abandono, extinción extinción de dominio dominio o cualquier cualquier otro que de. de. termine termine la ley. la ley.
En 7el formato formato de registro registro de Cadena Cadena de Custodi Custodia a se deberá deberá señaseña- . lar4 :
e) Docume Documento nto con el que que se identif identifica ica.. f)
g) Vestimenta. Vestimenta. h) Objetos Objetos que le fueron encontrados. encontrados. i)
1) El núme número ro de investigación
o de expediente. expediente.
2) La Unid Unidad ad Administrativa de adscripción adscripción de los integranintegrantes de la policí policía; a; respon responsab sables les de la preservac preservación ión del lugar de los hechos o del hallazgo. hallazgo. 3) Número Número de regist registro ro (folio o llamado llamado y la hora de recepción). 4) Fecha Fecha y hora de lleg llegada ada.. 5) Ubicac Ubicación ión e ident identifi ificac cación ión del lugar, incluyendo incluyendo croquis croquis elaborado elaborado por los integrantes integrantes de la policía policía que intervenintervengan en la preservaci preservación ón del lugar.
Descri Descripci pción ón física. física.
j)
Ensu Ensu caso, caso, autori autoridad dad a la que que fue puesto puesto a dispos disposici ición ón y lugar donde fue detenido. detenido. El estado físico en que se encuentra.
7) Regist Registrar rar si el el lugar lugar fue acordon acordonado ado y, en en caso caso de que que no haya haya sido sido así, así, las causas causas por las que no se realizó. realizó. 8) Las caract caracterís erístic ticas as de los los vehículos involucrado involucrados s (tipo, (tipo, marca, serie, color, placa, estado) y relaciona relacionarr los docudocumentos de identificació identificación n de los mismos. mismos. 9) Datos Datos de los servi servidor dores es públic públicos os involu involucra crados dos en todo todo el proceso, proceso, anotando anotando su nombre nombre y cargo cargo sin abreviaturas.
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EPIGMENIO
MENDIETA
VALDÉS
""
~ ; ~ 11) Los Los demás demás datos datos que se requiera requieran n en el format formato o de re-l gistro de Cadena Cadena de Custodia. J
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
PROCES PROCESALE ALES S DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN
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d) La desc descrip ripció ción n de estad estado o físico físico aparente aparente..
-ji,
4. Registro Registro de control control de deten detención ción.. Recordemos Recordemos que según lo establec establecido ido en el artículo artículo 132 del del CNP'f.>" CNP'f.>" fracción fracción VI, es obligación es obligación del policía: policía: "Informar sin dilación por cualquier quier medio al Ministerio Ministerio Público Público sobre la detenció detención n ,de cualquier persona, e inscri inscribir bir inmedi inmediata atamen mente te las deten detencion ciones es en el registro gistro que al efecto efecto estable establezca zcan n las dispos disposicion iciones es aplicab aplicables" les".. De igual manera, manera, el artículo artículo 147 del del Código citado citado reza: "Los cuerpos de segurid seguridad ad públic pública a estará estarán n obliga obligados dos a detener detener a quienes cometa cometan n un delito delito flagrante flagrante y realiza realizarán rán el registr registro o de la detendetención".
e) Los objet objetos os que le fuero fueron n asegur asegurado ados. s. Por lo que respecta a los elementos elementos de la Policía Policía de Investigaci Investigación ón de la Procu Procurad raduría uría Genera Generall de Justici Justicia a de la Ciudad Ciudad de México, México, el Acuerdo A/005/201249 ordena: IV. Reportará Reportará inmediatam inmediatamente ente la. detención deten ción por vía ra ~ '''~ ,.'!. .~ dio dio o cualq cualqui uier er otro otro medi medio o a su base base y al Centr Centro o de Mando, Mando, para para el regist registro ro de los datos datos de la persona persona detenida, tenida, que deberán deberán ser los siguientes siguientes:: ,.
jo
f
a) Nombre Nombre comple completo, to, edad edad y sexo; sexo; b) Alias Alias o sobrenombre; sobrenombre;
De lo anterior, se despre desprende nde que los agent agentes es de la policí policía a que realicen realicen la detenció/'] detenció/'] deberán deberán reali4:ar el registro de control control de detención tención al Puesto de~Mando, de~Man do, éste a su vez enviará la información ,,' en tiempo tiempo real real a través través de la interfac interface e corres correspon pondie diente nte a la Procuradu curaduría ría Genera Generall de Justicia del Distrito Federal, señalando señalando los siguientes datos48: a)
Nombre completo, completo, edad y sexo.
b) Alias Alias o sobren sobrenomb ombre, re, en caso caso de conoce conocerlo rlo.. e) Moti Motivo vo de la la detención,
la hora hora y lugar. lugar.
48 En conformid conformidad ad con el'artículo el'artículo 4.2.6. 4.2.6. del Protocolo de Actuació Actuación n Policial Policial citado con anterioridad. terioridad. Estos requisitos requisitos se complementa complementan n con los del artículo artículo 113 de la Ley General General del Sistema Sistema Nacional Nacional de Seguridad Seguridad Pública, Pública, que enuncia: enuncia: " 1. Nombre Nombre y, en su caso, apodo del detenido; 1 1 . Descripción Descripción fisica del detenido; 1 1 1 . Motivo, circunstancias circunstancias generales, generales, lugar y hora en que se haya practicado practicado la detención; detención; IV. Nombr Nombre e de quien o quienes hayan intervenido intervenido en la detención. detención. En su caso, rango y área de adscripción, adscripción, y V. Lugar a donde será trasladado trasladado el detenido", detenido", Es importante importante referir referir que el Acuerdo Acuerdo N05/2012, emitido emitido por el titular de la Secretaria de Seguridad Seguridad Pública y por el que se pronuncian pronuncian los lineamientos lineamientos generales generales para poner a
c) Hora, Hora, lugar, lugar, motivo motivo de la detendó detendón n y lugar lugar de trastraslado; y d) Los nombres nombres de los policía policías s de investigac investigación ión participarticipantes pantes en la detenci detención, ón, cargo, cargo, área de adscripción adscripción y datos datos de los vehículos vehículos policiale policiales s utilizados utilizados.. El Cent Centro ro de Mando llevar llevará á de forma forma electró electrórii riica ca el registro registro de todas las detenc detencion iones es que le sean reporta reportadas das de forma forma inmedi inmediata ata por parte parte de la Policía Policía de Investiga Investigació ción n del Distrito Distrito Federa Federal, l, vía radio radio o por cualqu cualquier ier otro medio de comuni comunicac cación ión,, en el "Sistema "Sistema de lnterop lnteroperabi erabilida lidad d de Actuacione Actuaciones s Procedimen Procedimentales tales (S. 1 A. .A. P.)" en el apart apartado ado de Registro Registro de Detencio Detenciones nes,, con la finali finalidad dad de que la autori autoridad dad minist ministeri erial al que conozca conozca de un hecho hecho que la ley ley señale señale como delito delito esté en posibilida posibilidad d de consultarl consultarlas as de forma inmediata, inmediata, garant garantizá izándo ndose se de esta esta manera manera el respeto respeto a los derecho derechos s humahumanos de de las personas personas detenidas detenidas previstos previstos en la Constitu Constitución ción y en los Tratados Internacionales. 50
94
i. f
EPIGIvfENI EPIGIvfENIO O Iv1ENDIETA Iv1ENDIETA VALDÉS
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LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS
PROCES PROCESALES ALES DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN
EN FL'\GRAN FL'\GRANCIA CIA
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~e instru instruyó yó además además a la policí~ policí~ para. para. que de maner~ inmedi inmediata ata ;üer ;üerdo do a la valo valora raci ción ón médi médica ca que que se reali realice ce,, se acti activa vará rán n los los Informe Informe al Centro Centro de Mando, Mando, vla radio radio o por cualqUI cualqUIer er otro medlo~ medlo~:: protocolos necesarios en caso de existir indicios indicios de que la persona persona de comunic comunicaci ación ón a su alcance alcance,, de todas todas las deten detencio ciones nes que sel' sel' imputada imputada ha sido torturada. torturada.53 realic realicen en en flagra flagranci ncia, a, cuando cuando la person persona a sea sorprend sorprendida ida en el; ~'~I
momento momento de estar estar cometiendo un delito delito o sea perseguida perseguida material'¡ material'¡ e inmedia inmediatam tament ente e despué después s de haberlo haberlo cometi cometido, do, así como aq6e~¡ aq6e~¡ l/as que que se den en cumplimien cumplimiento to a una orden ministerial, ministerial, por caso~1 urgent urgente, e, .o mandam mandamien iento to minist ministeri erial al o judic judicial ial,, debien debiendo do en todo momento. momento. observar, observar, las formalidaqes formalidaqes que establece establece el artículo artículo 16 constitucio constitucional nal y demás normas aplicables aplicables.. 51 Certificado 5. Certificado
Médico. Médico.
La policía policía deberá informar, informar, por la frecuen frecuencia cia operativa operativa o cualquier cualquier otro medio, medio, al Puesto Puesto de Mando y su base si suced sucede e alguna alguna eveneventualidad tualidad durante durante el trasla traslado do de la persona persona detenida o presenta presenta una emerge emergenci ncia a médica médica o falla falla mecáni mecánica ca o percance percance vehicular, para que éstos activen activen los servi servicio cios s de emergen emergencia cia y envíen envíen el apoyo apoyo que se solicita. Si en el trasla traslado do es necesari necesario o el ingres ingreso o de la person persona a probab probable le responsable responsable a un centro centro hospitalario, hospitalario, se aplicarán aplicarán las medidas medidas de seguri seguridad dad esenci esenciale ales s para para su custodi custodia a por el tiempo tiempo que dure la atención atención médica. médica. Cuando Cuando alguna alguna de las personas personas se encuent encuentre re o resulte resulte lesion lesionaada como como consec consecuen uencia cia de la detención, se solicitará solicitará de inmediainmediato el apoyo apoyo de la unidad unidad médica médica corres correspon pondie diente nte.. Lo anterio anterior r sin perjui perjuicio cio de que cuando cuando el imputa imputado do sea puesto puesto a dispos disposici ición ón del Ministerio Ministerio Público, Público, de forma forma inmediata inmediata pase con el ry¡édico legista legista que se encuen encuentre tre en la agenci agencia a para para su valorac valoración ión médica médica.52 .52 De 51 Lo anterior anterior tomando en cuenta cuenta que el articulo 16, párrafo párrafo quinto, de la CPEUM establece establece que: "cualquier "cualquier persona persona puede detener detener al indiciado en el momento momento en que esté cometiendo el delito o inmediatame inmediatamente nte después después de haberlo cometido cometido ...existirá ...existirá un regist inmediato inmediato de la
Informe Policial Policial Homologado Homologado.. 6. Informe De acuerdo acuerdo a la fracción fracción XIV del artículo 132 del CNPP, es obligaobligación ción de de los policí policías: as: "Emitir "Emitir el informe informe polici policial al y demás demás documendocumentos, de conformid conformidad ad con las disposic disposiciones iones aplicable aplicables. s. Para tal tal efecto se se podrá apoyar en los conocimien conocimientos tos que resulten necesarios, necesarios, sin que ello tenga el carácter carácter de informes informes periciales" periciales".. El artículo artículo 41, fracción fracción 1 , de la Ley General General del Sistem Sistema a Nacion Nacional al de Seguridad Seguridad Pública, Pública, establece establece que es una obligació obligación n que tienen tienen todos todos los integr integrant antes es de las institu institucio ciones nes polici policiale ales s regist registrar rar en el Informe Polici Policial al Homologado Homologado (IPH) los datos datos de las actividades actividades que realicen; realicen; en tal virtud, virtud, se especifica especifica en el numeral numeral 43 de la ley citacitada que este Informe contendrá cuando cuando menos los siguientes siguientes datos: 1.
El área que lo emite; emite;
1 1.
El usuario usuario capturista; capturista;
111.
Los Datos Datos Generales Generales de registro; registro;
IV.
Motivo, Motivo, que se clasifi clasifica ca en; a) Tipo Tipo de evento, evento, y b) Subtipo Subtipo de evento.
V.
La ubicac ubicación ión del even evento to y, en su caso, caso, los camino caminos; s;
53 Acuerdo Al009/2011, Al009/2011, emitido emitido por el Procurador Procurador General General de Justicia Justicia del Distrito Distrito Federal, Federal, pu-
-
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EPIGME EPIGMENIO NIO
--.---------
MENDIE MENDIETA TA
VALDÉS VALDÉS
97
Acta Inventario Inventario de Aseguramie Aseguramiento. nto.
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Consta Constanci ncia a de Entreg Entrega a de Niño( Niño(s) s) Adole Adolesce scente nte a Perso Perso-nas Grupos Vulnerables Vulnerables..
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Acta Acta de Descri Descripci pción, ón, Levant Levantami amient ento o dáver.
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Regist Registro ro de Cadena Cadena de Custo Custodia dia..
c) El nombre del detenido detenido y apodo, apodo, en su caso;
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Contin Continuac uación ión de la Desc Descrip ripció ción n de los los Hechos. Hechos.
d) Descripción Descripción de estado estado físico aparente;
,/
Contin Continuac uación ión de Inspec Inspecció ción n de Perso Personas nas..
En caso caso de detenc detencion iones: es:
". a) Señalar Señalar los motivos de la detención detención;; b) Descripción Descripción de la persona;
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EN FLAGRA FLAGRANCI NCIA A
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VII. Entrevistas Entrevistas realizadas, realizadas, y
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LOS 7 MOlv MOlvlEN lENTOS TOS PROCES PROCESALE ALES S DE LA DETENC DETENCIÓN IÓN
VI. La descr descripc ipción ión de hechos, hechos, que deberá deberá detall detallar ar modo, modo, tiempo y lugar, lugar, entre otros datos. datos.
VIII. VIII.
---
Traslado do de Cay Trasla
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e) Objetos que le fueron fueron encontrados encontrados;;
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Contin Continuac uación ión de Inspec Inspecció ción n de Vehícu Vehículos los..
f) Autorida Autoridad d a la que fue puesto a disposici disposición, ón, y
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Contin Continuac uación ión de Inspec Inspecció ción n del Luga Lugar. r.
g) Lugar en el que fue puesto a disposició disposición. n.
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Constancia Constancia de Entrega Entrega de VíctimasVíctimas-Ofendi Ofendidos. dos.
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Regist Registro ro de Traza Trazabil bilida idad d y Contin Continuid uidad ad de Objeto Objetos s AseAsegurados
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Entreg Entrega-R a-Rece ecepci pción ón Probatorios.
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Acta Acta Invent Inventari ario o de Indici Indicios os o Element Elementos os Materi Materiale ales s ProProbatorios.
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Acta Acta de Perten Pertenenc encias ias..
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Cartil Cartilla la de Lectura Lectura de Derech Derechos. os.
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Acta Acta Entre Entrevis vista. ta.
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Mapa Mapa del Proc Procedi edimie miento nto..
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Informe Informe del del Uso de de la Fuer Fuerza. za.
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El inform informe e debe debe ser comple completo, to, los hechos hechos deben deben descri describir birse se con continuidad, cronológicamente y resalt resaltand ando o lo importa importante nte;; no de. berá berá conten contener er afirmac afirmacion iones es sin el soport soporte e de datos datos o hechos hechos rea. rea. les, les, por lo que deberá deberá evitar evitar inform informaci ación ón de oídas, conjet conjetura uras s o conclusion conclusiones es ajenas ajenas a la investigación. investigación.
de Indici Indicios os o Elemento Elementos s Materi Materiale ales s
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Es importante importante señalar señalar que, al entregar entregar el IPH, deberán deberán ir adjunto adjuntos s
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sus anexos, anexos, los cuales cuales son:
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Consta Constanci ncia a de Lectu Lectura ra de Derecho Derechos. s.
7.Puesta 7.Puesta a disposic disposición ión
del imputad imputad
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LOS 7 MOl,rENTO MOl,rENTOS S PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
EPIGI\1EN EPIGI\1ENIO IO MENDlETA MENDlETA VALDÉS VALDÉS
La puesta puesta a dispo disposic sición ión se materi materiali aliza z a en el momen momento to en que el. Primer Primer Respon Respondie diente nte entreg entrega a física físicamen mente te a la person persona a deteni deteni.'.' da al Minister Ministerio io Públic Público, o, conjun conjuntam tament ente e con el IPH debida debidamen men.. te requisi requisitad tado, o, y entre entregan gando do com como o mínimo mínimo el acta acta de lectur lectura a de derech derechos; os; en caso caso de existir existir objetos objetos asegur asegurado adoss dériva dérivados dos de la inspec inspecció ción n a la perso persona na deteni detenida, da, se deberá deberán n entreg entregar ar además además'' los format formatos os de Cadena Cadena de Custodi Custodia a y de asegu aseguramie ramiento nto respec.: respec.:
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tivos.
Los registros registros y documento documentoss relacionados onados con el procesami procesamiento ento del lugar de la interven intervención ción deberán deberán ser entregados, entregados, por los respon.: respon.: sables sables de su instrume instrumenta ntació ción, n, a la brevedad brevedad y en el tiempo tiempo que para el efecto efecto determine ne el Ministeri Ministerio Público, Público, dependiendo dependiendo de las' circunstan circunstancias cias de cada caso.
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Partie Partiendo ndo de la idea anteri anterior, or, sobre sobre la obl obliga igació ción n de poner al detenido sin demora tenido demora a disposic disposición ión del Ministerio Ministerio Público, co, la Primera Primera Sala Sala de la Suprema Suprema Corte Corte de Justici Justicia a de la Nación Nación (en adelanadelante SCJN) SCJN) sostie sostiene ne que es imperi imperioso oso señala señalar, r, en primer primer términ término, o, que el anális análisis is en esta materia materia debe debe partir partir de la imp imposi osibil bilidad i dad de establecer estab lecer reglas reglas temporales temporales espec específic íficas, as, ya que en esta esta Ciudad de México México las viali vialidad dades es result resultan an ser en determ determina inados dos horari horarios os y circunstan circunstancias cias un caos, caos, lo que genera genera que en algunos algunos trayectos trayectos la rápida rápida circulación ación vehi vehicular cular se vea vea afectada. afectada. Lo mismo mismo puede ocurrir en algún algún otro Estado Estado de la República República Mexicana; Mexicana; pense pensemos mos que se ha ha detenido detenido a una persona en la sierra sierra de Chihuahua, Chihuahua, Oaxaca, Oaxaca, Guerrero, Guerrero, Chiapas, Chiapas, etc., y es puesta puesta a disposic disposición ión de la autoridad autoridad más cercana, cercana, sin embargo, embargo, resulta resulta compl complicado icado,, por el terreno terreno y las distancias dista ncias,, ponerlo ponerlo a disposi disposición ción del agente agente del Ministeri Ministerio o Público co de form forma a inmedi inmediata ata,, por tal motivo, motivo, se estima estima necesa necesario rio analiz analizar ar caso por caso y verificar verificar si se ha producido producido o no una vulneración vulneración del derecho derecho reconocido reconocido a la persona persona deten detenida. ida.
Ante el incumplimient incumplimiento o de las obligacio obligaciones nes que la ley establece establece a , los element elementos os de las instituc instituciones iones de seguridad seguridad públi pública, ca, deberán~ deberán~ iniciarse arse los procedimie procedimientos ntos ante los órgano órganoss compe competent tentes es parl considera era retras retraso o justif justifica icado, do, si se trata trata de motivos motivos razona razona-aplicar aplicar las sancion sanciones es que serán al menos: menos: amone amonestaci stación, ón, suspe suspen.¡ n.¡ Se consid bles ble s que únicamen única mente te pueden pue den tener ten er como com o origen ori gen impedi imp edimen mentos tos sión o remoción, remoción, sin perjuicio cio de las conductas conductas típicas típicas que se ac. fácticos fácticos reales, reales, comprobabl comprobables es y lícitos. lícitos. Además Además estos motivos motivos tualicen cen con motivo de tal omisión. omisión. deben ser compatibl compatibles es con las facult facultades ades estrictamente ctamente conce concedididas a las autoridades. 54 5.4 Cua Cuarto rto mom moment ento: o: la puesta puesta a dispos disposici ición ón del imput imputado ado
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EN FLAGRA FLAGRANCI¡ NCI¡\\
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ante ante el agent agente e del Minist Ministeri erio o
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Públic Públicoo
Enconsecuencia, Enconsecuencia, si se está está ante una dilación dilación inde indebida bida en la puespuesta a disposi di sposición ción inmediata inmed iata del detenido deten ido ante el Ministerio Minist erio Públi co, co, La puesta a disposición disposición del detenido detenido ante el agente del Ministeriq Ministeriq el elemento eleme nto de la policía policí a que realice el retraso retras o de manera injustiinju stiPúblico Público es una obligación gación del elemento elemento de la policía policía que formula formula ta1 ficada ficada y concul conculque que derech derechos os deberá deberá ser sanciona sancionado, do, lo anterio anterior r detención. deten ción. Esta obligaci obligación ón deri~.adel deri~.adel a~ículo a~ículo 1 6 , párrafo quinto, d e l implica impl ica que los agentes de la policía poli cía no puede pueden n retener reten er a una perla CPEUM, CPEUM, el cual estable establece: ce: CualqUier CualqUier persona persona puede deten. deten.e1 e1 Sonamás tiempo tiempo del estrict estrictament amente e necesa necesario rio para trasla trasladarla darla ante al indicia indiciado do en el momento momento en el que esté esté com cometi etiendo e ndo un deli!O¡ deli!O¡ Sonamás el Ministerio Minis terio Públi co, c o, a fin de ponerla poner la a disposi c ción. ión. o inmediatam inmediatamente ente despu después és de haberlo haberlo comet cometido, ido, ponié poniéndol ndoloo S W \ demora dem ora a dispos disposici ición ón
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de la la autor autorida idad d más cercana cercana Y ésta ésta conl
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EPIGMENIO EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS
LOS 7MOMENTOS 7MOMENTOS
De igual' igual' maner manera, a, la Primera Primera Sala Sala de la SCJN55 SCJN55 sostie sostiene ne que el. hecho de que la policía policía demore injustific injustificadamen adamente te la presenta presentación, ción, no implica implica que pueda pueda afirma afirmarse rse jurídi jurídicam cament ente e que la person persona a fue detenida detenida de forma ilegal, ilegal, si la detención detención se .9justó .9jus tó a los parªmetros parªmetros constituci constitucionale onales, s, no existe existe razón jurídi jurídica ca por la que deba deba afectarse afectarse la declara declaratoria toria de validez validez constitucio constitucional nal que se realice. realice. La prolongació prolongación n ,injustific ,injustificada ada de la puesta puesta a disposici disposición ón del detenido ante el Ministeri Ministerio o Público Público es una condición condición fáctica fáctica sucesiva sucesiva e independie independiente. nte. Por ello, ello, la flagranci flagrancia a tendrá tendrá que calificarse calificarse de legal por'es por'estar tarape apegad gada a a los paráme parámetros tros consti constituc tucion ionale ales, s, sin perde perder r valide validez z jurídi jurídica, ca, a pesar pesar de que los aprehe aprehenso nsores res despué después s de la detención detención y el aseguram aseguramiento iento de las eviden evidencias cias retrasen retrasen laentrega laentrega del detenido detenido deforma injustific injustificada ada ante el Ministerio Ministerio Público. , t
1 01
del proces proceso o penal, penal, sean sean recaba recabadas das por inicia iniciativ tiva a de la autori autoridad dad aprehe aprehenso nsora ra so pretex pretexto to de una búsque búsqueda da de la verdad verdad o debida debida integr integraci ación ón del materia materiall probat probatori orio, o, sin la conduc conducción ción y mando mando del Ministerio Ministerio Público, Público, es decir, cir, sin la auto autoriz rizaci ación ón de este este último último.. '
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PROCESALE PROCESALES S DE LA DETEt"l'C DETEt"l'CIÓN IÓN EN FLAGRAN FLAGRANCIA CIA
No obstante obstante,, debe precisarse precisarse que las pruebas pruebas obtenidas obtenidas estrictaestrictamente mente con motivo motivo de una deten detenció ción n en flag flagran rancia cia no puede pueden n ser inválidas inválidas por actos posteriores posteriores,, como la obtenCión obtenCión de pruebas pruebas que tengan tengan como fuente fuente direct directa a la demor demora a injust injustifi ificad cada, a, a menos menos que se acred acredite ite lá'exi lá'existe stenci ncia a de vicios vicios propio propios s de.la misma misma detenc detención ión del inculpado inculpado que determinen determinen que ésta sea considerad considerada a inconstiinconstitucional. 56
Quinto moment momento:' o:' la verifi verificac cación ión de la la flagra flagranci ncia a por parpar5.5 Quinto Eh .virtud .virtud de que la violaCión violaCión se suscita suscita con posteriorid posterioridad ad a la de-; te del del age agent nte e del del Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o " tenció tención n que fue legal, legal, por lo que que el impact impacto o deberá deberá reflej reflejars arse e a~! partir partir de que la retención retención del detenido detenido se torna injustific injustificada. ada. , J i El agente agente del Ministerio Ministerio P#úblicoante P#úblicoante qüie~ s~a presentado presentado un de . , ; ~ tenido, tenid o, de manera inmediata, inmed iata, deberá deber á verifiC?ar verifi C?arsi si la det~nción det~nción que " f Se consider considera a que I? violación violación al derecho derecho fundamental fundamental de "puesta! se realizó realizó se ajustó a los parámetros constitucio constitucionales nales y supuestos a disposici disposición ón del indiciado indiciado ante el Ministerio Ministerio Público Público sin demora~1 legales, legales, a saber, el artículo 149 del CNPP establece: ' . ,1 genera genera consecuenc consecuencias ias como::¡ como::¡ ,
:1 a) La anulaci anulación ón de la confesión confesión del detenido, detenido, obtenida obtenida co[1i ~O~iVO~e esa indebidar et et en en\ ci ción.
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b) La Invalid Invalidez ez de todos todos los eleme elemento ntos s de prueba prueba que ten~' ten~' , gan como fu~nte directa la demora injustific injustificada, ada, 10SCU?]
En los casos de Flagra Flagranci nciél, él, el M.p. deberá examiexaminar las condi condicio ciones nes en las que que se realizó realizó la detendetención ción inmedi inmediata ata~e' ~e'nté nté,, des~u~ des~u~~ ~ é I~ que que la persona sea puesta puesta a su su disposic disposición ión.. Si la detenc detención ión no fue realizada realizada conforme conforme a lo previsto previsto e!1la Constitución y en este este código cód igo,, dispon dispondrá drá la libert libertad ad inmedi inmediata ata de la ' persona y, en su caso, caso, velará velará por la aplica aplicación ción de las sancio sanciones nes discip disciplin linari arias as o penales penales que corres correspon pon-dan. .
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. les no producirá producirán n efecto alguno e.nel proceso, ni podr.a ...•.....•... ser valorad valorados os por el juez. juez. e)
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La nulidad nulidad de aquella aquellas s prueba pruebas s 'que, 'que, a pesar pesar de est~
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EPIGMENIO EPIGMENIO
LOS 7 MOrv MOrvIEN IENTOS TOS PROCES PROCESALE ALES S DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN
rvIENDIETA rvIENDIETA VALDÉS
Así también, ,durante el plazo de retención el M.P. analiz analizará ará la necesid necesidad ad de dicha medida medida y realiza realizará rá los actos actos de investigac investigación ión que considere considere necesarios necesarios para, en su caso, ejercer la acción acción penal. penal. De acuerdo acuerdo a este artículo, es obligación obligación de la autoridad autoridad ministeria ministeriall verifi verificar car las condic condicion iones es en las que se realiz realizó ó la detenci detención ón de una persona, persona, por lo cual se deberá realizar realizar un análisi~ análisi~ lógico jurídico jurídico y determinar si la misma se ajustó o no a los parámetr'os constitucionales. constitucionales. Ahora bien, si derivado del análisis que se formule al respecto, se establ establece ece que la detenc detención ión no fue legal, legal, de manera inmedi inmediata ata,, el agente del Ministerio Ministerio Público Público debe poner, en libertad libertad a la persona persona
EN FLAGRAN FLAGRANCIA CIA
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3) Registro Registro de Control de Detención. Detención. 4) Certificad Certificado o Médico. Médico. 5) Informe Policial Policial Homologado. Homologado. 6) Puesta Puesta a Dispos Disposición ición ante la autoridad autoridad ministeria ministerial. l. Una vez que se ha conclu concluido ido el anális análisis is lógico lógico jurídico jurídico,, en el que se verifique verifique lo anteriorment anteriormente e enunciado, enunciado, se procede procederá rá a elabor elaborar ar el Acuerdo de Retención, debidamente fundado y motivado. 5.6 5.6 Sexto momento: el Acuerdo de Rete Retención nción por parte del agente agente del Ministerio Ministerio Público
detenida. Si se trata trata de un delito delito cuya cuya prisió prisión n preven preventiv tiva a no sea oficios oficiosa a (de acuerd acuerdo o al catálo catálogo go del artícul artículo o 167 del del CNPP), CNPP), o se trate de un pena pena no privativ privativa a de la liberta libertad d o pena altern alternati ativa va Y el el Minist Ministeri erio o Público Público determine determine que no solicita solicitará rá prisión prisión preventiva preventiva (por no exisexistir necesid necesidad ad de cautela cautela de acuerdo acuerdo a los artículo artículos s 168, 168, 169 Y 170 del CNPP, CNPP, aunque aunque se haya verifi verificad cado o la flagra flagranci ncia), a), en términos términos del artículo artículo 140 del del CNPP, CNPP, la autoridad autoridad ministerial ministerial podrá poner en libertad libertad al imputado imputado o imponerl imponerle e una medida medida de protección, protección, con la prevención prevención de que se abstenga abstenga de molestar molestar a la víctima víctima,, ofendido ofendido o testigos testigos,, no obstacu obstaculiz lizar ar la investi investigac gación ión Y comp compare arecer cer tantas tantas veces sea citado, citado, con su apercibimie apercibimiento nto correspondi correspondiente. ente. Tambié También n el agente agente del Ministe Ministerio rio Públic Público o deberá deberá verifi verificar car que se cumplieron cumplieron las 6 fases que anteriorme anteriormente nte quedaron quedaron explicadas explicadas en el momento de la Flagrancia: Flagrancia: 1) Lectura de Derechos.
ElAcuerdo ElAcuerdo de Retenci Retención ón es la primer primera a determ determina inació ción n que dicta dicta el agente agente del del Minist Ministeri erio o Públic Público o dentro dentro del expedie expediente nte relati relativo, vo, en la etapa de investigaci investigación ón inicial, inicial, mismo que deberá ser acordado acordado con el superior superior jerárquico jerárquico.. autori autoridad dad minist ministeri erial al ante ante quien quien sea puesta puesta a dispos disposici ición ón una person persona, a, bajo el argume argumento nto de que fue detenida detenida en flagran flagrancia cia,, revisará visará que se acredite acredite la causa causa de la restricci restricción ón de la liberta libertad, d, de confor conformid midad ad con los artícu artículos los 16, párraf párrafo o quinto quinto,, de la CPEUM CPEUM y 146del CNPP, CNPP, por lo que, que, al verificar verificar las condici condiciones ones en las que se La
llevó llevó a cabo cabo la dete detenci nción, ón, emitir emitirá á un acuerd acuerdo o que se denomina denomina de retención. Para Para tal efecto efecto,, el Procura Procurador dor Genera Generall de Justic Justicia ia de la Ciudad Ciudad de México México emitió emitió el acuerdo acuerdo institucio institucional nal A/009/2014 A/009/201457, en el que que se establecen establecen los linea lineamiento mientos s de actuación actuación respecto respecto a la emisió emisión n del acuerdo de retención de las personas puestas a disposición, siem-
.. , d t ' da da de de e nc nco nt nt ra rar le le al alg ún ún o bb- pr e Y cu cu an an do do s e c or or ro ro bo bo re re n la las s ig ig ui uie nt nt es es hi hip ót ót es es is is : 2) Revlslon de la persona e en! , .' •.. jeto, se procederá a realizar el Registro de la Cadena di _ Custodia.
57 Publicado Publicado en la Gaceta Gaceta Oficial Oficial del Distrito Distrito Federal Federal el 09 de julio de 2014.
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EPIGMENIO EPIGMENIO l\lENDlE l\lENDlETA TA VALDÉS VALDÉS
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DE1ENOÓ DE1ENOÓNEN NEN
FLAGR¡\. FLAGR¡\.l~OA l~OA
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transcurrid transcurridos os estos plazos no se presenta presenta la querell querella, a, el detenid detenido o será puesto en libertad libertad de inmediato.
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a) Que la dete detenci nción ón se haya haya realiz realizado ado en e,lmomen e,lmomento to de la comisión comisión del delito delito o inmediatam inmediatamente ente después después de haber-
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lo cometido. b) Que el deli delito to o motivo motivo de la detenc detención ión se encue encuentr ntre e sansancionad cionado o con pena privativ privativa a de la Ijbertad Ijbertad y que estén estén satisfecho satisfechos s los requisit requisitos os de procedibil procedibilidad, idad, de tal suerte suerte que se corrobo corrobore re el debido debido proces proceso, o, conform conforme e lo estaestablece la legislaci legislación ón aplicable aplicable..
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En caso caso de que la vícti víctima ma u ofendid ofendido o tenga tenga imposi imposi-bilida bilidad d física física de presenta presentarr su querel querella, la, se agotará agotará el plazo legal de detenci detención ón del imputado. imputado. En este este caso serán los pariente parientes s por consangu consanguinid inidad ad hasta el tertercer grado grado o por afinid afinidad ad en primer primer grado, grado, quiene quienes s podrán podrán legiti legitimar mar la quere querella lla,, con indepen independen dencia cia de que la víctima víctima u ofendid ofendido o la ratifique ratifique o no con posterioridad.
e) Que la puest puesta a a dispo disposic sición ión de la person persona a haya haya sido inmediatament mediatamente e después después de la detenci detención, ón, y que que no existieexistieron demoras demoras injustific injustificadas, adas, para lo cual cual se harán constar constar ~ 5.7 5.7 Séptimo Séptimo momento: momento: solicitud solicitud al Jue Juez z de Control Control para para y valora valorarn rn las circu circunst nstanc ancias ias de tiempo, tiempo, modo modo y lugar que califique de legal legal la detención detención en que se cual se haran constar constar fechas fechas los reuisi reuisitos tos de procedibi procedibilidad lidad,, de tal suer las circunsta circunstancias ncias de tiempó, tiempó, . El acceso acceso a la justicia justicia y el debido debido proceso proceso son derechos derechos humanos, humanos, modo y lugar en que se haya llevado a cabo. cabo. por ello, en protecci protección ón de los mismos, mismos, el Ministerio Ministerio Público Público pondrá a dispo disposic sición ión al imputad imputado o reteni retenido do ante ante el Juez de Control, Control, para para Es necesa necesario rio tener tener presen presente te que la retenció retención n del imputad imputado o no poque sea sea éste quien quien determ determine ine si la dete detenci nción ón y posteri posteriorm orment ente e la drá excede excederr de 48 horas, horas, plazo plazo que se computa computará rá a partir partir de que retención retención del imputado imputado cumplieron cumplieron con los requisito requisitos s que prevé la la persona persona es detenida materialmente materialmente por el elemen elemento to de la policía., policía., Constituci Constitución, ón, apegándose apegándose al derecho derecho el acto de autoridad. autoridad. Por lo que que respecta al requisito requisito de procedibil procedibilidad idad de la "querella "querella", ", se deberá deberá atende atenderr al artícul artículo o 148 del CNPP, CNPP, en el cual refiere refiere las horas para recibir la misma: Cuando Cuando se detenga detenga a una una persona por un hecho hecho que pudiera pudiera constituir constituir un delito delito que requiera querella de la parte ofendi ofendida, da, será será inform informado ado inmedi inmediata atamen mente te quien quien pueda pueda presen presentar tarla. la. Se le conced concederá erá para para tal efecto efecto un plazo plazo razona razonable ble,, de acuerdo acuerdo con las circunstancia cunstancias s del caso, caso, que en en ningún supuesto supuesto podrá ser mayor mayor de doce horas, contada contadas s a partir partir de que la víctima víctima u ofendid ofendido o fue notificad notificado o o de
Record Recordemo emos s que el derech derecho o de acceso acceso a la justi justicia cia es aquel que tienen tienen todas la personas personas para que dentro de los plazos plazos y términos términos • que fijen las leyes leyes accedan de manera expedita a tribun tribunales ales independientes pendientes e imparciales imparciales a plantear plantear una pretensión pretensión o a defenders defenderse e de ella ella con el fin de que, a través través de un proceso proceso en el que se resrespeten las formalidad formalidades es debidas, debidas, se decida decida sobre la pretensi pretensión ón o la defensa defensa y, en su caso, se ejecute ejecute esa decisión. decisión. 58 Este derecho derecho está reconocido reconocido en diferentes diferentes instrumentos instrumentos internainternaciones ciones de derechos derechos humanos. humanos. La Declaraci Declaración ón Universal Universal de Derechos Humanos, Humanos, en sus artículos artículos 8 y 10, dispone dispone que:
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10 6
EPIGMENIO EPIGMENIO¡\[E ¡\[ENDIE NDIETA TA
VALDÉS VALDÉS
Toda persona persona tiene derecho a un recurso recurso efectivo efectivo ante los tribun tribunales ales nacionales nacionales competentes competentes,, que la ampare ampare contra actos que violen violen sus derechos derechos fundamenta fundamentales les reconocido reconocidos s por la constitu constitución ción o la ley. ley. Toda persona persona tiene derecho, derecho, en condici condiciones ones de plena igualdad igualdad a ser oída públicamente públicamente y con justic justicia ia por un tribunal tribunal independi independiente ente e imparcial imparcial,, para la determinadeterminación de sus derechos derechos y obligacio obligaciones nes o para el examen examen de cualquie cualquierr acusación acusación contra ella en materia materia penal. penal.
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LOS 7 MÜJ'"rENTOS "rENTOS PROCESALES PROCESALES DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
EN FLAGRANC FLAGRANCIA IA
107
agente del Ministerio Ministerio Público Público dentro del término término constituci constitucional onal i El agente de 48 horas y si cuenta cuenta con datos de prueba que acrediten acrediten la exisexistencia ten cia de un hecho hech o consid con sidera erado do como com o delito del ito y la proba pr obabil bilida idad d de I imputado participó participó en su comisió comisión, n, procederá procederá a ejerci ejercitar tar ac¡ que elel imputado penal en contra contra del imputad imputado, o, ponién poniéndol dolo o a dispos disposici ición ón de la ! ción penal autoridad jurisdicc jurisdiccional ional para que se califique califique de legal su detención, detención, I autoridad dando dando origen origen a la audien audiencia cia inicia inicial, l, en la cual con posteri posteriori oridad dad 1 podrá formular formular imputación. imputación. ,
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El pacto pacto Internacional Internacional de Derechos Derechos Civiles Civiles y Políticos Políticos establece este derecho derecho en su numeral numeral 14: Todas Todas las perso personas nas son iguales iguales ante ante los tribun tribunale ales s y cortes de justici justicia. a. Toda persona persona tendrá derecho derecho a ser oída públicament públicamente e y con las debidas debidas garantías garantías por un tribunal tribunal competente, competente, independi independiente ente e imparcia imparcial, l, establecid blecido o por la ley, ley, en la substanc substanciac iación ión de cualqu cualquier ier acusac acusación ión de caráct carácter er penal penal formul formulada ada contra contra ella ella o para la determinaci determinación ón de sus derechos u obligaci obligaciones ones de carácter civil. civil.
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A nivel regional, se encuentra tutelado en el artículo XVIII de la Declaraci Declaración ón Americana Americana de los Derechos Derechos y Deberes Deberes del Hombre, Hombre, el cual establece: Toda Toda person persona a puede puede ocurri ocurrirr a los tribuna tribunales les para para hacer valer valer sus derech derechos. os. Asimis Asimismo mo debe debe dispon disponer er de un procedimient procedimiento o sencillo sencillo y breve por el cual la justicia justicia lo ampare ampare contra actos de la autoridad autoridad que violen, violen, en perjuicio perjuicio suyo, algunos algunos de los derechos derechos fundamentafundamentales consagrados consagrados constitucionalmente. La Corte lnteramerican lnteramericana a de Derechos Derechos Humanos Humanos ha señalad señalado o que
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LOS 7MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA
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INFORME
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POLICIAL
111
HOMOLOGADO
DETENIDO
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Constancia Constancia de lectura lectura de derechos derechos al detenido
Artículo20 de la Constitución Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y articulos Nacionalde Procedimientos Penales. Derechosdados a conocer en el momento de la detención: 1. Usted Usted tiene derecho a saber el motivo motivo de su detención detención.. Por lo que se le informa: informa: 2. Tiene derecho derecho a guardar guardar silencio. silencio. 3. Tiene derecho a declarar, declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido asistido de su defensor ante la autoridad autoridad competente. 4. Tiene derecho derecho a ser asistido asistido por un defensor, defensor, si no quiere quiere o no puede hacerlo, hacerlo, le será será designado designado un defensor público. 5. Tiene derecho a hacer del conocimiento conocimiento a un familiar familiar o persona que desee, los hechos de su detelllCión detelllCión y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. 6. Usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario. contrario. 7. En caso de ser extranjero, extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención. detención. 8. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cual le será proporcionado proporcionado por el Estado. Estado. 9. Tiene Tiene derecho a ser presentado presentado ante el Ministe Ministerio rio Público Público o ante el Juez de control, control, según sea el caso, inmediatamente inmediatamente después de ser detenido o aprehendido. ¿ Comprendió usted sus derechos?
Seproporcionó copia de los derechos
Nornbre vfirmá'de],(la) . . '• '• .:f .
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Nota:Encaso de que el detenido se niegue o exista la imposibilidad para firmar, el actuante testigo asentaJrá elmotivoen ell ugar que que corresponda la firma.
LOS 7 MOMENT MOMENTOS OS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 113
EPIGMENIO EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS
112
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INFORME POLICIAL HOMOLOG,
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INFORME POLICIAL HOMOLOGAOO
G O B I E R N O D E L A REPÚBLICA
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Acta de entrevista
Constanci Constancia a de lectura lectura de
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derechos derechos de la víctima
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Artícu Artículo lo 20, apartad apartadoo C dc la Consti Constituc tución ión polític políticaa de los Estad Estados os Unidos Unidos Mcxica Mcxicanos nos y Código Código Nacional Nacional de Procedim Procedimiento ientoss Penales Penales v 7 de la Lev General General de Victimas. Victimas.
Derechos Derechos dados a conocer conocer de la victima: victima: i. ii. iii.
iv. v. Vi.
vii. viii.
Adscripción: Recibi Recibirr asesor asesoría ía jurídi jurídica; ca; ser infonn infonnado ado de los derech derechos os que en su favor favor establ establece ece la const constitu ituci& ci& Lugarde la entrevista: cuando cuando lo solicite, solicite, ser informad informadoo del desarro desarrollo llo del proced procedimien imiento to penal. penal. Recibir, Recibir, desde desde la comisión comisión del delito, delito, atención atención médica médica y psicológic psicológicaa de urgenc urgencia. ia. A comun comunicarse icarse,, inmediatam inmediatamente ente después después de haberse haberse cometido cometido el delito con un un familiar familiar incluso' asesor jurídico. A ser tratado con respeto respeto y dignidad. A contar contar con un asesor asesor jurídi jurídico co gratui gratuito to en cualqu cualquier ier etapa etapa del proce procedim dimien iento, to,
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tnunlcipio
.'\-(/f/iútiFfJ
!?e/éreJ?~''¡(f., ..
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en los los ténnino ténninoss
legislació legislaciónn aplicable. aplicable. A acceder acceder a la justicia justicia de manera manera pronta, pronta, gratuita gratuita e imparc imparcial ial respecto respecto de sus denun denuncias cias o querel querell: l: A recibir recibir gratuitame gratuitamente nte la asisten asistencia cia de un intérpre intérprete te o traductor. traductor. A que que se le proporcion proporcionee asistencia asistencia migratoria migratoria cuando cuando tenga otra nacional nacionalidad. idad.
Lugarde Lugarde nacimiento: Profesiónu ocupación: Escolaridad: Domicilio:
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a que
los hechos acontecidos elel día en . . ' en e l c ua ual no s e nc nc on on trtr áb ába mo mo s r ea eal iz iza nd nd o por 10 que fue necesario emplear el uso de la fuerza con fundamento al artículo 132 fueron dados a conocer a mediante al respecto respecto le hago de su conocÍmien conocÍmiento to 10siguiente: 10siguiente:
1:: (;
Marquecon con una X, el nivel de uso de la fuerza utilizado Presencia Verbalización Control de contacto
Lh'-;,C; ir',"!,':Ji detallada
Nombre y flrma del (la) entrevistado (a)
Control fisico Técnicas defensivas no letales Fuerza Dotencialmente letal
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EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
116
LOS 7MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENC DETENCIÓN IÓN EN FLAGRANCI FLAGRANCIA A
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Luz artificial artificial de baja intensidad ** , , ) jJ o : interiores o res bien iluminado iluminados, s, luz elécltíl t íl * Ejemplo: de alta p otencia. . . ~ ; t ; , : ~* Ejempl Ejemplo: o: alumbr alumbrado ado público, i co, interi interiore oresrn srnal' al'Ob.eto O b.etoss de ran tamaño' a maño' Ilummados. . . Obr as de arte, arq ueológicas ,~ o históricas históricas )' Narcóticos i cos Expiosivos y no maderables Recursos Recursos m aderable aderabless maderables Armas de fuego, .cergadores
cartuchos cartuchos
Equip Equipos os de cómp cómput uto, o, almacenam almacenam iento, electrónica r ónica ',lllelecom ',lllelecom u njc~ cia nes Respetuosamente Policía(s) Policía(s) participant participante(s) e (s)
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Documentación ón (Marque con 'X'él o los métodos métodos ' , 1 , " , Documentaci , .~ Folográfic o gráfica: a: SI O No O
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LOS 7 MOMENTOS PROCESALES DE LA DETEl'-,rCláN EN FLAGRANCIA 119
EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
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LOS 7MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 121 TRASLADO DE CADÁVER
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EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
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Empaque/e Empaque/embal mbalaje. a je. (Coloque (Coloque el número, número, letra letra o combinación combinación de los indicios n dicios o elementos elementos materiales materiales de acuerd acuerdo o al tipo de embalaje que se empleó para su preservación o conservación, según corresponda. Puede emplear intervalos).
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Registro Registro de Cadena Cadena de Custodia Custodia
~ Servidores d ores públicos. c os. (Todo (Todo servidor servidor público público que haya partic participado ipado en en eLprocesamie eLprocesamiento nto de los indicios indicios o elemento elementoss materiales materiales probatorios deberá escribir su nombre completo, la Institución a la que pertenece, su cargo, la etapa del procesamiento en la que . intervino y su finna autógrafa. Se deberán cancelar los espacios sobrantes).
Inicio de la cadena
de custodia. custodia.
(Marquecon (Marquecon "X: el mOtivo mOtivopor por el cual cual comien comienza za el registr registro). o).
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Descubrimiento
1.
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Identidad. i dad. (Número, (Número, letra o combinación combinación a~anuméri a~anuméricaasignada c aasignada al indicio indicio o elemento elemento material material probatorio, o rio, descripción descripción ~ incluyendoen su caso el estado o condiciónoriginal en el momento desu recolección, ubicación en el lugar de intervencióny h& recolección.Relacione la identificación por secuencias cuandose trate de indicios o elementos materiales probatorios del del miS1ÍÍ¡¡ o clase; en casocontrario, registre individualmente.Cancelelos espacios SObrantes),:,J
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Documentación. ión. 1. Documentac
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Recomendaciones:
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preservaci preservación ó n ?e un indicio o elemento elemento material material probatorio probatorio en particular, i cular, el personal personal pericial o policial con capacidedes capacidedes para el roeesar,se un sea el caso deberá recomendarta .
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124
EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
LOS 7 MOMENTO MOMENTOS S PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 125
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N!ÉXIC N!ÉXICOlf Olfrr. ~1 . ;\ REP iJ 8U CA
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INFORME POLICIAL HOMOLOGADO '
Anexo de continu continuación ación de . descripció descripciónn de los hechos hechos del Informe Informe Policial Homologado
Narrativa circtmstallcíada
de los hechos (tiempo.
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Ape.J..lJ Ape.J..lJ.do pate.r:n pate.r:n(), (), ape .. f . .J . .i.do i.do mat'e.:rno, mat'e.:rno,
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VALDÉS VALDÉS
LOS 7MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN EN FLAGRANC FLAGRANCIA IA 127
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INFORME POLICIAL
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Señas particulares:
R&PlrBUCA r BUCA ,
Tm uqjes, /ur;(}}c'l, le.dú!!('~",bar/v.;,
Tatu1YC )~ hmores,
hzq,ute. dC(lNices
Anexo de continuaci continuación ón de inspecció inspección n
.••.... ..
personas del a personas
Auxilio: !~
Persona (5);
I
Persona 2
1
~
nombn;{s)
Fecha de nacim iento I Edad: Originari n ario
Persona
Apdlido jXJLCrrw apcUiJo I1UlUnw
ApclfiJf) pa;,¿:rno apdlü.-Ú l mtltcrru;
Ap r:ll ido
jJaU:rna
3
apdliJfi m ater;,
1 l . t t w . y l : ; . ( ; . lunares, !e 'lfO~ I;'::.s. had':(i, bigote, cica.:.rú:e,
Policía que reaJi21lla actividad:
Nacionalidad:
Fem enino
Femenino
Femenino
Masculino
M asculino
Masculino
Proiección Proiección [
I CanaIi21lción
T~lado
1
Traslado I Canalización
M"rnisterio Público de la Federación [
1
Ministerio Público de la Federación
1
Ministeri Ministerioo Público c o del fuero Común
[ 1
Ministeri Ministerioo Público c o del Fuero Fuero Conim [
1
1
Hospital Hospital [
'.Cuál?
o lugar de
1
Protección Protección [
Ministeri Ministerioo Público c o de la Fedemción Fedemción [
Hospital Hospital [
nacimiento:
Sexo:
1
[ 1
{hL'mmfi:uwa
1!¡¿;mm!('{llIlN
Protección Protección [
T~~do/canwUación
_ T raslado s:
nomi1rc(s)
n(Jmbr(!("')
¡td/.'t;m/¡):.!Ui(
!J(jff--r.?
Otros:
-
Informe Policial Homologado
Nombre Nombre
hi;{j(}!(~ dc.úlrí(X{\
Ap elli do
Hospital Hospital [
'.CuáI? {Ja ter r.- o ap diid o
lJUl!i'rno
nonifff!(~'). r~rad[} .v~finm
Ministerio Público del Fuero Comim
[ 1
1
1
'cuál?
Apelli da rXU¿TUO apeilido
I!hltemo
.l:/irm nr~lJ!bre(s),gnufo .l:/irm
a
Se anexa anexa datos datos deotn>; n >; (a.)dctenidos (a.)dctenidos(as) (as)
Apd!ido ptl1t:mo apellido Ilrart'rno numhre(sJ.
Si[
1 N o
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[
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1 Omtidad[
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Profesión ti ocupación: C
Estado civil:
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(~(l.,'ado (n
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I.qÚ fCrt
{:(H
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r(}j¡t'
V. Im pecciones
,B Vehículo Vehículo (s) [ P e r s o na na
Complexión:
Persona 2
1
Delgada Mediana
Delgada
Delgada
M ediana
Mediana
Robusta r tH ¡n.t'rtt (mctrtH
Obesa
m.-{;!1 {;!1 f
- (-i1.JHimetros)
(m( ,'lr,) ,'lr,) s
-
C!~lltfm!:1"""'lJ;)
m--.;m (muros
" ..- .
- '~lm~¡¡":T~~
Color de piel:
Cabello:
Color:
Tamaño:
M e d ía n o [
Labios:
Aplanada Aplanada [ ]
]
A nc nc ha ha [
Regulares Regulares [ ]
G r ue ue s o s [ ]
]
Café [J Cafó 'tlaro t laro [ ] Gris[]
~ Aplanada[ Aplanada[
]
]
[r
Recta [ 1 A n c ha ha [ ]
Regulares Regulares [ ]
Gruesos Gruesos [ ]
Gruesos Gruesos [ ] Delgados Delgados [ ] Color:
Color:
Verde []
Caré []
Azul[]
Café Claro [ ]
Verde []
Caré []
Azul[]
Gris[]
Gris [ ]
Tamaño:
Tamaño:
Tamaño:
Largo[ C o rtrt o [ ]
]
Liso R e c la [
1
Forma:
Rizado [
Ondulado[]
Delgados Delgados [ 1
Color:
Pequeños
M e d ía n o [
]
A n ch ch a [ ]
]
Delgaqos Delgaqos [ ] Ojos:
Tamaño:
Forma:
R i za za d o [ ]
Liso R o c la [
E s p c c if iq u e :
Tamañó:
C o rtrt o (
Ondulado Ondulado []
Nariz:
Especifique: L a r go go [ ]
]
Forma:
Color:
Color:
Especifique:
Largo [ 1 Corto [ 1
DescripcióJI
Descripdr)/l
D I?,vU ip ci¿' !J
Tipo de vestimenta:
Grandes Grandes []
1
Lltpuu' apa.rtado BJ
O b je je t os os [
]
Lugar(",,) [
L l e1 1 ..'1 " a[Jm "'dulo (1 ¿ C uál?
Caré Claro []
Pequeños Pequeños []
Grandes [ J
Pequeños [J
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Peoona 1
Persona 2
1
Llanar :1pul1ado 1))
Robusta
Obesa
Obesa
3
Atlética
Atlética .Robusta
Atlética
Estatura aproxim ada:
Persona
Persona Persona 3
1
ro
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f P'
EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
128 En caso de encontrar encontrar algún algún objeto constitut i tutivo i vo
de delito i to marcar con una X el lugar lugar donde fue hallado hallado
caso de ser varios. varios. enumerar enumerar y en caso
cada obje-to.
GOBIEft."'O DE LA REPÚBLICA
I'/~'~ .~
INFORME POLICIAL HOMOLOGADO
Persona
Persona 2
Persona)
LOS 7 MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 129
MÉ XI e o -
Anexo Anexo de contin continuació uaciónn de Inspec Inspección ción de vehícul vehículos os del Informe Informe Policial Policial Homologa Homologado do
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Observaciones:
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Q J M ; G t R l m t € J I ¥ J i A @ i il
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num/-'r¿~s}_ ,";.?,;.;j",.\ fi,"!r!';
Causa (s) de la inspección inspección vehículo vehículo 1: Marca:
,,"-1,'Jdji:i~'p'¡:<'i"l{}
'¡j/('{i;i(
Color:
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jii";',., jii";',., ;~,),I'! tJ,' ~~ f.'j.. I;':.~<1{, ¡;
Tipo:
;nera :)'(,da;; ,: {;({i!1ff;nera
No. de
.' nW!U'Í< feta
Placa Placa / permis permisoo / engoma engomado do / matrícula: Nombre del conductor/propietario: Policía Policía que realiza z a la inspección: inspección:
Ap~~;¡¡(b FJkrnu ;:~pdíi:h' ¡:ldH;rn,\
Causa (s) de la inspección inspección vehículo vehículo 2: Marca:
I
Color:
Tipo:
,\",'/'<1','
Placa Placa / permi permiso so / engoma engomado do / matrícula: Nombre del conductor/propietario:
,
Policía Policía que realiza z a la inspección: inspección:
.1 !
.\pcU¡Jo p-J1.crno Üpt"llidn malcrrH,l
DÜlllhn ..'(s) ~.1.r:.}{Jü.';- frrmn
Causa (s) de la inspección inspección vehiculo 3: Marca: Color: Tipo: I
.)','Jf;;':' (.'omirHzeta.:
¡n.¡)[(lcic!t,/(!
No. de
Placa Placa / permis permisoo / engom engomado ado / matrícula: Nombre del conductor/propietario: Policia Policia que que realiza realiza la inspección: ó n:
Apdid()
lYt),tern,) númn-rc'¡ s j gr:ldú y firrna
I
,:
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- -'~-,,......
LOS 7 MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 131
EPIGMENIO MENDlET A VALDÉS
130
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I
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I
É DX 1 e o \f~'l ..~J E L A R E PÚ B L I C A
GOBIERNO
_
INFORME POLICIAL
HOMOLOGADO
3n caso de encontrar encontrar algún objeto constitutivo de delito marcar marcar con una X el lugar donde fue hallado y en caso de ser varios, enumerar cada objeto. Vehículo Vehículo I
. Vehículo 2
Anexo de continuación de Inspección
Vehiculo 3 <
.~~~:\
.€~¡
del lugar del Informe Policial Homologado
/J p :." '!li, d v patenu)
aJl~>iiid("¡!t1{lu:nw
Jlomhl':'::{s}. grc;¡,\Í:) yj!nna
ApeWdo P{1t,.:~n!O üpclfido
¡¡¡(lt ~;n !(J
nombre(s), nombre(s), gr:/do gr:/do y./irma
Jto!Hhl'e(sj,
Se anexa cadena de custodia Sí [ ] No [ 1
Observaciones:
Se anexa cadena de custodia
Sí [ 1 No [ 1
Se anexa cadena de custodia Sí [
1 No
[
1
I
I
-Ti:
T I¡x ¡ de lugn: I
,'lpi.:'fliúfo pafer¡l¡';
1 1 ~m ;;@ @ l¥ n ¥ l,to l@ B
Abierto [ ] ~ M x to [] T I¡x ¡ de suelo: suelo: Pavirrento Pavirrento [ ] Cmreto Cmreto[[ ] Conticicres de suelo: I Seco [ ] jarn [ ] Oirm: I Nublaeb [ ] Soleacb[ ] llunimciÓIr I Nltural [ ] Oro[ c:l:mvacicres:
Cerrado[ ] Q:ra;
I
e s p :.'.n ¡ iq u c
Terracería[ ] Q:ra; Q:ra; [ ]
HnnxIo[ HnnxIo[ ] Q:ra; Q:ra; [ ]
Uuvicm[ Uuvicm[ ] Oro[ ] Artificial[ ]
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I LOS 7 MOMEN MOMENTOS TOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 133
EPIGMENIO MENDIET A VALDÉS 132
CONSTANCIA
MÉXICOI:l~';
~LARr.p(¡RLlCA
J'
VíCTIMAS
\.~,I
DE ENTREGA I OFENDIDO
DE
(AS)
~"'1't
Constancia Constancia de entrega entrega de víctimas/of víctimas/ofendid endidoo (as)
w,mhn,'(\),
.l~rado yjii'iil:...-/
policía* que realiza el hallazgo hallazgo en la inspección inspección del IUl!ar: ci vi l :
Sexo: Femeni n o Mascul i no
[
J [
1
Naci onal i da d:
Nombre:
I di oma:
Domicilio: Domicilio: Teléfono:
Teléfono(s):
1
Documento identi
Calidad:
¡
de
f icación:
Señas
iCili
particulares:
Identificación: Observaciones:
l " ' 1
policía* que realiza la entrevista de testigoS:
ii apd!h/ ii
Hu¡;¡brds). ::..~ ;,u du ,v (ir'fl'W ,v (ir'fl'W
I
MinisteriOPúbliCO
de
Mi ni st er io
Pú bl ic o
de l
Desarrollo
Integral
Estación
migratoria
[Psiq uiátric o
I la I
tercera Hospi tal
de
Fed Federac.
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[
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Fami l i ar es
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Centr Centr o Resi denci denci as
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¿Cuál?
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(j.-:~J,;:':J;" ; :':J;" ":~',~< r)
,:i; .¡ , o! _ _
, - ' ¡.
"1
1 1
~M:ENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS
132
REGISTRO S TRO CONTINUIDAD CONTINUIDAD
LOS 7MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA 135
DE TRAZA TRAZABIL BILIDA IDAD D DE OBJETOS
y
ASEGURAD(l ASEGURAD(l
M É X 1 e o ~{ ~\ ~LAREpÚ8LJCA
_
ICNTRE ICNTREGA_ GA_
,
RECEPC RECEPCIÓN IÓN
YIO ELEMENTOS ELEMENTOS
Ca nti da d
:. .. .
~r ;, ~~. .. ..
."i.CS.t;';U.isa
DE LOS LOS INDICIOS INDICIOS
MATERIALES MATERIALES
PROBATORIOS PROBATORIOS
Entrega-r Entrega-recepc ecepción ión de Indicios Indicios o elementos elementos materiales probatorios
l .
el número, letra ° combinación alfanumérica con la que se identifica identifica a cada indicio a s f c o m o s u t i o o o c l a s e . C a nc nc e l e l o s es Dacios sobrantes).
1. Inventario. Inventario. (escriba u e s e e n trtr a o a, a,
Embalaje. (Señale las condiciones en las que se encuentran c u a l o u ie r o t r a a n o m a lí a , e s p e c if i o u e d i c h a c o n d i c i ó n ),),
. J l t; .' -I I T ~ " • '
•"11'1,""-.-
los embalajes.
°
Cuando alguno de ellos presente
elemento material
alteración.
probatorio
deterioro
°
LOS 7MOMENTOS PROCESAL PROCESALES ES DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA
EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
136
137 1:
ACTA DE INVENTARIO DE lNOlClOS Y IO
MÉXICO\.l--GOBIERl'm
DE LA REPÚBLlCA
¡
INVENTARIO DE PERTENENCIAS
j : i
/1.11: 1
Acta de inventario de indicios o elementos elementos materiales probatorios
.
I1,1¡ Inventario de pertellenc.ias pertellenc.ias
1
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~'~~~~"'5~_.
III~ t
Bolsa
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InstrumentalO InstrumentalO Bolsa Caja
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InstrumentalO Balsa Caja Recipiente
Esoecifiaue:
I
O
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Especifique: ____
I
O
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O
Especifique:
Esoecifiaue:
1
O
Especifique:
Especifinue:
ManualO
Especifique:
' Especifique:
O O
t Documentación
O
(Marquecon"X" él o las métodosempleadas).
¡.I
m m t m ' l J '- ; :s : ; " ¡ --íl ---II-'N:;-o=--'ln\WI~'~1;~:;:!.;;:¡f;lll.lPltf¥l~.;-. 'J-C:S-'I---lii'-N;::o:-¡---li :;"¡
2 . Observaciones para su preservación preservación
r
y traslado
I
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I
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r": en
.•..
(\')
:: .:
ANVERSO
jd j d ; ~ L ; , : : . , . , ? P f ; T '
Hl ~
REVERSO
l. Usted Usted tiene tiene derecho a saber el motivo motivo de su detenciór detenciór Por lo que se le informa: 2. Tiene Tiene derecho a guarda guardarr silencio. silencio. 3. Tiene Tiene derech derecho o a dec declar larar, ar, yen caso caso de hace hacerlo rlo,, lo t asistido asistido de su defensor defensor ante la autori autoridad dad competen competente. te. 4. Tien Tienee dere derech cho o a será será asis asisti tido do por por un defen defenso sor, r, si quiere quiere o no puede puede hacerlo, hacerlo, le será será designado designado un defen defen público.
MÉXIcol GOBI GOBIER ERNO NO DE LA REpÚ REpÚBL BLIC ICA A
,
5. Tiene Tiene derecho derecho a hacer hacer del conoci conocimie miento nto a un famil familia ia persona que desee, los hechos de su detención y ellui de custodia custodia en que se halle en cada momento. momento.
.-
l.-•.---_ r
. -
r -
' ~ ' -.• . -
-
EPIGMENIO MENDIETA VALDÉS
142
LOS 7MOMENTOS PROCESALES PROCESALES DE LA DETENCI DETENCIÓN ÓN EN FLAGRANCIA FLAGRANCIA
143
-,
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Seguridad Pública. Normativo Normativo de origen internacional internacional
Ley que Regula el uso dela Fuerza de los Cuerpos de Segur idad Públi ' . del Distrito Federal. . . Convención Am Americana de Derechos Humanos. Conven~ión de Viena sobre relaciones consulares. Protocolo Protocolo de Actuación Actuación Policial Policial de la Secretaría Secretaría de Segurrdad Segurrdad Pública;~~onve Pública;~~onvenJoEuropeo nJoEuropeo para laProtección laProtección de los Derechos Derechos Human Humanos os y de la Distrito Federal para la Detención de Probables Responsables en: LLiibertades Fundamentales. s ma marc rco o de dell Sist istem ema a Pena PenalAcu lAcussat ato orio, rio, A/0 /01/2 1/201 015. 5.)) Con onst stiitu tuci cióón Españ spañol olaa. , . ~'Declarac ~'Declarac!~nde !~nde ~osDerech ~osDerechos os del Hombre Hombre y eldel Ciudadano. Ciudadano. Protocolo Protocolo de Actuación Actuación Policial Policial de la Secret Secretaría aría de Seguridad Seguridad Pubhc8 Pubhc8 Declaracron U~lversal de los Derechos Derechos Humanos. Distrito Distrito Federal Federal para la Preservació Preservación n del lugar de los Hechos o. PactoInternac PactoInternacional ional de Derechos Derechos Civiles Civiles y Políticos Políticos.. Hallaz l azgo y Cad aden ena a de Cust ustod odiia, A/02 A/02//20 201 15. .'~Prot Protoc ocoolode lode Esta Estamb mbul ul.. l
,
Protocolo Nacional deActuación del Primer Respondiente.
,Jurisprudencia a
;1
t ,l
,! ' ,3
<1 ,:
1,1,
~¡ ~ \1,1 '/
1I ji
Acuerd Acuerdo o emitid emitido o por el Procur Procurado adorr Gen Genera erall de Justici Justicia a del Di( Tesis1 Tesis1 .(J.42/20 .(J.42/2007, 07, Semanario Semanario Judi Judicial cial de la Federac Federación ión y su Gaceta Gaceta ' 1 NovenaEpoca, 1.XXXV, abril de2007. Federal,A/009/2011. ' Tesisaisla isla?~ ?~ 1a. ~LXXV/2~13 ~LXXV/2~13,, Semanario Semanario Judicial Judicial de la Federació Federación n y su .. . ; 1 Tesisa Acuerd Acuerdo o emitid emitido o por el Procur Procurado adorr Gen Genera erall de Justic Justicia ia del DI~Gac DI~Gaceta eta,, Declma Declma Epoca Epoca,, Pnmera Pnmera Sala, Sala, tomo tomo 1 , mayo de 2013. Federal,A/005/2012. ..~.. . . TeSIS TeSI Salslad~ alsl ad~ .1a.4 .1a.4 o ,A.19K ,A.19K,, Semana Semanario rio Judici Judicial a l de la Federa Federació ción n y su Acuerd Acuerdo o emitid emitido o por el titul titular ar de de la Secret Secretarí aría a de Segund Segundad ad Publlc Publlca~.G a~.Gac~ ac~t~, t~, Declma Declma Epoca, Epoca, Cua Cuarto rto Tribun Tribunal al Colegi Colegiado ado en Materi Materia a el que se emiten emiten los lineamien lineamientos tos generales generales ~ara pone! a diSPOSiC diSPOSiCiÓ~ iÓ~ Administra Administrativadel tivadel Primer Primer Circuito, Circuito, tomo 2, julio julio de 2013. 2013. las las auto autori rida dade dess comp compet eten ente tess a pe pers rson onas as uobJ uobJet etoS oSA/ A/05 05/2 /201 012. 2... .... .... .... .... .... '. ' TeSISal~lad al~lada a 1a. LJJI/201 LJJI/2014, 4, Gaceta Gaceta del Semana Semanario rio Judici Judicial al dé la t TeSIS Acuerdo Acuerdo emit emitido ido por el Procurador Procurador General General de Justicia cia del Di~ FederacIón FederacIón,Déc ,Décima ima Epoca, Epoca, Primera Primera Sala, tomo 1, 1,febrero febrero de 2014. Federal,A/009/2014. '.~. . . TeSISais aislad lada a 1a. CC1/201 CC1/2014, 4, Gac Gaceta eta del Semana Semanario rio Judici Judicial al de la , . , 1 TeSIS Acuerdo emitido. por el titular de la Procuraduría General de la Repú~ ,.Federación,Décima Décima Época, Primera Sala, tomo 1,mayo de 2014. A/009/15.,~
'
.
,.1
r J Tesisa Tesisai~! i~!ada ada ,1~. X~JI/20 X~JI/2015, 15, Gac Gaceta eta d~1 Semana Semanario rio Judici Judicial al de la Oficio Oficio Circular Circular OC/05/20 OC/05/2012, 12, emiti emitido do por. el el Procurador Procurador Gene Gener~~tedera r~~tederaclon, clon, Decrma Decrma Epoca, Epoca, Primera Primera Sala, Sala, tomo J I , marzo de 2015. Justicia del Distrito Federal, publicado en el Gaceta Oficial del D~St. . . ; Federal, el16 de julio de 2012. . .• ,.•• /SIS /SIS al~~ad al~~ada a ,1~. ,1~. C~L11/2 C~L11/2015 015,, Gac Gaceta eta del Semana Semanario rio Judici Judicial al de la i "ederaclon, Decrma Epoca, Primera Sala, tomo 1 , agosto de 2015. Ofi i Ci l C/01/2 01 itid l tit l d l t i '
1.; .
,1
-- - - -~ 144
EPIGMENI EPIGMENIO O
-,._-------~-...------- --_.---._-
MENDIET MENDIET A VALDÉS
-
Tesis Tesis aislada aislada 1a. XXV/ XXV/201 2016, 6, Gac Gaceta eta del Semanar Semanario io Judici Judicial al de Federación, Décjma Época, Primera Sala, tomo 1,febrero 1,febrero de 2016.
CADH. 1,
Tesis Tesis aislada aislada 1a 1a.. XCIV/20 XCIV/2015, 15, Gac Gaceta eta del Semanar Semanario io Judici Judicial al de Federación, Décima Época, tomo 11,marzo marzo de 2016. Fuentes Fuentes
CNPP. CPEUM.
-lo"¡;.
i f.
IP H .
Informe Pólicial Homologado.
ONU.
Organización de lasNaciones Unidas
PFT.
Personal Facultado para Traslado.
RBI.
S C JN .
I{
IIJ 1
,.11
I
Código Nacional de Procedimientos Penales.
CPDF.
li
Biblioteca Jurídica Virtual. Disponible en: http://biblio. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/ juridicas.unam.mx/libros/1/364/27.pdf 1/364/27.pdf
145
Convención Americana de los Derechos Derechos Humanos. Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Código Penal para el Distrito Federal
11I
electrónicas electrónicas
EN FLAGRAN FLAGRANCIA CIA
A B RE VIA TU RA S
1I
Tesis Tesis aislada aislada 1a. XXV1 XXV1/20 /2016, 16, Gaceta Gaceta del Semanar Semanario io Judici Judicial al de Federación, Décima Época, Primera Sala, Tomo 1,febrero febrero de 2016. Tesis Tesis aislada aislada XXVI1. XXVI1.3°. 3°.20P 20P,, Gac Gaceta eta del Semana Semanario rio Judici Judicial al de Federación, Federación, Décima Décima Época, Época, Tribunales Tribunales ColE?giad ColE?giadosde osde Circuito, Circuito, tomo febrero de 2016.
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS PROCESALE PROCESALES S DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
Responsablede la Bodega de Indicios. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1;
Diccionario Iberoamericano de Derechos Humanos y Fundamentales. Disponibl Disponible e en: http: http://di //diccion ccionario. ario. pradpi .org/inici .org/inicio/index. o/index. php/terminos' php/terminos' pub/view/94
¡ j ';
¿1
"
Gaceta Oficial Gaceta Oficial de la Ciudad Ciudad de México. México. Consejería Consejería Jurídica ca y de Se cios cios Legale Legales. s. Dispon Disponibl ible e en: http://www.consejeria.df.gob.mx/indell Php/gaceta Lawlnfo. Legal Simplificado. Abogados Verificados. Disp Dispon onib ible le en: en: http://abogados.lawinfo.com/recursos/ley-crimim: drechos-mira drechos-mira nda-qui-n-qu-d-nde-cu-ndo-y nda-qui-n-qu-d-nde-cu-ndo-y-por -por -q.htm I Secret Secretari ariado ado Ejecut Ejecutivo ivo del Sistema Sistema Nacion Nacional al de Seguridad d ad Públi' Públi'" SEGO SEGOB. B. Disp Dispon onib ible le en: en: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mli normateca/n normateca/normat ormateca. eca. php. Seminario Seminario Judicial Judicial de la Federación. Federación. Suprema Suprema Corte de Justicia Justicia de Naci Nación ón Di ible ible http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginat
:
¡
!
i 1 11 1111i.
LOS 7MOMENTOS 7MOMENTOS
PROCES PROCESALES ALES DE LA DETENCIÓ DETENCIÓN N
Sobre Sobre el concepto concepto inmedia inmediatame tamente nte
EN FLAGRAN FLAGRANCIA CIA
I
despué después s
de haber haberlo lo cometido, cometido, artículo artículo 146, 146, fracción fracción 1 1 ,
~
apartad apartado o ,.
., .
B,del Código Código Naciona Nacionall de Proce Procedimie dimientos ntos
Penal Penales. es.
Después Después de la present presentació ación n de la prime primera ra edición edición de esta obra obra que denominé Los siete siete momentos momentos procesales procesales de la detenc detención ión en flagrancia flagrancia,, en distin distintas tas partes partes del país país ha surgi surgido do la pregu pregunta nta recurren recurrente te acerca acerca de cómo cómo debem debemos os inter interpre pretar tar el conce concepto pto inmedi inmediatam atamente ente después después que prevé prevé la Const Constitu itució ción n Polít Política ica de los Estado Estados s Unido Unidos s Mexic Mexican anos' os' , así así como el Código Código Nacional Nacional;; además además de cuest cuestiona ionamien mientos tos relacion relacionados ados con cuánta cuántas s hipótesis hipótesis tenemos tenemos en el el artícu artículo lo 146, fracción fracción ", aparta apartado do B, del CNPp' y cuáles cuáles considero considero están están conforme conforme a la CPEUM. CPEUM. Así que que para responde responderr a esta esta pregun pregunta, ta, agrego agrego en esta segun segunda da edición edición el anál análisis isis de dicha fracción. fracción. En mi mi conce concepto pto,, el Código Código Nacio Nacional nal prevé prevé en el artíc artícul ulo o 146, 146, fracfracción ción ", aparta apartado do B, seis seis disti distinta ntas s formas formas de detenci detención ón bajo bajo el supue supuessto inmediata inmediatamente mente después, después, de las cuale cuales s me haré cargo cargo más adelant adelante, e, pero pero primer primero o precis precisar aré é lo que que debe debe enten entende derse rse por inmediatamente después de habe haberlo rlo cometido cometido.. Pues bien, bien, debe concebir concebirse se como ellapso comprend comprendido ido entre entre el momen momento to generado generadorr del hecho hecho y el momento momento de la interven intervención ción de la policía policía o de cualqu cualquier ier persona persona;; lapso lapso que debe ser continuo continuo y breve, breve, ya que la cercanía cercanía en el tiempo tiempo entre entre el momento momento en el el que se comete comete el ilícito ilícito y el momento momento en que ocurre la deten detención ción,, permi permiten ten a cualq cualquie uierr perso persona na conclu concluir ir funda fundada da mente mente,, con base en el señalam señalamient iento o de la víctima víctima o del ofendid ofendido, o, de los testigos testigos presenci presenciales ales de los hechos, hechos, y de los hechos hechos que tiene a la vista vista (indicio (indicios), s), que la persona que se detiene detiene es la probabl probable e responsa responsable ble de la comisión comisión del ilícito. ilícito. En otras palabras, palabras, en estas estas hipótesis hipótesis,, por la cercan cercanía ía entre entre ambos ambos momento momentos, s, primero primero se identific identifica a a la la person person.a .a que cometió cometió el hecho hecho con
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EPIGMENIO EPIGMENIO MENDIETA MENDIETA VALDÉS VALDÉS
11
LOS 7 MOMENTOS MOMENTOS PROCESALES PROCESALES DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN
aparienc apariencia ia de delito delito y mediant mediante e datos datos objetivo objetivos s se le señala señala como como la que .. participó participó minutos minutos antes antes en la comisión comisión de un ilícito, ilícito, pero esta identific identificaación es objetiva objetiva,, demostrab demostrable le y verific verificabl able, e, y es hasta hasta la puesta puesta a dispo dispo-sición sición que el Minist Ministerio erio público público inicia inicia la carpeta carpeta de investigac investigación ión.. Cabe observar observar que no es factible factible definir definir el término término lIinmedi lIinmediatam atamente ente"" en miminutos nutos o en horas, horas, porque porque en cada cada caso en en particul particular ar debe debe apreciar apreciarse se en concienc conciencia ia el tiemp tiempo o en que ocurriero ocurrieron n los hecho hechos, s, el lugar lugar y la~,circ la~,circunsunstancias tancias del caso, caso, por tanto desde desde mi criterio criterio los distintos distintos supuestos supuestos de flagrancia
bajo el concepto concepto inmediatame inmediatamente nte
después después son:
• Primero: Cuando es sorpren sorprendida dida cometien cometiendo do el delit delito o y es perseperselI
guida guida material material e ininte ininterrum rrumpida pidament mente': e': En este caso, caso, no era era necesa necesario rio exigir exigir -como presupue presupuesto sto para la persecuc persecución ión y detenció detención n inmediat inmediataamente mente despu despuésésque el sujeto sujeto sea sorpr sorpren endid dido o cometi cometiend endo o el delito delito,, pues pues tal hipótesi hipótesis s quedaría quedaría abarcad abarcada a por el artícul artículo o 146 fracción fracción I del CNPP.Era sufici suficiente ente con explicar explicar el segun segundo do supuesto supuesto del artículo artículo 16, pár!afo pár!afo quinto, quinto, de la CPEUM CPEUM en términ términos os de persecu persecución ción material material e ininininterrumpida
,
!
de después de la comisión del delito.
.
• Segundo: Cuando lIinmediata lIinmediatament mente e después después de cometer cometerlo, lo, la per~ sona sea señal señalada ada por la víctima víctima u ofendid ofendido';'l o';'lIsiem Isiempre pre y cuando, cuando, inme inme c diatam diatament ente e despu después és de comet cometer er el dél délito ito no se haya haya inter interrum rumpid pido o su búsqueda búsqueda o localizac localización' ión': Lo anterior anterior parte de la base de de que la persona persona que ha' cometido cometido el delito delito esIIseñalada esIIseñalada por la víctima víctima u ofendido ofendido,, algún algún testig testigo o prese presen'c n'cial ial de los hechos hechos o quien quien hubie hubiere re interv interveni enido do con ella ella en la comisión comisión del delito delito y cuando cuando tenga tenga en su poder poder instrumen instrumentos, tos, ob jetos; produ'ctos del delito o se cuente con información información o indicios que hagan hagan presumir presumir fundada fundadainen inente te que intervin intervino o en el mismo': mismo': Es evidente evidente,' ,' que la preci precitada tada detenció detención n por señala señalamien miento to se aparta aparta del radio radio dé aplF'¿ aplF'¿ cación del artículo 16, párrafo párrafo quinto, quinto, de la C.P.E.U.M., pues sedespren~ sedespren~ de de de la exigen exigencia cia -acaso -acaso sea termin terminoló ológic gicaade que la deten detenció ción n se;; se;; real realic ice e inme inmedi diat atam amen ente te desp despué ués s de come cometi tido do el deli delito to.. . . Mientras Mientras que si en este caso se se tiene tiene como presupue presupuesto sto el señalaseñalamiento miento por parte de lila lila víctima víctima u ofend ofendido, ido, algún algún testigo testigo presenci presencial al de los hech'o hech'os s o quien quien hubiere hubiere interven intervenido ido con ella en en la comis comisión ión del deli', deli',
EN FLAGRANC FLAGRANCIA IA
111
ñalamien ñalamiento to para poderl poderla a individu individuar. ar. Es decir, decir, que cabrían casos en los los que la detenció detención n no se se realizar realizaría ía inmediat inmediatamen amente te después después de cometido cometido el.delito. En efecto, efecto, sería sería imaginab imaginable le el caso caso en el que se verifiqu verifique e la existe existenncia de de un hecho hecho que que la ley ley seña señale le como delit delito, o, y por el solo solo hecho hecho de haberse haberse iniciado iniciado la investiga investigación ción en contra contra de cualq cualquier uier persona persona,, se satisfaría tisfaría el requis requisito ito de la la búsqueda búsqueda o locali localizaci zación ón ininterru ininterrumpid mpida, a, por lo que, que, aun habiendo habiendo pasado pasado varias varias horas o días, días, se podría podría producir producir la detención tención en flagra flagrancia ncia por señalam señalamien iento. to. En estas condicio condiciones, nes, no cabe cabe duda duda de que que la llam llamada ada deten detenció ción n por por señala señalamie miento nto erosio erosiona na la seg seguuridad ridad jurídic jurídica a que el constituy constituyente ente pretendió pretendió acrecent acrecentar ar al identific identificar, ar, con toda toda claridad claridad,, en qué qué casos casos se puede puede detener detener a una una persona persona bajo bajo el supuesto supuesto de flagr flagranci ancia a yen cuáles cuáles inmedia inmediatame tamente nte después después.. Por esa esa razón razón,, en el párrafo párrafo últim último o del del artícu artículo lo 146 146 del C. N. P.P. P.P. se pretende pretende corregir corregir tal inconsis inconsistenc tencia ia mediante mediante el requerim requerimien iento to de que la deten detenció ción n por por señala señalamie miento nto se reali realice ce II siempre iempre y cuando, cuando, inmedia inmedia-tamente tamente después después de cometer cometer el delito delito no se haya interrum interrumpid pido o su búsqueda queda o localiz localizaci ación ón': ': No obstan obstante, te, lo cierto cierto es que que con esta cláusul cláusula a no se alcanzan alcanzan a evita evitarr los riesgo riesgos s de exceso exceso a que que puede puede conducir conducir esta peculiar peculiar forma de detenc detención ión que la reforma reforma de 2008 2008 vino a desarrai desarraigar. gar. • Tercero: Cuand Cuando o lIinmediata lIinmediatamen mente te después después de comete cometerlo'; rlo'; la persona sea señal señalada ada por lI algún lgún testig testigo o presen presencia ciall de los hechos hechos'; '; II siemprey cuando, cuando, inmediat inmediatame amente nte después después de come cometer ter el delito delito no se se haya interrum interrumpido pido su búsqu búsqueda eda o locali localizaci zación': ón': En este apartado apartado,, fracción fracción 11 inciso inciso b), b), el legis legislado ladorr modifica modifica lo dispue dispuesto sto por el artículo artículo 16, párrafo quinto, quinto, de la C. P.E. U. M. En efecto, efecto, en esta segunda segunda hipótesi hipótesis s del artículo 146, fracc fracción ión 11,del C. N. P.P.,el P.P.,el legisl legislador ador configur configuró ó un supues supuesto to de detenció detención n llamado llamado por señalam señalamient iento o que, que, como más adelante adelante se verá, verá, no se correspo corresponde nde con el texto texto del artículo artículo 16, párrafo párrafo quinto, quinto, de la C. P. E.U.M. , ni con los motivos motivos que impulsaron impulsaron Ja reforma. reforma. La C. P.E. U. M. M. sólo sólo recon reconoce oce dos dos fórma fórmas s de deten detenció ción: n: a) en en el momento momento mismo mismo de estar estar cometie cometiendo ndo el delito delito (f1agran (f1agranda da del artícul artículo o
....
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_ . _ . _ ; ; ;; ;; ;; ;; ; .. .. . ~ ~ . _ ~ ~ ~ .
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EPIGME EPIGMENIO NIO
IV
MENDIE MENDIETA TA VALDÉS VALDÉS
cometid0 Pero nada sedice en la C.P.E . U.M. sobre una una detenció detención n por' señalamiento amiento que, dicho dicho seade paso,fue una de lasperniciosas lasperniciosas estrateestrategias de detención adoptadas mayoritariamente por lalegislación proce3 sal penal anterior a la reforma constitucional constitucional de junio de 2008 •
..
2•
Cuando o "inmediat "inmediatament amente e despu después és de cometerl cometerlo" o" la perso. .Cuart .Cuarto: o: Cuand na sea señalada por "quien hubiere intervenido con ella en la coi'fnisión coi'fnisión del delito"; delito"; "siempre y cuando, inmediatam inmediatamente ente despu después és de cometer cometer el delito delito no se haya interru interrumpido mpido su búsq búsqueda ueda o localización localización". ". cometerlo" la per.Quinto: Cuando "inmediatamente después de cometerlo" sona "tenga "tenga en su poder instrumentos, instrumentos, objetos, productos productos del delit delito'~ o'~ • Sexto: Cuando "inmediat "inmediatament amente e despu después és de cometerlo" cometerlo""se "se cuen-
te con informació información n o indicios que hagan presumir presumir fundadamente fundadamente intervino intervino en el mismo'~
íNDICE
1 , El DEREC DERECHO HO FUNDAMENT FUNDAMENTAL AL A LA LIBERTAD LIBERTAD PERSONAL Y SUS RESTRiCCiONES 1.1 Reflexi Reflexiones ones para entender entender los actos actos de molestia molestia dentro de nuestra Constitución 1. 1.2 2 Rest estricc ricciión de los de dere rech chos os fun funda dame ment ntal ales: e s: Principio de razonabilidad
11 18 18
CAPíTULO CAPíTULO 2
23
FORMAS FORMAS DE RESTRICCiÓN RESTRICCiÓN DE LA LIBERTA LIBERTAD D PERSONAL EN MÉXiCO
23
3 Ciertamente, Ciertamente, la reforma reforma que se produjo sobre el texto del entonces párrafo párrafo cuarto del artículo artículo 16 de de la CPEUM, CPEUM, permitió permitió eliminar eliminar la hipótesi hipótesis de "detenci "detención ó n en caso de flagranci flagrancia
9
CAPíTULO CAPíTULO 3
27
CASO URGENTE ; 3.1 Característ Características icas onto ontológic lógicas as de la deten detención ción por caso urgente 3.2 El caso urgente en el sistem a acusatorio 3.3 Pasos Pasos a seguir seguir por el Ministe Ministerio rio Público co para determinar que se trata de un delito grave
27 30
30 32
FLAGRANCiA 4.1 Características pr incipales de flagrancia
39 39 44
CAPíTULO CAPíTULO 5
47
CAPíTULO CAPíTULO 4
2 Véase Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nación, Comentarios a la reforma reforma constitucional constitucional materia penal. Mesas redondas redondas abril-mayo - mayo 2008, México, México, 2008, págs. 5 Y 6.
9
CAPíTULO
LOS7 MOME MOMENTO NTOS S PROCES PROCESALE ALES S DE LA DETENCiÓN EN FLAGRANCIA. 5. 5.1 1 Prim Primer er mo mome ment nto: o: mo mome ment nto o gen gener erad ador or del del he hech cho o
47 47
5.3 Tercer Tercer mome momento nto:: la detenc detención ión materi material al del imputa imputado do 5.4 Cuarto Cuarto momento: momento: la puesta puesta a disposic disposición ión del impu imputa tado do ante ante el agen agente te del del Minist n ister erio io Públ Públic ico o 5.5 Quinto Quinto momento: momento: la verific verificación ación de la flagranc flagrancia ia por por part parte e del age agente nte del del Mini inister steriio Públ úblico ico 5.6 Sexto Sexto momento: momento: el Acuerdo Acuerdo de Retención Retención por parte del agente del Ministerio Ministerio Público Público 5.7 Séptimo Séptimo momento: momento: solicitud solicitud al Juez Juez de Control para Que califique de legal la detención DIAGRAMAS
68 98 101 101 1'13
105 109,
BIBLIOGRAFíA
141
ABREVITU RAS
145
ANEXO A LA SEGUNDA
EDiCiÓN
1
,
PAUTAS PARA
CONTROL DE DETENCiÓN
'~j PAUTAS PARA CONTROL DE DETENCIÓN DETENCIÓN
CARPETA No: IMPUTADO:
~
CONTROL CONTROL DE LA DETENCIÓ DETENCIÓN N
1I
Su señoría señoría con fund fundamen amento to en los artículo artículoss 14, 16 párrafo párrafo qUínto, qUínto, de la Constitución Constitución Politica ca de los Estados Estados Unidos Unidos Mexicanos; canos; 7.1, 7.2 Y 8.2 de la Convención Convención Americana Americana sobre sobre Derechos Derechos Humanos; Humanos; 308 del Código Código Nacional Nacional de Procedimien Procedimientos tos Penales, Penales, S OL OL IIC C IT IT O S E C AL ALI FI FI QU QU E DE DE LE GA GA L LA DE TE TE NC NC IÓ IÓ N de , t ood da v ez ez que s e acr ed edi ta ta la hi pó pót es esi s p re revi st st a en el a rtrt ííccu lo 1 46 46 f ra rac cici ón ón - ---- ---- ---- ---del Có di di go go N ac aci on ona l de P ro roc ed edi mi mi en ent ooss P en en al al es es. Lo anter anterior ior con con base en la deten detenció ción n llevad llevada a a cabo cabo por el Oficial Oficial de (la _( SSP y/o POI) de nombre , aproximadamente a las ___ .,--horas con __ __.- minutos del día __ de _ del año __ , quien pusoa disposició disposición n de esta Represe Representac ntación ión Social Social al imputado mputado (a), el el mismo mismo dia, a las horas horas,, minuto minutos, s, relaci a cionado o nado con con un hecho hecho que la ley seña señala la como como el delito delito de , previsto en los articulos del CÓdigo Penal para elDistrito Federa Federal:l: por violación violación a la norma penal que protege protege el bien jurídico jurídico como es ---.. . ' hecho cometi do do en agravio de .
J
H ec ec ho ho sq sq uue e ac ac on on tte e ci ci er er on on e l d ia - . d e d el el añ añ o - ' a pr pr ox ox im ad ad am am en en te te ----- ..hor ..horas as __ minu minuto tos, s, en el luga lugarr ubic ubicad ado o en la la cal calle le Colonia--, Delegacíón , Distrito Federal. c : -
a l as as _
1
HORA DE LA DETENCIÓN HORA PUESTA
A DISPOSICIÓN ANTEMP
SíNTESIS DE
Cuando el imputado
lOS HECHOS
_
Motivo por el cual, el Policía procedió a detenerlo ya ya que -----------., lo señaló co como el el sujeto qu que mo momentos antes , más tarde presentó su fonnnal (querellao denuncia) denuncia) ante esta Repres-e-n;-ta-c"'-ió:-n-S---o-'ci-a:-I, Repres-e-n;-ta-c"'-ió:-n-S---o-'ci-a:-I, -a-s;-im;-i"-s-m-o-, -s-e-'h-acehincapié -s-e-'h-acehincapié en que almomentode momentode la detención, ón, el policía que lo detuvo detuvo procedió procedió a darle lectura lectura a sus derechos, derechos, asimismo asimismose le efectuó efectuó una inspecció inspección n a su persona persona y al no haberle encontrad encontrado o objeto objeto alguno,no no se se generó generó cadena cadena de custodia, custodia, de igual forma, forma, la causa causa que generó la detenció detención, n, laencon laencontramo tramoss prevista prevista en el párrafo párrafo quinto quinto del articulo articulo 16 Constituc Constituciona ional,l, en concordanc concordancia ia CeOn Onnealeasrtr.t íc íc ul ul o 1 446 6 f ra ra cc cc ió n ---el C Ód Ód ig o N ac ac io na na l d e P ro ro ce ce di di mi mi en en to to s P _ d el
FORMA DE LA DETENCIÓN
REGISTRO
A las horas co con minutos, del día _ de __ del año __ , el elemen e mento tode d e la polic policía ía ------real realiz iza a llama llamada da al Cent Centro ro de Mand Mando, o, a ef efec ecto to deinformar que tenía--d-et-e-n-id-o-a-'-(-Ia-)-S-en--or tenía--d-et-e-n-id-o-a-'-(-Ia-)-S-en--or (a) __ ; el motiv motivo o de su detención, detención,el el lugar lugar en donde fue detenido (a) y el lugar lugar a donde donde sería trasladado trasladado (a), así comola la ruta a seguir para dicho traslado.
1 f
DE LA DETENCIÓN
'"
Hago de su conocimiento miento Señoría, Señoría, que el agente agente del Ministerio Ministerio Público co dio inte interv rven enci ción ón al Lice Licenc ncia iado do --_--_--: -:-.,--_ .,--_,, defe defens nsor or e--e---_, _,..-'' con con núme número ro de Cédu Cédula la Profe Profesi sional o nal , qui quien en acep aceptó tó y pro prote test stó ó el carg cargo o el mismo s mo día a las as horas con con -__,_ -__,_--__ minuto minutos; s; con fundam fundament ento o en lo dispue dispuesto sto en el -.,--.,--=-:-- horas a rtrt ic ic ul ul o 2 0 a pa pa rtrt ad ad o B F ra ra cc cc ió n V IIII II,, y a l as as _h _h or or as as c on on m in uutt ooss s e d io lectur lectura a de derecho derechoss al imputado imputado por parte parte de la represen representac tación ión social social y ante ante su de defen fensor sor __,_-, __,_-, de conf conform ormida idad d con con lo que esta estable blece ce el artícu artículo lo 113 del del Código Código Nacional de Procedimientos Penales en su fracción v .
,lDESIGNACiÓN:
J
DE DEF DEF ENS OR YLECTURA DE', DERECHOS
CARPETANo: IMpUTADO:
FOR RM MULAC CII Ó N D E L A IMPUTACIÓN
~~,
Ahora bien, de conformidad conformidad con el artículo 149 párrafo párrafo primero primero del CÓdigo Naci Nacion onal al de Proced Procedim imie ient ntos os Pena Penale les, s, se calif calific icó ó de lega legall la dete detenc nció ión n del del imputado , por parte de la Representación Social a las . ho horas ras con minuto minutos, s, del dia __ d e d el el a ño ño _, _, m om om en en to to e n q uuee ttaa ññii bi bi én én se formuló formuló el ACUERDO ACUERDO DE RETENCIO". RETENCIO".N-D--El-'M N-D--El-'M 'PUTADO 'PUTADO POR PARTE DEL AGENTE DEL MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICO, PÚBLICO, según según lo establecid establecido o en el. mismo articulo, o, párrafo párrafo segundo segundo del Código Código Nacional Nacional de Procedimie Procedimientos ntos Penales, Penales, verificando verificando la eXistencia eXistencia del llamado llamado al Centro Centro de' Mando Mando donde donde se registró registró la detención detención del imputado, imputado, así también también se hace del cono conoci cimi miento e nto de su Seño Señori ria a que que el( el(la la)) ofe ofend ndid ido( o(a) a) , se pres presen entó tó'' ant ante e la Repres Represen entac tación ión Social a l a fin de formu formular lar su (quere (querella lla o denu denunci ncia) a ) a las a s _hor _horas as con con ____ minutos, del día _ de _ del año __ o
HORA DELA' . CALlFICACIÓNó! Su señoría con fundamento en los artículos 20 apartado B fracción 111,309 LEGAL)~ iym 311 Códig Nacio Proc-edimientos entos Penales, Penales, solicito solicito se permitafolTilula permitafolTilularía ría putacdel ión Código al señoorNacional ea) nal de Procedimi DETENCIÓN y o¡ LARETENCIÓ~
J ( SA SA LU LUD O) O) S eñ eño r (a (a) , en es te te mO mOm en en tto o ha hago de de s u. u. REQUISITO Di conocimiento que esta Representaeíón Representaeíón Social desarrolla la una investiga investigación ción en su contra por PROCEDIBILlDÁD, la ley señala suposible participación participació n en el hecho hech o que C o m o d e l i t o d e e n .~i1 a ggrr av av io dde e. , l o a nt nt er er ior e n vi rtrt ud ud de que : . 1 Z f
""~
Su señoría señoría se le hace saber que esta Represen Representació tación n Social, Social, conSideró] deró] necesario retener al imputado, en virtud de q uue e -,-, ---- -.-. ,,,, ---- -e -e -_ -_ ,_ ,_ ---- :-:- - -:-: ---: o ,por lo que con el fin de no obstacul obstaculizar i zar la in.vestig.ac vestig.ación, ión, fue necesaria necesaria,, idónea, idónea, proporcio proporcional nal Y . justificada justificada su retención, toda vez que el delito que nos ocupa tiene pena privativa de libertad. En tal tal virtud, virtud, el imputad imputado o fue puest puesto o a disposi disposición ción de este este Tribunal el dia _ de _} _} . del año-, a l as as horas con __ mi nu nut ooss. lo ante anterior rior se suste sustenta nta con los siguientes entes datos datos de prueba: prueba: 1.- la Puesta a.Disposición 2,- El Informe de Policia Homologado. 3.- la Entrevista del Policía Preventiifo 4.-la Entrevista Entrevista realizada realizada al Testigo de Hechos Hechos 5.-la Entrevista Entrevista del (la) QUerellante QUerellante..
de dell imput imputado ado
Por lo anterior anterior solicito solicito a su señor señoria ia se califique ifique de legal legal la detenció detenciónn • en virtud virtud de que esta esta se se encuen encuentra tra ajustada ajustada a de derec recho. ho.
Es cuanto cuanto su Señoria. Señoria.
. ;1
JUSTlFIC~CI6~
elin udí dítaos-, . horas conUsted m
de -
del año__ , aproximadament madamente e
a las.
DELA,,"
-NECESIDAD ¡ji CAUT£LA1
-
Hecho Hecho que la l ey ey s eñ eña la co co mo mo de del it o de preitisto en el(los) articulo(s) artlculos: 15 (Hipótesis de ACCióllUOmisión) ACCióllUOmisión) • HOR~DE,,: PUESTAA¡ 16(Omisión 16(Omisión impropia o Comisión por omisión) DISPOSICiÓN ANTE AN TEEL" 17(Instantáneo, Permanente o Continúo, Continuado). TRIBUN,At ' 18 (D olo o Culpa). Permanente Párrafosegundo Párrafosegundo (Dolo). Párrafotercero (Culpa).
-...,J
_
, se enc ue ue nt nt ra ra en relación a los
HECHO QUE QU ESE LEATRIBU YE, FECHA, LUGAR YMOD ODESU COMISIÓN.
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CLASIFICACIÓN JU/lfOlCA
Soloen Soloen caso de delitos culposos En relación al 19 párrafo único:
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Todos Todosestos artículos artículos del Código Penal Penal vigente para el Dístrito Dístrito Federal. Federal. rm .. fO a.de a, .de inte,rvención es a título de _ el ar artículo 22 Fracción -----------------
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_, de co,nformidad}' __ ~del CÓdigo
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DATOS DE PRUEBA S E lE • INFORMAN] " LOSDATOSD¡ 'PRUEBAQU¡ OBRAN ENl.\ " CARPETA.
1.,
2.3.-
CARPETA CARPETA No: IMPUTADO:
SOLICITUD SOLICITUD DE VINCULACiÓN VINCULACiÓN A PROCESO PROCESO
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Asi mismo se le hace saber quién depone en su contra:
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ASrCOMOa NOM BRE D¡~ , ACUSADÓi (SALVOqui¡ JÚ E i;J!j¡
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Es cuanto suSeñoria.
CONsíOERfij RESERVAD!! IDENTioAi¡ . 'l i
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HeCh HeChos os que que la ley ley seña señala la como como delit delito o de
relación a los Artículos: Artículos: 15 (Hipótesi (Hipótesis de Acción Acción u Omisión). ón). ~ relación 'Í " Artículo 16 (Omisión impropia o Comisión por omisión)
, 1 i,
¡¡ .
Su señoría señoría con fundament fundamento o en los articulos articulos 19 párrafos párrafos primero y cuarto, cuarto, 20Apartado A fracción IV de la Constitución Constitución Polítíca de los Estados Unidos Mexicanos; 313 316 316 del Código go Nacional Nacional de Procedimie Procedimientos ntos Penales, Penales, solicito la VINCULACIÓN VINCULACIÓN A PROCES PROCESO O del imputa imputado do ---__--.por .por la comisi comisión ó n del del hecho hecho que la ley e y señal señala como er délito de , en agravio de _ y
Oportunid Oportunidad ad para decla declarar rar o guard guardar ar silencio silencio por parte parte del imputado, imputado, conforme conforme a lo dispuest dispuesto o en el artículo artículo 2 0 apartado B fracción fracción 1 1.
NOTA.NOTA.- Si el imputado imputado manifiesta manifiesta su deseo de que se le resuelva resuelva SObré Su Su liincLliac liincLliación ión a proceso proceso dentro dentro de las 72 horas o 144hbras 144hbras siguiente siguientes, s, el Ministerio Ministerio Público co solicitará en este momento las medidas cautelares.
, se encu encuen entr tra a en
¡~ ,r~
Artículo 17 (Instantáneo, Permanente o Continúo, Continuado). Artículo 18 (Dolo o culpa). Párrafosegundo (Dolo). Pámifo tercero (Culpa). Soío Soíoenc encas aso o de délit délitos os culp culpos osos os En rela relací cíón ón al al Arti Articu culo lo 19 párr párraf afo o únic único: o:
ClASIFICACIÓN JURIDICA
_
Todosestos Todosestos artículos artículos del Código go Per¡al Per¡al vigente vigente para el Distrito Distrito Federal. Federal.
En caso de solicita solicitarr se resue resuelva lva su situac situación ión juridica juridica en esé esé mismo mismo mo momen mento, to, la Represent Representación ación Social Social hará uso de la palabra palabra para solicitar solicitar se' vincule vincule a proceso proceso al imputado.
Siendolos héchos qUé se le atribuyen atribuyen al imputado los siguientes: (narrar los heChos).
}
. Hechos Hechosde los cuales cuales se desprende la existencia de: CONDUCTA, SUJETO PASIVO, SUJETO . ACTIVO, ACTIVO,OBJETO OBJETO MATERIAL, MATERIAL, RESULTADO: RESULTADO: (Puede (Puede ser Formar o Material), ), BIEN JURIDICO : TUTELADO,NEXO NEXO (Causal, Jurídico o de Evitación), ELEMENTOS NORMATIVOS (Jurídicos o 'Culturales 'Cultu ), ELEMENTO ELEMENTOS S SUBJETIVOS SUBJETIVOS (Dolo, (Dolo, Culpa o Elementos Elementos Subjetivos Subjetivos Distintos Distintos del f;D o lo ) , rales),
HECHOS QUE LA LEYSEIiIALA COMODELlTO A TRAVÉS DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y NOR MA TIVO S DEL TIPO PENAL.
CARPETANo: .. j
¡ !
En atenció atención n a (Se deber deberá á motivar motivar la necesid necesidad ad articulas: c ulas: Artícul Artículo 168. Peligr Peligro o de sustr sustracci acción ón
siguient siguientes es
Peligro de obstaculización i zación del desarrollo desarrollo de la investigación investigación victima u ofendido, testigo o para la comunidad). d ad).
de cautela cautela en atención atención del imputa imputado, do, Artícul Artículo Artículo culo y Artí
IMPutADO:
a Jos Jos 169.
170. 170. Riesgo para la
PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN COMPLEMENT COMPLEMENTARIA. ARIA.
i'~
I
(Solo en caso que se solicite c ite prisión prisión préventi préventiva) v a) Esta o estas estas medidas medidas sustanci sustanciació ación n previst previsto o Polí Polític tica a
cautelar cautelares es
del present presente e
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IX párrafo párrafo
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sin que excéda excéda de dos años, años, a fin de no vulnerár lo
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de Procedimi Procedimiento entos s
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Penales. Penales.
Finalmente Finalmente con fundamento fundamento en lo dispuesto dispuesto por el artículo artículo 321 del Código ELJUEZ DE CONTROL Nacionalde d e Procedim Procedimien ientos tos Penales, Penales, soliciloa c iloa su Señoría Señoría el el término término de de meses meses para PREVIA PROPUESTA e l cierre de invest!gacióncom invest!gacióncomplement plementaria, aria, en virtud de que existen diligencias pendientes pendientes DE LAS PARTES porreaHzarcomo lo son: DETE~MINARA N ARA EL PLAZO PARA EL CIERRE DE INVESTIGACiÓN COMPLEMENTARIA; DEBltNDOSE JUSTIFICAR EL P~AZO SOLICITADO.
a la solicitu i citud d Escuanto Escuanto su Señoría. Señoría.
su Señoría. Señoría.
Librevaloración Máximas de la experiencia Principiosde la lógica Reglasdel Reglasdel conocimien conocimiento to científico
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SíNTESIS
Conducta Típica Antijur Antijurídic ídica a
Ausenc Ausencia ia de conduc conducta ta Atipicid Atipicidad ad Causasde Causasde justificación justificación
Hecho Hecho con aparienc apariencia ia
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Culpabilidad
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Víctima/ Víctima/ Ofendido Ofendido Asesor Jurídico
artículo 338,C.N.P.P -3días -Coadyuvancia -Vicios formales -Ofrecer medios probatarios -Solicitar -Solicitar pago de reparación reparación de daño
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ARTíCULOS 341-347
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Laspruebas que seincorporan baant icipada 1.- Pruebaanticipada 2.- Pruebasque soncontrovertidas son controvertidas
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Lectura Lectur a de auto de apertura apertura a juicio juicio
Orden de testigos testigos y pruebas, pruebas, artículo artículo 395 C.N.P.P
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los siete momentos momentos procesal procesales es de la detenc detención ión en flagrc;:mc flagrc;:mcia ia
Art.146f Art.146fra racc cción ión 1.
1. Momen Momento to generad generador or del hecho hecho
2 . Momento
La pers person ona a es deten detenida ida en eJ mome momento nto de estar estar cometie cometiend ndo o un delito.
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I 3 . Momento
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Momento en que es deten tenido ido por inmediatam inmediatamente después después de cometerlo. cometerlo. Art. Art. 146fra 146fracc cció ión n 11. 11.
cua cualqu lquier ier
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Cuan Cuando do el policía policía realiza la la detenció detención n debe debe pone ponerr en práctica práctica las Regla Reglas del Debi Debido do Proc Proces eso, o, a travé través s del del Proto Protoco colo lo de Prim Primer er Respo Respond ndien iente te y de las obliga obligacion ciones es que que le atribuye atribuye el arto132del Códi Código go Nacio aciona nal de Proc Proced edimie imient ntos os Penales les entre tre otra otras s disposicione disposiciones s lega/es. lega/es. a) Lectura Lectura de derechos derechos,, 132fracción 132fracción 111. 111. b) Revisióncorpor Revisióncorporal, al, arto268. arto268. c) Cade Cadena na de custod custodia ia (objeto (objetos s del del delito) delito),, arto arto 227, 227, Objeto Objetos s pereonales-inventario.
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Pue Puesta sta a disposi disposición ción del del imputad imputado o ante ante el M.P. M.P.
5 . Verificación de flagrancia
6 . Acuerdo de
7 , Mome Momento nto
retención retención
de puesta puesta a dispo disposició sición n del imp imputad tado ante el Jue Juez de Control para para formularle imputación, previa calificació calificación n de deten detenció ción. n. (Art.308)
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d) Registr Registrode ode control control de deten detención ción,, arto132fracc arto132fracción ión VI. e) Certifica Certificado do médico médico del del imputa imputado do,, art. 252 252 fracció fracción n V. f) Informe Informe Policial Policial Homologado ologado,, arto132fracciónXIV. arto132fracciónXIV. g) Informe Informe de puesta puesta a disposición. disposición. Art. Art. 16,pár 16,párra rafo fo 5°, 5°, CPEU CPEUM M. Debe Debe ser inmed inmediata iata y sin demo demora, ra, o bien bien ésta ésta debe debe justifica justificarse rse plenamente.
Art. Art. 149de 149dell Códig Código Nacio Naciona nall de Proc Proced edim imien ientos tos Pena Penale les. s. Art. Art. 1492°pár 1492°párra rafo fo.. Acue Acuerd rdo o A/00 A/009/2 9/20 0
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