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LOS INCIDENTES
1. INTRODUCCION Y CONCEPTO: Junto a la cuestión cuestión principal principal de un juicio juicio – constituido constituido por las las prete pretens nsio iones nes del actor actor y exce excepc pcio ione nes s y/o y/o defens defensas as del demandado - pueden surgir cuestiones accesorias a él, que requie requiere ren n de un pronunc pronunciam iamien iento to especia especiall o antici anticipado pado del tribunal. stos son los denominados !incidentes" o !art#culos". $uestr $uestro o código código no de%ne de%ne los !incid !incidente entes", s", pero pero el art.&' art.&' se(ala que !toda !toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial con audiencia de las partes se tramitará como incidente") incidente") ello no quiere decir que todos los incidentes se resuel*an pre*ia audiencia de las partes, pues seg+n *eremos ay algunos incidente que el tribunal podr resol*er de plano, sin conferir traslado a la contraparte de quien deduce el art#culo. n ra raón de lo anter nterio ior, r, es la doct doctri rina na quie quien n se a encargado de de%nir y conceptualiar los incidentes: as#, el prof. ar#o 0ena*ente, en base al art.&' pre-citado, de%ne el incidente como toda cuestión accesoria que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal, con o sin audiencia de las las part partes es") ") para para el prof prof.. Juli Julio o 1alas alas 2i*al *aldi en cambi ambio, o, incidente es !toda !toda cuestión distinta y accesoria del asunto principal de un juicio, que presentándose pr esentándose durante el curso del proceso puede en ciertos casos suspenderlo y sobre el cual debe recaer una resolución especial del tribunal". tribunal ".
2.- ELEMENTOS: el concepto concepto enunciado enunciado se desprende desprende que los elementos elementos de los incidentes son los sgtes:
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2.1 3ue exista un asunto principal 4juicio5.2.2. 66 3ue la cuestión promo*ida sea accesoria respecto a la cuestión principal.
2.3. 3ue exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal, de lo contrario podr ser recaado de plano. 4art.&7 inc.89 ;5
2.4. 66 3ue se requiera un especial pronunciamiento por parte del tribunal 4con independencia de la cuestión principal que se fallar en la sentencia5. sta resolución tendr el carcter de auto o interlocutoria de primer grado, seg+n si establece o no derecos permanentes a fa*or de las partes. llo no obsta a que en ciertos casos la prctica judicial aya lle*ado a que algunos incidentes se fallen en la sentencia de%niti*a, eco este que no le quita su carcter de auto o sentencia interlocutoria a la decisión.
3.- CLASIFICACIÓN: 3.1. Según su tr!"t#"$n, los incidentes se clasi%can en: % In#"&entes Or&"nr"'s: aquellos que se tramitan conforme
a
las
normas
generales
de
los
incidentes,
contenidas en el del ?ibro = del ;., arts.&' al @8.
(% In#"&entes es)e#"*es: son aquellos que – atendidas sus funciones espec#%cas, el legislador a sometido a una tramitación determinada, indicando taxati*amente cuales son. stos se tramitan conforme a las normas particulares que para cada caso se contienen en el ?ibro =, t#tulos > a >2= del ;. j. Acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, pri*ilegio de pobrea judicial, las costas,
desistimiento
de
la
procedimiento.-
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demanda
y
abandono
de
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3.2. Según su re*#"$n #'n e* sunt' )r"n#")*, se clasi%can en:
% In#"&entes #'ne+'s: se *inculan o relacionan con la cuestión principal y deben admitirse a tramitación.
(% In#"&entes "n#'ne+'s: no se relacionan con la cuestión principal. ;ueden ser recaados de plano.4 art.&7 inc.895
3.3. Según su e,e#t' ' "n#"&en#" en * tr!"t#"$n &e * #us )r"n#")* , se clasi%can en: % In#"&entes &e )re-"' es)e#"* )r'nun#"!"ent' : son aquellos que por su naturalea suspenden la tramitación de la causa y se tramitan en ese mismo cuaderno. 4art.&B inc.895 ej. incidentes relati*os a la competencia 4art.88' inc.8C5, las excepciones dilatorias 4art.DEB y DE&5,
(% In#"&entes #'!unes: aquellos que no producen el efecto anterior y que se substancian en cuaderno separado. 4art.&B inc.'9 ;5 ej. pri*ilegio de pobrea judicial 4art.8D8 ;5, los casos de nulidad pre*istos en los arts.B@ y &E del ;. 4art.&8 ;5, los incidentes que se deducan durante el término probatorio o que se relacionen con la prueba. 4art.DD@ inc.8C ;5
4./ OPORTUNIDAD PARA PROMO0ER LOS INCIDENTES : ?a regla general es que todo incidente debe ser promo*ido tan pronto como la parte respecti*a adquiera conocimiento del eco que le sir*a de fundamento, durante la tramitación del juicio, en primera instancia desde la noti%cación de la demanda y asta la citación a las partes a o#r sentencia) en
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segunda, asta la *ista de la causa, sin perjuicio de algunas excepciones legales. Al efecto, ay que distinguir:
4.1 S" e* "n#"&ente n#e &e un e#' nter"'r * u"#"' ' #'e+"stente #'n su )r"n#")"': deber promo*erse por la parte antes de acer cualquier gestión principal en el pleito. 4art.&7 inc.'95. ;or la oportunidad y naturalea del incidente, este pareciera estar solo reser*ado al demandado. j. de incidente anterior: art.DED nros.' – falta de capacidad del demandante- ,D y F, facultad que el ar.'8 entrega
al
demandado y la citación de e*icción. j. de incidente coexistente: DED nro.8, ' – falta de personer#a o representación legal del que comparece en nombre del demandante, y 7, *icios en que se incurre al noti%car la demanda.
4.2 S" e* "n#"&ente n#e &e un e#' #'nte#"&' &urnte e* u"#"': deber promo*erse tan pronto llegue a conocimiento de la parte respecti*a. 4art.&F5. se trata de un incidente que nace de un eco producido después de noti%cada la demanda y asta la citación a las partes a oir sentencia.
4.3. S" #'n#urren s"!u*tne!ente &"-erss #uss )r )r'!'-er "n#"&entes : debern promo*erse todos a la *e. 4art.&G5 n los tres casos anteriores, si la respecti*a parte efect+a cualquier gestión en el pleito que no sea promo*er el incidente y lo ace posteriormente, este deber ser recaado de plano por el tribunal, sal*o que se trate de un *icio que anule
todo
el
procedimiento
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o
que
se
trate
de
una
5
circunstancia esencial para la marca o ritualidad del juicio, caso en el cual el tribunal ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso contin+e su curso legal. 4art.&7 inc.D9 y &F inc.'9 y &G5
4.4. E* "n#"&ente &e nu*"&& )r'#es* : deber promo*erse dentro de F d#as, contados desde que apareca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tu*o conocimiento del *icio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal.
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RESTRICCIONES
PARA
LA
INTERPOSICION
DE
INCIDENTES DILATORIOS: n *irtud el principio de la buena fe procesal, los incidentes solo deber#an deducirse cuando sean estrictamente necesarios para la resolución de la cuestión principal) en raón de ello, nuestro legislador a establecido algunas medidas que tienden a restringir estos incidentes: F.8. 1e establece una oportunidad y forma espec#%ca para deducir los incidentes. F.'. 1e establece la obligatoriedad de la condena en costas, para quien promue*e y pierde un incidente dilatorio. 4art.87B5 F.D. ;ara la parte que ubiere promo*ido y perdido dos incidentes y para el e*ento de que pretenda deducir un tercero y sgtes., se establece la obligatoriedad de consignar la suma que el tribunal %je 4entre 8 y 8E H
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5./ TRAMITACION DE UN INCIDENTE ORDINARIO: n *irtud de su propia naturalea, los incidentes requieren de una tramitación bre*e y concentrada) no obstante estas caracter#sticas, lo cierto es que en su tramitación es posible obser*ar
las
procedimiento
mismas
fases
ordinario
4fase
que de
encontramos discusión,
en
prueba
el y
sentencia5, a+n cuando se an reducido los plaos o se an omitido ciertos trmites:
5.1. Fse &e D"s#us"$n: sta fase se inicia con la interposición del incidente, a tra*és de una presentación de la parte ante el tribunal que conoce de la causa, la que debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito 4por conducto
del
secretario,
encabearse
con
una
suma,
designación del tribunal, indi*idualiación de quien y por quien se presenta, datos de la causa, contenido del escrito 4incluir ecos, fundamentos de dereco y parte petitoria5, %rmada por la parte que lo formula, copias, consignación en su caso, etc5, incidente frente al cual el tribunal puede adoptar di*ersas actitudes: a5
Re#6r*'
&e
)*n':
cuando
sea
inconexo,
extemporneo o no se a efectuado la consignación que ordena la ley, en su caso. b5 Res'*-er*' &e )*n': el tribunal puede resol*er el incidente inmediatamente de presentado, sin conferir traslado a la parte contraria) ello ocurrir en el caso de que el incidente se funde en ecos que consten en el proceso o sean de p+blica notoriedad, lo que el tribunal consignar en su resolución. 4art.&@ in %ne5 c5 A&!"t"r*' tr!"t#"$n : en este caso y conforme a la primera parte del art.&@, una *e deducido el incidente, el
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tribunal conferir traslado a la contraria, por el plao fatal de D d#as, decreto que por regla general se noti%car por el estado diario a ambas partes, sal*o que el incidente se promue*a en una audiencia de contestación o prueba, caso en el cual se tramitar en el mismo comparendo. onforme al art.&B, se pronunciar sobre si suspende o no el curso de la causa principal. rente al traslado conferido, la contraparte podr adoptar una de las siguientes actitudes: 8C Allanarse al incidente o no contro*ertir los ecos que le an ser*ido de fundamento. n este caso, no ser necesario rendir prueba y el jue deber resol*er la cuestión. 'C ;ermanecer inacti*o, caso en el cual el tribunal resol*er si es necesaria la prueba. DC *acuar el traslado dentro del plao legal, contro*irtiendo
los
ecos
que
le
an
ser*ido
de
undamento, caso en el cual el tribunal también deber examinar si es necesaria la prueba. n cuanto al escrito de contestación,
deber#a
cumplir
con
casi
las
mismas
exigencias del escrito en que se interpone el incidente.
5.2. Fse &e Prue(: n los casos en que el tribunal estime necesaria la prueba, por aber ecos pertinentes, sustanciales y contro*ertidos, se recibir el incidente a prueba dictando el respecti*o auto probatorio, que también se noti%car por el estado diario. ;ara este efecto se abrir un término probatorio ordinario de & d#as, en el que se rendir la prueba y se justi%carn también las tacas de los testigos, ai ay lugar a ellas. 4art.@E
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inc.8C5. ;ara el caso de que las partes pretendan *alerse de la prueba testimonial, dentro de los dos primeros d#as del probatorio la parte deber acompa(ar una lista que indique los testigos de que piensa *alerse, con indicación del nombre, apellido, domicilio y profesión u o%cio. 1olo podrn declarar los testigos inclu#dos en esa nómina. 4art.@E inc.'C5. ;ara el caso de que ayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, el tribunal – por moti*os fundados - podr ampliar el término probatorio ordinario concediendo uno extraordinario, por el n+mero de d#as que estime necesarios, sin que en caso alguno pueda exceder de DE d#as, contados desde que se recibió el incidente a prueba. 4art.@E inc.DC5
5.3. Fse &e Senten#": 2encido el término probatorio, ayan o no rendido prueba las partes, el tribunal fallar el incidente inmediatamente o a ms tardar dentro de tercero d#a. 4art.@85. n consecuencia, en los incidentes no existe la citación a las partes a oir sentencia, ni tampoco escrito de obser*aciones a la prueba, aunque s# podr#an decretarse alguna4s5 de las medidas para mejor resol*er a que se re%ere el art.8F@. ?a resolución que falla un incidente tendr el carcter de auto o sentencia interlocutoria de primer grado, seg+n si establece o no derecos permanentes a fa*or de las partes. n cuanto a las costas, ay que tener presente lo dispuesto en los arts.877 y 87B del ;. ?as normas de tramitación descritas no solo se aplican a los incidentes ordinarios, sino que adems y supletoriamente
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a los incidentes especiales, en todos aquellos trmites no expresamente se(alados por la ley para estos.
7./ LOS INCIDENTES en SE8UNDA INSTANCIA: ?as cuestiones accesorias que se promue*an ante un tribunal de alada que esté conociendo de una apelación, se fallarn de plano por la respecti*a orte o podr darles tramitación incidental, siendo facultad del tribunal optar por una u otra. n el caso de que opte por la segunda, podr fallarla en cuenta u ordenar que se raigan los autos en relación para resol*er.4 art.''E ;5. ?a resolución que falle el incidente es inapelable.
A9ANDONO &e* PROCEDIMIENTO 1. CONCEPTO: l abandono de procedimiento es un incidente especial que, conforme al art.8F' puede formular el demandado cuando todas las partes que %guran en el juicio an cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la feca de la +ltima resolución reca#da en alguna gestión +til para dar curso progresi*o a los autos. l abandono del procedimiento en de%niti*a es una sanción para la falta de diligencia del actor en el ejercicio de sus derecos y que una *e decalardo judicialmente, pro*oca en la pérdida de todo lo obrado en el procedimiento, sin perjuicio de deducir nue*amente la acción, si procediere.
2.- RE:UISITOS O ELEMENTOS:
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2.1 3ue exista un juicio pendiente, desde la noti%cación de la demanda y asta que se dicte sentencia ejecutoriada en la causa.
2.2. =nacti*idad procesal de todas las partes del pleito, es decir que no ayan realiado ninguna gestión +til para dar curso progresi*o a la causa.
2.3.
3.- OPORTUNIDAD Y FORMA DE ;ACER 0ALER EL A9ANDONO: 3.1. En #unt' * ')'rtun"&& , el demandado puede acer *aler el abandono durante todo el juicio, asta la dictación de sentencia ejecutoriada en la causa, sin perjuicio de la norma especial que respecto del juicio ejecuti*o establece el inc.'C del art.87D ;.
3.2. En #unt' * ,'r! , el abandono del procedimiento puede alegarse por el demandado por *#a de acción o de excepción, en ambos casos con tramitación incidental.
3.2.1. P'r -< &e ##"$n : s el demandado quien solicita al tribunal que declare el abandono del procedimiento, siempre que transcurridos los seis meses no aya efectuado ninguna gestión +til que no sea alegar el abandono. 4art.8F7 y 8FF5
3.2.2. P'r -< &e e+#e)#"$n: 1e produce cuando el actor, luego de transcurridos los seis meses de inacti*idad, presenta alguna solicitud para dar curso progresi*o al procedimiento, petición frente a la cual el demandado se opone a tra*és del abandono del procedimiento.
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4. RENUNCIA &e* DEREC;O SOLICITAR EL A9ANDONO: uando transcurridos los seis meses pre*istos por el art.8F' se renue*a el procedimiento mediante cualquier gestión +til para dar curso progresi*o a los autos y el demandado realia cualquiera gestión que no sea alegar el abandono, se considerar renunciado este dereco. 4art.8FF5. 1e trata de una renuncia tcita del demandado.
. EFECTOS &e* A9ANDONO &e* PROCEDIMIENTO : Hna *e declarado el abandono del procedimiento, por sentencia interlocutoria ejecutoriada, las partes pierden el dereco de continuar con el procedimiento abandonado y de acerlo *aler en un nue*o juicio. 4art.8FG ;5. 1in embargo y conforme a la misma disposición, por el abandono
no
se
entienden
extinguidas
las
acciones
4pretensiones5 y excepciones de las partes. el mismo modo y conforme lo pre*isto en el inc.'C del 8FG, subsistirn en todo su *alor los actos y contratos de que resulten derecos de%niti*amente constituidos.
5. =UICIOS en >ue NO PROCEDE EL A9ANDONO &e* PROCEDIMIENTO: ;or disposición expresa del art.8FB no es posible alegar el abandono del procedimiento en los juicios de quiebra, en los juicios de di*isión o liquidación de erencias, sociedades o comunidades. inalmente, es necesario acer presente que el código contiene normas especiales - inc.'C del art.8FD - respecto del abandono
del
procedimiento
en
el
juicio
ejecuti*o,
distinguiendo entre el cuaderno principal y el cuaderno de apremio, los que sern objeto de estudio en su oportunidad.
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