Formas Especiales de Conclusión del Proceso Prof. Prof Pr of.. Johann J ohann Macedo Rojas Rojas
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FORMAS ESPECIALES DE COCL COC LUSIO DEL PROCESO COCLUSIO (Ref.: arts. 323-354 CPC) El Códio Procesal Ci!il se"ala ta#ati!a$ente ta#ati!a$ente c%ales son las for$as es&eciales &or las '%e %n &roceso &%ede concl%ir sin necesidad de la e$isión de %na sentencia se"alando los re'%isitos for$alidades '%e de*en c%$&lirse en cada caso. En el +,t%lo de la /ección +ercera del CPC se desarrollan todas las for$as es&eciales de concl%sión del &roceso siendo estas: 0) Conciliación (Ca&,t%lo ) 2) 1llana$iento reconoci$iento reconoci$iento (Ca&,t%lo ) 3) +ransacción j%dicial (Ca&,t%lo ) 4) esisti$iento (Ca&,t%lo ) 5) 1*andono (Ca&,t%lo ) UAP
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1" COCILIACIO C%ando %n conicto de intereses se so$ete al &roceso j%dicial no necesaria$ente concl%e sie$&re &or o*ra de la j%risdicción a tra!s de la sentencia sino '%e &%ede lorarse &or dis&osición de la a%tono$,a &ri!ada de las &artes co$o es el caso de la conciliación. 6a conciliación j%dicial es el acto j%r,dico &rocesal *ilateral sole$ne orientado a &oner 7n al conicto. conicto.
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OPOR$UIDAD DE LA COCILIACIO (Ref.: art. 323 CPC) /e &%ede solicitar la conciliación en c%al'%ier estado del &roceso sie$&re '%e no haa concl%ido este8 es decir antes '%e se h%*iera e#&edido sentencia en /e%nda nstancia (o '%e h%*iera '%edado consentida a'%ella e$itida en Pri$era nstancia) '%e el &roceso h%*iera ad'%irido &or ello la calidad de cosa j%9ada.
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FORMALIDAD DE LA COCILIACI& (Ref.: art. 324 CPC) 6a conciliación se lle!ar a ca*o en %n Centro de Conciliación eleido &or las &artes8 no o*stante si a$*as lo solicitan &%ede el J%e9 con!ocarla en c%al'%ier eta&a del &roceso. niciado el &roceso a$*as &artes &odrn solicitar la conciliación ante el $is$o J%e9 en c%al'%ier estado del &roceso8 o*!ia$ente antes '%e ste haa c%l$inado &ara lo c%al el J%e9 de*er se"alar fecha &ara la reali9ación de la a%diencia res&ecti!a en donde se intentar o $ateriali9ar la la conciliación conciliación dando dando &or &or concl%ido concl%ido el &roceso. &roceso. /i %na de las &artes no asiste a la a%diencia conciliatoria se le i$&ondr %na $%lta no $enor de 3 ;RP ni $aor de < ;RP. El J%e9 ta$*in &%ede citar de o7cio a las &artes &ara %na a%diencia de conciliación. UAP
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RE(UISI$OS DE FODO DE LA COCILIACI (Ref.: art. 325 CPC) 6a conciliación es %n acto j%r,dico '%e se s%stenta en el ejercicio de la a%tono$,a &ri!ada de la !ol%ntad &ero el ejercicio de esta a%tono$,a no es ili$itada &%es las &artes &%eden dis&oner de s%s derechos sie$&re c%ando no afecten con ello nor$as de carcter i$&erati!o ni contrar,en el orden &=*lico ni las *%enas cost%$*res. Estos actos de dis&osición son so$etidos a control j%risdiccional (&or &arte del J%e9) antes de s% a&ro*ación &ara !eri7car '%e los ac%erdos '%e contiene la conciliación no &%edan transredir derechos indis&oni*les de %na o a$*as &artes. 1si$is$o 1si$is$o ca*e &recisar '%e el ac%erdo conciliatorio de*e adec%arse a la nat%rale9a j%r,dica del litiio. Ej.: En %n &roceso de esalojo la &retensión &ersi%e la desoc%&ación de %n *ien &or ende no &odr,a &ro&onerse co$o fór$%la conciliatoria la !enta de dicho *ien &or no aj%starse al derecho en litiio. UAP D h P l Ci il II )
COCILIACIO * PROCESO (Ref.: art. 32> CPC) 6a conciliación e#tra &roceso no solo &%ede in!ocarse &re!io a ste. ?ada &roh,*e '%e &%eda reali9arse ante %n Centro de Conciliación l%eo de iniciado el &roceso j%dicial. 6a diferencia radica en '%e s% disc%sión no necesaria$ente se dar ante el J%e9 del &roceso sino '%e se &%ede rec%rrir &aralela$ente a %n centro de conciliación. El J%e9 a&ro*ar los ac%erdos &las$ados en el acta de conciliación (e#traj%dicial) sie$&re c%ando no afecten derechos indis&oni*les o nor$as de carcter i$&erati!o ni contrar,en contrar,en el orden &=*lico ni las *%enas cost%$*res cost%$*res co$o co$o a se ha*,a indicado. /i la conciliación f%era solo res&ecto a al%na de las &retensiones o in!ol%cre solo a al%no o al%nos de los litiantes (conciliación &arcial) el &roceso j%dicial contin%ar res&ecto de las &retensiones no conciliadas @o de los litiantes '%e no haan &artici&ado en el ac%erdo conciliatorio. UAP
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EFEC$O DE LA COCILIACIO (Ref.: art. 32A CPC) /i al interior de %n &roceso ci!il se &rod%jera la conciliación el J%e9 es&eci7car c%idadosa$ente el contenido del ac%erdo conciliatorio. El acta de*ida$ente 7r$ada &or los inter!inientes el J%e9 ($s el secretario res&ecti!o) s%rte el $is$o efecto de %na sentencia con a%toridad de cosa j%9ada &or lo '%e los derechos '%e del ac%erdo conciliatorio e$anen &%eden ser ejec%tados en s%s &ro&ios tr$inos &or el $is$o J%e9. 6a conciliación j%dicial i$&lica '%e el conicto ha sido dil%cidado &or co$&osición de las &artes &or ello la le ha otorado a ese ac%erdo la calidad de cosa j%9ada sie$&re c%ando sea &ositi!a la a&ro*ación del órano j%risdiccional. UAP
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!" ALLAAMIE$O * RECOOCIMIE$O (Ref.: arts. 33B-333 CPC) /olo el de$andado &%ede allanarse o reconocer la de$anda &ara lo c%al de*er efect%ar s% solicit%d $anifestando s% !ol%ntad &or escrito leali9ando s% 7r$a ante el el a%#iliar a%#iliar j%risdiccional res&ecti!o. El allana$iento consiste en la ace&tación '%e e#&l,cita$ente reali9a el de$andado con relación a la &retensión o &retensiones &retensiones del actor &%diendo ser este allana$iento total o &arcial de&endiendo si ace&ta todas o solo al%nas de las &retensiones de$andadas. El reconoci$iento !a $as all del allana$iento &%esto '%e el de$andado ade$s de ace&tar la &retensión o &retensiones de$andadas ad$ite la !eracidad de los f%nda$entos de hecho de derecho e#&%estos en la de$anda. 1si$is$o el reconoci$iento &odr ser total o &arcial tal co$o s%cede con el allana$iento. UAP
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(Ref.: art. 330 CPC) 6a o&ort%nidad del allana$iento del reconoci$iento se a*orda to$ando en c%enta el $o$ento l,$ite &ara el dictado de la sentencia &%diendo &rod%cirse a &artir del traslado con la de$anda8 es decir desde '%e el de$andado to$a conoci$iento de los f%nda$entos fcticos (de hecho) j%r,dicos (de derecho) de sta. 6a o&ort%nidad en '%e se &rod%ce el allana$iento o el reconoci$iento tiene co$o efecto &ara s% a%tor (el de$andado) el li*erarlo de las caras econó$icas del &roceso &or ello si el allana$iento se &rod%ce dentro del &la9o &ara la contestación de la de$anda el de$andado ser e#onerado de los astos del &roceso confor$e lo dis&one el art,c%lo 403 del Códio Procesal Ci!il Ci!il &%es con s% accionar ha e!itado %n conicto j%dicial con resistencia lo '%e $oti!a %n j%9a$iento antici&ado con el consec%ente ahorro de tie$&o esf%er9o no solo &or &arte de los litiantes sino ta$*in del órano j%risdiccional lo '%e en de7niti!a fa!orece los &rinci&ios de econo$,a D celeridad &rinci&ios &rocesales. UAP h P l&rocesales. Ci il II 1.
(Ref.: art. 332 CPC) El allana$iento el reconoci$iento sern i$&rocedentes: 0) C%ando el de$andado no tiene ca&acidad &ara dis&oner del derecho en conicto. 2) C%ando el a&oderado o el re&resentante del de$andado carece de fac%ltad &ara allanarse. allanarse. 3) C%ando los hechos ad$itidos re'%ieren ser &ro*ados &or otros $edios. 4) C%ando el conicto de intereses afecta el orden &=*lico o las *%enas cost%$*res. 5) C%ando el conicto de intereses co$&rende derechos indis&oni*les. <) C%ando ha*iendo litisconsorcio necesario el allana$iento o reconoci$iento no &ro!iene de todos los de$andados. >) C%ando se &res%$e la e#istencia de fra%de o dolo &rocesal. A) C%ando se ad!ierte '%e la sentencia a dictarse !a a s%rtir efecto frente a %n tercero no e$&la9ado. ) C%ando el de$andado es el Estado % otra &ersona de derecho &=*lico sal!o '%e s% re&resentante tena a%tori9ación e#&resa. D h P UAP l Ci il II 11
EFEC$OS (Ref.: art. 333 CPC) El J%e9 l%eo de ha*er reali9ado el control de fondo acerca de la !alide9 en la declaración de !ol%ntad del de$andado declarar el allana$iento o el reconoci$iento solicitado. 1 &artir de ese $o$ento se con7%ra el conicto sin contro!ersia lo '%e !a a &er$itir al J%e9 e$itir sentencia en atención a la &retensión recla$ada &or el actor sin la resistencia '%e &odr,a ha*er enerado %na contestación de la la de$anda. 6a nor$a e#ce&t=a la e$isión de sentencia in$ediata si el allana$iento o el reconoci$iento no se re7ere a todas las &retensiones de$andadas &or lo '%e el &roceso de*er se%ir tra$itndose se=n s% &ro&ia nat%rale9a !,a &rocedi$ental =nica$ente res&ecto de las &retensiones so*re las '%e el de$andado no se h%*iera allanado o reconocido. UAP
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#" $RASACCIO /UDICIAL (Ref.: arts. 334-33 CPC) 1 diferencia de la conciliación la &osi*ilidad de transiir se &resenta con $aor &ro*a*ilidad en el tie$&o &or'%e &%ede o&erar incl%so d%rante el tr$ite del rec%rso de casación ante la Corte /%&re$a. El art,c%lo 03B2 del Códio Ci!il se"ala '%e D&For D&For la la transacción las &artes hacindose concesiones rec,&rocas deciden so*re %n as%nto d%doso o litiiosoG8 es decir &ara '%e se con7%re la transacción es necesario '%e conc%rran los si%ientes re'%isitos: 0) ;n ac%erdo entre las &artes. 2) 6a reci&rocidad en las concesiones de a$*as &artes. 6a transacción se *asa en el interca$*io de sacri7cios de las &artes a '%e si solo %na de ellas sacri7cara al=n derecho s%o estar,a$os frente a %na ren%ncia no ante %na transacción. UAP
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RE(UISI$OS DE LA $RASACCIO (Ref.: art. 335 CPC) 6a transacción re'%iere de ciertos re'%isitos es&eciales &ara s% e7cacia. ;no de ellos es '%e se realice &or escrito &ara &reser!ar lo e#&resado en el ac%erdo &%es no ca*e &res%nciones. 1de$s es i$&ortante '%e dicha declaración sea &recisa cateórica. 1si$is$o c%ando la nor$a e#ie '%e la transacción sea redactada &or escrito no sini7ca '%e sea %n acto sole$ne sino '%e se e#ie co$o co$o %n %n $edio $edio de de &r%e*a. ?o *asta sa*er '%e e#iste %na transacción sino '%e es necesario sa*er c%ales son s%s condiciones las '%e solo &%eden ser conocidas &or %n $edio escrito detallado. detallado. /i l%eo de iniciado el &roceso las &artes transien f%era de ste de*ern &resentar el doc%$ento '%e contiene la transacción leali9ando s%s 7r$as ante el secretario j%dicial res&ecti!o leali9ación '%e no ser necesaria c%ando la transacción consta en escrit%ra &=*lica o doc%$ento con las 7r$as leali9adas de a$*as &artes ante ?otario P=*lico. UAP
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0OMOLOACIO DE LA $RASACCIO (Ref.: art. 33> CPC) El J%e9 e#&edir la resol%ción corres&ondiente a&ro*ando la transacción sie$&re '%e contena concesiones rec,&rocas !erse so*re derechos &atri$oniales no afecte el orden &=*lico o las *%enas cost%$*res. 1si$is$o &roceder a declarar la concl%sión del &roceso si dicha transacción alcan9a a la totalidad de las &retensiones &ro&%estas &or las &artes. 6a transacción '%e &one 7n al &roceso tiene la a%toridad de la cosa j%9ada. El inc%$&li$iento de la transacción no a%tori9a al &erj%dicado a solicitar la resol%ción de esta. 1hora *ien si la transacción se re7ere solo a al%na de las &retensiones &ro&%estas o a al%na de las &ersonas co$&rendidas en el &roceso contin%ar res&ecto de las &retensiones o &ersonas no in!ol%cradas en la transacción. UAP
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%" DESIS$IMIE$O (Ref.: arts. 34B-345 CPC) El desisti$iento es incondicional solo &erj%dica a la &arte '%e lo solicita '%ien de*er hacerlo &or escrito leali9ando leali9ando s% 7r$a ante el secretario res&ecti!o &recisando s% contenido alcances &%esto '%e el desisti$iento no se &res%$e. E#isten dos clases de desisti$iento:
1" Desis2imien2o del proceso o de un ac2o procesal 34 e*er solicitarse antes '%e la sit%ación &rocesal a la '%e se ren%ncia haa &rod%cido s%s efectos. /i se re7ere al &roceso o*!ia$ente solo &odr reali9arlo el actor en ca$*io si se re7ere a al=n acto &rocesal el desisti$iento &odr ser efect%ado &or c%al'%iera de las &artes.
!" Desis2imien2o de la pre2ensión34 e*er ser &ro&%esto &ro&%esto antes '%e se e#&ida sentencia en Pri$era nstancia. UAP
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DESIS$IMIE$O DEL PROCESO O DE U AC$O PROCESAL (Ref.: art. 343 CPC) El desisti$iento del &roceso lo da &or concl%ido sin afectar la &retensión8 es decir la &retensión &odr ser intentada n%e!a$ente &ero en %n n%e!o &roceso. 1hora *ien si el desisti$iento del &roceso se for$%la des&%s de noti7cada la de$anda re'%iere la confor$idad del de$andado e#&resada dentro del tercer d,a de noti7cado con con la solicit%d de desisti$iento o en s% re*eld,a (en caso '%e no a*s%el!a el traslado de la solicit%d). /i el de$andado de$andado se o&%siera o&%siera el desisti$iento desisti$iento del &roceso tal solicit%d carecer de e7cacia el &roceso de*er contin%ar. e otro lado el desisti$iento de al=n acto &rocesal sea $edio i$&%natorio (re&osición a&elación etc.) $edio de defensa (e#ce&ción tacha etc.) o c%al'%ier otro deja sin sin efecto la sit%ación '%e &%diera fa!orecer al tit%lar del acto &rocesal desistido. UAP D h P l Ci il II 1+
(Ref.: art. 344 CPC) 6a resol%ción '%e a&r%e*a el desisti$iento de la &retensión &rod%ce los $is$os efectos de %na de$anda inf%ndada con con a%toridad de cosa j%9ada. El desisti$iento de la &retensión a diferencia del desisti$iento del &roceso no re'%iere la confor$idad (ace&tación) del de$andado c%ando ste a h%*iera sido e$&la9ado (noti7cado con la de$anda). /i el desisti$iento no se re7ere a todas las &retensiones o si solo es efect%ado &or %no de los de$andantes (en caso '%e f%eran !arios) el &roceso contin%ar res&ecto de las &retensiones &ersonas '%e no han sido co$&rendidas en a'%l desisti$iento. 1si$is$o se de*e tener &resente '%e el desisti$iento de la &retensión de$andada no afecta el tr$ite de la recon!ención si so*re sta &retensión la otra &arte (el recon!iniente) no se h%*iera desistido. UAP D h P l Ci il II 1,
' A5ADOO (Ref.: arts. 34<-354 CPC) El a*andono es %na concl%sión es&ecial del &roceso '%e e#tin%e la relación &rocesal '%e se &rod%ce des&%s de %n &eriodo de tie$&o en !irt%d de la inacti!idad de las &artes. El Códio Procesal Ci!il se"ala '%e el a*andono se &rod%ce c%ando el &roceso &er$anece en Pri$era Pri$era nstancia nstancia d%rante c%atro $eses sin '%e se realice acto &rocesal '%e lo i$&%lse &%diendo el J%e9 declararlo de o7cio o a solicit%d de &arte o de tercero leiti$ado. E#isten &osiciones doctrinales '%e sostienen '%e solo el de$andado se enc%entra fac%ltado &ara &edir el a*andono &or'%e el de$andante carecer,a de inters j%r,dico &ara solicitar la e#tinción de %n &roceso '%e l $is$o ha iniciado8 sin e$*aro e#isten a%tores '%e consideran facti*le el &edido del actor co$o %n $edio de en$endar los errores co$etidos en a'%l &roceso claro '%e &ara ello *ien &odr,a in!ocar el desisti$iento desisti$iento del del &roceso &roceso '%e '%e es %na 7%ra $enos ra!osa &ara UAP s%s intereses. D h P l Ci il II 1-
COMPU$O DEL PLA6O PARA EL A5ADOO (Ref.: art. 34< CPC) El có$&%to del &la9o &ara el a*andono (c%atro $eses) co$&rende los d,as inh*iles &ero se descontar el &eriodo de tie$&o en '%e el &roceso h%*iese estado &arali9ado &or ac%erdo entre las &artes a&ro*ado &or el J%e9 co$o en el caso de la s%s&ensión con!encional con!encional a '%e se re7ere el art,c%lo 30 del Códio Procesal Ci!il Ci!il o si el J%e9 lo ha dis&%esto e#&resa$ente confor$e lo &re! el art,c%lo 32B del $is$o te#to nor$ati!o. 1hora *ien el &la9o &ara el a*andono se s%s&ende c%ando &or ra9ones de f%er9a $aor o en !irt%d de c%al'%ier otra ca%sa las &artes se enc%entran i$&osi*ilitadas o inha*ilitadas &ara acti!ar la $archa del &roceso confor$e lo &rece&t=a el art,c%lo 34 del Códio Procesal Ci!il. Ej.: Halleci$iento de las &artes o de s%s a&oderados el e#tra!,o del e#&ediente h%ela de los tra*ajadores j%diciales etc. UAP
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CACELACIO DE MEDIDAS CAU$ELARES (Ref.: art. 34> CPC) 6a f%nción del &roceso ca%telar no es inde&endiente del &roceso &rinci&al &%esto '%e e#iste s%*ordinación de a'%l con relación a ste &or tanto %na consec%encia lóica es ace&tar '%e si se ha declarado el a*andono del &roceso se enc%entra 7r$e el a%to res&ecti!o corres&onde no solo dis&oner el archi!o de7niti!o del e#&ediente (&rinci&al) sino '%e corres&onde ta$*in dejar sin efecto las $edidas ca%telares '%e se h%*ieran dictado en el &roceso.
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A$URALE6A DEL A5ADOO (Ref.: art. 34A CPC) El a*andono o&era &or el solo transc%rso del &la9o esta*lecido &or le (c%atro $eses) contado desde la =lti$a act%ación &rocesal o desde noti7cada la =lti$a resol%ción. ?o ha a*andono si l%eo de transc%rrido el &la9o '%ien se *ene7cia con ste reali9a %n acto de i$&%lso &rocesal8 es decir si &ese a ha*er transc%rrido el &la9o necesario &ara declarar el a*andono el de$andado reali9a al%na acti!idad '%e &rod%ce la contin%ación del &roceso no &roceder el a*andono ni de o7cio ni a &edido de &arte. Ca*e &recisar '%e no se consideran actos de i$&%lso &rocesal a'%ellos '%e no tienen &or &ro&ósito acti!ar el &roceso. Ej.: 6a desinación de n%e!o do$icilio &rocesal el &edido de co&ias co&ias si$&les o certi7cadas la s%*roación del a*oado el a&ersona$iento de %n n%e!o a&oderado o re&resentante etc. UAP
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IMPROCEDECIA DEL A5ADOO (Ref.: art. 35B CPC) El a*andono res%lta i$&rocedente: 0) En los &rocesos '%e se enc%entran en ejec%ción de sentencia. 2) En los &rocesos no contenciosos. contenciosos. 3) En los &rocesos en '%e !ersan so*re &retensiones i$&rescri&ti*les. 4) En los &rocesos '%e se enc%entran e#&editos &ara e$itir sentencia sal!o '%e est%!iera &endiente %na act%ación c%a reali9ación de&endiera del de$andante. En este caso el &la9o se c%enta desde noti7cada la resol%ción '%e la dis&%so. 5) En los &rocesos '%e se enc%entran &endientes de %na resol%ción la de$ora en dictarla f%era i$&%ta*le al J%e9 o la contin%ación del tr$ite de&endiera de %na acti!idad '%e la le le i$&one a los a%#iliares j%risdiccionales o al Ministerio P=*lico o a otra a%toridad o f%ncionario &=*lico '%e de*a c%$&lir %n acto &rocesal &rocesal re'%erido re'%erido &or el J%e9. J%e9. <) En los &rocesos '%e la le se"ale. UAP
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EFEC$OS DEL A5ADOO DEL PROCESO (Ref.: art. 350 CPC) El a*andono &one 7n al &roceso sin afectar la &retensión. ?o o*stante lo e#&%esto %na !e9 declarado el a*andono del &roceso el de$andante se !er i$&edido i$&edido leal$ente leal$ente de iniciar otro &roceso '%e in!ol%cre la $is$a &retensión d%rante %n a"o contado a &artir de la noti7cación noti7cación del del a%to a%to '%e '%e declara el a*andono. 1si$is$o si &or se%nda !e9 en %n n%e!o &roceso &roceso dado dado entre las $is$as &artes en ejercicio de la $is$a &retensión se declara el a*andono se e#tin%e el derecho &retendido &retendido (del de$andante) no &%diendo intentar n%e!a$ente dicha &retensión n%nca $s.
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PRUE5AS DEL PROCESO DECLARADO E A5ADOO (Ref.: art. 352 CPC) El a*andono no &erj%dica las &r%e*as &rod%cidas &rod%cidas en el &roceso &or lo '%e stas &odrn %tili9arse sin restricción al%na en el n%e!o &roceso '%e se inicie &%es s% ace&tación se *asa en el &rinci&io de econo$,a &rocesal. Esta nor$a es co$&ati*le con lo re%lado en &or el art,c%lo art,c%lo 0A del Códio Procesal Ci!il '%e hace referencia a la lla$ada D&r%e*a trasladadaG '%e &or de7nición es a'%ella '%e se ad$ite act=a en otro &roceso es &resentada en co&ia certi7cada al n%e!o j%icio.
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