“Corrientes Filosóficas del Pensamiento Jurídico”
Las corrientes filosóficas del pensamiento jurídico son dos: el ius naturalismo y el positivismo jurídico, las cuales se diferencian porque:
Para el ius naturalismo una norma jurídica es válida si es justa, de modo que si es injusta no es norma jurídica. Para el positivismo jurídico una norma jurídica es válida si ha sido creada conforme al procedimiento establecido para ello, independientemente si es justa o injusta. Ius Naturalismo I. Ius Naturalismo Distinto de Derecho Natural.
1. Ius Naturalismo . Es una corriente o doctrina del pensamiento filosófico jurídico que afirma la existencia del derecho natural. 2. Derecho Natural. Conjunto de ideales intrínsicamente válidos, derivados de valores objetivos objetivos deducidos de la idea de naturaleza y que son idóneos para ordenar las relaciones relaciones entre los seres humanos y las estructuras de la sociedad. II. Características del Ius Naturalismo .
Existen dos tesis fundamentales del ius naturalismo: 1. Tesis de Carácter Metaético. Sostiene que existen principios de moralidad y justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana, es decir, que el hombre puede conocer. 2. Tesis de Relación Conceptual. Sostiene que una norma de conducta, o bien, un sistema normativo no puede ser calificado como jurídico si contradice los principios de la primera tesis y, por ello, es el derecho natural quien da al derecho positivo la calificación de derecho o jurídico. No todos los ius naturalist naturalistas as coinciden coinciden en cuales son los principios de moralidad moralidad y justicia universalmente válidos, pero si todos aceptan las tesis mencionadas. La evolución histórica del ius naturalismo representa cuatro respuestas sobre el contenido del derecho natural. III. Evolución del Ius Naturalismo.
La evolución histórica del ius naturalismo representa cuatro respuestas sobre el contenido del derecho natural, es decir, sobre el origen y fundamento de dichos principios.
1. Ius Naturalismo Clásico (S IV a.C .). El Iusnaturalismo tiene antecedentes históricos en la obra “Antígona” de Sófocles, en la cual el protagonista apela que existen principios de moralidad y justicia superiores a los decretos elaborados por una autoridad política y, de allí, se dice que existe el derecho natural. Además, Aristóteles en su obra “Ética a Nicómaco” distingue entre lo justo legal o derecho positivo y lo justo natural. Lo primero es aquello determinado por las instituciones y leyes de los Estados, variando su contenido según cada Estado. En cambio, lo segundo es aquello que tiene en sus partes la fuerza normativa, es decir, que es justo por si mismo. Autores post tiempos de Aristóteles plantean que se da un ius naturalismo práctico, el cual es abierto a la historia y concede primacía a la equidad y justicia al caso particular o concreto de que se trate. 2. Ius Naturalismo Teológico (S XIII ). Corriente impulsada por el teólogo Santo Thomas, considera que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios y asequible a la razón humana y, además, que ningún derecho positivo es tal si no concuerda con el derecho natural. Santo Thomas distingue cuatro tipos de leyes, encontrándose: a. Ley Eterna. Plan divino establecido por Dios que conduce todas las cosas hacia la percepción (conocimiento) de sus fines. b. Ley Natural . Es la parte de la ley eterna que el hombre puede conocer por medio de la razón que ostenta, la cual proviene de Dios. c. Ley Divina. Es la ley que Dios ha revelado a los hombres en parte, ya que la razón del hombre puede ser perturbada por sus instintos. Por ejemplo: los 10 mandamientos. d. Ley Humana (Concepto de norma jurídica). Es la prescripción de la razón o adecuación de las normas jurídicas a la ley natural, las cuales se dirigen al bien común y son dadas y promulgadas por la autoridad pública. Además, en caso que la ley contradiga la ley natural, ésta no será norma jurídica sino un acto de autoridad. 3. Ius Naturalismo Racionalista o de Racionalismo Abstracto (S XVII- XVIII ). Destacan autores como Grocio, Thomasius, Spinoza, Pufendorf y Kant. Entiende al derecho natural como un conjunto de principios que derivan de la naturaleza o estructura de la razón humana, por medio de los cuales se infieren las demás normas utilizando el método racional o matemático deductivo, que permite descubrir o conocer una serie de reglas universalmente válidas e inmutables. En este tiempo se forman los sistemas de derecho natural, los cales son construidos a partir de axiomas de la razón humana. El uso de este método del ius naturalismo desarrolló dos conceptos jurídicos-políticos elementales:
Existencia de derechos naturales previos a todo tipo de relación social, como: libertad; equidad y tolerancia, los cuales son necesidades de la burguesía de ese entonces, como en la revolución francesa. Noción de Contrato Social como origen legítimo del poder político. La soberanía reside en la nación y la ejerce por elecciones libres.
Estas ideas fundan desde el ius naturalismo racionalista a la democracia liberal o moderna, sustituyen la fe por la razón y pretenden acabar con la guerra provocada por la fe a través de los derechos humanos. 4. Pensamiento Sobre la Naturaleza de las Cosas. Sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen una fuerza normativa que constituyen una fuente del derecho y, además, que dicha realidad estaría constituida por una estructura lógica objetiva que impone límites a la voluntad del legislador. Esta corriente pretende pasar del ius naturalismo abstracto a uno más concreto y entre sus adherentes se encuentran: Welseln y Maihofer. Positivismo Jurídico I. Positivismo Jurídico distinto Derecho Positivo.
1. Positivismo Jurídico . Corriente filosófica acerca del derecho. 2. Derecho Positivo. Conjunto de normas vigentes en un territorio y tiempo determinado. II. Tesis del Positivismo Jurídico .
El positivismo jurídico se basa en dos tesis simplificadoras. 1. Primera Tesis. Sostiene que por derecho se debe entender al derecho positivo, es decir, a un conjunto de normas que rigen o que han regido a una sociedad en un tiempo y espacio determinado. 2. Segunda Tesis. Niega el dualismo presente en el ius naturalismo, pues sostiene que las normas (ordenamientos jurídicos) son válidas independientemente del contenido moral que tengan y de su correspondencia con un supuesto derecho natural, ya que la calificación de jurídica de ellas depende de otro criterio, existiendo tres modos de entenderlo: a. Positivismo Jurídico Metodológico (modo de acercarse al estudio del derecho). Es una propuesta de la ciencia jurídica y, por ende, un modo determinado para llevar a cabo la investigación de dicha ciencia.
Este positivismo establece que: El objeto de la ciencia jurídica es exclusivamente el derecho positivo, es decir, aquel que emana de ciertos órganos, que se crea por medio de fuentes o procedimientos que establece el mismo ordenamiento jurídico y cuyas normas son habitualmente obedecidas por la sociedad y aplicadas por los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia). i.
Puede existir un derecho ideal, justo o natural, pero ese derecho no constituye el objeto de estudio de la ciencia jurídica, sino que es una propuesta de la filosofía política. Además, si las normas contradicen ese derecho ideal o justo, o bien; son incompatibles con las exigencias de un supuesto derecho natural, no dejan de ser jurídicas. ii.
A través de una actitud éticamente neutral se califica o determina si se está o no frente a una norma jurídica válida, puesto que el positivista atiende a ciertos hechos de tipo observables y verificables a través de la experiencia. iii.
b. Positivismo Jurídico como Teoría del Derecho. No es una propuesta de la ciencia jurídica, sino una descripción del derecho. Este positivismo se caracteriza porque establece que: i. El derecho es un conjunto de normas coactivas exclusivas o predominantemente de origen legislativo, que forman una totalidad coherente y plena. Desde este punto de vista,
el positivismo como teoría es equivalente al legalismo, es decir; las normas son creadas por actos del Estado a través de un legislador racional, constituyendo un sistema de carácter pleno y coherente. ii. El derecho está contenido en una ley y, por lo mismo, el juez tiende a realizar una tarea meramente lógica deductiva para aplicarla. Debido a esto, se dice que el juez está
sometido a las leyes y el derecho positivo llegó a constituir un sistema que no presenta lagunas o vacíos entre si. Estas ideas provienen de la burguesía liberal del siglo XIX, por medio de la escuela de la exégesis. Sin embargo, en la actualidad esta teoría sobre el derecho ha perdido adhesión, pues con creer que el derecho está sólo en la ley se desconoce que los jueces crean derecho en sus sentencias. Teoría: Conjunto de aseveraciones sistemáticamente vinculadas entre si, mediante la cuales
se describe y explica un fenómeno determinado c. Positivismo Jurídico como Ideología acerca del Derecho . Afirma o sostiene que: El derecho positivo constituye un valor en si mismo, pues por el sólo hecho de existir como orden jurídico o positivo ya es valioso o justo, prescindiendo de toda consideración de su correspondencia con un derecho ideal. i.
El criterio para calificar la justicia o injusticia de las normas es el mismo que se adopta para dirimir sobre la validez acerca del derecho. ii.
iii.
Obedecer al derecho positivo constituye un deber.
Ideología.
Ciertas creencias que se adoptan frente a una realidad dada y que se fundan en un sistema más o menos consiente de valores que se expresan en juicios de aprobación o rechazo de la realidad.