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PUERTO MADRYN, MADRYN, 23 de septiembre de 2010. 2010.
OR DEN A NZ A N 10 / 79. Nº 1
TEXTO O ORDENADO P POR O ORDENANZA N Nº 7 7555.-
CÓDIGO D DE P PLANEAMIENTO U URBANO DE L LA C CIUDAD D DE P PUERTO M MADR YN
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INDICE INDICE GENERAL
INTRODUCCION SECCIÓN I: GENERALIDADES 1.1. DE LAS NORMAS 1.1.1. Alcances 1.1.2. Ámbito de vigencia 1.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS TÉCNICOS 1.2.1. Significado 1.2.1.1. Relativos al uso 1.2.1.2. Relativo al Terreno 1.2.1.3. Relativo al Tejido Urbano 1.3.
ABREVIATURAS AB REVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS AB REVIADAS
SECCIÓN II: NORMAS ADMINISTRATIVAS 2.1. CERTIFICADO DE USO CONFORME 2.1.1. Finalidad 2.1.2. Solicitud SCC (Solicitud de Certificado Catastral) 2.1.3. Tramite 2.1.4. Resolución 2.1.5. Obligatoriedad 2.1.6. Vigencia 2.2. NORMAS PARTICULARES 2.2.1. Constancia de Zonificación 2.3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO 2.3.1. Remisión al Código de Edificación 2.4.
CASOS ESPECIALES NO CONTEMPLADOS EN ESTA NORMATIVA
2.5. DISPOSICIONES DISPOSICIONES TEMPORALES 2.5.1. Entrada en vigencia 2.5.2. Vigencia de reformas 2.6.
NORMATIVA EN VIGENCIA
2.7.
EVALUACION Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA NORMATIVA
2.8. DEROGACIÓN DE NORMAS 2.8.1. Derogación
SECCIÓN III: DE LA PROPUESTA DE APERTURA DE VIA PUBLICA Y
PARCELAMIENTO
3.1. GENERALIDADES 3.1.1. Propuesta de Apertura de Vía Pública y Parcelamiento Parcelamiento 3.1.1.1. Bases para los Convenios Relativos a Parcelamiento y Apertura de Vía Pública.
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3.1.2. Subdivisión 3.1.3. Ancho de Calles 3.1.4. Aceras 3.1.4.1. Obligación de construir y conservar aceras 3.1.4.2. Pendientes de las aceras 3.1.4.3. Diferencia de nivel entre acera nueva y existente. 3.1.4.4. Materiales y ancho de las aceras.3.1.4.5. Obligación de plantar árboles. 3.1.4.6. Entrada de vehículos. 3.1.4.7. Cercos 3.1.4.7.1. Obligación de construir y conservar cercos en terrenos baldíos. 3.1.4.7.2. Obligación de construir y conservar cercos en terrenos construidos. 3.1.4.8. Mobiliario Urbano.3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. 3.2.5. 3.2.6. 3.2.7. 3.2.8. 3.2.9.
PARCELAMIENTO Disposición de las parcelas Prohibición de Parcelamiento sin Acceso a Vía Pública. Planos de ventas de parcelas. División y Dimensiones Dimensiones Mínimas de las Parcelas. Estimulo por Unificación de Parcelas Separación de Fracciones Fracciones de Parcelas – Redistribución y Englobamiento Englobamiento de de Parcelas. Parcelas. Certificación de Escribano Escribano por por División o Englobamiento Englobamiento de Parcelas. Parcelas. Subdivisión de Parcelas Edificadas. Ochavas.
3.3. POSTES Y COLUMNAS DE ILUMINACIÓN PÚBLICA. PÚBL ICA. 3.3.1. Requisitos para la solicitud de permiso de colocación. 3.3.2. Ubicación de cañerías y/o cables subterráneos. 3.4.
ESTUDIOS PREVIOS A LA IMPLA IMPLANTACIÓN NTACIÓN DE NUEVOS LOTEOS CUALQUIERA SEA SU FIN: RESIDENCIALRESIDENCIAL - INDUSTRIAL- PRODUCTIVO PRODUCTIVO – DEPORTIVO- ETC. 3.4.1. Consideraciones previas a todo visado municipal 3.4.2. Consideraciones para el visado municipal
SECCIÓN IV: NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO 4.1. AREA DESCUBIERTA ENTRE VOLUMENES EDIFICADOS 4.1.1. Espacio Urbano 4.1.1.1. Función del Espacio Urbano 4.1.1.2. Conformación del Espacio Urbano 4.1.1.3. Patios apendiculares del espacio urbano 4.1.2. Condiciones Generales de Patios (Iluminación y Ventilación) Ventilación) 4.1.2.1. Extensiones apendiculares de los patios 4.1.3. Normas Comunes a Todas las Áreas Descubiertas 4.1.3.1. Forma de Medir las Áreas Descubiertas.4.1.3.2. Arranque de las Áreas Descubiertas.4.1.3.3. Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas.4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.2.3. 4.2.4. 4.2.5. 4.2.6. 4.2.7. 4.2.8. 4.2.9.
EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Condiciones Generales.Altura Máxima permitida en los Distritos.Altura en Pulmón de Manzana.Línea Interna de Basamento.Plano Limite.Perfil Edificable.Construcción permitida sobre la altura máxima.Altura de edificios en Parcelas con Plano Inclinado.Conservación de Altura en edificios linderos a la franja de costa.3
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4.3. 4.3.1. 4.3.2. 4.3.3. 4.3.4. 4.3.5. 4.3.6. 4.3.7
EDIFICIOS EDIFICIOS DE “PERÍ “ PERÍMETR METRO O LIBRE” .Generalidades Características de los edificios de perímetro libre.Construcción permitida sobre la altura máxima.Retiros de las construcciones Salientes en las fachadas Línea interna de basamento Mancomunidad Mancomunidad de espacio aéreo en caso de edificio de perímetro libre.
4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.4.4.
DE LA LINEA L INEA MUNICIPAL MUNICIPAL Alineación Obras detrás detrás de la L.M. y de las líneas líneas de retiro obligatorio. obligatorio. Avance sobre L.M. con sótano bajo acera Línea de retiro obligatorio.
4.5. LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA 4.5.1. Formación de espacios libres en las esquinas. 4.5.2. Obligación de materializar la L.M.E. 4.5.3. Traza y dimensión de la L.M.E. 4.5.4. Edificación detrás de la L.M.E. 4.5.5. L.M.E. que comprende más de una parcela. 4.5.6. Cuerpos salientes cerrados sobre L.M.E. 4.5.7. Convenio para formar la L.M.E. 4.5.7.1. Bases para los convenios para formar la L.M.E. 4.5.7.2. Liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo por convenio para formar la L.M.E. 4.6. 4.6.1. 4.6.2. 4.6.3. 4.6.4.
NIVEL Certificación del nivel. Plano de comparación de los niveles. Marcas de nivelación. Cota de piso bajo y terreno.
4.7. 4.7.1. 4.7.2. 4.7.4. 4.7.5.
FACHADAS Tratamiento de las fachadas. Salientes de las fachadas. Marquesinas, toldos. Fachadas de predios predios lindantes lindantes con plazas, plazas, parques parques y paseos públicos
4.8. 4.8.1. 4.8.2. 4.8.3. 4.8.4.
CONSERVACION Y MEJORA DE LA ESTETICA URBANA Conservación de edificios. Limpieza y mantenimiento mantenimiento de terrenos baldíos. Mantenimiento y cuidado de árboles. Colocación de chapas de nomenclatura y señalización. señalización.
4.9. RETIRO DE FRENTE DE LAS LA S CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES 4.9.1. En los Distritos del Ejido de la Ciudad 4.9.1.1. En Distritos Residenciales 4.9.1.2. En Distritos Industriales 4.9.1.3. En Distritos Productivos 4.9.1.4. En Distritos de Servicio 4.9.2. Terrenos en Esquina 4.9.2.1. Terrenos en Esquina con ingreso desde tres calles
SECCIÓN V: ZONIFICACION EN DISTRITOS 5.1. DESCRIPCION DE LOS DISTRITOS 5.1.1. Nomenclatura y descripción de los Distritos 5.1.2. Ubicación de los distritos 4
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5.1.3. Plano de Zonificación del Ejido de la ciudad de Puerto Madryn – ANEXO 1 5.1.4. Indicadores Urbanísticos – ANEXO 1 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3. 5.2.4. 5.2.5. 5.2.6. 5.2.7. 5.2.8. 5.2.9. 5.2.10.
NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO Descripción de Usos del Suelo Usos del suelo Admitidos – ANEXO 2 Clasificación de industrias y servicios según “grado de molestias” Clasificación urbanística de industrias – ANEXO 3 Nueva radicación industrial Clasificación de depósitos según “grado de molestias” – ANEXO 3 Clasificación urbanística de depósitos – ANEXO 3 Depósitos complementarios de industrias Depósitos complementarios de comercios minorista Usos no consignados
5.3.
DISPOSICIONES REFERENTES A ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Requerimiento Requerimiento de espacio para carga y descarga. Requerimiento de espacio espacio para para guarda guarda y estacionamiento estacionamiento vehicular. Ingresos Vehiculares Disposiciones Generales para Carga y Descarga Descarga según según Horarios Horarios Laborales. Laborales.
5.3.1. 5.3.2. 5.3.3. 5.3.4.
5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO 5.4.1. Condiciones de Habitabilidad (Clasificación de locales) 5.4.1.1. Iluminación y ventilación de los locales. 5.5. 5.5.1. 5.5.2. 5.5.3. 5.5.4. 5.5.5.
USOS NO CONFORMES Prohibición de ampliación Conservación Abandono voluntario del uso Cese forzado del uso Daño a edificio de uso no conforme
5.6. 5.6.1. 5.6.2. 5.6.3. 5.6.4.
PARTICULARIDADES PARTICULA RIDADES DE ALGUNOS AL GUNOS DISTRITOS SR- Servicio De Ruta/ Compl. SR SR – Servicios De Ruta S3 - Parque Industrial Liviano P.I.P. - Parque Industrial Pesado/ P.C.A. (Parque Conexo Al Aluminio) / P.I.PE. (Parque Industrial Pesquero). D.F.N. – Distrito Forestal Norte D.F.P. – Distrito Forestal Productivo AGP – Agropecuario AGF – Agroforestal
5.6.5. 5.6.6. 5.6.7. 5.6.8.
SECCIÓN VI: SISTEMA VIAL 6.1. INFRAESTRUCTURA 6.1.1. Características de la vía publica 6.1.1.1. Clasificación 6.1.1.1.1. Sistema Urbano Primario 6.1.1.1.2. Sistema Urbano Secundario 6.1.1.1.3. Sistema Urbano Terciario 6.2. ACTIVIDADES ACTIVIDADES A DESARROLLARSE EN LA VÍA PUBLICA 6.2.1. Relacionadas con la circulación. 6.2.2. Relacionadas con la ocupación de las aceras.
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SECCIÓN VII: PROTECCION AMBIENTAL 7.1.
OBJETO
7.2. AMBITO JURISDICCIONAL JURISDICCIONAL 7.2.1. Alcances 7.3. AMBITO INSTITUCIONAL 7.3.1. Competencias 7.3.2. Adhesión a normas vigentes
SECCIÓN VIII: AREAS NO NORMADAS DEL EJIDO - NUEVOS LOTEOS
CUALQUIERA SEA SU FIN: RESIDENCIAL - INDUSTRIAL - PRODUCTIVO – DEPORTIVO- ETC. Sobre rutas (Provinciales y/o Nacionales).
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INTRODUCCION La situación urbana actual que afronta la ciudad de Puerto Madryn se caracteriza principalmente por: a) El impacto de un crecimiento acelerado.b) Una perspectiva de crecimiento dinámico.c) Una excesiva dispersión en la ocupación del suelo urbano.d) Una distribución espontánea de usos en forma desarticulada.e) Disponibilidad de tierras fiscales vacantes.f) Un desarrollo de los servicios a la actividad turística, factible de promover.En función del rol asignado a la Ciudad de Puerto Madryn, como centro industrial y base de servicios turísticos del área de la Península de Valdés, y de las características de la situación actual se hace evidente la necesidad de establecer las propuestas tendientes al logro de los objetivos siguientes: a) Orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una clara estructura física que determine la distribución de la edificación, edificación, regulando su densidad densidad de acuerdo con el carácter y funciones de cada Distritos.b) Garantizar los requerimientos ambientales vinculados con la ventilación, iluminación, asolamiento, etc., en los espacios habitables.c) Regular la intensidad del uso de las parcelas.d) Regular la forma de subdivisión de la tierra.e) Proteger el carácter y la estabilidad de áreas de residencia, comercio, servicios e industria, prohibiendo usos y edificios incompatibles con el carácter de cada distrito y controlando las modificaciones de edificios existentes cuyos usos y características no sean conformes con el carácter del distrito.f) Promover la adopción de un sistema vial que garantice la fluidez y seguridad del transito sobre las arterias de circulación.g) Reactivar sectores actualmente deprimidos y/o vacantes.h) Atender a la estética urbana.i) Preservar los ámbitos de valor y paisajístico salvaguardando sus características. j) Crear espacios verdes que aseguren una adecuada relación espacio verde/habitante, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible.k) Promover el mantenimiento de condiciones acordes con las exigencias de salud, seguridad y bienestar de la población.Teniendo en cuenta los objetivos anteriormente expresados y según lo establecido en la Constitución Provincial y en la Ley Ley de Corporaciones Corporaciones Municipales, es deber del del Municipio elaborar elaborar las normas tendientes a establecer el ordenamiento urbano dentro de su jurisdicción, de manera tal de asegurar una adecuada calidad de vida a sus habitantes.Los estudios tendientes al ordenamiento de la ciudad de Puerto Madryn se limitan en este texto, a la planta urbana de la misma. La tarea comprende la delimitación y ubicación de Distritos Distrit os según rangos y compatibilidad de funciones urbanas, y según las relaciones funcionales que deben regir entre distintos Distritos. Todo ello basado en el crecimiento de población previsto para el mediano plazo de acuerdo a las actividades a desarrollarse en el mismo. En una próxima etapa del perfeccionamiento de estas normas se estudiará el ordenamiento territorial del Ejido Municipal, en su totalidad.Las normas a aplicar se hallan reunidas en el presente Código de Planeamiento, el que será periódicamente actualizado a fin de ajustarlo a los l os nuevos requerimientos emergentes de la constate evolución del desarrollo urbano.En este Código de Planeamiento ha sido elaborado por la Secretaría de Planeamiento a través de un convenio de Asistencia Técnica a la Municipalidad de Puerto Madryn.Actualización Puerto Madryn, Junio 2010
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SECCIÓN I GENERALIDADES 1.1.
DE LAS NORMAS
1.1.1. Alcances Este cuerpo de normas será conocido y citado como el “Código de Planeamiento de la Ciudad de Puerto Madryn en adelante el Código”. Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones; la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la renovación urbana, preservación de los ámbitos paisajísticos y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.1.1.2. Ámbito de vigencia vig encia Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada y a la de las personas de derechos públicos cualquiera fuere la afectación de sus bienes.1.2.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS TÉCNICOS
1.2.1. Significado Las palabras y las expresiones de este Código tienen los siguientes significados: 1.2.1.1. Relativos al uso a) Conceptos generales Ampliar: Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.Reconstruir : Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.Reformar : Modificar un edificio sin aumentar el “volumen edificado” y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva.Transformar : Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.Unidad de Uso: Uso : Ámbito compuesto compuesto de uno uno o más locales locales que admite admite un uso funcionalmente funcionalmente independiente, independiente, (Ej. Departamento, Departamento, local de comercio, etc.).Uso: Uso : El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él han sido diseñados, construidos, ocupados utilizados o mantenidos.Uso Complementario: Complementario : El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.Uso Restringido: Restringido : El que esta sujeto a requisitos de ubicación de tamaño, potencia instalada, etc., según cada Distrito.-
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Uso No Conforme: Conforme: Cualquier actividad que se desarrolla en una parcela en el momento en que estas normas tengan tengan vigencia y que que no cumpla con las mismas según el el Distrito en que este ubicado.Uso No Permitido: Permitido : El que por sus características no es compatible con el carácter de un Distrito.Uso Permiti Permitido: do: El El que puede implantarse en un Distrito según las prescripciones de estas normas.Usos Requeridos: Requeridos : Son aquellos aquellos que se consideran complementos complementos necesarios necesarios de los usos que se permiten implantar para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de transito.b) De los tipos de uso Artículo De Limpieza Limpieza: Locales donde se efectúa la venta y distribución de artículos como jabones, detergentes, solventes, cepillos escobas, trapos, etc.Auto- Cine: Cine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la a la proyección de películas.Autoservicio De Productos Alimenticios: Alimenticios : Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes s iguientes características.• •
• •
•
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario.Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca.Tenga un local de venta no inferior a 140 m2. para los ramos obligatorios.Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento acondicionamiento de productos no inferior a 42 m2.Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.-
Autoservicio De Productos No Alimenticios: Alimenticios : Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características.• •
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• •
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario.Venda obligatoriamente en algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares.Opere en un un local de ventas con con una una superficie superior a 14 1400 m2, para los ramos obligatorios.Tenga una superficie destinada a depósito no menor de 50 m2 para los ramos obligatorios.Opere por el sistema de venta de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.-
Biblioteca Local: Local : Establecimiento donde se reúnen libros, revistas, periódicos, discos, etc. al servicio de una población zonal.Biblioteca Central: Central : Establecimiento de jerarquía regional o nacional, implica la existencia de un depósito de grandes dimensiones.Centro Materno Infantil: Infantil : Establecimiento donde se brinda atención de prevención promoción y recuperación de la salud de los niños de corta edad y madres gestantes.Cochera: Cochera: Unidad de estacionamiento de automotores definida en superficie, dentro de garaje.Construcción Clase I – Minorista: Minorista: (exposición y venta sin depósito): Local donde se efectúa la venta minorista de materiales de construcción por exhibición de muestras y por el sistema de envió.-
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Construcción Construcció n Clase Clase IIII- Minorista: Minorista: (Exposición y venta con depósito sin materiales a granel): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta al público de materiales de construcción, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasados o no.Construcción Construcció n Clase III III – Minorist Minorist a: (Exposición y venta con depósito): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta de toda clase de materiales de construcción sin ninguna exclusión.Dispensario: Dispensario: Establecimiento donde se realizan actividades de medicina preventiva y sanitaria y de promoción de la salud.Educación Pre-Escolar y Pre-Primaria: Pre-Primaria: Establecimiento oficial y privado, destinado a niños entre 4 y 5 años de edad.Educación Primaria: Primaria: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza obligatoria a niños entre los 6 y 12 años de edad.Educación Secundaria Secundaria:: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que han recibido enseñanza primaria completa.Educación Superior : Donde se proporciona el tercer nivel preparación del sistema educativo. Puede ser universitaria o no universitaria, oficial o privada.Escuela con Internado: Internado : Establecimiento de enseñanza en el cual parte o todos los alumnos tienen su residencia en el mismo.Escuela Diferencial: Diferencial : Establecimiento donde se imparte enseñanza a niños y jóvenes con deficiencias psicofísicas.Estación Terminal o Transferencia de Carga por Automotor : Automotor : Estación central de transporte de carga de vehículos automotor con depósito y anexo, para la recepción despacho y/o transferencia de mercaderías.Estación Terminal de Ómnibus de Media Media y Larga Distancia Distanci a: Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en ómnibus y micro-ómnibus, cuyos servicios están regulados, por la Dirección de Transportes Transportes y que unen la ciudad de Puerto Madryn con ciudades ciudades de la región y extraregionales.Estación Terminal de Transportes Urbanos : Lugar fuera de la vía pública donde comienzan o terminan sus recorridos, líneas de transporte público de pasajeros, sin equipajes.Equipamiento: Equipamiento: Se entiende con este, término el conjunto de usos que satisfacen a las distintas necesidades del hombre como individuo y como integrante de la comunidad, y también el conjunto de usos al servicios de otras funciones, ejemplo: el equipamiento educacional, satisface las necesidades del hombre como individuo y al mismo tiempo es una función necesaria al servicio de la función residencial. Lo mismo se aplica al equipamiento comercial que satisface a la necesidad de abastecimiento y de intercambio de bienes del individuo y completa necesariamente la función residencial.Exposición Masiva: Masiva: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas científicas y de productos agro- industriales.Expreso de Carga Liviana: Liviana : Local donde se ofrecen servicios de transportes de carga liviana que incluye paqueterías y encomiendas. No incluye depósito de mercaderías.Garage: Garage: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes destinadas a guardar automotores o remolcados tanto para transporte de persona como de carga.-
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Garage Privado: Privado : Destinado a cumplir con los requisitos, para guarda o estacionamiento de vehículos, previsto en este Código.Garage Comercial: Comercial : Destinado a la guarda de vehículos automotores mediante el pago de un derecho.Grandes Tiendas: Tiendas : Establecimiento minorista que venda obligatoriamente toda la gama de artículos de uso personal u hogareño, y que no opera por el sistema de auto-servicio.Guarda-Coche: Guarda-Coche: Lugar para guardar automóviles anexo a residencia individual. Puede ser cubierto, semi-cubierto o descubierto. En esta categoría no se incluyen aquellos lugares donde se guardan más de 3 vehículos.Guardería Infanti Infantill : Local destinado al cuidado de niños menores de 4 años.Hospital: Hospital: Establecimiento donde se brinda atención de recuperación de la salud a pacientes internados o no. El nombre es aplicable a todas las instituciones públicas y privadas, aún cuando es habitual utilizar el término hospital para el estacionamiento público y sanatorio o clínica para el establecimiento privado.Instituto de Investigación: Investigación : Dependencia donde se profundizan estudios particularizados con fines científicos o prácticos, puede ser: • •
Sin Laboratorio: el procedimiento de investigación no debe generar molestias. Con Laboratorio (Físico, Químico, Biólogo, etc.): el procedimiento de investigación puede efectuarse con aparatos, reductos de cobayos, máquinas ruidosas y substancias nocivas, peligrosas o sépticas: según las normas vigentes.-
Instituto o Academia: Academia: Establecimientos donde se dictan cursos oficiales y privados que por sus características en cuanto a duración, articulación y contenidos no forma parte de los niveles sistemáticos.Lugar para Cargar y Descargar : Sitio cubierto o descubierto dentro de la parcela, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollan.Mercado Feria Internada: Internada : Local para la venta minorista simultánea de sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas artículos de tienda, tocador, bazar, menaje y limpieza, alimentos para animales domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso doméstico, en cantidad que no excedan los 150 litros.Módulo de Estacionamiento Estacionamiento:: Superficie necesaria para guardar o estacionamiento de un vehículo y su desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde, y el egreso hacia la vía pública se pueda hacer con el vehículo marcha adelante o hacia atrás, sin movilizar otro vehículo.Museo: Museo : Establecimiento donde se coleccionan y exhiben al público elementos históricos de arte técnica o ciencia. El edificio en si, puede constituir un bien artístico o histórico.Oficina Pública con Acceso de Público: Público : Local o edificio de la administración pública, Nacional, Provincial, Municipal o de entidades descentralizadas, descentralizadas, Empresas o Sociedades Sociedades del Estado, Estado, en el cual se atiende al público, con gran afluencia de personas.Oficina Pública sin Acceso de Público: Público : Local o edificio de la administración pública, Nacional, Provincial, Municipal o de entidades descentralizadas, descentralizadas, Empresas o Sociedades Sociedades del Estado, Estado, en el cual se efectúan efectúan tareas técnicas administrativas administrativas o científicas sin afluencia de de público.-
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Playa de Estacionamiento: Estacionamiento : Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinadas a los automotores que deben estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24 horas. Puede ser público o privado de explotación comercial o a titulo gratuito, o como servicio complementario de otro uso.Supermercado: Supermercado : Establecimiento minorista que reúna reúna las siguientes siguientes características: • •
• •
•
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; Venta obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje.Tenga un local de ventas no inferior a 1000 m2 para los ramos obligatorios.Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 200 m2.Opere con el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.-
Supermercado Total: Total : Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: condiciones: • •
• •
•
Sus compras y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario.Venta obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería.Opere en un local de ventas de una superficie s uperficie superior a 5000 m2 cubiertos.Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 1000 m2 cubiertos.Opere con el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.-
c) De las sustancias Explosivo: Explosivo : Se denomina explosivo a cualquier especie química o grupo de ellas que por acción del calor o por percusión, compresión, interacción o fricción produce una sobre presión casi instantánea con generación de calor y grandes volúmenes de gases. El oxígeno, si es necesario para ese proceso, puede provenir de su molécula o del ambiente circundante o de otra especie química. Los combustibles por auto combustión, combustión, en medios especiales, especiales, pueden constituir mezclas explosivas, explosivas, pero no están incluidos en el grupo anterior. Se consideran como explosivos, los siguientes compuestos: nitroglicerina, trotyl, gelinita, gelamón, amonita, pólvora negra, pólvora granulada, iniciadores de explosión, detonadores, espoletas, buscapiés, cohetes, agentes para voladuras, etc.Gases Inflamables: Inflamables : Los que en condiciones normales, normales, mezclados con un mínimo de 13% 13% de aire, forman mezclas inflamables.Inflamables de 1ra: 1ra: Son los que en aparato Tag (v.a.), se inflaman a no más de 40º C.Inflamables de 2da: 2da: Son los que en aparato Tag (v.a.), se inflaman entre 40 y 135º C y en aparato Cleveland, a menos de 80º C.Líquidos inflamables: inflamables : Son los líquidos o mezclas mezclas de líquidos conteniendo conteniendo sólidos en solución solución o suspensión que se inflaman a no más de 66º C en aparato Tag (v.a.).Sólidos inflamables inflamables : Comprenden los sólidos no explosivos, que pueden calentarse en condiciones accidentales causando incendio por fricción. Así también los que en otras condiciones físicas como absorción de humedad, por cambio físico o químico, o por desarrollo de calor en la preparación originan incendio.-
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Sólidos espontáneamente inflamables : Son los sólidos que en contacto con el aire por fricción originan inflamación espontánea y los sólidos que en contacto con el agua o humedad desprenden gases muy inflamables.Sustancias comburente combur entess : Son las sustancias que aunque no sean combustibles, liberan fácilmente oxigeno y activan la combustión de otras otras sustancias intensificando la violencia violencia de las mismas.1.2.1.2. Relativo al Terreno Terreno Cotas de la parcela: parcela: Cota del “nivel del cordón” más el suplemento que resulta la construcción de la acera en el punto medio de Línea Municipal (L.M.) que corresponde al frente de la parcela.Frente de parcela: parcela: Segmento de la Línea Municipal comprendido entre las divisorias laterales y que limita una parcela sobre vía o lugar público.Línea diviso div isoria ria lateral lateral de la parcela: parcela : La que intersecta a la L.M. o a la línea divisoria de fondo.Línea divisoria diviso ria de fondo de la parcela: parcela: La opuesta o las opuestas a la L.M. .Línea Municipal: Municipal : Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual, o a línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.Línea Municipal de Esquina: Esquina : Línea perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por dos L.M. concurrentes, (en adelante L.M.E.), según se reglamenta en estas normas y que delimita la vía pública en las esquinas.Ochava: Ochava: Ver Línea Municipal de Esquina.Parcela: Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.Nivel de cordón: cordón : Cota establecida por la Municipalidad para el Cordón de la calzada, en el punto que corresponde con el medio del frente de parcela, y referida al plano de comparación para la nivelación general de la ciudad.Parcela de esqui esquina na:: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública.Parcela intermedia: intermedia: Aquella que no es “parcela de esquina”.Predio: Predio : Ver parcela.Vía pública: pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda, paso abierto al tránsito, declarado expresamente “Vía Pública”, por la Municipalidad.1.2.1.3. Relativos Relativos al Tejido Urbano Altura de la fachada: fachada: Medida vertical de la fachada principal tomada sobre la L.M. o las de retiro obligatorio, a partir de la “cota de la parcela”.Basamento: Basamento : Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan volúmenes del mismo edificio cuya superficie de asiento es inferior a la que le sirve de base.Centro libre de manzana: manzana : Superficie no edificable, a nivel del terreno destinado a espacio libre jardinizado y comprendida entre entre las líneas internas de basamento.basamento.Edificio: Edificio: Cualquier estructura para soportar, cubrir o albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que esta fija al suelo en forma permanente.-
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Edificio entre medianeras: medianeras : Edificio que apoya sobre las líneas divisorias laterales laterales de parcela.Edificio de perímetro libre: libre: Aquel edificio cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento están retirados de las líneas divisorias de la parcela.Espacio libre de manzana: manzana: Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los paramentos de los frentes internos.Espacio urbano: urbano : Espacio aéreo, comprendido entre los volúmenes edificados en la ciudad, que permite lograr buenas condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habitables.Fachada principal: principal : Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la de retiro obligatorio.obligatorio.Factor de Ocupación Total- FOT: FOT : Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la cantidad máxima de superficie cubierta construible, incluyendo las proyecciones de semicubiertos y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares. Ejemplo: FOT igual 3 (Factor de Ocupación Total Igual 3) Para una parcela de 300 m2 puede construirse una superficie cubierta máxima de 3 x 300 m2 igual 900 m2.-
En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se incluirá: La superficie cubierta y semi-cubierta ubicada por debajo de la “cota de nivel ±0.00” establecida para la parcela destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento. Las áreas destinadas a halles de acceso a edificios, inferiores a 30m2 (por encima de esta superficie se computará el excedente como FOT). Los espacios y circulaciones tanto horizontales como verticales (escaleras y ascensores) comunes, palieres de acceso a las Unidades de uso. Los locales destinados a instalaciones de servicios centrales como: instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración centrales, sala de máquinas de ascensores y montacargas y artefactos para incineración, compactación o deposito transitorio de residuos. En el caso de salas de máquinas complementarias estas tendrán una superficie máxima admisible de 15 m2, en aquellos casos donde las dimensiones superen la superficie máxima quedara sujeto a evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) previa presentación Técnica que justifique la propuesta. La superficie de la planta planta baja que por sus condiciones condiciones se considera libre. •
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Factor de Ocupación de Suelo – FOS: FOS : Porcentaje máximo de la superficie total de la parcela que puede ocuparse con los usos establecidos. Ejemplo: FOS igual 30 % (factor de ocupación del suelo igual 30 %). La proyección horizontal real o virtual de la superficie cubierta construida no puede ocupar una superficie mayor mayor que el 30 % de la superficie superficie total de la parcela. parcela.
Los factores de ocupación del suelo, tienen carácter de máximos sin constituir valores fijos.- el área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos t odos los niveles del o de los edificios no podrá exceder el porcentaje de la superficie total del terreno establecido para el uso de mayor FOS: el resto, será destinado a espacio libre. Cantidad de Unidades Unid ades de Vivienda – CUV: Cantidad máxima de unidades de vivienda vivienda permitidas para cada zona por parcela. Cantidad de Unidades Comerciales Comerci ales – CUC: CUC: Cantidad máxima máxima de unidades unidades comerciales permitidas para cada zona por parcela (pudiendo ser estas: locales comerciales, consultorios profesionales u oficina, etc.).
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Franja perimetral edificable: Superficie edificable: Superficie de la manzana comprendida entre la L.M. y las líneas de frente interno, que puede ser ocupada con volúmenes construidos sobre el basamento. Línea de frente interno: interno : Traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela respecto del espacio libre de manzana. Línea interna de basamento: basamento : Traza del plano que limita la edificación permitida del basamento con el centro libre de manzana. Manzana: Manzana: Superficie de terreno delimitada por vía pública registrada como tal por el Catastro. Patio apendicular del espacio urbano : Patio generado por entrantes y retiros parciales de los cuerpos edificados. Abiertos por un lado al espacio urbano. Plano Pla no límite l ímite:: Plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio. Planta libre Planta libr e: Planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio urbano. Superficie cubierta: cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos, y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. Tejido urbano: urbano : Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano. Volumen edificable: edificable : Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del presente Código. Volumen edificado: edificado : Volumen total construido en la parcela. Volumen No No conforme confor me:: Volumen edificado que no se ajusta a las prescripciones de este Código. 1.3.
ABREVIATURAS AB REVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS AB REVIADAS
A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y normas de preciso significado, se hará uso en el presente Código de abreviaturas y siglas, cuya equivalencia y significado se detallan a continuación: Municipalidad: Municipalidad de Puerto Madryn D.E. D.E.M. O.T.C. L.M. L.M.E. FOT FOS
Departamento Ejecutivo Departamento Ejecutivo Municipal Oficina Técnica Competente Línea Municipal Línea Municipal de Esquina Factor de Ocupación Total Factor de Ocupación del Suelo
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SECCIÓN II NORMAS ADMINISTRATIVAS 2.1. CERTIFICADO DE USO CONFORME 2.1.1. Finalidad Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalación, como parte de ello, con destino a actividades nominadas en los cuadros de usos. 2.1.2. Solicitud SCC (Solicitud de Certificado Catastral) La Solicitud especificará. a) Uso solicitado especificar la función o actividad a desarrollar, especificando el tipo de producto que se elaborará, comercializará, comercializará, almacenará o distribuirá. distribuirá. b) Datos Catastrales. c) Zonificación. 2.1.3. 2.1.3. Trámite La solicitud será considerada por la O.T.C., quien en el término de diez (10) días hábiles deberá requerir en caso necesario, el pronunciamiento previo a la autoridad de aplicación del régimen Legal vigente, en el orden Nacional y Provincial, en materia de promoción Industrial. 2.1.4. 2.1.4. Resolución La O.T.C. se expedirá dentro del término de treinta días a contar de la recepción de la solicitud o de la toma de conocimiento por parte de la misma del pronunciamiento que recaiga en los casos de consulta previstos en el Artículo 2.1.3. 2.1.5. 2.1.5. Obligatoriedad En caso de ser aprobada la solicitud, la O.T.C. otorgará el certificado de uso conforme, que deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación.2.1.6. 2.1.6. Vigencia El certificado de uso conforme perderá su validez, si dentro de los seis meses desde su otorgamiento por la O.T.C. no es utilizado para fines previstos por el Artículo 2.1.5. 2.2.
NORMAS PARTICULARES PARTICULA RES
2.2.1. Constancia de Zonificación En la intervención que la compete a la Municipalidad previa a la enajenación de inmuebles, se dejará constancia de la zonificación respectiva y/o de su condición de edificio o uso no conforme. 2.3.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO
2.3.1. Remisión Remisión al Código de Edificación Serán de aplicación en las tramitaciones que se origen en función de este Código las normas sobre presentación de planos y documentación previstas en la Sección 2 del Código de Edificación.
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2.4.
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CASOS ESPECIALES NO CONTEMPLADOS EN ESTA NORMATIVA
Todos aquellos casos especiales que no se encuadren dentro de la presente normativa, y que debiesen ser evaluados, acordados y analizados particularmente, serán elevados, quedando los mismos a disposición del DEM, quien determinará su conformidad y su Aprobación Final. 2.5.
DISPOSICIONES TEMPORALES
2.5.1. Entrada en vigencia: La presente Ordenanza comenzará a regir a los diez (10) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 2.5.2. Vigencia de reformas: Salvo disposición especial en contraposición a la presente; toda modificación modificación a las disposiciones disposiciones de esta Ordenanza se realizará una vez al año. Una vez puesto en vigencia todos los proyectos a presentarse presentarse deberán encuadrarse encuadrarse en un todo a las disposiciones de la presente. 2.6.
NORMATIVA EN VIGENCIA
Solo para los proyectos presentados, que cumplan en forma lo exigido por la OTC, se respetará la normativa en vigor a la fecha de ingreso de los planos correspondientes para su aprobación. 2.7.
EVALUACION Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA NORMATIVA
A los fines de introducir todos aquellos cambios que surgiesen de la implementación de la esta norma a lo largo del tiempo, en la búsqueda de la perfección de la misma a partir de su uso, se determina que la presente norma queda sujeta a consideración, evaluación, modificación, agregados, actualizaciones y/o ajustes por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección de Planeamiento Planeamiento y áreas áreas intervinientes intervinientes en su proyecto y posterior aprobación por el el Concejo Deliberante. Cada veinticuatro (24) meses, a partir de la sanción de esta norma, norma, debe realizarse la actualización de la Ordenanza N° 10/79, en caso que surgiesen modificaciones modificaciones durante el periodo. Se alentará la participación activa de los profesionales colegiados, que mediante la conformación de una comisión a tales efectos presenten modificaciones, observaciones, comentarios que posibiliten una mejora continua de la norma. 2.8.
DEROGACIÓN DE NORMAS
2.8.1. Derogación Queda derogada toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Cuando cualquiera de sus previsiones se halle en conflicto con otra norma municipal, prevalecerán las disposiciones de la presente. La presente Ordenanza Ordenanza será de aplicación tanto tanto en propiedades propiedades privadas o del Estado, en sus estamentos ya sean municipales, provinciales, o nacionales.
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SECCIÓN III DE LA PROPUESTA DE APERTURA DE VIA PUBLICA Y PARCELAMIENTO 3.1.
GENERALIDADES
3.1.1. 3.1 .1. Propuesta de Apertura Apertu ra de Vía Pública Públic a y Parcelamiento. Parcelamiento. La Municipalidad puede convenir con el propietario de una parcela la traza y apertura de vías públicas y/o parcelamientos, conforme a las exigencias de estas normas. En el convenio se establecerá que las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio de la Municipalidad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los establecidos específicamente en cada caso y que no podrá procederse a la venta de parcelas si no existen servicios públicos de agua corriente, cloacas, desagüe pluvial, luz y tratamiento de calles; salvo Distritos específicos en los cuales cuales se propicia la utilización de Energías Alternativas Alternativas bajos estrictas normas de seguridad seguridad las que deberán ser avaladas por profesionales profesionales competentes competentes en el tema; tema; apuntando entre otras otras posibilidades a la utilización de energía solar, eólica, biogás, biocombustibles. biocombustibles. Para estos casos no se les exigirá la Factibilidad de Servicios, quedando estos a cargo del propietario y/o del futuro propietario según se convenga entre partes; exceptuando a este Municipio y Entes Prestatarios de Servicios de todo reclamo que devengue por falta de servicio, irregularidad en el mismo, mismo, ejecución, ejecución, etc. La Municipalidad Municipalidad puede convenir con los los Entes prestatarios disposiciones de carácter general general que faciliten la tramitación de propuestas de ejecución de redes por particulares. Todo convenio se formalizará ante Escribano Público que indique el D.E.M. debiendo lo que pase a poder de la Municipalidad quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derechos habientes por parte del propietario y sus sucesores s ucesores como de todo gravamen. 3.1.1.1. 3.1.1. 1. Ba Bases ses para los lo s Convenios Conveni os Relativos Relativ os a Parcelamiento y Apertura Ap ertura de Vía Pública. A los efectos de lo dispuesto en estas normas el D.E.M por intermedio de la O.T.C. y en expediente Ex profeso, puede celebrar con el propietario de la fracción a parcelar, el convenio para la transferencia del dominio. Este convenio será suscripto por triplicado, uno quedará en el expediente, otro se entregará al propietario y el último se archivará en la O.T.C. Debe perfeccionarse mediante escritura pública en base de los planos de mensura de la fracción a subdividir, debidamente aprobados que adjuntará el propietario conjuntamente con el proyecto. En caso de no formalizarse el convenio, igualmente la cesión de las tierras al Municipio y sus condiciones deberá hacerse mediante escritura pública. 3.1.2. Subdivisión Se admitirá la subdivisión de terreno solo en en aquellos casos que de cumplimiento cumplimiento a la presente normativa. 3.1.3. Ancho 3.1.3. Anch o de Calles La distribución de vía pública y espacios de dominio público municipal será proyectada considerando al transito de la zona y deberá ser aprobada por las dependencias técnicas respectivas de la Municipalidad. 3.1.4. Aceras 3.1.4.1. Obligación de construir y conservar aceras Todo propietario de parcela para la cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos, está obligado a construir y conservar la acera correspondiente al frente del predio. 3.1.4.2. Pendientes de las aceras
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En calles pavimentadas, el nivel de la acera será el que fije el cordón de la calzada, debiendo tener una pendiente máxima transversal de 1.5 %. Para aquellas calles pavimentadas que la diferencia transversal entre la línea municipal y el cordón de la calzada sea tal que no pueda representarse la pendiente de 1.5 %, la acera deberá presentar las siguientes condiciones: Tener una pendiente transversal de hasta cinco por ciento (5%) Cuando el desnivel sea muy pronunciado se procederá de la siguiente forma: El ancho de acera será de 1.50 m. La pendiente transversal máxima será de 1.5%. Los desniveles longitudinales (paralelos a la Línea Municipal) serán franqueados con rampas de pendiente máxima de doce por ciento (12%). Los desniveles transversales (perpendiculares a la Línea Municipal) deberán franquearse. En el acceso vehicular con rampas de 2.50 m de ancho. • • • • •
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3.1.4. 3.1 .4.3. 3. Diferenci Diferenciaa de nivel niv el entre acera nueva y existente. exist ente. Cuando hubiera diferencia de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente la transición se hará preferentemente con plano incluido (máximo 12%) o escalones, ajustándose a lo establecido en la Ley Nacional de Accesibilidad Nº 24.314. La transición se hará sobre la acera del predio que no esté a nivel definitivo. 3.1.4.4. 3.1.4.4. Materiales Materi ales y ancho de las aceras. En los casos en que exista cordón cuneta la acera debe ejecutarse según reglamentación vigente: De acuerdo a la Ley Nº 24314 24314 establece dejar dejar un espacio de libre tránsito peatonal peatonal de 1.50m mínimo desde la línea municipal hacia el cordón cuneta, más 0.80 m de espacio destinado a mobiliario urbano, y 0.60 restante de espacio libre hasta el borde exterior del cordón cuneta. Los solados deben ser antideslizantes, sin resaltos ni aberturas; con una pendiente máxima del 2% y mínima de 1%. Los canteros destinados a la ubicación de los árboles deben ser al ras del piso cubriendo los alcorques con rejas o elementos perforados, también estos enrasados con el pavimento circundante e irán emplazados en el el espacio correspondiente correspondiente a mobiliario urbano. urbano. Ver Grafico 3.1.4.4.a.
3.1.4. 3.1 .4.5. 5. Oblig Obligación ación de d e plantar árboles. árbo les. Todo propietario debe plantar árboles sobre cada frente de su predio, a una distancia no mayor a 5,00 mts entre si; en el área de la vía v ía pública designada para equipamiento equipamiento mobiliario. A una distancia mínima de la proyección proyección de los E.M. de 0.60 mts; prohibiéndose prohibiéndose invadir la zona delimitada por las prolongaciones de la LME., Ver Gráficos 3.1.4.4.a - b. 19
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3.1.4. 3.1 .4.6. 6. Entrada de vehículos. vehículo s. Toda entrada de vehículos estará ubicada a una distancia mayor o igual de 4,00 m de la intersección de la L.M. con la L.M.E. Ver Grafico 3.1.4.6.a
3.1.4.7. 3.1.4.7. Cerc Cercos os 3.1.4.7.1. Obligación de construir construir y conservar cercos en terrenos baldíos. baldíos. Todo propietario de un predio baldío está obligado a construir y conservar un cerco que materialice el límite con la vía pública, de una altura mínima de 1,60 m., ejecutado en mampostería de bloques o de ladrillos.3.1.4.7.2. 3.1.4.7.2. Obligación de construir construir y conservar cercos en terrenos construidos. construidos. La delimitación entre predio y vía pública, en caso de terrenos construidos, se resolverá según criterio del proyectista de acuerdo a las condiciones del proyecto. Deberá someterse a aprobación de la O.T.C.3.1.4. 3.1 .4.8. 8. Mobiliario Mobili ario Urbano Entiéndase por mobiliario urbano a todo elemento que, ubicado dentro de los espacios libres urbanos públicos previstos, destinado a satisfacer el mejor uso de dichos espacios en actividades recreativas, culturales, informativas y/o de servicio.
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Cualquier elemento a instalar en la vía pública cumplirá las condiciones de ubicación y diseño que indique el presente código. En ningún caso dificultará la circulación del público ni perjudicarán la contemplación y uso de los edificios o de los ámbitos urbanos donde se sitúen, debiendo contribuir a facilitar su uso y a mejorar su imagen. 3.2.
PARCELAMIENTO
3.2.1. 3.2 .1. Disposici Dispos ición ón de las parcelas Las parcelas se dispondrán de modo que las líneas divisoras laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ángulo recto con la L.M. o sigan el radio en los casos de curva.3.2.2. 3.2 .2. Prohibici Prohib ición ón de Parcelamient Parcelamientoo sin Acceso a Vía Pública. Públic a. Queda prohibido el parcelamiento de terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública.3.2.3. 3.2 .3. Planos de ventas de parcelas. a) Todo plano confeccionado para ofrecer la venta de parcelas provenientes de una subdivisión de terreno debe ser copia exacta del plano aprobado por autoridad competente y en él constará en número del expediente, la fecha de aprobación Municipal, el distrito de zonificación correspondientes y toda restricción al dominio propio del caso particular que expresamente se haya impuesto. b) Quedan prohibidos el anuncio y/o la venta de parcelas provenientes de una subdivisión que no cuente con planos aprobados por la Municipalidad; el D.E. puede impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.3.2.4. 3.2 .4. División Divis ión y Dimensiones Dimension es Mínimas de las Parcelas. a) Caso General. Toda parcela resultante de una subdivisión, tendrá como mínimo las dimensiones de frente y de superficie permitidas en el distrito correspondiente. La figura geométrica que constituya la nueva parcela, deberá poder contener un rectángulo cuyos lados estén en relación no mayor que 1:3. el área de dicho rectángulo deberá ser igual o mayor que el 80% de la superficie superficie de la parcela, y la medida del frente de la misma deberá ser igual o mayor que el lado menor de referido rectángulo.b) Caso de Parcela Esquina.En una parcela de esquina las dimensiones mínimas para el frente y la superficie se determinan según se establece en el inciso a) y además: El frente sobre cada calle se mide desde la intersección de las prolongaciones de L.M. de las calles concurrentes; La medida mínima para el frente se exige respecto de ambas calles; Si a las calles de la esquina corresponden diferentes medidas mínimas de frente y/o de superficie, se adoptarán las medidas mayores; A los efectos del cómputo de la superficie mínima, se considera como parte de ella la de la vía pública comprendida entre la L.M.E. y las prolongaciones de las L.M. de las calles concurrentes.c) Frente a dos calles.En las parcelas que presente frentes a dos calles, uno de los frentes podrá tener como medida mínima el 75% de la dimensión requerida por el Distrito. •
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3.2.5. 3.2 .5. Estimulo Estim ulo por Unificación Unific ación de Parcelas En todos los distritos de zonificación cuando por medio del englobamiento o redistribución parcelaria se configuren parcelas que cumplan con lo establecido en el inciso a) del artículo 3.2.4., para las
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parcelas que aumentan su superficie los valores de FOT asignados según el distrito distr ito correspondiente se incrementarán en un 20%.3.2.6. Separació 3.2.6. Separaciónn de Fracciones Fraccion es de Parcelas – Redistribuci Redistri bución ón y Englobamiento Englobami ento de Parcelas. a) De una parcela se pueden separar separar fracciones para acrecentar otras colindantes, colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas.La parcela cedente puede quedar con dimensiones menores a las reglamentarias, únicamente si a juicio de la O.T.C. se produce produce una mejora en la conformación conformación de las parcelas parcelas resultantes.b) Se admite el englobamiento englobamiento de parcelas aún cuando cuando la parcela resultante resultante no se ajusta a las disposiciones de ésta norma.3.2.7. 3.2 .7. Certificación Certifi cación de Escribano Escri bano por D Divi ivisió siónn o Englobamiento Englobami ento de Parcelas. Cuando el D.E. expida los certificados referentes a deudas por impuestos, tasas y contribuciones, necesarios para escriturar la subdivisión o englobamiento de parcelas, hará presente las prescripciones pertinentes de este Código y del Código de Edificación que afecten al dominio, a fin que el escribano tome debida nota al confeccionar el instrumento público correspondiente.3.2.8. 3.2 .8. Subdivisi Subdiv isión ón de Parcelas Edificadas. Edific adas. Solo se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando se demuestre que las construcciones que se desean mantener se ajustan al presente Código Código y al Código de Edificación.3.2.9. Ochavas Es la superficie triangular triangular definida por la línea Municipal esquina esquina y la prolongación prolongación de las L. M. Convergentes. En las esquinas de las manzanas o siempre que converjan converjan dos calles se dejarán ochavas de 4 mts. de lado a contar desde el vértices; cuando el ángulo sea de 135º o mayor podrá prescindirse de dejar ochava y será en todos los casos de cesión gratuita y obligatoria; formando parte de la vía publica.3.3. Postes y Columnas de Iluminación Pública. Para la aprobación de la colocación de Postes y Columnas, las reparticiones públicas, empresas de servicios públicos y/o privados o empresas contratistas deben solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente autorización y presentar en el mismo acto una memoria técnica descriptiva. Los postes postes y columnas se ubican ubican dentro del área de equipamiento mobiliario urbano según lo establecido en el inciso 3.1.4.4 en su intersección con la proyección de los ejes medianeros. Ver Gráficos 3.3.a.
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3.3. 3.3.1. 1. Requisito Requisitoss para para la solicitud solici tud de permiso de colocación. El solicitante deberá presentar planos por duplicado donde indicará; a) El espacio de la acera en el cual se propone la instalación. b) La demarcación de los lugares donde se hallen emplazados árboles y otras instalaciones de Servicios. c) Corte transversal. d) Se deberá consignar el tipo de material empleado y todas las indicaciones técnicas respectivas. e) El plano será confeccionado en escala 1:20 y deberá ser firmado por un profesional habilitado. 3.3.2. 3.3 .2. Ubicación Ubicació n de cañerías y/o cables subterráneos. subt erráneos. Las cañerías y/o cables subterráneos se colocarán delimitando una zona de servicio, definida desde la línea municipal hasta los dos metros (2.00m) hacia el cordón. En todos los casos los cables y cañerías deberán colocarse a una profundidad mínima de ochenta centímetros (0.80m) tomados desde el nivel de piso terminado, en el caso de no ser posible respetar esa profundidad mínima, dichas canalizaciones deberán ser cubiertas por losetas de hormigón armado, salvando los desniveles con rampas según Ley Nacional 24.314 de accesibilidad. 3.4. ESTUDIOS PREVIOS A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS LOTEOS CUALQUIERA SEA SU FIN: RESIDENCIALRESIDENCIAL - INDUSTRIAL- PRODUCTIVO – DEPORTIVO- ETC. 3.4.1. CONSIDERACIONES CONSIDERACI ONES PREVIAS A TODO VISADO MUNICIPAL Para dar curso al visado municipal de nuevos fraccionamientos cualquiera sea su fin, los propietarios de dichas tierras deberán contar con lo siguiente: - Factibilidad de servicios de agua, energía eléctrica, cloacas y gas natural (este último en caso que el proyecto lo amerite). En cuanto a la factibilidad de cloacas de considerarlo técnicamente conveniente la Empresa prestataria del servicio SERVICOOP, podrá autorizar la utilización de plantas de tratamiento domiciliarias, supliendo de esta manera los pozos absorbentes y posibilitando la utilización de agua tratada para riego. - En el caso de agua y energía eléctrica que depende del proveedor de los servicios SERVICOOP Puerto Madryn, deberá presentar un convenio/acuerdo de obras que contemple la ejecución de todos los trabajos necesarios para realizar las obras de nexos o acometidas con el fin de contar con estos servicios próximos a la futura urbanización. La
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documentación a presentar estará conformada por el convenio propiamente dicho y un plan de trabajos e inversiones, firmado por profesional competente y SERVICOOP. SERVICOOP. - Está contemplado que estas obras de acometida o de nexos puedan ser ejecutadas por más de un urbanizador, es decir que sirvan para abastecimiento de servicios de más de un loteo o urbanización, en este caso el convenio y resto de documentación la firmarán todos los intervinientes, siendo solidariamente responsables en los compromisos y plazos de obras comprometidos. En todos los casos la prioridad de uso de los nexos o acometidas ejecutadas serán para el/los urbanizador que realizó las obras. El convenio que pudiesen establecer entre propietarios y Ente prestatario de servicio No será condicionante para para la entrega de todos los proyectos proyectos de cada propietario, pudiéndose presentar en forma paulatina las nuevas propuestas de urbanización. - Si bien las obras en todos los casos son transferidas a SERVICOOP, puede darse la posibilidad que un nexo o acometida realizados por un particular pueda ser solicitado con posterioridad a su ejecución por otro con la intención de obtener factibilidad de servicios a partir de la misma. En este supuesto y siempre con el aval técnico de SERVICOOP, esta podrá otorgar las factibilidades correspondientes si la empresa solicitante realiza el pago proporcional a la obra ejecutada a la urbanizadora que en su momento ejecutó los nexos, u obras que servirán para proveer a este nuevo fraccionamiento. En este caso el importe a abonar será en relación directa con la utilización de la obra existente y con precios actualizados de la misma, incluyendo los costos financieros correspondientes desde el tiempo de ejecución de la obra. En principio el acuerdo debe ser de conformidad entre las partes involucradas, y de no no existir el mismo, SERVICOOP SERVICOOP a través de sus cuadros técnicos y legales oficiará de componedor. Solo después de efectivizarse el correspondiente acuerdo SERVICOOP extenderá la/las factibilidad/es correspondiente/s. Será requisito la presentación de Estudio de impacto ambiental avalado por profesional competente habilitado, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de aplicación; a fin de garantiza garantizarr la factibilidad del uso propuesto, según lo reglamenta reglamenta el Código Ambiental de la Provincia del Chubut Ley Nº 5439 con sus decretos reglamentarios y la Ordenanza Municipal Munici pal Nº 7342/ 7342/09. 09. Se propicia la utilización de Energías Alternativas, sean solar, eólica, biogás, biocombustibles, como ser en los Distritos DFN, DFP, SR, Comp. Ruta, a los cuales no se les exigirá la Factibilidad de Servicios, quedando estos a cargo del Propietario.
3.4.2. CONSIDERACIONES CONSIDERACIO NES PARA EL VISADO MUNICIPAL En todo fraccionamiento el propietario deberá ceder gratuitamente al dominio público municipal: - Calles de servicios, ancho mínimo a acordar con el DEM., con ochavas incluidas. - Calles interiores, ancho mínimo a acordar con el DEM. (de Línea Municipal a Línea Municipal) con ochavas incluidas. - En todos los casos, el ancho será libre de canales de riego y drenaje. - El 4% destinado a Reserva Reserva Fiscal, para para los Distritos: SR, Compl. SR, Industriales, Industriales, Productivos; Esparcimiento. - El 10% destinado a reserva fiscal y espacio verde; para los Distritos Residenciales Residenciales y de Servicios. - En todos los nuevos parcelamientos parcelamientos que incluyan incluyan áreas de cañadones, cañadones, se deberá dejar dejar libre un espacio de 20 mts paralelo al borde externo del cañadón, cedido al uso de calle. Dentro del área afectada se establece una superficie libre de 8mts lindera al cañadón, espacio de 9 mts para circulación vehicular y un espacio para vereda peatonal de 3 mts lindante al fraccionamiento.
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El anteproyecto de fraccionamiento deberá estar visado por las Direcciones competentes al tema dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Público, como así por otras Secretarías y organismos autárquicos que el DEM considere considere pertinente. pertinente. Otorgada la factibilidad del proyecto, se presentaran planos de mensura ajustándose a todas las observaciones que que devenguen devenguen de los anteproyectos anteproyectos y a los requisitos de presentación establecidos para cualquier fraccionamiento del ejido. Se gestionará ante los organismos correspondientes Se presentarán al Municipio, paralelamente se entregaran las factibilidades de los servicios requeridos con la totalidad de la documentación técnica para la ejecución de las obras de infraestructura, debidamente debidamente aprobadas por los organismos y prestatarios de los servicios: -Agua apta para el consumo humano- red de agua potable. -Forestación calles públicas. (En los Distritos determinados por el DEM). -Telefonía, el tendido de las redes será subterráneo. (En los Distritos determinados por el DEM). -Red de riego de acuerdo a las características del proyecto. (En los Distritos determinados por el DEM; se alentará el uso de agua tratada). -Efluentes y Emisiones. Cada establecimiento deberá efectuar el tratamiento de los efluentes resultantes de su proceso servicial, depurándolos previamente a su volcado al cuerpo receptor y de acuerdo a las normas Nacionales, Provinciales o Municipales. Igual criterio se adoptará para las emisiones gaseosas y acústicas al medio ambiente. (En los Distritos determinados por el DEM). En todos los casos, los trabajos se ejecutarán en base a las normas técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas y los entes o empresas prestatarias de servicios. La Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección competente, otorgará el Certificado de Factibilidad de construcción de las obras de urbanización.
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SECCIÓN IV NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO 4.1.
AREA DESCUBIERTA ENTRE VOLUMENES EDIFICADOS
4.1.1. 4.1 .1. Espacio Urbano A los efectos de este Código se denomina así el espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.4.1.1.1. 4.1. 1.1. Función Funció n del Espacio Urbano Los locales definidos en el punto 5.4.1.1. de la presente normativa, como de primera, segunda o tercera clase, podrán iluminar y/o ventilar indistintamente a Espacio Urbano o Patio reglamentario
4.1.1.2. Conformación del Espacio Espacio Urbano Urbano Se considera como espacio urbano: a- El espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación. b- El espacio libre de manzana. c- El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectando directamente con el espacio de vía publica y con el espacio libre de manzana. d- El espacio entre paramentos verticales correspondiente a distintos volúmenes edificados dentro de la misma parcela, en tanto se conecten con el espacio de vía publica o con el centro libre manzana, o abarque todo el ancho de la parcela con una profundidad de 8.00 metros. Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela. El dimensionado de dichos espacios se reglamenta en esta Sección y en particular en cada Distrito. 4.1.1.3 4.1.1.3.. Patios apendiculares del espaci espacioo urbano
Se consideran extensiones del espacio urbano, a aquellos patios de primera clase abiertos totalmente por uno de sus lados, a través del cual se comunica directamente con el espacio urbano. 4.1.2. Condiciones Generales de Patios (Iluminación y Ventilación)
A los efectos de la iluminación y ventilación se admitirán paramentos curvos, que vinculen el espacio urbano con patios interiores de la parcela, siempre que dentro de la superficie que estos abarcan, pueda ser inscripto un patio que reúna las condiciones prescriptas por esta normativa. 4.1.2.1. Extensión apendicular de los patios. Cualquier local podrá iluminar y/o ventilar al espacio urbano a través de un área semicubierta y/o pasillo semicubierto o descubierto, siempre que ese espacio intermedio cumpla con los requerimientos prescriptos por el punto 5.4.1.1. de esta normativa.
4.1.3. 4.1 .3. Normas Comun Comunes es a Todas las Áreas Áreas Descubi Descubierta erta 4.1.3. 4.1 .3.1. 1. Forma de Medir las ÁÁreas reas Descubiertas.Descubi ertas.Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente mayor que 0,10 m.-
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En el caso en que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se tomará desde una parcela distante 0,15 m., del eje divisorio entre las parcelas.Cuando en un área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie de la primera proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 m., sobre el solado del área descubierta.4.1.3. 4.1 .3.2. 2. Arranque de d e las Áreas Descubiertas.Descubi ertas.El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela determinada por la O.T.C.El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado.La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.4.1.3. 4.1 .3.3. 3. Prohibici Prohib iciones ones relativas relati vas a las áreas descubi ertas.Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas. Solo se permite los toldos plegables, de tela o metálicos.4.2.
EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
4.2.1. 4.2 .1. Condiciones Condici ones Generales Generales.. El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los parámetros que a continuación se enuncian: a) Los planos límites, inclinados u horizontales, que regulan las alturas máximas admisibles en función del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.b) La “franja perimetral edificable” correspondiente a la superficie de la manzana comprendida entre las L.M. y las líneas de frente interno, que puede ser ocupada con volúmenes construidos.c) La línea de frente interno, constituida por la proyección del plano vertical que separa la “franja perimetral edificable” del espacio libre de manzana”.d) El basamento que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela, según el carácter de los distritos y los usos permitidos.e) La línea interna de basamento, proyección de los planos que delimitan el centro libre de manzana.4.2.2. 4.2 .2. Altura Alt ura Máxima permitida permit ida en los Distrito Distr itos.s.La altura máxima de las edificaciones se fija a partir de los indicadores urbanísticos de cada uno de los Distritos que conforman la zonificación de la ciudad. El límite físico fijado para el cálculo de la altura máxima se establece a partir del nivel superior de losa. C1 – M C1 – C C2 – M C2 – C C3 – M C3 – C C4 – M C4 – C R1 R2 R3 R4
DISTRITO CENTRAL 1 – MIXTO CENTRAL 1 - COMERCIAL CENTRAL 2 – MIXTO CENTRAL 2 - COMERCIAL CENTRAL 3 – MIXTO CENTRAL 3 - COMERCIAL CENTRAL 4 – MIXTO CENTRAL 4 - COMERCIAL RESIDENCIAL 1 RESIDENCIAL 2 RESIDENCIAL 3 RESIDENCIAL 4
ALTURA AL TURA MAXIMA 26 mts. 26 mts. 18 mts. 18 mts. 13 mts. 13 mts. 9 mts. 9 mts. 13 mts. 13 mts. 13 mts. 9 mts. 27
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R5 R6 R7 R8 R9 R10 R11 R12 R13 RU1 S1 – M S1 – R S2 – M S2 – R S3 S4 S.T.1 S.T.2 S.T.3 S.R. S.R. usos A S.R. S.R. usos B S.C.R. S.C.R. usos B S.C.R. usos C P.C.A. P.I.P.
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RESIDENCIAL 5 RESIDENCIAL 6 RESIDENCIAL 7 RESIDENCIAL 8 RESIDENCIAL 9 RESIDENCIAL 10 RESIDENCIAL 11 RESIDENCIAL 12 RESIDENCIAL 13 RESIDENCIAL URBANO 1 SERVICIOS 1 – MIXTO SERVICIOS 1 – RESIDENCIAL SERVICIOS 2 – MIXTO SERVICIOS 2 – RESIDENCIAL SERVICIOS 3 SERVICIOS 4 SERVICIOS TURISTICOS 1 SERVICIOS TURISTICOS 2 SERVICIOS TURISTICOS 3 SERVICIOS DE RUTA – USOS A SERVICIOS DE RUTA – USOS B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RUTA – USOS B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RUTA – USOS C PARQUE CONEXO ALUMINIO PARQUE INDUSTRIAL PESADO
P.I.PE. PARQUE INDUSTRIAL PESQUERO
D.F.N. D.F.P. AGP AGF C.C.1. C.C.2. C.C.3. C.C.4. C.C.5. C.C.6. C.C.7. C.C.8. C.C.9. C.C.10. D.C. V.T.R. Usos A V.T.R. Usos B V.R.D.
DISTRITO FORESTAL NORTE DISTRITO FORESTAL PRODUCTIVO AGROPECUARIO AGROFORESTAL CORREDOR COMERCIAL 1 CORREDOR COMERCIAL 2 CORREDOR COMERCIAL 3 CORREDOR COMERCIAL 4 CORREDOR COMERCIAL 5 CORREDOR COMERCIAL 6 CORREDOR COMERCIAL 7 CORREDOR COMERCIAL 8 CORREDOR COMERCIAL 9 CORREDOR COMERCIAL 10 DISTRITO CORREDOR VERDE TURISTICO RECREATIVO – Usos A VERDE TURISTICO RECREATIVO – Usos B VERDE TURISTICO DEPORTIVO
9 mts. 7 mts. 7 mts. 9 mts. 7 mts. 9 mts. 7 mts. 7 mts. 7 mts. 7 mts. 10 mts. 10 mts. 9 mts. 9 mts. 10 mts. - Inst. compl. 18mts. 13 mts. 10 mts. 13 mts. 10 mts. 10 mts. - Inst. compl. 18mts. 10 mts. - Inst. compl. 18mts. 10 mts. - Inst. compl. 18mts. 10 mts. - Inst. compl. 18mts. 10 mts. - Inst. compl. 18mts. Galpones: 15 mts. Oficinas: 7,00 mts. Constr. Compl.: a definir DEM Galpones: 13 mts. Oficinas: 7,00 mts. Constr. Compl.: a definir DEM 9 mts. 9 mts. 9 mts. 9 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. Altura Distrito + 3 mts. 9 mts. 9 mts. 9 mts.
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4.2.3. 4.2.3. Altur Al tur a en Pulmón Pulm ón de Manzana.-
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4.2.4. 4.2.4. Línea Interna Inter na de Basament o.En los Distritos donde se permita construir construir basamento y en aquellos aquellos donde no existan disposiciones disposiciones particulares referente a “espacio libre de manzana”, este ultimo podrá ser invadido hasta la línea interna de basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura esta regulada según los distritos. La línea interna de basamento será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas paralelas a la L.V. a una distancia igual a 1/3 de la existente entre L. M. El centro libre de manzana que queda delimitado con la línea interna de basamento, podrá destinarse exclusivamente a expansiones de los espacios cubiertos, debiendo mantenerse el mismo en condiciones de higiene y estética, impidiendo la acumulación de desperdicios, escombros, etc. Asimismo no podrá ser invadido por construcciones bajo nivel del terreno, solamente podrá ocuparse el centro libre de manzana según lo dispuesto en cada distrito en particular. Las cercas divisorias de parcelas dentro del espacio libre de manzana no podrán sobrepasar una altura máxima de 1.80 metros de altura. Por encima de la altura fijada para el basamento sólo podrán sobresalir las cornisas, molduras o parapetos traslucidos hasta un metro de altura sobre el respectivo solado. En las manzanas en las cuales la semi-suma de sus lados opuestos resulta inferior a 72.00 metros, o su superficie resulte inferior a 4.000 metros, o su forma resulta irregular, no se exigirán los retiros de la edificación. 4.2.5. 4.2.5. Plano Límite.Lími te.Por encima de los planos límites, fijados por estas normas, sólo podrán sobre salir antenas, pararrayos y conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes: Gas del Estado, Obras Sanitarias de la Nación, igualmente podrán sobresalir aeronáutica competente.En los casos de edificios entre medianeras de altura limitada, por encima de esta altura podrán sobresalir además los tanques de distribución del agua y chimenea.En el caso de edificios monumentales y templos para los cuales se proyecten cúpulas bóvedas, agujas y otros motivos arquitectónicos similares, la O.T.C. podrá autorizar a que sobre pasen los planos límites fijados para cada distrito.4.2.6. 4.2 .6. Perfi Perfill Edificable.Edifi cable.En los Distritos C1 y C2 se establece la altura máxima permitida para la edificación entre medianeras, pudiéndose incorporar incorporar el criterio de Perfil Edificable, el cual permite adoptar la altura de la edificación lindera, condición excluyente de implementación, ya sea que la misma supera los valores fijados para el Distrito. Ver Grafico Nº 4.2.6.a
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4.2.7 4.2 .7.. Construcción permitida sobre la altura máxima. máxima.
Cuando la planta baja de un edificio entre medianera se desarrolla como planta libre No será afectable al FOT, debiendo mantener indefectiblemente la altura establecida en el distrito. En tal caso la planta baja libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de centro de manzana con el de la vía pública, permitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho de la parcela ni encerrar mas de un 20% de la superficie total de la planta libre, medida desde la LM hasta la línea de frente interno. La planta libre no será computada a los efectos del cálculo del FOT y no podrá destinarse a otros usos más que la circulación circ ulación peatonal y guarda de vehículos. Por encima del nivel superior de losa que fija el límite de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, tanques de distribución de agua, locales para máquinas, de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y así como otros usos similares no consignados. Parapetos de azotea, se establece para estos una altura mínima sobre Ejes Medianeros de 1,60 mts, y sobre líneas de frente y contrafrente de edificación de 1,10 mts de altura máxima, si estos parapetos son ciegos, en el caso de ser vidriados o de barandas livianas se establece una altura mínima de 0,90 mts. Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica. 4.2.8. 4.2 .8. Altura Alt ura de edificios edific ios en Parcelas con PPlano lano Incli Incli nado.Las alturas máximas y mínimas (totales y parciales) en fachadas ubicadas en parcelas que presenten un plano inclinado, se tomarán a partir del punto medio del frente del lote, medido sobre la Línea Municipal, siempre que el terreno sobre esta línea tenga una pendiente igual o menor del 10% (diez por ciento). En caso de lotes con frentes a dos calles con diferentes niveles cada una de las alturas establecidas se podrán mantener hasta la mitad de la profundidad del lote. 31
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4.2.9. 4.2 .9. Conservación Conservaci ón de Altura Alt ura edificios edific ios linderos lind eros a la Franja de Costa Todas las cuadras linderas a la Costa conservarán sin excepción la altura máxima permitida fijada para el Distrito, no aplicándose el beneficio de Perfil Edificable. 4.3. 4.3.
Edificios de “ Perímetro Perímetro Libre” .-
4.3.1. Generalidades Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este Capítulo los edificios cuyos paramentos estén retirados de las líneas divisorias de la parcela y no constituyen medianeras. Sólo podrán llegar hasta las líneas divisorias los basamentos que optativamente se construyan de acuerdo a las normas que en cada Distrito se establecen.4.3.2. 4.3 .2. Características Característic as de los edifi edificio cioss de perímetro libre.lib re.El tejido conformado por edificios de perímetro libre, será regulado por mismos parámetros establecidos en el artículo 4.2.1. para el tejido entre medianeras. 4.3.3. Construcción permitida sobre la altura máxima.
Cuando la planta baja de un edificio entre medianera se desarrolla como planta libre No será afectable al FOT, debiendo mantener indefectiblemente la altura establecida en el distrito. En tal caso la planta baja libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de centro de manzana con el de la vía pública, permitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho de la parcela ni encerrar mas de un 20% de la superficie total de la planta libre, medida desde la LM hasta la línea de frente interno. La planta libre no será computada a los efectos del cálculo del FOT y no podrá destinarse a otros usos más que la circulación circ ulación peatonal y guarda de vehículos. Por encima del nivel superior de losa que fija el límite de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, tanques de distribución de agua, locales para máquinas, de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y así como otros usos similares no consignados. Parapetos de azotea, se establece para estos una altura mínima sobre Ejes Medianeros de 1,60 mts, y sobre líneas de frente y contrafrente de edificación de 1,10 mts de altura máxima, si estos parapetos son ciegos, en el caso de ser vidriados o de barandas livianas se establece una altura mínima de 0,90 mts. Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica. 4.3.4. Retiros de las construcciones
Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberá guardar una separación mínima de 6.00 m. de los ejes divisorios laterales de la parcela. 4.3.5. 4.3 .5. Salientes en las fachadas Se permitirán las salientes autorizadas en "Limitación de las salientes en las fachadas" del Código de Edificación, con las siguientes restricciones: a) En las fachadas laterales, la saliente del balcón será igual o menor que d´/12. b) Los cuerpos salientes cerrados solo son permitidos sobre la L.M.E. 4.3.6. 4.3 .6. Línea interna int erna de basamento Regirán las mismas disposiciones que las establecidas en el artículo 4.2.2. para el tejido entre medianeras. 32
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4.3.7. 4.3 .7. Mancomunidad Mancomuni dad de espacio aéreo aéreo en en caso de edificio edific io de perímetro libre. Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres reales entre las parcelas colindantes. En cada una de las parcelas afectadas podrán constituirse servidumbres reales aunque estas sean de un mismo propietario y perdurarán mientras subsistan los edificios de perímetro libre. Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble. La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse, por sobre la altura máxima permitida en el distrito para el basamento en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura. 4.4.
DE LA LINEA MUNICIPAL MUNICIPAL
4.4.1. Alineación Toda nueva obra que se levante con frente a la vía publica debe seguir la L.M. salvo las situaciones consignadas en el artículo 4.4.3. 4.4.2. 4.4 .2. Obras detrás de la L.M. y de las líneas líneas de retiro retir o obligatorio. obligator io. 4.4.3. 4.4 .3. Avance sobr e L.M. con sótano bajo bajo acera acera En ningún caso se permitirá transponer la L.M. o la L.M.E. con construcciones bajo nivel de acera. 4.4.4. 4.4 .4. Línea de retiro retir o obli obligatori gatorio. o. Se observará lo dispuesto en el Código de Edificación y las normas especiales según cada Distrito. 4.5.
LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA
4.5.1. 4.5 .1. Formación de espacios libres en las esquinas. esquin as. En la parcela de esquina se prohíbe la construcción en la superficie de terreno comprendida entre las L.M. concurrentes y la L.M.E. a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito vehicular. 4.5.2. 4.5 .2. Obligación Obligaci ón de materializar la L.M.E. L.M.E. Es obligatorio materializar la L.M.E. cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyen edificios o aceras, o se modifiquen las existentes. 4.5.3. 4.5.3. Traza y dimensi dim ensión ón de la L.M.E. La traza de la L.M.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión, de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M. según el siguiente cuadro:
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Esta reglamentación es de aplicación para los casos de nuevos parcelamientos parcelamientos y nuevos trazados en los que la L.M.E. no tiene aprobación, previa la puesta en vigencia de esta norma. Se aplicará asimismo en los casos en que contando con aprobación previa, se modifique lo construido existente, debiendo ajustarse a lo dispuesto en este artículo. 4.5.4. 4.5 .4. Edificación Edifi cación detrás de la L.M.E. L.M.E. Puede edificarse retirado o detrás de la L.M.E., determinada en el parágrafo 4.5.3., siempre que se conserve deslindada la parcela mediante signos materiales que acusen esa L.M.E. a fin de establecer que la superficie del del terreno comprendida comprendida entre la traza oficial y la adoptada, pertenece pertenece a la parcela de esquina. Lo precedente no rige para lugares con regulaciones especiales, expresamente determinados determinados en el plano de zonificación. 4.5.5. 4.5 .5. L.M.E. L.M.E. que compr ende más de una parcela. Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.M.E. la traza de esta deberá respetarse en cada parcela. Los edificios que sobre ella se erijan no podrán tener voladizos, ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. Inmueble. La reforma o demolición de la saliente en una parcela. Obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto, la servidumbre deberá establecer esta obligación. 4.5.6. 4.5 .6. Cuerpos salientes cerrados sobre L.M.E. L.M.E. Por encima de los 3.00m. sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de la L.M. concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.M.E., formando un cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado como sigue:
En las certificaciones de nivel que se expidan para parcelas de esquina se dejará constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que la O.T.C. resuelva adoptar en cada caso. 34
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Quedan excluidas de esta obligación las parcelas cuyos propietarios se comprometen por escrito a no avanzar con cuerpos salientes cerrados sobre la L.M.E. a ejecutar reformas o ampliaciones internas de edificios existentes o a construir únicamente el piso bajo. Si por aplicación de lo establecido precedentemente resultará un chaflán su resolución arquitectónica deberá ser aprobada por la O.T.C. En los edificios de esquina cuya edificación avance en pisos altos altos hasta el encuentro de las L.M. de las calles concurrentes, según lo establecido en este artículo, no se permitirá emplazar en la acera ningún apoyo para soporte del voladizo. v oladizo. 4.5.7. 4.5 .7. Convenio para para formar form ar la L.M.E. L.M.E. 4.5.7. 4.5 .7.1. 1. Ba Bases ses para los lo s conveni c onvenios os ppara ara formar la L.M.E. L.M.E. A los efectos de lo dispuesto en estas normas el D.E.M. por medio de la O.T.C. y en expediente ex profeso, celebrará con los propietarios de los predios afectados por la L.M.E. convenios para la transferencia de dominio sobre una de las siguientes alternativas: a) La liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo referente a cuerpos salientes cerrados, en relación a la superficie cedida por el propietario a la Municipalidad. b) El pago del valor del terreno necesario que se incorpora al dominio público para la formación de la L.M.E. Se suscribirán tres ejemplares del convenio, uno quedará en el expediente, otro se entregará al propietario y el último se remitirá a la O.T.C. El convenio debe perfeccionarse por escritura pública en base a planos de mensura y subdivisión, debidamente aprobados que adjuntara el propietario. Cuando el propietario desistiera de realizar la obra será invitado por la O.T.C. a reconocer el convenio suscripto obligándose a materializar la L.M.E.; en caso contrario dicho convenio quedará automáticamente sin efecto. Los convenios no pueden ser reemplazados por otros salvo que en este Código se especifique una nueva dimensión o forma de la L.M.E. y aun en tal caso, debe quedar subsistente lo pactado con respecto a la venta o cesión gratuita de la tierra, para formación de la L.M.E. con la dimensión anterior. 4.5.7.2. Liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo por convenio para formar la L.M.E. Cuando entre la Municipalidad y el propietario de una parcela de esquina se convenga que éste cede gratuitamente y aquella acepta el terreno necesario para formar la L.M.E. determinada por estas normas, la liberación del impuesto mencionado en "Base de los Convenios para formar la L.M.E." que fija la Ordenanza General Impositiva, corresponderá a todo el volumen edificable determinado por la fracción cedida y la altura de fachada que se alcance por aplicación de estas normas. Esta liberación solo rige para el primer edificio y sus ampliaciones o ampliaciones del existente, que se realicen después del inmueble. Esta convención no exime del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes o futuras relativas a cuerpos salientes cerrados en esquina. 4.6.
NIVEL
4.6.1. 4.6 .1. Certi Certific ficación ación del nivel. niv el. A pedido del interesado, la OTC extenderá por duplicado una certificación con la cota de nivel correspondiente al predio, referida al plano de comparación. 4.6.2. 4.6 .2. Plano de comparación comp aración de los niveles. Los niveles estarán referidos al plano de comparación de la nivelación de la Ciudad. 4.6.3. 4.6 .3. Marcas de nivelación. niv elación.
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Las marcas de nivelación colocadas, sean mojones, marcas en los muros de los edificios o en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso a la autoridad competente, con 30 días de anticipación. 4.6.4. 4.6 .4. Cota de piso bajo y terreno. La nivelación del terreno y piso bajo se realizará de tal forma que asegure su desagüe a la vía pública. 4.7.
FACHADAS
4.7.1. 4.7 .1. Tratamiento de las fachadas. Todas las fachadas de un edificio deberán recibir similar calidad de tratamiento; así como los volúmenes correspondientes correspondientes a locales que por su destino sobresalgan del perfil de la edificación. 4.7.2. 4.7 .2. Salientes de las fachadas. En piso bajo no se permitirá saliente fuera de la línea municipal excepto umbrales y antepechos que podrán rebasar el plano correspondiente que por su destino sobresalgan del perfil de la edificación. Aleros o marquesinas dejarán una altura de paso mínima de 2,60m. En pisos altos los balcones o cuerpos cerrados podrán sobresalir hasta 1,20m por encima de los 3,00 mts de altura. Ver Grafico Nº 4.7.2.a
4.7.4. 4.7 .4. Ma Marquesi rquesinas, nas, toldos. tol dos. Podrán cubrir la acera en un ancho de 0.50 metros menor que la misma. Toda su estructura debe distar no menos de 2.20 metros del solado de la acera, y si tuviera faldones, el borde inferior de estos no estará mas bajo de 2.20 mts. medidos desde la acera. Asimismo deberán permitir la visualización de chapas de nomenclatura y señalización oficial. El Municipio puede exigir el retiro de un toldo y sus soportes cuando se descuide el buen estado de conservación o no reúna las condiciones de seguridad necesarias. 4.7.5. 4.7 .5. Fachadas de predios predio s lindantes lin dantes con plazas, plazas, parques y paseos públicos público s Los propietarios de los predios lindantes a plazas, parques o paseos públicos, podrán modificar las fachadas para brindar vistas pero no accesos. 4.8.
CONSERVACION Y MEJORA DE LA ESTETICA URBANA
4.8.1. 4.8 .1. Conservación Conservació n de edific ios. 36
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Todo propietario u ocupante esta obligado a conservar el edificio y sus instalaciones complementarias en perfecto estado de solidez e higiene, de manera de no comprometer la seguridad de sus habitantes o terceros. 4.8.2. 4.8 .2. Limpieza Limp ieza y mantenimiento mantenimi ento de terrenos baldíos. Todo propietario esta obligado a mantener su predio libre de desperdicios, vegetación indeseable, animales dañinos y otros elementos que atenten contra la higiene y la estética. 4.8.3. 4.8 .3. Mantenimiento y cuidado cuid ado de árboles. Todo propietario u ocupante esta obligado a cuidar o mantener los árboles ubicados frente a su predio. Si por razones de proyecto fuera necesario eliminar algún o algunos árboles de la acera, el propietario deberá comunicarlo a la OTC con 30 días de anticipación. 4.8.4. 4.8 .4. Colocación Colocaci ón de chapas de nomenclatura nomencl atura y señalización. El propietario u ocupante de un edificio esta obligado a mantener en perfecto estado de conservación las chapas o señales colocadas en su edificio así como cuidar de no entorpecer su visualización. Si por razones de proyecto hubiere que eliminarlas deberá comunicarse a la OTC con 30 días de anticipación. 4.9. RETIRO DE FRENTE DE LAS LA S CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES 4.9.1. 4.9 .1. En los Distritos Distri tos del Ejido de la Ciudad 4.9.1. 4.9 .1.1. 1. En En Distrit Dist ritos os Residenciales Residenc iales Los paramentos verticales de una edificación ubicada en una parcela dentro del Distrito Residencial R2, deberán respetar el retiro de frente de 3.00 mts, el cual permanecerá libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado. Los paramentos verticales de una edificación ubicada en una parcela dentro de los Distritos Residenciales , R7, R8, R11, R12, R13, deberán respetar el retiro de frente de 3.00 mts, el cual permanecerá libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado. Sobre el frente de la parcela solo se podrá edificar un paramento vertical de h = 0,70 mts. por encima de este nivel solo se permitirá la colocación de rejas u otros elementos livianos que no obstaculicen las visuales entre el interior y el exterior de la parcela. Ver Grafico Nº 4.9.1.1.a
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En los Distritos Residenciales RU1 y RR los retiros obligatorios para los paramentos verticales de una edificación será de 3.00 mts. en todo su perímetro el cual permanecerá libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado. Ver Grafico Nº 4.9.1.1.b
4.9.1.2. En Distri Distritos tos Industriale Industri aless En las zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicios denominados P.I.P y P.I.P.E. los retiros obligatorios para los paramentos verticales de una edificación será de 5.00 mts. en todos sus perímetros los cuales permanecerán libres de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado. Siendo en el Distrito P.C.A. los retiros obligatorios para los paramentos verticales de una edificación será de 3.00 mts. 4.9.1.3. En Distritos Productivos En las zonas destinadas al asentamiento de emprendimientos emprendimientos productivos denominados DFN y DFP, los retiros obligatorios serán de 5.00 mts. mientras que en los distritos AGP y AGF serán de 3.00 mts. respectivamente, los cuales permanecerán libres de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado. 4.9.1. 4.9 .1.4. 4. En Distri tos de Se Servi rvicio cio En las áreas donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional, denominadas S3, S4, ST1, ST2 los retiros obligatorios para los paramentos verticales de una edificación serán de 3.00 mts. los cuales permanecerán libres de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado. 4.9.2. 4.9 .2. Terrenos en Esquina. Esquin a. En los terrenos en esquina el retiro de frente obligatorio será: - Sobre el lado menor 3 mts. - Sobre el lado mayor 1 m. ensanchándose ensanchándose según retiro obligatorio obligatorio del Distrito en los últimos 3mt. del Eje Medianero, Ver Grafico Nº 4.9.2.a
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4.9.2. 4.9 .2.1. 1. Terrenos en Esquina Esquin a con ingreso in greso desde d esde tres calles call es En los terrenos en esquina que por su condición particular tuviesen frente a tres calles los mismos tendrán un retiro de frente de 3.00 mts. junto a sus linderos para luego continuar con un retiro perimetral de 1.00 mt.
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SECCIÓN V ZONIFICACION EN DISTRITOS 5.1.
DESCRIPCION DE LOS DISTRITOS
5.1. 5.1.1. 1. Nomenclatura Nomenclatura y descripción de los Distritos A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en estas normas, la planta urbana de la ciudad de Puerto Madryn queda delimitada según plano de zonificación en Distritos, y se divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el Ejido Urbano y los usos del suelo. Distritos Residenciales Residenciales - R Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda, con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial. Siendo los siguientes: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, RU1. •
Distritos Centrales – C Se denominan así a los agrupamientos de usos administrativo, cultural, financiero, comercial, de servicios comerciales a distintos niveles, cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros; tales funciones producen algún tipo de molestias (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales; por ello, en estos distritos solo se admite el uso residencial con restricciones. Siendo los siguientes: •
C1, C2, C3 a, C3b, C4.
Distritos de Se Servici rvicios os – S Se denominan así a aquellas áreas dotadas de buena accesibilidad donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional, que por sus características de tamaño, molestias, etc., no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios, que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos. Siendo los siguientes: •
S1, S2, S3, S4, ST1, ST2, ST3.
Distritos de Servicios de Ruta – SR Áreas de configuraciones lineales que se vinculan con usos ligados al transporte, y la transferencia de carga entre y sus complementos. •
SR.
Distritos Distr itos de Servic Servicios ios Complementarios Complementari os a Ruta – SR Área anexa a la del SR en la que se localizarán sectores industriales, depósitos y de servicios sujetas a normas y disposiciones especiales establecidas por el DEM. •
Compl. SR
Distritos Industriales Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicios sujetas a normas y disposiciones especiales establecidas entre los Departamentos Ejecutivos de los Gobiernos Provincial y Municipal. •
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P.C.A. (Parque Conexo al Aluminio), P.I.P. (Parque Industrial Pesado), P.I.PE. (Parque Industrial Pesquero). Distritos Productivos Productivos Zona destinada al asentamiento de emprendimientos de pequeña y mediana escala. D.F.N. D.F.N. (Distr (Distrito ito Forestal Norte), Nort e), D.F.P. D.F.P. (Distrito (Distri to Forestal Forest al Productiv Produc tivo), o), AGP (Agro (Agropecuario), pecuario), AGF (Agroforestal). •
Distritos Corredores Corredores – C Comprende a aquellas configuraciones lineales y/o sectores estratégicos desarrollados sobre calles anchas o avenidas relevantes, en donde conviven los usos de los distritos que atraviesa complementándose complementándose con servicios y comercios. Siendo los siguientes: C.C.1, C.C.2, C.C.3, C.C.4, C.C.5, C.C.6, C.C.7, C.C.8, C.C.9, C.C.10, D. Corredor. •
Distrito Esparcimiento Corresponde a los distritos de recreación, equipamiento deportivo y de alojamiento para tal fin; en diferentes escalas. V.T.R. (a) (Verde Turístico Recreativo a), V.T.R. (b) (Verde Turístico Recreativo b), V.R.D. (Verde (Ve rde Recreativo Deporti vo). •
•
Distritos Particul Particulare aress
RURAL (normativa en estudio) COSTA (normativa en estudio) PROTECCION COSTERA – COSTERA – P.C. P.C. (normativa en estudio) AREA NATURAL NA TURAL PROTEGIDA PENINSULA PENINSULA DE VALDES VA LDES – A.N.P.P.V. (Normativa en estudio) RESERVA PUNTA LOMA (normativa en estudio) ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS PUERTOS (Normativas particulares de los organismos reguladores competentes). DARSENA DEPORTIVA – D.D. (Normativas D.D. (Normativas particulares de los organismos reguladores competentes). AEROPUERTO (Normativas AEROPUERTO (Normativas particulares de los organismos reguladores competentes). BASE AERO A ERONAVAL NAVAL (Normativas (Normativas particulares de los organismos reguladores competentes). •
Espacios Espacios Particul Particul are aress
CEMENTERIO (Kenneth Woodley, Woodley, Formosa, C. Namuncurá Namuncurá y O. Unidos -uso no conforme) conforme) CEMENTERIO PARQUE ESPACIOS VERDES ANTENAS (normativa en estudio) SERVICIOS CIUDAD Áreas especiales ubicadas en distintos puntos del Ejido de la ciudad, las cuales colaboran con la provisión de los servicios básicos de infraestructura, como así también a su distribución, tratamiento, disposición final, etc. Las normativas que rigen son particulares de los entes prestatarios bajo acuerdo con el Organismo MunicipalProvincial- Nacional correspondiente).
Los mismos se encuadran correctamente identificados en el plano que como Anexo 1 forma parte de la presente.
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RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E INDUSTRIALES: RSU (se responderá a los lineamientos establecidos por el ENGIRSU) y RI (normativa en estudio).
PESQUERA SAN ISIDRO (Av. Rawson y calle Salta) CENTRO NACIONAL PATAGONICO (CENPAT) PATAGONICO (CENPAT) UNIVERSID UNIVERSIDAD AD NACION NA CIONAL AL SAN JUAN J UAN BOSCO (U.N.S.J.B.) BOSCO (U.N.S.J.B.) FRIGORIFICO PUERTO PUERTO MADRYN S.A. S.A . (Matadero Frigorífico Patagonia S.A.) Circ.3 – Sec.4 – Frac. 7-8. •
Espacios Particulares de Costa
EPC1 Áreas especiales ubicadas en el Frente Costero Costero de la ciudad, las mismas no podrán podrán incrementar las superficies construidas existentes, como así tampoco se podrá aumentar la ocupación actual del suelo, determinándose como altura máxima del sector 7.00 mts. En tal sentido los Propietarios de lotes deberán presentar plano conforme a obra en un plazo no mayor a 3 (tres) meses de promulgada la presente. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Av. Rawson)
Circ.1 - Sec.7 – Fr.4 – Parc.1 Circ.1 - Sec.7 – Fr.11 – Parc.1 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN (Av. Rawson) Circ.1 - Sec.7 – Fr.14 ESTADO MAYOR MAYOR GENERAL GENERAL DE LA L A ARMADA A RMADA (Av. Rawson) Circ.1 - Sec.7 – Fr.8 – Parc.1 CLUB NAUTICO ATLANTICO SUD (Av. Rawson) Circ.1 - Sec.7 – Fr.13 – Parc.1 CLUB DE PESCADORES ARTESANALES (Av. Rawson y calle Domecq García) Circ.1 - Sec.9 – Fr.1 – Parc.1 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MADRYN (Av. Roca y Gales) Circ.1 - Sec.7 – Mz.1 – Parc.3
EPC2 Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: 2500 m2. Frente mínimo: 50 mts. F.O.S.: 0.14 F.O.T.: 0.14 CUV.: 1 CUC.: No se Autoriza. Retiros de Edificación: de Frente: 5.00 mts, de Eje Medianero 5.00 mts. Altura Máxima Permitida: 7.00 mts. Se deberá: Ceder de la línea de de acantilados 30 mts., afectados afectados al dominio público. público. Presentar un estudio de cuencas hídricas, No pudiéndose obstruir ni desviar total y/o parcialmente las cárcavas. Presentar estudio de Impacto Ambiental. Mantener y conservar muestras representativas de ecosistemas existentes en el área asegurando procesos evolutivos de regulación ambiental. Mantener y conservar la diversidad diversidad genética para evitar la pérdida pérdida de especies vegetales y animales. Mantener y conservar sitios y formaciones de importancia geológica y paleontológica o elementos que que revistan relevancia histórica y/o estética. • •
• •
•
•
La autoridad de aplicación establecerá los criterios y acciones conservacionistas y de manejo pudiéndose establecer servidumbres o constitución de limitaciones y restricciones al dominio en los inmuebles ubicados en el área protegida, quedando inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Las posteriores posteriores transmisiones de dominio consignarán consignarán dichas circunstancias. 42
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La ubicación de todo tipo de obra deberá deberá realizarse solamente sobre sobre la planicie, bajo ningún ningún punto de vista se podrán realizar realizar asentamiento en los los bordes de los acantilados, acantilados, a su pie y/o en sus sus laderas. Siendo zona totalmente intangible para tal fin. Quedarán sin efecto los planes, normas, proyectos de urbanización y parcelación disconformes con la presente. Toda obra deberá acatar las normas que establezca la Municipalidad Municipalidad u otro organismo organismo competente, para impedir la contaminación del suelo, del aire y de las aguas, sin s in perjuicio del cumplimiento de las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de seguridad, higiene, moralidad y estética. No se autorizará el desmonte de flora nativa, quedando exceptuado el sector a construir. Toda infraestructura infraestructura y provisión de servicios quedará quedará por cuenta y cargo exclusivo de cada propietario. Los proyectos de construcción, ampliación, refacción de edificios o cualquier tipo de instalaciones con destino a depósitos, vivienda o servicios generales deberán ser sometidos a la aprobación de la Municipalidad. No se permitirá la subdivisión. s ubdivisión. 5.1. 5.1.2. 2. Ubicación de los distritos distri tos La ubicación de los distritos especificados está indicada en el plano de delimitación que en adelante se designa como Zonificación en Distritos y por los planos particularizados en casos de Urbanizaciones especiales. 5.1.3. 5.1.3. Plano de ZONIFI ZONIFICACION CACION del Ejido Ejid o de la ciudad ciu dad de Puerto Madryn Madry n – ANEXO 1 Determinase la nueva delimitación de Distritos para el Ejido de la Ciudad de Puerto Madryn, incorporados en el Anexo 1 que 1 que forma parte de la presente Ordenanza: 1A - “ Plano de ZONIF ZONIFICAC ICACION ION del Ejido de d e la ciudad de Puerto Madryn” Madryn ” 1B 1B - “Plano del Ejido de la ciudad de Puerto Madryn” 5.1.4. 5.1 .4. Indicadores Indicador es Urbanísticos Urbanístic os – ANEXO ANEXO 1 Determínese los nuevos indicadores urbanísticos para el Ejido de la ciudad de Puerto Madryn, incorporados en el Anexo 1 que 1 que forma parte de la presente Ordenanza: “ Planilla de INDICAD INDICADORE ORESS URBANÍST URBANÍSTICO ICOSS del Ejido de d e la ciudad de Puerto Madryn” Madryn ” 5.2.
NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO
5.2.1. 5.2 .1. Descripción Descripc ión de Usos del Suelo ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: a) b) c) d) e)
Municipalidad y dependencias municipales, oficinas publicas. Correo central, sucursales, estafeta postal. Registro civil. Destacamentos policiales- comisarías. Cuartel de bomberos. 43
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f) Oficinas de servicios: eléctricos, agua y saneamiento, gas, telefonía (móvil y fija). g) Sucursales de correo, estafeta postal. COMERCIOS MINORISTAS: a) Alimentos y bebidas: Almacenes, despensas, fiambrerías, pescaderías, rotiserías, carnicerías, fruterías, verdulerías, lecherías, panaderías, ferias, mercados, autoservicios, proveedurías navales, bombonerías, dietéticas, heladerías, chocolaterías, cafeterías, bodegas. b) Artículos para para el hogar: Artefactos mecánicos y eléctricos, máquinas de coser y tejer, bazar, armería, cuchillería, regalaría, artículos regionales, casas de antigüedades y objetos de arte, colchonerías, tapicerías y afines, instrumentos musicales, librerías, disquerías, mueblerías, casas de usados y remates, artículos para el hogar . c) Indumentaria: Mercerías, talabarterías, marroquinerías, zapaterías, blanquerías, peleterías, tintorerías, lavanderías, confecciones y/o fábrica de ropas, sastrería y modistas, boutiques, casas de deportes, tiendas. d) Ma Materiale terialess y herramienta herramientass para la construcción: constr ucción: Ferreterías, herrajes, materiales eléctricos, casas de aberturas (venta, exposición y ensamblado), pinturerías, herramientas y motores, corralones- salón de exposición y venta sin depósito, vidrierías, cristalerías – espejos. e) Vehículo Vehículoss y anexos. Concesionarias de automóviles (exposición y venta con taller anexo), casa de repuestos en general, gomerías (venta y reparación). f) Varios. Artículos de artesanías y regionales Tabaquerías, quioscos revisteros – de golosinas, agencias de loterías, artículos para gimnasia –deportes- ortopedia, artículos de goma y plástico, combustibles y lubricantes, leña, equipos e instrumentos para profesionales y científicos, óptica y fotografía, farmacias, farmacias, florerías, forrajeras, juguetería y cotillón, librerías y papelerías, santería, casa de computación (reparación y venta de insumos), perfumerías, artículos de limpieza, relojerías y joyerías, casas de rodados (venta, exposición y arreglos), peloteros, veterinaria y venta de animales, alimentos para animales domésticos, artículos para granja y jardín, venta y recarga de garrafas venta de artículos de seguridad, droguerías. COMERCIOS MAYORISTAS: a) Sin depósito b) Con depósito, oficinas, local con exposición y venta. CULTURA, CULTO y ESPARCIMIENTO: ESPARCIMIENTO: a) Auditórium, cine, teatro, salas de conferencia, centro de exposiciones, museos, centros culturales. b) Parques temáticos. c) Café concert, salones bailables. d) Wisquerías, clubes nocturnos. e) Autocine. f) Parque de diversiones, circos.
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g) Sociedades de fomento, agrupaciones tradicionalistas y otras organizaciones intermedias, sindicatos, Asociaciones. h) Club de tiro. i) Club con instalaciones al aire libre, canchas de golf, rugby, fútbol, tenis, hockey, etc. j) Clubes sociales, culturales y deportivos. k) Centros recreativos de entidades públicas y privadas. l) Gimnasios, natatorios, etc. m) Planetario u observatorio. n) Salón de juegos mecánicos - electrónicos, pool, billar, bochas, bowling. o) Templos, oratorios, capillas, asociaciones parroquiales. p) Salón de fiestas (con restricciones- sujetas a aprobación del DEM.) q) Ecoturismo. r) Camping DEPOSITOS a) Clase 1 b) Clase 2 c) Clase 3 d) Clase 4 e) Clase 5 Los comercios minoristas podrán contar con un depósito no mayor a 2/3 de la actividad principal. EDUCACION: a) Escuelas primarias y secundarias (nacionales, (nacionales, provinciales, municipales municipales y privadas). b) Institutos, academias. c) Laboratorios, institutos de investigación d) Preescolar- maternales, guarderías. e) Escuelas terciarias, universidades. INDUSTRIAS: a) Clase 1 b) Clase 2 c) Clase 3 d) Clase 4 e) Clase 5 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS: a) Centrales, concentraciones telefónicas. b) Subestaciones de distribución (centro de transformación tr ansformación de distribución) (SERVICOOP) c) Estación de subtransmisión s ubtransmisión (SERVICOOP). d) Subestaciones transformadoras Altas (TRANSPA-TRANSENER). (TRANSPA-TRANSENER). e) Depósito de depuración depuración de transformadores. transformadores. f) Plantas reductoras de gas. 45
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g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t)
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Plantas de mantenimiento operativo. Laboratorio. Plantas potabilizadoras de agua. Cisternas de agua potable. Estaciones de bombeo agua potable. Plantas de retratamiento cloacal - reuso. Plantas aireadoras. Estaciones elevadoras cloacales. Planta de tratamientos de líquidos cloacales. Lechos de infiltración líquidos cloacales. Cisternas de agua de reuso. Salas de desinfección reuso. Diques de contención aluvional. Energías alternativas y afines
SANIDAD: a) Casas de reposo y rehabilitación. b) Centro de salud, consultorios externos. c) Hospital, consultorios con internación. d) Primeros auxilios, enfermería y emergencias médicas. e) Sanatorios y clínicas privadas. f) Hogares de día, geriátricos, salas de primeros auxilios. g) Centros de diagnóstico y tratamiento. h) Centros de salud mental y atención psiquiátrica. SERVICIOS COMERCIALES: a) Agencias (turismo, empleo, publicidad inmobiliaria etc.). b) Alquileres de rodados (autos, (autos, motos, bicicletas etc.). c) Bancos, cooperativas, cooperativas, agencias de cambio, financiaras. d) Cajero automático. e) Bar, café y afines. f) SPA, Salones de belleza y afines. g) Confiterías, heladería, heladería, salón de te, te, pizzerías, restaurantes. h) Imprentas, casas de fotocopiado e impresiones digitales. i) Videoclub. j) Cibers. j) Estudios de radio y televisión. k) Estaciones de Servicios. l) Estudios fotográficos. m) Estudios profesionales. n) Casas velatorios.
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o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) y)
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Hoteles. Albergues Moteles, albergues transitórios. Laboratorios de análisis análisis industriales. Laboratorio de análisis no industrial. Lavanderías, tintorerías. Casinos. Oficinas. Peluquerías y afines. Tapicerías. Playas de estacionamiento y lavadero de automóviles. Sexshop,
TRANSPORTE: a) Depósitos de mercaderías. b) Estación Terminal de ómnibus urbanos, de media y larga distancia. c) Empresa de carga. d) Garage de de camiones y rodados. e) Garage de ómnibus y colectivos. f) Terminales de carga y descarga. g) Playas de estacionamiento y lavaderos de camiones-colectivos. RESIDENCIA: a) Asilo de ancianos. b) Casa de pensión. c) Conventos. d) Viviendas colectivas. e) Viviendas individuales. f) Viviendas con comercios. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS a) Rectificación de motores. b) Taller del automotor de chapa y pintura. c) Taller de electromecánica del automotor. d) Taller de reparación de caños de escape. e) Taller de tunning de automotores. f) Taller de alineación y balanceo del automotor. g) Taller de reparación de motos. h) Guarderías de perros, canódromos, adiestramiento de animales, studs, guarderías de animales. i) Viveros, invernaderos y artículos de jardinería. j) Criaderos, faenado de aves. k) Criaderos de cerdos.
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l) Cunicultura, chinchilla, etc. 5.2.2. 5.2 .2. Usos del suelo Admitido Admi tidoss - ANEXO ANEXO 2 En la planta urbana de la ciudad, conforme a la división en distritos prevista en el artículo 5.1.1. los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos y los requerimientos de estacionamiento son los que resultan de los cuadros de Usos según Distritos. Referencias: Permitido No Permitido c/rest Con restricciones s/Aprob Sujeto a Aprobación 1 Permitido con las restricciones del Distrito para el uso residencial. 2 Sup. Cub. Max. 40 m2 – Desarrollo max. Sobre L.M. 4 mts. 3 Sup. Cub. Max. 70 m2 – Desarrollo max. Sobre L.M. 4 mts. 4 Sup. Cub. Max. 150 m2 – Desarrollo max. Sobre L.M. 6 mts. 5 Sup. Cub. Max. 400 m2 – Desarrollo max. Sobre L.M. 6 mts. 6 Sup. Cub. Max. 1.000 m2 – Desarrollo max. Sobre L.M. 20 mts. 7 Sup. Cub. Max. 2.000 m2 – Desarrollo max. Sobre L.M. 30 mts. 8 Sup. Cub. Max. 3.000 m2. 9 Sup. Cub. Max. 10.000 m2. •
Determínase Usos del suelo ADMITIDOS para el Ejido de la ciudad de Puerto Madryn, incorporados en el Anexo 2 que 2 que forman parte de la presente Ordenanza. Ordenanza . “ Planilla de USOS USOS DEL SUE SUELO LO del Ejido de la ciudad ciu dad de Puerto Puerto Madryn” Madryn ” 5.2. 5.2.3. 3. Cla Clasific sificación ación de industrias industr ias y servici servicios os según según “grado “gr ado de molestias” Las industrias y servicios se agrupan en cinco categorías, de grados de molestia según las molestias que originan o pueden pueden originar (I; II; III; IV; I V; V) Grados de Molestia – Clasificación I Peligrosas II Altamente Molestos III Medianamente Medianamente Molestas IV Poco Molesto V Baja Molestia 5.2.4. Clasificación 5.2.4. Clasifi cación urbanística urbaníst ica de industr indu strias ias – ANEXO ANEXO 3 Para la determinación de las clases de industrias y servicios, se aplicará la clasificación urbanística de las industrias según se detalla bajo concepto en la planilla Anexo 3. 3. 5.2.5. Nueva radicación 5.2.5. radic ación industrial indust rial Para la radicación de nuevas actividades industriales deberán cumplirse, además de lo establecido en el punto anterior 5.2.4.; las disposiciones de las leyes Nacionales, Provinciales y Municipales que rigen en la materia, y las normas especiales para radicaciones industriales que proporcione la Secretaría y/o Departamento Departamento competente Provincial Provincial y Municipal. 5.2.6. Clasificación 5.2.6. Clasifi cación de depósitos depósi tos según “ grado de molestias” molest ias” – ANEXO ANEXO 3 Los depósitos se agrupan en cinco categorías, denominadas grados de molestia, según las molestias que las mismas originan originan o pueden originar, originar, (I; II; III; IV; V). Anexo 3 “ Planilla de GRADOS GRADOS D DEE MOLEST MOLESTIA IA del Ejido de d e la ciudad de Puerto Madryn” Madryn ” Grados de Molestia – Clasificación 48
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I II III IV V
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Peligrosas Altamente Molestos Medianamente Medianamente Molestas Poco Molesto Baja Molestia
5.2.7. Clasificación 5.2.7. Clasifi cación urbanística urbaníst ica de depósitos depósi tos – ANEXO ANEXO 3 Para la determinación de las clases de Depósitos, se aplicará la clasificación urbanística de Depósitos según se detalla en la planilla Anexo 3. 3. 5.2.8. 5.2 .8. Depósi Depósitos tos complementario com plementarioss de industr indu strias ias Los depósitos complementarios de una industria que se localicen en la misma parcela donde se desarrollen la actividad principal, se regirán, a los efectos de la zonificación por las disposiciones que regulen la actividad principal. 5.2. 5.2.9. 9. Depósitos Depósitos complementarios complementarios de comercios minorista Los depósitos complementarios de comercio minorista que se localicen en la misma parcela que no superen una vez y media la superficie asignada al local de ventas no serán considerados a los efectos de la zonificación como depósito. La superficie total resultante de sumar la del depósito con la del local de ventas y dependencias, no podrá exceder la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente de comercio minorista. 5.2.10. Usos no consignados Los usos no consignados consignados en los cuadros anteriores deberán deberán ser expresamente expresamente autorizados por la autoridad competente, debiéndose debiéndose presentar memoria detallada del uso a implantar. 5.3. DISPOSICIONES DISPOSICIONES REFERENTES REFERENTES A ESPACIO ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS 5.3.1. 5.3 .1. Requerimiento de espacio para carga y descarga. Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, c arga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos éstos tengan que realizar para para salir marcha adelante y espera de los los mismos.
I: Un I: Un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2. (Para locales de 100 m2 o más).
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II: Superficie II: Superficie mínima para carga y descarga de 80 m2. III: Superficie III: Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose considerándose el número de espacio según la siguiente relación. IV: 40% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso. V: 10% de la superficie total construida o a construir con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2. VI: VI: 5% de la superficie superficie total construida o a construir, con superficie mínima mínima para carga y descarga descarga de 40 m2. (*) DEBERÁN SOLICITARSE A LA MUNICIPALIDAD NORMAS ESPECIALES, EN CADA CASO PARTICULAR 5.3.2. Requerimiento de espacio para 5.3.2. para guarda y estacionamiento estacion amiento vehic vehicular. ular. Se deberán contar con adecuada provisión de espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes habitan o trabajan en el lugar. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. Para determinar la superficie de estacionamiento, se considera un módulo de 25 m2 de superficie por cada vehículo en el que se incluye la circulación de los mismos. Las exigencias para cada uso son las que se indican en el Anexo 2 - Planilla de Usos del Suelo según Distritos, la numeración empleada tiene la siguiente correspondencia: 1. Un módulo cada 160 m2 de la superficie total construida o a construir. 2. a) Sin auditorio: un módulo cada 250 m2 de la superficie total construida o a construir; con un auditorio además además de lo anterior se proveerá proveerá lo requerido en en el 2 b). b) Un módulo cada 18 asientos de salón auditorio. 3. Un módulo cada 50 m2 de la superficie destinada a uso público. 4. Con salón de factura mayor de 500 m2. 10% de la superficie de dicho salón. 5. Un módulo cada 18 asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos. 6. Un módulo cada 75 m2 de la superficie total construida o a construir. 7. Salón de 600 m2 o más 25% de la superficie superficie de uso público. 8. Un módulo cada 250 m2 de la superficie total construida o a construir. 9. a) Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor a 1.000 m2 dos veces dicha superficie. b) Con superficie mayor de 200 m2 y menor de 1.000 m2, una vez dicha superficie. 10. Un módulo cada 200 m2 de la superficie total construida o a construir a partir de locales con superficie mayor de 200 m2. 11. Un módulo cada 4 aulas. 12. Un módulo cada aula, gabinete o taller; 13. Un módulo cada 125 m2 de la superficie total construida o a construir. 14. Para superficie cubierta mayor que 70 m2 un espacio de 15 m2 como mínimo con su lado menor, igual o mayor mayor que 2,50 mts. 15. a) unidades de hasta 60 m2, un módulo cada 3 unidades. b) unidades más de 60 a 90 m2, un módulo cada 2 unidades. c) unidades más de 90 m2, un módulo por unidad. 16. 5% de la superficie total construida o a construir. 17. Un módulo cada 8 camas más un módulo cada 2 profesionales.
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18. Un módulo cada 10 camas más un módulo por profesional. 19. 5% de la superficie total construida o a construir, con superficie mínima de estacionamiento de 4 módulos. 20. Salón de 600 m2 o más 20 % de la superficie total construida o a construir. 21. Un módulo cada 3 habitaciones. 22. Un módulo cada 56 m2, que exceden de los 300 m2, de la superficie total construida o a construir. 23. Un módulo cada 56 m2, de la superficie total construida o a construir, con superficie mínima de estacionamiento de 50 m2. e – Deberán solicitarse al DEM normas especiales para cada caso c aso en particular. 5.3.3. 5.3 .3. Ingresos Vehiculares Se permitirá: SOLO UN ESTACIONAMIENTO Y/O INGRESO VEHICULAR a los frentes de las parcelas menores y/o iguales a 10 mts. respetando las medidas reglamentarias. reglamentarias. SOLO DOS ESTACIONAMIENTOS Y/O INGRESO VEHICULAR a los frentes frentes de las parcelas mayores a 10 mts. y menores y/o iguales a 20 mts. respetando las medidas reglamentarias. EN LOS FRENTES SUPERIORES A 20 MTS. ¨En los Frentes Superiores a 20 mts. Se podrán establecer tres estacionamientos vehiculares y/o ingresos vehiculares al interior de la parcela. Las propuestas que no se encuadren en esta Normativa quedaran sujetas al estudio y evaluación del DEM. En los terrenos de esquina, cuya línea municipal menor, no supere los 15 mts. EL PROFESIONAL DEBERA ADOPTAR UN UNICO FRENTE PARA EL INGRESO VEHICULAR debiéndose VEHICULAR debiéndose regir regir con las mediadas antes antes mencionadas. En los terrenos de esquina que superen las medidas establecidas el Profesional elevará una propuesta donde se indiquen la cantidad de accesos y sobre que frente se adoptarán, que quedará a estudio y evaluación del DEM. 5.3.4. 5.3 .4. Disposici Dispos iciones ones Generales Generales para Carga y Descarga Descarga según Horario Horarioss Laborales. Dentro del marco legal Normativo de la Ordenanza de Tránsito que regula las disposiciones concernientes a la actividad de carga, descarga, circulación de los vehículos de carga liviana y pesada y de aquellos que transporten materiales peligrosos o explosivos, actividades que deben realizarse en lugares y horarios debidamente autorizados por la Dirección de Municipal de Tránsito, oficina competente para otorgar dichos permisos. En virtud de la actividad de carga y descarga que produce un impacto negativo en la fluidez del tránsito vehicular, ocasionando congestionamiento vial y propiciando situaciones que atentan contra la seguridad vial, tanto para conductores de vehículos y sus pasajeros como para los peatones. Carga y descarga entre los días lunes y el sábado y ámbito geográfico de aplicación. En el período comprendido entre los días lunes y sábado, será permitida la labor de carga y descarga, únicamente en los horarios que abarcan de las 20:30 hs. a las 8:30 hs. Esta regulación será aplicable a los siguientes Distritos comprendidos dentro del Ejido Urbano de la Ciudad; Corredores Comerciales, C1, C2 C3a, C3b y C4. Carga y descarga los días domingos y feriados. Durante los domingos y días feriados se permitirán las actividades de carga y descarga sin restricción de horario, en tanto no se produzcan situaciones de congestionamiento vial o se infrinjan
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estipulaciones establecidas en los artículos comprendidos dentro de la Ordenanza de Tránsito en vigencia. Casos en que proceden las actividades de carga y descarga entre las 9:00 hs. de la mañana y las 13:00 hs. En el Distrito C1, se permitirá realizar la actividad de carga y descarga en el horario comprendido entre las 9:00 hs. y las 13:00 hs. Por la mañana y en el horario de la tarde de 16:00 hs. a 20:30 hs., para tales efectos los interesados deberán presentar a la Dirección Municipal de Tránsito, el estudio técnico respectivo, que justifique la ubicación de las zonas de carga y descarga. Hasta tanto no sea expedida la respectiva autorización dichas actividades no podrán brindarse en el horario establecido por el presente artículo. Incumplimiento de las disposiciones. El incumplimiento de las anteriores disposiciones, faculta a la autoridad de tránsito para el retiro del vehículo mal estacionado, según lo establecido en el artículo N° 72 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, sin perjuicio de las multas respectivas cuando así proceda. Demarcación y señalización. Para los supuestos desarrollados en el presente Artículo, las zonas de carga y descarga deberán estar demarcadas horizontalmente y señalizadas verticalmente por el Solicitante, indicando los espacios establecidos y el horario habilitado para dichas actividades, debiéndose cumplimentar en los horarios diurnos la señalización sobre calzada con conos reglamentarios, y en los horarios nocturnos con balizas lumínicas normalizadas. 5.4.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO
5.4.1. 5.4 .1. Condiciones Condic iones de Habit Habitabilid abilidad ad (Clasificación (Clasificaci ón de locales) loc ales) 5.4.1.1. 5.4. 1.1. Iluminación Ilumin ación y ventilación de los locales.
A los efectos de garantizar la iluminación y ventilación, vistas, privacidad y aislamiento requeridos para cada uso, los locales se clasificarán de la siguiente forma: Locales de Permanencia Prolongada: Se consideran locales de permanencia prolongada (1° Clase) los dormitorios, salas de estar, comedores, locales comerciales, oficinas, salas de lectura, estudios, salas familiares de juegos, quinchos, gimnasios, cocina/comedor (con superficie ≥ 12 m2) y todo otro local que por sus características y/o usos posibles pueda ser clasificado por la O.T.C dentro de esta categoría. Locales de Permanencia Transitoria: Se consideran locales de permanencia transitoria (2° Clase): consultorios, las cocinas (de entre 4 y 12m2), vestuarios colectivos, cuartos de planchado, cuartos de costura y/o de lavar, y todo otro local que por sus características y/o usos posibles pueda ser incluido dentro de esta categoría. Locales de No permanencia Se consideran locales de no permanencia (3° Clase): Depósitos familiares, pasillos, despensas, guardarropas y/o vestidores individuales, cocinas (hasta 4m2), baños particulares, garages particulares, escaleras, ascensores, hall de acceso, o de distribución, salas de rayos, salas de cirugía, laboratorios fotográficos, salas de grabación y todo otro local que por sus características y/o usos posibles pueda ser clasificado por la O.T.C dentro de esta categoría. Casos Especiales Cuando las necesidades de uso u otra situación especial lo hagan necesario, se podrá prescindir de la previsión de los medios de iluminación y/o ventilación natural establecidos por estas normativas,
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implementándose las que pudieran requerirse para el caso particular. Su autorización o aprobación queda sujeta al Organismo Municipal competente en el tema. Condiciones Generales de Patios (Iluminación y Ventilación) Patios de 1° Clase Se define como patio de 1° Clase a aquel que posee una superficie mínima descubierta de 15m2 con un lado mínimo de 3 mts. Asimismo y a estos efectos se considera como patio de 1° clase al espacio urbano determinado por la vía pública (veredas y calles) que limitan con la parcela considerada.
Patios de 2° Clase Se define como patio de 2° Clase a aquel que posee una superficie mínima descubierta de 6m2, con su lado mínimo de 2mts.
Conductos de Ventilación Tendrán como mínimo una sección circular con un diámetro de 0,10 mts. Cuando las dimensiones y/o usos a los cuales fuera destinado el local o lo requiriesen, se deberán prever los medios de iluminación y ventilación necesarios para cada caso. Los conductos de ventilación deben ubicarse a partir de los 2mts de altura del piso del local considerado. En los casos en que se prevea ventilación por conducto, se admitirá que la iluminación prevista sea artificial. Extensiones apendiculares de los patios Cualquier local podrá iluminar y/o ventilar a un patio que cumpla con las medidas mínimas requeridas para su categoría, a través de un área semi-cubierta y/o pasillo descubierto, (Patio apendicular), siempre que ese espacio intermedio cumpla con las siguientes condiciones:
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1- a menor o igual a b (ventana bajo alero). Siendo a = ancho abierto del alero debiendo ser el mismo ≤ 3.00 mts. b = la altura menor del alero Con la condición de que después este alero se abra al espacio urbano, o a un patio de 1° Clase o a un patio de 2° Clase, según sea el uso del local considerado.
2- d ≤ c (ventana a patio apendicular descubierto) descubierto) Siendo c = ancho del patio apendicular y d = la profundidad del patio apendicular Con la condición de que el patio apendicular se abra al espacio urbano o a un patio de 1° Clase, o a un patio de 2° Clase según sea el uso del local considerado.
3- En el caso de que se combinen simultáneamente simultáneamente 1 y 2, las medidas de la profundidad del patio se debe reducir a la mitad ósea a ≤ b/2 y d ≤ c/2 .
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USOS NO CONFORMES
5.5.1. 5.5 .1. Prohibici Prohib ición ón de ampliación ampliaci ón Los usos no conformes de un edificio o porción de él, o de terrenos, no podrán ser ampliados como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, conforme, aunque aunque los mismos en si sean conformes. 5.5.2. Conservación Serán solamente admitidas las acciones de conservación de las estructuras e instalaciones existentes. 5.5.3. 5.5 .3. Abandono voluntari vol untarioo del uso Cuando un uso no conforme dejare de ser ejercitado por un término de más de 6 meses, no podrá ser restablecido en el futuro. 5.5.4. 5.5 .4. Cese forzado del uso Cuando fuere necesario debido a exigencias propias del ordenamiento urbano, el DE podrá disponer el cese de usos no conformes dentro del plazo que cada caso se determine, debiendo tener en cuenta para la fijación del plazo: la antigüedad y el estado de las construcciones, el monto de las inversiones realizadas y el grado de molestias que la persistencia del uso no conforme ocasionare. ocasionare. 5.5.5. 5.5 .5. Daño a edificio edific io de uso no conforme conf orme Cuando un edificio destinado destinado a uso no conforme fuere dañado por cualquier causa en más de un 50 % de su valor de mercado, no se permitirá la restauración del uso no conforme. La determinación del porcentaje será efectuada por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad. En caso de que el porcentaje destruido fuera inferior al indicado, la reconstrucción del edificio deberá ajustarse a las prescripciones de estas normas, en materia de factores de ocupación total y del suelo. 5.6.
PARTICULARIDADES PARTICULA RIDADES DE ALGUNOS AL GUNOS DISTRITOS
5.6.1. SR – SERVICIOS DE RUTA / Coml. Com l. SR. Zona configurada para el asentamiento industrial y de servicios.
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5.6.2. SR – SERVICIOS DE RUTA Carácter Zona de marcada configuración lineal donde se ubican usos ligados al transporte, y la transferencia de cargas entre y sus s us complementos. Fraccionamiento Fra ccionamiento y Obras de Infraestruct Infraestructura ura Subdivisión del Suelo: Todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos: Amanzanamiento, Amanzanamiento, superficie mínima 40.000 40.000 m2 (4 hectáreas). Superficie mínima por parcela: 10.000 m2 (1 hectárea) Frente mínimo por parcela: 100 mts
En todo fraccionamiento el propietario deberá ceder gratuitamente al dominio público municipal: a) Calles de servicios, ancho mínimo 50 mts. u/o el ancho mayor que devengue de lo evaluado y determinado por las autoridades competentes ya sea Municipales, Provinciales y/o Nacionales; traza paralela y colindante a la franja de seguridad de las rutas (Nacional y Provincial), incluyendo ochavas. b) Calles interiores, ancho mínimo 30 mts. (De Línea Municipal a Línea Municipal), incluyendo ochavas. c) El 4% de la fracción a lotear para reserva fiscal.
En todos los casos el proyecto de loteo deberá acompañarse con un estudio de las cuencas hídricas y escurrimiento pluvial, los cuales tendrán que ser aprobados por el D.E.M. En el ancho de las calles, a los laterales de las calzadas de ser necesario deberá asegurar el escurrimiento pluvial mediante zanjas tipo acequias, interpretando las mismas como una obra de cemento que protege el suelo de la escorrentía evitando así la erosión erosión hídrica que podría producirse sobre el terreno y la calzada, se deberá prever una obra de arte o alcantarillado en el acceso a los predios. El anteproyecto de fraccionamiento deberá estar visado por las Direcciones competentes al tema; dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así por otras Secretarías y organismos autárquicos que el DEM considere pertinente. Otorgada la factibilidad del proyecto, se presentaran planos de mensura ajustándose a todas las observaciones que devenguen de los anteproyectos y a los requisitos de presentación establecidos para cualquier fraccionamiento del Ejido. Se presentarán al Municipio paralelamente las factibilidades de los servicios requeridos con la totalidad de la documentación técnica para la ejecución de las obras de infraestructura, debidamente aprobadas por los organismos y prestatarios de los servicios. s ervicios. Todas las implantaciones deberán contar con la autorización del ente de control aeroportuario a los fines de verificar la compatibilidad de uso. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: 1 Ha. F.O.S: Usos A: 50% / Usos B: 80% Complementarios a Ruta: Usos B: 80% | Usos C: 50% / 80% F.O.T: 1 Retiros de Edificación: de Frente: 5.00 mts, de Eje Medianero 3.00 mts. Altura Máxima permitida: 10 mts Instalaciones Complementarias hasta 18 mts. Construcción Admisible Dentro de la edificación para el Distrito se permite la construcción de naves industriales, galpones, depósitos, con el uso complementario de una (1) vivienda por parcela para dueño o encargado no mayor a 60 m2 de superficie cubierta y previa puesta en servicio efectivo del uso predominante autorizado. Tipos de Usos Usos Predominantes: podrán autorizarse usos comerciales cuya amplitud de mercado, requerimiento de espacio y de accesibilidad generan impactos negativos dentro de la estructura urbana de la ciudad o alterando el carácter de cada Distrito; Contemplara los siguientes usos: Estaciones de Servicios.(A) Asistencia mecánica, gomerías, taller mecánico, etc.(A) •
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Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energías alternativas “Parque Eólico” y “Parque Solar” exclusivamente.(B) Hipermercados.(A) Depósitos mayoristas.(B) Mercado concentrador.(B) Cámaras frigoríficas.(B) Playa de transferencia de cargas.(B) Albergues transitorios.(A) Y otros usos a proponer que quedarán quedarán sujetos a evaluación y aprobación del DEM.
Se exigirá según el tipo de uso; realizar una nomina de los tipos de de líquidos, aceites, aceites, lubricantes, químicos, insumos caracterizados como sustancias tóxicas o peligrosas, efluentes, ruidos, residuos etc. Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incluidos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos); que sean de impacto riesgoso ambiental. Carga y Descarga Área de Carga y Descarga: quedará sujeto sujeto a las operaciones vehiculares que devenguen devenguen del uso en particular. Se deja establecido que el módulo mínimo requerido: Por vehículo es de 25 m2. Por camión con semirremolque, 200 m2. Estacionamiento: quedará sujeto a las operaciones vehiculares que devenguen del uso en particular. No se permitirán estacionamientos ni maniobras en la vía pública. Deberán proveerse dentro del predio, en todos los casos sin excepción. Cercos, Forestación y Parquización Cercos: Los lotes deberán deberán rodearse con un cerco olímpico olímpico de alambre tejido, de altura de 1.80 metros aproximados con postes metálicos o de hormigón distanciados cada 6 (seis) metros como máximo. Otros materiales de cerco serán objeto de aprobación pertinente de acuerdo al proyecto detallado que se presentará en un plazo máximo de cuatro meses. Forestación calles públicas. Parquización: Se alentará el tratamiento del suelo libre mediante césped o gramilla natural u otros, (implementándose (implementándose sistemas de riego de Agua de reuso reuso o tratada), será obligatorio el mantenimiento y desmalezamiento del predio. Veredas: Los adjudicatarios deberán construir las veredas en un plazo de 18 (dieciocho) meses, con un ancho de 1.50 metros a partir de la línea municipal y una pendiente de 3%. El material a utilizar será hormigón con junta marcada cada 50 centímetros. Otros materiales deberán ser previamente aprobados por la Municipalidad. Cartelería: Los carteles, anuncios y todo tipo de letreros que necesiten levantar las Empresas deberán ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras. Suministro de d e Agua
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El propietario de la fracción se comprometerá a proveer Agua apta para el consumo humano- (Red de agua potable) Red de riego con agua de reuso de acuerdo a las características del proyecto. Debido a que el agua potable es un bien escaso, se alentará realizar el riego con agua tratada redundando así en la utilización más eficiente del agua. Red de Desagües Cloacales Efluentes y Emisiones: cada establecimiento a implantarse deberá efectuar el tratamiento de los efluentes resultantes de su proceso servicial, depurándolos previamente a su volcado al cuerpo receptor y de acuerdo a las normas nacionales, provinciales y/o municipales. Igual criterio se adoptará para las emisiones gaseosas y acústicas al medio ambiente. Suministro de Energía Eléctrica El propietario de la fracción se comprometerá a proveer Servicio Eléctrico Monofásico, trifásico y Fuerza Motriz. En todos los casos, la columna de soporte deberá estar preparada para recibir el brazo de un futuro artefacto de iluminación pública y el cableado de servicios tales como televisión por cable y telefonía. Obligaciones del Propietario Se deberá considerar considerar el enripiado de las Calles Públicas. A fin de prestar precedentes del área en su estado virgen; deberán realizarse estudios de calidad del aire, suelo (tipo de suelo, relieve, cuencas, vegetación etc.); cotejando a posterior el impacto que pudiesen provocar los diferentes usos a implantarse. Deberán estar avalados por la firma de profesional competente. En todos los casos, los trabajos se ejecutarán en base a las normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales técnicas aprobadas por el DEM y los entes y/o empresas prestatarias de servicios. Aprobación de Planos Planos Municipales Municipales La Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección competente, otorgará el Certificado de Factibilidad de construcción de las obras de urbanización. Infracciones El DEM de manera directa en el momento que lo considere necesario, tendrá la facultad de inspeccionar y/o sancionar toda situación que incumpla y contravenga las disposiciones contenidas en la presente presente Ordenanza, Ordenanza, como así también todas todas aquellas normas de seguridad seguridad e higiene que atenten con el el uso permitido, permitido, con su entorno entorno inmediato como así también también con todo nuestro ejido. Siendo no impugnable por parte del propietario cualquier acción que este municipio considere pertinente a implementar al respecto. 5.6.3. S3 - PARQUE INDUSTRIAL LIVIANO LIVIA NO Carácter Zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicios de la ciudad. Los adjudicatarios (por compra, locación o concesión) de los lotes ubicados en Parque Industrial Liviano de Puerto Madryn, establecidos en virtud de lo dispuesto por Resolución nº 058/76 Ex. CorfoChubut y aprobado por Resolución MESOP Nº 528/76, estarán sujetos a la autoridad de la Municipalidad de Puerto Madryn en todo lo relacionado con los indicadores urbanísticos y edilicios, de ordenamiento de tránsito y de servicios y de usos que se determinen en esta Ordenanza y de todas aquellas normas existentes que sean de aplicación y no contraríen al espíritu de la presente. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: Mínima: 1250 1250 m2. Frente Mínimo: 15 mts. F.O.S: 50 % F.O.T: 0,7 58
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Retiros de Edificación: de Frente 3.00 mts y de Eje Medianero 3.00 mts. Los espacios resultantes de estos retiros preestablecidos para este distrito deberán ser destinados exclusivamente para parquización o circulación de vehículos, destinándose un mínimo del 60% (sesenta por ciento) de la superficie de dichos espacios a Parquización. Construcción Admisible Toda construcción deberá realizarse con sistemas constructivos aprobados por las normas técnicas. En caso de tratarse de sistemas prefabricados o no tradicionales, se deberá presentar la memoria técnica correspondiente, la que será sometida a aprobación municipal. En todos los casos se exigirá un alto nivel de terminación, calidad y corrección en la ejecución. Los edificios deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación tanto en lo que hace a materiales constructivos como a su terminación exterior. Carga y Descarga Las operaciones de carga y descarga y el estacionamiento, deberán efectuarse dentro de los lotes industriales, no pudiendo en ningún caso realizarse en la vía publica, la que deberá quedar totalmente librada a la circulación. Cercos, Forestación y Parquización Cercos: Los lotes deberán rodearse con un cerco olímpico de alambre tejido, de altura de 1.80 metros aproximados con postes metálicos o de hormigón distanciados cada 6 (seis) metros como máximo. Otros materiales de cerco serán objeto de aprobación pertinente de acuerdo al proyecto detallado que se presentará en un plazo máximo de cuatro meses. Veredas: Los adjudicatarios deberán construir las veredas en un plazo de 18 (dieciocho) meses, con un ancho de 1.50 metros a partir de la Línea Municipal y una pendiente de 3%. El material a utilizar será hormigón con junta marcada cada 50 centímetros. Otros materiales deberán ser previamente aprobados por la Municipalidad. Cartelería: Los carteles, anuncios y todo tipo de letreros que necesiten levantar las Empresas deberán ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras. Suministro de d e Agua a) Las empresas deberán efectuar el tendido de la cañería interna desde la red general a instalación. b) En ningún caso esta permitido tomar el agua directamente de la Red general por medio de algún sistema de bombeo. c) Los desperfectos y pérdidas en el sistema interno o en la cañería de toma deberán ser subsanados de inmediato por las empresas, como así mismo cualquier inconveniente que provoque consumos desmedidos. En caso de incumplimiento de esta cláusula se procederá al corte del suministro, hasta tanto se normalice la red interna. Red de Desagües Cloacales Red de desagües: Hasta tanto se habilite la red de desagües, que será objeto de una regulación especial, cada empresa ejecutará dentro de su predio el pozo absorbente con las cámaras que correspondieren. Los adjudicatarios deberán acatar las normas nacionales, provinciales y municipales en vigencia que reglamenten la eliminación de efluentes, especialmente las de Obras Sanitarias de la Nación, en cuanto a efluentes líquidos.
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Suministro de Energía Energía Eléctric Eléctricaa a) La energía será suministrada por la Cooperativa Eléctrica de Puerto Madryn, concesionaria del servicio. b) La energía será suministrada a una tensión de 6,6 kv y 50 HZ. c) Los tendidos de líneas dentro de los lotes industriales se harán por cuenta de los usuarios, quedando obligados a subsanar inmediatamente cualquier desperfecto que se produzca en el sistema interno o en la línea línea de acometida. En caso de incumplimiento incumplimiento de esta cláusula se procederá al corte de suministro, hasta tanto se normalice la red interna. Suministro de Gas Natural Las empresas deberán efectuar el tendido de la tubería interna desde la red general quedando el control y autorización de la instalación a cargo del Ente prestatario del Servicio. Obligaciones del Propietario Los adjudicatarios no podrán levantar construcciones extrañas a los fines del Parque Industrial, no realizar actividades ajenas al fin previsto en el respectivo contrato de compra-venta. Los adjudicatarios se comprometerán a no ocasionar molestias, riesgos o daños a los edificios e instalaciones vecinas, mediante ruidos molestos, polvo, olores, calor en demasía, amontonamiento de residuos industriales, etc., observando al efecto las reglamentaciones reglamentaciones especiales que se dicten. Los establecimientos instalados instalados en el Parque Industrial deberán acatar las normas que que establezca la Municipalidad, Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ambiente Humano y Obras Sanitarias de la Nación, para impedir la contaminación del suelo, del aire y de las aguas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de seguridad, higiene, moralidad y estética. Los adjudicatarios deberán abonar las tarifas que se establezcan por acuerdos con organismos o empresas de servicios públicos, para la provisión de los servicios comunes que requiere el área. También deberán concurrir a solventar los gastos de sostenimiento de otros servicios comunes que se instalaron en el Parque, para uso de los empleados y obreros que presten servicios en las industrias instaladas en el área. Aprobación de Planos Planos Municipales Municipales Los proyectos de construcción, ampliación, refacción de edificios o cualquier tipo de instalaciones con destino a industria, vivienda o servicios generales, tanto del sector público como del privado, deberán ser sometidos a la aprobación de la Municipalidad, previo visado que le corresponde a la Dirección de Industrias del MESOP y donde organismos públicos nacionales o provinciales en razón de la materia. Toda modificación del estado parcelario deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Puerto Madryn, previa autorización por Resolución del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Publicas de la Provincia del Chubut. 5.6.4. P.I.P. - PARQUE INDUSTRIAL PESADO/ P.C.A. (PARQUE CONEXO AL ALUMINIO) AL UMINIO) / P.I.PE. (PARQUE INDUSTRIAL PESQUERO). Carácter Zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicios de la ciudad. Quienes resultaren adjudicatarios por cualquier título (compra, locación o concesión) de lotes ubicados en el Parque antes citado deberán someterse a la autoridad de la Municipalidad de Puerto Madryn en todo lo relacionado con los aspectos urbanísticos, edilicios y de ordenamiento de Tránsito que se determinan en esta Ordenanza y de todas t odas aquellas normas existentes que sean de aplicación y no contraríen el espíritu de la presente. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: P.C.A.: 2500 m2 | P.I.P.: 1 Ha | P.I.P.E.: 1 Ha Frente Mínimo: P.C.A.: 35 mts | P.I.P.: 100 mts | P.I.P.E.: 50 mts. 60
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F.O.S: F.O.T:
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P.C.A.: 50 % | P.I.P.: 40 % | P.I.P.E.: 40 % P.C.A.: 0,50 | P.I.P.: 0,4 | P.I.P.E.: 0,4
Retiros de Edificación: de Frente: P.C.A.: 3.00 mts mts | P.I.P.: 5.00 mts. | P.I.P.E.: 5.00 mts. de Eje Medianero: Medianero: P.C.A.: 3.00 mts | P.I.P.: 5.00 mts. | P.I.P.E.: 5.00 mts. Los espacios resultantes de estos retiros preestablecidos para este distrito deberán ser destinados exclusivamente para parquización o circulación de vehículos, destinándose un mínino del 60% (sesenta por ciento) de la superficie de dichos espacios a Parquización. Construcción Admisible Toda construcción deberá realizarse con sistemas constructivos aprobados por las normas técnicas. En caso de tratarse de sistemas prefabricados o no tradicionales, se deberá presentar la memoria técnica correspondiente, la que será sometida a aprobación municipal. En todos los casos se exigirá un alto nivel de terminación, calidad y corrección en la ejecución. Los edificios deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación tanto en lo que hace a materiales constructivos como a su terminación exterior. Carga y Descarga Las operaciones de carga y descarga y el estacionamiento de vehículos deberán efectuarse dentro de los lotes industriales, y/o en los lugares especialmente determinados y condicionados a tal fin por la Municipalidad, no pudiendo en ningún caso realizarse en la vía pública o circulaciones internas del Parque. Cercos, Forestación y Parquización Cercos: Los adjudicatarios deberán cercar los lotes perimetrales con un cerco olímpico, hasta una altura de 1,80 mts. con postes metálicos o de hormigón; distanciados cada 6 (seis) mts. como máximo. Podrán realizarse los cercos en otro material, previa autorización municipal. Paralelamente a este deberá plantarse un cerco vivo. Parquización: La superficie no ocupada deberá mantenerse parquizada y cuidada, evitando la formación de pastizales. Veredas: Los adjudicatarios deberán construir las veredas en un plazo de 18 meses, contados desde la posesión del predio, con un ancho de 1,50 metros, a partir de la línea municipal y una pendiente del 3%. El material será de hormigón con junta marcada cada 0,50 mts. Otros materiales deberán ser previamente aprobados. Cartelería: Los carteles, anuncios y todo tipo de letreros que necesiten levantar las Empresas deberán ajustarse a las normas municipales y ser aprobados por la Secretaría de Obras Publicas Municipal. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras. Suministro de d e Agua d) Los adjudicatarios de las tierras deberán deberán efectuar el tendido tendido de la cañería interna desde desde la red general a instalación. e) En ningún caso esta permitido tomar el agua directamente de la Red general por medio de algún sistema de bombeo. f) Los desperfectos y pérdidas en el sistema interno o en la cañería de toma deberán ser subsanados de inmediato por las empresas, como así mismo cualquier inconveniente que provoque consumos desmedidos. En caso de incumplimiento de esta cláusula se procederá al corte del suministro, hasta tanto se normalice la red interna.
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Red de Desagües Cloacales Red de desagües: desagües: Hasta tanto se habilite la red de desagües, que que será objeto de una regulación especial, cada empresa ejecutará dentro de su predio el pozo absorbente con las cámaras que correspondieren. Los adjudicatarios deberán acatar las normas nacionales, provinciales y municipales en vigencia que reglamenten la eliminación de efluentes líquidos. Suministro de Energía Energía Eléctric Eléctricaa a) La energía será suministrada por la Cooperativa Eléctrica de Puerto Madryn, concesionaria del servicio. b) Los tendidos de líneas dentro de los lotes industriales se harán por cuenta de los usuarios, quedando obligados a subsanar inmediatamente cualquier desperfecto que se produzca en el sistema interno o en la línea de acometida. En caso de incumplimiento de esta cláusula se procederá al corte de suministro, hasta tanto se normalice la red interna. Suministro de Gas Natural Los adjudicatarios de las tierras deberán efectuar el tendido de la tubería interna desde la red general quedando el control y autorización de la instalación a cargo del Ente prestatario del Servicio. Obligaciones del Propietario Los adjudicatarios no podrán levantar construcciones extrañas a los fines de cada Parque ni realizar actividades ajenas al fin previsto en el proyecto aprobado, salvo autorización expresa de la autoridad provincial y/o municipal. Los adjudicatarios se comprometerán a no ocasionar molestias, riesgos o daños a los edificios o instalaciones vecinas mediante actividades, emanaciones o efluentes; observando al efecto las reglamentaciones reglamentaciones existentes. Los adjudicatarios deberán acatar normas establecidas por la Municipalidad, la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ambiente Humano y Obras Sanitarias de la Nación para evitar la contaminación del suelo, del aire y de las aguas, sin perjuicio del cumplimiento de disposiciones municipales, provinciales o nacionales en materia de seguridad, higiene, moralidad y estética. Los adjudicatarios deberán abonar las tarifas que se establezcan por acuerdos con organismos o empresas de servicios públicos, para la provisión de los servicios comunes que requiere el área. También deberán concurrir a solventar los gastos de sostenimiento de otros servicios comunes que se instalaron en el Parque, para uso de los empleados y obreros que presten servicios en las industrias instaladas en el área. Aprobación de Planos Planos Municipales Municipales Los proyectos de obra nueva, ampliación o refacción de existentes, de edificios o de instalaciones de cualquier tipo, destinados a cada Parque, tanto del sector público como privado deberán ser sometidos a la aprobación de la Municipalidad, previo visado de la Dirección de Industrias y demás organismos públicos o provinciales que tengan incumbencia en el tema. Toda modificación del estado parcelario deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Puerto Madryn, previa autorización por Resolución del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Publicas. 5.6.5. D.F.N. – DISTRITO FORESTAL NORTE Carácter Zona destinada a forestación de especies arbóreas, regadas con agua de reuso proveniente de la P.T.N. Fraccionamiento y Obras de Infraestruct Fraccionamiento Infraestructura ura En todo fraccionamiento de tierras que se realice en este distrito se deberá deslindar sin cargo al municipio, el espacio destinado a vía pública incluyendo ochavas y un 4% (cuatro por ciento) para reserva fiscal en igualdad de condiciones físicas y de infraestructura que el resto de las parcelas.
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Las parcelas con frente a la Ruta Nacional y/o Provinciales, deberán deslindar sin cargo un área destinada a vía pública, para la ejecución ejecución de calle colectora. Previo a la aprobación de la mensura, el propietario deberá tener aprobado por la Municipalidad el proyecto de rasantes de calles y las obras de infraestructura, debiendo ejecutar también la apertura, nivelación y compactación de las calles de acuerdo al proyecto de rasantes, las l as que el propietario ira abriendo conforme a las necesidades del fraccionamiento. Los lineamientos respecto del trazado y ancho de calles, serán los que dispongan las áreas técnicas competentes del Municipio. Se deberá presentar, además, planos con curvas de nivel del terreno natural y de puntos acotados. Los concesionarios de servicios públicos no están obligados a suministrar los servicios básicos, promoviéndose para tal fin la utilización de servicios alternativos. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: 10.000 m2 Frente Mínimo: 100 mts. F.O.S: 3,2 % F.O.T: 0,032 Retiros de Edificación: Los retiros obligatorios serán de 5.00 mts, y son aplicables únicamente para las construcciones. Altura Máxima permitida: 9.00 mts. Construcción Admisible Se permiten una única vivienda de carácter unifamiliar de 120 m2 por Hectárea, más una única vivienda de casero y/o cuidador de 60m2, las construcciones de tipo galpón, necesarias para el desarrollo de la actividad a realizarse en el predio, deberán ser antes presentadas para su estudio, evaluación y posterior Aprobación por el DEM. Tipos de Usos El tipo y característica de los emprendimientos serán definidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de acuerdo con la reglamentación que la misma establezca para el sector. Carga y Descarga Todas las actividades de estacionamiento, carga y descarga deberán realizarse dentro del lote. Cercos, Forestación y Parquización Es obligación de cada propietario cercar y forestar el lote, y mantenerlo en buen estado de conservación. Los residuos que se produzcan en el lote deberán almacenarse en un cesto de basura el que posteriormente será trasladado por cuenta del propietario al sitio de tratamiento y disposición final que establezca el Municipio. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras. Suministro de d e Agua Los emprendimientos que utilicen agua de reuso, deberán presentar un plan de manejo de la misma que será aprobado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad. Red de Desagües Cloacales Hasta tanto se habilite la red de desagües, que será objeto de una regulación especial, cada empresa ejecutará dentro de su predio el pozo absorbente absorbente con las cámaras que correspondieren. Suministro de Energía Eléctrica La energía será suministrada por la Cooperativa Eléctrica de Puerto Madryn, concesionaria del servicio. Los tendidos de líneas dentro de las fracciones se harán por cuenta de los usuarios, quedando obligados a subsanar inmediatamente cualquier desperfecto que se produzca en el sistema interno o 63
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en la línea de acometida. En caso de incumplimiento de esta cláusula se procederá al corte de suministro, hasta tanto se normalice la red r ed interna. Prevenciones Cada una de las actividades a desarrollarse deberán cumplir las normas establecidas por los entes de control, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales correspondientes a cada una de ellas y en referencia a su volumen y tipología. Sin estos controles los productores no podrán comercializar su producción. Cada emprendimiento deberá tener presente que el desarrollo de su actividad no podrá afectar ni perjudicar de modo alguno las actividades que se realicen en los lotes linderos. Aprobación de Planos Planos Municipales Municipales Los Propietarios de lotes en el Distrito Forestal Norte que no hayan declarado las construcciones realizadas, tendrán un plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente para regularizar el trámite de aprobación de planos, período en el cual no se cobraran recargos por obra clandestina, el propietario deberá gestionar a través de un profesional matriculado, la aprobación de los planos Municipales. 5.6.6. D.F.P. – DISTRITO FORESTAL PRODUCTIVO Carácter Zona destinada a quintas productivas, para el cultivo y producción de especies arbóreas productivas y ornamentales, para cuyo riego sea apta el agua de reuso proveniente de la (P.T.N.). Fraccionamiento y Obras de Infraestruct Fraccionamiento Infraestructura ura En todo nuevo parcelamiento que se realice en este distrito se deberá deslindar sin cargo al Municipio el espacio destinado a la vía pública, incluyendo ochavas y el 4% de la fracción a lotear para reserva fiscal. Para su aprobación deberán contar con los siguientes servicios: Traza de calles niveladas y consolidadas, red de energía eléctrica, red de agua, red de agua de reuso. Previo a la aprobación de la mensura los propietarios deberán tener aprobado por la Municipalidad el proyecto de rasantes de calles y las obras de infraestructura, debiendo realizar también apertura, nivelación y compactación de las calles de acuerdo a proyectos de rasantes, las que el propietario ira abriendo conforme a las necesidades del fraccionamiento. Los lineamientos respecto del trazado y ancho de las calles serán los que dispongan las áreas técnicas competentes del municipio. Se deberán presentar además planos planos con curva de nivel de terreno natural y de puntos acotados. No se permitirán subdivisiones de los lotes cuyas medidas sean inferiores a las establecidas en la presente Ordenanza. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: 2.500 m2 Frente Mínimo: 50.00 mts. F.O.S: 6 % F.O.T: 0.1 Retiros de Edificación: de Frente 5.00 mts. y de Eje Medianero 5.00 mts. Altura Máxima permitida: 9.00 mts. Construcción Admisible Se permiten una única vivienda de carácter unifamiliar de 120 m2, más una única vivienda de casero y/o cuidador de 60m2, las construcciones de tipo galpón, necesarias para el desarrollo de la actividad a realizarse en el predio, deberán ser antes presentadas para su estudio, evaluación y posterior Aprobación por el DEM. Tipos de Usos Queda excluido del “Distrito Forestal Productivo”, todo emprendimiento productivo que no esté directamente relacionado con el aprovechamiento mediante riego del agua de reuso
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Cercos, Forestación y Parquización Es obligación de cada propietario forestar el lote a razón de 600 (seiscientas) plantas por hectárea y mantenerlo en buen estado de conservación. Los residuos que se produzcan en el lote deberán almacenarse en un cesto de basura el que posteriormente será trasladado por cuenta del propietario al sitio de tratamiento y disposición final que establezca el Municipio. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras. Suministro de d e Agua Los propietarios previo a la utilización del agua de reuso, deberán presentar un Plan de Manejo de la misma, el que será aprobado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente Municipal. 5.6.7. AGP – AGROPECUARIO Carácter Zona destinada al asentamiento de emprendimientos agropecuarios de pequeña y mediana escala. Fraccionamiento y Obras de Infraestruct Fraccionamiento Infraestructura ura Todos los fraccionamientos a realizarse para tal tal fin se hará teniendo en cuenta la red vial principal establecida para la zona, a efectos de su continuidad, los macizos así delimitados podrán dividirse en fracciones a lo estipulado por este municipio, contemplando los requerimientos y las necesidades de los establecimientos a radicarse. La adjudicación en venta de las fracciones perteneciente a los terrenos fiscales a los fines de emprendimientos emprendimientos agropecuarios se efectuará previa aprobación del Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Orgánica Municipal. La adjudicación de la Fracción deberá tener cláusula de revocación de la propiedad de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal. El cumplimiento de este Artículo será reglamentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de acuerdo a la naturaleza y envergadura de cada proyecto. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: 500 m2 Frente Mínimo: 20.00 mts. F.O.S: 60 % F.O.T: 1,2 Retiros de Edificación: de Frente 3.00 mts y de E. Medianero 3.00 mts. Altura Máxima permitida: 9.00 mts. Construcción Admisible Se permiten una única vivienda de carácter unifamiliar, más las construcciones de tipo galpón, necesarias para el desarrollo de la actividad a realizarse en el predio, previa autorización del DEM. Tipos de Usos El tipo y característica de los emprendimientos serán definidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de acuerdo con la reglamentación que la misma establezca para el sector. Tipo de usos: . Explotación de cría de porcinos, porcinos, aves de corral, producción producción avícola en general. . Producción de hongos. hongos. . Lombricompuestos. . Industrialización de plantas aromáticas. . Producción de hortalizas bajo invernaderos.
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Carga y Descarga Todas las actividades de estacionamiento, carga y descarga deberán realizarse dentro del lote. Cercos, Forestación y Parquización Cercos: Las parcelas deberán llevar un cerco periférico del tipo olímpico sujeto a postes de 3 mts. de alto. Los mencionados cercos deberán conservarse en perfecto estado y forestados en todo su perímetro. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras.
Obligaciones del Propietario Es obligatoria la colocación de un cesto de basura, el cual deberá estar dimensionado para el almacenamiento de los residuos que se produzcan en el lote. Prevenciones Cada una de las actividades actividades deberá cumplir cumplir las normas establecidas por por los Entes de control tanto municipal, provincial y nacional correspondientes a cada una de ellas y en referencia a su volumen y tipología. Sin estos controles los productores no podrán comercializar su producción. Cada emprendedor deberá tener presente que el desarrollo de su actividad no podrá afectar ni perjudicar de modo alguno las actividades que se realicen en los lotes linderos. Aprobación de Planos Planos Municipales Municipales Los adjudicatarios de lotes en el Distrito Agropecuario que no hayan declarado las construcciones realizadas, tendrán un plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente para regularizar el trámite de aprobación de planos, periodo en el cual no se cobraran recargos por obra clandestina. 5.6.8. AGF – AGROFORESTAL Carácter Zona destinada a la localización de emprendimientos emprendimientos productivos de pequeña y mediana escala. escala. Fraccionamiento y Obras de Infraestruct Fraccionamiento Infraestructura ura No se permitirán subdivisiones de los lotes con medidas inferiores a las establecidas en la presente Ordenanza. Indicadores Urbanísticos Urbanísticos Parcela Mínima: 500 m2 Frente Mínimo: 20 mts. F.O.S: 60 % F.O.T: 1,2 Retiros de Edificación: de Frente 3.00 mts de Eje Medianero 3.00 mts. Altura Máxima permitida: 9.00 mts. Construcción Admisible Se permitirán una única vivienda de carácter unifamiliar, mas las construcciones de tipo galpón, necesarias para el desarrollo de la actividad a realizarse en el predio, autorizadas por el DEM. Tipos de Usos Permitidos: . Forestación.
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. Explotación de la cría de porcinos, aves de corral, producción avícola en general, cunicultura, codornices y chinchillas. . Producción de hongos. . Lombricultura. . Industrialización de la rosa mosqueta y plantas aromáticas. . Producción de hortalizas bajo invernaderos. . Explotación agropecuaria en pequeña escala. Carga y Descarga Todas las actividades de estacionamiento, carga y descarga deberán realizarse dentro del lote. Cercos, Forestación y Parquización Cercos: Las parcelas deberán llevar un cerco periférico del tipo olímpico sujeto a postes de 3 mts. de alto. Los mencionados cercos deberán conservarse en perfecto estado y forestados en todo su perímetro. Energías Alternativas Se propicia la utilización de generadores eólicos de diversas potencias, que permitan un uso racional de la energía, como así también otras fuentes energéticas que promuevan el desarrollo sustentable y ecológico como ser biogás, energía solar, y otras. Obligaciones del Propietario Es obligatoria la colocación de un cesto de basura, el cual deberá estar dimensionado para el almacenamiento de los residuos que se produzcan en el lote. Prevenciones Cada una de las actividades deberá cumplir las normas establecidas por los Entes de control, tanto municipales, provinciales y nacionales correspondientes a cada una de ellas y en referencia a su volumen y tipología. Sin estos controles los productores no podrán comercializar su producción. Cada emprendedor deberá tener presente que el desarrollo de su actividad no podrá afectar ni perjudicar de modo alguno las actividades que se realicen en los lotes linderos. Aprobación de Planos Planos Municipales Municipales Los adjudicatarios de lotes en el Distrito Agropecuario que no hayan declarado las construcciones realizadas, tendrán un plazo de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente para regularizar el trámite de aprobación de planos, período en el cual no se cobraran recargos por obra clandestina.
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SECCIÓN VI SISTEMA VIAL 6.1.
INFRAESTRUCTURA
6.1.1. 6.1 .1. Características Característic as de la vía pública públ ica 6.1.1. 6.1 .1.1. 1. Clasificación Clasifi cación Las vías se clasifican de acuerdo con su función como integrantes del Sistema Vial Regional o del Sistema Urbano primario, secundario o terciario. 6.1.1.1.1. 6.1.1.1.1.
Sistema Sist ema Urbano Primario Prim ario
Función: Prolongar Función: Prolongar dentro de la ciudad los accesos que vinculan a esta con la región y el resto del país. Distribuir el tránsito regional a la red secundaria y permitir el rápido ingreso y egreso al área central. Composición: Según Composición: Según Plano Sistema Vial. 6.1.1.1.2. 6.1.1.1.2.
Sistema Sist ema Urbano Secundario Secund ario
Función: Vincular Función: Vincular las diferentes áreas urbanas conectando estas entre sí y con las vías primarias. Composición: Según Composición: Según Plano Sistema Vial. 6.1.1. 6.1 .1.1.3 1.3..
Sistema Urbano Terciario
Función: Servir Función: Servir al tránsito local. Pertenecen a esta red todas aquellas calles de la ciudad que no integran el sistema primario o secundario. Composición: Según Composición: Según Plano Sistema Vial. 6.2.. 6.2
Activi Act ividades dades a desarrollarse desarrol larse en la vía pública públ ica
6.2.1. 6.2 .1. Relacio Relacionadas nadas con la circulaci cir culación. ón. Transporte público de media y larga distancia Transporte público urbano Vehículos livianos de pasajeros y carga Camiones Motocicletas Bicicletas Peatones Estacionamiento 6.2.2. 6.2 .2. Relacionadas con la ocupación ocup ación de las aceras. Kioscos de golosinas y cigarrillos, diarios y revistas, venta de libros y artículos varios. v arios. Acceso o ventilación de cámaras de acceso público. Recolección de correspondencia. correspondencia. Cabinas de teléfonos públicos. Mesas y sillas de confitería. Elementos de equipamiento urbano. Publicidad.
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SECCIÓN VII PROTECCIÓN AMBIENTAL 7.1.
OBJETO
Declárese de interés público, la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas, superficiales y subterráneas y del aire y el control de la calidad de los mismos. 7.2.
AMBITO AMB ITO JURISDICCIONAL
7.2.1. Alcances Las disposiciones de esta Sección deberán aplicarse en todo el ámbito de la ciudad de Puerto Madryn, a la versión al ambiente urbano de los efluentes líquidos o gaseosos, de los residuos sólidos y de los ruidos molestos a la población, provenientes de la actividad residencial, comercial, industrial y de servicios, tanto público como privada que se desarrolle en el ejido. 7.3.
AMBITO AMB ITO INSTITUCIONAL
7.3.1. Competencias Tendiendo en cuenta que el Organismo competente para la adopción de las medidas tendientes a la protección de las condiciones naturales del medio ambiente es la D.P.A. (Dirección de Protección Ambiental) el Municipio adecuará sus acciones y reglamentaciones a las prescripciones establecidas por dicho organismo. 7.3.2. 7.3 .2. Adhesión Adhesi ón a normas norm as vigentes vigent es El Municipio instrumentará oportunamente las acciones que garanticen el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 5.439 Código Ambiental de la Provincia del Chubut.
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SECCIÓN VIII ÁREAS NO NORMADAS DEL EJIDO: A los efectos de la aplicación de la legislación a sancionarse, en todo el Ejido Municipal, no se permitirán la radicación de usos, ni la subdivisión de las tierras que aun no han sido normadas, hasta tanto se elaboren las normas aplicables a las mismas. NUEVOS LOTEOS CUALQUIERA SEA SU FIN: RESIDENCIAL - INDUSTRIAL INDUSTRIAL - PRODUCTIVO PRODUCTIVO – DEPORTI DEPORTIVOVO- ETC. ETC. Sobre rut as (Provinciales (Provinc iales y/o Nacionales). Todos los nuevos loteos que se encuentren a los veriles de rutas Provinciales y/o Nacionales a partir de la presente deberán dejar una calle de servicio, la cual tendrá que estar visada por las diferentes áreas competentes ya sean Municipales, Provinciales como Nacionales
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