TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
PAGO POR CONSIGNACIÓN JUICIO: JUICIO: “ENTID “ENTIDAD AD BINACI BINACIONA ONAL L YACYRET ACYRETA A C/ PABLINA ABLINA ISABEL ISABEL RAMÍREZ RAMÍREZ LEDEZMA S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN” SÍNTESIS DEL HECHO Se presenta la Entidad Binacional Yacyreta a promover una demanda de pago por consignacioón en contra de la Sra. Pablina Isabel Ramíó rez, rez, en concepto de indemnizacioó indemnizacioó n por meoras sobre un inmueble. Pero la demandada, anteriormente celebro celebroóó un contrato contrato privad privadoo de cesioó cesioó n de derec!os y acciones acciones con su !ermana !ermana Blanca "elicita Ramíórez rez #edezma, donde cede todas las meoras e$istentes en el inmueble o lo %ue le pudiera corresponder en el uicio sucesorio de sus padres, sin !acer especi&icacioón sobre las meoras aludidas, si 'ueron las introducidas por los causantes o por la cesionaria, pero mencionando en autos %ue la cesioón %ue realizo realizoóó a 'avor 'avor de su !ermana solo se re&iere re&iere a las meoras meoras introduci introducidas das por los causantes de la sucesioón, no las introducidas por la misma, correspondieóndole la indemnizacioó indemnizacioó n por parte de la Entidad. Procede la demanda de pago por consignacioón por%ue en este caso para la Entidad e$isten dudas e inde&iniciones respecto del sueto acreedor legitimado para el cobro de dic!a indemnizacioó indemnizacioó n.
DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO Es un uicio (R)I*+RI(. El pago por consignacioón es una accioón %ue permite al deudor liberarse de la obligacioón, consignando o depositando el bien adeudado. uando el deudor, aun%ue animado de intencioón de pagar, se !alle 'rente a obstaóculos uríódicos dicos o de !ec!o %ue le impidan o di&iculten el cumplimiento y lo pongan en peligro de incurrir en mora. "rente a esta situacioón, a &in de 'acilitar el cumplimiento, el derec!o crea la institucioón %ue se denomina pag p! "#$%g#a"%' legislada en los arts. -/ al -01. + veces el acreedor, con razoón o sin ella, puede %ue se niegue a recibir el pago. Podríóa resistir legíótimamente timamente al pago, por eemplo, si se %uisiera !acerle entrega de obetos en un lugar o en momento distinto al convenido y %ue le apareasen graves inconvenientes. En tal caso su renuencia a recibir el pago seríóa legíótima. tima. Pero podríóa ocurrir %ue ella obedeceríóa a motivos no legíó timos. timos. Y podríóa ocurrir %ue el deudor tuviera dudas sobre la persona titular del creódito o tambieón %ue estuviera en presencia de un acreedor incapaz o %ue no tuviera domicilio conocido, etc. En tales casos la ley permite la consignacioón del pago mediante su depoósito udicial y la promocioón de la accioón ante el uez, el cual !abraó de decidir si el pago e'ectuado es de legíótimo timo abono. )ERE2( 3*+
4
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
TIPO DE ACCIÓN Y SUJETOS LEGITIMADOS Es un tipo de accioón personal en la %ue el sueto legitimado activamente es el deudor y el sueto pasivo es el acreedor moroso.
JUEZ COMPETENTE Seguó n dispone el +rt.45 .(.6. En las acciones personales seraó competente el 6uez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligacioón, y a 'alta de eóste, a eleccioón del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal %ue el demandado se !alle en eó l aun%ue sea accidentalmente.
PRESUPUESTOS El pago por consignacioó n procede7 uando el acreedor incurre en mora y se niega a recibir el pago. uando el acreedor es incapaz y carece de representante. uando el acreedor se encuentre ausente. uando el acreedor es desconocido o su derec!o resulta dudoso o concurren otras personas a reclamar el pago. uando la deuda !a sido embargada o retenida en poder de redimirlo de la garantíóa real. uando el acreedor perdioó el tíótulo de la obligacioó n. uando el %ue adeuda el precio de un bien gravado %uiere redimirlo de la garantíóa real. uando el acreedor se re!uósa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder. #a enumeracioón es simplemente enunciativa. Pueden darse otros supuestos no contemplados en la ley %ue impli%uen la necesidad de e'ectuar un pago mediante la consignacioó n correspondiente. Si se tratare de sumas de dinero, deberaó !acerse el depoó sito bancario a la orden del uzgado, debiendo noti&icarse al acreedor. El depoó sito suspende el curso de los intereses. Si la consignacioón no es impugnada o si es declarada vaólida, ella surte los e'ectos del pago desde el díóa del depoó sito. En el pago por consignacioó n no !ay una prescripcioó n siendo %ue el vencimiento de la deuda ya implicaríó a una mora, y es ustamente eso lo %ue se %uiere evitar.
ESTRATEGIAS PROBATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: 8In'orme de la 9unicipalidad de Encarnacioó n. PARTE DEMANDADA Instrumentales: * )ocumentos de identidad. 8+ctas de de'uncioón de los padres. 8ontrato privado de cesioó n de derec!os y acciones.
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO Se 'unda la demanda en las disposiciones de los artíóculos -/, --, - y demaó s concordantes del oó digo ivil. )ERE2( 3*+
:
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
A!(.)*+., El pago por consignacioó n debe !acerse udicialmente y soó lo es posible en las obligaciones de dar. Procede en los casos siguientes7
a- si el acreedor incurre en mora o se niega a recibir el pago; - si es incapaz para aceptarlo y carece de representante; - si se encuentra ausente; "- si es desconocido, o su derec!o resulta dudoso, o concurren otras personas a reclamar el pago; - si la deuda !a sido embargada, o retenida en poder del deudor y eóste %uiere e$onerarse del depoósito; 0- si el acreedor perdioó el tíótulo de la obligacioó n; 1- si el %ue adeuda el precio de un bien gravado, %uiere redimirlo de la garantíó a real; y g- si el acreedor se re!uósa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder. A!(.)*)., Para %ue la consignacioón surta e'ectos de pago es indispensable %ue concurran, con respecto a las circunstancias de personas, obeto, modo y tiempo, todos los re%uisitos del pago convenido. #a 'alta de cual%uiera de ellos autoriza al acreedor a rec!azarla A!(.)**., Si se trata de una suma de dinero, deberaó !acerse el depoó sito bancario a la orden del uzgado, noti&icaó ndose al acreedor. El depoó sito suspende el curso de los intereses. JURISPRUDENCIA E*
H
TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martnez Porllo
Año 2014 TURNO TARDE
de acuerdo a las leyes 4F4 y 44/?14. II. R+
ACUERDO Y SENTENCIA Por +cuerdo y Sentencia * 5 de 'ec!a :F de noviembre de :14: del
CONCLUSIÓN El 6uzgador dispone el pago de la indemnizacioó n a 'avor de Blanca "elicita Ramíórez #edezma, !ermana de la demandada, por considerarla con meor derec!o en virtud del contrato privado de cesioón de derec!os y acciones celebrado entre ellas, simplemente por%ue en dic!o contrato no !izo especi&icacioón sobre las meoras aludidas, debiendo comprenderse en un todo correspondiente a la cesioó n de derec!os y acciones. En Segunda Instancia, el
)ERE2( 3*+
/