Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
PLANEACIÓN FISCAL VERSUS EVASIÓN FISCAL M.A Guillermina Álvarez Ramos1 M.A Mónica Ballesteros Grijalva M.A Aida Amparo Amparo Fimbres Amparano Resumen Debido a que el ser humano es sociable por naturaleza, desde la edad media surgió la necesidad de contribuir al gasto público por medio de un impuesto, de ahí el origen de la relación tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Los cambios en el entorno, el grado de desarrollo económico, político, tecnológico, así como aspectos sociales, culturales afectan de manera importante a las empresas, tanto del sector público, como privado, por lo que deben prevenir dichos cambios anticipándose a ellos o adaptándose a fin de lograr su competitividad. Dando origen a la planeación fiscal, considerada como una actividad importante y legítima, debido debido a aspectos jurídicos que le dan sustento, sustento, más sin embargo se han creado estructuras que desafían al sujeto sujeto activo, activo, llegando a considerarla considerarla como evasión fiscal fiscal y tomar medidas pertinentes para combatirla. Por lo que dicha actividad debe ser realizada con diligencia, revelando los riesgos y contingencias para evitar cometer ilícitos, que aun cuando las leyes lo permitan permitan por errores errores de omisión, redacción, dichas autoridades han interpuesto medios de defensa contra el contribuyente obteniendo jurisprudencia a su favor, convirtiéndose en Ley, llegando incluso con dichas medidas a tipificarla como defraudación fiscal.
Antecedentes y marco de referencia Los antecedentes de los sistemas impositivos los encontramos en los censos derechos y servidumbre que se percibían en la Edad Media, Berlini (1975) menciona que la historia de la humanidad, sea cual fuere la raza, el pueblo, la civilización, el lugar y la época, aparecen vinculados entre sí con invisibles lazos que denotan su origen y propensión sociable,
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Universidad de Sonora, Departamento de contabilidad , Hermosillo, Sonora, México Email:
[email protected]
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asimismo
Flores (2003)
expresa
que surge también el atender necesidades de tipo
colectivo, que para ser satisfechas requieren gastos que deben ser cubiertos, no por un individuo en particular, sino por la colaboración de todos los miembros de esa colectividad. Dando origen a una relación tributaria en la que intervienen el sujeto sujeto activo y el sujeto pasivo. Los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales (Estados y Distrito Federal) y los Municipios; porque tienen derecho de exigir el pago de tributos y sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pag ar el impuesto. (Flores 2001). Dicha relación tributaria da como resultado que, el sujeto activo como el sujeto pasivo se vean en la la necesidad de planear, uno el pago del impuesto y el otro lo que recibirá por ese concepto. En el caso del sujeto activo, surge la Ciencia de las Finanzas Públicas que tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procuran las riquezas materiales necesarias para su vida, funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas. De ahí que los impuestos son considerados como un recurso indispensable, para que la administración pública este en posibilidades de cumplir con sus objetivos propuestos, debido a que son considerados como, una fuente de ingresos indispensable del presupuesto de la federación y estar en posibilidades de satisfacer necesidades de tipo tipo colectivo, es por ello que se requiere que los mexicanos contribuyamos al pago de los impuestos, obligación establecida en el artículo 31 fracción fracción IV de la Constitución Política de los Estados Estados Unidos Mexicanos. 2
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Considerando lo anterior
es fundamental, para la administración pública realizar su
planeación económica tributaria, como una actividad estructurada, ordenada
mediante
leyes, reglas, principios, técnicas y el esfuerzo cooperativo a fin de satisfacer las necesidades colectivas que le han sido encomendadas. Con respecto al sujeto pasivo, Hernández (2008) define planeación, como el proceso de conceptualizar a la organización en el futuro, presentando bases sólidas para la toma de decisiones ya que proyecta las acciones por medio de un plan rector de largo plazo que determina y define: objetivos, estrategias, políticas, programas, procedimientos con sus normas de operación y da una orientación de la prioridad con que deben utilizarse los recursos económicos, a partir de presupuestos y/o proyectos de inversión. Dicha planeación es importante para las empresas a fin de conservar su patrimonio y acrecentarlo por medio de la obtención de utilidades; el cual se define como el conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas pertenecientes a una persona física o moral, susceptible de estimación económica que constituyen una universalidad de derechos. Por dichas utilidades obtenidas las empresas pagan un impuesto, por tal motivo siempre buscará la manera de pagar lo menos posible, de ahí el origen del término planeación fiscal; definida como el conjunto de medidas de carácter fiscal que adopta un contribuyente para cumplir con estricto apego a la Ley, con sus obligaciones fiscales al menor costo posible (Manzano 2004), y las autoridades fiscales (sujeto activo), buscarán la forma de recaudar más ingresos vía impuesto, porque lo que tratará de evitar la planeación fiscal e incluso llamarla evasión fiscal.
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Problema La planeación fiscal no obstante de considerarse una actividad importante y legítima, debido a los aspectos jurídicos que le dan sustento, la falta de claridad en las leyes correspondientes, ha dado origen al uso de estructuras que desafían a las autoridades fiscales llegando
incluso
a
considerar éstas prácticas
como evasión fiscal y tomar
medidas para combatirla.
Objetivo Ver a la planeación fiscal como una herramienta indispensable, para hacer eficiente el uso de los recursos económicos de las empresas y proteger su patrimonio, utilizando las figuras jurídicas más adecuadas, con responsabilidad y ética a fin de evitar que las autoridades fiscales lleguen a tipificarla como defraudación fiscal.
Método Se hizo por medio de una amplia revisión documental y bibliográfica, de los dos sujetos de la relación tributaria, Los cuales son : Activo la Federación, las Entidades locales (Estados y Distrito Federal) y los Municipios; debido a que tienen derecho a exigir el pago de tributos y pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto; y como se ven en la necesidad de planear, el pasivo el pago del impuesto y el activo lo que recibirá por ese concepto, recurriendo uno a la planeación fiscal y el otro a toma medidas para combatirla, e incluso llamándole evasión fiscal.
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Resultados El fundamento constitucional de la planeación fiscal es legítimo ya que el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el cual es considerado como
un principio que
garantiza
determinados derechos fundamentales del individuo, que no deben ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado. (Flores, 2003). Por lo expuesto bajo este principio las personas se encuentran en total libertad de elegir la figura jurídica más adecuada de acuerdo a las características de la empresa, necesidad legal de operación y monto de ingresos. Los contratos, son considerados como fundamentales a efecto de legalizar la celebración de actos jurídicos; convirtiéndose en necesarios en planeación fiscal. Interpretación de las normas jurídicas de las leyes fiscales, deben ser interpretadas para su correcta aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo sí se presenta el problema de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria, lo cual conlleva errores de
redacción, sentido, conexidad, omisión opción, imprevisión,
insuficiencia, exclusión etc. En ocasiones hay contradicción entre las normas que integran la ley impositiva, o entre ellas y el derecho privado, o bien que existe imposibilidad de aplicarlas por cambios en las condiciones materiales, jurídicas, políticas, económicas o sociales del medio ambiente en el que deben regir y que por ello no siempre es fácil cumplirlas ni están exentas de dudas. (Rodríguez, 1998). 5
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Ante este problema, se debe dar una interpretación a la ley, ya sea por funcionarios públicos, consultor legal, comentaristas de derecho.
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Por lo que se debe acudir al análisis ético-jurídico de acuerdo con los principios generales de Derecho Tributario que, ante las lagunas legales deben emplearse como elementos interpretativos. Latapí (1999) menciona que los principales métodos de interpretación jurídica que existen son: de interpretación a contrario pensum, por analogía, auténtica, jurisdiccional, doctrinal, sistemática. La interpretación de las normas jurídicas juega un papel importante en la planeación fiscal es por ello que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5, menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan
infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Así mismo señala que las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. La planeación fiscal consiste en la elección por parte del contribuyente, del acto(s) jurídico(s) más convenientes a sus intereses para obtener un objeto lícito en la realización de sus actividades que detone el menor costo fiscal posible, sin violentar la Ley (Página Jurídica UNAM, 2010)
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En la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas en tanto que corroborativas del valor de las hipótesis, sino la aplicación misma del conocimiento para el logro de resultados tangibles perfectamente previstos y determinados; consecuentemente, su carácter de técnica económica involucra conceptos cuantitativos con los que cabe medir el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas de otras disciplinas cuyos términos de medición son de orden cualitativo. El elemento cuantitativo contribuye a configurar la ubicación de nuestra técnica dentro del campo de las Ciencias Económicas y Administrativas. La planeación fiscal suele ejercerse, más que nadie por contadores públicos, aun cuando esporádicamente accedan a ella algunos abogados, pero limitando sus intervenciones a temas y áreas mucho más específicos y limitados. El Contador Público requiere apegarse a ciertos principios en su actuación como son:
•
Revelar todas las implicaciones que él perciba (riesgos y contingencias).
•
Actualización profesional con énfasis en conocimiento de derecho.
•
Obligación de conservar los secretos revelados por su cliente.
•
Persuadir al cliente de no cometer actos ilícitos y a corregir anomalías fiscales.
Para desarrollar una adecuada planeación fiscal se deben seguir los siguientes pasos: a) Radiografía y/o análisis, Consiste en identificar el estado actual desde el punto de vista fiscal, jurídico, financiero etc. de la empresa o grupo de empresas que serán
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objeto de la planeación. En esta parte se pretende determinar cuáles son las características particulares respecto a su funcionamiento, giro de actividad etc. b) Diagnóstico, es recoger y analizar datos para determinar las posibles opciones que servirán de base para la toma de decisiones. c) Alternativas, consiste en el análisis conjunto de los asesores con los accionistas de la empresa, en donde se determinan las opciones a seguir las cuales deben estar explícitamente en la Ley y obtenerse de la interpretación armónica de la misma. d) Decisión, es seleccionar la mejor alternativa para optar, por la aplicación del régimen tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal. e) Implantación, consiste en la aplicación de los acuerdos tomados. Estos pueden involucrar a especialistas en otras áreas, en su caso. f) Mantenimiento,
como el resultado de una adecuada estrategia,
puede verse
afectado sí no se siguen unas políticas permanentes adecuadas, es indispensable el conseguir un acercamiento directo en la operación del negocio y coordinar las actividades para efectos fiscales permanentes (Orozco, 2010) Las herramientas o alternativas de planeación fiscal, para desarrollar una adecuada planeación fiscal es necesario tener alternativas por lo que según Tegra Consultores Fiscales y Patrimoniales las alternativas pueden ser las siguientes: 1. Regímenes fiscales preferenciales 2. Tratamientos opcionales de deducción de intereses
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3. Deducción de inversiones en forma inmediata 4. Aprovechamiento de pérdidas fiscales 5. Aprovechamiento de estímulos fiscales 6. Definición de estructura financiera idónea 7. Manejo de excedentes de tesorería 8. Planeación financiera de pagos provisionales 9. Definición de esquemas de pagos provisionales 10. Mecanismos de remuneración que promueva el arraigo y productividad del recurso humano valioso (Camacho, 2010). De igual forma las estrategias fiscales deben de tener soporte jurídico, fiscal, documental, contable, razón de negocios y dictamen fiscal. Otro aspecto importante en la planeación fiscal, es tomar en consideración el riesgo del patrimonio, por lo cual existen diferentes tipos de sociedades mercantiles y civiles de donde elegir la más adecuada, las cuales se enuncian a continuación: de responsabilidad limitada. Anónima, cooperativa, ilimitada, en nombre colectivo, de responsabilidad mixta, comandita simple, en comandita por acciones, Sociedad civil. Sujeto activo y la planeación económica tributaria Para el sujeto activo también es de suma importancia la planeación económica tributaria, debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74
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fracción IV establece, que cada ejercicio
fiscal el Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara de diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de septiembre y que la cámara deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. De ahí que la planeación económica - tributaria de los sujetos activos, es una técnica económica- jurídica, que tiene por objeto la optimización de la carga tributaria, siempre dentro del más absoluto respeto a los preceptos legales relativos, a efecto de obtener un rendimiento económico adicional o una reducción substancial de su costo operativo fiscal. Planeación fiscal puede por igual aplicarse al conjunto de medidas preliminares, que adopta la autoridad para instituir las normas tributarias aplicables a sus gobernados, dando así origen al paquete económico y reformas a algunos artículos de las diversas leyes a la par, a fin de tomar medidas para reducir la evasión fiscal, porque aun cuando el sujeto pasivo haya efectuado su planeación fiscal en forma legal, porque la leyes lo permitieron, para las autoridades fiscales siempre será evasión fiscal. Evasión legal consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales. (Flores, 2001). Otra forma de evasión de este tipo, ocurrirá cuando se establezca un impuesto sobre determinado producto o sobre determinadas rentas, y las demás no están gravadas o lo estén en proporción menor, entonces habrá una tendencia de los capitales para abandonar las ramas gravadas, para ser invertidas en aquellas que están menos o que no lo estén; esta evasión será también legal.
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Medidas del sistema tributario, (sujeto activo) tendientes a evitar la planeación y evasión fiscal
1. Facultades de comprobación Las autoridades fiscales por lo general le dan libertad al contribuyente (sujeto pasivo), que determine sus impuestos, salvo disposición expresa en contrario, por lo que este deberá tomar en considerarán el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (2011),
que menciona
que las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y que dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero que le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Por consiguiente al no participar las autoridades fiscales en el proceso de determinación de contribuciones a cargo del sujeto pasivo, trae como resultado que el sujeto activo suponga que los contribuyentes no siempre realizan debidamente su autodeterminación y que el cumplimiento de las disposiciones fiscales no es el correcto, llegando a considerar de igual manera que lo declarado y enterado es en menor cantidad a lo que realmente tiene que ser, incluso que la contabilidad se lleva por duplicado o que los registros no manifiestan realmente las operaciones realizadas. (Aviña 2008). Por consiguiente, es común que las autoridades hagan uso de su potestad comprobatoria, a través de sus facultades contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (2011), a fin de probar que los sujetos pasivos han cumplido con las disposiciones fiscales
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y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como demostrar la comisión de delitos fiscales. Las facultades son: I.
Rectificación de errores aritméticos, compensaciones, omisiones u o tros.
II.
Requerimientos a contribuyentes, responsables solidarios y terceros.
III.
Visitas domiciliaria, (auditorias).
IV.
Revisión de dictámenes y declaratorias para devolución de IVA de contador público independiente.
V.
Verificación de la expedición de comprobantes y presentación de solicitud o avisos ante Registro Federal de Contribuyente.
VI.
Practicar u ordenar avalúos.
VII.
Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean.
VIII.
Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público.
Asimismo El artículo 55 del CFF (2011), menciona las causales de determinación presuntiva de utilidad fiscal, ingresos, valor de actos y actividades, en los siguientes casos: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación de las facultades de comprobación.
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II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III. Se de alguna de las siguientes irregularidades a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo por más de 3% sobre lo declarado en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias, que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los del costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No valuar o controlar los inventarios V. Otras irregularidades contables. Es importante mencionar que en caso de no realizarse facultad de comprobación alguna, la autoridad no estaría en posibilidades de poder establecer algún acto o situación por medio de una presuntiva, ya que es necesaria la comprobación y existencia de un hecho cierto para que a partir de éste se le otorgue la veracidad a uno desconocido, (Aviña, 2008). El artículo 56 del CFF (2011), menciona que para la determinación presuntiva las autoridades fiscales, calcularán los ingresos brutos sobre los que proceda el pago de contribuciones
utilizando información de la propia contabilidad del contribuyente, de 13
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terceros, otra obtenida por las autoridades y medios indirectos, con esto se puede decir que las autoridades tienen una gama de herramientas, para cerciorarse si el contribuyente está omitiendo el pago de un impuesto. 2. Discrepancia fiscal Debido a los avances tecnológicos, las autoridades se encuentran en posibilidad de crear o modificar las disposiciones fiscales a fin de ejercer una mejor fiscalización, dando origen a la discrepancia fiscal, ya que mediante esta disposición tiene posibilidades de detectar omisión de ingresos, no sólo de las personas inscritas en el registro federal de contribuyentes, sino también aquellas que no lo estén, por medio de terceros, la autoridad puede
conocer el origen de
información de
los recursos que no están siendo
declarados fiscalmente y detectar los derivados de actos ilícitos. Es por ello que 1 de octubre de 2006 entraron en vigor reformas al artículo 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2011 (LISR 2011) el cual establece que cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubieren declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a: I.
Comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II.
El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que
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acompañara a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. III.
Sí no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de la Ley de ISR éste en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva; el Capítulo IX refiere a los demás ingresos que obtengan las personas físicas y el artículo 167 de (LISR) fracción XV, considera como ingresos los estimados por las autoridades fiscales,
lo cuales determinará utilizando las herramientas de
fiscalización mencionadas anteriormente. 3. Criterios no vinculativos Otra de las estrategias utilizadas por las autoridades fiscales para evitar la planeación fiscal son: Los llamados criterios no vinculativos, que son razonamientos de las autoridades fiscales respecto a la aplicación e interpretación de las normas tributarias; los cuales da a conocer mediante normas internas que se conocen como “criterios normativos”, por medio de Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). (El conta punto com. 2011) Recuperado de http.//elconta.com/2011/03/24/significado-de-criterios-novinculativos/ De ahí que a partir de Junio de 2006 entraron en vigor reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 33 fracción 1, inciso h) que establece que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionará asistencia gratuita a los contribuyentes; para ello, procurarán:
:
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h) Dar a conocer en forma periódica mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”. El mismo artículo 33 del CFF señala que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma se modifica el artículo 52, fracción III, segundo párrafo del (CFF), el cual menciona que adicionalmente, en su informe el contador público deberá señalar sí el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción 1 del artículo 33 del (CFF). La naturaleza jurídica de los criterios no vinculativos de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el pago de los impuestos sean obligatorios se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material, como del formal; es decir por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo. (Flores, 2001). Además de que los tributos deben cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben de estar de acuerdo con otros principios jurídicos que no están establecidos en ella, sino en leyes ordinarias, y a los que se les llaman principios jurídicos ordinarios de los impuestos, que rigen todo lo relativo 16
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a los elementos esenciales de los impuestos, como sujeto, objeto, cuotas, forma de recaudación, sanciones. Lo anterior es de suma importancia para que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades. Sin embargo el (CFF), en su Título III, referente a las facultades de las autoridades fiscales, artículo 35 nos dice que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Como puede observarse, las disposiciones analizadas en forma expresa reconocen que los criterios emitidos por las autoridades fiscales bajo ninguna circunstancia, pueden establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes y únicamente derivaran derechos. Aun cuando las autoridades
señalan las
practicas fiscales indebidas, éstas
están
establecidas en normas internas del SAT no en Ley, por lo tanto no obligatorias, más sin embargo, sería riesgoso llevarlas a cabo porque situarían a la empresa en una situación difícil, que para defenderse tendrían que interponer medios de defensa, tal es el caso del escenario en que se encuentran algunas empresas a consecuencia de esta situación, según lo menciona un periódico a nivel nacional: El servicio de Administración Tributaria, ejecuto acciones de fiscalización en cuatro Entidades del país, contra un despacho de asesoría, por prácticas fiscales indebidas, ya que incurrió en conductas de evasión en los esquemas de suministro de personal (outsourcing), que se realizan utilizando la naturaleza jurídica de diversas sociedades mercantiles (Milenio 2011).
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De igual forma la revista prontuario de actualización fiscal (PAF) de la segunda quincena de mayo de 2004 publica un artículo, acerca de las prácticas fiscales indebidas que dice lo siguiente:
El SAT dio a conocer a los contribuyentes los criterios respecto a lo que
considera como “prácticas fiscales indebidas”, señalando a manera de soporte que dichos actos
han sido sancionados por la autoridad y que se cuenta con la existencia de
jurisprudencias a su favor, es decir, la autoridad da a conocer estos criterios con el afán de instar a los contribuyentes a modificar su situación fiscal apegándose a éstos, y estipula para ello que su “observancia será fiscalizada minuciosamente” (Emprefiscal, 2011) Posición internacional respecto a las prácticas fiscales indebidas, se llevó a cabo el foro de Administraciones Tributarias, organismo perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en diciembre de 2006, en donde se expuso que debido a un entorno económico más abierto, se favorece los intercambios comerciales y el crecimiento global, él cual
puede llevar también a estructuras que desafían a la
normativa fiscal y a planes y mecanismos que puedan utilizar, tanto los contribuyentes nacionales como extranjeros de manera abusiva, para facilitar el incumplimiento de nuestras legislaciones fiscales nacionales; menciona que a los cuerpos tributarios de los países les
preocupa el riesgo de que los contribuyentes no revelen su visión sobre
incertidumbres y riesgos en relación con áreas grises de la Ley. Originando la preocupación de las Administraciones Tributarias a nivel internacional, al concepto “planeación fiscal agresiva”, mejor conocida en México como prácticas fiscales indebidas”;
siendo las
más utilizadas las Sociedades Cooperativas (outsourcing) y
sociedades en nombre colectivo (Borja, C., Soria, B. 2009).
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De aquí se desprenden las Infracciones atribuibles a terceros que es otro aspecto a considerar al llevar a cabo la planeación fiscal establecido en el Artículo 89 del (CFF), el cual está enfocado precisamente a los profesionistas que se dedican a efectuar planeaciones fiscales, el cual menciona que son infracciones: asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales, alteración de asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan y ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales. La defraudación fiscal según el artículo 108 del (CFF) menciona que se comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Conclusión La planeación fiscal es de suma importancia para los sujetos de la relación tributaria, por un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el desarrollo de sus actividades para optimizar los costos fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad legal al permitir la Constitución elegir la figura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre y cuando sea lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una deficiente formulación lingüística originando errores de redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodos de interpretación jurídica, llegando a obtener beneficios principalmente con el método de interpretación a Contrario Pensum, el cual parte del principio de que en materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está permitido.
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Generalmente el profesionista que interviene en la Planeación es el Contador Público, actividad que debe realizar con diligencia y apegado a ciertos principios como son: revelar todas las implicaciones que el perciba (riesgos y contingencias), actualización profesional y persuadir al cliente de no cometer actos ilícitos. Por otro lado para el sujeto pasivo también es importante la planeación económica tributaria a fin de optimizar el uso de sus ingresos provenientes de diferentes fuentes, de lo cual los impuestos es un elemento importante; motivo por el cual constantemente modifican las leyes, para aumentar la recaudación y para combatir la evasión fiscal, haciendo uso además de las facultades de comprobación. La planeación es muy importante pues de esta manera se evitará caer en prácticas evasivas que lleven al sujeto a ser sancionado por dichas prácticas haciendo que los costos por los impuestos se incrementen, innecesariamente.
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