CASO EXAMEN DE GRADO (Abril con pauta)
Con fecha 22 de marzo de 2003, Pablo Pérez le presta $25.000.000.- a Nicolás Ramírez. Este último se obliga a devolvérselos a fines de ese año. Durante el mes de diciembre de 2003 Pablo es contratado por una importante empresa extranjera que le exige irse a vivir a Londres. Así lo hace, y con el apuro del viaje (Pablo está casado y tiene cuatro hijos), no le exige el pago a Nicolás. Nicolás, por su parte, se casa durante el 2004 con Paula Godoy. Con fecha 15 de junio de 2008 Pablo vuelve a Chile y reclama el pago de la deuda a Nicolás. Éste se niega a pagar, Pablo lo demanda y Nicolás opone como excepción la prescripción extintiva de la deuda. El Tribunal acoge la excepción. El 12 de diciembre de 2010, luego del juicio y dos meses después de que la sentencia que acoge la excepción fue notificada –sin ser apelada por Pablo- se celebra por escritura pública un contrato de promesa de compraventa de un inmueble de propiedad de Nicolás, la promitente compradora es su mujer, Paula Godoy, quien se obliga a comprarlo el día 22 de marzo de 2013. El 10 de marzo de 2011 Nicolás solicita un préstamo por $30.000.000.- a su amigo Francisco López, señala que le pagará el 30 de diciembre de 2011. Sin embargo, no le paga. Nicolás no tiene más bienes que la casa que ha prometido vender. Al saber esto, Francisco se dirige a su oficina de abogados y le pregunta si resulta posible anular ese contrato de promesa; más específicamente, si él puede solicitar que se declare la nulidad absoluta. Sorprendentemente, ese mismo día llega a su oficina Pablo Pérez, y le señala que le parece “el colmo” ese contrato de promesa; de manera que le pregunta si él podría solicitar la nulidad. Como si todo esto no fuera suficiente, dos días después, comparece a su oficina don Raymundo Arenas, quien le cuenta que el 25 de noviembre de 2011 le compró a Nicolás Ramírez el inmueble, y que éste se lo vendió; que a la fecha el inmueble se encuentra inscrito a nombre de Raymundo, pero que cuando fue a ocuparlo se encontró con que la mujer de Nicolás vivía ahí. Ella le mostró el contrato de promesa. Raymundo fue a carabineros, pero estos le dijeron que no podían hacer nada, que la señora tenía sus muebles ahí, que vivía hace un tiempo en la casa y que les mostró un contrato de promesa en el cual se la facultaba expresamente para vivir ahí hasta el momento en que se celebrara el contrato de compraventa. Si quería solucionar esto, tenía que ir a tribunales. Pues bien, en definitiva, las preguntas que le formulan sus clientes son las siguientes: PREGUNTAS
1. ¿Dispone de legitimidad legitimida d activa Francisco para solicitar la nulidad del contrato de promesa y, como sea que fuere, qué causal tendría que alegar?
1
2. ¿Dispone Raymundo de alguna acción para demandar los daños por la vía extracontractual en contra de Nicolás? Explique y fundamente. 3. ¿Dispone Raymundo de alguna acción para dirigirse en contra de Nicolás por la vía contractual? Explique y fundamente. Pauta 1.
Totalmente correcto (6 a 7)
El problema que debe advertir la alumna es de titularidad activa. Debe advertir que al momento en el que se produjo la causal de nulidad Francisco no era acreedor de Nicolás y que esto hace discutible que tenga interés en la declaración de nulidad (4 a 5). Además debe considerar la discusión respecto al momento en que debe existir el interés, ya sea al momento en que surge la causal o bien en aquel en que se desea la declaración (6 a 7) La posición más aceptada (Domínguez en su texto sobre el negocio jurídico) es que debe existir al momento en que se produce la causal. Aceptamos las dos, lo importante es que tenga noticia del problema Parcialmente correcto pero aprueba (4 a 5)
El problema que debe advertir la alumna es de titularidad activa. Debe advertir que al momento en el que se produjo la causal de nulidad Francisco no era acreedor de Nicolás y que esto hace discutible que tenga interés en la declaración de nulidad, la alumna debe plantear el problema acerca del momento en que debe existir el interés (4 a 5). Totalmente incorrecto (1 a 3)
No advierte un problema de titularidad activa, simplemente le otorga la acción de nulidad o no se la otorga, sin plantearse el problema del interés. 2. Totalmente correcta (6 a 7)
La alumna debe advertir la posibilidad de demandar la indemnización por los daños invocando el dolo, artículo 1458. Debe señalar que se trata de dolo por omisión y justificar por qué en ese caso existía un deber precontractual de informar. Debe construir los elementos de la responsabilidad que deben estar presentes para demandar. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5)
La alumna debe advertir la posibilidad de demandar la indemnización por los daños invocando el dolo, artículo 1458, debe referirse a los restantes elementos de la responsabilidad. Totalmente incorrecta (1 a 3)
2
La alumna no advierte la presencia del dolo, lo que permite demandar la indemnización correspondiente. Demanda de indemnización pero no menciona el dolo, es decir no configura el hecho ilícito en forma correcta. 3. Totalmente correcta (6 a 7)
La alumna debe referirse a las acciones contractuales, la de resolución e indemnización de perjuicios (4), puede añadir que la de cumplimiento forzado no es posible porque lo que entraba el cumplimiento es la posición de un tercero (5). La alumna debe cuestionarse acerca de la forma en que se cumplen aquí los requisitos de la resolución y la indemnización de perjuicios. Si la alumna añade la problemática del incumplimiento (¿qué obligación se incumplió?) Y detecta que es la de entrega, pues no se le ha traspasado materialmente la cosa, y añade que existe discusión respecto a la posibilidad de solicitar independientemente la indemnización debería alcanzar entre un 6 y un 7. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5)
La alumna debe referirse a las acciones contractuales, la de resolución e indemnización de perjuicios. La alumna debe cuestionarse acerca de la forma en que se cumplen aquí los requisitos de estas acciones. Respecto de la resolución que el incumplimiento sea grave. La alumna debe referirse a los requisitos generales de la indemnización (daño, causalidad, etc.) Totalmente incorrecta (1 a 3)
La alumna no detecta la posibilidad de demandar o resolución o indemnización de perjuicios. Si solo menciona una de ellas, podría alcanzar el 3. PROCESAL
4.Suponga que, en definitiva, Raymundo interpuso demanda contra Nicolás para obtener el pago de los daños causados. Al contestar la demanda, Nicolás acompaña la promesa de compraventa celebrada con su esposa en fecha 12 de Diciembre de 2010, documento en el cual las firmas de los comparecientes fueron autorizadas ante Notario Público, pero sin señalar la fecha de la autorización. Además, el documento tiene enmendaturas en relación con la fecha en que se celebraría la compraventa, señalando el día 2 de Marzo de 2011 en lugar del 22 de Marzo de 2013. Lo anterior le consta, pues Paula Godoy le entregó a Raymundo la copia que obraba en poder de ella.
3
¿Qué clase de documento es el contrato de promesa de compraventa acompañado por el demandado y en qué forma debió haber acompañarlo? Señale causal(es) y oportunidad de impugnación por el demandante y si éste puede discutir la fecha del documento. Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. Totalmente correcta (6 a 7) Si el alumno interpreta la promesa como instrumento público. Entendiéndolo como copia autorizada de escritura pública, este debe acompañarse con citación a la parte contraria. Este debiera impugnarse por dos causales distintas: por un lado, falta de autenticidad o falsedad material (art. 17 CC) respecto de las enmendaduras a la fecha en que se celebraría la compraventa, señalando el límite probatorio del art. 429 CPC (5 testigos contestes…), posibilidades de otro medio probatorio al efecto, siendo el más idóneo el cotejo de instrumentos de art 344 CPC. Por otra parte, cabe alegar la nulidad del instrumento pues al omitir señalar la fecha de la autorización por el Notario público se incumple un requisito de validez exigido para ese instrumento público en particular (art. 405 COT), vicio que puede acreditarse por cualquier medio probatorio. La impugnación podrá hacerse por vía principal iniciando un procedimiento al efecto (ordinario o eventualmente sumario conforme el inciso 1º del art. 680 CPC); o por vía incidental, sea impugnándolo dentro del plazo de la citación, o mediante una demanda reconvencional al respecto.
Si el alumno interpreta la promesa de compraventa como instrumento privado : debe argumentar en orden a que esta no reúne los requisitos necesarios para calificar como instrumento público no obstante la autorización de las firmas de los comparecientes. El demandado debió acompañarlo con citación, ya que es un documento que no emana de la contraparte (Raymundo), sino de la propia parte (Nicolás) y de un tercero, su cónyuge (Paola). La causal procedente para que el actor lo impugne, será, por su falsedad y por falta de fecha cierta (1703 CC) de la promesa, debiendo formularse dentro de tercero día, a que se notifique a la parte la resolución pertinente que lo tuvo por acompañado al proceso. Ello se fundamenta en cuanto, el documento acompañado presenta una enmendatura en la cual se alteró la cláusula que señalaba la época de celebración de la compraventa prometida; y respecto de la fecha , en que si bien está autorizado por notario no se indica su fecha de autorización, y por lo demás no fue protocolizado en el Repertorio del Notario, por lo cual la fecha del documento será aquella en que Nicolás lo presentó al juicio. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5)
El alumno/a debe identificar el instrumento público o privado y la causal de impugnación procedente, señalando su fundamento y oportunidad. Totalmente incorrecta (1 a 3)
El alumno/a no detecta el tipo de instrumento presentado. Si lo identifica y señala la causal de impugnación, podría alcanzar el 3. 4
5. En relación al contrato de promesa acompañado al proceso por el demandado, ¿qué valor probatorio tiene o puede llegar a adquirir? Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas, y poniéndose en todas las situaciones posibles. Totalmente correcta (6 a 7) Si el alumno interpreta la promesa como instrumento público, su mérito probatorio de escritura pública se regula en el art. 1700 CC, debiendo distinguirse respecto de sus parte y respecto de terceros, y concluir que en el caso concreto al presentarse en contra de un tercero al instrumento (Raymundo) podrá hacer plena prueba respecto de su fecha, haberse otorgado y otros aspectos pero no respecto de lo declarado por las partes. Además debe analizarse la situación en que quedaría la escritura pública si se acoge alguna de las causales de impugnación señaladas en la pregunta anterior, debiendo concluirse que en ese caso al estar firmado por las partes tendrá valor de instrumento privado (art. 1701 CC).
Si el alumno interpreta la promesa como instrumento privado, podría discutirse si emana de parte o de un tercero, atendido que emana tanto de una parte del juicio (Nicolás, promitente vendedor), como de un tercero (Paula Godoy, su cónyuge promitente compradora). El alumno/a podrá tomar cualquiera de ambas opciones siempre que justifique su respuesta haciéndose cargo del problema. Si se entiende emana de parte, carece de todo valor probatorio para el juicio. Si se entiende emana de un tercero, sólo podría tener valor probatorio si éste lo reconoce en juicio, por la vía de la testimonial (declaración de Paula Godoy en dicha calidad), en cuyo caso tendrá mérito probatorio por la vía de la prueba testimonial, pero es obvio que Raymundo tachara al testigo por la causal del 358 N°1 del CPC. Por lo tanto en esta hipótesis jamás va a adquirir valor probatorio. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5)
El alumno/a señala la discusión sobre de quien emana el documento y los distintos valores probatorios asignados, pero en términos generales. Totalmente incorrecta (1 a 3)
El alumno/a no se refiere a la discusión sobre el valor probatorio del documento dependiendo de quién emana. 6.En este mismo proceso, el juez cita a las partes a oír sentencia, y posteriormente dicta sentencia. La sentencia rechaza la demanda fundada en que la promesa de compraventa acompañada por Nicolás hace plena prueba en contra de Raymundo. El demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia. Conociendo del mismo, con fecha de ayer, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia impugnada. Desde la postura del demandante (Raymundo), ¿qué recurso(s) procede(n) contra la sentencia de la Corte de Apelaciones? Fundamente su respuesta, mencionando: (a) la o las justificaciones legales de su procedencia 5
(b) Cómo se tramita(n) el o los recursos señalados por usted. (c) Efecto de acogerse el o los recursos señalados por usted.
Totalmente correcta (6 a 7)
El alumno/a debe sostener la procedencia del recurso de casación en el fondo , argumentando que, al confirmar el fallo dictado por el Juzgado lo hizo suyo en todos los aspectos, incurriendo en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo (art. 767 inc. 1º CPC). La ley infringida debe construirse en relación a las leyes reguladoras de la prueba . En
el caso, se infringieron las normas que regulan el valor probatorio del instrumento privado, la promesa de compraventa que acompañó el demandado para el caso concreto (art. 1703 CC), al asignar valor de plena prueba a un documento que carece de todo valor probatorio en nuestro sistema de prueba legal tasada según se explicó, y desechar la demanda en su mérito. Enfocando este último aspecto, para construir la influencia substancial en lo dispositivo del fallo. Debe ponerse atención en argumentar sólo sobre dichos aspectos de derecho y no los hechos de la causa, que no se incluyen en este recurso. Para el evento de que el alumno interprete la promesa como un instrumento público, la causal debe construirse en relación al art. 1700 CC y la circunstancia de presentarse el documento en contra de un tercero (Raymundo). Contra Raymundo No puede hacer plena prueba de lo declarado por las partes, como lo interpretó la sentencia al rechazar la demanda, por lo cual el valor probatorio correcto fue alterado por el tribunal .
Esto, considerando que la doctrina y jurisprudencia han establecido que una de las hipótesis en la cual se infringen leyes reguladoras de la prueba, se produce cuando el tribunal altera el valor probatorio que la ley ha asignado a un medio de prueba determinado, como el instrumento privado en que consta la promesa. En cuanto a la tramitación, advertir que se distingue ante el tribunal a quo, y el tribunal ad quem, siendo ante el primero igual que el recurso de apelación, con la peculiaridad que el escrito de interposición debe cumplir determinadas formalidades, siendo la más relevante expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo. La tramitación ante el tribunal ad quem debe mencionar la posibilidad de conocimiento de pleno (art. 780 CPC); el control de admisibilidad -y la eventual posibilidad de un rechazo in límine por manifiesta falta de fundamento- el que revisa: - si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley. - si fue interpuesto dentro de plazo. - si fue patrocinado por abogado habilitado. - si se hizo mención expresa en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y se señaló de qué modo ese o esos errores de derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo. Una vez que el recurso sea declarado admisible por la Corte Suprema, se dictan autos en relación, a fin de proceder a la vista de la causa. 6
En cuanto al efecto de acogerse el recurso, la Corte Suprema dictará sentencia de nulidad, y de reemplazo, procediendo en esta última a resolver la controversia aplicando la normativa probatoria pertinente. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5)
El alumno/a identifica el recurso de casación en el fondo y lo fundamenta en forma adecuada, señala la tramitación en términos generales. Totalmente incorrecta (1 a 3)
El alumno/a no identifica el recurso de casación en el fondo.
ESCALA DE CALIFICACION
Parte Civil: 60% de la Nota
Parte Procesal: 40% de la Nota
Puntaje Mínimo Aprobación Parte Civil o Procesal – 12 puntos (50% exigencia)
Puntaje Mínimo Total de Aprobación – 24 puntos (50% exigencia) Puntaje Máximo Total (Nota 7,0): 42 puntos Puntaje Mínimo Total (Nota 1,0) : 6 puntos
1. Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen Puntaje 3,0 Civil
3,5
4,0
4,5
5,0
5,5
6,0
6,5
7,0
7,5
8,0
8,5
9,0
7
Nota Civil
0,6
0,7
0,8
0,9
1,0
1,1
1,2
1,3
1,4
1,5
1,6
1,7
1,8
Puntaje 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Civil Nota Civil
1,9 2,0
2,1
2,2
2,3
2,4
2,5
2,6
2,7
2,8
2,9
3,0
Puntaje 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Civil Nota Civil
3,1
3,2
3,3
3,4
3,5
3,6
3,7
3,8
3,9
4,0
4,1
4,2
Puntaje 3,0 Procesal
3,5
4,0
4,5
5,0
5,5
6,0
6,5
7,0
7,5
8,0
8,5
9,0
Nota 0,4 Procesal
0,5
0,5
0,6
0,7
0,7
0,8
0,9
0,9
1,0
1,1
1,1
1,2
Puntaje 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Procesal Nota 1,3 1,3 Procesal
1,4
1,5
1,5
1,6
1,7
1,7
1,8
1,9
1,9
2,0
Puntaje 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Procesal Nota 2,1 Procesal
2,1
2,2
2,3
2,3
2,4
2,5
2,5
2,6
2,7
2,7
2,8
8