CASO EXAMEN DE GRADO
María Castro López, actualmente de 32 años y Rodrigo Mora Torres, actualmente de 35 años, contrajeron matrimonio el 28 de octubre de 2005 bajo el régimen de sociedad conyugal. Antes de casarse, Rodrigo le confiesa a María que hay 2 cosas que para él son fundamentales en la vida: tener muchos hijos ya que él fue hijo único y se sintió muy solo en la infancia, por lo que jamás se casaría con alguien a quien no le gusten los niños, y que su señora sepa cocinar muy bien, porque para él ese es un gran placer en la vida. Rodrigo es funcionario diplomático, y a los 2 meses tuvieron que partir a Bruselas por 5 años. Hoy se encuentran de nuevo en Chile. Su trabajo le ha permitido a Rodrigo un ahorro de $75.000.000, más una jubilación proyectada de $1.000.000 si sigue cotizando al ritmo que lo está haciendo ahora. En el año 2007, recibió como herencia de su padre, una casa avaluada en $70.000.000, que mantuvo arrendada a una familia durante su ausencia del país y que desde su regreso, en el año 2011, han ocupado ellos. María es decoradora de interiores, pero durante todos estos años, se dedicó a la carrera de su marido, haciendo grandes recepciones mientras estuvieron en Bruselas, y preocupándose de las cosas de la casa de una manera abnegada y con mucho sentido estético, con lo cual cooperó mucho en la carrera de Rodrigo. Además siguió muchos cursos de cocina con lo cual ha cumplido a cabalidad el deseo de su marido. María no tiene ahorros ni ningún recurso económico por el momento. Asimismo, en el año 2011, a su regreso a Chile, le detectaron una enfermedad degenerativa a los músculos, lo que la tiene sin posibilidad de ser contratada en lugar alguno. Obviamente no tiene ninguna previsión, y hasta ahora es carga de su marido en el sistema de salud. Luego de casi 6 años de matrimonio, sin lograr esperar un hijo, y ante la inquietud de su marido y la insistencia de éste de consultar por fin un ginecólogo, María le confiesa en julio del 2011 que ella no puede tener hijos por cuanto a los 18 años le extirparon su útero y que nunca fue capaz de decírselo, simplemente porque no se atrevió. Rodrigo decide irse ese mismo día de la casa común, en la que María sigue viviendo hasta el día de hoy. Rodrigo siempre le dijo que debían vender esa casa porque era muy grande y no se justificaba, por lo cual sin apuro se la encargó a una corredora de propiedades. No se han vuelto a juntar, y acordaron que hasta resolver la situación en forma definitiva él pagaría $1.000.000.- por concepto de alimentos mediante una transacción que celebraron en un contrato privado para tal efecto. En este mismo documento, Rodrigo deja constancia que María lo acompañó y colaboró con él en sus funciones diplomáticas, postergando su desarrollo profesional, motivo por el cual se compromete a comprar para ella un automóvil sedan, marca Fiat, Peugeot o Chevrolet, sin uso modelo 2012 de un valor de nueve millones de pesos . María concurre al Registro Civil y deja constancia del fin de su convivencia con Rodrigo, en el mes de Octubre del 2011. Rodrigo será destinado en marzo del próximo año a Roma, y acude a su oficina pues quiere saber si puede dejar arreglado el tema de la ruptura matrimonial antes de su partida. María está de acuerdo en que el matrimonio no puede seguir.
1
PREGUNTAS
1.
Indique qué acción o acciones podría intentar para poner fin al matrimonio indicando el o los artículos en que se ampara.
Totalmente corr ecto:
Divorcio de común acuerdo (55 i. 1 Ley 19947); en este punto es necesario ver como se entiende por el alumno que se establece el cese de la convivencia, por lo cual es válido pensar en la transacción (la cual no le da fecha cierta de cese de la convivencia), y en la gestión que hizo María en el registro Civil (la cual sí se lo da) de acuerdo al artículo 22 y 25 LMC Nulidad por error art 8 N° 2; cualidades personales de María, su infertilidad, cumpliendo los requisitos que necesita este error. Se debe desglosar este error. Parcialmente corr ecto pero aprueba :
Divorcio de común acuerdo (55 i. 1 Ley 19947); en este punto es necesario ver como se entiende por el alumno que se establece el cese de la convivencia, basado en la gestión de María en el Registro Civil. Si el alumno solo pone la nulidad (se podría discutir en el contexto del caso en general si aprueba la pregunta o poner una nota cercana al 4) Totalmente inc orrecto
No recuerda el divorcio por cese de convivencia. 2.
Indique de acuerdo a lo expuesto en el caso, que antecedentes le permitirían al juez determinar quién y por qué monto tiene derecho a la compensación económica. Refiérase expresamente a lo que usted entendería en este caso por menoscabo económico.
Totalmente cor recto:
María tiene derecho a la compensación económica, debe citar los artículos 61 y 62, determinar lo que se considera menoscabo económico; Determinar los requisitos para que proceda la compensación Entre lo que el juez debe tomar en cuenta para fijar el monto se encuentra, el hecho que nunca trabajó a pesar de tener una profesión. Se deben tomar en cuenta la situación de salud, su afp e Isapre, y los ahorros de su marido. Determinar que no trabajó por dedicarse a la casa y carrera de su marido. Debe determinar que el menoscabo económico se produce toda vez que se deteriora el futuro por la circunstancia de no haber trabajado. Parcialmente correcto pero aprueba:
Identifica la compensación económica, señala las normas del 61 y 62; determina los requisitos para que proceda la compensación.
2
Señala a lo menos 3 conceptos que el juez debe tener en cuenta al momento de fijar la compensación Totalmente incorr ecto:
No identifica las normas de la compensación, ni los requisitos que deben existir para su procedencia, tampoco logra aplicar los requisitos al caso particular. 3. María no tiene recursos en la actualidad (salvo lo que le entrega Rodrigo que le alcanza para sus gastos mínimos). Señale si intentaría alguna acción previa respecto de los bienes que tienen, antes de cualquier intento de Rodrigo de poner fin al matrimonio. Totalmente cor recto
Demanda de bien familiar (141 CC), sobre la casa en que vive María, con lo cual evita la venta del bien; ya que a pesar de estar casados en sociedad conyugal, el bien que u tilizan como residencia de la familia pertenece al haber propio de Rodrigo, por lo cual él podría venderlo libremente, todo esto por ser un bien heredado. Parcialmente correcto pero aprueba
Demanda de bien familiar, sin identificar que el bien pertenece al haber propio de de la sociedad conyugal, pero señala el por qué debe hacerlo. Totalmente inc orrecto
No identifica la institución de los bienes familiares. 4.- En el supuesto que Rodrigo deje de pagar los alimentos a los que se obligó en el contrato de transacción, indique si María puede exigirlos por vía judicial (en especial pronúnciese si procedería la vía ejecutiva) y cuál será el valor probatorio que en definitiva se le asigne. Totalmente co rrecto
El alumno debe identificar que se trata de un contrato privado que carece de mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones, razón por la cual no podrá reclamar su cumplimiento por la vía ejecutiva. El alumno debe señalar además que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2451 CC, la transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial, la cual no se ha dado en la especie. Respecto del valor probatorio del contrato privado, María lo podrá invocar en su favor en el juicio de divorcio y el juez lo apreciará conforme a la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tribunales de Familia. Parcialmente correcto, pero aprueba
El alumno da cuenta de la carencia de mérito ejecutivo de la transacción por documento privado y porque en materia de alimentos se aplica el art. 2451 CC, pero no se pronuncia acerca del mérito probatorio que puede tener en el juicio de divorcio. Totalmente incorr ecto.
No identifica el tipo de contrato ni aplica el art. 2451 CC.
3
5.- En el juicio de divorcio que inicia Rodrigo, María instruye a su abogado que lisa y llanamente acepte la demanda y no toque el tema de la compensación económica porque ella tiene un documento que la contempla (por el cual Rodrigo se obliga a comprarle un auto nuevo) y está segura que Rodrigo respetará el compromiso. En la audiencia respectiva, el juez nada dice al respecto. Encontrándose la causa en estado de fallo, María concurre a la oficina de su abogado y le explica que Rodrigo se ha negado a comprar el vehículo comprometido, por lo que ahora ella sí quiere demandar de compensación económica. A la luz de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil, ¿puede María alegar la nulidad procesal por esta situación? Fundamente su respuesta. Totalmente co rrecto
El alumno podría dar dos posibles respuestas: a. María puede pedir la nulid ad de lo obrado de conformidad al artículo 25 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que el Juez omitió el cumplimiento de la obligación de informar que le impone el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil (informar sobre compensación económica) y ello ha causado un efectivo perjuicio a María, solo reparable con la declaración de la nulidad procesal. Ello, pues la disposición del art. 64 de la Ley de Matrimonio Civil establece un trámite obligatorio para el Juez, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad procesal, conforme a las reglas generales del derecho. b. El alumno puede señalar que no procede la nulidad procesal, pues el vicio ha sido convalidado o subsanado dado que María no lo alegó oportunamente en la audiencia preparatoria o de juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la LTF. Parcialmente correcto, pero aprueba
Identifica la existencia del vicio (omisión del cumplimiento de la obligación del art, 64) y la posibilidad de obtener la nulidad, pero nada dice respecto del procedimiento ni de los fundamentos Totalmente incorr ecto.
No advierte la existencia de un vicio de nulidad procesal. 6.- Suponga que María hubiese demandado la compensación económica al contestar la demanda de divorcio y quisiera rendir prueba pericial para tener una evaluación técnica del perjuicio económico que sufrió al dejar de percibir ingresos como decoradora de interiores por acompañar a su marido en sus misiones diplomáticas. Indique la o las oportunidades procesales para ofrecer la prueba señalada, el procedimiento aplicable para el nombramiento de peritos y si el juez está obligado a aceptar el ofrecimiento hecho por la parte. Totalmente correcta
El alumno debe señalar que la oportunidad procesal para ofrecer la prueba pericial es la audiencia preparatoria, en la cual se deben acompañar los antecedentes que acrediten la idoneidad profesional del perito (por ejemplo, el curriculum vitae), el cual será citado a declarar a la audiencia de juicio (art. 45 LTF). 4
Respecto al procedimiento de nombramiento, el alumno debe señalar que la LTF no lo regula expresamente toda vez que se trata de peritos de confianza de las partes, y respecto de los cuales se debe acreditar su idoneidad (art. 45 LFT). Además, el alumno podría agregar que en los procedimientos de familia no se aplica el procedimiento especial de nombramiento de peritos contenido en el CPC (art. 414). El alumno debe señalar que el juez podría rechazar esta prueba en base a alguno de estos dos argumentos: si estima que no se dan los supuestos contenidos en el art. 45 inciso 2° de la LTF: casos en que la prueba esté determinada por la ley y cuando sea necesario contar con conocimientos especiales de un ciencia, arte u oficio para apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa. Por ejemplo, podría rechazarla si considera que para apreciar el menoscabo económico de María no es necesario poseer conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. aplicando reglas de exclusión de la prueba del art. 31 de la LTF (prueba manifiestamente impertinente, que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, que resulten sobreabundantes o hayan sido obtenidas con infracción a las garantías fundamentales). Parci almente cor recta, pero aprueba.
Señala la oportunidad procesal para ofrecer la prueba pericial, pero nada dice respecto del procedimiento de nombramiento de los peritos ni sobre las facultades del juez para rechazarla. Totalmente incorr ecta
No señala la oportunidad procesal para ofrecerla. ESCALA DE CALIFICACION
Parte Civil : 60% de la Nota
Part e Procesal: 40% de la Nota
Puntaje Mínim o Apro bació n Parte Civi l o Proc esal – 12 puntos (50% exigencia)
Puntaje Mínim o Total de Apro bación – 24 puntos (50% exig encia) Puntaje Máxim o Total (Nota 7,0): 42 punt os Puntaje Mínimo Total (Nota 1,0) : 6 punt os
Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la not a de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. 5
Puntaje Civil Nota Civil
Puntaje
3,0
3,5
4,0
4,5
5,0
5,5
6,0
6,5
7,0
7,5
8,0
8,5
9,0
0,6
0,7
0,8
0,8
0,9
1,0
1,1
1,1
1,2
1,3
1,4
1,5
1,5
9,5 10,0 10,5 11,0 11,5
12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0
1,6
1,7
1,8
1,8
1,9
2,0
2,1
2,2
2,4
2,5
2,6
2,7
Puntaj
15,
16,
16,
17,
17,
18,
18,
19,
19,
20,
20,
21,
e Civil
5
0
5
0
5
0
5
0
5
0
5
0
2,9
3,0
3,1
3,2
3,3
3,5
3,6
3,7
3,8
4,0
4,1
4,2
3,0
3,5
4,0
4,5
5,0
5,5
6,0
6,5
7,0
7,5
8,0
8,5
9,0
0,4
0,5
0,5
0,6
0,6
0,7
0,7
0,8
0,8
0,9
1,0
1,0
1,1
9,5
10,0
10,5
11,0
11,5
12,0
12,5
13,0
13,5
14,0
14,5
15,0
1,1
1,2
1,2
1,3
1,3
1,4
1,5
1,5
1,6
1,6
1,7
1,8
15,5
16,0
16,5
17,0
17,5
18,0
18,5
19,0
19,5
20,0
20,5
21,0
1,9
2,0
2,1
2,1
2,2
2,3
2,4
2,5
2,6
2,6
2,7
2,8
Civil Nota Civil
Nota Civil
Puntaje Procesal Nota Procesal
Puntaje Procesal Nota Procesal
Puntaje Procesal Nota Procesal
6