2014 IMPORTACIONES
INTEGRANTES: Cerrón Piñas Mireya / Lazo
Castro Mariceli / Matos Rodríguez Sarith DOCENTE: Fernando Alvarado Yupanqui
04/07/2014
INTRODUCCION
La importación de bienes en la Ley General a las Ventas no existe una definición sobre “La Importación de Bienes”, solo se menciona en el literal e) del Artículo 1º
de esta norma la importación de bienes como una operación gravada con el IGV. Al no existir la definición de importación en la Ley del IGV, recurrimos a la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, ya que esta norma regula todos los aspectos relacionados tanto con la importación (ingreso) o la exportación (salida) de los bienes del país. Al revisar el artículo 49º de la Ley General de Aduanas se aprecia el concepto de la Importación:
“
Ré gi m en ad uan ero qu e p erm ite el in gr eso de m erc anc ía al
territo rio adu anero p ara su co ns um o, luego d el pago o g arantías según según corresp ond a, de los derechos arancelarios y d emás im puestos aplicables, así así c o n e l p a g o d e l o s r e c a r g o s y m u l t a s q u e h u b i e re re n , y d e l c u m p l i m i e n t o d e l a s ”
form alidades u otras obligacion es aduaneras aduaneras
Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:
Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea sea el caso)
Impuesto General a las Ventas (17%)
Impuesto de Promoción Municipal Municipal (2%)
Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:
Impuesto selectivo selectivo al consumo consumo
Derechos específicos
INTRODUCCION
La importación de bienes en la Ley General a las Ventas no existe una definición sobre “La Importación de Bienes”, solo se menciona en el literal e) del Artículo 1º
de esta norma la importación de bienes como una operación gravada con el IGV. Al no existir la definición de importación en la Ley del IGV, recurrimos a la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, ya que esta norma regula todos los aspectos relacionados tanto con la importación (ingreso) o la exportación (salida) de los bienes del país. Al revisar el artículo 49º de la Ley General de Aduanas se aprecia el concepto de la Importación:
“
Ré gi m en ad uan ero qu e p erm ite el in gr eso de m erc anc ía al
territo rio adu anero p ara su co ns um o, luego d el pago o g arantías según según corresp ond a, de los derechos arancelarios y d emás im puestos aplicables, así así c o n e l p a g o d e l o s r e c a r g o s y m u l t a s q u e h u b i e re re n , y d e l c u m p l i m i e n t o d e l a s ”
form alidades u otras obligacion es aduaneras aduaneras
Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:
Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea sea el caso)
Impuesto General a las Ventas (17%)
Impuesto de Promoción Municipal Municipal (2%)
Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:
Impuesto selectivo selectivo al consumo consumo
Derechos específicos
Derechos correctivos correctivos provisionales Ad Valorem
Derechos antidumping antidumping y compensatorios compensatorios
Percepción del IGV
El contribuyente responsable de pagar el IGV es el que realiza la importación, en este punto no es relevante si se llega a realizar o no la actividad empresarial, tampoco interesa la calificación de habitualidad. Según la RTF Nº 136-2-97, DE T rat án do se de la FECHA 24.01.1997, según el Tribunal Fiscal precisa que: “ Trat imp ortación de bienes, la obligación de p agar el IGV IGV se orig ina, sin exc epción alguna, en la fecha que se solicite el despacho a consumo”.
Cabe destacar que, a la hora de optar por iniciar un proceso de importación de algún producto en particular, es imprescindible conocer e informarse sobre las leyes de aduana que rigen en el país donde se encuentre el futuro importador.
I. LA IMPORTACION
1. DEFINICION Laimportación es un término que surge del acto de importar (introducir) en una nación mercancías, costumbres o actividades, o actividades, entre otras cuestiones, de otro país. De acuerdo a las características del proceso de importación y a las del contenido importado, la operación puede ser clasificada de diversas maneras, aunque por razones de idioma los términos utilizados en cada categoría pueden evidenciar ciertas diferencias respecto a la tipificación realizada en otras naciones.
La importación de mercancías, es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías hacia nuestro amado suelo patrio luego de cumplir las formalidades aduaneras previstas en la ley. Sin embargo, este régimen aduanero que permite a nuestro consumidor local acceder a bienes y servicios que no producimos en el país o aquellos bienes que la moderna tecnología extranjera nos ofrece para brindarnos mejores niveles de vida. Este régimen es aquel procedimiento que nos autoriza el ingreso definitivo de mercancías provenientes del exterior, para que una vez concedido el levante y nacionalizada la mercancía pueda movilizarse libremente y permanente en el territorio aduanero, para su posterior uso o consumo en el mercado nacional.
2. REQUISISTOS
Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
Fotocopia autenticada del documento de transporte.
Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. contrato.
Fotocopia autenticada autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
Fotocopia autenticada autenticada del documento documento de seguro de transporte transporte de las mercancías, cuando corresponda.
Fotocopia autenticada del documento documento de autorización del sector sector competente competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
Autorización Especial Especial de Zona Zona Primaria, cuando se se opte por por el despacho despacho anticipado con descarga en el local del importador i mportador (código 04)
Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones
específicas sobre la materia.
La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible exigible el formato B de la DUA.
Lista de empaque o información técnica adicional.
Volante de despacho, en caso caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
3. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)
Las personas naturales, cuando cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC: a) Las personas naturales naturales que realicen en forma forma ocasional importaciones importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). c) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
4. LOS REGIMENES DE IMPORTACION. La Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 nos presenta una forma diferente de clasificar y denominar a los regímenes aduaneros que están comprendidos dentro de la importación, proponiendo un cambio sustancial respecto a la forma como era entendida y conocida en el pasado. Así tenemos que en esta nueva clasificación se incorporan hasta cuatro tipos de regímenes aduaneros:
BASE LEGAL
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF
publicado
el
16.1.2009
y
normas
modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el
11.2.2009.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999.
Ley N.° 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y normas modificatorias.
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
4.1. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Este régimen aduanero permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. La novedad en este régimen se da por el lado que ahora se va a permitir desaduanar la carga con la sola presentación de la garantía, sea ésta global o específica. Teniendo incluso la posibilidad de acceder al levante en solo 48 horas o a lo mejor, la autorización del levante antes de la
determinación final del monto de su obligación tributaria aduanera por contar con una garantía previa a la numeración. En este régimen las Declaraciones de Importación requieren la participación de un Agente de Aduanas siempre que el valor FOB de la mercancía a importar, exceda los dos mil dólares. Por valores menores a esta cantidad, se puede desaduanar con una Declaración Simplificada. Pero teniendo en cuenta que si producto de una acción de control ordinario o extraordinario la Autoridad Aduanera determina que el valor de esta mercancía excede los tres mil dólares, entonces debe dejarse sin efecto dicha declaración simplificada. Constituye requisito sino para numerar la declaración, que el importador, dueño o consignatario cuente con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos a: a) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América. b) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa. Sin duda nos encontramos frente al único régimen aduanero sujeto al pago de los derechos de aduana y demás tributos como condición para el levante, por lo que el valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo se sujeta a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución
846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el Reglamento para
la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
Hablando del pago, es preciso anotar que puede darse el caso de aquellas mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos fueron cancelados pero que no es posible encontrarlas en el reconocimiento físico o examinarlas físicamente en zona primaria. El importador en este caso puede solicitar que se las considere como mercancías vigentes para tener la posibilidad de gestionar su despacho posteriormente sin el pago de deuda tributaria, estando condicionada a reconocimiento físico obligatorio. Es necesario precisar que este tratamiento solo se otorga a las mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria. Pasemos ahora a explicar el tema de la fiscalización. Decimos entonces que las declaraciones de aduanas sometidas al régimen de importación luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, se someten a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías. Así tenemos que pueden elegirse de manera selectiva y aleatoria uno de los siguientes canales: a) Canal verde: La declaración seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal se aplica el principio de presunción de veracidad que rige la normatividad aduanera. b) Canal naranja: La declaración seleccionada a este canal es sometida a revisión documentaria. En casos excepcionales por decisión de la autoridad aduanera o atendiendo la solicitud del despachador de
aduana puede disponerse el reconocimiento físico de la mercancía, previo sustento. c) Canal rojo: Las mercancías consignadas en las declaraciones que fueron seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera. El Procedimiento de Importación ha fijado los siguientes porcentajes: En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: No
podrán exceder de 15% de las Declaraciones sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual. En la Intendencia de Aduana de Tacna: El porcentaje no podrá
exceder del 30% de las Declaraciones sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual. Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior:- un promedio diario de diez (10) Declaraciones o más: el porcentaje no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de dichas declaraciones. Un promedio diario inferior de diez (10) Declaraciones: el porcentaje será superior al cincuenta por ciento (50%) de dichas declaraciones excepto las declaraciones que han sido evaluadas por un criterio de selección distinto al aleatorio. Precisamos que no están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico que hemos expuesto anteriormente, los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se dispone por: a) La normatividad específica; b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho. Cerramos este breve repaso por los aspectos más saltantes del régimen de importación para el consumo comentando que la tasa de despacho aduanero creada por el artículo 3° de la Ley N° 27973 resulta aplicable a la tramitación de la declaración destinada al régimen de Importación para el
Consumo, siempre que el valor de las mercancías sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías que exceden el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera.
4.2. IMPORTACIÓN A ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL Este régimen aduanero tiene como principal antecedente al Convenio Peruano Colombiano de 1938 incorporado a nuestra legislación interna mediante la Resolución Legislativa N° 23254 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 015-94-EF. Dicho Convenio crea una zona de tratamiento aduanero especial que comprende a los departamentos de Loreto, San Martin y Ucayali por el lado peruano. Zona en la cual se aplican todos los beneficios o rebajas arancelarias negociadas por ambos países. De manera que el resto del territorio de nuestro país debe ser considerado como zona de tratamiento común. En ese orden de ideas, notamos que la legislación aduanera ahora le otorga la categoría de nuevo régimen aduanero precisando que las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se consideran nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. En consecuencia para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en cualquier parte del territorio aduanero distinta a la zona de aplicación del citado Convenio, deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. Si el importador decide trasladar la mercancía nacionalizada a una zona de tratamiento común, debe declararlo obligatoriamente ante la Administración Aduanera para determinar el monto exacto de los derechos diferenciales a pagar y evitar de ese modo la aplicación de sanciones tributarias o penales, en caso incumpla esta obligación tributaria formal y sustancial.
4.3. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Este régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías que fueron exportadas con carácter definitivo, pero sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. El plazo máximo para acogerse a este régimen aduanero es de doce meses contado a partir de la fecha de término de embarque de la mercancía exportada. Asimismo, debemos mencionar que en este régimen se exige el reconocimiento físico obligatorio para comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada anteriormente en la exportación. Obviamente si el exportador hubiera gozado de algunos beneficios tributarios a consecuencia de la exportación definitiva, tales como el drawback, deberá devolver dichos beneficios a la Administración Aduanera o presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta días calendario. Es válido suponer que el exportador optará por presentar una garantía cuando se encuentre en condiciones de poder subsanar dentro de dicho plazo cualquier error que motivó la devolución desde el extranjero de la mercancía exportada, dado que en caso contrario la autoridad aduanera se encuentra facultada para ordenar la ejecución de la citada garantía.
4.4. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Mediante este régimen aduanero se permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías que fueron inicialmente fijadas en la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y
estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, dado que posteriormente serán reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente pueden también ser sometidos a este mismo régimen aduanero, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado. Un aspecto vinculado a la facilitación del comercio exterior, consiste en permitirle a la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico, que en caso encuentre mercancías declaradas que no pueden ser destinadas a este régimen, proceda a su separación y de ser necesario al desdoblamiento de bultos, para su posterior destinación aduanera. Es necesario destacar y elogiar el acierto del legislador, cuando regula la admisión temporal para reexportación en el mismo estado realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías destinadas para la investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e Instituciones de Educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. En este tema hace bien en precisar que dicho régimen se regulará por lo establecido en los contratos o convenios, lo cual se traduce en el cumplimiento de los plazos de autorización para este régimen, los cuales podrán ser superiores a los fijados en la legislación aduanera. Retornando a la explicación de este régimen aduanero, debemos precisar que de manera general se ha fijado el plazo máximo de autorización que alcanza los dieciocho meses computado a partir de la fecha del levante, siendo autorizado de manera automática con la sola presentación de la declaración y la garantía a satisfacción de la Administración Aduanera. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Para el material de embalaje a ser utilizado en productos de exportación, se permite una prórroga por un plazo de seis (06) meses adicionales a los dieciocho (18) meses, la misma que es aprobada automáticamente con la presentación por parte del beneficiario del formato denominado “Prórroga del Plazo” que tiene carácter de declaración ju rada, y de la garantía por el
plazo solicitado. Para las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento del Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales (Procedimiento INTA.PG-15), ha establecido un plazo máximo de cuatro (04) meses, computado a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF. Un requisito indispensable para autorizar este régimen aduanero, lo constituye la presentación de la garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. La devolución o desafectación de dicha garantía se efectuará cuando el régimen esté concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes. Los beneficiarios de este régimen pueden presentar cualquiera de las garantías previstas en la normatividad aduanera, lo cual afectará su patrimonio aunque tiene un costo mucho menor al pago de los derechos de aduana y demás tributos que afectan la importación de las mercancías admitidas temporalmente. Por lo que debemos resaltar que el Decreto Supremo N° 191-2005-EF permite para este régimen aduanero la posibilidad de calificar dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a determinados beneficiarios, quienes al obtener dicha calificación por parte de la Administración Aduanera tendrán como premio la presentación de la
carta compromiso y el pagaré como únicos documentos para garantizar el ingreso temporal de las mercancías a nuestro país con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación. Quizás aquí debiera desarrollarse un poco más la figura del usuario aduanero certificado para continuar reforzando las medidas destinadas a la facilitación del comercio exterior. Otro aspecto que debemos mencionar es el tratamiento que la legislación aduanera otorga al material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación. En este caso, los beneficiarios deberán indicar con carácter de declaración jurada el porcentaje de merma aplicable para su proceso productivo de manera que se registre correctamente la cuenta corriente que permita controlar este régimen aduanero. No perdamos de vista que en este régimen aduanero, el beneficiario debe cumplir
en
principio
con
reexportar
las
mercancías
admitidas
temporalmente. En consecuencia, no se considera modificación de las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado, cuando se incorporen partes o accesorios o se reemplacen los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. En este orden de ideas, tenemos también que se puede autorizar la salida del país de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del régimen y previo reconocimiento físico. Sin embargo, si las citadas mercancías retornan fuera del plazo del régimen, tendrán que ser solicitadas a otra destinación aduanera. Y si finalmente la mercancía ya no retorna al Perú, se va a considerar como reexportada en forma definitiva. Un tema que no debemos pasar por alto, es que las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual deben señalar además el fin, uso y ubicación de las mercancías. Este segundo
beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de la garantía. En este caso el plazo no debe exceder el máximo legal computado desde la fecha del l evante. Culminamos ahora si el estudio de este régimen aduanero, indicando que puede concluir con: a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado. Queda claro que al momento de reexportar estas mercancías deben ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía; c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. O a solicitud del beneficiario siempre que sea previamente aceptada por la autoridad aduanera.
5. CLASES DE IMPORTACIÓN
5.1. IMPORTACION DE PRODUCTOS TRADICIONALES Están constituidos por la diversidad de materias primas que se utilizan para su transformación posterior ya sea para bienes de consumo intermedio y/o final. Esto estos productos primarios son de escaso valor agregado y son fácil de sustituirlos en los países industrializados en el desarrollo de sus actividades industriales, y el mercado internacional es el que fija sus precios.
5.2. IMPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES Estos productos a diferencia de la ya mencionado en los párrafos anteriores estos son productos con mayor valor agregado, su proceso productivo y su transformación constante generan un efecto multiplicador en los países que son exportadores e importadores de los mismos.
5.3. IMPORTACION COMERCIAL Se considera importación con valor comercial cuando el valor FOB de la importación supera a los US$ 2,000.00, produciéndose la intervención de un agente de aduanas de manera obligatoria, para que estos presten los documentos aduaneros de una importación normal.
5.4. IMPORTACION NO COMERCIAL Están comprendido el equipaje y menaje de casa, rancho de naves y donaciones, también están las muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no supera a los US$ 2,000.00. Es conocido como DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION, donde dichas mercancías pueden ser importadas sin contar con la intervención de un agente de aduanas, y solo se necesita presentar una Declaración Simplificada de Importación que reemplaza a la Declaración de Aduanas (DUA)-IMPORTACION.
5.4.1. DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN Régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país.
BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0132005-EF publicado el 28.01.2005. Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-
PE.01.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-SUNAT/A publicada el 06.10.2005.
Consultar
procedimiento
en
www.sunat.gob.pe
Legislación/
Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/ Proced. Específico/ INTA-PE.01.01.
REQUISITOS
Declaración Simplificada de Importación.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el
medio de transporte utilizado.
Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.
CONSIDERACIONES GENERALES El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su clasificación arancelaria, por: Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional.
Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país
de origen.
Impuesto General a las Ventas (IGV) - 17%(1)
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Tasas Variables, según
subpartida nacional. Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales,
etc.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO2 a) Si el trámite es realizado por una persona natural o jurídica:
El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla. En este caso, el usuario está obligado a llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSI, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los rubros faltantes.
Deberá presentar la DSI para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana, acompañada de los documentos exigibles.
1
Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003. DURACION DE TRÁMITE: en el día
2
SUNAT procede a numerar la DSI y emite la guía de entrega de documentos (GED).
La DSI presentada directamente por el Importador, dueño o consignatario de la mercancía, obligatoriamente se asigna a reconocimiento físico.
El especialista en aduanas emite la liquidación de tributos respectivos entregando SUNAT este documento.
El interesado cancela el adeudo tributario de acuerdo a la liquidación de tributos.
Presenta copia de la liquidación de tributos cancelada y SUNAT procede a otorgar el levante.
b) Si el trámite es realizado por un despachador de aduana:
Deberá presentar la Declaración Simplificada de Importación (DSI) numerada, cuyos datos han sido transmitidos electrónicamente, acompañada de los documentos exigibles y de la liquidación de tributos debidamente cancelados.
El personal de SUNAT entrega al despachador de aduana copia de la GED.
Se procede al despacho según el canal de control asignado.
El especialista en aduanas firmará y sellará la declaración, de ser conforme.
El personal autorizado otorga el levante de las declaraciones mediante un sello.
5.5. IMPORTACION DEFINITIVA Es el Régimen mediante el cual ADUANAS autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país.
5.5.1. Identificación
del
Importador,
Dueño
o
Consignatario
El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3000,00).
Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
5.5.2. Plazos para destinar las mercancías
Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes.
Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal.
Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal.
Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.
5.5.3. Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA
Corresponder a un solo consignatario.
Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósito aduanero autorizado, salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacén aduanero.
Estar declaradas en un solo manifiesto de carga.
Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. Tratándose de transporte terrestre,
cuando la
mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta porte.
5.5.4. Valoración de mercancías El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
5.5.5. Tributos
La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
Ad Valorem (según partida arancelaria) Derechos específicos.
IGV, IPM.
ISC (tasas variables según partida arancelaria)
Además se aplican los derechos antidumping, salvaguardias, sobretasas según producto y país de origen.
5.5.6. Tasa de despacho aduanero La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declaración Única de Aduanas destinada al régimen de Importación Definitiva, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la DUA. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera.
5.5.7. Potestad Aduanera Toda mercancía que ingrese a cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre deberá ser presentada y puesta a disposición de SUNAT. Queda sometida a su potestad hasta que se autorice el levante de la mercancía.
5.5.8. Documentos que exige SUNAT a) Para el Despacho Normal:
Declaración Única de Aduanas de importación debidamente cancelada.
Factura comercial.
Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado)
Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera,
conforme a las disposiciones específicas de la materia.
b) Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o Despachos Urgentes: Declaración Única de Aduanas de importación debidamente
cancelada. Copia de Factura comercial.
Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el intendente.
5.6. IMPORTACION TEMPORAL Régimen aduanero que permite el ingreso al país de determinados bienes con la suspensión del pago de los derechos arancelarios de importación, debidamente garantizados por un plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que se numera la solicitud de importación temporal. Para ser reexportadas las mercancías no deberán haber sufrido modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas. El plazo para la Importación Temporal es de máximo doce meses, improrrogables, a excepción del material de embalaje de productos de exportación, que en casos debidamente justificados pueden ampliarse por seis meses.
A. Mercaderías Permitidas
Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.
Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.
Material de propaganda. Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis y exploración de suelo y superficies.
Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.
Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.
Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.
Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
B. Se pueden acoger a este Régimen
Productos Fabricados por los usuarios de CETICOS.
Mercancías provenientes de Ferias Internacionales.
Los envíos de Urgencia.
C. Documentos que exige ADUANAS
Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, consignando el código correspondiente al régimen.
Factura comercial o Contrato de Arrendamiento.
Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado).
Garantía.
Declaración Jurada del Importador.
Otros que el Régimen requiera (autorizaciones)
D. Sobre la Garantía Tener en cuenta que el monto de la garantía es por el 100% de los tributos de importación suspendidos. El plazo de vigencia de la garantía podrá cubrir los 12 meses o plazo menor, debiendo ser renovada de requerirlo el beneficiario del régimen. Dicha garantía podrá ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del solicitante y a favor de Aduanas.
E. Tipos de Despachos
Despacho normal.
Sistema Anticipado de Despacho.
Despacho de Urgencia.
F. Regularización del Régimen
Mediante la Reexportación de la mercancía, solicitada mediante formulario de Reexportación/Reimportación de mercancías
Mediante la exportación de la mercancía a través de la Declaración de Exportación Definitiva (DUA).
Mediante la Reexportación de envases del sistema de corte y vaciado.
Excepcionalmente:
Mediante la Nacionalización, con la DUA de Importación Definitiva y la aplicación del interés compensatorio.
Mediante la destrucción total o parcial de la mercancía, hecho debidamente comprobado.
G. Incumplimiento del Régimen Por el incumplimiento en la regularización del Régimen dentro de su vigencia, el beneficiario comete infracción administrativa, sancionada con una multa equivalente al 100% de los tributos de la importación suspendidos, para lo cual se ejecuta la garantía, debiendo indicarse que la cancelación de la multa no exime al beneficiario de la regularización ya sea a través de la Reexportación o Nacionalización de la mercancía. En este tipo de importación temporal se tiene los siguientes regímenes:
5.6.1. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es el régimen aduanero que permite recibir determinadas mercancías en el territorio nacional, con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, debidamente garantizados, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N°
011-2005-EF
publicado
el
26.01.2005
y
modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0132005-EF publicado el 28.01.2005.
Relación de bienes que pueden ingresar bajo el régimen de importación temporal, aprobada por R.M. N° 287-98-EF/10 publicada el 31.12.1998 y modificatorias.
Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 28525, aprobado por Resolución
Ministerial
N°
504-2005-EF/15
publicado
el
11.10.2005, vigente hasta el 07.10.2008.
Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28583, aprobado por Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/15 publicado el 25.10.2005, vigente hasta el 14.10.2008.
Incorporan numeral 24) a la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal, Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15 publicada el 10.12.2008.
Procedimiento de Importación Temporal INTA-PG.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0596-2005-SUNAT/A publicada el 17.12.2005.
REQUISITOS Para el Despacho Normal
Declaración Única de Aduanas, consignando el código 20 correspondiente al régimen de Importación Temporal.
Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.
Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía.
Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios y demás impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la
declaración de importación temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
Permiso de operación y/o permiso de vuelo, cuando se trate de los beneficiarios del numeral 24) de la relación de mercancías a que se refiere la R.M. Nº 723-2008-EF/15.
Declaración Jurada de porcentaje de merma, cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, de ser el caso.
Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Transmisión Electrónica El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica e indicando el código 20. De ser conforme, el SIGAD generará automáticamente la numeración correspondiente.
De la Presentación y Revisión Documentaría El despachador de aduana presentará la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) adjuntando los documentos indicados en el rubro REQUISITOS. El SIGAD generará la Guía Entrega de Documentos. Las Declaraciones Únicas de Aduanas (Importación Temporal) serán remitidas al área de despacho para la designación del Especialista de Aduanas encargado del reconocimiento físico.
Reconocimiento Físico
Durante el reconocimiento físico de la mercancía se verifica su naturaleza, valor, y peso o medida. Asimismo, se constata que la mercancía haya sido correctamente clasificada.
Garantía El personal encargado registra en el SIGAD la garantía y lo remite al personal designado para el control y custodia.
Retiro de la Mercancía Los terminales de almacenamientos permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la sola verificación en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) que la DUA – Importación Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del importador, con la presentación de la Declaración
Única
de
Aduanas
(Importación
Temporal)
recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepción documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaración (garantía).
PLAZOZ DEL REGIMEN El plazo máximo correspondiente para reexportación de la mercancía es de 18 meses computados a partir de la fecha del levante, este régimen es automáticamente autorizado con la presentación de la declaración u de la garantía correspondiente.
5.6.2. IMPORTACIÓN
DE
ADMISION
TEMPORAL
PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
BASE LEGAL
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el
19.6.2003 y normas modificatorias. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N.º 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a los beneficiarios de los regímenes de la Importación Temporal y/o Admisión Temporal.
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
PLAZOS DEL RÉGIMEN La
admisión
temporal
para
perfeccionamiento
activo
es
automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola
renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.
MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de
la llegada del medio de transporte;
vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración,
de
acuerdo
al
Procedimiento
Solicitud
de
Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación aduanera se solicita: a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero. b) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA
REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN ADUANERA Las mercancías amparadas en una declaración, deben cumplir
con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo
transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar
mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.
La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo
documento de transporte puede ser sometida al régimen de
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo conforme vaya siendo descargada. Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen
de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y /o para otro régimen. En estos casos: a) Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación. b) Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial.
LEVANTE EN CUARENTA Y OCHO (48) HORAS La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento Importación para el Consumo INTAPG.01. La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior.
VALORACIÓN DE LA MERCANCÍA El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846
- Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.
LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el Procedimiento Legajamiento de la Declaración INTA PE.00.07.
ABANDONO LEGAL La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.
6. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS MERCANCÍAS RESTRINGIDAS En la importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar antes de la numeración de la declaración con la documentación exigida por las normas específicas, salvo en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración. Se considera restringida se importación de bienes que se encuentran controlados o fiscalizados por los sectores correspondientes, los cuales requieren de una autorización previa emitida por autoridad competente antes de ser importados. Las mercancías que se encuentran sujetas a restricción se encuentran agrupadas en el Procedimiento de control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobadas por Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de Aduanas: N° 000332-2004-SUNAT. (Procedimiento INTA PE.00.06) dentro de las que se encuentran:
Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, los cuales requieren de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicación, dispuesto por el Decreto Legislativo N° 702.
Textos geográficos o publicaciones cartográficas, los cuales requieren autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores; dispuesto por el Decreto Legislativo N°570-87-RE, Armas, municiones, accesorios y repuestos, de uso de particulares que no son de guerra, requieren autorización del Ministerio del Interior, DISCAMEC, dispuesto por Ley N° 25054.
Explosivos o insumos conexos de uso civil, con autorización del Ministerio del Interior DISCAMEC, dispuesto por Decreto Ley N° 25707 y Decreto Supremo N° 086-PCM.
Productos o insumos químicos que directa o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína y otros, los cuales requieren autorización del Ministerio de Industria, aprobado por Decreto Ley N° 25623.
Nitrato de amonio y de sus elementos componentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 846.
Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental, y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y de higiene personal y domestica, de acuerdo con la Ley N° 26842 y el Decreto Supremo N° 10-97-SA.
Sustancias estupefacientes, psicotrópicas, y precursores cuya importación requiere de Certificado Oficial de Importación emitido por DIGEMID.
Los productos y subproductos de origen vegetal y animal.
Certificado del Ministerio de Salud para el ingreso al país de restos humanos, aprobado por el art. 97° del Código Sanitario aprobado por Decreto Ley N° 17505.
Permiso CITES emitidos por el Ministerio de Agricultura para la importación de especímenes de la flora y fauna silvestres, aprobado por Decreto Supremo N°30-2005-AG.
MERCANCÍAS PROHIBIDAS La importación de mercancías prohibidas comprende aquellos bienes cuyo ingreso al país se encuentra prohibido, teniendo el Estado facultad de controlar la importación de determinados productos. Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo. Las mercancías que se encuentran sujetas a prohibición se encuentran agrupadas en el Procedimiento de Control de
Mercancías Restringidas y
Prohibidas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Ajunta de Aduanas N° 000332-2004-SUNAT/A (PROCEDIMIENTO INTAPE 00.06) dentro de las que se encuentran:
Plaguicidas organoclorados, sus derivados y compuestos, dispuesto por Decreto Supremo N° 037-91-AG (16.09.91).
Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resultaran peligrosos o radioactivos, previsto en el Art. 55° del Decreto Legislativo N°757.
Productos pirotécnicos denominado “rascapie”, “cohete”, “cohetecillo”, rata
blanca, y similares, dispuesto por el Decreto Ley N° 26509.
Vestido y calzado usados, dispuesto por la Ley N° 28514.
Material de difusión en la que aparezca mutilado el territorio nacional, dispuesto por la Ley N° 26219.
Fuentes radioactivas de RA226 para su uso médico, dispuesto por Resolución de Presidencia N° 008-94 IPENA/AN 87.9.94).
Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra, dispuesto por la Ley N° 26426.
Bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino, así como la importación de alimentos concentrados destinados para la alimentación animal, procedente del Reino Unido, República de Irlanda, Francia, Portugal, Luxemburgo, dispuesto por la Resolución Jefatura N° 10998-SENASA.
Suspensión a la importación de neumático usado, dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-97-SA).
7. TIPOS DE DESPACHO ADUANERO EN LA IMPORTACIÓN a) DESPACHO ANTICIPADO Es el despacho que se realiza con la declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no más de 48 horas.
Requisitos:
La numeración de la declaración se destina dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, caso contrario, vencido este plazo, se someterá a despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la DUA.
Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.
Presentación de dos tipos de garantías: especificas (para un despacho en particular) con un plazo no menor de tres meses y garantías globales (cubre varios despachos en un periodo) con un plazo no menor de 1 año.
El levante se efectúa en el terminal portuario o terminal de carga aérea, salvo aquellas mercancías que sean: - Carga
consolidada, salvo la que pertenece a un mismo
consignatario. - Despachos parciales de mercancía contenida en un contenedor. - Mercancías que por las condiciones especificas a su naturaleza
requieran ser trasladadas a un depósito temporal.
La descarga de la mercancía se puede dar a opción del dueño o consignatario en el terminal portuario, de carga aérea u otras vías, en el depósito temporal (punto de llegada) o en el local del importador con autorización especial de la zona primaria.
El plazo para la regularización electrónica es de 15 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
b) DESPACHO URGENTE Despacho que se utiliza como su propio nombre lo dice para envíos de socorro y urgencia, se efectuara limitando el control de la autoridad aduanera, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos ya establecidos.
Estos despachos de urgencia se dividen en: envíos de urgencia y envíos de socorro. Ambos se pueden tramitar hasta con 15 días de anticipación de la llegada del medio de transporte internacional y se pueden regularizar hasta 7 días después de la descarga de los bienes importados. -
ENVÍOS DE URGENCIA Mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieren de un tratamiento preferencial. Pueden ser destinadas a régimen de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo/reexportación en el mismo estado o deposito aduanero. Entre las mercancías que son consideradas envíos de urgencia, tenemos:
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano.
Mercancías
y
materiales
perecederas,
destinadas
a
la
investigación médica.
Materiales radioactivos, animales vivos.
Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro
Explosivos, combustibles y mercancías inflamables.
Diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Medicamentos y vacunas.
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas.
Mercancías a granel, de gran peso o volumen.
Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo.
-
Otras mercancías a criterio del Intendente de Aduana.
ENVÍOS DE SOCORRO Se considera así a las mercancías y bienes destinados a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Pueden ser
destinadas a los regímenes de exportación o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Entre estos se encuentran:
Vehículos u otros medios de transporte; alimentos
Contendores, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico
Ropa y calzado
Tiendas y toldos de campaña, casas o módulos prefabricados
Hospitales de campaña
Otras mercancías que constituyan envíos de socorro.
8. PLAZOS SEGÚN LAS MODALIDADES DE DESPACHO Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de importación para el consumo: a. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento específico de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transportes hasta los siete (7) días calendario computados a partir del día siguiente de termino de la descarga. b. En los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para la reexportación
en
el
mismo
estado,
admisión
temporal
para
perfeccionamiento activo y de exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo concedido en dichos regímenes.
c. En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes de que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.
d. En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.
9. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO PASO 1: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DUA La numeración de la DUA se realiza mediante el teledespacho que es el envío electrónico que realiza la Agencia de la ADUANA con la finalidad de obtener la numeración de la DUA para cada uno de los regímenes aduaneros, dependiendo de la destinación aduanera. Las declaraciones de tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 10, y los siguientes códigos:
•
•
•
Despacho anticipado:1-0 Despacho urgente: -
Despachos de envíos de urgencia: 0-1
-
Despachos de envíos de socorro: 0-2
Despacho excepcional: 0-0
PASO 2: CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARÍA ADUANERA Y RECARGOS Posteriormente a la numeración de la DUA y antes de presentar ante la Intendencia de la Aduana correspondiente, el Importador debe acercarse a la
ventanilla de los bancos autorizados por la SUUNAT para estar Interconectados al SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera) para recepcionar el pago de los derechos e impuestos aduaneros de la DUA numerada, es en ese instante cuando el despachador va a conocer el canal que le corresponde a sus mercancías.
La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados: a) En los despachos que cuenten con la garantió prevista en el artículo 160° de la Ley: -
Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
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Los excepcionales y urgentes numerados después de b llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de lo declaración.
b) En Ios despachos que no cuenten con la garantía prevista en el articulo 160* de la Ley: -
Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga;
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Los urgentes y excepcionales numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.
c) Canales de control El SIGAD asignará los canales de control de la DUA, para este régimen, «a contará con 3 canales de control:
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Canal verde: Con este tipo de canal, las mercancías quedan libre y no requieren de presentación de documentos, ni de reconocimiento físico.
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Canal naranja: Si la DUA es sometida a este tipo de canal, corresponderé la revisión documentarla, por al cual el despachador de aduana presentara la declaración y los documentos sustentatorios de la declaración, así de esta manera el funcionario de aduanas recibe los documentos y procede a la revisión documentaria (se verifica descripción, naturaleza, riesgo, clasificación, valor de la mercancías etc).
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Canal rojo: Si la DUA es sometida a este tipo de canal, el funcionario aduanero procederá al reconocimiento físico de las mercancías, verificará en primera instancia el porqué de la asignación a canal rojo de la declaración y luego comprobará los documentos de despacho, de la misma manera deberá verificar que la deuda tributaria aduanera y los recargos de corresponder, se encuentren cancelados, y de estar conforme el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia.
d) Retiro de la mercancía Finalmente, se realiza el retiro de la mercancía de los puntos de llegadas, por lo general los depósitos temporales, previa verificación del otorgamiento del levante; de esta manera el despachador procederá a proporcionar la información correspondiente al funcionario aduanero para el control de la salida de las mercancías (número de la declaración, fecha y hora de retiro de la mercancía, cantidad de bultos, peso, número de contenedor y del precinto de origen, etc.).
10. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables. Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al régimen de importación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivo de los delitos de fraude y contrabando. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS. La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda. Dentro de las infracciones cometidas por los importadores se encuentra la formulación de declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta en cuanto a su origen, especie, uso, calidad o valor.
11. GASTOS QUE AFECTAN EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS EN LAS IMPORTACIONES Además del costo de producción, las mercancías sufrirán aumentos de acuerdo a los gastos que vayan ocasionando hasta colocarlas en el almacén del importador. Si el importador ha comprado las mercancías de acuerdo a las condiciones de precio CIF, puerto de destino, se tendrá entendido que al costo de las mercancías se han cargado los siguientes gastos: - Embalaje -
Transporte hasta el punto de embarque.
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Gastos de almacenamiento en el país de origen.
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Gastos de agente de aduana en el país de origen.
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Flete marítimo.
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Prima de seguro.
12. TRIBUTOS Y DERECHOS A PAGAR EN LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO a) Ad valórem Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. La base imponible de este impuesto es el valor CIF (valor FOB + flete + seguro) es decir el valor en Aduana. Tasa impositiva: Actualmente en tres niveles 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
b) Derechos específicos Este tributo tiene por objetivo gravar las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de precios determinados en las tablas aduaneras. - Derechos variables: Derecho arancelario específico que solo grava la importación de los productos agropecuarios ya mencionados. - Rebajas arancelarias: Reduce el monto a pagar por concepto de derechos arancelarios generados en la importación de las mercancías. El monto resultante del cálculo de dicha rebaja arancelaria se resta al resultado del derecho ad - valórem CIF.
c) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Este tributo se caracteriza por gravar la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados: bebidas gaseosas y cigarrillos. Comprende 3 sistemas de aplicación para su determinación: -
Sistema al valor Presenta una tasa variable expresada en porcentaje para su aplicación. La base imponible la constituye el valor CIF aduanero (valor en aduanas) más los derechos arancelarios a la importación.
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Sistema específico Presenta una alícuota expresada en nuevos soles. La base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
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Sistema de precio de venta al público La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
d) Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) Este tributo grava la importación de todos los bienes (mercancías) y servicios. La base imponible para determinar este impuesto está formada por el valor en aduana más los derechos arancelarios | demás impuestos que gravan la importación. Actualmente la tasa impositiva para este impuesto es del 16%.
En cuanto al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), la finalidad de este tributo es gravar la importación de los bienes que se encuentren afectos al IGV, por lo tanto se entiende que cuando un bien está inafecto o exonerado del IGV también lo estará del IPM. La base imponible para este impuesto corresponde a la misma que se utiliza para el IGV. Actualmente su tasa impositiva es del 2%.
e) Derechos a n t id u m p i n g o compensatorios, según producto y país de origen Estos derechos antidumping se aplican en la importación a determinados bienes cuyos precios dumping causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana, siendo su principal objetivo proteger la industria nacional, neutralizando el daño que puede ocasionar estas prácticas desleales. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía cuando ello cause o amenace también causar daño a la producción peruana. Es importante tomar en cuenta que para la aplicación de ambos derechos debe existir una resolución previa emitida por el INDECOPI. Las salvaguardias consisten en una medida de emergencia que se toma cuando existe un creciente aumento de las importaciones y con el fin de proteger la industria nacional se crean estas medidas que consisten en la restricción o limitación temporal de las importaciones que causan o amenazan causar daño grave al sector nacional, los cuales no están preparados para competir con los productos importados.
f) Percepción del IGV Este régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva siempre que estas se encuentren gravadas con el IGV, no aplicándose a las
operaciones de importación exoneradas o inafectas de este impuesto y aquellas que son derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. El importe de la operación lo constituye el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación, incluyendo también la salvaguardia provisional, los derechos correctivos antidumping y compensatorios, si se aplicase. Porcentajes que se aplica sobre el importe de la operación: 10%
Cuando el importador se encuentre en los siguientes casos: -
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
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La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
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Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
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No cuente con RUC o no lo consigne en la PUA.
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Importación definitiva de bienes con RUC por primera vez.
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Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5 %
Importación de bienes usados o de segunda.
3.5%
Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
Finalmente para conocer qué tributos o el tratamiento arancelario que gravará cada producto, dependerá de la clasificación arancelaria del producto dentro del arancel de aduanas, dado por la Subpartida NANDINA. Para conocer qué tributos grava su producto, puede ingresar a la página de la SUNAT - Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional.
CONCLUSIONES:
Hemos repasado los aspectos más relevantes de los cuatro regímenes aduaneros de importación, destacando sus definiciones, requisitos y plazos, con el firme propósito de ir difundiendo el marco normativo que de seguro se desarrollará con mayor detalle conforme se vayan aprobando y publicando los nuevos procedimientos aduaneros adecuados al sistema de la calidad.
Sin duda la casuística aduanera nos brindará en el futuro de mayores elementos que nos permitan abordar nuevas y diferentes aristas en cada uno de estos regímenes aduaneros. Lo cual constituye un verdadero acicate para quienes estudiamos permanentemente el marco normativo que regula el comercio exterior peruano.
Las Importaciones vienen a ser el ingreso legal de mercaderías a nuestro país para lo cual deben cumplir normas legales vigentes. En economía, la importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país pretendido para su uso o consumo en el interior de otro país, generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
Al ingresar mercaderías del exterior muchas de las empresas peruanas no pueden competir con el bajo costo con que ingresan éstas del exterior y esto afecta considerablemente la Balanza Comercial si la Importación es mayor que la Exportación, por lo que el ingreso de mercaderías debe cumplir con normales legales vigentes.
Los tributos que grava la importación aplicable a las mercaderías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada.