TEMA 4
MECANISMOS DE IMPORTACIÓN
FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
³ ³PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y REGLAMENTACIÓN ADUANERA EN BOLIVIA BOLIVIA´ ´
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POLITICA ARANCELARIA
Es el conjunto de normas que hacen a la aplicación de gravámenes o impuestos que afectan el precio de los bienes extranjeros cuando estos se importan para su uso o consumo. La política arancelaria también contempla medidas idas corr correctiv ectivas as de la aplicación de med precios para asegurar condiciones equitativas de competencia como los derechos compensatorios, antidumping o de sa salv lvag agua uard rdia ia se contempla en la política También arancelaria las medidas de estabilización de precios frente a fluctuaciones de precios en el mercado internacional (franja de pre reci cio os) 3
TIPOS DE POLITICA ARANCELARIA y
P.A.
y
P.A.
y
UNIFORM UNIFORME. E.-- Aplica Aplica un arancel arancel lineal lineal (flat) para todo el universo arancelario. Ej. Bolivia (10%)
DIFEREN DIFERENCIAD CIADA. A.-- Aplica Aplica distintos distintos niveles niveles arancelarios según el valor agregado de los productos y en base a sus sectores con mayor grado de sensibilidad. Ej. Comunidad Comunidad Andina (5, 10, 15 y 20%) o Bolivia 4
TRIBUTOS ADUANEROS Y GRAVAMEN ARANCELARIO Los
tributos aduaneros constituyen todo tipo de gravamen cuya recaudación está a cargo de la Aduana en la intervención de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero nacional El G. A, los derechos compensatorios, antidumping, de salvaguardia y los derechos variables Los impuestos internos aplicables a las importaciones
El Gravamen Arancelario es el único derecho o tasa que grava las mercancías de origen extranjero, para efectos de protección. Objeto del Gravamen : protección/recaudación Tipos
de Gravámenes arancelarios: - Derechos Derechos ad-va ad-valore lorem m - Derechos Derechos Especí Específico ficoss - Derec Derechos hos mixtos mixtos
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LEGISLACION ADUANERA BOLIVIANA
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LEY DE 1929
Desactualizada por su antigüedad 285 Decretos Complejizada en el tiempo
321 Resoluciones 215 Reglamentos
Unidad de la Norma
LEY GENERAL DE ADUANAS 1999
Coordinación de Conceptos Asignación de Roles claros a los actores del Sector Precisión en la definición de conceptos Armonización con las prácticas de Comercio Internacional 7
LOS TRIBUTOS ADUANEROS SON TRIBUTOS ADUANEROS
BASE IMPONIBLE SOBRE LA CUAL SE LIQUIDAN
EL GRAVAMEN GRAVAMEN ARANCELARI ARANC ELARIO, O, SI PROCEDEN, LOS DERECHOS DE COMPENSACION, LOS DERECHOS ANTIDUMPING.
EL VALOR EN ADUANA, DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL GATT-1994.
LOS IMPUESTOS INTERNOS. - Impues Impuesto to al Valor Valor Agrega Agregado do - Impues Impuesto to a los Consumo Consumoss Específicos Específicos - Impues Impuesto to Especial a los Hidrocarbur Hidrocarburos os
VALOR EN E N ADUANA GRAVAMEN GRAVAMEN ARANCELARI ARAN CELARIO O CARGOS ADUANEROS
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Mercaderías Exentas de GA
La
importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios internacionales o Acuerdos de Integración Económica (respaldados por Certificado de Origen). Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el país. Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país autorizadas bajo Resolución Bi Ministerial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda. La importación de mercancías donadas a entidades públicas. La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro (ONG´s, Asociaciones, etc.).
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AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA y
y
Despachante de Aduana.- El Despachante de Aduana es el auxiliar de la función pública aduanera, como persona natural y profesional, sea que actúe a título propio o como representante legal de una Agencia Despachante de Aduana. Agencias Despachantes de Aduana.- Las Agencias Despachantes de Aduana podrán constituirse bajo cualquiera de las formas jurídicas reconocidas por el Código de Comercio, a objeto de desarrollar servicios relacionados con el despacho de mercancías. No obstante, sólo el despachante autorizado y matriculado actuará como tal ante la Aduana. El representante legal de la sociedad, debe ser despachante de aduanas.
El Despachante de Aduanas y la Agencia Despachante de Aduanas, son responsables de la correcta aplicación de la normativa aduanera en actos y procedimientos aduaneros en los que intervienen. 10
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
Transportador Internacional es toda persona autorizada por la Aduana Nacional de Bolivia, la cual se responsabiliza por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el ³Régimen de ránsito Aduanero Aduanero Internacion Internacional al . Tránsito Así mismo, el Transportador Internacional debe sujetarse a la normativa de la Ley de Cargas en lo referido a la capacidad de arrastre permitida y condiciones técnicas de las unidades de transporte.
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FORMALIDADES ADUANERAS
R equisito equisito de ingreso al territorio nacional.- La obligatoriedad de presentar ante la aduana de ingreso, la mercancía, el conocimiento de embarque y el manifiesto internacional de carga. R egistro egistro en los puertos de tránsito.- En los puertos en los cuales opera la Aduana Boliviana, se debe obtener el Manifiesto Internacional de Carga. Ingreso por medios propios.- Solo para vehículos con peso entre 12 y 20 toneladas, con autorización de la Aduana y vehículos con peso superior a 20 toneladas con solo la presentación pr esentación del manifiesto Internacional de carga.
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FORMALIDADES ADUANERAS
Entrega de las mercancía en aduana de destino.- La obligación de entregar al concesionario del deposito de la Aduana de destino la mercancía, el conocimiento de embarque y el manifiesto internacional de carga
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Despacho Aduanero
El despacho aduanero es el conjunto de trámites y f ormalidades ormalidades aduaneras necesarias para
aplicar a las mercancías a uno de los regímenes aduaneros establecidos en la legislación Boliviana. ormaliza ormaliza con El Despacho Aduanero se inicia y f la presentación de la Declaración de Mercancías.
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REGIMENES REGIMEN ES ADU ADUANEROS ANEROS LOS REGIMENES ADUANEROS SON: DEFINITIVOS
ESPECIALES
1.- IMPORT IMPORTACI ACION. ON. 2.- EXPORT EXPORTACI ACION. ON.
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REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS
IMPORTACIÓN IMPORT ACIÓN PARA EL CONSUMO
REIMPORTACIÓN REIMPORT ACIÓN EN EL MISMO M ISMO EST ESTADO ADO
EXPORTACIÓN EXPORT ACIÓN DEFINITIVA
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REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES TRANSITO ADUANERO. TRANSBORDO. DEPOSITO EN ADUANA. ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO. ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX). REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA (EXONERACION) ARANCELARIA. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO. DESTINOS ADUANEROS DE EXCEPCION.
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SON DESTINOS ADUANEROS DE EXCEPCION:
REGIMEN DE VIAJEROS. TRAFICO O ENVIOS DE PAQUETES Y DE CORRESPONDENCIA. INGRESO Y SALIDA DE DOCUMENTOS (COURRIER). CABOTAJE. TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS). MUESTRAS. CONSOLIDACION DE CARGA INTERNACIONA L. MATERIAL PARA USO AERONAUTICO. BIENES DE USO MILITAR Y MATERIAL BELICO.
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R egímenes egímenes Def initivos initivos de Importación Importación a Consumo Reimportación Reimportación en el Mismo Estado
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BASES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EN BOLIVIA olítica comercial de apertura Bajos niveles niveles arancelario arancelarioss - bajo costo costo de acceso al Bajos mercado establece la protección protección arancel arancelaria aria - no se aplican Solo se establece otros mecanismos correctivos Libre importación de bienes y servicios Débil control aduanero Multiplicidad de acuerdos de liberación comercial para la defensa de la competencia y el Frágil estructura para consumidor P
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REGIMENES ADUANEROS RELACIONADOS CON LA IMPORTACION
Importación para para el Consumo Régimen de Importación con exoneración de tributos aduaneros Importación temporal temporal para re-exportación en el mismo m ismo estado Importación temporal para perfeccionamiento activo (RITEX) Importación temporal para mantenimiento o reparación Reimportación Reimportación en el mismo estado Reimportación Reimportación con valor agregado
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ESTRUCTURA DEL RÉGIMEN DE IMPORTACION GRAVAMEN ARANCELARIO RÉGIMEN IMPOSITIVO OTROS CARGOS ADUANEROS OTRAS EROGACIONES
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GRAVAMENES ARANCELARIOS ARANCEL FLATT DEL 10% Fr ontera (bienes (bienes internados vía terrestre) S / CIF Frontera S / CIF Aeropuerto (bienes internados vía aérea) (s/ 25% del flete aéreo) S /CIF Zona Franca (mercaderías vendidas en ZF) REBAJAS ARANCELARIAS 50% p/ bienes de capital 100% p/ libros de enseñanza Rebaja Rebaja variable s/Acuerdos
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RÉGIMEN IMPOSITIVO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Tasa Aplicable : 14,94% S/ CIF + GA + O tros cargos IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIFICO (ICE) Tasa Aplicable : Variable S/ CIF + GAC + O tros cargos IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS (IEH) Tasa Aplicable : Variable S/ CIF + GAC + O tros cargos
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OTROS CARGOS ADUANEROS Se
consideran consideran otros cargos aduaneros a los cargos no arancelarios determinados en las disposiciones disposiciones generales y las multas que se apliquen dentro del régimen aduanero de importación. Ej.: Actualizaciones del GA, Intereses y multas por mora y otros.
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OTRAS EROGACIONES GASTOS PUERTO (Planilla de Gastos Puerto) APORTE GREMIAL - Aporte Aporte Gremia Gremiall 3 x 1000 1000 (aporte a la cámara de Industria y Comercio) OTROS GASTOS - Gasto Gastoss de desp despach acho o ($us. ($us. 20) 20) - Póliza de Importación (Bs. 200) - Comisión Comisión Agencia Agencia Despachant Despachantee de Aduanas Aduanas - Otros.
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AUTORIZACIONES PREVIAS MINISTERIO DEFENSA Armas, municiones, explosivos MINISTERIO DE GOBIERNO Sustancias controladas L.1008 MINISTERIO DE HACIENDA Maquinas para acuñar monedas. Monedas y billetes MINISTERIO EDUCACION Libros de enseñanza básica MINISTERIO SALUD Farmacéuticos y otros MIN. AGRICULTURA Productos agroquímicos 27
PROHIBICIONES OPERACIONALES
Cambio de destino aduanero Cambio de destino a zona franca Reexpedición Reexpedición entre las zonas francas Solo se permite el cambio de destino en puertos de transito. Se permite la reexpedición zona franca franca comercial a industrial
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
Despacho general Despacho anticipado Despacho Inmediato
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DESPACHO ANTICIPADO Despacho anterior al ingreso de las mercancías. No se acepta en aduanas de zonas francas ni fronteras (solo aduanas interiores y aeropuertos) Para mercancías que no pueden ingresar al recinto aduanero
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MERCANCIAS SUJETAS A DESPACHO ANTICIPADO
Elementos químicos radioactivos radioactivos Órganos, sangre, plasma, etc. Sueros y vacunas Animales vivos Productos rápida descomposición Diarios y publicaciones Cintas audiovisuales Materiales explosivos Armas y municiones 31
DESPACHO INMEDIATO olo en las aduanas aeropuerto Presentación de la declaración jurada de valor Plazo de regularización de diez (10) días posterior al despacho En el plazo establecido se deben cancelar los derechos arancelarios y los impuestos Mercancías Sujetas al despacho inmediato (ver articulo 129 del Reglamento de la Ley de Aduanas ± DS 25870).
S
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egímenes Especiales de R egímenes Importación
Importación a Consumo eimportación eimportación en el Mismo Estado R
33
REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO Régimen que permite la l a importación par el consumo, con exoneración exoneración de tributos aduaneros cuando la mercancía ha sido exportada temporalmente, siempre que no haya sufrido transformación. Plazo para la reimportación es de 5 años para maquinarías y equipo con contratos de servicio servici o y de un año para el resto de las mercancías exportadas temporalmente.
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RÉGIMEN DE INTERNACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
y
Es el régimen aduanero que permite recibir en territorio nacional, con suspensión del pago de tributos de importación, mercancías identificables y no consumibles con un fin determinado y por un plazo pre establecido, dentro del cual deben reexportarse sin haber sufrido modificaciones, salvo la depreciación normal resultante del uso que se haya hecho de ellas.
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MERCANCIAS ADMITIDAS y y
y
y y
y
Muestras con valor comercial Vehículos, aparatos e instrumentos para espectáculos, conferencias y exposiciones Equipos y herramientas para la reparación de maquinarias Equipos para filmación de películas y videos. vi deos. Maquinarias, equipos instrumentos in strumentos y herramientas para construcción de carreteras y las consignadas a las empresas petroleras, amparados c/contrato Otras mercancías (Art. 163 DS 25870) 36
CAMBIO DE REGIMEN y
y
El cambio de régimen de internación temporal a despacho a consumo dará lugar al trámite normal de importación para lo cual se sujetará a la actualización de los tributos suspendidos y el cobro de intereses. De igual forma se puede realizar una reexportación de mercancías en el mismo estado.
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REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO Régimen por el que se autoriza el tránsito de mercancías amparadas en un documento de tránsito aduanero. - Tránsito a terceros países - Tránsito hacia Aduana interior - Tránsito hacia Zonas Francas - Tránsito interno
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REGIMEN DE DEPOSITO EN ADUANA Régimen que permite almacenar mercancías extranjeras extranjeras en lugares autorizados y bajo control de la Aduana, sin el pago de tributos - Depósito Depósito tempor temporal: al: 60 días días / concesionario concesionario - Depósi Depósito to de Aduana Aduana : 2 años años ³ - Depó Depósi sito to Transitorio: 60 días en AGD`s - Depósitos Depósitos Especial: Especial: 60 60 días para para carga peligrosa (extensión del concesionario)
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RÉGIMEN DE INTERNACIÓN TEMPORAL PARA LAS EXPORTACIONES (RITEX)
Es el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros e impuestos, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración elaboración o reparación. reparación. 40
Materias Primas y Bienes Intermedios
Importación
Exportación
360
Libre del pago de aranceles e impuestos
Alrededor de 30%
días
Prohibidas las reexportaciones reexportaciones a Zona Franca
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RITEX: Def iniciones iniciones importantes y
y
Coefici Coefi cien ente te Té Técn cnico ico..- Es la cantidad máxima de materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, necesaria para la obtención de una unidad del producto de exportación. Este coeficiente incluye en su composición ión a las merma rmas, desperdicios y, cua cuando exista, los sobran sobrantes tes.. Desperdicio.- Es el resid idu uo sin val valor comerc ercial de materi erias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente, resu result ltan ante te del del proc proces esoo prod produc ucti tivo vo.. 42
RITEX: Def iniciones iniciones importantes y
y
Materia Prima / bien intermedio intermedio..- Es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada en el proceso productivo. Sobrante obrante..- Es el residuo con valor comercial de materias primas y/o bienes intermedios admitidos temporalmente , resultante del proceso productivo.
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RITEX: Tributos suspendidos y Plazo de Permanencia y
y
os tributos aduaneros e impuestos suspendidos bajo este régimen son: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Espe Especí cífficos icos (ICE (ICE)) y el Grav Gravam amen en Aran Arance cellario ario (GA) (GA).. L
días desde la fecha de acep ceptación de la decla claració ción de admi dmisión tempor poral de las las merca ercanc ncía íass (P (Pla lazo zo Únic Únicoo impr improorrogable able). ). Plazo de permanencia:
360
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Garantías en Operaciones RITEX y
y
Cada operación de Admisión Temporal debe ser garantizada mediante una Boleta de Garantía Bancaria o fianza de seguro, a favor fa vor de la Aduana Nacional, por el 100 % del monto total de los tributos suspendidos. Alternativamente se puede presentar una ´Declaración Jurada de Liquidación y Pago (Form. 5 06)µ suscrita en formulario preimpreso y firmada por el representante legal de la empresa, sujeta al Código Tributario en caso de incumplimiento. 45
Devolución Impositiva a las Exportaciones´ portaciones´ CEDEIM´ CEDEIM ´s ³
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PRINCIPIOS DE LA EXPORTACION y
PRINCIPIO
DE NEUTRALIDAD IMPOSITIVA.- La export portac ació ión n def initiva no podrá estar sujeta a la apli aplica caci ción ón de los los im impu pues esto tos s (dire direct ctos os o in indi dire rect ctos os) que gravan las ventas en el mercado local. Asimismo, se establece la devolución de los gravámenes e impuestos que hubieren ren sido incorporados en el costo de export portac ació ión n por por la im impo port rtac ació ión n o com compra pra local, o contratación de servicios.
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Tributos Sujetos a Devolución Los im impu pues esto tos s sujet ujetos os a la Devolución Impositiv mpositiva a en Bolivia son los siguientes:
Gravámen Arancelario rancelario - GA
Impuesto al Valor Agregado ± IVA
Impuesto a los Consumos Específ icos icos ± ICE
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Plazos para acogerse a la Devolución Impositiva a las Exportaciones a presentación de la DUDIE debe realizarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación (Fecha del Cert Ce rtiificado de Salida). A partir de esa fecha, los exportadores tienen un plazo de ciento ochenta días (180) calendario para solicitar la devolución de impuestos internos y del GA.
L
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Mecanismo de Devolución Impositiva y
y
El mecanismo utilizado para hacer efectiva la Devolución de Impuestos es el Certif icado de Devol evoluc ució ión n de Impuestos (CEDEIM), que es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y podrá ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación esté a cargo del ANB o el SIN confo onform rmee a la legisl gislaació ción vige vigent ntee Los mismos pueden ser descontados o transados en la Bolsa de Valores o en bancos.
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Plazo para el R ecojo ecojo de los CEDEIM`s
y
Los
CEDEIM que no han sido recogidos por el exportador dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de emisión del mismo, serán anulados por el Servi ervici cio o de Impue mpuest sto os Na Naci cion onal ales es..
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ZONAS FRANCAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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REGIMEN ESPECIAL ZONAS FRANCAS
INDUSTRIALES
LAS MERCANCIAS SON SOME SO METI TIDA DAS S A OPE PER RAC ACIO IONE NES S DE PERFECCIONAM AMIIEN ENT TO PASIV IVO O AUTORIZADAS
COMERCIALES
LAS MERCANCIAS PUEDEN PERMANECER SIN LIMITE DE TIE TI EMPO PO,, SI SIN N TR TRA ANSFO FOR RMAC ACIION Y EN ESPERA DE UN DESTINO POSTERIOR. 53
Def inición inición y Objeto y
y
e definen como áreas de terreno delimitadas y cercadas sin solución de continuidad, dotadas de la infraestructura adecuada para operaciones autorizadas. Las zonas francas funcionan bajo el principio de segregación aduanera y fiscal o bajo el principio de extraterritorialidad aduanera y fiscal. S
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Tipos de Zonas Francas Se
establece la creación de dos tipos de zonas francas: a) zonas francas comerciales (Zofracom) (Zofracom) solo para desarrollar operaciones comerciales y de terminales de depósito b) zonas francas industriales industria les (Zofrain) para operaciones operaciones de procesamiento destinado a la exportación.
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Operaciones Aduaneras con las Zonas Francas y y y y y
Importación desde terceros países Exportación desde territorio aduanero Exportación Temporal a ZF Importación Temporal desde ZF Comerciales Importación Temporal desde ZF Industriales
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LIBERACION DE IMPUESTOS y y y y y y y
GAC (ARANCEL) IVA (VALOR AGREGADO) IT (IMP. A TRANSACCIONES) IUE (IMP. A LAS UTILIDADES) TASAS MUNICIPALES ICE (CONSUMO ESPECIFICO) IMP. A LA PROPIEDAD
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Ilícitos Aduaneros
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Ilícitos Aduaneros TODA ACCION U OMISION QUE INFRINJA O QUEBRANTE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SUS REGLAMENTOS Y DEMA DEM AS DI DISPO SPOSI SICI CION ONES ES,, CO CONST NSTIT ITUY UYE E UN IL ILIC ICIT ITO O ADUA DUANER NERO O
LOS ILICITOS SE CLASIFICAN EN:
DELITOS
CONTRAVENCIONES
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LOS DELITOS ADUANEROS
COMET E DELITO ADUANERO LA PERS COMETE PERSONA ONA QUE MEDIANTE ACCION U OMISION, POR SI SOLA, O POR INTERMEDIO DE OTRAS OTRAS PERSONAS PERSONAS INCURRA EN HECHOS HECH OS Y CONDUC CONDUCT TAS TIPIFICADAS EN LA LEY COMO DELITOS ADUANEROS.
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LOS DELITOS ADUANEROS EL CONTRABANDO : INCURRE EN DELITO DE CONTRABANDO, QUIEN DISPONGA O REALICE TRÁFIC TRÁFICO O INTERN INTERNACIO ACIONAL NAL DE MERCANCÍAS, EN FORMA CLANDESTINA O SIN LA DOCUMENTACI ACIÓN LEGAL. TAMBIEN ES DELITO EL INGRESO O SALIDA DE MERCANCIAS DE ZONAS FRANCAS S IN LA DOCUMENT DOCUMENTACION ACION LEGAL.
SANCION: - PRIV PRIVACION ACION DE LIBERT LIBERTAD. AD. - DECO DECOMI MISO SO DE MER MERCA CANC NCIAS IAS.. - MULTA. - ADMI ADMINI NIST STRA RATIV TIVAS. AS.
Inhabilitación para realizar operaciones aduaneras Inhabilitación para el comercio. Pérdida de las concesiones, privilegios y prerrogativas. Cancelación de la inscripción en los registros públicos. 61
LOS DELITOS ADUANEROS LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA: TODA OPERACIÓN ADUANERA EN QUE DOLOSAMENTE SE DECLARE CALIDAD, CANTIDAD, VALOR, PESO U ORIGEN FALSOS.
.
SANCION:
MULTA. PRIVACION DE LIBERTAD.
OTROS DELITOS D ELITOS ADUANEROS: ADUANEROS USURPACION DE FUNCIONES.
SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA.
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
FALSEDAD ADUANERA.
ASOCIACION DELICTUOSA
COHECHO ACTIVO ADUANERO.
SANCION:
PRIVACION DE LIBERT LIBE RTAD. AD.
Y MULTA EN EL DELITO
DE FALISIFICACION DE
DOCUMENTOS ADUANEROS
TRAFICO DE INFLUENCIAS.
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CONTRAVENCIONES ADUANERAS COME COMETE TE CONT CONTR RAVE VENC NCIIÓN ADU ADUAN ANE ERA, RA, QU QUIE IEN N EN EL DESARROLLO DESARROLLO DE UNA UNA OPERACIÓN OPERACIÓN O GESTIÓN ADUANERA, ADUANERA, INCU IN CURR RRA A EN ACT ACTOS U OMIS OMISIO IONE NESS QUE QUE IN INFR FRIN INJJAN O QUEBRANTEN QUEBRANTEN LA LEY Y DISPOSICIONES DISPOSICIONES ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVAS AS DE INDOLE INDOLE ADUANE ADUANERA, RA, QUE NO CONSTI CONSTITUY TUYAN AN DELIT DELITOS OS ADUANER ADUANEROS. OS. POR EJEMPLO:
Los errores de transcripción en declaraciones aduaneras.
La cita de disposiciones legales no pertinentes.
La falta de información solicitada por la Aduana Aduana Nacional.
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F
I
N
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