UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y SU INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS DE LA EMPRESA LOPESA INDUSTRIAL I NDUSTRIAL S.A., DISTRITO EL TAMBO, AÑO 2017 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
AUTOR (ES): Cabrera Rodríguez Elizabeth Calderón Rondo, Rosibelty Gil Moya, Renzo Llano Gordillo, Samuel Paredes Aredo Alexander Ramírez Liñán, Milagros Rojas Cruzado, Víctor
ASESOR:
Valderrama Díaz, Miguel
Trujillo - Perú 2018
ZONAS ALTOANDINAS – LEY 29482
ÍNDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………...4
I. PLAN DE INVESTIGACION 1.1.Realidad Problemática ………………………………………………………….. 5 1.2.Enunciado 1.2.Enunciado del Problema …………………………………………………………7 1.3.Antecedentes 1.3.Antecedentes de la Investigación ………………………………………………. 7 1.4. Justificación de la investigación……………………………………………….. 9 1.5.Hipótesis………………………………………………………………….……. 10 10 1.6.Objetivos.……………………………………………………………………….10
II. BASES TEORICAS 1. MARCO TEORICO……………………………………………………………...11 1.1.Beneficios Tributarios .…………………………………………………….…. 11 1.1.1. Definiciones……..………...………………………………………..... 11 1.1.2. Sujetos de la obligación obli gación………………………………………………. 14 1.1.3. Sistema tributario en el Perú ………………………………………….. 14 1.1.4. Exoneraciones Exoneraciones tributarias ………………...…………………………... 15 1.2. Desarrollo de las Actividades de las Zonas Altoandinas ……………………… 16
2. MARCO CONCEPTUAL………………………………………………………. 16 3. ANALISIS DE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS …………... 21 29482……………………………..……………………….…………… …21 3.1.Ley N° 29482……………………………..……………………….…………
3.2.Decreto Supremo Nº 051 ‐2010‐EF……………………………………………. 22 3.3.Decreto Supremo Nº 014-2017-EF ……………………………………………. 27 3.4.Informe N° 106-2014-SUNAT/5D0000 106-2014-SUNAT/5D0000 ………………………………………. 29
III. PROCEDIMIENTOS Y RESULTADOS 1. PROCEDIMIENTOS 2. RESULTADOS 2.1.EL EFECTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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ALTO ANDINAS DE LA EMPRESA LOPESA INDUSTRIAL S.A………..........................................31 3.1.Datos de la empresa ……………………………………………………….…. 31 3.2.Análisis del efecto de los beneficios tributarios en el desarrollo de las actividades productivas en zonas alto andinas de la empresa Lopesa Industrial S.A………………………………………………………………………….... 34 3.2.1. Exoneración del Impuesto a la Renta de tercera categoría ……………34 3.2.2. Exoneración de Tasas Arancelarias e IGV por las importaciones de bienes de capital capital
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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INTRODUCCION
La comprensión de la relación de los beneficios tributarios con el desarrollo de las actividades productivas en las Zonas Altoandinas del Perú, teniendo como fundamento el enfoque del desarrollo humano, nos conduce a entender que esta dinámica es la que permite ampliar los horizontes prospectivos de desarrollo de determinados sectores o regiones; en tal sentido, sirve para profundizar las fronteras de promoción de la actividad empresarial en dichas zonas y de ejemplar para otros sectores del país. Las razones anteriores justifican la realización de la presente investigación sobre “LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y SU INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS DE LA EMPRESA LOPESA INDUSTRIAL INDUSTRIAL S.A., DISTRITO EL TAMBO, AÑO 2017”. El problema general que dio origen a esta investigación es: ¿Qué nivel de influencia tiene los beneficios tributarios en el el desarrollo desarrollo de las Zonas Zonas Altoandinas Altoandinas en el el Perú? El objetivo objetivo que que implica el problema anterior para mantener su coherencia es: Determinar el nivel de influencia que tiene los beneficios tributarios en el desarrollo de las Zonas Altoandinas del Perú. La respuesta propuesta en en la presente presente investigación investigación al problema general es es la siguiente: siguiente: “El nivel de influencia influencia
que tienen los beneficios tributarios es medianamente alta porque no cumplió satisfactoriamente en el desarrollo de las l as Zonas Altoandinas del Perú en su máxima expresión tanto aplicativa como generalizada para las diferentes zonas afectas a ello.”
El contenido del presente trabajo de investigación consta de 5 capítulos. El primer capítulo comprende el problema de investigación; en el cual se describe la realidad problemática, se formula el problema, la justificación y los objetivos de la investigación. En el segundo capítulo, se presenta el marco teórico. En el tercer capítulo, se trata sobre la metodología de la investigación, teniendo presente el tipo, diseño, población, muestra, técnicas e instrumentos de investigación. En el cuarto capítulo, se presenta el análisis de resultados y contrastación de las hipótesis. Y, en el quinto capítulo se desarrolla la discusión de los resultados, las conclusiones, las recomendaciones. Finalmente se incluyen las fuentes de información y los anexos respectivos. Con la observancia de los aspectos formales y de contenido se presenta la siguiente Tesis para su correspondiente evaluación, esperando las sugerencias para la mejora de la misma con fines de poder mantener el grado de investigación y de evaluación requerida para el tipo ti po de información que se ha de querer ejemplificar más adelante.
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LOS AUTORES
I.
PLAN DE INVESTIGACION 1.1.Realidad Problemática
En la actualidad podemos ver que el mundo de los negocios va creciendo y así también con ello las personas que quiere emprender un negocio para obtener con ello beneficios en un futuro, al hablar de empresarios no solo hablamos a las personas emprendedoras de determinado sector sino por el contrario que abarca todo. Si bien así como las empresas van aumentando al mismo tiempo crece la informalidad de las mismas y en un cualquier parte del país hay empresas que evaden impuestos ya sea en el centro del Perú como en la costa y en la sierra. En esta investigación nos vamos a enfocar en las empresas que están en la parte sierra de nuestro país o mejor dicho a más de 2500 m.s.n.m y a las cuales para su desarrollo así como a las constituidas en la selva tienen el beneficio del reintegro tributario, para las empresas a la altura ya mencionada tenemos el beneficio de la ley para zonas altoandinas. El presidente Alan García promulgó el sábado 19 de diciembre del 2009 la Ley Nº 29482 - Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, una ley que agiliza, facilita y exonera el pago de todo tipo de aranceles y de impuestos, a las empresas ubicadas en las zonas altoandinas por un plazo de 10 años. La ley, que favorece a más de 101 provincias a nivel nacional, que están ubicadas por encima de los 2.500 metros de altitud, beneficiará a las pequeñas y medianas empresas dedicadas, entre otras actividades, a la piscicultura, artesanía, textiles, plantaciones forestales con fines comerciales, crianza y explotación de camélidos suramericanos, producción láctea y plantas de procesamiento de papa industrial.
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La Ley Nº 29482, tiene como objeto promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, estableciendo ciertos beneficios como la exoneración del Impuesto a la Renta (IR), el IGV y Tasas por importaciones de bienes de capital. Esta Ley es una Ley del Fomento a las actividades económicas en la región altoandina peruana. Sin embargo, esto ha generado argumentos en contra y argumentos a favor, siendo uno de los más voceados, la comparativa con los beneficios tributarios a la región de la selva, cuyos resultados no son nada satisfactorios hasta ahora y únicamente ha servido para generar pequeños monopolios en los pueblos de la zona, entre otras deficiencias institucionales. Si no hay mercado para los productos de las zonas altoandinas, difícilmente conseguirán que los agentes económicos tengan incentivos para participar en sus procesos y actividades; Si no hay las condiciones de infraestructura que permitan facilitar estas actividades en las zonas altoandinas, no será económico conseguir la participación de los agentes económicos en estas zonas. Estos pueblos concentran más de 5 millones de habitantes; es decir, más del 20% de la población peruana y estos pueblos registran los índices más altos de pobreza. Para el Gobierno quedan dos aristas muy importantes; primero, la promoción y estabilidad tributaria y jurídica para los empresarios que arriesgan a implantar medios de producción en las zonas seleccionadas y segundo, la búsqueda y apertura de mercado, sin el cual no es posible (al menos bajo el esquema económico de libre mercado), el crecimiento de una industria, en este caso no tradicional. Muchos de los pueblos de la zona, son cercanos a centros de explotación primaria de minería. Lamentablemente, el valor agregado que pueden "vender" estas comunidades a esos centros mineros, es mínimo, y no genera riqueza. En la costa peruana existen mercados para productos que pueden venir envasados (en latas o procesos al vacío) como son los productos de la acuicultura industrial, lácteos
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y embutidos, flores con calidad de exportación, papa procesada, carne de vacuno, de auquénidos y de ovinos; entre otros. Por ejemplo, una mini planta lechera fabricada en China (longqiang), para la producción de 1.000 a 5.000 litros diarios alcanza un costo FOB de US$ 120.000, incluye el proceso de pasteurizado y la posibilidad de producción de quesos y otros derivados. El valor de venta bruto posible (con una merma del 10%) estará en el orden de S/. 15.000 a S/. 22.000 diarios, y muchas de estas comunidades poseen ganado vacuno de producción lechera, que al no tener un adecuado entrenamiento técnico sólo alcanzan rendimientos de 20 a 22 litros de leche por vaca al día. En otras latitudes se consigue hasta el doble de esta producción. La Ley de las Zonas Altoandinas tiene entre sus beneficios: la exoneración del Impuesto a las ventas y la exoneración de las tasas arancelarias. Luego de haberse implementado la Ley Nº 29482 - Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas es necesario evaluar si efectivamente está cumpliendo o no el objetivo o propósito para el que fue creado, eso sólo es posible por medio de una investigación.
1.2.Enunciado del Problema ¿De qué manera los beneficios tributarios influyen en el desarrollo de las actividades productivas en zonas alto andinas de la empresa Lopesa Industrial S.A., Distrito El Tambo, año 2017?
1.3.Antecedentes de la Investigación Los antecedentes de nuestra investigación, están constituidos por los estudios sobre el tema que estamos analizando. De las investigaciones sobre nuestro tema, no hemos encontrado antecedentes directos, pero como toda investigación siempre parte de algún estudio, lo que hemos seleccionado son antecedentes indirectos.
En el Ámbito Internacional Quiñónez (2014) en su tesis titulada: El impacto de la Reforma Tributaria en la inversión en Chile.
[Tesis de grado magister en Economía]. Santiago, Chile.
Pontificia Universidad Católica de Chile. Señala que:
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Una estructura tributaria particular influye en las personas y las empresas, pudiendo generar costos importantes que deben considerarse al momento de evaluar los cambios propuestos. Los impuestos inciden en las decisiones de los agentes económicos, afectando el tiempo dedicado al trabajo y al ocio, el ahorro y las decisiones de inversión, y por esta vía impactan al crecimiento, la distribución de los recursos y el bienestar de la población. (p. 2)
En el Ámbito Nacional Huayta (2017) en su Trabajo de Investigación titulado: Los Beneficios Tributarios y su impacto en la Recaudación Fiscal del Perú en el 2016. [Trabajo de Investigación
presentada para optar el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Financieras y Contables]. Lima, Perú: Universidad de San Martin de Porres, Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras, Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas. Menciona que: “Los beneficios tributarios han sido implantados por los
Estados dada la potestad tributaria que poseen, estos beneficios generan estímulos a determinadas personas, actividades o regiones que para los Estados es valioso promover e incentivar su desarrollo”. (p. 1)
Condezo (2015) en su Tesis titulada: Beneficios Tributarios en el desarrollo de las Zonas Altoandinas del Perú. [Tesis
para optar el Grado Académico de Doctor en
Contabilidad y Finanzas]. Lima, Perú: Universidad de San Martin de Porres, Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras, Sección de Posgrado. Menciona que: “La Ley Nº 29482, tiene como objeto promover y fomentar el desarrollo de
actividades productivas y de servicios, estableciendo ciertos beneficios como la exoneración del Impuesto a la Renta (IR), el IGV y Tasas por importaciones de bienes de capital”. (p. 1)
Según Ley Nº 29482. Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas. Publicada el 19 de diciembre de 2009 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 51-2010-EF. Publicado el 31 de enero del 2010. Indica que:
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a) Los beneficios tributarios se aplicarán en las denominadas Zonas Altoandinas que se encuentren ubicadas a partir de los 2500 msnm, con exclusión de las capitales de departamento, entendiéndose por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas éstas. (p. 9) b) En el Anexo 1 del Reglamento se ha establecido con mucho detalle los distritos comprendidos en Zonas Altoandinas ubicadas a partir de los 2500 msnm y en Zonas Altoandinas ubicadas a partir de los 3200 msnm. La aplicación espacial de los beneficios tributarios se hará según el tipo de entidad productora. (p. 9)
En el Ámbito Local Gonzales (2017) en su Tesis titulada: La inversión en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y su incidencia del beneficio tributario en la empresa constructora Coliseo Trujillo S.A., Año 2016. [Tesis para optar el Titulo de Contador Público]. Trujillo, Perú: Universidad Nacional de Trujillo, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas. Señala que: La rentabilidad a la vez se asocia con el crecimiento, desarrollo y estabilidad de una empresa. Dentro de ese crecimiento empresarial es importante destacar el tema tributario, debido a que si se hace referencia a los beneficios tributarios se podría estar hablando de una rentabilidad implícita. (p. 1)
1.4. Justificación de la investigación Teórica Se justifica, por la necesidad de conocer la importancia de los beneficios tributarios en el desarrollo de la zona alto andina, y qué implicancias tiene en el impacto en el desarrollo económico de la provincia de Huancayo. Para esta investigación se realizará una revisión bibliográfica muy minuciosa de las bases legales de la tributación, a la vez revisar los materiales bibliográficos de temas relacionados a la investigación.
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Práctica El aporte de la presente investigación, es efectuar propuestas para que la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas sea más eficiente y eficaz, beneficiando a la provincia de Huancayo. Así mismo proponer estrategias tributarias, financieras y legislativas para su mejoramiento y desarrollo integral.
Metodológica Los beneficios tributarios mejorarán las actividades productivas de provincia; no incumpliendo la referida ley. Estos beneficios sólo tendrán éxito si además de ellos, se crean las condiciones de infraestructura y sociales necesarias para motivar la decisión de los empresarios de invertir en dichas zonas, debiendo difundirse también estos beneficios mediante las entidades consulares, a fin de que inclusive empresarios no domiciliados puedan evaluar estos incentivos fiscales.
1.5.Hipótesis Los beneficios tributarios influyen de manera significativa en el desarrollo de las actividades productivas en zonas alto andinas de la empresa Lopesa Industrial S.A., Distrito El Tambo, año 2017.
1.6.Objetivos 1.6.1. Objetivo general Determinar cómo los beneficios tributarios influyen en el desarrollo de las actividades productivas en zonas altoandinas de la empresa Lopesa Industrial S.A., Distrito El Tambo, año 2017.
1.6.2. Objetivos específicos a) Analizar la Ley N° 29482: Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas.
b) Analizar el efecto de los beneficios tributarios en el desarrollo de las actividades productivas en zonas alto andinas de la empresa Lopesa Industrial S.A., Distrito El Tambo, año 2017. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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II. BASES TEORICAS 1. MARCO TEORICO 1.1.Beneficios Tributarios 1.1.1. Definiciones Según la Dra. Clara Karina Villanueva Barrón en su investigación “Los beneficios tributarios: Exoneración, inafectación, entre otros” ,
(Actualidad Empresarial,
Nº 238 - Primera Quincena de Setiembre 2011), nos dice que:
De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la STC 0042-2004-AI1, los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. Por lo tanto, el objetivo de los benefi cios tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alícuota (tasa nominal).
Eduardo Contreras Campos (2015) Una Apreciación Conceptual , nos dice que: Por beneficios tributarios entendemos a las condiciones excepcionales que se conceden a los contribuyentes de determinadas regiones o actividades productivas para que la carga tributaria les resulte mucho menos onerosa que en circunstancias normales. Son hechos imponibles que por mandato de la ley reciben un trato especial, que favorece al contribuyente, pero que reposan y tienen una justificación sociopolítica y económica. Como ejemplo tenemos los regímenes de estabilidad tributaria en el campo minero para alentar la inversión en dicho sector.
Valarezo Guerrero, (2010), en su tesis La Exoneración Tributaria: ¿Un privilegio o un derecho?;
nos dice que:
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La investigación parte de la búsqueda de definición de los beneficios tributarios, denominación con la que se amparan los más variados institutos que, dentro del campo del derecho tributario, benefician a determinadas actividades o personas en función de consideraciones de tipo económico o social. Luego, para definir las exoneraciones recurriremos a la doctrina, para que, a partir de ella configuremos el verdadero sentido de aquellas; de modo tal que, no dejaremos a un lado la comparación que debe realizarse con otras figuras jurídicas como la remisión o la no sujeción, con las cuales, usualmente se las confunde. En el tramo final, haremos un recorrido a través de los principios jurídico constitucionales que rigen el sistema tributario comparándolos con las exoneraciones, pues ellas, al igual que los tributos necesariamente deben sujetarse a los mandatos que nos dan principios como el de legalidad, equidad (igualdad); y, capacidad contributiva. No podría ser completa esta investigación si no trasladamos todo lo aprehendido de la doctrina al ámbito nacional para así llegar a identificar normas exonerativas observando algunas, que por su efecto o aplicación, se han convertido en verdaderos privilegios.
Malpartida Márquez & Huamán Camacho (2011), Análisis de los Efectos de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia en la Región Huánuco.
El trabajo nace por una necesidad de evaluar técnicamente, sin tintes políticos, los efectos de las exoneraciones tributarias en la Amazonía. Específicamente trata de medir el impacto de la Ley 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía en lo que respecta a la Región Huánuco. 17 La Ley en mención se creó con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Sin embargo, luego de explorar los referentes empíricos y contrastar algunas variables, vemos que casi en nada ha contribuido al desarrollo de la Región Huánuco, los indicadores económicos y sociales a nivel Amazonía y de la Región Huánuco indican un leve y a la vez rezagado desarrollo. En ese sentido, del UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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estudio realizado hemos llegado a las siguientes consideraciones: Las múltiples exoneraciones ha debilitado la eficiencia del sistema tributario nacional a esto se agrega los bajos niveles de presión tributaria, fraccionamientos o amnistías y con una propensión creciente de la informalidad. Ha generado una disminución en la recaudación potencial y ha complicado la estructura tributaria. Así como incrementó el costo y la dificultad para la administración tributaria. Al Estado, las exoneraciones, sólo en la Amazonía, le ha costado alrededor de 925.83 Millones de Soles, que representa el 0.43% del PBI. Hemos experimentado una baja significativa en la recaudación, por efectos de los gastos tributarios (exoneraciones) y hemos pasado 18 de 14% del PBI en 1997 a 12.3% del PBI en el 2000, luego de 2 años de entrado en vigencia la Ley 27037. Con estos resultados, se concluye que la Ley 27037, no ha contribuido en su objetivo primordial que es el desarrollo de la región. Por el contrario, ha generado el lucro incesante de algunos comerciantes, ha fortalecido el contrabando de combustibles, la evasión del IGV e ISC; entre otros factores, que es necesario corregir.
Alva, E. (2011) en su tesis titulada “El impacto que producen los beneficios tributarios en la formalización de las microempresas”.
Menciona que los beneficios tributarios constituyen incentivos que son otorgados por el Estado como instrumentos de política fiscal, en función a variables como nivel de ingresos, tipo de actividad y zona geográfica, entre otras, dentro de un conjunto de decisiones que adopta el gobierno para conseguir sus objetivos económicos y sociales, y apuntar al crecimiento y desarrollo del país. Sin embargo, el hecho de que hasta el momento no se evidencia la efectividad de dichos instrumentos hace poner en tela de juicio la razón y continuidad de estos como mecanismos de estímulo a la formalidad, que es uno de sus principales propósitos. Como instrumentos para promover la formalidad, se pueden identificar determinados beneficios tributarios otorgados según niveles de ingresos, concedidos por el Estado peruano para favorecer la formalización y promoción del micro y pequeña empresa (MYPE). En el Perú la tasa de informalidad de las microempresas UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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alcanza la cifra de 74.3% y 72.6% en 2004 y 2006, respectivamente, de lo que podemos desprender claramente que la disminución de los índices de informalidad es prácticamente nula.
Comentario: Se menciona que el Estado ha otorgado incentivos para la formalización y promoción del micro y pequeña empresa (MYPES); sin embargo, el índice de disminución de informalidad es casi nula; es así que se pone en tela de juicio si dichos incentivos son suficientes.
1.1.2. Sujetos de la obligación Los sujetos de la obligación tributaria son:
a) SUJETO ACTIVO. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado se encargara recaudar los tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho.
b) SUJETO PASIVO. El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculo de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
1.1.3. Sistema tributario en el Perú El sistema tributario nacional puede ser definido como aquel conjunto de tributos de un país. En una determinada época, es estudiado como objeto unitario de conocimiento. En este sentido, el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
El Código Tributario Los tributos siguientes: a. Para el Gobierno Central:
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
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Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran
los
derechos
por
tramitación
de
procedimientos
administrativos.
El Nuevo Régimen Simplificado
b. Para los gobiernos Locales, los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal y pago por explotación de los casinos de juego. c. Para otros fines:
Contribución de Seguridad Social, de ser el caso.
Contribución al Fondo Nacional de Vivienda.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
1.1.4. Exoneraciones tributarias Las exoneraciones tributarias es una práctica usual en la política económica de muchos países, no obstante el término empleado para hacer referencia a los distintos beneficios tributarios es el de “Gasto Tributario”. En efecto, de acuerdo con la
práctica internacional, los gastos tributarios pueden ser definidos como aquellas decisiones de política fiscal que, a través de diversas modalidades (exenciones y bonificaciones, tratamientos diferenciados o preferenciales, incentivos fiscales, entre otros) permiten emplear la tributación como una variable de política fiscal dirigida a alcanzar determinados objetivos macroeconómicos, y representan una pérdida de recursos presupuestarios, en tanto el Estado renuncia a la captación de esos ingresos para promover el cumplimiento de dichos objetivos. En el caso del Perú, lo podemos definir como todo tipo de tratamiento preferencial y diferenciado que representa una desviación del sistema tributario base; es decir, se designa al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un
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tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria.
El Perú, al igual que otros países en vías de desarrollo, cuenta con un sistema tributario ineficiente, con múltiples exoneraciones, bajos niveles de presión tributaria, fraccionamientos o amnistías y con una propensión creciente de la informalidad. Todos estos factores determinan la eficiencia en el control y la administración de los tributos, así como, en la recaudación.
1.2. Desarrollo de las Actividades de las Zonas altoandinas El desarrollo económico de las actividades de las zonas altoandinas es una categoría que refleja el bienestar de los pobladores de una localidad, generalmente a nivel distrital, que se manifiesta en forma de desarrollo humano; el desarrollo humano se mide con los índices de desarrollo humano sistematizadas por las Naciones Unidas. En lo que sigue de eso nos ocupamos.
2. MARCO CONCEPTUAL 1. Base Legal: ley nº 29482 ‐ ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto andinas. 2. Zonas alto andinas: En el Perú, la Sierra es una zona montañosa del país que se extiende de norte a sur en las zonas medias y altas de la cordillera de los Andes. Dentro de la geografía del Perú constituye una región natural. 3. Beneficio tributario: de acuerdo con el tribunal constitucional en la STC 0042-2004-ai1, los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación.
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4. Administración tributaria: es la gestión adecuada y oportuna del cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a una determinada unidad económica, enmarcados en las bases legales vigentes. 5. Desarrollo: se entiende como desarrollo, la condición de vida de una sociedad en la cual las necesidades auténticas de los grupos y/o individuos se satisfacen mediante la utilización racional, es decir sostenida, de los recursos y los sistemas naturales. Para ello se utilizarían tecnologías que no se encuentran en contradicción con los elementos culturales de los grupos involucrados. El cual integra elementos económicos, tecnológicos, de conservación y utilización ecológica, así como lo social y político. La esfera de poder, dentro del contexto social se hace necesaria como forma organizativa y de cohesión legítima, legal y funcional dentro de grupos sociales y como instancia de toma de decisiones entre individuos. Caracterizándose por las condiciones en las cuales los bienes y servicios se encuentran crecientemente al alcance de los grupos sociales que conforman la sociedad. Para la organización de naciones unidas -ONU-, en su informe anual de desarrollo humano de 1990, define como el desarrollo en general que es básicamente un proceso de vida que permite contar con alternativas u opciones de selección para las personas: (a) a la búsqueda de conocimientos; (b) a la posibilidad de tener una vida prolongada y saludable; y (c) a tener acceso a los recursos que permitan un aceptable nivel de vida. Es a partir de estas tres finalidades que se derivan muchas otras. Como sabemos, la responsabilidad principal de los diferentes niveles de gobierno es promover el desarrollo, entendida como construcción de capacidades y derechos de las personas. 6. Desarrollo local : lo entendemos como un proceso concertado de construcción de capacidades y derechos ciudadanos en ámbitos territoriales políticoadministrativos del nivel local (municipios = territorio) que deben constituirse en unidades de planificación, de diseño de estrategias y proyectos de desarrollo en base a los recursos, necesidades e iniciativas locales. Dicho proceso incorpora las dinámicas del desarrollo sectorial, funcional y territorial, que se emprendan desde el estado, las organizaciones sociales y la empresa privada
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en el territorio. Así, el desarrollo local es integral; es decir, incorpora en el diseño de sus planes al conjunto de dimensiones presentes en el territorio: social, económico, ambiental, entre otros. Por ello, iniciar un proceso de desarrollo local debe permitir favorecer el crecimiento económico, la democracia política y el progreso social, de modo que se vaya alcanzando el desarrollo humano sostenible. 7. Determinación de la obligación tributaria : mediante el acto de determinación de la deuda tributaria: el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica el deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 8. Elementos del impuesto: una forma de definir cualquier tributo es de forma analítica, es decir, destacando y estudiando los elementos que lo caracterizan. son elementos del impuesto: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, la fuente, las causas y fines, la forma en que se realiza el pago, la base imponible y liquidable, el tipo, la cuota, y el periodo impositivo. 9. Fines del tributo: el fin primordial y originario de los tributos es el de recaudar fondos para financiar la actividad del sector público. Además de esta finalidad, la recaudación de tributos se ha convertido en un importante instrumento de política económica en aras de conseguir, entre otros, los siguientes objetivos: asignación óptima de recursos, mayor estabilidad económica, mejorar la distribución de la renta, potenciar el desarrollo económico. 10. Fiscalización tributaria: control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta la norma tributaria vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los
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tributos que afectan al contribuyente auditado. Es la revisión, control y verificación que realiza la administración tributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 11. Gestión del desarrollo local: el sistema de gestión es el conjunto de normas Interrelacionados de una empresa u organización por los cuales se la administra de forma ordenada, en la búsqueda de la satisfacción de sus clientes o usuarios. Entre dichos elementos, los principales son: la estructura de la organización, la estructura de responsabilidades, los procedimientos, los procesos y los recursos. estos cinco apartados no siempre están definidos ni claros en una organización. y la gestión del desarrollo local se basa en la identificación y aprovechamiento de los recursos y potencialidades endógenas de una comunidad, barrio o ciudad. se consideran potencialidades endógenas de cada territorio a factores económicos y no económicos, entre estos últimos cabe recordar: los recursos sociales, culturales, históricos, institucionales, paisajísticos, etcétera. Todos factores también decisivos en el proceso de desarrollo económico local. 12. Impuesto: obligación de carácter coactivo y sin contraprestación, de realizar una transmisión de valores económicos (dinero en la mayoría de los casos) a favor del estado y de los entes menores subrogados a él, por un sujeto económico en función de una disposición legal, siendo fijadas las condiciones de la prestación de un modo unilateral y autoritario, por el sujeto activo de la obligación tributaria. la ley general tributaria lo define como tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, o la adquisición de renta. 13. Obligación tributaria: es la obligación establecida por la ley, de entregar a un ente público, a título de pago de un tributo, una cantidad de dinero. se trata de una obligación legal, lo que quiere indicar que estas obligaciones surgen de la
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ley cuando se producen los hechos en ella previstos. de acuerdo a la ley general tributaria viene dada por el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 14. Organización comunal: organización formada para enfrentar las difíciles condiciones físicas y sociales que vive la unidad familiar en los andes y cuya existencia les permite subsistir y avanzar. actuando en colectividades orgánicas dentro de la comunidad sea por barrios, anexos, caseríos, inmersos a una estructura definida por su reglamento interno como: presidente, tesorero, entre otros. 15. Participación comunal: entendida como la acción y/o interacción de los comuneros miembros de la comunidad ante las diversas actividades desarrolladas en su territorio comunal. 16. Sistema tributario peruano : es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. 17. Tributo: es un ingreso ordinario de derecho público que corresponde al estado o a otro ente público. Entre sus notas caracterizadoras se destacan, por razón del sujeto que lo demanda, que sus ingresos son debido a un ente público, y en relación al objeto, que son prestaciones pecuniarias coactivas. La coactividad en la exigencia de los tributos se deriva de la soberanía del estado o de otros entes públicos en que aquel delegue.
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III.
MATERIAL Y PROCEDIMIENTOS 3.1. Material 3.1.1. Población Está constituida por el personal de la empresa Lopesa industrial S.A., distrito de Tambo, año 2017, ubicada en la Zona Altoandina del Perú (de 2500 msnm a más.)
3.1.2. Marco Muestral Está constituido por las áreas de contabilidad, almacén, producción y de la oficina de administración de la empresa Lopesa industrial S.A., distrito de Tambo, año 2017.
3.1.3. Unidad de análisis Está formado por cada uno de los documentos de las áreas de contabilidad, almacén, producción y de la oficina de administración de la empresa Lopesa industrial S.A., distrito de Tambo, año 2017.
3.1.2. Muestra Está constituida por la documentación de las áreas de contabilidad, almacén, producción y de la oficina de administración de la empresa Lopesa industrial S.A., distrito de Tambo, año 2017, ubicada en la Zona Altoandina del Perú (de 2500 msnm a más.)
2.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnicas
Análisis documental: Lo utilizamos para analizar todos los documentos que fueron necesarios el trabajo de investigación.
Instrumentos
Guía de análisis documental: Se aplicó mediante la revisión del análisis de los reportes e información de los Estados Financieros de la empresa. TÉCNICAS
INSTRUMENTOS
Análisis documental
Guía de análisis documental
Fuente: Investigación propia. Elaborado por: … (2018).
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3. ANALISIS DE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS 3.1.Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas (19/12/2009) La presente Ley, publicada el 19/12/2009 en el Diario Oficial El Peruano, tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.
Alcance Están comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.
Exoneraciones Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes: a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría. b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
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Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (5) años.
Obligaciones de los beneficiarios Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento. En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos.
3.2.Decreto Supremo Nº 051 2010 EF Considerando Ley Nº 29482.
DECRETA: Artículo 1. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve (9) Artículos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001 ‐ 2009‐JUS. Los anexos a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
3.2.1. Reglamento de la ley nº 29482, ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas Artículo 1. Definiciones UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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1. Ley: Ley Nº 29482 ‐ Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas. 2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas. 3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa ‐ REMYPE de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008 ‐2008‐TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente; las Cooperativas constituidas al amparo del Decreto Supremo Nº 074 ‐90‐TR; y, las empresas comunales y multicomunales constituidas al amparo del Decreto Supremo Nº 045 ‐93‐AG, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas señaladas en el artículo 5. 4. Empresas: Las demás personas jurídicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, no incluidas en el numeral 3, generadoras de rentas de tercera categoría, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas señaladas en el artículo 5, cuyas ventas sean superiores al límite máximo establecido para las pequeñas empresas. 5. CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas ‐ Revisión 3. 6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 7. IGV: al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal. Cuando se aluda a un artículo o anexo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento y cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en que se menciona.
Artículo 2. Alcances Las exoneraciones tributarias establecidas en el artículo 3 de la Ley serán de aplicación únicamente a:
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a) Las Unidades Productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar. b) Las Empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar.
Artículo 3. Del Centro de Operaciones y Centro de Producción A efectos de lo dispuesto en el artículo 2, se entenderá por: a) Centro de operaciones: Al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la información que les permita efectuar la labor de dirección. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas quienes tienen poder de decisión sobre los aspectos que tienen que ver con la orientación o definición de las decisiones importantes relativas a las mismas, tales como las labores de planificación, organización, dirección y control. No se entenderá incumplido este requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección de las referidas unidades productivas y empresas se encuentra fuera de su correspondiente zona alto andina. b) Centro de producción: Al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas en el artículo 5. Se entenderá cumplido este requisito cuando:
El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas comprendidas en el artículo 5 en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel del mar, o a partir de los 3200 metros sobre el nivel del mar, según corresponda, y realice en la respectiva zona altoandina la totalidad de dichas actividades.
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Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el proceso de producción de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la zona altoandina para reparación o mantenimiento.
Artículo 4. De la verificación de los requisitos de localización El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 2 se verificará: a) Respecto del IGV y de las tasas arancelarias, al momento de nacimiento de la obligación tributaria. b) Respecto del Impuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen General de dicho impuesto, o durante todo el período mensual, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta. En caso contrario, no procederá la exoneración del referido impuesto por dicho ejercicio gravable o período mensual, según corresponda. Lo antes señalado será igualmente aplicable a los contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el transcurso del ejercicio o período mensual, según corresponda, respecto del período comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el cierre del propio ejercicio o período mensual, según corresponda.
Artículo 5. Actividades Productivas comprendidas en la Ley Se consideran comprendidas en el artículo 2 de la Ley a las Unidades Productivas y Empresas que se dediquen a las siguientes actividades productivas:
Acuicultura y Piscicultura
Procesamiento de carnes en general:
Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales:
Producción láctea
Agroindustria
Artesanía
Textiles
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Artículo 6. Identificación y uso de los Bienes de Capital Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importación se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley, son los señalados en el Anexo 2. Los bienes de capital con fines de uso productivo a que se refiere el párrafo precedente deberán ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de producción.
Artículo 7. De la prohibición de transferir los bienes de capital Los beneficiarios de la Ley que importen los bienes de capital señalados en el Anexo 2 no podrán transferirlos, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria. En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, así como a las multas a que hubiere lugar.
Artículo 8. Pérdida del beneficio Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden automáticamente por las siguientes causales:
Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.
Por dedicarse a actividades productivas distintas a las señaladas en el artículo 5.
Por no destinar los bienes de capital con fines de uso productivo para la utilización exclusiva de las Unidades Productivas y Empresas.
Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente.
Los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributos e intereses moratorios respectivos por los períodos tributarios no prescritos, así como a las multas a que hubiere lugar y no podrán volver a gozar de las exoneraciones dispuestas por la Ley.
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3.3.Decreto Supremo Nº 014-2017-EF
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482.
DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
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ANEXO RATIOS MÁXIMOS ANUALES DE VENTAS POR TRABAJADOR POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y NIVEL DE VENTAS PARA LAS EMPRESAS Y UNIDADES PRODUCTIVAS UBICADAS EN ZONAS ALTOANDINAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 (EN SOLES / NÚMERO DE TRABAJADORES) No
CIIU
DESCRIPCIÓN
RATIO
1
0121
CRÍA DE GANADO
219 000
2
0122
CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
275 000
3
0200
SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA
344 000
4
0500
PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES
202 000
5
1511
PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
255 000
6
1513
ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS
65 000
7
1520
ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS
804 000
8
1531
ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA
446 000
9
1532
ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS
688 000
10
1549
ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 245 000
11
1711
PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES
167 000
12
1712
ACABADO DE PROD. TEXTILES
149 000
13
1721
FAB. ART. CONFECCIONADOS
147 000
14
1722
FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS
248 000
15
1723
FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES
142 000
16
1729
FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP.
201 000
17
1730
FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO
120 000
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18
1810
FAB. DE PRENDAS DE VESTIR
128 000
19
1912
FAB. DE MALETAS Y OTROS
211 000
20
2691
FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST.
337 000
21
3691
FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS
126 000
3.4.Informe N° 106-2014-SUNAT/5D0000 Sobre los alcances de la Ley N.° 29482, se consulta si las empresas que cumplen con todos los requisitos establecidos para tener derecho a los beneficios contemplados en el artículo 3° de la citada Ley, por el sólo hecho de dar de alta a un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta a la calificada como altoandina, a efectos de llevar a cabo en este los trámites administrativos que correspondan a las operaciones de importación de implementos agrícolas que realizan y que son empleados en su actividad (bienes de capital), no pueden seguir gozando de tales beneficios.
3.4.1. Análisis Mediante la Ley N.° 29482 se establecen exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas. Así, el artículo 2° de la Ley N.° 29482 señala que están comprendidas dentro de sus alcances las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes
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actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Añade que se encuentran excluidas las capitales de departamento. Por su parte, el artículo 3° de la mencionada norma y su Única Disposición Transitoria disponen que los sujetos beneficiarios gozarán de las siguientes exoneraciones durante el plazo de diez (10) años contados a partir de la publicación de dicha Ley.
3.4.2. Conclusión Los contribuyentes que cumplen con todos los requisitos establecidos para tener derecho a los beneficios contemplados en el artículo 3° de la Ley N.° 29482, no pierden tal derecho de gozar, por el sólo hecho de dar de alta a un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta a la calificada como altoandina, a efectos de llevar a cabo en este trámites administrativos, en tanto dicho lugar no califique como domicilio fiscal, centro de operaciones o centro de producción.
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4. EL EFECTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTO ANDINAS DE LA EMPRESA LOPESA INDUSTRIAL S.A., DISTRITO EL TAMBO, AÑO 2017. 4.1.Datos de la empresa Lopesa Industrial S.A. Empresa nacional con 40 años de trayectoria, dedicada a la industrialización y comercialización de sazonadores, condimentos y especias SAZÓN LOPESA. Cuenta con certificación HACCP e ISO 9001:2008, licencia de uso Marca Perú. Se sustenta en una cultura de calidad orientada a satisfacer las necesidades del cliente mediante la mejora continua. Su objetivo es ser una empresa líder en el sector y con participación en el mercado exterior.
Figura 1. Lopesa Industrial S.A. Adaptado de: http://sazonlopesa.com/
La empresa tiene una planta de producción con una inversión superior a los 2 millones de dólares en la zona de Incho, distrito de El Tambo, Esta fábrica estará afecta a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de Promoción de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, que respalda a las empresas que invierten en zonas con más de 2,500 metros de altura. Por su parte, el gerente general de Sazón Lopesa, Richard López Miguel, indicó que la producción crecerá aproximadamente 50% en sus líneas actuales y permitirá también generar otras nuevas. "Definitivamente marca el despegue económico en las alturas de Junín, específicamente Huancayo". UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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Según el diario: Correo (2017), señala que: Sazón Lopesa es la única empresa peruana del rubro de sazonadores que tiene niveles de calidad internacional. Cuenta nada más y nada menos que con la certificación ISO 9001-2008 que se le otorgó en el 2011 y fue revalidada este año. Así mismo la empresa anunció que este año creció un 20%.
RUC: 20129604185 Razón Social: LOPESA INDUSTRIAL S.A. Nombre Comercial: Sazón Lopesa Tipo Empresa: Sociedad Anónima Condición: Activo Fecha Inicio Actividades: 19 / Septiembre / 1975 Actividad Comercial: Elaboración de Otros Productos Alimenticios. CIIU: 1549 Representantes Legales de Lopesa Industrial S.A.
Gerente General: López Miguel Richard Joselin
Presidente: López Caballero de Coronado Yolanda Serafina
Dirección Legal: Av. 2 de Mayo Nro. 706 Régimen: General Ubicación Geográfica: La empresa Lopesa Industrial S.A. está ubicada en el Distrito: El Tambo, Provincia: Huancayo, Departamento: Junín, a una altitud de 3260 m.s.n.m.
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Figura 2. Ubicación geográfica de la empresa Lopesa Industrial
S.A. Adaptado de: http://sazonlopesa.com/
Misión: Procesar sazonadores y especias con excelencia para satisfacer las expectativas de nuestros clientes.
Visión: Ser una empresa peruana procesadora de alimentos líder en sazonadores y especias en el mercado nacional, con participación en el mercado extranjero para el 2018.
Valores:
Compromiso
Respeto
Empatía
Política de calidad: Lopesa Industrial S.A. se dedica a procesar sazonadores y especias está comprometida a: Satisfacer las necesidades del cliente cumpliendo sus requerimientos de acuerdo al sistema de gestión de calidad, a través de la mejora continua de nuestros procesos para el logro de los objetivos.
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4.2.Análisis del efecto de los beneficios tributarios en el desarrollo de las actividades productivas en zonas alto andinas de la empresa Lopesa Industrial S.A., Distrito El Tambo, año 2017. Según la ley N° 29482, Las exoneraciones comprendidas en la norma son otorgadas durante un período de 10 años e incluyen exoneración del impuesto a la renta de tercera categoría, así como exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) y de aranceles para la importación de bienes de capital.
4.2.1. Exoneración del Impuesto a la Renta de tercera categoría Respecto de este beneficio, La empresa tiene en cuenta que dicho beneficio está vigente a partir del 1 de enero de 2010, hasta el 19 de diciembre de 2019, a su vez, en el Reglamento se han señalado dos requisitos para el goce de este beneficio:
a) La empresa Lopesa Industrial S.A. está ubicada en el Distrito: El Tambo, Provincia: Huancayo, Departamento: Junín, a una altitud de 3260 m.s.n.m., bajo el régimen general y acogida a los beneficios que ofrece la Ley N° 29482. b) Según el artículo 1° de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en las Zonas Altoandinas, la empresa, a partir del segundo año de la aplicación del beneficio cumple con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fija anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decreto supremo Nº 015-2018-EF.
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Figura 3.
Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva a nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2017. Adaptado de: https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-9322/porinstrumento/decretos-supremos/17112-decreto-supremo-n-015-2018-ef1/file Este ratio toma en cuenta en el nivel de ventas y el número de trabajadores que la empresa ha declarado a SUNAT en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior. Por lo tanto la empresa Lopesa Industrial S.A. cumple con: la CIIU 1549 y el Ratio 245000.
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La empresa LOPESA INDUSTRIAL S.A , se dedica a la industrialización y comercialización de sazonadores, condimentos y especias, lo cual lo denomina como SAZON LOPESA. LOPESA cuenta con Certificación HACCP e ISO
9001:2008. ¿Qué es HACCP? HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) es un método operativo estructurado e internacionalmente reconocido que ayuda a las organizaciones de la industria de alimentos y bebidas a identificar sus riesgos de inocuidad alimentaria, evitar peligros de inocuidad alimentaria y abordar el cumplimiento legal. HACCP es obligatorio en varios países, incluidos EE.UU. y la UE. Los principios y directrices para la aplicación del APPCC han sido adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius. El sistema APPCC tiene base científica e identifica los riesgos y las medidas específicas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.
¿Quién puede aplicar HACCP? HACCP se utiliza en todas las fases de la producción de alimentos y en los procesos de preparación. Todas las organizaciones que desempeñan un papel en la cadena de suministro de alimentos pueden aplicar los principios HACCP, independientemente de su tamaño y ubicación geográfica.
¿Por qué es HACCP importante para su negocio? Un enfoque estructurado de la inocuidad alimentaria utilizando HACCP como herramienta de gestión, ayuda a las empresas y organizaciones a demostrar a las partes interesadas, su compromiso con la inocuidad alimentaria y que se cumplen los requisitos establecidos. HACCP está diseñado para ofrecer:
Compromiso, tomando un enfoque formal para asegurar la inocuidad de los alimentos, ayuda a demostrar su compromiso con las partes interesadas, mediante el cumplimiento de las exigencias de la legislación.
Confianza, los clientes y las partes interesadas verán que la organización tiene un enfoque serio y organizado de la inocuidad alimentaria.
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Ventaja competitiva; HACCP es un diferenciador clave y puede ayudarle a convertirse en el proveedor elegido.
Mejora de la eficiencia ; los servicios de auditoría del sistema de HACCP pueden
proporcionarse para complementar sus aprobaciones existentes de ISO 9000, que le ahorrará tiempo y costos.
Beneficios de HACCP: Nuestra comprensión de las complejidades del sistema de HACCP nos permite ofrecer beneficios tangibles a nuestros clientes a través de un enfoque estructurado de gestión de proyectos.
Sabemos que una buena comunicación es fundamental en la entrega de transparencia a través de cada paso del proceso de HACCP. Trabajamos con nuestros clientes y organizaciones de gobierno y establecemos expectativas claras para todas las partes sobre los resultados.
Nuestro enfoque por etapas asegura que su proceso de certificación es
rentable, con una interrupción mínima y terminando dentro de los plazos críticos.
Cabe resaltar que LOPESA se acogió a este certificado en el 2011, aprovechando los beneficios de la Ley 29482- Ley de Promoción para el desarrollo de
Actividades productivas en Zonas Altoandinas. Estas mejoras y acogimientos a mejorar la calidad del producto que lanzan al mercado con gran frecuencia, a generado un alta gamma en el mercado nacional, dándole al ultimo consumidor un producto de calidad y de garantía. Dentro de la variedad de productos que comercializa LOPESA, están:
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ZONAS ALTOANDINAS – LEY 29482
Panca sin Picante
Comino Lopesa
Tuco Lopesa
Pimienta Lopesa
Palillo Extrafino
Orégano Lopesa
PRODUCCION AÑO 2010 S/ Panca sin Picante
% 31%
300,000
Tuco Lopesa
12%
121,000
Palillo Extrafino
10%
100,000
Comino Lopesa
15%
150,000
Pimienta Lopesa
18%
174,000
Orégano Lopesa
14%
135,000
TOTALES
980,000
100%
Fuente: Lopesa Industrial S.A Creado por: Grupo de Investigación Zonas Altoandinas.
Este cuadro muestra los valores en soles y porcentuales de las ventas generadas por cada uno de los productos principales que lanza al mercado, y que en parte, ha generado una fuerte fuente de comercialización cuando estuvo fuera del acogimiento a la Ley 29482. En el siguiente cuadro, podremos ver como ha mejorado y a influenciado las ventas generadas en el año 2011, al iniciar su acogimiento y como ha llevado a
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incrementar sus ventas a causa del acogimiento de la empresa frente a la Ley 29482.
PRODUCCION AÑO 2011 S/ Panca sin Picante
330,000
Tuco Lopesa
142,000
Palillo Extrafino
122,000
Comino Lopesa
175,000
Pimienta Lopesa
201,000
Orégano Lopesa
165,000
TOTALES
1,135,000
% 29% 13% 11% 15% 18% 15% 100%
Fuente: Lopesa Industrial S.A Creado por: Grupo de Investigación Zonas Altoandinas.
En este cuadro, podemos ver la influencia de la Ley, el incremento de sus ventas que, por ende, el costo de producción a causa de los impuestos liberados, genera mayores riquezas para sus inversionistas y trabajadores en conjunto. La Ley 29482, no sólo permite tener un alcance mayor en el territorio de su influencia y producción, sino que también permite la mejora de la infraestructura del Distrito de Tambo, ya que la población mantiene un compromiso constante por ser el principal productor para la empresa y el mejor postor para el comercio de primera calidad.
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CONTABILIDAD
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Año tras año, después de haberse acogido a este régimen, LOPESA ha mantenido un alcance unitario mayor, y el transcurso de ciclo de producción ha sido mas frecuente, ya que, la variedad de sus productos a permitido que la empresa sea competente y de primera calidad en el mercado nacional y también en su ámbito internacional. En su paso de los años, su comercialización de los insumos en polvo, han llevado a buscar innovación para alcanzar el mercado internacional, por lo que las conservas a sido un buen punto de su mejora innovadora de la empresa. Por lo que, se presenta su innovación a continuación:
La venta de grano, ha sido innovado a molidos y las especias en conservas. La muestra factible del comercio se ha denotado en el numero de producción de sus insumos entre el año 2010 y el 2011, y como ha generado mayor producción en continuo.
REPORTE DE ALMACEN E INVENTARIO ANUAL UNIDADES FISICAS 2010 Panca sin Picante
100,000 120,000
Tuco Lopesa Palillo Extrafino
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2011
-
56,800
63,000
48,800
59,600
CONTABILIDAD
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ZONAS ALTOANDINAS – LEY 29482
Comino Lopesa Pimienta Lopesa Orégano Lopesa TOTALES
70,000
85,000
80,400
92,300
66,000
81,500
422,000 501,400
Fuente: Lopesa Industrial S.A Creado por: Grupo de Investigación Zonas Altoandinas.
Desde el año 2011 hasta el año 2017, LOPESA ha generado calidad continua, ofreciendo sus productos desde su canal de comercialización hasta el consumidor final, dando a conocer un producto 100% peruano y llevando consigo la marca de LOPESA en su más alto margen de calidad y superioridad frente a otras marcas que se comercializan en nuestro territorio. LOPESA, se ha distinguido por su más alto grado de comercio dándose a conocer a los consumidores como un producto que da trabajo al mercado laboral peruano y ofrece un volumen mayor de consumo. Desde el 2011, LOPESA ha duplicado su producción en un respectivamente al 2017, y esto ha generado mayores alcances y ha provocado su generación de riqueza en su sector y distrito de Tambo.
PRODUCCION ANUAL UNIDADES FISICAS 2011 Panca sin Picante Tuco Lopesa
2012
2013
2014
2015
2016
2017
120,000 135,000
143,000
160,000 172,000
183,000
200,000
63,000
73,500
82,700
95,600
113,600
69,500
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90,000
CONTABILIDAD
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Palillo Extrafino Comino Lopesa Pimienta Lopesa Orégano Lopesa TOTALES
59,600
63,600
69,500
76,400
80,600
86,500
97,600
85,000
92,600
99,600
109,500 115,000
126,500
140,000
92,300
99,500
115,000
126,500 135,000
149,000
160,800
81,500
89,909
91,900
95,600
110,900
119,500
132,000
501,400 550,109
592,500
650,700 703,500
760,100
844,000
Fuente: Lopesa Industrial S.A Creado por: Grupo de Investigación Zonas Altoandinas.
Por lo mismo a resultado satisfactorio para sus ventas generadas en cada periodo, por lo que ha alcanzado a mantener resultados positivos aún mayores después del acogimiento a la Ley 29482.
PRODUCCION 2011-2017 VALORES EN MILES DE SOLES
Panca sin Picante Tuco Lopesa Palillo Extrafino Comino Lopesa Pimienta Lopesa
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
330,000
356,000
380,000
430,000
460,000
485,000
505,000
142,000
158,000
167,000
186,500
201,500
265,000
315,000
122,000
136,000
150,000
175,000
200,000
250,000
310,000
175,000
184,000
201,500
235,000
265,000
286,000
326,000
201,000
222,000
264,500
301,500
315,000
365,000
426,000
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CONTABILIDAD
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ZONAS ALTOANDINAS – LEY 29482
Orégano Lopesa TOTALES
165,000
184,000
209,000
220,000
256,000
280,000
435,000
1,135,000 1,240,000 1,372,000 1,548,000 1,697,500 1,931,000 2,317,000 Fuente: Lopesa Industrial S.A Creado por: Grupo de Investigación Zonas Altoandinas. En el marco tributario, LOPESA en el 2010 generaba renta y pago de impuestos (IGV) de manera normal bajo los estándares que plantea SUNAT.
ESTADO DE RESULTADOS MILES DE SOLES 2011 VENTAS
2012
2013
2014
2015
2016
2017
1,135,000 1,240,000 1,372,000 1,548,000 1,697,500 1,931,000
2,317,000
COSTO DE VENTAS (534,000) (585,000) (690,000) (850,000) (968,000) (1,011,000) (1,356,800)
UTILIDAD BRUTA
601,000
655,000
682,000
698,000
729,500
920,000
960,200
GASTOS ADM.
(132,500) (140,000) (150,000) (158,000) (165,800) (172,500)
(185,000)
GASTOS VENTAS
(65,000)
(78,000)
(89,000)
(95,000) (106,000) (112,300)
(118,950)
DEPRECIACION
(15,000)
(15,000)
(15,000)
(15,000)
(15,000)
(15,000)
(15,000)
AMORTIZACION
(4,500)
(4,500)
(4,500)
(4,500)
(4,500)
(4,500)
(4,500)
OTROS GASTOS
(3,256)
(3,750)
(4,800)
(5,000)
(5,900)
(6,500)
(7,500)
380,744
413,750
418,700
420,500
432,300
609,200
629,250
UTILIDAD OPERATIVA
GASTOS FINANCIEROS
1,752
1,525
1,785
1,459
1,755
1,489
1,500
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
378,992
412,225
416,915
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
-
419,041
430,545
CONTABILIDAD
607,711
627,750
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ZONAS ALTOANDINAS – LEY 29482
IMP. RENTA
-
-
-
-
-
-
-
378,992
412,225
416,915
419,041
430,545
607,711
627,750
UTILIDAD DEL EJERCICIO
Fuente: Lopesa Industrial S.A Creado por: Grupo de Investigación Zonas Altoandinas.
Haciendo una comparación entre el año en el que estuvo fuera del acogimiento de la Ley 29482 (año 2010) y el primer año en el que se acogió a esta Ley, la empresa LOPESA tiene una economía libre en la ha puesto en marcha en mayores márgenes de producción, aumento del volumen de sus ventas y ha generado trabajo a personas del Sector de tambo.
CUADRO COMPARATIVO EN EL ACOGIMIENTO A LA LEY Y EL BENEFICIO GENERADO PARA LA EMPRESA LOPESA ESTADO DE RESULTADOS MILES DE SOLES 2010
2011
VENTAS
980,000 1,135,000
COSTO DE VENTAS
450,000 534,000
UTILIDAD BRUTA
530,000 601,000
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GASTOS ADM.
101,500 132,500
GASTOS VENTAS
59,000
65,000
DEPRECIACION
15,000
15,000
AMORTIZACION
4,500
4,500
OTROS GASTOS
2,950
3,256
UTILIDAD OPERATIVA
GASTOS FINANCIEROS
347,050 380,744
1,755
1,752
UTILIDAD ANTES DE 345,295 378,992
IMPUESTOS
IMP. RENTA
103,589
-
UTILIDAD DEL EJERCICIO
241,707 378,992
Para el año 2010, la empresa LOPESA INDUSTRIAL S.A., fuera del acogimiento de la ley, generaba pagos normales de impuestos y renta periódicamente, pero al hacer la comparación con el primer año de acogimiento a la Ley 29482, la empresa ha podido realizar cambios de mejora, aumento e incremento de ingresos y producción, generación de innovación y una constante cadena de venta a nivel nacional e internacional. De esta manera, podemos ver que la ley 29482, ha generado una influencia positiva sobre esta empresa y sobre otras empresas que
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se acogen a la Ley, promoviendo la inversión, el empleo y la producción en los sectores beneficiados con la ley.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS Tesis: Quiñónez (2014). El impacto de la Reforma Tributaria en la inversión en Chile . Santiago, Chile. Pontificia Universidad Católica de Chile. Huayta (2017). Los Beneficios Tributarios y su impacto en la Recaudación Fiscal del Perú en el 2016 .
Lima, Perú: Universidad de San Martin de Porres, Facultad de
Ciencias Contables, Económicas y Financieras, Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas. Condezo (2015). Beneficios Tributarios en el desarrollo de las Zonas Altoandinas del Perú. Lima,
Perú: Universidad de San Martin de Porres, Facultad de Ciencias
Contables, Económicas y Financieras, Sección de Posgrado. Gonzales (2017). La inversión en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y su incidencia del beneficio tributario en la empresa constructora Coliseo Trujillo S.A., Año 2016. Trujillo, Perú: Universidad Nacional de Trujillo, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas. Ley Nº 29482. Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas. Publicada el 19 de diciembre de 2009 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 51-2010-EF. Publicado el 31 de enero del 2010.
Linkografía
http://www2.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/5757/27/
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http://aempresarial.com/web/revitem/1_12813_62051.pdf
http://v-beta.urp.edu.pe/pdf/id/7864/n/exoneraciones-beneficios-tributarioseduardo-contreras.pdf
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