ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
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INTRODUCCION Se denomina “Agentes de Seguros de Vida” al que ha preparado para hacer de la venta de seguros una profesión. Si estuviéramos en posibilidades de realizar un estudio, descubriríamos que es fabulosa la cantidad de agentes de seguros que se adjudican este título aún careciendo de los conocimientos más elementales del seguro.
La personalidad profesional de un individuo se desarrolla en dos etapas: • La primera consiste en la adquisición de conocimientos • La segunda en la aplicación de esos conocimientos, transformados o modificados después de su contacto con lo que es esencial en cada hombre.
En virtud de los cambios que hoy enfrentamos en el sector asegurador en materia de capacitación, nuestro equipo se ha dado a la tarea de establecer una estrategia cuyo objetivo fundamental es brindar o fortalecer sus conocimientos técnicos, jurídicos, operativos relacionados con las operaciones de vida, daños y accidentes personales, que le facilite acreditar su capacidad técnica a través de la sustentación del examen ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, para la obtención o refrendo de la cédula tipo “A”, ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas.
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CONTENIDO TEMATICO
CONTENIDO ASPECTOS GENERALES I.MARCO JURIDICO............................................................................................... 5 I.1 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS ............................................... 8 DE SEGUROS
I.2 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS .......................................................................................... 28 I.3 REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS................................................................ 41 I.4 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS...................................................................................................................... 45
I.5
OPERACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA......................................................................................... 49
I.6 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ..................................................................................................... . 53 I.6.1 LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO, SU PRÓPÓSITO Y RELACION ENTRE SÍ ..................................................................................................................................................54
I.6.2 TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS..........................55 I.6.3 RELACION ENTRE LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO .......................................................................................................................................... 55
I.6.4 SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.................................. 56 I.6.5 SECTOR BURSATIL................................................................................................................................ 57 I.6.6 SEGUROS Y FIANZAS........................................................................................................................... 58 I.6.7 SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO .........................................................................................58 1.6.8 SISTEMAS DE APOYO...........................................................................................................................59 I.6.9 TERMINOLOGÍA BÁSICA....................................................................................................................... 60 I.6.10 RELACION CON LOS SEGUROS QUE CONTEMPLAN INVERSIÓN................................................... 66
II.ASPECTOS TÉCNICOS....................................................................................... 80 II.1 RIESGO.....................................................................................................................................................83 II.2 COSTO DEL SEGURO.............................................................................................................................. 87 II.3 SINIESTRO.................................................................................................................................................93
III ASPECTOS OPERATIVOS................................................................................. 74 III.1 DEL AGENTE............................................................................................................................................97 III.2 DE LA ASEGURADORA...........................................................................................................................99 III.3 ANTE LAS AUTORIDADES......................................................................................................................103
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CONTENIDO TEMATICO
CONTENIDO RIESGOS INDIVIDUALES DEL SEGURO DE PERSONAS IV. VIDA INDIVIDUAL.............................................................................................107 IV.1 IV.2 IV.3 IV.4
BASES TECNICAS....................................................................................................................................108 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA..........................................................................................115 TIPOS DE PLANES....................................................................................................................................118 BENEFICIOS Y CLAUSULAS ADICIONALES........................................................................................... 121
V. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES................................................................ 129 V.1 ACCIDENTES PERSONALES.................................................................................................................... 131 V.2 GASTOS MEDICOS MAYORES................................................................................................................. 134 V.3 SALUD......................................................................................................................................................... 141
RIESGOS INDIVIDUALES DEL SEGURO DE DAÑOS V. AUTOMOVILES................................................................................................. 146 V.1 CONCEPTOS BASICOS........................................................................................................................... 147 V.2 ESTRUCTURA DE LA POLIZA................................................................................................................. 150 V.3 SINIESTROS............................................................................................................................................ 156
VI. POLIZA HOGAR ............................................................................................. 160 VI.1 CONCEPTOS BASICOS............................................................................................................................ 161 VI.2 ESTRUCTURA DE LA POLIZA..................................................................................................................162 VI.3 SINIESTROS..............................................................................................................................................175
VII. EMBARCACIONES MENORES DE PLACER ............................................. 177 VII.1 CONCEPTOS BASICOS.......................................................................................................................... 178 VII.2 ESTRUCTURA DE LA POLIZA.................................................................................................................181 VII.3 SINIESTROS.............................................................................................................................................183
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ASPECTOS GENERALES
I.1 INTRODUCCION AUTORIDADES Y DISPOSICIONES LEGALES
NECESIDAD DE SEGURIDAD
Desde sus inicios, hasta nuestros días, el hombre ha evolucionado y revolucionado su entorno social; ha sido capaz de modificar su universo y dimensionar su propia existencia. El hombre se ha dado cuenta de que la necesidad de seguridad es inherente, desde su origen, a él mismo y siente, por sus propias limitaciones, menester de salvaguardarse frente al medio en que se desenvuelve.
DE SU PERSONA
Esta necesidad de protección la hace extensiva a los suyos, su familia, su comunidad y su país. Se protegerá en su persona y en sus bienes contra las consecuencias económicas dañosas por las posibles pérdidas que le produzcan los riesgos que le rodean y amenazan.
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Así, a través de diferentes caminos, va buscando la suplencia de la incertidumbre, de lo desconocido. Este hecho ha dado como consecuencia la creación, formación, perfección y desarrollo de la Actividad Aseguradora. Cuando se habla de la actividad aseguradora, se está hablando en términos de Institución Jurídica, la cual se refiere a todas las figuras dotadas de personalidad jurídica que lo componen como:
DE SUS COSAS
DE SU FAMILIA
INSTITUCION JURIDICA
ASEGURADO
AJUSTADORES
INTERMEDIARIO
REASEGURADORES
AUTORIDADES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
El asegurador, El asegurado, intermediario del contrato de cobertura, Los Reaseguradores, Los Ajustadores de Siniestros y las autoridades que lo regulan conforme a derecho. El seguro se ha convertido en Seguro de Empresa, es decir, solamente lo otorgan personas morales que son sociedades, con fines lucrativos o no, pero que están constituidas como empresas conforme a la Legislación Mexicana. La amplitud requerida en el seguro, debido a la variedad de riesgos por cubrir, lleva a esta Institución Jurídica a requerir de la aplicación DE LEYES COMPLEMENTARIAS Y SUPLEMENTARIAS, y a la creación de Reglamentos de las propias leyes específicas que implementen su aplicación. C
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LA INSTITUCION JURIDICA REQUIERE DE :
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LAS LEYES Y REGLAMENTOS que conforman el derecho en Seguros, aplicables en México son:
ASPECTOS GENERALES
INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN MEXICO
1.- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 2.- Ley Sobre el Contrato de Seguros 3.-Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas 4.-Reglamento de Seguro de Grupo
Como Leyes Complementarias y/o Suplementarias, ya que contienen conceptos específicos o relacionados en materia de Seguros, se deben tomar en cuenta las siguientes: 1.- Código Civil 2.-Código Civil de Comercio 3.-Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
L.G.I.S.M.S. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Generales
Las empresas que se organicen y funcionen como Instituciones de Seguro y Sociedades Mutualistas Las Actividades mismas realicen
4.-Ley de Navegación 5.-Ley de Vías Comunicación.
Su objetivo principal es la protección de los intereses del público usuario de estos servicios, por lo que regulan a:
y operaciones que
las
Las actividades y operaciones de los agentes de seguros
de
Las actividades y funciones de las demás personas relacionadas con la actividad aseguradora
Existen otras Leyes que por sus características y aplicabilidad, tienen que ver con el ámbito de la Actividad Aseguradora, mencionaremos algunas: Ley de Navegación y Comercio Marítimo Ley del Banco de México Ley General de Sociedades Mercantiles Ley de Instituciones de Crédito Ley General de títulos y Operaciones de Crédito Ley General de Organizaciones Actividades Auxiliares de Crédito
y
Ley del Mercado de Valores Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Sociedades de Inversión Ley de Inversión Extranjera Ley de Agrupaciones Financieras. Ley Fiscal Federal Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social
Los lineamientos que debe seguir una empresa para constituirse como Aseguradora son:
LAS OPERACIONES Y RAMOS QUE VAN A TRABAJAR •LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS FINANCIEROS COMO EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA. • EL PORCENTAJE DE LA PRIMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TECNICAS Y LA FORMA DE CONTABILIZAR SUS CUENTAS
LOS DIRECTIVOS QUE DEBEN EXISTIR PARA ADMINISTRARLA LA FORMA EN QUE SE DEBEN ESTRUCTURAR SUS POLIZAS NOTAS TECNICAS.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley General de Salud
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ASPECTOS GENERALES
I.2 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS OPERACIONES Y RAMOS REQUISITOS Y RESTRICCIONES DE LEY PROHIBICIONES PARA LA COMERCIALIZACION TIPOS DE CONTRATOS INFRACCIONES DEL AGENTE REQUISITOS PARA COBRO DE COMISIONES
ARTICULO 7o. - Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguro:
I. - Vida; II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a).- Accidentes personales; b). - Gastos médicos; y c). - Salud; III. - Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a). -Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b). - Marítimo y transportes; c). - Incendio; d). - Agrícola y de animales; e). - Automóviles; f). - Crédito; g).- Diversos; h).- Terremoto y otros riesgos catastróficos; y i).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley. Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo o conforme a lo señalado en el artículo 76A de esta ley. Tratandose de los seguros relacionados con contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de superviviencia derivados de las leyes de seguridad social a los que se refiere el párrafo segundo de la Frección I del art. 8 de esta ley, las autorizaciones se otorgarán solo a Instituciones de Seguros que las práctiquen en forma exclusiva sin que a las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operación de las señaladas en este artículo. El ramo de salud a que se refiere en inciso C fracción II de este artículo y la fracción V del artículo 8. de esta ley solo deberá practicarse por Instituciones de Seguros, autorizadas exclusivamente para este efecto y a las cuales unicamente se les podrá autorizar a practicar de manera adicional, el ramo de gastos médicos. La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disponsiciones de carácter general que emita la S.H.C.P., previa opinión de la C.N.S.F. Y de la Secretaría de Salud. Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones de Seguros podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento en los términos del artículo sexto de esta ley. C TCG
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Es una institución constituida como sociedad anónima, cuya función principal es la de asumir riesgos mediante el pago de una prima.
Es la entidad aseguradora formada por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden. Puede ser a prima fija, prima variable o proporcional.
AUTORIZACIONES
SON
INTRANSMISIBLES
OPERACIONES
A. B. C. D. E. F. G. H. I.
A.
ACCIDENTES PERSONALES
B.
GASTOS MEDICOS
C.
SALUD
RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALES MARITIMO Y TRANSPORTE INCENDIO AGRICOLA Y DE ANIMALES AUTOMOVILES CREDITO DIVERSOS TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS LOS ESPECIALES QUE DECLARE LA S.H.C.P. (ART. 9o. de esta Ley)
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ASPECTOS GENERALES
REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER AGENTE DE SEGUROS
LOS AGENTES Y APODERADOS DE SEGUROS EN EL EJERCICIO DE SU
R.A.S.F. ARTÍCULO 6o.-Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros. Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION DEBERAN:
APEGARSE
A las pólizas, planes de
tarifas, endosos, seguro
y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros.
PROPORCIONAR a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
QUIEN AUTORIZA R.A.S. ARTÍCULO 9o.®- Para actuar como agente o apoderado se requerirá autorización de la Comisión, la cual tendrá el carácter de instransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones, y ramos, en el caso de seguros, y en los ramos y subramos en el caso de fianzas, que determine la propia Comisión. Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados.
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Cédula Definitiva
Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión
Tendrá carácter de intransferible. Podrá intermediar en las operaciones, ramos y subramos que determine la propia Comisión. (Podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de seguros y en los ramos y subramos en el caso de fianzas)
La autorización que se otorgue a personas morales, se hará constar en oficio expedido por la COMISION
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ASPECTOS GENERALES
REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER AGENTE DE SEGUROS ARTÍCULO 10.- Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá: I.- Ser mayor de edad; II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.
La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.
I.
Ser mayor de edad;
II. En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III. No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV. Haber
concluido
estudios
de
PREPARATORIA
O
EQUIVALENTE, y V. Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.
La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.
INTERMEDIARIO VINCULADA
ARTÍCULO 11.- Tratándose de personas
físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias Instituciones.
INSTITUCION
PERSONA MORAL
En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas morales. Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo desempeñarán sus labores en la forma horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma. C TCG
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Contrato Mercantil (Agente Independiente o por cuenta propia) Contrato Laboral (Agente Empleado) LA AUTORIZACION PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION ANTE LA C.N.S.F. LA DEBERA HACER LA INSTITUCION O LA PERSONA MORAL.
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ASPECTOS GENERALES
REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER AGENTE DE SEGUROS R.A.S.F.
ARTÍCULO 12.- Para obtener la autorización respectiva, los agentes personas morales deberán estar constituidos como S.A. Con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no este previsto en el presente reglamento y particularmente, a las siguientes bases:...............................
1.
Tendrán por objeto ejercer las actividades de intermediación así como aquéllos actos que son compatibles, análogos o conexos. La intermediación solo através de intermediarios (apoderados)
2.
Su denominación deberá de ir seguida de la expresión (Agente de Seguros, Agente de Fianzas ó Agente de Seguros y de Fianzas, según corresponda.
3.
Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión.
4.
La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión, dictada dicha aprobación la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el registro público de comercio.
5.
En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente o a través de interpósita personas.
ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a:
A.
Las Instituciones de Crédito, Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Casas de Bolsa, Especialistas Bursátiles, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Sociedades de Inversión especializadas para el fondo para el retiro entre otros, sujetos a autorización por la autoridad correspondiente.
B.
Gobiernos o Dependencias Financieras del Exterior
C.
Sociedades Controladoras a que se refiere la Ley para regular las agrupaciones financieras.
D.
® Las personas físicas o morales propietarias de acciones de una Institución de Seguros o de Fianzas, salvo que intervengan por conducto de Sociedades de Inversión o de Fideicomisos, constituidos para ese único fin.
E.
Las Personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos para ser agente establecidos en las fracciones IV , V, X, XI del artículo 13 de este Reglamento y
F.
Los agentes apoderados o accionistas de agentes personas morales, autorizados para intermediar el Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social, con una Aseguradora Distinta a la que preste estos servicios la propia Sociedad.
I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento; II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud; III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones; V.- Los funcionarios y empleados de Instituciones de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas.
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oficiales
extranjeros
o
Entidades
6.
® En los estatutos sociales se deberá especificar las operaciones y ramos en el caso de Seguros y los Ramos y Subramos, en el caso de Fianzas, que pretenden intermediar y para el caso de los Seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social, se establecerá que sólo podrán intermediar con una sola persona.
7.
El número de sus administradores no será inferior a tres y
8.
® Deberán tener apoderados que cuenten con autorización de la Comisión para realizar de manera conjunta o individual todas las actividades de intermediación, en las operaciones y ramos, en el caso de Seguros, en los ramos y subramos en el caso de Fianzas, que tenga autorizados la Sociedad. En los casos en que la Sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas en su domicilio social, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de estas. La Comisión podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes, Representantes Legales y Funcionarios que puedan obligar con su firma a la Sociedad, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de la sociedad, oyendo previamente a ésta, a través de su represenante legal, así como al interesado.
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ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a: I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento; II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud; III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones; V.- Los funcionarios y empleados de Instituciones de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. ARTÍCULO 16.Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellos, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
ASPECTOS GENERALES
¿A QUIEN NO SE LE OTORGARA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENTE O APODERADO? Que no reúnan los requisitos de este Reglamento. Los condenados por un delito patrimonial intencional o contra la salud Los Servidores Públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Los representantes legales Reafianzadoras o Reaseguradoras
de
Instituciones
Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación Quienes por su posición o por cualquier circunstancia a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.
RESPONDERAN POR LOS ACTOS QUE REALICEN LAS PERSONAS QUE, CON EL CONSENTIMIENTO DE ELLAS REALICEN LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION RESPECTIVA.
RESPONDERAN POR LOS ACTOS QUE REALICEN LAS PERSONAS QUE, CON SU CONSENTIMIENTO REALICEN LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION RESPECTIVA.
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ASPECTOS GENERALES
LGISMS ARTICULO 3o. - En materia de actividad aseguradora: I.- Se prohibe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el articulo 1o. de esta ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano; Para efectos de esta ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero. No se considerara operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propios de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero; La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este articulo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le formulen.
II.- Se prohibe contratar con empresas extranjeras: 1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la república al celebrarse el contrato; 2R).- A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgara una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país, y 3).- Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matricula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la república; 4).- Seguros de crédito, cuando el asegurado este sujeto a la legislación mexicana;
Se prohibe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1o. De esta ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano;
OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS En caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: Seguros de personas, si el asegurado se encuentra en la República. Si el asegurado comprueba que ninguna aseguradora le convence en sus ofertas, la S.H.C.P. Le otorgará una autorización especial para contratar con una aseguradora extranjera.
Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier vehículo, si estos tienen matricula mexicana o son propiedad de personas domiciliadas en la república
Seguros de crédito, cuando el asegurado este sujeto a la legislación mexicana.
Seguros de responsabilidad civil, derivados de eventos que puedan ocurrir en territorio mexicano
Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano
5).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la república; y C TCG
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6).- Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se consideraran como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales. III.- En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores: 1).- A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que solo puedan ocurrir en los paises extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate; y 2).- A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se podrá otorgar discrecionalmente una autorización especifica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución de Seguros del país; y
ASPECTOS GENERALES
PROHIBICIONES LEGALES PARA LA COMERCIALIZACION DEL SEGURO
La S.H.C.P. Podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores en los siguientes casos:
A empresas extranjeras, para que celebren contratos de seguros que amparen riesgos que solo puedan ocurrir en los países extranjeros donde están autorizadas. A la persona que compruebe que ninguna aseguradora facultada puede realizar determinada operación de seguros que les hubiere propuesto (en este caso recibirá una autorización para contratar con una empresa extranjera)
Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio publico o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción i y la fracción II de este artículo.
IV.- Se prohibe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo, así como seguros sobre bienes que se trasporten en territorio mexicano que se transporten a territorio extranjero y viceversa. Los contratos concertados contra las prohibiciones de este articulo, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los seguros contratados con la autorización especifica de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere este artículo. C TCG
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ARTICULO 23. - Para los efectos de esta Ley, se considerarán agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el último párrafo del artículo 41 de esta Ley. Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La propia Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola Institución de Seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas Instituciones.
ASPECTOS GENERALES
PARA EFECTOS DE ESTA LEY
PERSONA MORAL
PERSONA FISICA
Las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.( Art. 19 R.A.S.F.)
Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros,
serán para una o varias operaciones o ramos;
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:
La propia Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo
a) Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; b) Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles; y c) Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad. ® Las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarán a las disponsiciones de esta ley y del reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora y para el debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 siguiente, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, así como a la inspección y vigilancia de la C.N.S.F.. Le serán, además, aplicable lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley. Los agentes de seguros deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que por su posición o por cualquier circunstancias pueda establecer coacción para contratar seguros.
AUTORIZACIONES Tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a:
A.
B. C TCG
CT
CONTRATO
LABORAL
vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;
CONTRATO
MERCANTIL
que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles;
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
LGISMS
EL AGENTE DEBE INFORMAR AL ASEGURADO Y A LA INSTITUCION SOBRE LOS SIGUIENTE:
ARTICULO 24.- Los agentes de seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo proporcionarán a la Institución de Seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a la información que proporcionen las instituciones para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos de los artículos 36, 36- A, 36- B, 36- C y 36- D de esta Ley. Los agentes de seguros no podrán intervenir en la contratación de los seguros que determine el Reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad. Los agentes de seguros no proporcionarán datos falsos de las instituciones de seguros, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.
Articulo 36-b.- Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al publico en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el articulo 36-d de esta ley. C TCG
CT
ASPECTOS GENERALES
No podrán intervenir en la contratación de los seguros cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción
AGENTE DE SEGUROS Deberá informar a:
Informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada.
Asimismo proporcionarán a la Iinstitución de Seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar, las condiciones y primas adecuadas
1. 2. 3. 4.
CONTRATOS DE ADHESION Y NO ADHESION
CONTRATO
Aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos
Aquellos elaborados bilateralmente en formatos, por una Institución de Seguros y en los que no se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
Para que el contrato de seguros se lleve a cabo debe cubrir los requisitos de existencia y validez. Para que exista debe haber:
REQUISITOS QUE DEBE TENER UN CONTRATO DE SEGUROS
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES INVOLUCRADAS
OBJETO A ASEGURAR
SOLEMNIDAD DE LAS PARTES
CONTRATO DE SEGUROS
CAPACIDAD DE LAS PARTES AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO FIN O MOTIVO LICITO FORMALIDADES QUE FIJA LA LEY
CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE SEGUROS
UN
CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE SEGUROS
BILATERAL
EXISTEN DERECHOS Y OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONTRATANTE/ASEGURADO Y LA ASEGURADORA
ONEROSO
EXISTE UN DESEMBOLSO ECONOMICO POR PARTE DEL CONTRATANTE/ASEGURADO (PRIMA) Y LA ASEGURADORA (INDEMNIZACION)
ALEATORIO
C TCG
CT
EL CONTRATO CUBRE EVENTOS QUE PUEDEN OCURRIR O NO
PRINCIPAL
NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE OTROS CONTRATOS PARA QUE SEA VALIDO
CONSENSUAL
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN LA ACEPTACION DE LA OFERTA
BUENA FE
LA ASEGURADORA CONFIA EN LA HONESTIDAD, LEALTAD Y PRUDENCIA DEL ASEGURADO
DE ADHESION
LAS CONDICIONES NO ESTAN SUJETAS A DISCUSIÓN, AUNQUE EXISTEN CONTRATOS QUE NO TIENEN ESTA CARACTERISTICA.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
REGLAMENTO DE AGENTES “DE LAS SANCIONES”
R.A.S.F.
ASPECTOS GENERALES
IDENTIFICA LAS INFRACCIONES QUE PUEDE COMETER EL AGENTE
SANCIONES
ARTÍCULO 27.Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en: I.- Amonestación; II.- Multa; III.- Suspensión; IV.- Inhabilitación, o V.- Revocación. Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor. Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones legales, las de este Reglamento y las de otras disposiciones aplicables.
Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor
La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.
ARTÍCULO 28.- Se sancionará con amonestación escrita a los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. de este Reglamento, según corresponda. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.
C TCG
CT
La imposición de tres amonestaciones escritas en un periodo de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia: LA SUSPENSION DE LOS AGENTES PERSONAS FISICAS O APODERADOS DE 30 A 60 DIAS NATURALES PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
R.A.S.F. ART. 29 Las multas a que se refieren las Leyes de Seguros y Fianzas y demás disposiciones que de ellas emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión, previa audiencia de los interesados, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, y se harán efectivas por la Secretaría. Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, serán impuestas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los términos de las previsiones y multas establecidas en los artículos 139, fracciones VII, VIII, X, XI y XXI y 139 Bis antepenúltimo párrafo de la Ley de Seguros y 111, fracciones VI, VII, IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas.
Deberán ser pagados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
LA REINCIDENCIA SE PODRÁ CASTIGAR CON MULTA HASTA POR EL DOBLE DE LA MÁXIMA PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
ARTÍCULO 30.- La Comisión previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, suspenderá a los agentes personas físicas o apoderados durante un período de treinta días naturales a dos años, para desempeñar actividades de Intermediación, cuando: . I.- Declaren falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización o refrendo para actuar como agente persona física o apoderado; II.- Requieran del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir; III.- Omitan informar por escrito a los proponentes conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. de este Reglamento, según corresponda; IV.- Incumplan con lo establecido en alguna de las fracciones II, IV o V, del artículo 5o., o III a VIII, del artículo 7o., de este Reglamento; V.- Actúen en perjuicio de los solicitantes, contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios al obtener de ellos la cancelación, terminación o modificación de una póliza que implique pérdida o reducción de derechos, o C CTT contraprestaciones mayores; CG
¿CUÁNDO PODRA LA COMISION SUSPENDER A UN AGENTE? Cuando habiendo tomado en cuenta los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, el agente:
•DECLARE FALSAMENTE EN SU SOLICITUD PARA OBTENER AUTORIZACION •REQUIERA DEL SOLICITANTE CUALQUIER PRESTACION NO LEGAL •OMITA INFORMAR AL CLIENTE TODOS LOS DATOS SOBRE SU SEGURO Y SU AGENTE •ACTUE EN PERJUICIO DEL SOLICITANTE •PROPORCIONE DATOS FALSOS SOBRE LA PERSONA SOLICITANTE DEL SEGURO
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
VI.- Proporcionen datos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, o desvirtúen la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se proponga asegurar o afianzar o se haya asumido, y VII.- Oculten a las Instituciones la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de seguro o de fianza, según sea el caso, o hubiere cambiado las condiciones de la contratación respectiva.
ASPECTOS GENERALES
En caso de que el agente persona física o apoderado no entregue primas por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación
Declarada la suspensión, el agente persona física o apoderado, deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual la devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión. La declaración de suspensión impedirá al agente persona física o apoderado, intervenir en la intermediación de contratos de seguros o fianzas, según sea el caso.
ARTÍCULO 31.- La Comisión, previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando:
C TCG
CT
I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas morales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.
•NO ENTREGUEN PRIMAS A LAS INSTITUCIONES
En caso de que el agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;
•NO SATISFAGA LOS REQUERIMIENTOS DEL REGLAMENTO
II.- Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas;
•COMETA 5 INFRACCIONES SEÑALADAS EN EL ART. 139 BIS DE LA LEY DE SEGUROS
•CELEBREN CONTRATOS CON INSTITUCIONES NO AUTORIZADAS
•ACTUE COMO AGENTE ENCONTRANDOSE SUSPENDIDO
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
III.- Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento; IV.- Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente; V.- Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación, y VI.- Cometan cinco conceptos señalados artículo 139 Bis de durante un lapso naturales.
infracciones por los en la fracción II, del la Ley de Seguros, de doscientos días
La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación. Declarada la revocación, la persona sancionada deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual procederá a su cancelación conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, además de que no podrá continuar realizando actividades de intermediación.
ARTÍCULO 32.- La Comisión, previa audiencia del agente persona moral, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas morales para desempeñar actividades de intermediación, cuando: I.- Dejen de entregar a las Instituciones las primas ingresadas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento. En caso de que el agente persona moral incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá la autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;
C TCG
CT
•NO ENTREGUEN PRIMAS A LAS INSTITUCIONES •CELEBREN CONTRATOS DE SEGUROS Y/O DE FIANZAS CON INSTITUCIONES NO AUTORIZADAS •ACTUE COMO PERSONA MORAL ENCONTRANDOSE SUSPENDIDO •ENTRE EN DISOLUCION O LIQUIDACION •COMETA 5 INFRACCIONES SEÑALADAS EN EL ART. 139 BIS DE LA LEY DE SEGUROS. • TRES DE SUS APODERADOS HAYAN SIDO REVOCADOS DE SU AUTORIZACION EN UN PERIODO DE 300 DIAS NATURALES
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
III.- Actúen como agente persona moral, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad . competente; IV.- Entren en disolución, liquidación, concurso mercantil o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la rehabilitación; V.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales, y VI.- Tres de sus apoderados hayan sido sancionados con la revocación de su autorización para ejercer actividades de intermediación, en un periodo de trescientos días naturales. Declarada la revocación, la persona moral no podrá continuar realizando actividades de intermediación, además de que dicha revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se ordenará su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 33.Los agentes y apoderados de Seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, en forma individual o conjuntamente con las Aseguradoras, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las “Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social”, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción.
C TCG
CT
Los agentes y apoderados de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II del art. 139 de la Ley de Seguros LA INHABILITACION NO SERA MENOR DE DOS NI MAYOR DE CINCO DIAS
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 34.- La determinación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se hará conforme al siguiente procedimiento: I.- Se iniciará de oficio o por queja presentada por cualquier persona afectada que tenga interés jurídico respecto de la infracción; II.- Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes, que hagan probable la infracción del agente o apoderado.
1.
SE INICIARA DE OFICIO O POR QUEJAS
2.
DEBERAN ESTAR APOYADAS EN PRUEBAS DOCUMENTALES Y PROBATORIAS
III.- Se notificará al agente o apoderado el inicio del procedimiento, mediante oficio de la Comisión y, en su caso, copia de la queja y sus anexos, para que en un término de diez días hábiles contado a partir de la fecha de notificación, conteste por escrito sobre los hechos que se le imputan y rinda las pruebas correspondientes. La contestación deberá referirse a todos y cada uno de los hechos afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán aceptados los hechos sobre los cuales el agente o apoderado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;
3.
SE NOTIFICARA AL AGENTE OFICIO DE LA COMISION
4.
SI EL AGENTE O APODERADO OMITE FORMULAR LA CONTESTACION PRECLUIRA SU DERECHO.
5.
TRANSCURRIDO EL TERMINO, SE PROCEDERA AL DESAHOGO DE PRUEBAS
6.
SE RESOLVERA SOBRE LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCION O IMPONIENDO LA SANCION CORRESPONDIENTE.
IV.- En el caso de que el agente o apoderado omita formular la contestación a que se refiere la fracción anterior, dentro del término establecido en la misma, precluirá su derecho, sin que se requiera declaración al respecto y continuará el procedimiento;
7.
SI DE LA CONTESTACION SE ADVIERTEN NUEVOS ELEMENTOS SE ACORDARA LA INICIACION DE OTRO PROCEDIMIENTO
En caso de que la queja no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, se dictará su sobreseimiento por falta de elementos;
MEDIANTE
V.- Transcurrido el término establecido en la fracción III, de este artículo, se procederá al desahogo de las pruebas, que en su caso se hayan aportado y al análisis del expediente respectivo. La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para conocer con precisión los hechos que hayan motivado el procedimiento. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca al quejoso, al probable infractor o a persona ajena al procedimiento, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
C TCG
CT
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ASPECTOS GENERALES
Desahogadas las pruebas y con los elementos que, en su caso, se hubiera allegado la Comisión, se resolverá sobre la inexistencia de la infracción o imponiendo al agente o apoderado la sanción correspondiente, y se le notificará la resolución al interesado, y VI.- Si de la contestación se advierten nuevos elementos que impliquen otras infracciones a cargo del agente o apoderado o de otras personas, se acordará la iniciación de otro procedimiento y, en su caso, podrá disponerse previamente la práctica de investigaciones. ARTÍCULO 35.- Las notificaciones a que se refiere este Capítulo, se harán en el último domicilio comunicado a la Comisión, excepto que se hubiere designado uno específico para esos efectos, conforme a lo establecido en las Leyes de Seguros y Fianzas. Tratándose de los agentes a que se refieren los artículos 1o., fracción VIII, inciso a) y 20 de este Reglamento, así como de los apoderados, dichas notificaciones se harán del conocimiento de la Institución o del agente persona moral, según corresponda.
LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN EL ULTIMO DOMICILIO COMUNICADO A LA COMISION, EXCEPTO QUE SE HUBIERA DESIGNADO UNO ESPECIFICO PARA ESOS EFECTOS.
ARTÍCULO 36.Los agentes o apoderados podrán recurrir por escrito las sanciones que les sean impuestas, con fundamento y de conformidad, según corresponda, con los artículos 108, fracción III, de la Ley de Seguros y 68, fracción V, de la Ley de Fianzas.
ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de: I.- Revocación de la autorización; II.- Muerte;
•REVOCACION DE LA AUTORIZACION
III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;
•MUERTE
•TERMINACION DE LA RELACION LABORAL EN EL CASO DE AGENTES PERSONAS FISICAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES POR UNA RELACION DE TRABAJO
V.- Ser declarado interdicción;
•SER DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCION
en
estado
de
VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y VII.- Fusión, en cuyo supuesto cancelará la de la fusionada. C TCG
CT
•RENUNCIA A EJERCER LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION
IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo;
se
•DISOLUCION Y LIQUIDACION, CONCURSO QUIEBRA DE AGENTES PERSONAS MORALES
MERCANTIL
O
•FUSION EN CUYO SUPUESTO SE CANCELARA LA DE LA FUSIONADA.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 139.- Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente: ..................... VII. -Multa de 100 a 8000 días de salario a la Institución de seguros, a sus empleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro; VIII. - Multa de 1000 a 8000 de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los Agentes de Seguros o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros; ................ X. -Multa de 1000 a 5000 días de salario, a las Instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficinas de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, a los agentes de seguros y a los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley; XI. - Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin la autorización correspondiente. Multa de 500 a 2500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.
Las sanciones correspondientes serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Estas sanciones podrán ser a las Instituciones de seguros, a sus empleados o a los agentes
Independientemente
de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los agentes que proporcione datos falsos, o hicieren competencia desleal a las Instituciones de seguros también serán multados
También se multarán a las Instituciones de Seguros cuando exista contravención respecto a la propaganda o publicación
Al agente de seguros, ajustador, intermediario de reaseguros que operé sin la autorización correspondiente se hace acreedor a multas
......... XXI- Multa de 200 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que de ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma. Si se trataré de una institución o sociedad mutualista de seguros o un agente de seguros o de reaseguro persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros o al agente de seguros o de reaseguro persona moral, como cada uno de los consejeros, directores, administradores, comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. Entre otras
Se harán acreedores a multas las personas que violen las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 143 . Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.
C TCG
CT
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
LGISMS ARTICULO 139 BIS En adición a lo previsto en el presente Capítulo, a las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos de esta ley, para operar el artículo a que se refiere el capítulo VII fracción segunda de la presente ley, La C.N.S.F., les aplicará administrativamente las sanciones que a continuación se indican, cuando de manera directa, conjuntamente con sus agentes o por interpósita persona, cometan las infracciones que respecto de cada una de ellas se señalan:.................
ARTICULO 142.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario: I.- Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro; y
Las sanciones correspondientes serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Los Agentes se harán acreedores a multas, que pueden llegar hasta 5,000 días de salario mínimo, cuando comentan las siguientes infracciones y delitos. - Ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza (Fracc. VII) 100 a 8 000 D.S.M. -Proporcione datos falsos, detrimentes o adversos respecto de Compañías o Mutualistas de Seguros (Fracc. VII) 100 a 8000 D.S.M.
II.- Al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta Ley como institución o sociedad mutualista de seguros, cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona o entidad.
Se impondrá pena de prisión al agente o médico que dolosamente que con ánimo de lucrar, oculte a la empresa la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguros
ARTICULO 41. - Las Instituciones de Seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a agentes de seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución. Las Instituciones de Seguros podrán tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas por los agentes en beneficio del asegurado o contratante, en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de seguros. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza el monto de la reducción de primas, que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.
ARTICULO 42.- Los agentes de seguros sólo
Art. 41
Art. 42
podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las aseguradoras. Cuando el agente de seguros, vinculado a una Institucióon de Seguros por una relación laboral o un contrato mercantil o por cuyo conducto la propia Institución haya aceptado la contratación de seguros, entregue a una persona recibos o documentos oficiales para la salicitud o contratación de seguros, obligará a la Institución en los términos que se hayan establecido en dichos terminos.
Sólo podrán pagar comisiones a agentes de seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución.
sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones
Los recibos oficiales entregados en los términos del párrafo anterior por un agente, amparando un contrato de seguros en el que se indentifíquen los riesgos cubiertos, obligará igualmente a la Institución Aseguradora.
C
Solo podrán celebrar contratos a nombre y por cuenta de una Institución Aseguradora, el agente de Seguros designado expresamente por esta para actuar como su apoderado.
TCG
CT
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ASPECTOS GENERALES
I.3 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS
FIGURAS QUE INTERVIENEN
LEY SOBRE SEGUROS
EL
CONTRATO
DE
TITULOS QUE CONFORMAN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS
C TCG
CT
ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN
Institución Aseguradora
Solicitud
El intermediario
Póliza
El contratante
Endosos
I.
PRELIMINARES
II.
SEGUROS DE DAÑOS
III.
SEGUROS DE PERSONAS
IV.
DISPOSICIONES FINALES
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
I.3 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS CONTRATO DE SEGUROS PRIMA, RIESGO REALIZACION DEL SINIESTRO INTERES ASEGURABLE (VIDA Y DAÑOS) LA POLIZA
TITULO I
CAPITULO I DEFINICION Y CELEBRACION DEL CONTRATO
ARTICULO 1º.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
ARTICULO 2º.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
¿Qué se entiende por Contrato de Seguro?
¿En qué instrumento legal basan su organización y funcionamiento las Empresas de Seguros?
ARTICULO 3º.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas. ARTICULO 4º.- Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia. ARTICULO 5º.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación. ARTICULO 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿En que plazo máximo el proponente debe presentar un examen médico requerido por la Institución?
¿Para que sea aceptada una oferta de prórroga, modificación o restablecimiento como debe ser presentada?
¿Qué plazo tiene la Institución para contestar ?
La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.
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ARTICULO 7º.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la Empresa Aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato, si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6 de la presente ley.
ARTICULO 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. ARTICULO 9º.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
ASPECTOS GENERALES
¿Cuándo deben entregarse las condiciones generales de la póliza al cliente?
¿Cuándo una persona solicita un seguro, a que esta obligada de acuerdo al Artículo No. 8 de la L.S.C.S.?
¿Cuándo el contrato de seguros se hace por un tercero ¿Quién debe proporcionar la información para apreciar el riesgo.?
ARTICULO 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. ARTICULO 11.- El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
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¿El seguro puede ser contratado por medio de otra persona?
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ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 12.- El seguro por cuenta de un tercero obliga a la empresa aseguradora, aun en el caso de que el tercero asegurado ratifique el contrato después del siniestro.
ARTICULO 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada. ARTICULO 14.- Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen.
¿Qué funciones podrán desempeñar los agentes autorizados por una empresa de seguros.?
ARTICULO 15.- Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa. ARTICULO 16.- En todo caso, el agente necesitará autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado.
La renovación tácita ¿No podrá ser mayor a que plazo?
ARTICULO 17.- La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
ARTICULO 18.- Aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado.
En el reaseguro ¿Quién es el responsable ante el asegurado directo.?
CAPITULO II LA POLIZA ARTICULO 21.- El contrato de seguros: I.
II.
Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
¿En que momento se perfecciona el contrato?
No pueden sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima; y
III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratandose de seguro de vida el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico si este fuere necesario, y si no lo fuera a partir de la oferta.
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ARTICULO 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza, transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
ASPECTOS GENERALES
¿En que plazo el asegurado puede solicitar una rectificación a la póliza?
ARTICULO 26.- El artículo anterior deberá incertarse textualmente en la póliza.
TITULO I
CAPITULO III LA PRIMA ARTICULO 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.
De acuerdo a lo que marca la ley ¿en donde debe pagar las primas el asegurado.?
ARTICULO 32.- En el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. ARTICULO 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.
ARTICULO 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año. ARTICULO 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. ARTICULO 36.- En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período.
Si al momento del siniestro, la póliza tiene adeudos de primas o prestamos ¿quién y como los pagan?
¿cuándo se considera vencida la prima?
¿A partir de cuando entra en vigor el seguro?
¿cuándo vencen las primas?
ARTICULO 37.- En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda.
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO III LA PRIMA
ARTICULO 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes.
¿La prima fraccionada a que período no podrá ser inferior?
ARTICULO 39.- En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
¿En que tipo de seguros la prima no pueda ser fraccionada?
ARTICULO 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
¿Qué período máximo tiene el asegurado para cubrir las primas?
ARTICULO 41.- Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior. ARTICULO 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecida por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro. ARTICULO 43.- Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.
¿A que tiene derecho el asegurado, si los hechos que agravan el riesgo asegurado desaparecen?
ARTICULO 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO IV EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO ARTICULO 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los
¿Cuándo se considera nulo el contrato?
gastos. ARTICULO 46.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos. ARTICULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. ARTICULO 48® .- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
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Cuándo el asegurado incurra en omisión o inexacta declaración ¿qué facultad adquiera la compañía?
En que tiempo la aseguradora le deberá notificar al asegurado la rescisión del contrato por omisión o Inexacta declaración?
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO IV EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO
ARTICULO 49.- Cuando el contrato de seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de esas cosas, o de esas personas, el seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la empresa aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones. ARTICULO 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
¿Cuándo la empresa no puede rescindir el contrato a pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos?
I. - Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración; II. - Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado; III. - Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado; IV. - Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa; V. - Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos. ARTICULO 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la Empresa Aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
En caso de resicion del contrato por omision o inexacta declaracion ¿Cuándo la compañía tendrá que devolver primas al asegurado ?
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO IV EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO
ARTICULO 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. ARTICULO 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
En caso de agravación esencial del riesgo ¿A que esta obligado el asegurado?
¿Cuándo se considera que la agravación del riesgo es esencial?
I. - Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga; II. - Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. ARTICULO 54.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. ARTICULO 55.- Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO IV EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO ARTICULO 56.- Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.
¿Cuándo la empresa rescinde el contrato por causa de agravación esencial del contrato en que plazo terminará su responsabilidad?
ARTICULO 57.- Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el asegurado pague por ellas la prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas. ARTICULO 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos: I. - Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
¿Cuándo la agravación esencial no producirá sus efectos?
II. - Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad; III. - Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato. ARTICULO 59.- La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos. ARTICULO 60.- En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas. ARTICULO 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguros, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
¿Qué plazo tendrá el asegurado o beneficiario para notificar el siniestro a la aseguradora?
Salvo disposiciones en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa C TCG
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO IV EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO ARTICULO 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
¿Cuándo el asegurado o el beneficiario no informen el siniestro de inmediato, a que tiene derecho la compañía aseguradora
ARTICULO 68.- La Empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. ARTICULO 69.- La Empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
ARTICULO 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
¿Una vez consumado el siniestro a que tiene derecho la compañía aseguradora?
¿Cuándo pueden quedar extinguidas las obligaciones de una compañía de seguros.?
ARTICULO 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la formación.
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ASPECTOS GENERALES
TITULO I CAPITULO IV EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO
ARTICULO 76.- Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.
ARTICULO 77.- En ningún caso quedará obligada la Empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
ARTICULO 78.- La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.
ARTICULO 79.- La empresa responderá de las pérdidas y daños causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado; pero se admitirá en el contrato la cláusula de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
CAPITULO V.
PRESCRIPCION
ARTICULO 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguros prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio orígen.
¿En términos generales, en que tiempo prescriben las acciones que se derivan de un contrato de seguros?
TITULO II CONTRATO DE SEGUROS SOBRE LOS DAÑOS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO III.- La empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros, que por causa del daño sufrido que correspondan al asegurado. (A) El derecho a la subrogación no procederá en el caso en que el asegurado tenga relación conyugal o de parentezco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que que haya causado el daño o bién si es civilmente responsable de la misma. ARTICULO 151
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal salud o vigor vital.
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ASPECTOS GENERALES
DISPOSICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGURO SOBRE LAS PERSONAS ARTICULO 151.- El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.
DISPOSICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS EL CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS
ARTICULO 152.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie que resulte de los riegos de que trata este título o bién dar derecho a prestaciones independientes en asboluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro. ® En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trata en contratos de seguros que cubran gastos médicos o la salud. (A) El derecho a la subrogación no procederá en el caso en que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civi con la persona que que haya causado el daño o bién si es civilmente responsable de la misma.
ARTICULO 153.- La póliza del seguro sobre las personas. La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II. La designación de la cosa o persona asegurada; III.La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.El monto de la garantía; VI.La cuota o prima del seguro, y VII.Las de más cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. En el seguro de personas particularmente debera contener lo siguiente: -El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro. - El nombre completo del beneficiario si no hay alguno determinado - El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de la suma asegurada - En su caso los valores garantizados.
COMPRENDE: TODOS LOS RIESGOS QUE PUEDEN AFECTAR A LA PERSONA DEL ASEGURADO EN: SU EXISTENCIA INTEGRIDAD PERSONAL SALUD O VIGOR VITAL
¿Qué tipo de seguro no podrá ser al portador?
• ARTICULO 154. La póliza del contrato de seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se transmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la Empresa Aseguradora. La póliza a la órden se transmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente la fecha, el nombre, y el domicilio del endosario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de transmición. • En caso de designación irrevocable de beneficiario este puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19 deberá constar por escrito y, además, ser notifcado al asegurador. C TCG
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-ARTICULO 160.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescición ARTICULO 161.- I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Fracción adicionada DOF 15-04-1946 Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
ASPECTOS GENERALES
¿Cuando la edad del asegurado fue declarada inexactamente y esta se encuentra fuera de los límites de admisión, que obligación asume la Institución ante el asegurado o el beneficiario?
¿Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real?
¿Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado?
¿Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real?
¿Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados?
Libremente
ARTICULO 163 El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad de consentimiento de la empresa asegurada. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.
ARTÍCULO 173.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión.
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ASEGURADO DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Sin necesidad del consentimiento de la aseguradora Cambiar la designación salvo los beneficiarios irrevocables
¿Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios deberá entenderse?
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ASPECTOS GENERALES
I.4 REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AGENTE DE SEGUROS TIPOS DE AGENTES CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCION CARACTERISTICAS DE LA CEDULA
REGLAMENTO DE AGENTES SEGUROS Y DE FIANZAS
FIGURAS QUE INTERVIENEN EN EL REGLAMENTO DE AGENTE DE SEGUROS.
DE
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; II.- Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; III.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; V.- Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; VI.- Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; REGLAMENTO DE AGENTES SEGUROS Y DE FIANZAS
DE
VII.- Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda; VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser: a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas;
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
G E N. D E I N S T I T U C.
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SOCIEDADES MUTUALISTAS
INSTITUCIONES
AFIANZADORAS
Y S O C I E D A D E S M U T U A L I S T A S
PERSONA MORAL
F E D E R A L D E F I A N Z A S
AGENTE PERSONA FISICA -Contrato Mercantil -Contrato Laboral APODERADO
D E S E G
FACULTADES EXPRESAS (art. 21 R.A.S.F.) Expedir Pólizas Modificarlas mediante endoso Recibir avisos y reclamaciones Cobrar Primas Expedir recibos Comprobar siniestros
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ASPECTOS GENERALES
b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; IX.- Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas; X.- Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y XI.- Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas. ARTÍCULO 2o.- Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.
INTERCAMBIO DE PROPUESTAS Y ACEPTACION DE LAS MISMAS, COMERCIALIZACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE SEGUROS O DE FIANZAS, SU
CONSERVACION O MODIFICACION, RENOVACION O CANCELACION
CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCIÒN
ARTICULO 3o. Los agentes los apoderados y las actividades de intermediación se sujetarán a los dispuesto por las leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disponsiciones generales que de ellas emanen, por el presente reglamento y las orientaciones de política general que en materia aseguradora o de fianzas, según corresponda señale la Secretaría mediante reglas de carácter general; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión. Los agentes y los apoderados estarán obligados a recibir las visitas de inspección de la Comision, a proporcionar a esta y a la Secretaria la informacion en la forma y términos que lo solicite y atender a sus requerimientos. ® Las cuentas que deben llevar los agentes personas morales se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión, la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.
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VENTA DIRECTA POR LAS INSTITUCIONES
VENTA CON INTERMEDIARIOS BANCARIOS
VENTA DIRECTA CON INTERMEDIARIOS
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ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 5o. ® Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quién pretenda contratar un seguro, por lo menos de lo siguiente: I.Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus activades, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral a la que represente. II.Del alcance real de la cobertura en forma amplia y detallada, forma de contratarla, conservarla, mantenerla y darla por terminada.
ARTÍCULO 14.- La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la Comisión. La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar. En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados.
SOBRE SU PERSONA
1.
Nombre completo
2.
Tipo de autorización
3.
No. y Vigencia de cédula
4.
Domicilio donde realiza sus actividades
SOBRE SU PLAN
1.
Alcance de la Cobertura
2.
Contratar
3.
Mantener
4.
Darla por términada
AGENTES PERSONAS FISICAS
CEDULAS DEFINTIVAS
APODERADO
AUTORIZACIONES PARA INTERMEDIAR SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL ES EXCLUSIVA
En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora. Tampoco podrá otorgarse a una misma persona, autorización para actuar con más de una de las calidades a que se refiere el artículo 1o., fracción VIII, incisos a) y b) de este Reglamento. En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho.
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ASPECTOS GENERALES
I.4 REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AGENTE DE SEGUROS TIPOS DE AGENTES CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCION CARACTERISTICAS DE LA CEDULA
La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar.
LOS AGENTES NO PODRÁN TENER LAS DOS CALIDADES
En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados.
En caso de extravío o robo de la cédula, el agente podrá solicitar a la CNSF un duplicado en un plazo de 30 días
En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora. Tampoco podrá otorgarse a una misma persona, autorización para actuar con más de una de las calidades a que se refiere el artículo 1o., fracción VIII, incisos a) y b) de este Reglamento. En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho.
TRAMITE PARA EL REFRENDO
ARTÍCULO 15.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento. Tratándose de agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.
DENTRO DE LOS ULTIMOS
VIGENCIA
3 AÑOS
60 DIAS NATURALES ANTES DE SU VENCIMIENTO
El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia. C TCG
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ASPECTOS GENERALES
I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIERO PROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
Título quinto
S.H.C.P.
De los procedimientos de conciliación y arbitraje Capítulo I Del procedimiento de conciliación
CONDUSEF Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.
¿Para que esta facultada esta comisión?
Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.
Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.
Artículo 62.- La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.
Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
¿En que caso la CODUSEF no conocerá las reclamaciones?
¿Qué reclamaciones serán rechazadas?
¿Por qué medios puede el usuario del servicio financiero presentar una reclamación?
I. Nombre y domicilio del reclamante; II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
¿Qué requisitos debe cumplir una reclamación?
III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
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I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIERO PROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario. Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.
¿En que plazo las Instituciones a las que la CONDUSEF les requiere información deberán contestar a la solicitud de información?
Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del Usuario, o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
¿En que plazo máximo deberán presentar las reclamaciones los usuarios del servicio financiero?
¿En donde deberán presentarse las reclamaciones?
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento. Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.
¿En que tiempo la CONDUSEF le notificará a las Instituciones Financieras sobre la reclamación presentada en su contra ?
Tratándose de Instituciones de Fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal.
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ASPECTOS GENERALES
I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIERO PROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
Artículo 68.- En el caso de que el Usuario presente reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna Institución Financiera, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio, conforme a las siguientes reglas: I. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación; II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
¿EN QUE CONSISTE EL PROCESO DE CONCILIACION ?
Usuario
Condusef
Reclamación
III. En el informe señalado se responderá detalladamente y de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
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Desecha
Rinde informe
Audiencia
Exhorta a conciliar
V. La falta de presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior hará tener por cierto lo manifestado por el Usuario, independientemente de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo señalado en esta Ley; VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Dicta Auto
Admite
IV. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión Nacional no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los cinco días hábiles siguientes;
Institución Financiera
Aceptan
Convenio Pasivo Contingente
No aceptan
Pide designen arbitro Amigable Composición. Art 73
Acudir a autoridad judicial competetnte a fin de resolver la controversia. Arts. 14 y 16 Constitucional
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ASPECTOS GENERALES
I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIERO PROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo;
¿Qué documento podrá la CONDUSEF entregar al reclamante, contra pago de su costo’?
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar la explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento; IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y ® Artículo 69.- En el caso de que el Usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión , debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del Usuario. (A) La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.
® Artículo 70.- En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción
Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.
¿
Cuando la institución financiera incumpla con cualquiera de las obligaciones del convenio de conciliación ¿Qué sucederá?
¿Cuáles son los requisitos para que al usuario le sea prestado el servicio de defensa legal gratuita?
Artículo 91.- Los Defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.
¿El defensor legal podrá podrá dedicarse al libre ejercicio de la profesión’?
Artículo 92.- En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el Defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro Defensor.
¿Qué sucede si existe un conflicto de intereses para el defensor legal’?
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¿Qué sucede cuando el usuario no acuda a la audiencia de conciliacion ?
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ASPECTOS GENERALES
I.6 OPERACIONES PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA LAVADO DE DINERO FORMAS EN QUE OPERA EL LAVADO DE DINERO DOCUMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACION
Artículo 140.-Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147 bis 2 de esta ley, será necesario que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la institución o sociedad mutualista de seguros ofendidas, o de quien tenga interés jurídico. Las multas previstas en este capitulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el distrito federal al momento de realizarse la conducta sancionada. la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictara disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del articulo 400 bis del código penal para el distrito federal en materia de fuero común y para toda la republica en materia de fuero federal, incluyendo la obligación de presentar a esa secretaria, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y actividades que realicen con sus contratantes, asegurados, beneficiarios y otros usuarios de sus servicios, por los montos y en los supuestos, que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan. Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las mencionadas empresas aseguradoras, que consideren sus condiciones especificas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las practicas comerciales, financieras y aseguradoras que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas especificas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias empresas aseguradoras. C TCG
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PARA PROCEDER PENALMENTE:
S.H.C.P.
OYENDO LA OPINICION DE
C.N.S.F. DICTARA DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CUYA FINALIDAD SEA:
ESTABLECER MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y DETECTAR EN LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS: ACTOS U OPERACIONES QUE REALICEN CON SUS CONTRATANTES, ASEGURADOS , BENEFICIARIOS Y OTROS USUARIOS DE SUS SERVICIOS POR MONTOS QUE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL ESTABLECEN.
ESTAS DISPOSICIONES DEBERAN SER OBSERVADAS OPORTUNAMENTE POR LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION, COMISARIOS, AUDITORES EXTERNOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
¿CÓMO Y POR QUIEN SERA SANCIONADA LA VIOLACION DE ESTAS DISPOSICIONES?
POR LA C.N.S.F. CON MULTA EQUIVALENTE DEL 10% al 100% DEL ACTO U OPERACION DE QUE SE TRATE
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las citadas empresas de seguros; la violación de las mismas será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del diez al cien por ciento del acto u operación de que se trate. Tanto los servidores públicos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la comisión nacional de seguros y fianzas, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las empresas de seguros a que se refiere este articulo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas disposiciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ASPECTOS GENERALES
OPERACIONES PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA
OPERACIONES RELEVANTES
MONTO IGUALES O EQUIVALENTES A $10,000 Dlls
OPERACIONES INUSUALES
OPERACIÓN DUDOSA DE LA PER. FÍSICA O MORAL, RESPECTO AL MONTO, FRECUENCIA, TIPO Y NATURALEZA DE LA OPERACIÓN
CHEQUE DE VIAJERO EFECTIVO AMONEDADO : ORO O PLATA
DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR EL ASEGURADO CONTRATANTE La presentación de una identificación por parte del cliente, previamente a la realización de las operaciones con instrumentos monetarios, por montos iguales o superiores al equivalente a $10,000.00 dlls. de los E.U.A. Se dan especificaciones tanto para personas físicas como morales, nacionales y extranjeras.
OPERACIONES PREOCUPANTES
INVOLUCRA PERSONAS DE LAS INSTITUCIONES
CLIENTE
QUE REALICE UNA OPERACION CON INSTRUMENTOS MONETARIOS POR MONTOS
Así mismo, las disposiciones de carácter general indican que las Instituciones de seguros deberán abrir un expediente de identificación del cliente, que deberá contener: LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEBERAN ABRIR UN EXPEDIENTE DE IDENTIFICACION DE CLIENTE QUE CONTENGA:
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ASPECTOS GENERALES
DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR EL ASEGURADO CONTRATANTE
1.
PERSONAS FISICAS MEXICANAS. PERSONAS FISICAS MEXICANAS
Identificación personal oficial. Nombre Completo.
Identificación personal oficial.
Lugar y Fecha de Nacimiento.
Nombre Completo.
Nacionalidad.
Lugar y Fecha de Nacimiento. Nacionalidad.
Profesión.
Profesión.
Actividad o giro del Negocio.
Actividad o giro del Negocio.
Dirección particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad, población, entidad federativa y teléfono) y comercial en su caso. Registro Federal de Contribuyentes
Dirección particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad, población, entidad federativa y teléfono) y comercial en su caso. Registro Federal de Contribuyentes Cédula de identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales.
Cédula de identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales. PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS 1.1 PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS Además de las anteriores, su pasaporte
Además de las anteriores, su Pasaporte.
2. PERSONAS MORALES MEXICANAS.
Acta Constitutiva o documento en que conste su constitución debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio.
Acta Constitutiva o documento en que conste su constitución debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio.
Facultades o poderes del representante. Identificación representante.
personal
oficial
PERSONAS MORALES MEXICANAS
del
Registro Federal de Contribuyentes.
Facultades o poderes del representante. Identificación personal oficial del representante. Registro Federal de Contribuyentes.
Cédula de Identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales.
Cédula de Identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales.
Nombre del administrador, del director, del gerente general, apoderado legal que celebre la operación con la Institución.
Nombre del administrador, del director, del gerente general, apoderado legal que celebre la operación con la institución.
Actividad o giro comercial.
Comprobante de domicilio.
Actividad o giro comercial.
Comprobante de domicilio.
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ASPECTOS GENERALES
2.1 PERSONAS MORALES EXTRANJERAS: PERSONAS MORALES EXTRANJERAS
Además de las anteriores, documento que acredite la existencia de la persona y documento que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal (y en caso de que ésta última también sea extranjera, su pasaporte.
Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, estos deberán ser análogos a los previstos en el derecho civil mercantil.
Además de las anteriores, documento que acredite la existencia de la persona y documento que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal (y en caso de que ésta última también sea extranjera, su pasaporte. Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, estos deberán ser análogos a los previstos en el derecho civil mercantil.
LA INSTITUCION DE SEGUROS
A.Deberá establecerse un expediente de identificación del cliente, en el que se integrará toda la documentación, siendo responsable la institución de la suficiencia del expediente, conservándolo en los plazos y condiciones que se establecen en el capítulo relacionado al archivo y conservación de documentos de este manual.
La Institución deberá asegurar el cumplimiento de todos los requisitos para llevar a cabo la debida identificación de este manual.
Tratándose de operaciones de fideicomiso, la Institución fiduciaria, en el acto constitutivo de dichas operaciones, procederá a identificar a las partes que comparezcan a la suscripción del contrato respectivo.
Cuando en dichas operaciones hubiere incrementos o retiros efectuados por personas distintas a los fideicomitentes iniciales, la institución fiduciaria también procederá a identificarlos al momento de realizar las operaciones, siempre que sean en un monto igual o superior al equivalente a $ 10,000.00 dlls. De los E.U.A. en cualquier instrumento monetario.
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ABRIRA EL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACION DE CLIENTE
Y SERA RESPONSABLE DE RESGUARDAR Y CONSERVAR EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE
ASEGURANDOSE DE LA SUFICIENCIA DEL EXPEDIENTE Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS.
OPERACIONES DE FIDEICOMISOS
LA INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL ACTO CONSTITUTIVO DE ESTAS OPERACIONES PROCEDERÁ A IDENTIFCAR A LAS PARTES QUE COMPAREZCAN.
CUANDO EN ESTAS OPERACIONES: HUBIERE INCREMENTOS O RETIROS IGUALES O SUPERIORES A 10,000.00 DLLS. POR PERSONAS DISTINTAS A LOS FIDEICOMITENTES INICIALES.
LA INSTITUCION FIDUCIARIA TAMBIÉN PROCEDERÁ A IDENTIFICARLOS AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN
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ASPECTOS GENERALES
I.6 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN MEXICO LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, SU PROPÓSITO Y RELACIÓN ENTRE SÍ TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINNACIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS RELACIÓN ENTRE AUTORIDADES, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Sistema Financiero Mexicano:
El Sistema Financiero Mexicano, Conjunto de personas y organizaciones públicas y privadas, a través de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondientes.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por su Reglamento Interior. Instrumentar el funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional. Supervisa y regula a las instituciones que forman el Sistema Financiero, a través de las Comisiones.
SHCP
BANXICO
AFORES CNSF
SIEFORES CNBV
Regular la emisión y circulación de moneda y crédito fijar los tipos de cambio en relación con las divisas extranjeras. Operar como banco de reserva. Prestar servicio de tesorería al Gobierno Federal. representar al gobierno en el Fondo Monetario Internacional
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CONDUSEF
Aseguradoras ISES
Sistema Bancario
Sociedades Mutualistas de Seguros
Sistema Bursátil
Bolsa de Valores
Organizaciones Auxiliares de Crédito Institución de Depósito de Valores
Autoridades que integran el Sistema Financiero Mexicano:
de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993 correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones
Organismo de carácter Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios
CONSAR
Afianzadoras
Banco de México, Es el banco central
Es una institución independiente del poder ejecutivo, teniendo como función la regulación de todo lo referente al sistema de pagos.
IPAB
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Banco de México
Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal.
Es una institución independiente del poder ejecutivo, teniendo como función la regulación de todo lo referente al sistema de pagos.
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ASPECTOS GENERALES
II SISTEMA FINANCIERO MEXICANO LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, SU PROPÓSITO Y RELACIÓN ENTRE SÍ.
Bancos Comerciales o Instituciones de Crédito o de Banca Múltiple
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato del Ahorro Nacional
Banco de Desarrollo o Banco de Segundo Piso o Banco de Fomento
Sociedades Financieras de Objeto Limitado o Sofoles Bancos Comerciales o Instituciones de Crédito o de Banca Múltiple
Banco de Desarrollo o Banco de Segundo Piso o Banco de Fomento
Sociedades Financieras de Objeto Limitado o Sofoles
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato del Ahorro Nacional
Son empresas que através de varios productos captan, es decir, reciben en dinero del público (ahorradores o inversionistas) y lo colocan, es decir, lo prestan a las personas o empresas que lo necesitan y que cumplen con los requisitos para ser sujeto de crédito Son banco dirigidos por el Gobierno Federal, cuyo propósito es desarrollar ciertos sectores (agicultura, autopartes,textil) atender y solucionar problemáticas de financiamiento regionales o municipales o fomentar ciertas actividades (exportación, desarrollo de proveedores, creación de nuevas empresas) se les denomina de Segundo Piso, por que sus programas de apoyo o líneas de financiamiento la realizan a través de los bancos comerciales que quedan en primer lugar ante las empresas o usuarios que solicitan el préstamo. Podemos llamarlos bancos especializados porque prestan sólamente para un sector, por ejemplo: construcción, automotríz o actividad por ejemplo: consumo a través de tarjeta de crédito, sólo que en lugar de recibir depósitos, captan recursos teniendo que obtener dinero mediante la colocación de valores o solicitando créditos. Es una institución (Banca de Desarrollo) cuyo propósito es promover el ahorro, el financiamiento y la inversión, así como ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los integrantes del sector. Dicho sector está conformado por la entidades de ahorro y crédito popular las cuales son: 1- Sociedades de Ahorro y Préstamos y Sociedades Financieras Populares (antes cajas populares, cajas solidarias, sociedades de ahorro y ´préstamo).
Fideicomisos Público
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Su propósito es apoyar cierto tipo de actividades definidas debido a que cada uno es muy distinto no se pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos son muy conocidos: INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores), FONACOT (Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores), FOVI (Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda), FONATUR (Fondo Nacional de Fomento al Turismo) y otros más.
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ASPECTOS GENERALES
TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINNACIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS RELACIÓN ENTRE AUTORIDADES, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS. El própósito de una institución financiera es poner en contacto (intermediación) a las personas que necesitan dinero (demandantes o que requieren que se les preste dinero) y a las personas que lo tienen (oferentes), personas que han podido acumular dinero mediante su hábito de gastar menos de los que realmente ganan, esto es financiamiento, además cumple con la función de ayudar a la circulación eficiente del dinero, esto es el sistema de pagos. Cuando las personas o empreas llevan su dinero a una institución financiera (banco) están buscando dos cosas: 1.- Proteger su dinero, ya sea ahorrando o inviertiendo para ganar más. realizar diversas operaciones. 2.- Para utilizar a las instituciones como un medio de pago y control de sus operaciones.
SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Podemos llamarlos bancos especializados porque prestan sólamente para un sector, por ejemplo: construcción, automotríz o actividad por ejemplo: consumo a través de tarjeta de crédito, sólo que en lugar de recibir depósitos, captan recursos teniendo que obtener dinero mediante la colocación de valores o solicitando créditos.
TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS. Agentes Económicos
Agentes Económicos Depositan $
Prestan $ Familias
Familias Empresas Empresas
Gobierno Banco Pagan Intereses
Cobran Intereses
Ahorro
Financiamiento
Están buscando cosas:
Están buscando cosas:
1.- Proteger su dinero, ya sea ahorrando o inviertiendo para ganar más. realizar diversas operaciones.
2.- Para utilizar a las instituciones como un medio de pago y control de sus operaciones.
SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Empresas de factoraje Arrendadoras financieras Uniones de crédito
Casas de cambio
Almacenes generales de depósito
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
EMPRESAS DE FACTORAJE.- Son empresas financieras que se dedican a adquirir, no necesariamente comprar, los derechos de cobro que tienen personas o empresas a través de facturas, pagarés, letras de cambio, contrarrecibos y otros títulos de crédito. Al adquirir los documentos para cobrarle al deudor, es decir quién los firmó, las empresas de factoraje pagan o adelantan dinero al dueño del derecho de cobro menos una comisión por el servicio, a esto también se le conoce como “descuento de documentos”. Se considera una operación de crédito pues el vendedor de los derechos (dependiendo de la modalidad que elija factoraje con recurso o sin recurso), sigue siendo responsable de que el deudor pague, esto es como conceder un crédito al vendedor a cambio de las facturas. Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien para realizar inversiones. Arrendadoras financieras: Es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, y en su caso los gastos accesorios aplicables. La gran ventaja del arrendamiento consiste en diferir el pago en varias mensualidades y en su caso ejercer la opción de compra, en lugar de la alternativa tradicional de efectuar un desembolso para el pago de contado. Uniones de crédito: Tienen por objeto facilitar el acceso del crédito a sus socios, prestar su garantía o aval, recibir préstamos de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas. Para ser socio se deberá adquirir una acción o parte social de la propia institución. Los socios a través de la unión de crédito podrán comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial.. Casas de cambio: Son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cabe mencionar que se entiende por divisa a los billetes, monedas, cheques y ordenes de pago (money orders) en moneda extranjera.
Almacenes generales de depósito: Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y pudiendo otorgar financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda; el “certificado de depósito” permite vender la mercancía sin tener que movilizarla hasta el lugar donde se realice la operación de compraventa, mientras que el “bono de prenda” permite obtener créditos con el respaldo o la garantía de la mercancía cuidada en el almacén. Fideicomisos Públicos.- Su propósito es apoyar cierto tipo de actividades definidas debido a que cada uno es muy distinto no se pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos son muy conocidos: INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores), FONACOT (Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores), FOVI (Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda), FONATUR (Fondo Nacional de Fomento al Turismo) y otros más.
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ASPECTOS GENERALES
SECTOR BURSÁTIL: SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadas aquellas que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son regulados por las mismas leyes y se se considera a:
Casas de bolsa: Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación en el mercado de valores (BMV) entre aquellos que desean invertir su dinero, o bien las empresas que requieren de algún tipo de financiamiento, estas operaciones se realizan a través de instrumentos denominados valores. La intermediación es cuando estas instituciones financieras ponen en contacto a los inversionistas o personas que desean comprar, vender o transferir entre ellos los valores; esta es la principal razón por la cual las casas de bolsa no pueden garantizar ganancias al inversionista ya que ellas no son responsables de que tan bueno o malo es el instrumento que se compra.
Sociedades de inversión y Operadoras, distribuidoras y administradoras de sociedades de inversión: Son empresas cuyo fin es administrar inversiones en el mercado de valores. En este caso el usuario a través de la operadora, distribuidora o administradora compra y vende acciones de las sociedades de inversión en las que esta interesado en participar, y el usuario inversionista dependiendo del éxito de la sociedad tiene ganancias o pérdidas. La gran diferencia en participar en el mercado de valores a través de una casa de bolsa y una sociedad de inversión, es que en la sociedad de inversión un grupo de gente profesional toma las decisiones de cómo invertir el dinero de todos los socios (es decir los accionistas) para obtener el mejor rendimiento posible de acuerdo al riesgo que se quiere tener. Esto es similar a las SIEFORES.
Socios liquidadores y Socios operadores: Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación en el mercado de derivados (MexDer). Al igual que con las casas de bolsa sólo ponen en contacto a los compradores y vendedores por lo que no garantizan rendimientos.
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ASPECTOS GENERALES
SECTOR SEGUROS Y FIANZAS SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadas aquellas que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son regulados por las mismas leyes y se considera a: Instituciones de seguros o Aseguradoras: Son empresas que a cambio de un pago, conocido como prima, se responsabilizan de pagar al beneficiario una suma de dinero limitada o reparar el daño que sufra la persona o la cosa asegurada ante la ocurrencia del siniestro previsto cuando cumpla ciertos requisitos indicados en un documento llamado póliza. Existen pólizas para cubrir problemas como los accidentes y enfermedades personales, daños o robos en nuestros bienes, e incluso para planes de retiro o jubilación.
Sociedades Mutualistas de Seguros: Son instituciones de seguros en las cuales el cliente es considerado como un socio más de la mutualidad, por lo cual si la empresa se desarrolla favorablemente puede pagar dividendos entre los usuarios
Instituciones de fianzas: Son empresas que a cambio de un pago pueden otorgar fianzas, es decir garantizar que se cumplirá una obligación y si no la afianzadora le pagará al beneficiario una cantidad fijada en contrato de fianza para restituir los daños que puede causar este incumplimiento del fiado. Cabe mencionar que sólo las afianzadoras pueden cobrar por dar fianzas, y aunque las personas físicas pueden firmar como fiadores no pueden cobrarle
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadas aquellas que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son regulados por las mismas leyes y se considera a: Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Son empresas que administran el dinero de la cuenta individual del SAR del trabajador inscrito en el IMSS. Al administrar el dinero tienen la obligación de informar mediante un estado de cuenta mínimo cada año la cantidad ahorrada en la cuenta individual del trabajador que es invertida en una SIEFORE
Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES): Son empresas a través de las cuales las AFORES invierten el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores para maximizar la ganancia buscando la protección del ahorro para el retiro.
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ASPECTOS GENERALES
II SISTEMA FINANCIERO MEXICANO INSTITUCIONES DE APOYO INSTITUCIONES DE APOYO
El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan en sectores es para tener relacionadas aquellas que realizan actividades similares o cuyos productos y servicios son regulados por las mismas leyes y se considera a:
Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
Entidades que facilitan las transacciones que se realizan en los mercados financieros. Institución constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, consecionada por la SHCP.
Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Cuyo objetivo es establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de las instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a su cargo. El antecedente de esta institución fue el POBAPROA. El IPAB respalda a los clientes de las instituciones banacarias, hasta por los límites establecidos, actualmente a 400,000 UDIS.
Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL)
OTROS
Instituto de intermediarios bursátiles, constituida como sociedad anónima de capital variable, supervisada por la CNBV
Sociedad de Información Crediticia o Buró de Crédito. Sociedad de información sobre el comportamiento crédito de personas físicas o morales. Para el otorgamiento de crédito las empresas recurren al buró PROCESAR Administra y opera, en su caso la base de datos nacional del SAR, supervisada por la CONSAR. Calificadoras de valores Entidades especializadas en el estudio de empresas, que emite opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de títulos de valores, supervida por la CNBV, instituciones del servicio a intermediarios bursátiles.
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ASPECTOS GENERALES
TERMINOLOGIA BASICA ACTIVOS:
ANUALIDADES
Anualidad, renta anual, pago, o ingreso derivado de fondos cuyo fin es precisamente el de proporcionar la base para el pago de una cantidad . Las anualidades pueden ser también cualquier tipo de pago efectuado a intervalos regulares. se considera contingente, anticipadas e inmediatas
COSTO DE OPORTUNIDAD
Aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado.
DEFLACION
La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación
DINERO
Medio de cambio y medida de valor en el pago de bienes y /o servicios, o como descargo de deudas y obligaciones. Por su aspecto externo puede ser moneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel. Tiene cuatro funciones: como instrumento de cambio, como medida de valor, como instrumento
DIVERSIFICACIÓN
Práctica que consiste en dividir los recursos financieros entre múltiples inversiones con niveles de riesgo y rendimiento y fechas de vencimiento diferentes, para minimizar el riesgo total. Sirve para reducir la variabilidad de la rentabilidad de las acciones.
EGRESO
Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. Desembolsos o salidas de dinero, aún cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias. En Contabilidad Gubernamental, los pagos se hacen con cargo al presupuesto de egresos.
FLUJO
Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Las variables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una dimensión temporal; se expresan de manera necesaria en cantidades medidas durante un periodo, como por ejemplo: el consumo, la inversión, la producción, las exportaciones, las importaciones, el ingreso nacional, etc.
INFLACION
INGRESO
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Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad. Término contable-financiero con el que se denomina al conjunto de recursos económicos con los que cuenta una persona, sociedad, corporación, entidad, empresa o cualquier organización económica
Es el incremento generalizado y sostenido de los precios de los bienes y servicios, producidos y vendidos por la economía de un país. El alza general de los precios es la principal consecuencia de la inflación, no la inflación en si misma Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio. En el caso del Sector Público, son los provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios del Sector Paraestatal
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ASPECTOS GENERALES
TERMINOLOGIA BASICA LIQUIDEZ
MERCADO ACCIONARIO
Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo de compromisos. En los títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácilmente convertibles en efectivo Se negocian las acciones de la empresa. Se integra mediante Valores de Renta Variable. Estos forman parte del Capital Social de la empresa emisora. LAS ACCIONES. ACCIONES
Título valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima. Titulo valor que representa una parte alícuota del capital social de una Sociedad Anónima. Son títulos nominativos Su plazo es indefinido.- en función a la vida de la empresa (100 años) Rendimiento es variable Su precio de colocación lo establece en el prospecto. ( conformado por el valor nominal más una prima por venta de acciones, su valor posterior lo determina la ley de la oferta y la demanda, y la solidez de la empresa emisora) Clases de Acciones. Acciones Comunes u Ordinarias. Voz y Voto igual valor y se conoce como ordinarias. Preferentes o de Voto Limitado.- Sólo derechos patrimoniales
Derechos Patrimoniales
Participar de las utilidades de la empresa. Participar proporcionalmente del haber social en la liquidación de la sociedad
Derechos Corporativos
En su calidad de socio. Asistir y votar en las asambleas. Promover la convocatoria de asambleas. Conocer oportunamente la orden del día, así como; El balance y los libros de la sociedad. Oponerse a las decisiones de las asambleas.
Se emiten en serie o en masa son grupo se acciones que tienen características homogéneas.
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ASPECTOS GENERALES
TERMINOLOGIA BASICA MERCADO DE CAPITALES
Aquel mercado en el que empresas e instituciones públicas van a buscar dinero con el que financiarse a largo plazo. Instrumentos de deuda que se negocian en el mercado de capitales, con duración mayor a un año, es decir a mediano y largo plazo. Entre mayor sea el plazo mayor el riesgo de la inversión. Se clasifica de acuerdo al tipo de instrumento en: a)Mercado accionario o de renta variable
b) Mercado de deuda a largo Plazo
b)La diferencia entre : 1.- Tenedor de las acciones y
2.- Tenedor del instrumento es
“Socio de la empresa”
“Acreedor (tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación especial de pago)de la misma”
MERCADO DE DINERO
Los instrumentos de deuda quese negocian en el mercado de dinero tienens las siguientes carácterísticas: Se comercializan papeles a corto plazo (menorea a un año) con suficiente liquidez y bajo riesgo. Emitidos por el Gobierno Federal, Empresas Privadas, Instituciones bancarias , buscan financiamiento a corto plazo. Representan un pasivo para el emisor y un activo para el tenedor.
Principales Instrumentos
a)
Instrumentos Gubernamentales
b)
Instrumentos Bancarios
c)
Instrumentos emitidos por Empresas
También conocido como Mercado de Deuda o de Renta Fija. Valores Gubernamentales En el se negocia dinero, representado por títulosvalores. Su objetivo es financiar el capital de trabajo a corto plazo. Se pueden hacer operaciones en Directo o en Reporto
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Certificados de la Tesorería de la Federación CETES.CETES.- Apoya el financiamiento del Gobierno en obligaciones a corto plazo Bonos de Desarrollo BONDES Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con cupones de 28 y 91 días. Financia requerimientos a mediano plazo Udibonos Bonos del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión con cupones de 182 días. Ligados al Indice Nal. de Precios a Consumidor, protege la pérdida del poder adquisitivo ante alza inflacionaria Pagarés de indemnización carretera (Fideicomiso Farac) emitidos en unidades de inversión con cupones de 182 días. PIC/FARAC o Certificados Bursátiles de Indemnización carretero segregable, segregable, emitidos vía BANOBRAS Bonos a tasa fija, Bonos de desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija y cupones de 182 días. Promueve el ahorro interno United Mexican Status Bond (UMS) deuda soberana emitida en dólares por el Gobierno Federal. Bonos de Protección al Ahorro (BPA’s) Bonos de protección al ahorro emitidos por el IPAB con cupones de 28 días, días, tÍtulos de crédito a mediano y largo plazo Bonos de Regulación Monetaria (Brems).(Brems).- Regula la liquidez en el mercado y facilita el manjeo de las operaciones.
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ASPECTOS GENERALES
INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Valores Bancarios
Valores Emitidos por Empresa
MERCADO DE DEUDA A LARGO PLAZO
• Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) Financia operaciones a corto plazo • AB AB´´S, Aceptaciones Bancarias Bursátiles. Letras de cambio que emite banca múltiple para financia operaciones a corto plazo • Bonos Bancarios de Desarrollo • Obligaciones Subordinadas • Certificados de Participación Inmobiliaria (Cpi (Cpi´ ´s) • UDIPAGARÉ, Pagarés Bursátiles con rendimiento liquidable al vencimiento indexado en unidades de inversión. • CD CD´´s, Certificados de Depósito. Papel Comercial.Comercial.- Financia capital de trabajo Papel Comercial Indexado al tipo de Cambio Pagaré de Mediano Plazo. Emite las soc. mercantiles para contraer pasivos y suscribir títulos de crédito. crédito. Obligaciones Certificado Bursátil Se considera en este mercado a las Obligaciones y los Certificados de Participación. Valores emitidos por las SA para obtener financiamiento del gran público inversionista a largo plazo. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES •QUIROGRAFARIAS.- Sin garantía. •HIPOTECARIAS.-Gravamen de bien inmueble •PRENDARIAS.-Garantiza con diversos muebles •FIDUCIARIAS.-Constitución fideicomiso
POR LA GARANTIA QUE OTORGAN :
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION CERTIF. DE DEPOSITO (CEDES) Y CERTIF. DE PART. ORDINARIA (CPO¨S) O BONOS DE PRENDA: CERTIFICADO DE PARTICIPACION INMOBILIARIA (CPIs) :
MERCADO DE VALORES
•Cuando el fideicomiso está constituido por bienes muebles •instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio se integra por bienes inmuebles
Conjunto de normas y participantes (emisor, intermediario, inversionista , otros) que permiten el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de valores. Son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. Se clasifican en: Instrumento a Negociar
Por su colocación
Por su liquidación
Mercado de Dinero o de Deuda
a) Mercado Primario
1. Mercado Spot o Título o efectivo
Mercado de Capitales o Accionario
b) Mercado Secundario
2.Mercado de Futuros
Mercados Especializados C
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ASPECTOS GENERALES
INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
MERCADO PRIMARIO MERCADO SECUNDARIO
Colocación de Valores en Oferta Pública, previa autorización de la CNBV Compradores iniciales de nuevos valores, aporta recursos frescos a las empresas emisoras. Se negocian los valores, que quieren vender los tenedores primarios Otorga liquidez a los valores
MERCADOS ES´PECIALIZADOS
Mercados de Divisas específicas al mayoreo, mercado agrícola, mercado científico, mercado tecnológico, etc…
PASIVO
Conjunto de obligaciones contraídas con terceros por una persona, empresa o entidad
PATRIMONIO
PODER ADQUISITIVO
RIESGO FINANCIERO
Conjunto de bienes y derechos (menos obligaciones) de una persona, empresa o país en un momento determinado, y que tienen un valor económico. En la empresa son los fondos propios, que representan el derecho de sus propietarios sobre el valor de la empresa.
Capacidad de compra de bienes y servicios que tienen los individuos a través de los sueldos y salarios que perciben Riesgo Posibilidad de ocurrencia de un hecho, Riesgo Puro.- Ocasiona una pérdida real Desde el punto de vista inversionista, la inversión representa un riesgo, cuando los beneficios o rentabilidad o utilidad se incrementa, también se eleva e riesgo y la probabilidad de pérdida. a) Incertidumbre sobre el valor de realización de una inversión b) Probabilidad de una pérdida o ganancia financiera c)Cuando el valor de realización se eleva por encima de lo esperado, hay una utilidad d) Cuando el valor esta por debajo de lo esperado hay pérdida o munisvalía. e) EL riesgo financiero se clasifica en: Riesgo de Marcado, Crédito, Liquidez, Operativo tecnológico), Técnico,
RIESGOS DE CRÉDITO
( legal o
El riesgo de crédito es la posibilidad de que algún valor de los que integran la cartera, no sea pagado por el emisor al vencimiento (pago de intereses y/o capital). RIESGO DE CRÉDITO -
Riesgo +
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AAA AA A BBB BB B CCC CC C
Sobresaliente Alto Bueno Aceptable Bajo Mínimo Muy Alto Muy Alto Posible quiebra
+
Calificación -
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ASPECTOS GENERALES
INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
RIESGOS DE CRÉDITO
El riesgo de crédito es la posibilidad de que algún valor de los que integran la cartera, no sea pagado por el emisor al vencimiento (pago de intereses y/o capital). En la toma de decisiones se recurre a la calificadoras internacionales en México: Standard and Poor¨s, Fitch y Moody¨s El riesgo de mercado mide la sensibilidad que tiene una inversión frente a las condiciones de cambio del mercado. a)Un instrumento de tasa variable dependiente del INPC, tiene menos riesgo ya que su tasa se actualiza constantemente y el valor de dinero se conserva. b) Un instrumento de renta fija. Ante una inflación en el que la tendencia de las tasas es a la alta, se considera muy alto riesgo.
RIESGOS DE MERCADO
Es la vulnerabilidad que tiene el fondo de inversión de deuda ante el alza de las tasas de interés del mercado. Tipos de cambio, índices de precios y los niveles de spreads. El riesgo de mercado es calificado con “números” de acuerdo a la escala homogénea de la CNBV. RIESGO DE MERCADO
Riesgo
-
1 2 3 4 5 6 7
Extremadamente baja Sensibilidad Baja Sensibilidad Sensibilidad entre baja y moderada Sensibilidad Moderada Sensibilidad Moderada a alta Alta sensibilidad Muy alta sensibilidad
+ Pérdida potencial por cambio de los factores de riesgo que inciden en el valor de los instrumentos financieros. 1.- Riesgos de tasa de cambio.- Variaciones en las cotizaciones de las monedas. Fluctuaciones del tipo de cambio. 2.- Riesgo de tipo de interés.- Cambios en las tasas de interés del mercado. 3.- Riesgo de Precio.- Cambio en los precios del mercado. 4.- Un instrumento se considera volátil, cuando su precio varía en relación con la variación del mercado.
TASAS
Tasa Nominal: Es la tasa ofrecida o publicada en doctos y expresada anualmente. Tasa Real: Es el rendimiento obtenido por la inversión, es decir ((VF / VP) – 1) X 100= % ( Inversión de 100, termino con 95: resultado real –5%) (95 / 100) – 1) X 100=-5 %, Tasa de Inflación: Indicador del crecimiento sostenido de los precios de los bienes y servicios expresado en porcentaje con relación a un periodo de tiempo, se calcula en base al índice nacional de precios al consumidor. Tasa de Interés: Es precio de dinero cantidad adicional que paga el inversionista a cambio de obtener un crédito, expresada en porcentaje Tasa Activa: Es la que cobra el banco a quién le solicite un crédito. Tasa Pasiva: Es la que paga el banco a sus ahorradores. La diferencia entre activa menos pasiva, se le conoce como margen ó “Spread”. Tipo de Cambio: La tasa de cambio es el precio de la moneda de un país expresado en términos de la moneda de otro país. En otras palabras, la tarifa por la cual una moneda puede cambiarse por otra.
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ASPECTOS GENERALES
INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
TOLERANCIA AL RIESGO Y RENDIMIENTO
SOCIEDADES DE INVERSION
VALOR DE DINERO
La Ley de Sociedades de Inversión tiene por objeto regular la organización funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como las autoridades y servicios correspondientes. Instrumento creado para el acceso del pequeño y mediano inversionista al mercado de valores, permitiéndoles diversificar riesgo y costo.
El valor del dinero se mide en función de lo que se puede comprar; si aumenta su valor podrá comprar más cosas y si su valor desciende, comprará menos
Elementos que integran un Seguro Universal
Elementos que integran un seguro universal 1.- Beneficio por muerte 2.- Prima mínima o sugerida 3.- Prima excedente 4.- Fondos de inversión 5.- Retiros parciales
Clasificación de los Seguros de Vida
Clasificación de los seguros de vida 1.- Tradicionales.- sólo orientado a la protección 2.- Flexibles o universales.- orientados al ahorro 3.- Anualidades o rentas.- garantizar vejez o educación
Relación con los seguros que contemplan inversión
Son los seguros de tipo Dotal, que además de protección ofrecen capitalización a largo plazo. Las modalidades son principalmente 1) Ahorro para planes a mediano plazo; 2) Ahorro para la Educación de los hijos; y 3) Ahorro para el Retiro
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La tolerancia al riesgo se refiere a la capacidad de soportar caídas en el valor de las inversiones durante un período relativamente largo de tiempo.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas) ARITMÉTICA ELEMENTAL Analizaremos algunas reglas y procedimientos que se utilizan para calcular operaciones numéricas. Símbolos de las operaciones aritméticas: 1. Adición o suma:
+
2. Multiplicación:
xó()
3. Resta:
–
4. División:
/ó
5. Porcentaje:
%
6. Exponente o “elevar a la potencia”:
(X)
7. Operaciones con Paréntesis:
(a + b)
y
1. Ejemplos de Adiciones o sumas “+”. Ø
5 + 6 = 11
Ø
7 + 10 = 17
Ø
13 + 5 = 18
2. Ejemplos de Multiplicaciones “x ó ( )” Ø
6 x 5 = 30
Ø
(4) (3) = 12
Ø
7 (8) = 56 3. Ejemplos de Restas “ – “.
Ø
10 – 1 = 9
Ø
20 – (4) = 16
Ø
(10) – 6 = 4 4. Ejemplos de Divisiones “/ ,
Ø
10 / 2 = 5
Ø
24 = 4
“.
6 Ø
60 / 10 = 6 5. Ejemplos de Porcentajes “%”.
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Ø
2 % = 2/100 = 0.02 (número natural)
Ø
20.5 % = 20.5/100 = 0.205 (número natural)
Ø
15 % = 0.15 (número natural), si se recorre el punto dos lugares a la izquierda
Ø
5 % = 0.05 (número natural), si se recorre el punto dos lugares a la izquierda
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas) Para determinar un porcentaje de una cantidad determinada, se puede realizar de dos formas:
ARITMÉTICA ELEMENTAL
Ejemplo: ¿Cuánto es el 10 % de $1,500.00? 1. Se obtiene multiplicando $1,500.00 x .10 = $150.00 2. También se puede obtener de la siguiente operación: $1,500
= 100 %
¿Cuánto es? = 10 % 10 x $1,500
= $15,000.00
$15,000 / 100
= $150.00
6. Ejemplos con Exponentes o “elevar a la potencia” (X), Donde “X” es el número a elevar; “y” es el exponente. Elevar a la potencia un número, significa multiplicarlo por si mismo las veces que indica el exponente, por ejemplo: 2 (6) = 6 x 6 = 36. 3 (4) = 4 x 4 x 4 = 64. 4 (1.02) = 1.02 x 1.02 x 1.02 x 1.02 = 1.08243.
En la calculadora se puede elevar a la potencia de acuerdo a los siguientes pasos: 1.
Se digita el número a elevar a la potencia
2.
Se oprime la tecla (X) , en algunas calculadoras se oprime primero la tecla y“Shift” y después la tecla de (X) .
y
3.
Posteriormente se oprime el número del exponente.
4.
Finalmente se oprime la tecla de “=”.
7. Ejemplos de operaciones con paréntesis “(a + b)” El procedimiento para la resolución de operaciones con paréntesis, será el siguiente: 1. Primero se realizan las operaciones que se encuentran dentro del paréntesis. 2. Posteriormente se realizan las operaciones de suma, resta, división o multiplicación que se encuentran fuera del paréntesis. 4 + (6 x 5) = Primero: (6 x 5) = 30
Segundo: 30 + 4 = 34.
3 + (.20 x 5) = Primero: .20 x 5 = 1
Segundo: 1 + 3 = 4.
( 7 x (50 / 2)) = Primero: 50 / 2 = 25
Segundo: 25 x 7 = 175.
( 4 / (100 / 2) ) = Primero 100 / 2 = 50
Segundo: 4 / 50 = 0.08
Se observa que para agrupar utilizamos el paréntesis ( ). Este signo en Finanzas indica agrupación o asociación y se refiere a que los números encerrados deben efectuar su operación en primer lugar.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas) ARITMÉTICA ELEMENTAL 8. Notación Porcentual a Notación Decimal Las distintas tasas (de interés, rendimiento, inflación, etc…), se expresan en notación porcentual. Para realizar operaciones aritméticas, es necesario convertirlas a notación decimal. Realiza las conversiones: NOTACIÓN PORCENTUAL
NOTACIÓN DECIMAL
57%
0.57
40%
.4 ó .40
4%
.04
23.5%
.235
2.35%
.0235
9. Notación Decimal a Notación Porcentual NOTACIÓN PORCENTUAL
NOTACION DECIMAL
1/3
0.333
12%
0.12
45%
0.45
5/9
0.55
1/4
0.25
10. RAZONES: Es la comparación de dos números, cuántas veces está contenida una cantidad en otra: 8/ 2=4 6 /3=2 10 / 5 = 2 PROPORCIONES: Es la equivalencia entre dos razones. Se conoce como regla de tres, en el ámbito financiero tiene varias aplicaciones: A un agente de seguros le gusta vender pólizas de Gastos Médicos, producto que le ofrece una comisión del 17.5%,él desea ganar al final del año la cantidad de $ 96,250.00, ¿cuánto es lo que deberá pagar en primas para obtener esa comisión? 96,250 --- 17.5% X --- 100% a) b) c) d)
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X= 96,250 X 100 = 550,000 17.5
550.00 470.00 505.00 495.00
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas)
10. REGLA DE TRES:
ARITMÉTICA ELEMENTAL En una empresa el 65.85% de los empleados son mujeres. Si son 27 mujeres laborando, ¿cuántas personas en total trabajan incluyendo hombres? 65,85 --- 27% 100% -- X
X= 27 X 100 = 65
a) 17 b) 41 c) 54 d) 45
El papá de Ana y Juan repartió $125,000.00 , de los cuales entregò 3/8 a Ana ¿cuánto le corresponde a Juan? a) 17 b) 41 c) 54 d) 45 La Sra. Juanita recibió $200.00 correspondiente al 16% de su tanda, ¿cuánto le falta por recibir? a) $1,250.00 b) $1,050.00 c) $ 960.00 d) $ 485.00 Juan Pérez en las mismas condiciones de edad y riesgo, contrató una suma asegurada de $260.000.00 por la cual paga una prima de $8,000.00, ¿cuánto incrementará la suma asegurada, si tiene un incremento de $6,000.00, puede pagar $9,000.00 de prima? a) $ 292,500.00 b) $305,000.00 c) $350,000.00 d) $ 275,000.00
11.- PORCENTAJES: Qué porcentaje es $337.50 de $13,500.00 337.50 = 0.025 x 100 = 13,500
a) 15% b) 2.5% c) 15% d) 10%
Qué porcentaje es 38.5 de 254 38.5 = 0.1515 x 100 = 254
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CT
a) 18.28% b) 15.15% c) 33.25% d) 13.50%
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas) ARITMÉTICA ELEMENTAL
12. INTERÉS SIMPLE
El interés es el precio del dinero y se puede definir en dos diferentes maneras: 1. ¿Lo tienes? es el premio que deberás de recibir por depositarlo, invertirlo o prestarlo. 2. ¿No lo tienes? es el precio que deberás pagar por obtenerlo. En otras palabras, el Interés es el dinero que se obtiene o se paga de acuerdo a una tasa de interés y a un tiempo previamente determinado.
¿Una persona obtiene un préstamo por $50,000 y acepta liquidarlo año y medio después . Mientras exista el adeudo pagará un interés simple mensual del 3.5% ,¿cuánto debe de pagar de interés cada mes?
50,000 X 3.5% =
a) 1,750.00 b) 31,500.00 c) 81,500.00 d)51,750.00
Se obtuvo un crédito por $180,000 para pagar en 120 dìas a una tasa de interés simple del 2% mensual, ¿qué cantidad debe pagar al vencerse la deuda? a) 144,000.00 b) 172,800.00 c) 194,830.00 d)194,400.00
Calcule el monto total de $450.00 al 6% anual de interés simple durante 8 meses? a) 216.00 b) 451.50 c) 666.00 d)468.00 Calcule el monto total de $700.00 al 8% anual de interés simple durante 8 meses? a) 770.00 b) 705.84 c) 70.00 d) 840.00 De un capital de $7,00.00 a una tasa del 26% anual , ¿cuánto es al final de 15 meses? a) 13,412 b) 9,200 c) 7,123 d) 8,916
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas) 13. INTERÉS COMPUESTO
ARITMÉTICA ELEMENTAL
La capitalización de una inversión es mensual, esto significa que en un año tendrá 12 capitalizaciones: La formula para calcular el Interés Compuesto es la siguiente: VF = VP (1 + (i / m)) m x n VF = Valor futuro VP = Valor presente i = Tasa de interés nominal anual m = Número de capitalizaciones en el año n = Tiempo Explicación de la formula: VF = Valor Futuro, es la cantidad de dinero inicial más los intereses que se obtendrán o se pagarán en un tiempo determinado, considerando las capitalizaciones que se tienen en dicho periodo (capital más intereses). VP = Valor Presente, es la cantidad de dinero inicial que se invierte o bien se obtiene por un prestado. i = Tasa de interés nominal anual, es el porcentaje de interés que se tendrá que obtener o pagar por el dinero invertido o prestado, expresado como número natural. m = Número de capitalizaciones en el año y se obtiene de dividir 360 entre los días en que se capitaliza la inversión. n = Tiempo, expresado en número de años y se obtiene de dividir el número de días en que se mantiene la inversión entre 360 días. Determine el monto final de una inversión de $ 47,000 en un depósito bancario si la tasa de interés es del 5.5 % con capitalizaciones mensuales, sí la inversión se mantiene durante tres y seis meses respectivamente. Datos: VF = ¿ VP = $ 47,000.00 i = 5.5 % = 5.5 / 100 = 0.055
3
m = 360 / 30 = 12
n = 3 x 30 = 90 / 360 = 0.25 (para la inversión que se mantiene durante 3 meses). n = 6 x 30 = 180 / 360 = 0.5 (para la inversión que se mantiene durante 6 meses). Sustitución de los datos en la formula, así como su operación y resultado es el siguiente: a)
3 meses
y
b)
6 meses.
12 x .25 VF = $ 47,000 (1 + (.055 / 12))
VF = 47,000 (1 + (.055 / 12))
VF= $ 47,000 (1+ 0.004583333)
VF=$47,000 (1+ 0.004583333)
VF = $ 47,000 (1.0045833)
VF = 47,000 (1.0045833)
VF = $ 47,000 (1.0138130) VF = $ 47,649.21
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12 x .5
VF = 47,000 (1.0278168) 3
VF = $ 48,307.38
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Cálculos básicos financieros (matemáticas) ARITMÉTICA ELEMENTAL La conclusión del ejemplo es la siguiente: La cantidad de dinero que se obtiene al cabo de un tres meses es de $ 47, 649.21, si a esta cantidad le restamos el capital inicial que fue de $ 47,000.00 nos da como resultado $ 649.21 que representa el interés que se logro por la inversión durante 3 meses. La cantidad de dinero que se obtiene al cabo de un seis meses es de $ 48, 307.38, si a esta cantidad le restamos el capital de inicial que fue de $ 47,000.00 nos da como resultado $ 1,307.38 que representa el interés que se logro por la inversión durante 6 meses. Es importante observar que es mayor el rendimiento de $ 1,307.38 por seis meses que de $ 649.21 por tres meses, ya que la inversión se mantuvo más tiempo. La Sra. Medrano invirtió $ 3,000.00 a una tasa de interés del 36% capitalizable semestralmente por un período de 2 años, ¿cuál es el monto que tendrá? 4
VF= 3000(1 + 0.36/ 2) VF 3000 ( 1 + 0.18) 4 VF 3000 ( 1 .18) 4 VF 3000 ( 1 .19387) VF = ?
a) 7,320.00 b) 53,787.43 c) 5,816.33 d) 5,600.00
Una inversión de $18,500.00 a una tasa de interés del 15% anual de interés simple al término del año tiene $21,275.00 si se maneja un interés compuesto con capitalización bimestral, ¿cuál sería el valor futuro? VF= VF= VF= VF= VF = ?
a) 21,454.33 b) 24,880.44 c) 19,931.59 d) 21,473.96
Cuál será el monto al final de 18 meses de una cantidad de $ 500.00 si se invierte a una tasa de 18% anual capitalizable semestralmente. VF= VF= VF= VF= VF = ?
a) 546.36 b) 821.51 c) 647.51 d) 760.43
Cuánto valdrá en 6 cuatrimestres un capital inicial de $ 27,000.00 que se invierte a una tasa de interès del 3.5% anual, si los intereses se reinvierten cada año. VF= VF= VF= VF= VF = ?
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a) 56,620.00 b) 28,922.50 c) 45,630.00 d) 70,200.00
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
Cálculos básicos financieros (matemáticas) ARITMÉTICA ELEMENTAL
TASA NOMINAL
13. TASA NOMINAL
Es la tasa ofrecida o publicada en doctos y expresada anualmente. Pactada en una operación financiera, expresada en porcentaje. Se divide entre 100 para convertirla a Notación porcentual. Ejemplo: Una tasa de interés del 38% anual, convertirla a notación decimal. 38/100= 0.38 14. TASA EFECTIVA:
TASA EFECTIVA
Cuando convertimos la tasa de interés a tasa nominal a la que se va a recibir por el período de inversión y es la que utilizamos en nuestros cálculos financieros. Ejemplo: 28% - 28 / 100 = 0.28 Tasa diaria: 0.28 / 360 Tasa mensual: 0.28 / 12 Tasa bimestral: 0.28 / 6 Tasa trimestral: 0.28 / 4 Tasa cuatrimestral: 0.28 / 3 Tasa semestral: 0.28 / 2
:
Cuando hablamos de tasas mensuales se recomienda convertirlas a mensual y después multiplicarla por los meses de inversión. 1.- Convertir la tasa anual de 18% a una tasa de dos años y medio. Paso 1 18/100 = 0.18 Paso 2 Dos años y medio = a 30 meses Paso 3 0.18 / 12 x 30 =0.45 notación porcentual = 45% II.- Convertir la tasa anual de 22% a una tasa de 8 meses Paso 1 22/100 = 0.22 Paso 2 0.22 / 12 x 8 =0.14 67 Paso 3 notación porcentual = 14.67% 15. Tasa Equivalente
TASA EQUIVALENTE
Se dice que dos tasas son equivalentes cuando al final del plazo dan el mismo resultado. En el caso anterior la tasa nominal del 22% es equivalente a una tasa del 14.67% por ocho meses. 16. Tasa de Rendimiento
TASA DE RENDIMIENTO
Es la ganancia que se obtiene de lo que se invierte.
TR=
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Valor final - 1 Valor inicial
x 100
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ASPECTOS GENERALES
INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Ejemplo: Juan dispone de $40,000.00, y le ofrecen un carro de remate, cuyo valor comercial es de $50,000.00, ¿Cuál sería la tasa de rendimiento inmediata que obtendría si decide hace la operación?
TR =
- 1
X 100
50,000.00 - 1
X 100
Valor final Valor inicial
TR
= 25%
40,000.00
Ejemplo: La empresa Bimbo invirtió en la Bolsa de valores, la cantidad de $50,000.00 en acciones que vendió después de 6 meses y obtuvo $67,000 ¿Cuál fue la tasa de rendimiento que obtuvo?
TR =
Valor final
- 1
X 100
50,000.00 - 1
X 100
Valor inicial
TR =
TASA DE INFLACION
= 25%
40,000.00
Para convertir tasa de rendimiento efectiva a una tasa nominal anual, se multiplica por 360 días y se divide entre los días del plazo de la inversión. Tasa nominal = 34% x 360 / 180 = 68% Es la inflación expresada en porcentaje, calculada generalmente en periodos anuales. El porcentaje refleja la pérdida del valor del dinero. El Indice Nacional de Precios al Consumidor, es publicado por Banco de México en forma mensual. Tasa Real.- Es la tasa de interés ajustada a la inflación. Tasa de Rendimiento Real.- Se define como la tasa de interés nominal que se obtiene, corregida por el cambio del poder adquisitivo del dinero, Indica la tasa de interés que se recibe por encima de la inflación. Resulta de identificar las diferencias entre las tasa nominales y las de inflación.
Tasa real =
Tasa de interés nominal – tasa de inflación 1 +
x 100
tasa de inflación
Pedro invirtió en una cuenta de ahorro a una tasa de interés del 15%. La inflación de ese año fue del 5.3%, ¿Cuál es la tasa real que se recibió por su inversión Tasa real = 0.15 – 0.053 = 0.09212 x 100 = 9.21% 1 + o.o53 C TCG
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C TCG
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ASPECTOS GENERALES
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ASPECTOS GENERALES
TERMINOLOGIA BASICA CELEBRACION DEL CONTRATO
PROPONENTE
El Seguro se celebra por medio de un contrato por el cual una persona llamada contratante transfiere su riesgo a una compañía aseguradora que lo protege mediante el pago de una aportación.
Quien primeramente solicita la celebración de dicho contrato es el Proponente. Proponente es la persona que << propone>> su riesgo a una compañía aseguradora para la celebración de un contrato, debiendo llenar una solicitud para tal efecto.
El proponente al llenar la solicitud deberá designar Beneficiarios.
BENEFICIARIO
HEREDERO
El Beneficiario es la persona física o moral designada para recibir los beneficios previstos en el contrato. Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva, y después si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión. (Art. 173 LSCS)
ASEGURADO En sí mismo o en sus bienes o intereses económicos está expuesto al riesgo.
SUMA ASEGURADA
Es el valor atribuido por el titular del contrato a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obigado a pagar en caso de siniestro.
SOLICITUD
Es el documento que forma parte muy importante del contrato de seguros; en ella se describen los datos que permiten la evaluación del riesgo y el monto requerido como suma asegurada.
ENDOSO
Es el documento que altera o modifica los términos y condiciones del contrato de seguros, vía sistema de emisión, mientras el contrato se encuentre en vigor.
EXTRAPRIMA
POLIZA
Cuando el Riesgo es Mayor al normal, se cobra un costo adicional llamado Extraprima.
Es el documento que refleja las normas generales, particulares o especiales del contrato. A RIESGO NOMBRADO.- Se específican las eventualidades contra las que está asegurada la persona o el bien. A TODO RIESGO.-Se cubren todos los riesgos excepto los especificados en las exclusiones.
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ASPECTOS GENERALES
TERMINOLOGIA BASICA SINIESTRO
Es la manifestación concreta del riesgo, es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza obliga a la Aseguradora a pagar la indemnización. TIPOS DE SINIESTROS: SINIESTRO POR PERDIDA TOTAL.- Es aquél que ha afectado a la totalidad del objeto asegurado o bien, los daños exceden de algún porcentaje establecido por la aseguradora para considerarlo como pérdida total. SINIESTRO POR PERDIDA PARCIAL- Es aquél que afecta solo a una parte del objeto asegurado. SINIESTRO DECLARADO.- Aquél en que el asegurado ya dió aviso a la aseguradora. SINIESTRO PENDIENTE DE PAGO.-La compañía ha hecho procedente el pago de siniestro y se hacen los trámites para su liquidación. SINIESTRO PAGADO.- Aquél liquidado en su totalidad.
INTERES ASEGURABLE
Interés Asegurable para el seguro de personas, es la relación económica que existe entre un asegurado y el beneficiario en la cual, el fallecimiento del asegurado afecta económicamente al beneficiario. (Art.152 LSCS)
Interés asegurable para el seguro de daños, es el interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro o que una cosa no sea destruída o deteriorada. El interés asegurado equivale al que tendría un propietario en la conservación de la cosa. (Art.85 y 87 LSCS)
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I.1 RIESGO MUTUALIDAD REASEGURO RIESGO CLASIFICACION DEL RIESGO RIESGOS ASEGURADOS ACTITUDES FRENTE AL RIESGO COASEGURO DEDUCIBLE
ASPECTOS GENERALES
Desde su orígen el ser humano se ha visto inmerso en infinidad de riesgos, los cuales afectan a su persona o a su patrimonio, lo que le genera cierto grado de inseguridad. Solo una Institución (seguro) basada en nobles principios de justicia y previsión ha resultado en realidad efectivamente compensatoria del detrimento que significa un siniestro. Un mecanismo para la protección de los riesgos es:
LA MUTUALIDAD MUTUALIDAD
Es una Entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. No producen lucro
El objetivo fundamental de una mutualidad es la consecución de la cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo costo posible, puesto que el precio de la garantía, solo estará representada, en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas, más los gastos de administración.
Las Entidades Aseguradoras utilizan mecanismos para distribuir los riegos que aceptan de sus asegurados, revisemos los conceptos más conocidos.
REASEGURO
Es el contrato por el cual una empresa de seguros toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra ó el remanente de daños que excedan a la cantidad asegurada por el asegurador directo. (art. 10 fracc II LG.I.S.M.S) Es la participación de dos ó más empresas en un mismo riesgo en virtud de contratos celebrados directamente por cada una de ellas con el asegurado (art. 10 fracc I LG.I.S.M.S) Es el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones (art. 10 fracc III LG.I.S.M.S) Salvo convenio en contrario la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurable, (valor real del bien o cosa) la compañía de seguros cubrira las pérdidas en forma proporcional aplicando la siguiente formula: SUMA ASEGURADA POR PERDIDA/ VALOR REAL = BASE INDEMNIZABLE (art. 92 L.S.C.S.)
Cuando una cosa ha sido asegurada por un valor superior al que realmente tiene, la ley contempla dos posiblidades: a. Si existió dolo ó mala fe el contrato sera anulable b. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero solamente hasta por el valor real de las cosas, y el asegurado habrá perdido las primas vencida por el período en curso hasta el momento del aviso del asegurado. (art. 95 L.S.C.S.)
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RIESGO
ASPECTOS GENERALES
Adicionalmente a la defensa de su vida, el ser humano está sujeto a relaciones económicas, también para proteger su núcleo familiar y los bienes que le permiten la satisfacción de sus crecientes y complejas necesidades que la civilización va creando. La inseguridad de la existencia humana como conciencia subjetiva de la poca estabilidad y la duración de la propia vida y de los bienes que integran el patrimonio personal, cobra su auténtico sentido en la apreciación objetiva de las causas de dicha inseguridad: EL RIESGO. Históricamente hablando, la palabra RIESGO proviene del vocablo inglés "RISK", que significa contingencia o proximidad de un daño.
RIESGO: Posibilidad de sufrir una pérdida o un daño. ¿Cómo definimos el RIESGO ASEGURABLE PARA EFECTOS DEL SEGURO ?
POSIBLE OCURRENCIA POR AZAR DE UN ACONTECIMIENTO QUE PRODUCE UNA NECESIDAD ECONÓMICA Y CUYA APARICIÓN REAL O EXISTENCIA SE PREVIENE Y GARANTIZA EN LA PÓLIZA, Y OBLIGA AL ASEGURADO A EFECTUAR LA PRESTACIÓN NORMALMENTE INDEMINIZACIÓN QUE LE CORRESPENDE
CLASIFICACION DEL RIESGO
Implican la presencia de una pérdida real, siempre traen consecuencias adversas. Envuelve tanto la posibilidad de pérdida como de ganancia.
Afecta a alguna o algunas Automovilístico
personas.
Ej. accidente
Tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario que por su natuaraleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos puedan derivarse.
Son susceptible de ser asegurable sin restricciones.
Son susceptible de ser asegurable con algunas restricciones, o condicionantes.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS RIESGOS ASEGURABLES
ASPECTOS GENERALES
Son aquellos que por su naturaleza son suceptibles de ser asegurados, es decir cumplen con las características esenciales del riesgo. CARACTERISTICAS DE LOS RIESGOS ASEGURABLES 1.-
5. -
2.-
6.-
3.4. -
Posible
Concreto
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Sobre el riesgo ha de haber incertidumbre, principio básico del seguro
Ha de existir la posibilidad de riesgo.
Contenido económico
El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, el cualitativo y el cuantitativo
Fortuito
El riesgo que se asegure no ha de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros.
Lícito
El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.
Incierto
La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente
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RIESGOS ASEGURABLES
ASPECTOS GENERALES
Tratándose de las personas, todos estamos sujetos a los siguientes riesgos, mismos que pueden ser cubiertos mediante un contrato de seguro:
MUERTE INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
Ya sea natural o accidental.
Ya sea a causa de una enfermedad o por un accidente, que le impidan trabajar y por lo tanto obtener ingresos.
Es decir llegar a la vejez sin recursos económicos
PREEXISTENCIA DE LOS RIESGOS Factores de daños, enfermedad u otras condiciones que existen y se detectan antes de la contratación del seguro.
ACTITUDES DEL SER HUMANO FRENTE AL RIESGO
ELIMINACION
REDUCCION
Consiste en erradicar las causas que puedan dar origen al riesgo (no es muy práctica) ya que no podremos eliminar la posibilidad o proximidad de que ocurra algún siniestro.
De acuerdo al riesgo que se trate, se puede adaptar equipos que permitan atacar el siniestro en el momento de que ocurra para evitar pérdidas muy altas. Por ejemplo: para el riesgo de incendio podríamos instalar extinguidores, hidrantes, detectores de humo, etc.
PREVENCION
Hay que analizar las posibles causas del riesgo con el afán de bajar al máximo la probabilidad de ocurrencia. Tendríamos que analizar por qué razón podría ocurrir algún siniestro y de esta manera bajar la probabilidad de que suceda.
RETENER O ASUMIR
Es aconsejable cuando la pérdida máxima probable es muy baja, o cuando se cuenta con los fondos necesarios para resarcir la pérdida, en este caso la persona se convierte en autoasegurador ya que él mismo pagará todos los daños que sufran sus bienes.
DISTRIBUCION
Todos los miembros de una sociedad se ponen de acuerdo y aportan una cantidad determinada para resarcir el daño que haya sufrido uno de ellos.
Consiste en hacer un convenio o contrato con alguna compañía de seguros para que este se encargue de resarcir el daño sufrido. C TCG
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
FORMAS DE COMPARTIR EL RIESGO
ASPECTOS GENERALES
Las Instituciones Aseguradoras utilizan algunas formas para compartir el riesgo con el asegurado. Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación.
(DISTRIBUCION DEL RIESGO)
Segunda cantidad a cargo del asegurado y se establece en porcentajes del 10 al 20. JURIDICAMENTE
Es la participación de dos ó más Empresas de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada uno de ellos con el asegurado. (art. 10 fracc I)
I.2 COSTO DEL SEGURO PROBABILIDAD ESTADISTICA PRIMA UTILIDADES DIVIDENDOS COSTO DEL SEGURO
Algunos conceptos básicos para comprender como se determina el costo del seguro, son los siguientes: Es el grado de “posibilidad”, de que en el ámbito de una muestra, se produzca un acontecimiento sometido al azar. Matematicamente se representa como el cociente que resulta de dividir el número total de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles Es un tratamiento técnico experimental de una serie de datos, hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer de modo global. Cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de siniestros que una póliza de seguros tiene, o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto o cartera de pólizas. Magnitud de la ocurrencia y monto de los daños o pérdidas. Tipos de Severidad: -Severidad Absoluta. Dato histórico que refleja el monto de la pérdida en un determinado evento u ocurrencia. -Severidad Global. Implica la sumatoria o monto total de pérdidad en un período de tiempo (generalmente un año)
C TCG
CT
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
UTILIDAD DE ESTOS CONCEPTOS EN SEGUROS
ASPECTOS GENERALES
Las compañías actúan con base en el principio llamado de Distribución, es decir, con la aportación económica de muchos individuos expuestos al mismo riesgo (la prima de cada uno de ellos) crean un fondo con el cual hacen frente a las perdidas que efectivamente sufran algunos de ellos. Lo anterior es factible porque es casi imposible que todos los participantes en este proceso (asegurados) sufran las perdidas por el riesgo al que están expuestos. Por citar un ejemplo diremos que si se aseguran mil personas, hombres de 40 años todos en el ramo de vida, solo un pequeño número de ellos morirá en un período determinado de tiempo, y las primas de los que no murieron podrán financiar el pago de las sumas aseguradas de los que fallecieron, de tal manera que la perdida no recae en un solo individuo o en unos pocos, sino que se distribuye equitativamente entre todos.
LA ESTADISTICA: Se basa en la experiencia previa, lo cual implica que a través de los años se lleva un registro lo más preciso posible del número de muertes que acontecen en un grupo o universo de personas. Si la estadística no fuera utilizada, no se llevaran registros, ó no se analizaran los mismos de forma rigurosa, cualquier cálculo o predicción que se hiciera acerca del número de muertes futuro sería meramente especulación, pues estaría dictada por el azar.
PROBABILIDAD Con la probabilidad podemos anticipar con relativa certeza la posibilidad de que ocurran ciertos acontecimientos en un período de tiempo establecido, y de acuerdo a ciertas circunstancias.
FUNCION PRINCIPAL DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Las compañías de seguros tienen como función principal, responsabilizarse por los riesgos económicos de sus clientes, los asegurados, en la medida en la que éstos contraten dicha protección en una póliza de seguro, y mediante el pago de una cuota que para este efecto cobra la aseguradora, llamada Prima. Esta prima no se cobra igual para todos, puesto que está relacionada con el grado de riesgo que corre cada cliente (ocupación), el monto por el que se asegura (Suma asegurada), su edad y su estado de salud.
CONCEPTO DE PRIMA
Es la cantidad que paga el asegurado para tener derecho a la protección y sirve para que la aseguradora pueda cubrir; sus obligaciones contractuales, los gastos de adquisición, los gastos de administración y la utilidad esperada Este concepto surge, cuando en un contrato de seguro se establecen los derechos y obligaciones de un Asegurado, dentro de las cuales, está el de pagar una cantidad de dinero que cubre: Sus obligaciones contractuales
Gastos de administración C TCG
CT
Los gastos de adquisición
Utilidad esperada
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
LEY DE LOS GRANDES NUMEROS
METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE PRIMAS
Ley matemática que nos indíca mediante estadísticas cual es el índice de siniestralidad, con base en el número de riesgos medidos o asegurados.
El cálculo de las primas esta basada en la Estadística, mientras más grande sea el universo y el período de tiempo que se estudia, más confiables serán las predicciones que se puedan hacer para el futuro a esto se le llama Ley de los Grandes Números. Cabe mencionar que estos registros estadísticos tienen que realizarse en forma continua y sin interrupción, pues hay múltiples variables que pueden incidir en los resultados. El siniestro se manifiesta con periodicidad constante en un determinado lapso de tiempo y afecta por igual a un determinado número de personas u objetos asegurados, de esta manera se puede hacer el análisis estadístico del siniestro y fijarse el precio del seguro o prima. Para calcular las primas se utilizan las tablas de mortalidad
TABLAS DE MORTALIDAD
Revisemos el procedimiento básico que se sigue para determinar el monto de las primas: EDAD
NUM. DE SOBREVIVIENTES AL INICIAR EL AÑO
NUM. DE FALLECIMIENTOS
PRIMA PURA DE RIESGO POR CADA $1,000 DE S.A.
25
9’575,636
18,481
1.93
26
9’557,155
18,732
1.96
27
9’538,423
18,981
2.00
28
9’519,442
19,324
2.03
29
9’500,118
19,760
2.08
30
9’480,358
20,193
2.13
TASA DE MORTALIDAD =
NUMERO DE FALLECIMIENTOS NUMERO DE VIVOS X 1,000
TASA DE MORTALIDAD COSTO DEL SEGURO
C TCG
CT
TASA DE MORTALIDAD = A EDAD 30 AÑOS
20,193
= 2.1
9,480,358
Es el elemento más importante de la tabla de mortalidad, pues se toma como base para determinar el costo del seguro.
Es la contribución de cada uno de los asegurados para resarcir las perdidas económicas resultantes en el grupo de los fallecimientos ocurridos.
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PARTICIPACION DE UTILIDADES
ASPECTOS GENERALES
Consiste en un porcentaje que, en determinado tipo de pólizas concede el asegurador al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél. UTILIDAD (CONCEPTO) Las obligaciones contraídas por las aseguradoras son a largo plazo y debido a la utilización de primas niveladas, es fundamental que los cálculos se efectúen sobre bases conservadoras de mortalidad, rendimiento financiero y presupuestos de gastos. Las desviaciones favorables que se presentan en estos tres conceptos, generan un:
DIVIDENDOS
Superávit que las compañías acostumbran compartir con sus asegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cada uno de ellos. Esta participación que otorgan las compañías recibe el nombre de Dividendos.
REAL
PRESUPUESTADO
GASTOS
DIVIDENDOS GASTOS
RENDIMIENTOS RENDIMIENTOS MORTALIDAD
MORTALIDAD
Dependiendo del tipo de plan contratado, y de las políticas de cada aseguradora, los dividendos se podrán otorgar a partir del segundo o tercer año de vigencia de la póliza.
BENEFICIOS DE LOS DIVIDENDOS
Una vez que el asegurado adquiere el derecho de recibir los Dividendos, podrá cobrarlos utilizando alguna de las siguientes opciones:
1.- Aplicar el dividendo como parte del pago de EN EFECTIVO
primas
2.- Dejar el dividendo en un fondo. 3.- Retirar el dividendo anualmente COMPRA DE PROTECCION
1.- Seguro Prorrogado 2.- Seguro saldado
C TCG
CT
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ASPECTOS GENERALES
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL COSTO TOTAL DEL SEGURO
RESERVA PRIMA NIVELAD A
SE CONSUMEN RESERVAS
RESERVA Representa los fondos combinados de todas las pólizas retenidas por la compañía, los cuales, junto con las futuras primas e intereses suficientes para cubrir todas las reclamaciones futuras, tiene como fin garantizar la solvencia de la aseguradora para liquidar los compromisos contraídos en sus contratos.
Los gastos derivados directa o indirectamente de la actividad comercial de la entidad aseguradora; es decir retribución de personal productor (comisiones) incentivos, subvenciones, etc. Publicidad y otros semejantes.
Conjunto de gastos generados y gastos de personal de la empresa
Los gastos de administración junto con los gastos de adquisición y siniestros constituyen los tres capítulos fundamentales de gastos de un entidad aseguradora.
C TCG
CT
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ASPECTOS GENERALES
TARIFICACION Con base en el análisis de los factores que sirven de base para la selección del riesgo, se determina la prima individual que deberá aplicarse a cada solicitante específico.El punto de partida para la tarificación general se base en el 100% que califica a las personas como riesgo “normal” ó “estándar”, y esta determinado fundamentalmente por la edad. A la tarifa normal se agregan recargos ó extraprimas por factores “subnormales” ó que aumentan el peligro de siniestro. Asimismo se aplican descuentos cuando existen circunstancias favorables.
RECARGOS
Los factores que más influyen en la aplicación de recargos están basados en las ocupaciones peligrosas, la mala salud, los hábitos inadecuados, los deportes peligrosos (aún cuando existen otros elementos de valoración).
RECARGOS (extraprimas)
RECARGO PORCENTUAL En este sistema se expresa el grado de “subnormalidad” como un porcentaje sobre el estándar. Estos porcentajes se aplican unicamente sobre el elemento “riesgo” de la tarifa, por lo cual el incremento resultante no representa la misma proporción sobre el total de la prima. RECARGO POR PRIMA FRACCIONADA ART. 37 AL 39 L.S.C.S. Aquella que, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos (semanas, meses, trimestre, etc). Podrá convenirse el pago de la prima en forma semestral, trimestral o mensual. Obviamente, con sus respectivos recargos por pagos fraccionados. Así también, se considerará que cada pago fraccionado vencerá al comienzo del período que comprende. RECARGO AL MILLAR Se basa en llevar un recargo por millar de suma asegurada que se agrega a la tarifa normal o estándar.
DERECHO DE POLIZA Art. 22 y 23 L.S.C.S.
DERECHO DE POLIZA
RECARGO FIJO
Cantidad pagadera por el asegurado, por gastos de expedición de póliza. La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que conste los derechos y obligaciones de las partes, los gastos que origine su emisión se cargan al asegurado. Los factores más frecuentes en la aplicación de descuentos son:
DESCUENTOS
NO FUMADOR SEXO FEMENINO
CONDICION FISICA
C TCG
CT
Se reduce la edad en uno o dos años, según las políticas de cada compañía Se reduce la edad en uno, dos o tres años, según las políticas de cada compañía, debido a que la expectativa de vida de la mujer es mayor Cuando las condiciones de salud son excelentes, el solicitante no fuma y además es practicante asiduo de algún deporte no peligroso, es posible que la Aseguradora otorgue este descuento. Generalmente se reduce la edad en tres o hasta cinco años, aún cuando algunas compañías podrán utilizar algún otro tipo de fórmulas, dependiendo del caso específico.
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I.3 SINIESTROS DECLARACIONES AGRAVACIÓN DEL RIESGO CLARIDAD PROCEDIMIENTOS TIEMPOS FORMAS DE AVISO
ASPECTOS GENERALES
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AL MOMENTO DEL SINIESTRO AGRAVACION DEL RIESGO
ASEGURADO
DEBERA INFORMAR
ASEGURADORA
AGRAVACIONES DEL RIESGO ARTICULO 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
LAS AGRAVACIONES ESENCIALES QUE TENGA EL RIESGO
Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
ARTICULO 53. - Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I. - Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga; II. - Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
ARTICULO 58
AGRAVACION DEL RIESGO
La agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo
El asegurado conoce o debe conocer toda agravaciòn que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, conyuge, descendientes o cualquiera que con su consentimiento este asegurado
LA AGRAVACION DEL RIESGO
La agravación del riesgo no producirá sus efectos: I. Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora, II. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad, III Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince dìas siguientes su voluntad de rescindir el contrato. C TCG
CT
NO SURTIRA SUS EFECTOS CUANDO: Si no ejerció influencia sobre el siniestro Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la aseguradora ó cumplir con un deber de humanidad Si la empresa renunció expresamente a su derecho de rescindir por esa causa Si dentro de un plazo de 15 días a partir de que recibe el aviso de agravación, la aseguradora no comunica al asegurado su voluntad de rescindir el contrato o cobrar una extraprima.
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ASPECTOS GENERALES
REPORTE DEL SINIESTRO ARTICULO 66
Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
ASEGURADO
DEBERAN REPORTAR EL SINIESTRO EN UN PLAZO MAXIMO DE:
.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser escrito si en el contrario no se estipula otra cosa. ARTICULO 67
Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la Empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente
BENEFICIARIO
SI NO CUMPLEN: LA ASEGURADORA PODRA REDUCIR SU PRESTACION HASTA EL IMPORTE QUE HUBIERA ALCANZADO, SI EL REPORTE SE HUBIERA PRODUCIDO OPORTUNAMENTE
SI LA DEMORA TUVO LA INTENCIÓN DE OCULTAR O SIMULAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL SINIESTRO, LA ASEGURADORA QUEDARA LIBRE DE SUS OBLIGACIONES.
ARTICULO 71 El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE RECLAMACION
LAS RECLAMACIONES DE SINIESTROS
DEBERAN SER PAGADAS EN UN PLAZO MAXIMO DE
ARTICULO 113
Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro de demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
AL OCURRIR UN SINIESTRO
Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones, anticipará gastos.
EL ASEGURADO
OBLIGACION DE:
ARTICULO 114
Sin el consentimiento de la Empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.
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CT
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
El asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño,
Si no hay peligro de demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
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ASPECTOS GENERALES
SINIESTRO Es la manifestación concreta del riesgo. Es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza, obliga a la aseguradora a pagar la indemnización.
PERDIDA TOTAL Es aquél que ha afectado a la totalidad del objeto asegurado o bien, los daños exceden de algún porcentaje establecido por la aseguradora para considerarlo como pérdida total
PERDIDA PARCIAL Es aquél que afecta solo a una parte del objeto asegurado
FORMAS DE INDEMNIZACION EN EFECTIVO EN ESPECIE EN SERVICIO MODALIDADES DE INDEMNIZACION
PROPORCION INDEMNIZABLE
INDEMNIZACION La compensación económica que la aseguradora debe pagar por el siniestro. Su fin es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afetado por un siniestro, a través de la reposición o sustitución del objeto dañado o mediante el pago en económico del valor de los bienes lesionados.
Es la responsabilidad que asume la aseguradora, para indemnizar al asegurado en la misma proporción que existe entre la suma asegurada y su valor real de los bienes al momento del siniestro. SEGURO A PRIMER RIESGO Se indemniza la totalidad de la pérdida sin aplicar reglas de proporcionalidad aunque la suma asegurada sea inferior al valor real de los bienes estableciéndose como límite máximo a indemnizar la suma asegurada contratada.
VARIABLES QUE DELIMITAN LA INDEMNIZACION INFRASEGURO SOBRESEGURO DEDUCIBLE COASEGURO
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ASPECTOS GENERALES
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II.1 DEL AGENTE
ASPECTOS GENERALES
EL AGENTE
POLIZA DE R.C. COBRO DE PRIMAS COMISIONES CESION DE DERECHOS
DEBERA
R.A.S.F. 1. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen. Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo. Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten. La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección. Sin perjuicio Instituciones, convenir las cumplimiento entre sí.
de lo dispuesto en este artículo las los agentes y apoderados podrán garantías que determinen para el de las obligaciones que contraigan
Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir del vencimiento de la póliza del seguro. (circular S1.5.2 de 29 mayo 95)
COBRO DE PRIMAS
EL AGENTE
SOLO PODRAN COBRAR PRIMAS CONTRA LA ENTREGA DEL RECIBO EXPEDIDO POR LAS INSTITUCIONES. LAS PRIMAS ASI COBRADAS SE ENTENDERAN RECIBIDAS POR LAS INSTITUCIONES
2. COBRO DE PRIMAS ARTÍCULO 24.- Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas. En los casos en que los contratantes de seguros o los asegurados, beneficiarios o terceros interesados, omitan pagar, dentro del plazo que establece el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las primas y demás prestaciones que hubieren asumido, los agentes están obligados a devolver a las Aseguradoras los recibos, pólizas y, en general todos los documentos que obren en su poder correspondientes a los seguros contratados con su intermediación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiere vencido el referido término. Los cheques que reciban los agentes por dichos conceptos, deberán ser nominativos y a favor de las Instituciones que asuman el riesgo o la responsabilidad, salvo que las Instituciones autoricen a los agentes a recibir los cheques a su propio nombre. Esta autorización deberá constar expresamente y por escrito en un contrato de mandato que para ese fin expreso otorguen las C CT Instituciones a los agentes.
TCG
Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen.
INGRESO DE INSTITUCIONES
PRIMAS
A
LAS
LOS AGENTES ESTÁN OBLIGADOS A INGRESAR A LAS INSTITUCIONES, EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE:
LOS CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS A FAVOR DE LA INSTITUCION
OMISION DEL PAGO CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU RECEPCIÓN CONTRA LA ENTREGA DEL RECIBO OFICIAL EXPEDIDO POR LAS INSTITUCIONES
DENTRO DEL TERMINO CONVENIDO NO PODRA SER INFERIOR A TRES DIAS NI MAYOR A 30 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
LOS AGENTES ESTÁN OBLIGADOS A DEVOLVER A LAS ASEGURADORAS LOS RECIBOS, PÓLIZAS Y, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER, A MÁS TARDAR EL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE HUBIERE VENCIDO EL REFERIDO TÉRMINO.
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ASPECTOS GENERALES
R.A.S.F. COBRO DE COMISIONES ARTÍCULO 25.- Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas.
LAS INSTITUCIONES CUBRIRAN A LOS AGENTES LAS COMISIONES A QUE TENGAN DERECHO DURANTE EL TIEMPO QUE ESTEN EN VIGOR LAS POLIZAS PAGADAS, AUN DESPUES DE EXTINGUIDA LA RELACION QUE TUVIERA EL AGENTE CON LA INSTITUCION.
LAS QUE PROVENGAN DE RENOVACION O MODIFICACION DE UNA POLIZA, RESPECTO DE UN MISMO RIESGO O RESPONSABILIDAD ASUMIDA
LAS INSTITUCIONES SOLO PAGARAN COMISIONES POR LA CONTRATACION DE SEGUROS O FIANZAS, SOBRE LA PRIMAS QUE EFECTIVAMENTE HAYAN INGRESADO A LAS INSTITUCIONES
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL AGENTE PERSONA FÍSICA, EL DERECHO AL COBRO DE LAS COMISIONES PASARÁ A SUS LEGÍTIMOS CAUSAHABIENTES
CESION DE DERECHOS ARTÍCULO 26.- Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.
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CT
TRASPASO DE CARTERA AGENTE
AGENTE
SE PERMITIRA EL TRASPASO DE CARTERA DE UN AGENTE A OTRO SIEMPRE QUE: EL AGENTE ADQUIRIENTE ESTE AUTORIZADO PARA FUNGIR EN LOS RAMOS Y OPERACIONES DE QUE SE TRATE
LAS ASEGURADORAS TENDRAN DERECHO DE PREFERENCIA, QUE DEBERA EJERCER UN PLAZO DE
SALVO EN EL CASO DE AGENTE PERSONA FISICA A AGENTE PERSONA MORAL.
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ASPECTOS GENERALES
II.2 DE LA ASEGURADORA CICLO DE VIDA DE UNA POLIZA CONSTITUCION DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS
CICLO DE VIDA DE UNA POLIZA PARTICIPACION DEL AGENTE EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DEL CICLO DE VIDA DE UNA POLIZA
1a. FASE SOLICITUD
2a FASE SOLICITUD
PROMOTORIA AGENTE PROSPECTO Designación de Beneficiarios 3a FASE POLIZA
3a FASE SOLICITUD
ASEGURADORA
Relación
Selección de Riesgos 1a FASE POLIZA 2a FASE POLIZA POLIZA
AGENTE ASEGURADO
Endosos
PROMOTORIA
Beneficios Adicionales
ENTREGA DE POLIZA
SERVICIOS PAGO DE SINIESTROS FIN La función administrativa que desempeña el agente de seguros dentro el ciclo de vida de una póliza en muy importante revisemos : LLENADO CORRECTO DE LA SOLICITUD LA SOLICITUD
Recordemos que los agentes seleccionadores del riesgo
son
los
primeros
DESINGNACION DE BENEFICIARIOS Asesoría para realizar una correcta designación POLIZA
ENTREGA DE LA POLIZA Con este hecho se cierra la primera etapa de la labor de intermediación para el cliente este documento representa la tranquilidad de que su familia esta segura. SERVICIOS Mantener actualizada una póliza en cuanto a suma asegurada, designación de beneficiarios, cambio de residencia etc., es una función importante para mantener vigente la póliza.
COBRANZA COBRO DE PRIMAS Sin esta importante función administrativa el trabajo de comercialización no se verá cristalizado.
C TCG
CT
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CAPITULO I L.G.I.S.M.
ASPECTOS GENERALES
CONSTITUCION DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE LA ORGANIZACION ARTICULO 29.- Las instituciones
de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley. I BIS. En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las Instituciones podrán ser: a. De Capital Total mayoritariamente Mexicano; o
o
b. De capital Total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se le considerará como filiales de Instituciones Financieras del exterior.
INSTITUCIONES DE SEGUROS constituidas como:
S.A. DE C.F.
S.A. DE C.V.
SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL FIJO
SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE
CAPITAL
DEBERAN CONTAR CON UN MINIMO PAGADO POR CADA OPERACIÓN Y RAMO QUE SE LES AUTORICE.
EL MONTO DEL CAPITAL SERÁ DETERMINADO POR LA S.H.C.P. Y DEBERÁ SER TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO AL MOMENTO DE SU AUTORIZACIÓN Y ACTUALIZARSE AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO MEDIANTE ACUERDO EXPEDIDO POR LA S.H.C.P. (FIJA UDIS).
PARA LA DETERMINACION DEL CAPITAL SE CONSIDERARA:
RECURSOS NECESARIOS PRESTACION DE SERVICIOS
PARA
LA
ADECUADA
LA SUMA DE CAPITALES PAGADOS RESERVAS DE CAPITAL SITUACION ECONOMICA DEL PAIS ETC.
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ASPECTOS GENERALES
REGLAS GENERALES ARTICULO 60.Las Instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29 fracc.I de esta Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la S.H.C.P. Determine mediante reglas de carácter general
QUE DICTA LA S.H.C.P. PARA MANTENER EL CAPITAL MINIMO PAGADO POR INSTITUCIONES EL ADECUADO APOYO A LOS RECURSOS PATRIMONIALES EN RELACION A LOS RIESGOS Y A LAS RESPONSABILIDADES QUE ASUMAN POR LAS OPERACIONES QUE EFECTUEN LAS INSTITUCIONES ASI COMO A LOS DISTINTOS RIESGOS A QUE ESTEN EXPUESTAS
EL DESARROLLO DE POLITICAS ADECUADAS PARA LA SELECCIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACION DE SEGUROS, ASI COMO LA DISPERSION DE REASEGURADORES EN LAS OPERACIONES DE SESION Y ACEPTACION DE REASEGURO Y DE REAFIANZAMIENTO;
EL APROPIADO NIVEL DE RECURSOS PATRIMONIALES EN RELACION A LOS RIESGOS FINANCIEROS, QUE ASUMAN LAS INSTITUCIONES, AL INVERTIR LOS RECURSOS QUE MANTENGAN CON MOTIVO DE SUS OPERACIONES ..y
LA DETERMINACION DE LOS SUPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE CAPITAL QUE LAS INSTITUCIONES DEBAN MANTENER CON EL PROPOSITO DE HACER FRENTE A SITUACIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL QUE PONGAN EN RIESGO SU SOLVENCIA O ESTABILIDAD, DERIVADAS TANTO DE LA OPERACIÓN PARTICULAR DE LAS INSTITUCIONES, COMO DE CONDICIONES DE MERCADO.
RESERVAS
ARTICULO 46.- Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas: I. - Reservas de riesgos en curso; II. - Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; III.- (Derogada 16- 01- 02) IV. - Las demás previstas en esta Ley.
LAS RESERVAS NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA PROPOSITOS DIFERENTES DE SU OBJETIVO ESPECIFICO.
LAS RESERVAS TECNICAS QUEDAN ASIGNADAS A CADA DEPARTAMENTO Y EN LA OPERACIÓN DE DAÑOS A CADA RAMO
NO PODRAN SERVIR PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR POLIZAS EMITIDAS EN OTRAS OPERACIONES Y EN SU CASO EN OTROS RAMOS
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ASPECTOS GENERALES
RESERVAS
ARTICULO
47.-
Reservas
Su finalidad es hacer frente a las obligaciones futuras, derivadas de las operaciones celebradas.
de
Riesgos en Curso
ARTICULO
50.- Reservas
Se destina a cubrir los siniestros ya ocurridos, cuya tramitación está en proceso.
para
obligaciones pendientes de cumplir
Por pólizas vencidas, por sinestros ocurridos y por repartos periódicos de utilidades, por siniestros ocurridos y no reportados. Reservas correspondientes a contratos que tengan como base planes de pensiones, relacionados con edad, jubilación o retiro.
RESERVA DE PREVISION
ARTICULO 52 BIS I .- Reserva
RESERVA MATEMATICA ESPECIAL
Se constituye para hacer la provisión de los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada.
RESERVA PARA FLUCTUACIONES DE INVERSION
Su propósito es apoyar a la aseguradora ante posibles variaciones en los rendimientos de su inversión.
Matemática Especial
ARTICULO 52 BIS II .- Reserva Matemática Especial
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Tendrá como propósito cubrir las posibles desviaciones estadísticas de la siniestralidad previstas en las bases técnicas
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ASPECTOS GENERALES
II.3 ANTE LAS AUTORIDADES TRAMITES PARA EJERCER COMO AGENTE
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEFINITIVA REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SE SEGUROS Y DE FIANZAS AL SOLICITAR LA AUTORIZACION:
UNA FOTOGRAFIA TAMAÑO INFANTIL RECIENTE COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EN SU DEFECTO ORIGINAL Y COPIA PARA SU COTEJO DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL O DEL PASAPORTE VIGENTE
COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS CON NIVEL MINIMO DE PREPARATORIA O EQUIVALENTE EN SU DEFECTO, HISTORIAS ACADEMICAS DE INSTITUCIONES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL O CEDULAS PROFESIONALES, ASI COMO SU ORIGINAL PARA EFECTOS DE COTEJO O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA ANTE FEDATARIO PUBLICO.
COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL EN SU DEFECTO, DEL ALTA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DEL FORMATO DE AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS DEL TRABAJADOR EMITIDO POR EL IMSS., DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) O DEL COMPROBANTE DE APORTACION DEL SISTEMA DE AHORO PARA EL RETIRO.
COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO QUE PODRA SER BOLETA DE PAGO, DE IMPUESTO PREDIAL, RECIBO DE PAGO DE RENTA, AGUA, TELEFONO, LUZ, GAS O ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR LA INSTITUCION BANCARIA O FINANCIERA.
PAGO DE DERECHOS COMPROBANTE DE CORRESPONDIENTE
HABER
EFECTUADO
EL
PAGO
DE
DERECHOS
COPIA DEL CONTRATO MERCANTIL EN EL CASO DE CATEGORIAS “G” Y “H” COPIA DEL CONTRATO DE COMISION MERCANTIL CELEBRADO CON LA INSITUCION CORRESPONDIENTE.
ORIGINAL Y COPIA DE LA F.M.2 o CARTA DE NATURALIZACION TRATANDOSE DE PROSPECTOS DE AGENTES DE ORIGEN EXTRANJERO, ADICIONAL A LA DOCUMENTACION ANTERIORMENTE SEÑALADA, DEBERAN PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA F.M.2 O CARTA DE NATURALIZACION.
ACREDITAR SU CAPACIDAD TECNICA DE IGUAL MANERA, DEBERAN ACREDITAR SU CAPACIDAD TECNICA ANTE ESTA COMISION EN LOS TERMINOS DE LA CIRCULAR S-1.8 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
RECIBIDA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEFINITIVA, A TRAVES DE LA FORMA FAS2, PREVISTA EN LA CIRCULAR S-1.2, DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA, ESTA COMISION EMITIRA LA CEDULA DE AUTORIZACION EN UN PLAZO NO MAYOR DE 3 MESES, CONTADO A PARTIR DE LA RECEPCION DE DICHA SOLICITUD. TRANSCURRIDO EL PRECITADO PLAZO, SE ENTENDERA LA RESOLUCION EN SENTIDO POSITIVO. C TCG
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
APROBACION DEL EXAMEN ANTE LA C.N.S.F.
ASPECTOS GENERALES
1.
El participante deberá obtener el nivel I ( rango de 60 a 79%) de evaluación para hacerse acreedor de una cédula de autorización en el entendido de que tendrá un periódo mínimo de tres años para acreditar un Nivel II (rango de 80 a 100%) y lograr exentar la capacidad técnica en forma indefinida.
2.
El participante que obtenga una calificación menor al 60% deberá acreditar de nueva cuenta su capacidad técnica.
3.
Para aquéllos agentes que obtuvieron el nivel I de calificacion en todos los módulos sustentados, podrán mantenerse en el nivel I, si así lo determinan o bién reforzar sus areas de oportunidad para obtener el nivel II y exentar la capacidad técnica, realizando exclusivamente el trámite admistrativo correspondiente.
NIVEL I Del 60% al 79% De aciertos del total de reactivos formulados.
NIVEL II Mínimo de 80% De aciertos del total de reactivos formulados.
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CT
1. Para aquéllos agentes que obtuvieron el nivel II de calificación en cada uno de los módulos sustentados, se entenderá como exención de la capacidad técnica de manera indefinida, siempre y cuando se realice el refrendo administrativo oportunamente.
1.
Aquéllos agentes que obtengan niviel I en algunos de los módulos y nivel II en otras, deberán acreditar para el tramite de refrendo unicamente aquéllos que cuentan con el nivel I., ya que los modulos de nivel II se encuentran exentos.
2.
A partir de su tercer refrendo solo requerirán hacer los tramites administrativos, no les será requerido acreditar la capacidad técnica.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
SOLICITUD DE EXPEDICION DE CEDULA La Institución interesada para utilizar sus servicios de un nuevo intermediario de seguros, deberá solicitar a través del formato FAS 1 la autorización provisional a la C.N.S.F., adjuntando los documentos requeridos en la circular S-1.1 La C.N.S.F. Emitirá el oficio de autorización al día hábil siguiente de la solicitud.
La persona interesada en obtener una cédula como agente o apoderado de seguros, deberá solicitar a través del formato FAS 2 la autorización definitiva a la C.N.S.F El interesado deberá acreditar su capacidad técnica a través de un examen de conocimientos, o de las constancias que se encuentren vigentes y que hayan sido otorgadas hasta el 31 de mayo de 2003. Podrán sustentar los exámenes una o varias veces hasta acreditar su capacidad técnica. Los exámenes se realizarán ante la C.N.S.F., (oficinas Centrales y/o delegaciones regionales) y en el Centro aplicador de evaluación. En la C.N.S.F. el costo del examen esta sujeto a lo establecido en la ley federal de derechos vigente; pagado a través de formato fiscal SAT-5, Y se sujetarán a los calendarios establecidos. En el Centro de aplicación el costo de recuperación y el calendario de exámenes lo establece el mismo.
ASPECTOS GENERALES
SOLICITUD PARA OBTENER UNA AUTORIZACION PROVISIONAL ® Art. 20 R.A.S.F. INSTITUCION LA INSTITUCION INTERESADA
C.N.S.F. SOLICITARA
OFICIO DE AUTORIZACION A través del formato FAS 1
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Al día hábil siguiente de la solicitud
SOLICITUD PARA OBTENER UNA AUTORIZACION DEFINITIVA INTERESADO LA PERSONA INTERESADA EN OBTENER UNA CEDULA A través del formato FAS 2
C.N.S.F. SOLICITARA
EMITIRA EL OFICIO DE AUTORIZACION
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Al día hábil siguiente de la solicitud DEBERA SUSTENTAR SU CAPACIDAD TECNICA A través un examen de conocimientos pagado a través del formato SAT-5,
La C.N.S.F. emitirá el oficio de autorización al día hábil siguiente de la solicitud.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
SOLICITUD DE EXPEDICION DE CEDULA Los agentes que antes del vencimiento de su cédula no hayan acreditado su capacidad técnica perderan su autorización, y podrán iniciar los tramites para obtener una nueva. Sustentar un examen de conocimientos, o
ASPECTOS GENERALES
SOLICITUD PARA OBTENER REFRENDO DE CEDULA AGENTE EL AGENTE ANTES DEL VENCIMIENTO DE SU CEDULA
C.N.S.F. SOLICITARA
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Podrán sustentar los exámenes una o varias veces hasta acreditar su capacidad técnica (indefinidamente, durante el lapso de vigencia de la cédula). Los exámenes se realizarán ante la C.N.S.F., (oficinas Centrales y/o delegaciones regionales) y en el Centro aplicador de evaluación. En la C.N.S.F. el costo del examen esta sujeto a lo establecido en la ley federal de derechos vigente; pagado a través de formato fiscal SAT-5, Y se sujetarán a los calendarios establecidos. En el Centro de aplicación el costo de recuperación y el calendario de exámenes lo establece el mismo.
SUSTENTACION DEL EXAMEN ANTE LA C.N.S.F. (OFICINAS CENTRALES Y/O REGIONALES, Ò CENTRO APLICADOR DE EVALUACION (AUTORIZADO POR LA C.N.S.F.
La C.N.S.F. emitirá el oficio de autorización al día hábil siguiente de la solicitud.
C.N.S.F. Emitirá el oficio de autorización, al día hábil siguiente de la solicitud
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
IV.1 BASES TECNICAS (Vida Individual) TABLAS DE MORTALIDAD COSTO DEL SEGURO TIPOS DE PRIMAS DESCUENTOS/RECARGOS VALORES GARANTIZADOS DESIGNAC. DE BENEFiC. DIVIDENDOS
Uno de los principios sobre los que se fundamenta el Seguro de Vida es que el nùmero de muertes que pueden ocurrir, en un grupo suficientemente numeroso de personas, está sometido a las leyes de probabilidad, lo que permite establecer bases de cálculo, permitiendo a las compañías de seguros fijar las primas correspondientes a sus planes de Seguro de Vida. TABLAS DE MORTALIDAD
RELACIÓN ENTRE LAS TABLA DE MORTALIDAD Y EL CÁLCULO DEL COSTO DEL SEGURO
Es un instrumento que aporta información estadística sobre la relación que existe sobre las posiblidades de fallecimiento a determinada edad, cuya información se obtiene de experiencias pasadas. Revisemos primas:
el procedimiento básico que se sigue para determinar el monto del las
EDAD
NUM. DE SOBREVIVIENTES AL INICIAR EL AÑO
NUM. DE FALLECIMIENTOS
PRIMA PURA DE RIESGO POR CADA $1,000 DE S.A.
25
9’575,636
18,481
1.93
26
9’557,155
18,732
1.96
27
9’538,423
18,981
2.00
28
9’519,442
19,324
2.03
29
9’500,118
19,760
2.08
30
9’480,358
20,193
2.13
Si se observa el renglón correspondiente a la edad 30 años, se ve que de una población inicial de 9’480,358, en un año fallecen 20,193 personas. Dividiendo el número de personas fallecidas al final del año entre el número de personas vivas al inicio del año, se obtiene la Tasa de Mortalidad, esto es: TASA DE MORTALIDAD =
NUMERO DE FALLECIMIENTOS NUMERO DE VIVOS X 1,000
TASA DE MORTALIDAD = A EDAD 30 AÑOS
20,193
= 2.1
9,480,358
2.1 por mil significa que de cada 1,000 personas de edad 30, es probable que mueran mas de dos en un año
TASA DE MORTALIDAD COSTO DEL SEGURO
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Es el elemento más importante de la tabla de mortalidad, pues se toma como base para determinar el costo del seguro.
Es la contribución de cada uno de los asegurados para resarcir las perdidas económicas resultantes en el grupo de los fallecimientos ocurridos.
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Recordemos cual es el concepto de “PRIMA”
Es la cantidad que paga el asegurado para tener derecho a la protección y sirve para que la aseguradora pueda cubrir; sus obligaciones contractuales, los gastos de adquisición, los gastos de administración y la utilidad esperada TIPOS DE PRIMAS
Existen diferentes clases de primas: PURA DE RIESGO, NATURAL ASCENDENTE, NIVELADA, NETA NIVELADA, TARIFA 1.- PRIMA RIESGO
4.- PRIMA DE AHORRO
3.- PRIMA NETA NIVELADA
PRIMA PURA DE RIESGO
Está basada exclusivamente en la tabla de mortalidad y se calcula año con año a la edad alcanzada por el asegurado, para cubrir únicamente los costos de mortalidad. En esta forma, conforme pasa el tiempo y aumenta la edad del asegurado, el costo del riesgo se incrementa. Para obtenerla se multiplica la suma asegurada por el número de fallecimientos esperados en el año, y el resultado se divide entre el total de asegurados al principio del año. ES IGUAL A
Suma Asegurada X Fallecimientos esperados Total inicial de Asegurados EDAD:
25 años
Suma Asegurada:
$1,000.00
Fallecimientos
193
Esperados:
100,000
Totales de Asegurados Apliquemos la fórmula:
1000 x 193 = 1.93 100,000
o sea, que si cada uno de los 100,000 asegurados aporta $1.93, obtendremos
$193,000 con lo cual se pagarán los 193 siniestros que ocurrirán ese año.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
PRIMA NATURAL ASCENDENTE
Es evidente que la probabilidad de muerte aumenta con la edad.
Se calcula año con año a la edad alcanzada por el asegurado y que va creciendo al aumentar la probabilidad de muerte. Obviamente, no sería posible aplicar en la práctica el sistema de la prima natural ascendente, ya que a la larga origina un costo muy elevado para el asegurado, que provocaría deserción de las personas aseguradas, a edad avanzada.
PRIMA NIVELADA
Es la que se mantiene constante durante todo el plazo del seguro y se obtiene al promediar las diferentes primas puras de riesgo Se obtiene al promediar las diferentes primas puras de riesgo. PRIMA NIVELADA =
PRIMA TOTAL
AÑOS DE VIGENCIA ejemplo: una persona de edad 25, en un plan a 5 años con una suma asegurada de $100,000.00 PNN PN
AÑO
EDAD
PRIM NAT ASC
1 2 3 4 5
25 26 27 28 29
193.00 196.00 200.00 203.00 208.00
PRIMA NETA NIVELADA
PRIMA DE TARIFA
GASTOS DE ADMINISTRACION
GASTOS DE ADQUISICION
Son los gastos generales de la Compañía derivados de su funcionamiento: renta, teléfono, sueldos del personal, papelería, equipo, etc.
Son los gastos inherentes a la contratación de las pólizas: comisiones de los agentes, publicidad, exámenes médicos, etc.
Al incluir estos gastos, más la utilidad esperada por la compañía, obtenemos la PRIMA DE TARIFA. PN = Prima Neta Nivelada GA = Gastos de administración GAD = Gastos de adquisisción U = Utilidad
PRIMA DE TARIFA = PN + GA + GAD + U
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PRIMA DE AHORRO Funciona de manera inversa a la prima de riesgo, ya que al principio se cobra una cantidad mayor y al paso del tiempo disminuye, equilibrando así el costo del seguro.
PRIMA DE AHORRO $100 PRIMA DE RIESGO $ 50
30 AÑOS
Es el valor económico, en el momento de emitirse la póliza, que tiene el conjunto de obligaciones que asume el Asegurador, o en otras palabras, la prima total que pagaría el asegurado por única vez para poder contar con la cobertura establecida, no habiendo primas posteriores a ésta.
Costo adicional que la compañía de seguros cobra al asegurado, cuando el riesgo es mayor al normal.
La prima de tarifa multiplicada por la suma asegurada nos determina la prima neta. Finalmente a dicha prima neta se suma: recargo por pago fraccionado (si lo hubiera) y un recargo fijo, esto refleja la prima total o definitiva que nuestro asegurado tendrá que pagar anualmente.
Este tipo de prima no es muy común y tiene como característica principal que disminuye su importe a medida que pasa el tiempo. Propia de determinadas modalidades de ahorro en Seguros de Vida, al aumentar la edad del Asegurado, disminuye la probabilidad de vida y en consecuencia la probabilidad de hacer efectiva la indemnización prevista
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
RESERVA MATEMATICA
Son las primas excedentes que se pagan durante los primeros años de la póliza, mas rendimientos obtenidos por su inversión acumulados en un fondo. Al pagar a través de la Prima Nivelada hay excedentes durante los primeros años de vigencia de la póliza, más los rendimientos obtenidos por su inversión, que se acumulan en un fondo llamado Reserva Matemática. La reserva matemática sirve para cubrir la diferencia en primas que durante los últimos años deja de cobrar, porque la prima nivelada será entonces más baja que los costos de mortalidad respectivos.
SE CREAN RESERVAS
PRIMA NIVELAD A
SE CONSUMEN RESERVAS
Solo en caso del seguro temporal con duración menor de 10 años, no obligará a la aseguradora a conceder Valores Garantizados para el caso de muerte. (Art. 184 L.S.C.S.)
En principio queremos definir el Término << Valores >> como las cantidades de dinero que la póliza del Asegurado va generando con el paso de los años; y el Término << Garantizados>>, porque no esta sujeto a las políticas de las aseguradoras el concederlos o no, sino que está regulado en la Ley Sobre el Contrato de Seguros, en su artículo 182 que establece lo siguiente:
<>.
VALORES GARANTIZADOS
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VALORES GARANTIZADOS
RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
En el seguro de vida individual sólo otorgan Valores Garantizados a partir de que han transcurrido tres anualidades completas y se han cubierto las primas respectivas, en virtud de que durante los primeros años se generan fuertes gastos de adquisición y administración, como el pago de comisiones, exámenes médicos, gastos de expedición. Del tercer año en adelante las Compañías de Seguros tienen menos gastos, por lo que están en posibilidades de ofrecer los valores garantizados a los asegurados; éstos se pueden utilizar de las siguientes formas:
EFECTIVO
MAYOR PROTECCION
En el PRESTAMO el asegurado recibe en efectivo todo o parte de su reserva, de acuerdo a las siguientes opciones: Recibe parte de sus reservas en forma de préstamo con la tasa de interés equivalente a la que obtendría la compañía, (para los fines que desee el asegurado)
Seguro prorrogado
Se utiliza para cubrir el pago de algunas primas subsecuentes que el asegurado dejare de cubrir.
Cuando el Asegurado decide suspender el pago de primas, el valor de rescate se puede utilizar para pagar una cobertura de prima única por el mismo plazo que contrató originalmente, pero con menor suma asegurada.
El Asegurado deja de pagar primas y utiliza el monto del rescate como pago único, conservando la misma suma asegurada pero con un plazo menor al originalmente contratado.
Se aplica cuando el asegurado decide no continuar con su programa de seguro. Recibe en efectivo el total de la reservas acumuladas a su favor, esto implica la cancelación de la póliza, cesando en ese momento los efectos de protección del contrato
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DIVIDENDOS
Superávit que las compañías acostumbran compartir con sus asegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cada uno de ellos. Esta participación que otorgan las compañías recibe el nombre de Dividendos.
PRESUPUESTADO
REAL DIVIDENDOS
GASTOS
GASTOS
Reducción en el gasto
RENDIMIENTOS RENDIMIENTOS MORTALIDAD
BENEFICIOS DE LOS DIVIDENDOS
MORTALIDAD
Rendimiento Financiero
Sana mortalidad
Dependiendo del tipo de plan contratado, y de las políticas de cada aseguradora, los dividendos se podrán otorgar a partir del segundo o tercer año de vigencia de la póliza. Una vez que el asegurado adquiere el derecho de recibir los Dividendos, podrá cobrarlos utilizando alguna de las siguientes opciones:
1.- Aplicar el dividendo como parte del pago de primas EN EFECTIVO
2.- Dejar el dividendo en un fondo. 3.- Retirar el dividendo anualmente
COMPRA DE PROTECCION
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1.- Seguro Prorrogado 2.- Seguro saldado
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
VI.2 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA INDISPUTABILIDAD BENEFICIOS, CAMBIO DE PLAN SEGURO DE MENORES, CARENCIA DE RESTRICCIONES, CONTENIDO DE LA POLIZA RESCISION DE CONTRATO.
De los elementos que conforman el contrato del seguro, la póliza (condiciones generales), es fundamental en ella se establecen los derechos y obligaciones para el asegurado y para la compañía. Revisaremos las más relevantes: INICIO DE VIGENCIA O ULTIMA REHABILITACION
Indisputabilidad 2 AÑOS
Este contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años de estar en vigor, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación y al efecto la compañía renuncia a los derechos que le asisten para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo en la solicitud del seguro.
La compañía renuncia a los derechos que le asisten para: Rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo en la solicitud del seguro.
CAMBIO DE PLAN
Cambio de Plan El contratante del seguro tendrá derecho a convertir este seguro a otra cobertura que emita la compañía, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad. La conversión de cobertura queda sujeta a lo que se estipula a continuación:
PLAN “A”
PLAN “B”
SIN NECESIDAD DE PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD SIEMPRE Y CUANDO:
La solicitud correspondiente deberá ser recibida por la compañía al menos dos años antes de la terminación del plazo del seguro.
PODRÁ SER CAMBIADO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL ASEGURADO. A OTRO QUE TENGA LA INSTITUCIÓN .
La edad alcanzada por el asegurado al momento del cambio no podrá ser superior a 70 años. La nueva cobertura será efectiva a partir de la misma fecha en que cese la cobertura anterior.
LA POLIZA ORIGINAL ESTE EN VIGOR Y LA EDAD DEL ASEGURADO NO PODRA SER MAYOR DE 70 AÑOS
La nueva suma asegurada no podrá ser superior a la correspondiente del seguro anterior, salvo que el asegurado haya presentado a la compañía pruebas de asegurabilidad y ésta las haya aceptado.
LA NUEVA COBERTURA ENTRARA EN VIGOR EN EL MISMO MOMENTO QUE LA OTRA CESE
La prima se calculará de acuerdo con la edad alcanzada por el asegurado en la fecha en que se lleve a cabo la conversión, incluyendo cualquier extraprima por salud u ocupación que la póliza original hubiera tenido, y en caso de incremento en la suma asegurada, los requisitos de asegurabilidad determinaran o reconsideraran alguna, se deberá tomar en cuenta en dicho cálculo.
SUMA ASEGURADA SERA IGUAL
LA SUMA ASEGURADA SERA IGUAL AL PLAN ORIGINAL. (SALVO QUE EL ASEGURADO PRESENTE Y SEAN ACEPTADAS LAS PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD)
LA PRIMA SERA CALCULADA DE ACUERDO A LA EDAD ALCANZADA DEL ASEGURADO AL MOMENTO DEL CAMBIO. El importe del cambio queda a cargo del asegurado
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Seguro de menores Las condiciones de contratación y cláusulas se modifican para asegurados menores de doce años de edad, en los siguientes términos: A partir de la fecha en que el menor cumpla los doce años de edad entrará en vigor el seguro para el caso de fallecimiento y al ocurrir éste se liquidará la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados conforme a la cláusula Pago del Seguro. El plazo de los dos años a que se refieren las cláusulas de indisputabilidad y suicidio se contará a partir de la fecha en que el menor cumpla los doce años de edad. En caso de que el contratante falleciere antes de la terminación de la vigencia de la póliza y siempre y cuando el asegurado tenga cumplidos 18 años de edad, éste tendrá derecho al valor de rescate correspondiente. Si a la muerte del contratante el asegurado es menor de 18 años, quien ejercerá los derechos sobre el valor de rescate será el representante legal del asegurado.
ASEGURADOS MENORES DE 12 AÑOS En caso de fallecimiento del asegurado menor de 12 años
La compañía pagará a los beneficiarios designados el importe de las primas cubiertas o el valor de rescate, lo que resulte ser mayor.
Hasta que el menor cumpla 12 años
Llas cláusulas de indisputabilidad y suicidio se contará a partir de la fecha en que el menor cumpla los doce años de edad. En caso de que el contratante falleciere antes de la vigencia de la póliza y el asegurado tenga cumplidos 18 años de edad, éste tendrá derecho al valor de rescate correspondiente. (Vìa su represent.ante)
A partir de los 12 años
SEGURO DE MENORES
Carencia de Restricciones
Este seguro crea un fondo de ahorro que ayuda a solventar los gastos de educación ó extraordinarios que surjan en la vida del menor, en caso de fallecimiento de sus padres
Este contrato de seguro no estará sujeto a restricción alguna, ya sea en atención al género de vida, residencia, ocupación o viajes del asegurado.
CONTRATO DE SEGUROS
Este contrato no está sujeto a restricción alguna, ya sea en atención al género de vida, residencia, viajes u ocupación del asegurado
Contenido de la Póliza (Art. 153 LSCS) La Empresa Aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I.Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.La designación de la cosa o persona asegurada; III.La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.El monto de la garantía; VI.La cuota o prima del seguro, y VII.Las de más cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
POLIZA, EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
I.
Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II. III. IV.
La designación de la cosa o persona asegurada;
V. VI.
El monto de la garantía;
La naturaleza de los riesgos garantizados; El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
La cuota o prima del seguro
Si el contenido de la póliza no concordará con la oferta o sus modificaciones, el asegurado podrá pedir su rectificación, dentro de los 30 días de recibida la póliza. Transcurrido el plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones C TCG
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Rescisión de Contrato por Omisiones o Inexactas Declaraciones El contratante y el asegurado al formular la propuesta del seguro están obligados a declarar por escrito a la compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes, para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aún cuando éstos no hayan influido en la realización del siniestro.
EL CONTRATANTE
EL ASEGURADO
¿A QUE ESTAN OBLIGADOS AL FORMULAR LA PROPUESTA DEL SEGURO?
A DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACION DE RIESGO QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONVENiDAS TAL COMO LAS CONOZCA O DEBA CONOCER.
OMISION O INEXACTA DECLARACION DE LOS HECHOS FACULTARA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA:
TRANSCURRIDOS DOS AÑOS LA COMPAÑÍA NO CUESTIONARA EL ORIGEN DEL SINIESTRO
Rescindido de pleno derecho el contrato, aún cuando éstos no hayan influido en la realización del siniestro.
PRESCRIPCION En el sentido que se usa en la Ley sobre el contrato de seguro PRESCIPCION: Significa un medio para liberarse de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento dentro de un cierto tiempo establecido por la ley (art.1135 y 1136 del Código Civil para el D.F.)
EN TÉRMINOS GENERALES, ¿EN QUÉ TIEMPO PRESCRIBEN LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE UN CONTRATO DE SEGUROS? PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS
Esto significa que la Aseguradora quedará liberada de las obligaciones si no se le exige su cumplimiento en el término de dos años, contando desde la fecha del acontecimiento que les dió orígen. Tratandose de la realización del siniestro, el plazo se cuenta desde que los interesados se enteran de la realización del siniestro y del derecho que exíste a su favor bajo la póliza. La prescripción se interrumpe por el nombramiento de peritos ó por el escrito de quejas presentado ante la Condusef en los términos del art. 135 bis y 136 de la LGISM.
EDAD. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescición
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Tratandose de la realización del siniestro, el plazo se cuenta, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicho derecho.
CUANDO LA EDAD DEL ASEGURADO FUE DECLARADA INEXACTAMENTE Y ESTA SE ENCUENTRA FUERA DE LOS LÍMITES DE ADMISIÓN ¿QUÉ OBLIGACIÓN ASUME LA INSTITUCIÓN ANTE EL ASEGURADO?
DEVOLVERÁ LA RESERVA MATEMÁTICA DEL CONTRATO EN LA FECHA DE RESCISIÓN
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
OBJETO DEL SEGURO
VI.3 TIPOS DE PLANES Planes basicos Opciones de inversion Fondos de inversion fideicomisos
RIESGO
La perdida de la vida de una persona es irreparable, y causa generalmente una profunda pena a sus seres queridos, en la que difícilmente puede darse ayuda; no obstante este problema emocional, puede verse complicado con un grave problema económico, si resulta que la persona fallecida era el sostén económico de dicha familia, o por lo menos parte importante en la consecución de su nivel de vida, por alto o bajo que este sea. Algo similar sucedería, si la persona no queda inválida, de hecho este último peor, por lo menos en lo económico, inválido no sólo no aportaría dinero familiar, sino que se convertiría en una los demás.
SEGURO DE DAÑOS OBJETO DEL SEGURO DE DAÑOS Que el asegurado al perder un bien protegido por una póliza de seguro obtenga los medios necesarios para reponer aquel bien perdido.
muere sino caso sería ya que el al ingreso carga para
El lograr que la familia cuente con los elementos necesarios para mantenerse de manera similar a pesar de la muerte o invalidez de aquella persona desaparecida, por lo menos temporalmente en lo que encuentran otro modus vivendi es el objeto del seguro de vida. Por lo tanto podríamos definirlo de la siguiente manera: El seguro de vida es un instrumento financiero cuya finalidad es prolongar la vida económica de un individuo cuando ha sido suspendida a causa de su muerte o su invalidez.
Causa generalmente una profunda pena a sus
seres queridos, no obstante este problema emocional, puede verse complicado con un grave problema económico, si resulta que la persona fallecida era el sostén económico de dicha familia, o por lo menos parte importante en la consecución de su nivel de vida, por alto o bajo que este sea.
TIPOS DE NECESIDADES CUBRE EL SEGURO DE VIDA:
El lograr que la familia cuente con los elementos necesarios para mantenerse de manera similar a pesar de la muerte o invalidez de aquella persona desaparecida, por lo menos temporalmente en lo que encuentran otro modus vivendi.
El seguro de vida es un instrumento financiero cuya finalidad es prolongar la vida económica de un individuo cuando ha sido suspendida a causa de su muerte o su invalidez.
QUE
Ahora bien hay que aclarar que las personas no tienen el mismo tipo de necesidades económicas durante toda su vida, sino que éstas van variando en el transcurso de la misma, por ejemplo, un niño no gasta la misma cantidad de dinero que un joven, que un adulto, o que un anciano. Estos gastos son mucho más altos en ciertas etapas de su existencia, como cuando se casa y tiene hijos, cuando y estos estudian; posteriormente vuelve a disminuir cuando los hijos crecen y se vuelven personas productivas, es decir, dejan de ser sus dependientes económicos. Un ciclo similar lo podemos observar en la capacidad productiva de hombres y mujeres; cuando son niños dependen absolutamente de sus padres, pues no producen ingresos; durante su juventud y madurez se vuelven productivos gracias a su trabajo; esta productividad puede decaer o prácticamente desaparecer durante la vejez.
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Si la persona no muere sino queda inválida, de hecho este último caso sería peor, por lo menos en lo económico, ya que el inválido no sólo no aportaría dinero al ingreso familiar, sino que se convertiría en una carga para los demás
OBJETO DEL SEGURO DE VIDA
Podemos deducir de la anterior definición que el seguro de vida, si protege la vida; la vida productiva, económicamente, hablando de los asegurados. Es obvio que la vida productiva de la que hablamos, existe desde el momento en que el individuo obtiene ingresos por su trabajo personal. Cabe mencionar que el propio individuo depende económicamente de dicho trabajo en la mayoría de las ocasiones.
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SEGURO DE VIDA
CICLO DE VIDA ECONOMICO DE UNA PERSONA
ENFERMEDAD ACCIDENTE MUERTE
I ETAPA
II ETAPA
III ETAPA
IV ETAPA
“ECONOMICAMEN TE DEPENDIENTE”
“ECONOMICAMEN TE ACTIVO”
“ECONOMICAMEN TE PASIVO”
“VIDA ECONOMICA TRASCENDENTE”
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
¿QUÉ CUBREN LOS PLANES BASICOS?
De lo que hemos analizado en este capítulo podemos deducir que las personas tienen los siguientes riesgos, los cuales son necesarios preveer:
TEMPORALES APARECEN ÚNICAMENTE DURANTE CIERTO PERIODO DE LA VIDA
-La muerte: natural o accidental - La invalidez: Física - La sobrevivencia:- Invalidez económica
CLASIFICACION DE LAS NECESIDADES DEL SER HUMANO
SE MANTIENEN TODA LA VIDA
También hemos observado que estas necesidades pueden tener una duración diferente a lo largo de la vida, según sea la capacidad productiva y el tiempo en que se podrá desempeñar la misma, es decir:
Necesidades temporales: -La educación de los hijos - Cubrir la amortización de la casa. - La amortización de otros adeudos, etc.
PERMANENTES O VITALICIAS SOBREVIVENCIA AL DISMINUIR LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL INDIVIDUO
Dan origen El asegurado se compromete al pago de primas durante un tiempo estipulado en la póliza, la Institución se obliga a pagar la suma asegurada a los beneficiarios si el asegurado fallece dentro de la vigencia de la póliza contratada, al termino terminan los compromisos por ambas partes.
Necesidades permanentes: - La manutención familiar - Gastos de su funeral
Necesidades de sobrevivencia: - Jubilación, retiro o pensión
PLANES BASICOS DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL: Si las necesidades de protección son diferentes en las distintas etapas de la vida, y además difieren entre las distintas personas, es imperioso que las compañías aseguradoras cuenten con los planes adecuados para cubrir esas necesidades, por ello se crearon los siguientes planes básicos:
- Planes Temporales.- Cubre al asegurado durante un tiempo determinado y se paga durante el mismo plazo, como su nombre lo indica estos planes se identifican con las necesidades temporales de las personas. En caso de que la muerte del asegurado no sobrevenga durante el plazo contratado, cesan todos las obligaciones de la aseguradora. - Planes de Vida Entera.- El asegurado estará protegido desde el momento de su contratación hasta que ocurra su muerte, el mas común es el llamado Ordinario de Vida durante este tiempo deberá pagar las primas respectivas. Estos planes se identifican con las necesidades permanentes del individuo. Existen algunos mecanismos para que se pague solo un número determinado de años, sin menoscabo de la protección vitalicia, mediante primas más elevadas que financiarán las primas futuras, estos planes se llaman Vida pagos limitados.
- Planes Dotales.- Este plan se creo para cubrir las necesidades de sobrevivencia, puesto que si la muerte no ocurre durante la vigencia de la póliza, caso en el cual se pagaría la suma asegurada a los beneficiarios designados, la compañía aseguradora se obliga a pagar dicha suma asegurada al propio asegurado, este pago se llama dote. C TCG
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PLANES BASICOS
VIDA ENTERA
Cubre al asegurado durante toda su vida y este paga durante el mismo plazo. Si el asegurado sobrevive a los 99 años (muerte técnica) y se le paga a el la suma asegurada.
El asegurado estará protegido desde el momento de su contratación hasta que ocurra su muerte Cubre al asegurado durante toda su vida y este paga durante el plazo contratado. Si el asegurado sobrevive a los 99 años (muerte técnica) y se le paga a el la suma asegurada.
Cubre las necesidades de sobrevivencia, puesto que si la muerte no ocurre durante la vigencia de la póliza, caso en el cual se pagaría la suma asegurada a los beneficiarios designados, la compañía aseguradora se obliga a pagar dicha suma asegurada al propio asegurado, este pago se llama dote.
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
VERSIONES EN QUE SE PROMOCIONAN LOS PLANES BÁSICOS Con el correr de los años, estos planes básicos han sido promocionados en diferentes versiones y plazos para contar con una gama más amplia de posibilidades que garanticen el poder cubrir las necesidades de aseguramiento especifico de cada persona; en el cuadro que se presenta a continuación se describen dichos planes y se detallan sus diferentes plazos:
O.V. V.P.L . T. D.
PLANES BASICOS
Una gama más amplia de posibilidades que garanticen el poder cubrir las necesidades de aseguramiento especifico de cada persona
OPCIONES DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN EL SEGURO DE VIDA Considerando las condiciones económicas actuales a nivel nacional e internacional se hace cada vez más necesario planear el presente y futuro económicos de nuestras familias. Con esta premisa surgen esquemas en el seguro de vida que proveen la posibilidad de aportar una cantidad adicional a la prima del seguro de vida con la finalidad de invertirse en instrumentos del mercado de dinero o de capitales. La compañía de seguros está autorizada para administrar valores en efectivo propiedad del asegurado provenientes de dividendos y/o dotales a corto plazo. Dichos valores en administración constituyen el fondo de inversión.
ESQUEMAS DE INVERSION EN EL SEGURO DE VIDA
EL ASEGURADO PAGA UNA PRIMA
CON LA`POSIBIIDAD DE APORTAR UNA CANTIDAD ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO
Este fondo generará intereses según la tasa de rendimiento obtenida por la compañía en sus inversiones. Dichos intereses se calcularán y abonarán al cierre de cada mes considerando el período real en que los abonos ingresaron al fondo de inversión.
INTERESES FONDO DE INVERSION
Al aniversario de la póliza la compañía deducirá un porcentaje sobre el fondo acumulado, por concepto de gastos de administración.
El fondo de inversión del asegurado formará parte de la liquidación que haga la compañía al asegurado en caso de cancelarse la póliza o, de la liquidación que haga a los beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del asegurado o al término de la vigencia del plan.
Dicho fondo se apegará a las reglas para la inversión de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, emitidas por la SHCP (Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto del 2000).
FORMARA PARTE DE LA LIQUIDACION QUE HAGA LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO EN CASO DE CANCELARSE LA POLIZA,
FORMARA PARTE DE LA LIQUIDACION QUE HAGA LA ASEGURADORA A FAVOR DEL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO EL ASEGURADO.
OTRA FORMA FIDEICOMISO. Otra manera de invertir los excedentes de prima sería a través de Fideicomisos, los cuales garantizan al asegurado que una vez que él lo determine; el capital e intereses acumulados se destinarán exclusivamente en los términos y condiciones previamente determinados por él mismo. C TCG
CT
ES
ATRAVES
DE
UN
FONDO DE INVERSION
Figura que sin tener personalidad jurídica tiene como objeto la adquisición, tenencia, disfrute, administración de valores mobiliarios, cotizados en bolsa, para compensar la inversión de sus activos, riesgos y diferentes rendimientos de las inversiones efectuadas
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VI.4 BENEFICIOS ADICIONALES Como recordarán, antes mencionamos que además de la muerte y la sobrevivencia, las cuales ya vimos como se pueden cubrir, los hombres y mujeres tienen el riesgo de Invalidez, y además que dichos riesgos pueden sufrirse a consecuencia de una enfermedad o incrementarse a consecuencia de un accidente, para cubrir estas eventualidades y algunas otras se crearon los Beneficios adicionales. Estos son protecciones que se agregan y complementan a alguno de los planes básicos, pero que tienen ciertas características propias: - Son opcionales para el cliente. - Se contratan de manera adicional.
RIESGOS ASEGURABLES DE LAS PERSONAS
MUERTE
INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
Estos riesgos pueden sufrirse a consecuencia de una enfermedad o incrementarse a consecuencia de un accidente, para cubrir estas eventualidades y algunas otras se crearon:
BENEFICIOS ADICIONALES Son coberturas que se agregan a un seguro de vida, ampliando y complementando la protección que este ofrece
- Cada uno tiene sus propias condiciones particulares. - Siempre son disputables: - La suma asegurada puede ser igual o menor a la de la cobertura básica, pero nunca mayor a esta. - No tienen derecho a valores garantizados.
COBERTURA QUE SE REFIEREN A RIESGOS QUE AMENAZAN AL INDIVIDUO, SIN QUE NECESARIAMENTE IMPLIQUEN EL FALLECIMIENTO, SON OPCIONALES PARA EL ASEGURADO
Los beneficios adicionales son los que a continuación se describen, en el cuadro anterior podemos encontrar su aplicación en cada tipo de plan:
SE CONTRATAN DE MANERA ADICIONAL A UNA COBERTURA BASICA CADA UNO TIENE SUS CONDICIONES PARTICULARES.
PROPIAS
SIEMPRE SON DISPUTABLES: CUENTAN CON SUMA ASEGURADA PROPIA, PUEDE SER IGUAL O MENOR A LA DE LA COBERTURA BÁSICA, PERO NUNCA MAYOR A ESTA. POR SU NATURALEZA NO RECIBEN TRATAMIENTOS ESPECIALES, NO CUENTAN CON LAS COBERTURAS DE SUICIDIO, INDISPUTABILIDAD, CARENCIA DE RESTRICCIONES.
C TCG
CT
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BENEFICIOS ADICIONALES
BENEFICIOS ADICIONALES
LOS BENEFICIOS ADICIONALES MAS IMPORTANTES SON;
MUERTE ACCIDENTAL
EXCENCCION DE PAGO DE PRIMAS
PERDIDAS ORGANICAS
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
(ACCIDENTE)
ULTIMOS GASTOS
ACCIDENTE COLECTIVO
BENEFICIO POR ACCIDENTES A fin de evitar situaciones de dolo, mala fe, o conflictos de interpretación se ha definido el concepto de “ACCIDENTE” de la siguiente manera:
EXCLUSIONES: Lesión causada intencionalmente
ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA POR MUERTE
RENTAS POR INVALIDEZ
La denominación de estas coberturas puede variar de una aseguradora a otra, sin embargo, el funcionamiento es prácticamente el mismo, con ligeras variantes ocasionales que obedecen a políticas internas.
BENEFICIO POR ACCIDENTE Cubre el incremento de riesgos a causa de accidentes
Se pagarán las reclamaciones cuando la muerte o la pérdida orgánica a causa de un accidente hayan acaecido dentro de los noventa días siguientes a dicho suceso.
Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza que no sean ocasionadas directamente por un accidente Envenenamientos Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente Suicidio o intento de él Homicidio intencional
"Se entenderá por accidente aquel acontecimiento que produce lesiones o pérdidas corporales, o la muerte misma, y que es provocado por una causa súbita, fortuita violenta y externa".
Riñas, cuando el asegurado ha sido el provocador Servicio militar en tiempo de guerra, revolución o actos de insurrección Navegación aérea salvo como pasajero de una compañía comercial de aviación de itinerario regular Navegación submarina Paracaidismo, motociclismo
C TCG
CT
Participar directamente en pruebas, carreras o competencias de seguridad, resistencia o velocidad
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BENEFICIOS POR ACCIDENTE
BENEFICIOS POR ACCIDENTE
Para efectos de esta cláusula y sus coberturas solo se pagarán las reclamaciones cuando la muerte o la pérdida orgánica a causa de un accidente hayan acaecido dentro de los noventa días siguientes a dicho
suceso. MUERTE POR ACCIDENTE
LA COMPAÑÍA PAGARÁ:
Sus coberturas son: - Doble indemnización por muerte accidental.- Si la muerte ocurre a causa de un accidente, la compañía pagará la suma asegurada contratada para esta cláusula, adicionalmente a la suma asegurada por el beneficio de Muerte.
SUMA ASEGURADA FALLECIMIENTO
SUMA ASEGURADA FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE
OPERACION: La Institución pagará adicionalmente a los beneficiarios, la suma asegurada contratada bajo este beneficio, en caso de que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente amparado, dentro del plazo estipulado SUMA ASEGURADA: Igual o inferior a la cobertura básica
Muerte accidental amparada con una suma asegurada igual o inferior a la cobertura básica Plan igual o menor y edad de contratación entre 12 y 65 años Contratado sólo o conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el de accidente colectivo, el beneficio se cancela al término de la cobertura principal o cuando el asegurado cumpla 70 años
PLAZO DE CONTRATACION: El mismo del plan principal, ó menor EDAD DE CONTRATACION: De 12 a 65 años CONTRATACION: Este beneficio se podrá contratarse solo o conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el de accidente colectivo. CANCELACION: Este beneficio se cancelará al término de la cobertura principal o cuando el asegurado cumpla 70 años.
C TCG
CT
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BENEFICIOS ADICIONALES
- Muerte Accidental Colectiva.- La compañía pagará la Suma Asegurada contratada por este beneficio si la muerte del asegurado ocurre:
BENEFICIOS POR ACCIDENTE
1.- En cualquier vehículo impulsado mecánicamente de transporte público, que no sea aéreo, en el que viajare el asegurado en calidad de pasajero, o 2.- A causa de un incendio en un teatro, hotel u otro edificio público en el cual se encontrare el asegurado al momento de iniciarse el incendio, o, 3.- En algún ascensor destinado al servicio público en el cual viajare el asegurado, siempre y cuando no sea de minas, pozos petroleros, plataformas marinas o similares.
OPERACION: Este beneficio se contrata invariablemente en forma adicional a los beneficios de muerte accidental y de pérdidas orgánicas. Con este beneficio, normalmente se duplica la indemnización de muerte accidental o de pérdidas orgánicas por accidente (depende de cada compañía).
AVISO DE SINIESTRO: El accidente deberá notificarse a la compañía, en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
Este beneficio se contrata invariablemente en forma adicional a los beneficios de muerte accidental y de pérdidas orgánicas. Con este beneficio, normalmente se duplica la indemnización de muerte accidental o de pérdidas orgánicas por accidente (depende de cada compañía
MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA
LA COMPAÑÍA PAGARÁ:
SUMA ASEGURADA
FALLECIMIENTO
SUMA ASEGURADA
FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE
SUMA ASEGURADA
FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE COLECTIVO
1.-En cualquier vehículo impulsado mecánicamente de transporte público, que no sea aéreo, en el que viajare el asegurado en calidad de pasajero, o 2.- A causa de un incendio en un teatro, hotel u otro edificio público en el cual se encontrare el asegurado al momento de iniciarse el incendio, o, 3.- En algún ascensor destinado al servicio público en el cual viajare el asegurado, siempre y cuando no sea de minas, pozos petroleros, plataformas marinas o similares.
AVISO DEL SINIESTRO El accidente deberá notificarse a la compañía, en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
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BENEFICIOS ADICIONALES
BENEFICIOS POR ACCIDENTE
- PERDIDAS ORGANICAS La institución pagará al asegurado una indemnización cuando sufra una pérdida de una parte del cuerpo o bien pierda la función debido a un accidente amparado
OPERACION: Bajo este beneficio la compañía pagará, al Asegurado, una indemnización cuando sufra la pérdida de una parte del cuerpo o bien pierda la función, debido a un “Accidente amparado”
La Institución pagará al asegurado una indemnización cuando sufra una pérdida de una parte del cuerpo o bien pierda la función debido a un accidente amparado
Se pagará la porción de la suma asegurada contratada de acuerdo a la siguiente tabla: Se considerará pérdida de la vista, la falta completa e irreparable de la visión. Se considerará pérdida de la mano, cuando exista separación a partir del nivel de la muñeca Se considerará pérdida del pie, cuando exista separación a partir del nivel del tobillo Se considerará pérdida de los dedos, cuando exista separación de dos falanges Algunas compañías cubren anquilosis de manos y pies.
la
Por la muerte del asegurado Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos Por la pérdida de una mano y de un pie Por la pérdida de una mano o un pie, conjuntamente con la vista de un ojo Por la pérdida de una mano o un pie Por la pérdida de la vista de un ojo Por la pérdida de un dedo pulgar Por la pérdida de un dedo índice Por la pérdida de cada uno de los dedos, medio, anular y meñique
100 % 100 % 100 % 100 % 50 % 30 % 15 % 10 % 5%
CANCELACION: Este beneficio se cancelará en el momento que se utilice y se reciba cualquier indemnización. También al concluir la cobertura principal, o cuando el asegurado cumpla 70 años de edad.
CONTRATACION: Este beneficio deberá contratarse conjuntamente con el de muerte accidental.
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CT
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BENEFICIOS POR INVALIDEZ.Tal como sucedió con los beneficios por accidente, antes de describir los que se otorgan para cubrir los riesgos de incapacidad o invalidez anotaremos la definición de dicho estado:
BENEFICIOS POR INVALIDEZ INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Es importante hacer la aclaración que la compañía solicitará pruebas de dicho estado de invalidez, y recordar que estos beneficios, al igual que todos los beneficios adicionales, tienen sus propias condiciones de contratación, los cuales incluyen un capitulo de exclusiones (riesgos no cubiertos).
Cualquier lesión corporal a causa de un accidente o una enfermedad que le impida al asegurado por un mínimo de seis meses continuos, el desempeño de total las actividades propias de su trabajo habitual o cualquier otro apropiado a sus conocimientos, habilidades y compatibles con su posición social, siempre y cuando se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente
ORIGEN: La incapacidad debe tener como causa un accidente o una enfermedad. VERIFICACION: La Aseguradora tiene derecho a comprobar, a su satisfacción que se produjo el estado de incapacidad, de igual forma podrá investigar que se mantenga en dicho estado.
Deben transcurrir seis meses como período de espera para que este beneficio comience a surtir efecto
Podrá contratarse solo ó conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el de accidente colectivo
Si el asegurado se ha rehabilitado o le niega información a la compañía, cesarán las obligaciones de ésta PERIODO DE ESPERA: Estos beneficios comenzarán a surtir efecto seis meses después de que se haya declarado la incapacidad total y permanente.
Se cancelará al término de la cobertura principal ó cuando el asegurado cumpla 60 años
EDAD DE CONTRATACION: Entre los 16 y 55 años CONTRATACION: Este beneficio podrá contratarse solo o conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el de accidente colectivo. CANCELACION: Este beneficio se cancelará al termino de la cobertura principal ó cuando el asegurado cumpla 60 años.
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BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Si el asegurado, a causa de una invalidez total y permanente, se ve imposibilitado para pagar el importe de sus primas, mediante este beneficio la compañía pagará por el las primas que resten hasta que se cumpla el plazo contratado de seguro. Este beneficio también es conocido como "Exención de pago de primas".
BENEFICIOS POR INVALIDEZ INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
BENEFICIO DE EXENCION DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
OPERACION: La Institución se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin más pago de primas por parte del asegurado, si este llega a sufrir un estado de incapacidad total y permanente. De esta forma continúa disfrutando de la protección considerando que queda imposibilitado para seguir pagando las primas. SUMA ASEGURADA: Lo representa el importe de las primas pendientes de cubrir, por el período faltante de la vigencia contratada.
SI EL ASEGURADO QUEDA EN ESTADO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
La Institución se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin más pago de primas por parte del asegurado
PERIODO DE COBERTURA: Desde que concluye el “período de espera” hasta la terminación del plazo de vigencia de la póliza contratada. CANCELACION:
BENEFICIOS POR INVALIDEZ
De no hacerse efectivo el beneficio se cancelará, automáticamente, cuando el asegurado cumpla los 60 años de edad
BENEFICIO DE PAGO ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Este beneficio implica que si el asegurado queda invalidado total y permanentemente, la compañía le pagara, a el mismo, la suma asegurada contratada para este cláusula.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
BENEFICIO DE PAGO ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Si el asegurado llega a sufrir un estado de incapacidad total y permanente, la Institución se vera obligada a pagar la suma asegurada por este beneficio.
OPERACION: Si el asegurado llega a sufrir un estado de incapacidad total y permanente, la Institución se vera obligada a pagar la suma asegurada por este beneficio SU FINALIDAD: Otorgar una cantidad, para que, al ocurrir la invalidez, el asegurado pueda continuar un nivel de vida decoroso. Se recomienda, especialmente, para las personas que no gozan de la seguridad social. SUMA ASEGURADA: Deberá establecerse dentro de los siguientes parámetros, conforme a las políticas de cada compañía.
INCAPACIDAD
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
En ningún caso será superior a la suma asegurada del plan principal o básico. C TCG
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LIQUIDACION: Una vez transcurrido el “período de espera, el asegurado podrá recibir la suma asegurada contratada, bajo alguna de las siguientes formas, según lo indique el clausulado de cada compañía. -En una sola exhibición
BENEFICIO INCAPACIDAD CON RENTAS
-Una parte en efectivo y otra parte en rentas mensuales -En forma de rentas mensuales. SE VE IMPOSIBILITADO PARA RECIBIR INGRESOS
CONTRATACION: Algunas compañías hacen obligatoria esta cobertura, en conjunto con el beneficio de exención de pago de primas. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
BENEFICIO DE RENTAS Este beneficio consiste en que si el asegurado se incapacita temporalmente, ya sea a causa de accidente o enfermedad, y por esta causa se ve imposibilitado a percibir ingresos, la compañía le pagará la renta contratada, mientras permanezca la incapacidad, hasta el plazo contratado
Beneficio Gastos
de
Ultimos
Con las sola presentación de esta póliza y del Certificado Médico de Defunción, salvo restricción legal en contrato y siempre que hubieren transcurrido dos años desde la expedición de la póliza, de su última rehabilitación y/o de la contratación de aumentos de suma asegurada, la Compañía hará un anticipo inmediato del 10% de la suma asegurada, sin que este pago exceda de dos veces el salario mínimo general anual vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, ni del importe a que tuviere derecho el beneficiario que lo solicite. En caso de que hubiere varios beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquél que presente a la Compañía el Certificado Médico de Defunción.
La compañía le pagará la renta contratada, mientras permanezca la incapacidad, hasta el plazo contratado.
BENEFICIO DE ULTIMOS GASTOS
LA POLIZA TIENE 2 AÑOS DE EXPEDICION DE LA POLIZA, REHABILITACION O AUMENTO DE SUMA ASEGURADA:
ANTICIPO INMEDIATO DEL 10% DE LA SUMA ASEGURADA
SI AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
La cantidad de que la póliza se encuentre gravada con préstamo y el saldo a favor de los beneficiarios sea menor que la cantidad que ampara esta cláusula, se concederá como pago máximo por la misma y como finiquito de la póliza, el saldo a favor de los beneficiarios.
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V.I. ACCIDENTES PERSONALES Siendo este un curso que nos permite identificar una panorámica de coberturas con diferentes opciones a sugerir a nuestros prospectos para hacer frente a riesgos que afectan la capacidad económicamente productiva de aquéllos, podemos contar con un Seguro contra Accidentes Personales. En caso de que nuestro asegurado sufra un accidente habrá que considerar, no necesariamente el fallecimiento, por lo que hay que atender la póliza de Accidentes Personales completa.
ACCIDENTE Es aquél acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita y violenta que produce lesiones corporales o la muerte del asegurado.
COBERTURA BASICA
COBERTURAS OPCIONALES
Definición de accidente Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita y violenta que produce lesiones corporales o la muerte del asegurado.
Coberturas de Accidentes Personales Para este seguro éxisten 4 SECCIONES, que cubren las consecuencias que de un suceso de este tipo se puedan derivar. Muerte Accidental (Cobertura básica) en lo general es la única que puede contratarse de manera independiente. Pérdidas Orgánicas (Cobertura opcional) Incapacidad por accidente (Cobertura opcional) Gastos Médicos opcional)
por
accidente
(Cobertura
SECCION DE MUERTE ACCIDENTAL: (edades de contratación es entre los 12 y los 65 años) La Institución pagará a los beneficiarios designados por el asegurado, la suma asegurada convenida, en caso de que el asegurado perdiese la vida por accidente, tal y como se define en la póliza y dentro del plazo establecido de 90 días a partir de la fecha en que ocurrió el accidente. SECCION DE PÉRDIDAS ORGANICAS Si a consecuencia de un accidente amparado la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas en la escala de indemnización, la Institución pagará al asegurado los procentajes que ahí se establecen, calculados sobre la suma asegurada de la póliza Cuando sean varias las pérdidas orgánicas ocurridas durante la vigencia de la póliza, la compañía cubrirá la indemnización correspondiente a cada una de ellas, sin que el conjunto exceda del monto contratado para esta sección. La cobertura de Pérdidas Orgánicas opera con la aplicación de dos escalas diferentes de indemnización “A” y ”B”, cada una con su respectiva tarifa, aplicándose una u otra a elección del asegurado, o bién de acuerdo con la política que cada compañía establezca. C TCG
CT
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano o un pie
50%
La vista de un ojo
30%
El pulgar de cualquier mano El índice de cualquier mano
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano
50%
Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano
30%
15%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano
25%
10%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano
25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano
20%
El pulgar de cualquier mano
15%
El dedo medio, el anular o el meñique
5%
Un pie
50%
La vista de un ojo
30%
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos
30%
Sordera completa de los oídos
25%
Acortamiento de un miembro inferior, por los menos 5 cm.
15%
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BENEFICIO POR INCAPACIDAD TOTAL
BENEFICIO POR INCAPACIDAD
Si como consecuencia directa de un accidente e independientemente de cualesquiera otras causas, el asegurado, dentro de los primeros 10 días contados a partir de la fecha del accidente, sufriera una incapacidad para el desempeño de todas las labores diarias propias de su ocupación y se encontrara recluido por indicación médica en un sanatorio u hospital, o en su domicilio, la compañía pagará, mientras subsistan la incapacidad y la reclusión, la indemnización diaria estipulada en la póliza, por un periodo que no excederá de 1460 días. BENEFICIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Si dentro de los 10 días de la fecha del accidente o inmediatamente después de un período de incapacidad total, las lesiones sufridas por el asegurado le causaren una incapacidad para desempeñar una o más labores propias de su ocupación, la compañía pagará durante el período de dicha incapacidad, el 40% de la indemnización contratada por incapacidad total, pero sin exceder el período de 182 días consecutivos, contados desde la fecha del accidente. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Si como consecuencia de un accidente amparado, el asegurado se viera precisado a someterse a atención médica u hospitalaria, la compañía pagará al asegurado los gastos por dicha atención (médico, cirujano, enfermera, hospital, medicamentos, ambulancia, etc.) hasta por la cantidad máxima asegurada por este concepto.
1. Si dentro de los primeros 10 días después del accidente sufre una incapacidad total
1. Si dentro de los primeros 10 días después del accidente ó inmediatamente después de un período de incapacidad total le causan una incapacidad parcial
2. Y se encontrará recluido en un hospital o en su domicilio por prescripción médica
2. Recibirá una indemnización del 40% de que recibía o hubiera recibido por incapacidad total.
3. Recibirá una indemnización diaria por un período que no excederá de 1460 días.
3. Sin exceder el período de 182 días consecutivos, contados desde la fecha del accidente.
NO QUEDAN CUBIERTOS Los gastos realizados por acompañantes del asegurado durante su internamiento en un sanatorio u hospital Los gastos que resulten de tratamientos dentales (prótesis, ortodoncia) como consecuencia de accidente, así como los gastos de ambulancia, normalmente están sujetos a un límite que en la póliza expresa. RESPONSABILIDAD COMPAÑÍA
MAXIMA
PARA
LA
El monto del seguro debe estar relacionado con el ingreso del cliente, ya que el seguro tiene el propósito de que la persona mantenga su mismo nivel de vida, no que mejore através de la indemnización. El monto del seguro es la responsabilidad máxima de la Institución (Suma Asegurada) y estarán cubiertos hasta 365 días
Por cada accidente durante la vigencia, no excederá la suma asegurada bajo esta sección. Los gastos cubiertos se pagarán hasta por un máximo de 365 días, contados a partir de la fecha del accidente.
SUMA ASEGURADA MAXIMA
La Suma Asegurada máxima Por muerte Accidental: Se debe de considerar que nunca se rebasen más de 100 meses de sueldo mensual del solicitante sin considerar ingresos provinientes de rentas o inversiones. Para la cobertura de Incapacidad: Será equivalente al 60% de sus ingresos. Cuando existan varias pólizas para un mismo asegurado, las sumas aseguradas conjuntas no deberán exceder los máximos establecidos por la Compañía de Seguros.
C TCG
CT
Nunca se rebasen más de 100 meses de sueldo mensual del solicitante sin considerar ingresos provinientes de rentas o inversiones.
Será equivalente al 60% de sus ingresos.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Los elementos más importantes para determinar el costo del seguro son: Ocupación
SECCIONES MAS IMPORTANTES PARA DETERMINAR EL COSTO DEL SEGURO
Deporte. Monto del seguro con relación a los ingresos del solicitante Edad
SUMA ASEGURADA
Riesgos subnormales Relación peso estatura Ocupación Este es uno de los problemas que más a menudo nos encontramos, debido a que en la actualidad exísten muchos empleos que con el paso de los años han perdido los factores de riesgo, así también existe la creación de nuevos empleos que aún no se han registrado. En este caso es recomendable que el seleccionador, con ayuda del agente, detalle con claridad las labores propias del asegurado con referencia a su trabajo.
OCUPACION
DEPORTES Y/O AFICIONES
Deportes Aún cuando se supone que cada solicitante practica uno o más deportes como distracción dentro de su vida normal de trabajo, es muy conveniente que el asegurado detalle con precisión, las actividades que gusta de desarrollar, así como la frecuencia con las que practica el deporte, sobre todo cuando son deportes que tienen cierto grado de peligro, como base ball, foot ball, jockey, carreras , alpinismo, cacerías frecuentes, paracaidismo, etc.
MONTO DEL SEGURO CON RELACION A LOS INGRESOS
EDAD
Edad Las edades máximas de admisión y de renovación serán las que fije la compañía para cada tipo de póliza de accidente. Riesgos subnormales
RIESGOS SUBNORMALES
Es un poco difícil hacer una enumeración de las deformidades corporales y enfermedades que pueden influir para considerar como riesgo subnormal. Algunas de esas enfermedades son: diabetes, convulsiones, ceguera, drogas, gota, hipertensión arterial, infarto, etc. Riesgos catástrofe.
RIESGO CATASTROFE
Se debe entender como el cúmulo de personas que pueden viajar y se encuentran cubiertas por la misma póliza, usando el mismo medio de transporte sean estos aéreos, terrestres o marítimos. En este caso se pueden tomar en cuenta todos los posibles medios de transporte, más cuando esta póliza sea contratada para viajes. Edades de Contratación Para la Cobertura de Muerte Accidental, la edad mínima de contratación es de 12 años. Para la Cobertura de Pérdidas Orgánicas la edad mínima será 1 año. Para Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial, la edad mínima de contratación es de 16 años, y Para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos, la edad mínima de contratación es de 1 año. C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
PLAZO DEL SEGURO
PLAZO DEL SEGURO
La póliza sólo reconocerá como amparado el fallecimiento y la pérdida de miembros cuando se produzca dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha del accidente. Tratándose de las secciones de incapacidad y Gastos Médicos, la incapacidad o del primero de dichos gastos deberá haberse presentado en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha del accidente.
MUERTE ACCIDENTAL , PERDIDAS ORGANICAS Cuando las consecuencias del accidente se produzcan dentro de los 90 días a partir de la fecha del accidente GASTOS MEDICOS, INCAPACIDAD El primero de los gastos deberá haberse presentado en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha del accidente
Exclusiones Como en cualquier exclusiones:
póliza
el
seguro
EXCLUSIONES
tiene
Accidentes en servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección. Actos delictivos intencionales en que participe directamente el asegurado
Accidentes en servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección. Actos delictivos intencionales en que participe directamente el asegurado Enfermedades corporal o mental
Enfermedades corporal o mental
Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria.
Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria.
Hernias o eventraciones.
Hernias o eventraciones.
Abortos
Envenenamientos
Infecciones
Abortos
Inhalación de gases o humo
Envenenamientos
Radiaciones ionizantes.
Infecciones
Alcoholismo, tóxico y enervantes.
Inhalación de gases o humo
Gastos incurridos por acompañantes del asegurado en un hospital
Radiaciones ionizantes. Alcoholismo, tóxico y enervantes. Gastos incurridos por acompañantes asegurado en un hospital o sanatorio
del
RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (exclusiones relativas) Cuando viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida, autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros Como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave Como ocupante de cualquier vehículo motorizado, en carreras, pruebas o contiendas de velocidad. En motocicletas, motonetas o vehìculos similares de motor. Paracaidismo, buceo o alpinismo, salvo convenio expreso. AUMENTO DE SUMA ASEGURADA Es posible contratar el seguro de accidentes con esta cláusula, cuyo funcionamiento consiste en incrementar en cada renovación anual, completa y consecutiva, y sin aumento en primas, las sumas aseguradas para las secciones de Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas, en un 10% hasta alcanzar un incremento de 50% de la suma asegurada original. C TCG
CT
RIESGOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
(exclusiones relativas) Cuando viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida, autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros Como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave Como ocupante de cualquier vehículo motorizado, en carreras, pruebas o contiendas de velocidad. En motocicletas, motonetas o vehìculos similares de motor. Paracaidismo, buceo o alpinismo, salvo convenio expreso. AUMENTO DE SUMA ASEGURADA Aumento de Suma Asegurada para Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas 1 2 3 4 En un 10% Renovación anual Completa Consecutiva Sin aumento de prima
hasta alcanzar un incremento del 50% de la suma asegurada original
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
SEGURO FAMILIAR DE GASTOS MEDICOS MAYORES
V.2. GASTOS MÉDICOS Esta póliza ampara los gastos señalados en la póliza que son producidos a consecuencia de un accidente o enfermedad, reembolsando la Compañía, el costo de los mismos hasta por el monto de la suma asegurada y hasta por los plazos indicados, siempre y cuando dichos gastos hayan sido erogados dentro de la República Mexicana. Aplicando el deducible y coaseguro señalados en la carátula>> Formas de Contratación.
FORMAS DE CONTRATACION
PERSONAS ASEGURADAS
EDADES DE CONTRATACION
INDIVIDUAL
TITULAR
PARA CONTRATAR:
FAMILIAR COLECTIVA
CONYUGE O CONCUBINA
HASTA LOS 64 AÑOS
HIJOS SOLTEROS (QUE NO TENGAN INGRESO) EXCEPCIONALMENTE (ASCENDIENTES)
PARA RENOVAR: HASTA LOS 69 AÑOS
Esta póliza se puede contratar en forma individual, familiar o colectiva. PERSONAS ASEGURADAS La póliza incluye al titular, cónyuge o concubina e hijos solteros menores de 25 años, que dependan economicamente de él. Los hijos del matrimonio que nazcan durante la vigencia de la póliza quedarán amparados de acuerdo a las políticas de cada compañía, siempre y cuando se le notifíque a la compañía en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de nacimiento. Edades de contratación Los límites de edad de aceptación para esta póliza son desde el nacimiento, hasta los 64 años. En caso de renovación, el Asegurado podrá contar con derecho a renovar hasta la edad de 69 años. Se considerará como edad de aceptación o renovación la que el Asegurado y sus dependientes económicos tengan al momento de la celebración de la póliza, o la fecha de renovación en su caso. TERMINOLOGIA BASICA
Período de Espera Es el lapso de tiempo ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta del asegurado para que se pueda cubrir un padecimiento, de acuerdo a las especificaciones de la póliza.
Red y proveedores médicos Médicos y Hospitales vinculados con la aseguradora por convenios que tienen por objeto proporcionar a los asegurados el servicio de pago directo de los Gastos Médicos Cubiertos , por la atención brindada por estos prestadores a los asegurados. ANTIGÜEDAD Es la fecha en que el Asegurado es dado de alta en la póliza siempre y cuando ésta se renueve con vigencias sucesivas ininterrumpidas. Si la póliza se cancela o no se renueva, el Asegurado perderá su antigüedad. Si el Asegurado decide contratar nuevamente en el futuro este tipo de póliza, la nueva fecha de alta será considerada como fecha de C antigüedad. CTT
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SEGURO INDIVIDUAL DE GASTOS MEDICOS MAYORES
ES UNA OPCION PARA EL BIENESTAR Y SEGURIDAD DE LOS MEXICANOS, EN RESPUESTA A LA PREOCUPACION POR LA SALUD. LOS GASTOS MEDICOS QUE SE GENEREN POR LOS SERVICIOS QUE REQUIERA EL ASEGURADO O SU FAMILIA, DERIVADOS DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE CUBIERTO POR LA POLIZA ES LA CANTIDAD MAXIMA DE RESPONSA- B ILIDAD DE “ASEGURADORA”, POR ASEGURADO, A CONSECUENCIA DE CADA EVENTO, DE ACUERDO A LOS PLANES CONTRATADOS. EN CASO DE QUE POR ALGUN EVENTO LLEGASE A AGOTARSE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, ESTA SE REINSTALARA AUTOMATICAMENTE, POR OTRO TANTO IGUAL, SOLO PARA CUBRIR NUEVOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES
Es un tiempo determinado, en el cual no se amparan los gastos médicos para los riesgos que después quedan cubiertos por el contrato. Es el lapso de tiempo ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta del asegurado para que se pueda cubrir un padecimiento Médicos y Hospitales vinculados con la aseguradora por convenios que tienen por objeto proporcionar a los asegurados el servicio de pago directo de los Gastos Médicos Cubiertos Es la fecha en que el Asegurado es dado de alta en la póliza siempre y cuando ésta se renueve con vigencias sucesivas ininterrumpidas
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Período de Beneficio Esta póliza abarcará las coberturas especificadas en la carátula, aplicando las exclusiones correspondientes y terminará al presentarse alguna de las siguientes situaciones: I. Al certificarse la curación del padecimiento de que se trate, a través del alta médica. II. Al agotarse el límite máximo de responsabilidad convenido por las partes. III. Al concluir el término que para estos efectos se haya pactado para la prestación del servicio, el cual no podrá ser inferior a 730 días, contados a partir de la fecha en la que termina la vigencia del contrato.
Lapso en el cual la póliza no está pagada. Comienza al inicio de la vigencia de la póliza o recibo y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada, si éste se realizó después de trascurrido el período de gracia Abarcará las coberturas especificadas en la carátula, aplicando las exclusiones correspondientes y terminará al presentarse alguna de las siguientes situaciones:
I. Al certificarse la curación , a través del alta médica.
Residencia
II. Al agotarse el límite máximo de responsabilidad
Para efectos de esta póliza solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana.
III. Al concluir el término que para estos efectos se haya pactado para la prestación del servicio.
Accidente. Acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita y violenta que produce lesiones o la muerte en la persona del asegurado. No se consideran accidente las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el asegurado.
Estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana. Acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita y violenta que produce lesiones o la muerte en la persona del asegurado.
Enfermedad Toda alteración de la salud del asegurado que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico.
Toda alteración de la salud del asegurado que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico.
Coaseguro
Enfermedad que se contrae en el útero materno o con la que se nace. Alteración del estado de salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano, sistema del cuerpo.
Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos después de aplicar el deducible. Deducible Primera cantidad a cargo del Asegurado por cada Accidente o Enfermedad Amparada, excepto cuando en un Accidente, queden simultáneamente afectados varios Asegurados de una misma póliza, caso en el que se aplicará una sola vez. Objetivo del deducible:
Se aplica después de haber restado a las partidas procedentes el deducible convenido y se expresa en porcentajes que fluctúan entre el 10 y el 20%
Suprimir la necesidad de tramitar un gran número de reclamaciones pequeñas, ya que encarecerían el costo del seguro.
Primera cantidad a cargo del Asegurado por cada Accidente o Enfermedad Amparada.
Excluir de la cobertura los gastos pequeños que al no desequilibrar en forma importante el presupuesto familiar pueden incluirse dentro de los gastos normales sin mayor problema para la familia. Menor costo del seguro a mayor deducible C
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Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos después de aplicar el deducible.
EXCEPTO CUANDO: Queden simultáneamente afectados varios Asegurados de una misma póliza, caso en el que se aplicará una sola vez.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
Período al descubierto: Lapso en el cual la póliza no esta pagada.Comienza al inicio de la vigencia de la póliza o recibo y termina cuando se recibe el completo de la prima o fracción pactada, si este se realizó después de transcurrido el período de gracia.
GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO
Es el costo usual acostumbrado en la atención de servicios médicos, medicamentos, honorarios quirúrgicos, etc
GASTOS MEDICOS CUBIERTOS
Gastos de Hospitalización y Médicos siempre que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, que no sean familiares del Asegurado.
Período de gracia: (Art. 40 L.S.C.S) Tiempo que tiene el asegurado para pagar de prima pactada en el contrato. Gasto usual y acostumbrado Es el costo usual acostumbrado en la atención de servicios médicos, medicamentos, honorarios quirúrgicos, etc.
Gastos Médicos Cubiertos Gastos de Hospitalización y Médicos siempre que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, que no sean familiares del Asegurado. Honorarios quirúrgicos
TABLA DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS
ES LA RELACION DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS EN QUE SE INDICA EL PORCENTAJE, PARA DETERMINAR EL IMPORTE MAXIMO CUBIERTO PARA CADA UNA DE ELLAS
Honorarios por consultas médicas Gastos dentro del hospital Cama extra para el acompañante ¿qué contemplan los honorarios quirúrgicos?
Equipo de anestesia Honorarios de anestesista Honorarios de enfermeras Radioterapia, quimioterapia, inhaloterapia, fisioterapia.
hidroterapia, ¿qué contemplan los gastos por hospital o sanatorio?
Honorarios de médicos quiroprácticos. Cirugía reconstructiva por accidente Consumo de oxigeno Transfusiones de sangre, aplicaciones del plasma, suero y otras sustancias semejantes Compra ó Renta de aparatos ortopédicos y prótesis. Renta de equipo tipo convalecencia domiciliaria.
hospital
para
Medicamentos Estudios de laboratorio y gabinete Complicaciones puerperio.
del
embarazo,
parto
o
Autorización previa que el asegurado recibe para ser intervenido quirúrgicamente, incluyendo hospitalización, cirugía ambulatoria u/o tratamiento médico
Operación cesárea Padecimiento congénitos de los asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza Ambulancia terrestre. restricciones).
(ó
aérea
sujeta
a
Los siguientes padecimientos, cuando su primera intervención ocurra a los dos años de cobertura ininterrumpida: Tumoración mamaria, hemorroides, fístulas rectales o prolapsos del recto, Amigdalitis y adenoides, Hernias.
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PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍAS
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Gastos No Cubiertos El contrato de seguro contenido en esta póliza no cubre gastos que se originen a consecuencia de: Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la cobertura para cada Asegurado, fueron diagnosticadas por un médico, o fueron aparentes a la vista, o fueron de las que, por sus síntomas o signos, no pudieron pasar desapercibidas.
GASTOS NO CUBIERTOS
El contrato de seguro contenido en esta póliza no cubre gastos que se originen a consecuencia de:
NO CUBRE ENFERMEDAD PREEXISTENTE
Tratamientos psiquiátricos, o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir trastornos de la conducta y el aprendizaje.
Aquélla que en fecha de iniciación de la cobertura para cada asegurado haya sido:
Afecciones propias del embarazo, aborto, partos prematuros o partos normales. Legrados cualquiera que sea su causa y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio que no sean precisamente las consignadas en esta póliza en el inciso correspondiente a
Diagnosticada por un médico Aparente a la Vista Del tipo de enfermedades que por sus síntomas o manifestaciones no pudieron pasar desapercibidas.
>> Gastos Cubiertos>>. Tratamientos y padecimientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico. Tratamiento de calvicie, obesidad, reducción de peso o esterilidad. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas con el fin de corregir el astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía y estrabismo. Intervenciones quirúrgicas o tratamientos para control de la fertilidad, natalidad y sus complicaciones. Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante el internamiento de éste en sanatorio u hospital excepto cama extra.
GASTOS CUBIERTOS
CUARTO DE HOSPITAL HONORARIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS HONORARIOS POR CONSULTAS MÉDICAS SUMINISTROS DE HOSPITAL ENFERMERA ANESTESISTA SERVICIO DE DIAGNÓSTICO SERVICIO DE TERAPIA AMBULANCIA MEDICAMENTOS APARATOS ORTOPÉDICOS Y PRÓTESIS TRASPLANTE DE ÓRGANOS RENTA DE EQUIPO TIPO HOSPITAL OXÍGENO, SANGRE, PLASMA, SUERO, ETC.
Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesión autoinfligida, intento de suicidio, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. Lesiones que ocurran en riña con provocación por parte del asegurado o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el asegurado o estando bajo influencia de bebidas alcohólicas o de algún enervante, estimulante o similar que no haya sido preescrito por un médico. C TCG
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE PERSONAS
Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, revolución o rebelión.. Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, revolución o rebelión. Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje como ocupante de algún automóvil, motocicleta o cualquier otro vehículo similar en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. Prácticas de box, lucha greco romana, lucha libre, charrería, tauromaquia, deportes aéreos, alpinismo, paracaidismo, espeleología y rapel. La práctica deporte.
profesional
de
cualquier
Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje como piloto, pasajero, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves, que no pertenezcan a una línea legalmente establecida y concesionada para el servicio de transporte regular de pasajeros. Tratamiento médico o quirúrgico de cualquier complicación de los padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en este contrato.
GASTOS NO CUBIERTOS
ENFERMEDADES, PADECIMIENTOS, OPERACIONES QUIRÚRGICAS, NO PROVOCADAS POR ACCIDENTE INHALACIÓN DE GASES Y HUMO HOMICIDIO MUTILACIÓN VOLUNTARIA LESIONES EN RIÑA LESIONES EN SERVICIO MILITAR O NAVAL ACTOS DELICTUOSOS POR EL ASEGURADO GASTOS DERIVADOS POR ACOMPAÑANTES PADECIMIENTOS PREEXISTENTES CURAS DE REPOSO PILOTO O MECÁNICO EN AERONAVE NO COMERCIAL COMO PILOTO TAXI AEREO OCUPANTE AUTOMOVIL O VEHÍCULO DE CARRERAS, VELOCIDAD, RESISTENCIA
Tratamientos dentales, alveolares, gingivales, maxilofaciales y sus complicaciones, a excepción de accidentes. Circuncisión. Curas o reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de cheek up. Tratamientos preventivos. Tratamientos en vías de experimentación. Tratamientos médico o quirúrgico de nariz y/o senos paranasales que sea originado por enfermedad. Honorarios y cualquier tipo de tratamientos médicos o quirúrgico realizado por acupunturistas, naturistas y vegetarianos. Todos los gastos erogados por tratamientos derivados del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y sus complicaciones.
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GASTOS MEDICOS MAYORES
GASTOS MEDICOS
Pago de siniestros.
Cuando algún asegurado ha efectuado gastos médicos cubiertos por la póliza o bien los va a efectuar, tiene oportunidad de elegir entre dos tipos de indemnización.
PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN TODA PERDIDA O RECLAMACION
Aquellos que son preescritos por un médico o cirujano, autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión y que son razonablemente necesarios para el tratamiento del asegurado, siempre que no sean contratados en exceso de los cargos regulares acostumbrados y convenidos en el lugar en donde se reciben dichos servicios.
PAGO DE SINIESTRO
- Reembolso de gastos.- Este es el método tradicional de indemnización. El asegurado paga a médicos, hospitales, farmacias, etc., recabando de ellos los comprobantes oficiales; solicita a los médicos tratantes que llenen los formularios respectivos y a su vez llena y firma los formatos de reclamación que le proporciona la compañía, la cual una vez analizados reembolsa vía cheque a nombre del propio asegurado. - Pago directo a hospitales.- Las instituciones bajo convenio, pagan directamente al hospital, evitando con ello los fuertes desembolsos que la atención médica provoca al asegurado. -La participación del asegurado en toda pérdida o reclamacón de los gastos amparados por la póliza ,se expresa como un porcentaje que normalmente fluctúa entre el 10 y el 20%. PAGO DE INDEMNIZACIONES La cuantía del reembolso para el seguro de Gastos Médicos, se determinará de la siguiente manera: Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en la carátula de la póliza y/o Condiciones Generales y/o endosos específicos. A la cantidad resultante se descontará, primero el deducible y después la cantidad por concepto de coaseguro de acuerdo al porcentaje establecido en la carátula de la póliza. El deducible se aplicará enfermedad o accidente cubierto.
para
cada
El asegurado paga a médicos, hospitales, farmacias, etc., recabando de ellos los comprobantes oficiales; solicita a los médicos tratantes que llenen los formularios respectivos y a su vez llena y firma los formatos de reclamación que le proporciona la compañía, la cual una vez analizados reembolsa vía cheque a nombre del propio asegurado.
Las instituciones bajo convenio, pagan directamente al hospital, evitando con ello los fuertes desembolsos que la atención médica provoca al asegurado.
VENTAJA El asegurado no tendrá que efectuar el desembolso ante la Institución, pues esta cobrará directamente a la aseguradora. No se le cargará deducible ni participación de la pérdida, con la condición que permanezca hospitalizado un mínimo de 24 horas.
Para el reembolso se requerirán los siguientes documentos: Carta de Reclamación Informe Médico Comprobantes originales, y Solicitud de reeembolso C TCG
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GASTOS MEDICOS MAYORES CLAUSULAS ESPECIALES
CLASULAS ESPECIALES
Algunas compañías ofrecen a sus asegurados las siguientes coberturas opcionales.
Cláusula de emergencia en el extranjero:
Cláusula de emergencia en el extranjero: Se pagarán los gastos de
Cobertura en el extranjero
atención médica cuando el asegurado estuviera fuera del país y llegara a necesitar atención de emergencia, debido a un accidente o enfermedad aguda (apendicitis, intoxicación, etc.)
Cobertura en el extranjero: Se pagarán los gastos realizados en el extranjero, por la atención médica de un accidente o una enfermedad amparados. Normalmente, se incrementan las cantidades a cargo del asegurado (deducible y participación de la pérdida además de que las tarifas por esta cláusula son bastante más elevadas que para la cobertura en territorio nacional.
TRAMITE DE RECLAMACION Para tramitar cualquier reclamación cuando no se acuda a establecimientos con convenio de sistema de pago directo, deberá observarse los siguientes puntos:
TRAMITES DE RECLAMACION
Para tramitar cualquier reclamación cuando no se acuda a establecimientos con convenio de sistema de pago directo, deberá observarse los siguientes puntos: 1.
1.Requisitar debidamente los formatos correspondientes (el que corresponde a la declaración del reclamante y a la declaración del médico tratante)
Requisitar debidamente los formatos correspondientes (el que corresponde a la declaración del reclamante y a la declaración del médico tratante)
2.
2.Deberán acreditarse todos los gastos reclamados, mediante la presentación de los comprobantes originales que deberán cumplir con los requisitos fiscales en vigor.
Deberán acreditarse todos los gastos reclamados, mediante la presentación de los comprobantes originales que deberán cumplir con los requisitos fiscales en vigor.
3.
Deberán adjuntarse los recibos o las notas de farmacia y tachar en éstas las partidas que no correspondan al padecimiento reclamado.
4.
La compañía sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y los gastos de intervención efectuados en sanatorios y hospitales
5.
No se reconocerá ningún donativo a instituciones de caridad, beneficencia o asistencia social en donde no se exige remuneración.
3.Deberán adjuntarse los recibos a las notas de farmacia y tachar en éstas las partidas que no correspondan al padecimiento reclamado. 4.La compañía sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y los gastos de intervención efectuados en sanatorios y hospitales 5.No se reconocerá ningún donativo a instituciones de caridad, beneficencia o asistencia social en donde no se exige remuneración.
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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
V.3. SEGURO DE SALUD Es el seguro contra las pérdidas financieras que se derivan de enfermedades o lesiones físicas causadas por accidentes. El seguro de salud proporciona el pago de beneficios por enfermedades o lesiones cubiertas por la póliza. El riesgo que ampara el seguro de salud es de dos naturalezas:
Su finalidad es proteger al asegurado contra una eventualidad económicamente desfavorable a consecuencia de un accidente o enfermedad que afecte y ponga en riesgo la salud del mismo. SEGURO DE GASTOS MEDICOS VS. SEGURO DE SALUD
Un evento futuro e incierto en su realización (una enfermedad, una epidemia). Eventos ciertos en su realización (vacunación, campañas de mejoramiento de la salud, etc.)
Los elementos principales que determinan el costo de este seguro son: EDAD (exposición al riesgo, costo del seguro, límite de aceptación)
SEGURO DE SALUD Esta enfocado principalmente a la prevención, conservación, restauración y rehabilitación de la salud, entendiendose por salud el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solo de la ausencia de enfermedad.
EL SEGURO DE SALUD Surge como respuesta a la necesidad creciente de nuestra sociedad proporcionando los servicios de salud.
RIESGOS QUE AMPARA EL SEGURO DE SALUD
SEXO (La mujer es más propensa a ciertas enfermedades, el costo para la mujer es mayor que para el hombre)
EVENTOS FUTUROS E INCIERTOS EVENTOS CIERTOS
Historia clínica familiar Cuestionario Médico y/o pruebas médicas
ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL COSTO: EDAD (Límites de aceptación par la contratación desde recien nacido hasta 60-65 años, en Renovación no hay límites)
LA SELECCIÓN DE RIESGOS EN EL SEGURO DE SALUD:
SEXO Historia clínica familiar
Se basa principalmente en la Tabla de Morbilidad.
Cuetionario Médico y/o pruebas médicas
¿Qué indica la Tabla de Morbilidad?
Indica la probabilidad de que una persona de una edad determinada sufra una enfermedad o invalidez
Indica la probabilidad de que una persona de una edad determinada sufra una enfermedad o invalidez.
Fuente de información para la Selección de Riesgos y para la Suscripción:
SELECCIÓN DE RIESGOS Y SUSCRIPCION
Se utilizan las mismas herramientas para la selección de riesgos vida: Solicitud del seguro. Declaración del Agente. Exámenes médicos (si se solicitan) Informe del médico tratante.
Solicitud del seguro Declaración del agente Exámenes solicitan)
Médicos
(si
se
Informe del médico tratante
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V.3. SEGURO DE SALUD CONAMED Por ello, el programa Nacional de Salud destaca la importancia del respeto a los derechos de los pacientes, fomentando una cultura de servicios orientada a satisfacer sus demandas, lo que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la confidencialidad de la información generada en la relación médico-paciente y brindar una atención que minimice los múltiples puntos de espera. Aspectos de mayor relevancia en los que la CONAMED en sus 5 años de labores ha contribuido intensamente, favoreciendo la aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos, y no sólo ha puesto a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además, estadísticamente lleva a cabo acciones de gestión, que resuelven problemas inmediatos del paciente. De igual manera, emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los servicios médicos y mejorar la relación médico-paciente.
CONAMED ORGANISMO AL CUAL PUEDE ACUDIR EL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE LAS ISES, PARA CONSULTAS O RECLAMACIONES RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE HA ADQUIRIDO
Favoreciendo la aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos, Ha puesto a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además, Estadísticamente lleva a cabo acciones de gestión, que le resuelven al paciente problemas . Emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los serivicios médicos
El documento más importante que maneja la CONAMED es la Declaración de los Derechos de los Pacientes: El asegurado- paciente tiene derecho, cuando hace uso del servicio a: Recibir un trato digno, Estar informado ( y dar su consentimiento) del diagnóstico y tratamiento que se le va a dar Tener acceso a los servicios que ha contratado Si no está de acuerdo con el diagnóstico del médico de la red, puede recurrir a otro especialista, pagando él la diferencia entre los honorarios del médico que eligió y los tabuladores que maneja las ISES. En caso de error de diagnóstico, puede consultar otra opinión dentro o fuera de la red médica.
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V.3. SEGURO DE SALUD AUTORIDADES QUE INTEVIENEN EN LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
SHCP
CNSF
Órgano regulador
Órgano Supervisor
SSA Órgano dictaminador técnico especializado respecto de la calidad y suficiencia de los servicios médicos.
¿Cómo se llama a las Aseguradoras que se especializan en este tipo de Seguros? ISES Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, deben: Proporcionar un servicio ágil, adecuado, atento e idóneo de acuerdo a los planes de comercialización. Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios y comunicar la actualización a los usuarios Mantener de acuerdo a la NOM de salud, y a la Secretaría de Salud, las instalaciones propias y los médicos, o exigir a los prestadores de servicios que cumplan la norma. Pueden manejar este ramo. a.
Con recursos propios
b.
A través de proveedores
c.
O en una combinación de ambos.
NIVELES DE ATENCIÓN DE LA SALUD
PRIMERO
Está enfocado a preservar y conservar la salud de la población por medio de acciones de promoción, protección específica. Etc.
SEGUNDO
Está enfocado al diagnóstico y atención de enfermedades no graves que no necesitan reposo.
TERCERO
CUARTO
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Es la restauración de la salud con atención a daños frecuentes y de mediana complejidad derivados de las etapas anteriores y la atención a pacientes que se presentan con urgencias médicas o quirúrgicas. Es la restauración y rehabilitación de la salud a usuarios que presentan padecimientos de alta complejidad de diagnóstico y tratamiento que han sido referidos por los otros niveles de atención
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SERVICIOS BASICOS (COBERTURA) O DE PRIMER CONTACTO La Secretaría de Salud propone un plan básico de “Salud” que estudiaremos, aclarando que cada aseguradora puede ofrecer más ó menos servicios según convenga. Consultas de Médico de Primer Contacto. Consultas de Médico Especialista. Estudios simples Gabinete.
de
OBJETIVOS
Laboratorio
y Medicina Preventiva
Medicina Preventiva La cobertura de Medicina Preventiva comprende consultas y estudios preventivos según la edad y el sexo del asegurado, este servicio lo otorgarán los médicos de la Red Médica, los beneficios son:
Restauración de salud
Detección temprana de enfermedades; Medidas para eliminar o disminuir la presencia de enfermedades. Acción terapéutica y de rehabilitación para recuperar la salud del individuo.
Consultas de Control para menores de 12 años. Examen Médico General para mayores de 12 años y menores de 25 años (examen físico y de orina).
SEGURO DE SALUD
Examen Médico General para mayores de 25 años (historial clínico, examen de orina, examen de glucosa, examen de colesterol, biometría hepática, etc.). Consultas Médicas para el control del embarazo. Beneficios Sin Costo análisis de Sida, Colesterol o Glucosa Atención Médica Telefónica sin costo las 24 hrs. del día y los 365 días del año. Consulta de Especialidad Descuento en Laboratorios estudios de gabinete y otros.
Médicos
Consulta de Cardiología Electrocardiograma.
incluido
Consulta de Ginecología, Papanicolau y Ultrasonido Consulta a domicilio las 24 hrs. del día y los 365 días del año. Descuento en Odontología
PEDIATRIA Medicina interna o medicina general
Atención a niños desde su nacimiento hasta los 12 años. Los adolescentes, hasta los 16 años, pueden entrar en esta especialidad. Atención a adolescentes y adultos, de manera general e integral.
GINECO-OBSTETRICIA
Atención de mujeres mayores de 14 años en cuanto a sus funciones reproductoras y desarrollo y funcionamiento hormonal.
CIRUGIA GENERAL
Intervenciones quirúrgicas no especializadas (amigdalitis, apendicitis, etc.)
Estas especialidades son de primer contacto, su objetivo es detectar oportunamente: Cualquier alteración en la salud,
Descuento en todo tipo de ambulancias. Precios especiales en Check Up de Grupo.
Solucionar cualquier malestar y en su caso
Descuento en Intervenciones quirúrgicas
Direccionar al asegurado a un especialista para su tratamiento.
Sin restricciones de edad y preexistencias Precio reducido para dependientes de los empleados. Cobertura sin Cuernavaca.
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costo
en
Toluca
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Gastos Médicos Menores
OTROS SERVICIOS QUE SE OFRECEN
La cobertura de Gastos Médicos Menores, ofrece a los asegurados los siguientes beneficios: Consultas de Médico de Primer Contacto.
CATALOGADOS COMO DE SEGUNDO NIVEL
Consultas de Médico Especialista. Estudios simples Gabinete.
de
Laboratorio
y
Consultas con especialistas de segundo nivel (cardio-vascular, neurólogo, oncólogo, ortopedista etc.) Apoyos de diagnóstico especializado (resonancia magnetica, radioterapia etc.) Fisioterapia (En caso de lesiones que puedan causar invalidez y/o incapacidad parcial y/o de recuperación tardía) Suministro de aparatos de prótesis y ortopedia. Ortesis (muletas, bastones, andaderas, camas, collarines, etc.) Cirugía especializada (cardio-vascular, angiológica, oncológica, neurológica etc.) Servicio Dental preventivo y curativo Hospitalización Servicio de ambulancia de traslado Cuidados en casa Suministro de oxígeno Medicamentos. Urgencias Médicas
COPAGO Participación económica a cargo del Asegurado al utilizar los servicios, la cual puede estar dada como un porcentaje del costo del servicio o como una cantidad fija. Estos se encuentran indicados en la carátula de la póliza. Un porcentaje del costo del servicio o Como una cantidad fija.
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
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VI. 1 CONCEPTOS BÁSICOS AUTOMÓVILES
Autorización otorgada a una persona menor de edad para conducir un vehículo particular, emitida por autoridad competente. Autorización emitida por Autoridad Competente para conducir vehículos de acuerdo a la clasificación de licencias. A. Autoriza a manejar vehículos de transporte particular o mercantil de pasajeros que no exceda de diez asientos o de carga que no exceda de 3 ½ toneladas. B. Vehículos dedicados a la prestación de servicio público de transporte de pasajeros o de carga. C. Unidades que tienen más de 2 ejes, tractores de semi-remolque, camiones con remolque, equipos especiales móviles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado. D. Motocicletas, motonetas y otros vehículos similares. Es pérdida de la razón por el abuso del alcohol
Estará constituida por el valor comercial del vehículo o de sus partes en la fecha del siniestro.
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C TCG
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Si el asegurado da aviso del siniestro y el vehículo está libre de detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la compañía se obliga a valuar los daños. Si la compañía no realiza la valuación de los daños dentro de las 72 horas siguientes a partir del aviso del siniestro, el asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos, salvo que por causa imputable al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción que el vehículo sea reparado antes de la valuación (72 horas). La indemnización en pérdidas parciales se realizarán de acuerdo al valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso se generen. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad la Institución pagará en efectivo (Cheque) el importe de los daños. Cuando la reparación del vehículo exceda el 50% del valor comercial, a solicitud del asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total, salvo convenio contrario si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
AUTOMÓVILES
SEGURO OBLIGATORIO
Objetivo
Que toda persona lesionada o fallecida por accidente de tránsito en el D.F, obtenga una indemnización, ya sea el propio lesionado o los familiares del fallecido.
Riesgos Cubiertos (ALCANCE)
Ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus personas. Cubre los gastos médicos, honorarios quirúrgicos, ambulancia y todo aquel propio y necesario para el restablecimiento del accidentado, incluyendo indemnización por invalidez parcial o total y la muerte.
SUVA
(LIMITACIONES)
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Nota: Es importante señalar que los daños causados a los bienes de terceras personas, están expresamente excluidos de esta cobertura.
Suma Asegurada
La suma asegurada mínima obligatoria es de $250,000 pesos por evento, con reinstalación automática.
Vigencia
Anual o Semestral
Principales condiciones del contrato
• El beneficiario del seguro es el tercero dañado • Las obligaciones del asegurado son las mismas del seguro voluntario • Opera en primera instancia a otros seguros contratados, es decir, el seguro voluntario es en exceso del obligatorio. • Cuando el automóvil sea vendido, el seguro también se transfiere.
Riesgos y bienes excluidos
• Lesiones ocasionadas a causa de competencia o pruebas de velocidad o resistencia. • Cuando exista relación civil o laboral entre el asegurado y el tercero afectado • Daños ocasionados a terceros en sus bienes. • Lesiones a ocupantes del vehículo asegurado. • Daño Moral.
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
AUTOMÓVILES El seguro de automóviles, cumple una función social muy importante al proteger el patrimonio del propietario del vehículo y le otorga solvencia para reparar los daños que sufra o que cause, proporcionando la seguridad que un individuo o una familia requiere por la exposición o riesgo tanto directo como indirecto derivados del uso de su automóvil y que pueden llegar a afectar de manera importante su nivel de vida. Clasificación de los automóviles por su uso
RAMO DE AUTOMÓVILES
Bienes Asegurables
Existen varios tipos de pólizas las cuales se presentan a continuación:
Automóviles residentes.
•
Automóviles
•
Vehículos de Carga
•
Tractocamio nes
2.
Automóviles Turistas
Autobuses
3.
Agencias automotrices
Remolques
4.
Riesgos especiales
•
Plataformas
5.
Vehículos de Servicio Público
•
Motocicletas
6.
Carga
7.
Autobuses
8.
Motocicletas
• Vehículos automóviles fabricados en México. • Vehículos fabricados en el extranjero comercializados por agencias nacionales. • Vehículos con placas fronterizas, fabricados en el país).
• •
• Vehículos fabricados en el extranjero, placas nacionales. • Vehículos clásicos o de colección
Por su Riesgo de Uso
• Vehículos residentes con antigüedad mayor a 10 ó 15 años Automóviles turistas
1. Automóviles Residentes y Particulares
• Vehículos que tengan placas de circulación pertenecientes a otros países. • Vehículos con placas fronterizas cuyo modelo no se fabrique en el país. Agencias Automotrices • Traslado y plan de piso
Automóviles comerciales o de carga. • Vehículos destinados al transporte de mercancías de cualquier tipo, de uso particular o público. (panel, pick-ups y camiones.
Vehículos de Servicio Público. Vehículos con la concesión de traslado de pasajeros, con Placas de Servicio Público Federal, Estatal o Municipal (taxis o autobuses). AUTOBUSES
La póliza de automóviles esta estructurada en secciones por cada una de las siguientes coberturas. Las secciones pueden agruparse en los “paquetes” que normalmente se conocen como: “cobertura amplia”, “cobertura limitada”. “Paquete de responsabilidad civil.
• Vehículos con capacidad superior a 11 pasajeros MOTOCICLETAS
• TIPOS DE COBERTURAS: Coberturas Básicas: Daños materiales. Robo total. Responsabilidad civil Gastos médicos a ocupantes Coberturas Accesorias Equipo especial. 1.Defensa legal vehicular.
S E C C I O N E S
SECCION DE DAÑOS MATERIALES
EQUIPO ESPECIAL
SECCION DE ROBO TOTAL
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
SECCION DE RESPONSAB. CIVIL
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SECCION DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
ASESORÍA LEGAL COBERTURA OBLIGATORIA (SUVA)
2.Ext. De Responsabilidad Civil 3.Adaptaciones y/o conversiones. 4.SUVA
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
V1.2. ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA
Unidad Asegurada Comprende el vehículo automotriz descrito en la carátula de la póliza, con todas las partes y accesorios instalados originalmente por el fabricante
1. Daños Materiales: Esta cobertura se extiende a cubrir los daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de: Colisión y vuelcos.
COBERTURA BASICA
Rotura de cristales Incendio, rayo y explosión. Ciclón, granizo, terremoto, erupción volcánica, derrumbe, alborotos populares, o personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión por autoridades reconocidas. Daños que sufra el vehículo cuando sea transportado en cualquier medio, así como la contribución por avería gruesa. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Accidente del vehículo a bordo del cual la unidad asegurada estuviese siendo transportada. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en la protección que ofrece la póliza: caso de que se produzca cuando el vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
RIESGOS CUBIERTOS
DEDUCIBLE
COLISIONES VUELCOS INCENDIO HUELGAS Y ALBOROTOS
5 U 10% del valor comercial
SUMA ASEGURADA
Estará constituida por el valor comercial del vehículo o de sus partes en la fecha del siniestro.
FENOMENOS METEOROLOGICOS CAIDA DE ARBOLES INUNDACION ROTURA DE CRISTALES
20% Del valor del cristal
COBERTURA BASICA
2- Robo Total. Ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo. Se entenderá por robo total, el apoderamiento vehículo asegurado en contra de la voluntad Asegurado o conductor de éste, como resultado delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca lugar donde se dejó estacionado.
del del del del
Cuando no se contrate la cobertura de daños materiales, quedan amparados los daños ocasionados por los riesgos de Incendio, Rayo y Explosión, Ciclón Huracán y Granizo, Transportación, Traslado. La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado. DEDUCIBLE Se aplica un porcentaje sobre el valor comercial del vehículo en la fecha del siniestro. En caso de que haya recuperación después de perpetuado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la aseguradora, realice algún pago por pérdida o daño sufridos al vehículo asegurado. C TCG
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COBERTURA
DEDUCIBLE
PERDIDA DEL VEHICULO
10-20 % del valor comercial
PERDIDA O DAÑOS MATERIALES
5-10 % del valor comercial
SUMA ASEGURADA
Estará constituida por el valor comercial del vehículo o de sus partes en la fecha del siniestro.
Exensión de Deducible por Pérdida Total
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AUTOMOVILES
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
R.C. POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS AMPARA LA R.C. EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO USE EL VEHICULO AUTORIZADO
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
Y COMO CONSECUENCIA DE SU USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS (DISTINTOS A LOS OCUPANTES DEL VEHICULO)
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura será de 3,000,000 (Tres millones de pesos oo/100 moneda nacional) En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su limite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o de cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
EL DAÑO MORAL A TERCEROS, EN BASE A SUS LIMITES LOS GASTOS JURIDICOS POR UN JUICIO
Esta cobertura cubrirá dentro de sus límites y de acuerdo a sus condiciones, la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
4. Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes. En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura será de 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos oo/100 moneda nacional) En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su limite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o de cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura. Cuando no se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Personas esta cobertura cubrirá, dentro de los límites y de acuerdo a sus condiciones, la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
5. Extensión de Responsabilidad Civil. Daños que ocasione el asegurado cuando maneje una unidad diferente a la asegurada, pero de las mismas características y
POR MUERTE: 5000 DIAS SOBRE LA BASE DEL CUADRUPLE DEL SALARIO MINIMO POR INDEMNIZACION
GASTOS FUNERARIOS: 60 DIAS SOBRE LA BASE DEL CUADRUPLE DEL SALARIO MINIMO
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: 1095 DIAS SOBRE LA BASE CITADA.
DAÑO MORAL: (afecta directamente los sentimientos, reputación o condición psicológica de una persona)
LA INDEMNIZACION QUE DETERMINE EL JUEZ
Se cubre al titular de la póliza contra los daños que cause a terceros en sus bienes o personas cuando maneje una unidad que no sea la asegurada, que no este asegurado.
que no cuente con seguro
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6. Gastos Médicos Ocupantes. Cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, ocurridos mientras se encuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son: A. Hospitalización: alimentos y cuarto de hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico. B. Atención médica: Los servios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisoterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
GASTOS MEDICOS OCUPANTES
A
Gastos de atención médica de las personas que al momento del accidente se encuentren dentro del vehículo asegurado. Se estipula un máximo por cada persona y un límite por todos los ocupantes. No aplica Deducible
C.Enfermeros: el costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer. D.Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable. E. Gastos de entierro: Los gastos se cubrirán hasta por una cantidad igual al 50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien el equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales. F. En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda de el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional. G.El límite máximo de responsabilidad se establecerá en la carátula de la póliza.
7. Adaptaciones y Conversiones Se considerará adaptaciones o conversion, toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos requeridos por el vehículo para el funcionamiento para el cual fue diseñado. RIESGOS CUBIERTOS
Bienes Asegurados: Modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos requeridos por el vehículo para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
Riesgos Cubiertos: Daño a las adaptación o modificación a consecuencia de robo total o daños materiales
Suma Asegurada: El valor comercial a la fecha de contratación de la póliza
Deducible: El de daños materiales o robo total (lo que provocó el siniestro)
a. Los daños matariales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo como consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de daños materiales. b. El robo, daño o pérdida delas adaptaqciones y conversiones, como consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de robo total.
Bienes Asegurados:
8. Equipo especial. Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cobertura: De ser contratada esta cobertura, se cubre el equipo especial bajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de la póliza como contratadas por el vehículo asegurado. Daños materiales y / o robo total, de acuerdo a sus mismas bases y exclusiones. La descripción de los bienes asegurados y a la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo, y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
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Accesorios y partes instalados en adición a los instalados originalmente por el fabricante, INCLUYE BLINDAJE
Riesgos Cubiertos: Daño al equipo especial a consecuencia de robo total o daños materiales
Suma Asegurada: El valor comercial a la fecha de contratación de la póliza
Deducible: Quedará a cargo del asegurado el 25% del valor de los bienes afectados por el siniestro.
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AUTOMOVILES TERRITORIALIDAD
9. Territorialidad: Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil, Extensión de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal.
PAQUETES COMERCIALES DE COBERTURAS
COBERTURA AMPLIA
C TCG
CT
COBERTURA LIMITADA
PAQUETE DE RESP. CIVIL
DAÑOS MATERIALES
X
ROBO TOTAL
X
X
RESPONSAB.CIVIL
X
X
X
GASTOS MEDICOS OCUPANTES
X
X
X
EQUIPO ESPECIAL
OPCIONAL
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
OPCIONAL
EXTENSION DE RESP. CIVIL.
OPCIONAL
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AUTOMOVILES
Beneficio
10. Beneficios o Asistencias: Asistencia médica en viajes Asesoría legal en viajes Asistencia en viajes
Asistencia médica en viajes
Traslado en ambulancia por haber sufrido un accidente o enfermedad durante el viaje.
Asesoría legal en viajes
Asesoría de trámite legal que necesite el asegurado, levantar actas en el MP, trámite de pasaporte en el extranjero.
Asistencia en viajes
Ayuda ante percance en un viaje como hospedaje por algún accidente, pérdida de transporte, descompostura de vehículo, enfermedad o muerte del asegurado. Asesoría sobre trámites aduanales, lugar de interés para visitar, horarios de transporte, reservaciones de hotel.
Asistencia mecánica en viajes
Envío de un mecánico que ayuda a determinar el desperfecto y si se puede lo arregla en ese momento
Mantenimien to del vehículo en viajes
Asesoría sobre talleres mecánicos cercanos, agencias para dar mantenimiento al vehículo.
Arrastre viajes
Envío de grúa al lugar donde se encuentre el vehículo y traslado a un taller mecánico.
Asistencia mecánica en viajes Mantenimiento del vehículo en viajes Arrastre en viajes 9. Exclusiones 1.Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículo asegurado participe en contiendas pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad. 2.A conductores en motocicletas. 3.Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículo asegurado sea utilizado en el servicio militar de cualquier clase; actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos o intencionales en que participe directamente el conductor y riña provocada por parte del conductor del vehículo amparado.
Servicio
en
4.Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado con fines de suicidio o cualquier intento del mismo, aún cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental. 5.Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo. 6.Lesiones o muerte que se produzcan en el conductor del vehículo asegurado cuando el mismo carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente al menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
11.Exclusiones Específicas coberturas básicas:. Daños Materiales
de
Daños Materiales
Daños menores al monto del deducible Fallas mecánicas, abuso de confianza por familiar o no del asegurado, daños a pintura por otras causas a los Riesgos Meteorológicos desbielamiento, robo parcial, acción normal de la marea.
Cristales
Rotura de espejos laterales, calaveras, faros, ni cristales que no sean instalados originalmente.
Robo Total
Fraude, abuso de confianza de familiar o no, por compra-venta del vehículo, arrendamiento, crédito o financiamiento
R.C. Bienes
Daños a bienes en custodia, propiedad de dependientes civiles, bienes dentro del vehículo, fianzas, caución,daños por carga y descarga
R:C: Personas
Daños a personas mal intencionadas, ocupantes del vehículo, dependientes civiles, uso de vehículo diferente
Gastos Médicos Ocupantes
Exclusiones generales de la póliza
Cristales Robo Total R.C. Bienes R:C: Personas Gastos Médicos Ocupantes
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AUTOMOVILES
12. Exclusiones Específicas para Coberturas Accesorias Equipo especial Adaptaciones y Conversiones Extensión de Responsabilidad Civil SUVA Asistencia legal
13. Riesgos NO amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:
Equipo especial
Las exclusiones de las coberturas de daños materiales y de robo total
Adaptaciones y Conversiones
Las exclusiones de las coberturas de daños materiales y de robo total
Extensión de Responsabilida d Civil
Cuando el asegurado o conductor maneje un automovil de renta diaria, camiones de más de 3 ½ toneladas, autobuses o transporte público.
SUVA
Las exclusiones de resposabilidad civil personas y bienes
Asistencia legal
No cubre gastos por riesgos no amparados, delitos de abuso de confianza o fraude.
Daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a)Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza, que implique una agravación del riesgo. b)El arrastre de remolques. En caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (dolly), así como el segundo remolque. c)Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza. d)Participar directa o indirectamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
1.Responsabilidad Civil por daños por la carga. La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporte el vehículo, cuando ésta tenga características de peligrosa, como la que a continuación se señala:
a)
Destinarlo a un uso diferente.
b)
Arrastre de remolques.
c)
Utilizarlo para enseñanza.
Carga tipo B: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, tronco o trozos de madera, rollo de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas de acero, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o similares.
d)
Participar en carreras, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Carga tipo C: mercancía altamente peligrosa, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas. 3.Responsabilidad Civil Ecológica o daños por contaminación. Comprende daños por contaminación y/o al medio ambiente, así como los gastos de limpieza por la contaminación que se ocasione. 4.Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del asegurado.
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RIESGOS AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Responsabilidad Civil por Daños por la Carga Carga Tipo B: Maquinaria pesada, troncos, rollo de papel, cable, alambre, postes, varillas, etc.
Carga Tipo C: Mercancía altamente peligrosa, productos tóxicos, corrosivos, inflamables, explosivos, etc.
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2. Deducibles El deducible es la participación a cargo del asegurado en caso de robo total, parcial, por responsabilidad civil o por equipo especial, cuando ocurre un siniestro. Normalmente para automóviles el deducible por daños materiales es el 5% y en Robo es del 10%.
3.- Primas. La prima vence y deberá ser pagada al momento de la celebración del contrato. En caso de siniestro que implique la pérdida total del vehículo, la compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo o vigencia de seguro contratado.
DEDUCIBLE Es la participación a cargo del asegurado en caso de robo total, parcial, o por equipo especial, cuando ocurra el siniestro
Daños Materiales
Robo total
5% - 10%
10% - 20%
DEVOLUCION DE PRIMAS
Devolución de Primas: Pérdida Total Hay Instituciones Aseguradoras que devuelven el 100% del importe de la prima, correspondiente a las coberturas de daños materiales, robo total, responsabilidad civil, y gastos médicos de los ocupantes, por el período pagado, incluyendo la prima devengada, hasta el momento del siniestro, sin distinguir coberturas afectadas o no.
No devengadas de las coberturas contratadas y no afectadas
Cuando sea considerada pérdida total
V1.3 SINIESTROS En caso de siniestro, el asegurado se obliga a realizar las siguientes acciones: A. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo abstenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la compañía y si ésta da instrucciones, anticipará los gastos. Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
B. Aviso de siniestro. Dar aviso a la compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo en casos de fuerza mayor. La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
SINIESTROS En caso de siniestro, el asegurado se obliga a realizar las siguientes acciones:
A.Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. B. Aviso de siniestro. C. Aviso a las autoridades.
C. Aviso a las autoridades. Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la póliza, así como cooperar con la compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a la Compañía de los daños y perjuicios ocasionados
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AUTOMOVILES
Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a: A. Aviso de Reclamación: El asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se hubieren entregado. La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
B. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El asegurado se obliga a costa de la compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa a costa de ésta, en caso de ser necesaria, o cuando el asegurado no comparezca. •A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
SINIESTROS Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a: A.Aviso de Reclamación.- El asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se hubieren entregado.
B. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: •A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa a costa de ésta, en caso de ser necesaria, o cuando el asegurado no comparezca. •A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. •A otorgar poderes a favor de los abogados de la compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
•A otorgar poderes a favor de los abogados de la compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cuando se contrate un seguro con varias empresas que amparen el mismo bien contra los mismos riesgos, el asegurado tendrá obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de otros seguros.
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros: El asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la compañía, por escrito la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado contra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas contratadas.
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AVISO POR ESCRITO Y MANIFESTAR S.A.
OMISIÓN DE AVISO POR ESCRITO Y LA CIA. QUEDA LIBRE DE OBLIGACIÓN
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AUTOMOVILES
5. Asistencia Legal.
Para la asistencia legal se tiene: ASISTENCIA LEGAL •
Los servicios profesionales de un cuerpo de abogados especializados durante las 24 horas los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante autoridades correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en caso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o sus personas.
•
El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor, si ésta procede y la liberación del vehículo asegurado. Se incluye el pago de cualquier erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas o faltas administrativas, salvo por lo señalado en el punto 4 siguiente.
•
Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, encaminados a asesorar al Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de las denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la autoridad.
•
Si a consecuencia del accidente , el conductor quedara sujeto a un proceso civil y / o penal, La asistencia legal se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensa, aportando en el proceso todos aquellos elementos que favorezcan, e interponiendo los recursos necesarios , aún el juicio de amparo, hasta obtener el fallo final de los jueces, la compañía absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo el pago de las multas penales impuestas por el juez así como la cantidad que como pena conmutativa deba pagar el asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada en esta cobertura.
Cuerpo de abogados las 24 hrs. Del año, para obtener la libertad, tramitar la liberación del vehículo asegurado (en caso de que haya daños a terceros ) Otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, para la libertad del asegurado. Servicio de abogados para asesoramiento del asegurado o conductor del vehículo, en las denuncias por robo total del automóvil o trámites para la devolución del mismo, ante autoridad competente. Si a consecuencia del accidente , el conductor quedara sujeto a un proceso civil y / o penal, La asistencia legal se constituirá en: a.Elementos que favorezcan la defensae interponiendo los recursos necesarios , aún el juicio de amparo, hasta obtener el fallo final de los jueces, b.La compañía absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo: 1.- Pago de las multas penales impuestas por el juez así como 2.- Cantidad que como pena deba pagar el asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada en esta cobertura.
PARTES DEL AUTOMOVIL QUE ESTAN SUJETAS A DEMERITO:
6. Partes del automóvil que está sujetos a demérito: Las partes que están sujetas a demérito son: El motor del coche.
MOTOR
LLANTAS
ACUMULADOR
PARTES ELECTRICAS
Las llantas. El acumulador. Partes eléctricas, etc.
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•ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL AJUSTADOR
ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL AJUSTADOR
El ajustador es el intermediario que al servicio de la aseguradora, con carácter profesional se dedica a la determinación o tasación de las consecuencias económicas, derivadas de un siniestro a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de lo indemnización correspondiente.
Determinación o tasación de las consecuencias económicas, derivadas de un siniestro a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de lo indemnización correspondiente
INDEMNIZACIONES BASE PARA LA DETERMINACION DE LA PERDIDA TOTAL Y PERDIDA PARCIAL
INDEMNIZACIONES PERDIDA PARCIAL Si en monto de la reparación en menor el 50% siempre se considera como pérdida parcial PÉRDIDA PARCIAL PERDIDA TOTAL
Si en monto de la reparación en menor el 50% siempre se considera como pérdida parcial
Si en monto de la reparación supera el 50% siempre se considera como pérdida total En caso de un siniestro, el asegurado tiene la opción de declarar pérdida total o parcial, siempre que el costo total de la reparación este entre el 50% y 75% del valor comercial inmediato anterior al siniestro.
Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas de Daños Materiales o de Robo Total, la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, o en su caso, la cantidad especificada en la póliza como suma asegurada.
Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas de Daños Materiales Catastróficos , la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
PÉRDIDA TOTAL
DAÑOS MATERIALES CATASTROFICOS
Reparación supera el 50% Siempre que el costo total de la reparación este entre el 50% y 75% del valor comercial inmediato anterior al siniestro
LA SUMA ASEGURADA ES IGUAL AL 90% VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO
La indemnización de las pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, hacerse la valuación al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
PAGO DE TENENCIAS
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VII.1 CONCEPTOS BASICOS Riesgos que corren las familias en sus bienes Una familia tiene una infinidad de objetos de su propiedad, mismos que le son necesarios y algunos de ellos indispensables para llevar una vida digna y cómoda, por ejemplo su casa, su ropa, sus muebles, su automóvil, etc.
SEGURO PROPORCIONAL
Salvo convenio en contrato, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
SEGURO A PRIMER RIESGO
No es obligatorio asegurar el valor total de los bienes. El contratante puede asegurar una parte del valor total. Hasta donde alcance la suma asegurada, sin tomar en cuenta la proporcionalidad.
SOBRESEGURO
Cuando un objeto ha sido asegurado por un valor superior al que tiene.
Antiguamente se aseguraban los objetos por separado, y también se consideraban los diferentes riesgos en forma aislada, lo que hacía verdaderamente difícil y costosa la administración de los contratos de seguros, tanto para la propia familia contratante como para la aseguradora. Por esta razón se creó la póliza Múltiple Familiar en la que se engloban los principales riesgos para todos los bienes que posee una familia normalmente. CONCEPTOS BASICOS: Avalúos de Bienes de Aseguramiento Especial Obras de arte, artículos raros o de difícil reposición, antiguedades, máquinas obsoletas, requieren avalúo para determinar la suma asegurada. Valor Real Se entiende por valor real de un bien asegurado el Valor de Reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente. Valor de Reposición Se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hay. Valor Convenido Es aquel que fijan de común acuerdo el contratante y la compañía aseguradora. INDEMNIZACIÓN: Se relaciona con la forma en que se establece la suma asegurada.
RIESGOS NOMBRADOS
Quedan cubiertos aquellos riesgos que se nombran de manera explícita
TODO RIESGO
Los bienes quedarán amparados contra cualquier pérdida o daño relacionado con el ramo contratado
Seguro a Primer Riesgo Se llama así a la cobertura en donde NO es obligatorio asegurar el valor total de los bienes, el asegurado puede asegurar una parte del valor total. Pero cuando ocurra el siniestro, se le pagará el daño hasta donde alcance la suma asegurada Seguro Proporcional Salvo convenio en contrato, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado. C TCG
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VII.2 ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA
ESTRUCTURA DE LA POLIZA HOGAR
CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA Todo Riesgo Algunas Instituciones ofrecen esta cobertura a cambio de una tarifa más elevada. Los bienes quedarán amparados como pérdida o daño por cualquier riesgo súbito o imprevisto que no se encuentre expresamente excluído en la póliza. Riesgos Nombrados El asegurado elige las coberturas que quiere contratar y ésas son sólo las que aparecen expresamente en la póliza.
COBERTURA BÁSICA: Daños que sufran los bienes a consecuencia de Incendio o rayo.
BIENES ASEGURABLES DE LA POLIZA DE EDIFICIO;
HOGAR DIVERSOS
INCENDIO S E C C I O N E S
RESPONSABILI DAD CIVIL
I. Incendio en Edificio II. Incendio de los Contenidos III.Terremoto en Edificios
Robo con violencia en domicilio
Responsabilidad Civil Familiar
Rotura de cristales
Responsabilidad Civil arrendatario
ACCIDENTES PERSONALES
Equipo electrodoméstico
IV.Terremoto en Contenidos
Dinero y Valores
POLIZA MULTIPLE FAMILIAR
Construcción.- Conjunto de edificaciones y principales accesorias, con sus instalaciones fijas (agua, luz, electricidad, calefacción), excluyendo los cimientos y los aditamentos que se encuentrenen en el nivel más abajo del piso
Daños que sufran los bienes a consecuencia de Incendio o rayo
Muros: De piedra, tabique, block de concreto, tepetate, adobe, o concreto armado. Entrepisos: De bóveda metálicas, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armado. Techos: De tabique, bovedillas, siporex, placas de materiales aglutinados resistentes al fuego cuando menos por dos horas, losa de acero, tridilosa, etc.
La construcción material del edificio sin considerar el valor del terreno, ni los cimientos. •Construcción •Muros
BIENES ASEGURABLES DE LA POLIZA DE CONTENIDO;
•Techos
Menaje de Casa
•Instalaciones hidráulicas
Se entenderá por menaje de casa: los contenidos propios de la casa habitación como enseres domésticos, muebles, ropa, aparatos electrodomésticos, artículos de arte, decorativos, y deportivos.
•Instalaciones sanitarias
•Instalaciones eléctricas
•En edificios en condominio la cobertura comprende la participación del asegurado en áreas comunes: Pasillos, escaleras, elevadores etc.
Muebles Útiles de cocina Enseres Accesorios Objetos de decoración Artículos deportivos Ropa de uso personal Aparatos electrodomésticos
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I.
Incendio, rayo
II.
Explosión
III. Huracán, Granizo, ciclón, IV. Vientos tempestuosos
SECCION DE INCENDIO y RIESGOS ADICIONALES
V.
Huelgas y alborotos populares
VI. Inundación VII. Naves aéreas ,vehículos y humo. VIII. Extensión de cubierta
(EDIFICIO Y CONTENIDOS) Los bienes cubiertos quedan amparados, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo súbito, accidental e imprevisto, el cual no forme parte de las exclusiones señaladas en esta póliza. De manera enunciativa, pero no limitativa, dichos riesgos son:
• Incendio, rayo
INCENDIO Y/O RAYO
EXPLOSIÓN
HURACAN, GRANIZO, CICLON VIENTOS TEMPESTUOSOS
•Inundación.-Cubre los daños por inundación, siempre y cuando ésta sea el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, provocado por el desbordamiento, desviación o rotura de muros de contención, ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de agua, ya sean naturales o artificiales.
•Naves aéreas ,vehículos y humo. Cubre los
HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
daños ocasionados por colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas, Colisión de vehículos, Humo o tizne
•Extensión de cubierta • Caída de árboles ó sus ramas, excepto cuando se trate de podas o talas efectuadas por el asegurado o sus dependientes. • Caída de antenas (parabólicas o de radio no comercial)
NAVES AEREAS, VEHICULOS Y HUMO
INUNDACION
• Obstrucción en las bajadas pluviales a causa de acumulación de granizo. • Descargas, derrames, filtraciones o demasias accidentales de los sistemas, depósitos ó instalaciones de agua o de vapor, así como los daños causados por rotura accidental de las tuberías.
EXTENSIÓN DE CUBIERTA
Excepto: Marejada, Inundación,mojadu ra o filtración de agua al interior edificio o contenidos C TCG
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•
Obstrucción en las bajadas pluviales a causa de acumulación de granizo.
•
Descargas, derrames, filtraciones
III.Cobertura a todo Riesgo
•Huelgas y alborotos populares.- Se cubren los daños materiales que sufran los bienes asegurados por: Huelguistas o personas que tomen parte en paros, mítines, disturbios de carácter obrero o alborotos populares, o por las autoridades al reprimir dichos actos; Vándalos o personas mal intencionadas, fuera de los casos de huelgas o alborotos populares
Caída de antenas (parabólicas o de radio no comercial)
II.Gastos Extraodinarios
la casa asegurada. Se excluyen los daños que por su propia explosión, sufran las calderas o recipientes sujetos a presión ya que solamente se cubrirán si su póliza cuenta con una sección para cubrir las calderas y aparatos sujetos a presión.
mojaduras por filtraciones ( a menos que los vientos o el granizo rompan techos, muros, puertas o ventanas). Asimismo, se excluyen daños a edificios (o sus contenidos) que carezcan de uno o más de sus muros, techos, puertas o ventanas. Plantas, prados, jardines y bienes a la intemperie se encuentran igualmente excluídos
Caída de árboles ó sus ramas
•
I. Remoción de Escombros
Explosión.- Ya sea que se origine dentro o fuera de
•Ciclón, huracán, granizo, vientos tempestuosos.-Esta cobertura excluye las
•
Cubre la indemnización a consecuencia de un Incendio y/ o rayo, en edificios, máquinas, aparatos o instalaciones que utilicen o produzcan corriente eléctrica como transformadores, cuando dichos daños sean causados directamente por las corrientes eléctricas ya sean naturales o artificiales. Generalmente ésta es la cobertura básica. Ya sea que se origine dentro o fuera de la casa asegurada. Se excluyen los daños que por su propia explosión, sufran las calderas o recipientes sujetos a presión ya que solamente se cubrirán si su póliza cuenta con una sección para cubrir las calderas y aparatos sujetos a presión. Esta cobertura excluye las mojaduras por filtraciones ( a menos que los vientos o el granizo rompan techos, muros, puertas o ventanas). Asimismo, se excluyen daños a edificios (o sus contenidos) que carezcan de uno o más de sus muros, techos, puertas o ventanas. Plantas, prados, jardines y bienes a la intemperie se encuentran igualmente excluídos. Excepto Inundación o marejada Se cubren los daños materiales que sufran los bienes asegurados por: Huelguistas o personas que tomen parte en paros, mítines, disturbios de carácter obrero o alborotos populares, o por las autoridades al reprimir dichos actos; Vándalos o personas mal intencionadas, fuera de los casos de huelgas o alborotos populares.Excepto robo por personal del asegurado o terceras personas en los actos mencionado Cubre los daños ocasionados por colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas, Colisión de vehículos, Humo o tizne Excepto: Humo o tizne de chimeneas o aparatos domésticos o industriales Cubre los daños por inundación, siempre y cuando ésta sea el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, provocado por el desbordamiento, desviación o rotura de muros de contención, ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de agua, ya sean naturales o artificiales. Excepto:lluvia, nieve,granizo por desague o falta de los mismos,hundimiento o derrumbes. Integra todas las coberturas anteriores e incluye adicionalmente: • Descargas, derrames, filtraciones o demasias accidentales de los sistemas, depósitos o instalaciones de agua o de vapor, así como los daños causados por rotura accidental de las tuberias. • Caída de árboles o sus ramas, excepto cuando se trate de podas o talas efectuadas por el asegurado o sus dependientes.Excepto: podas,corte ramas realizadas por el asegurado • Caída de antenas (parabólicas o de radio no comercial) • Obstrucción en las bajadas pluviales a causa de acumulación de granizo.
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PÓLIZA MÚLTIPLE FAMILIAR
I. Remoción de Escombros.-
Coberturas Adicionales •Remoción de escombros Se pagarán los gastos necesarios por concepto de demolición limpieza y acarreo de escombros, con motivo de un siniestro amparado.
COBERTURAS ADICIONALES
Debe fijarse un límite de suma asegurada específica para este concepto. Normalmente, es de un 20 % sobre la suma asegurada básica.
•Gastos extraordinarios consecuenciales)
Ampara el costo de remover los escombros ocasionados por un riesgo amparado, remover incluye desmontaje, demolición,acarreos y limpeza del predio para volver a construir lo dañado. I. Gastos Extraodinarios.Renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel. Mudanza, seguro de transportes de menaje de casa y almacenaje del mismo
(pérdidas
Posteriormente a un siniestro puede ser que el asegurado necesite vivir provisionalmente en otro sitio, mientras se realizan los trabajos de reparación. Esta cobertura pagará los gastos de mudanzas, almacenaje de bienes y rentas de casa, departamento, hotel o casa de huéspedes.
I. Cobertura a todo Riesgo.Cubre todo riesgo excepto las exclusiones
La suma asegurada para esta cobertura puede expresarse como una cantidad o como un porcentaje de la suma asegurada básica. El período amparado puede ir de 1 a 12 meses.
Máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas
•Cobertura a Todo Riesgo. Se cubre todo daño excepto lo expresamente expresamente descrito en las exclusiones y en las coberturas adicionales, si no se contrata.
Títulos, obligaciones o documentos de cual quier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
BIENES EXCLUIDOS DE LA POLIZA DE EDIFICIOS Y CONTENIDO
Fermentación o vicio propio Dolo y mala fe personas y bienes
Máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa ( interna o externa). Títulos, obligaciones o documentos de cual quier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio. Fermentación y vicio propio por cualquier procedimiento de calefacción o desecación a menos que los procedimientos sean interrumpidos como consecuencia de cualquier riesgo amparado,
BIENES
RIESGOS
Dolo o mala fe de las personas Dolo de siniestro
bienes
ocurridos
durante
el
BIENES QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: Objetos raros o de arte, artículos de difícill o imposible reposición Manuscritos, planos, croquis, patrones, modelos o moldes, lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
Objetos raros o de arte, artículos de difícill o imposible reposición
Remoción de escombros
Manuscritos, planos, croquis, patrones, modelos o moldes, lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: Remoción de escombros C
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DETERMINACION DE LA ASEGURADA EN INCENDIO
SUMA
Edificio.- “VALOR DE REPOSICIÓN” de la construcción Las Aseguradoras cuentan con tablas para calcular este valor, que estan basadas en metros cuadrados de construcción y considerando el típo de construcción, económico, medio ó de lujo.
Contenido.- Se establece como un porcentaje de la suma asegurada del edificio Las Aseguradoras cuentan con tablas para calcular este valor, que estan basadas en metros cuadrados de construcción y considerando el típo de construcción, económico, medio ó de lujo.
Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Edificio y Contenidos Incendio y/o rayo, Sin deducible explosión Extensión de cubierta, 1% sobre la suma excepto explosión asegurada con máximo de 750 DSMG VDF Inundación 1% sobre la suma asegurada con máximo de 1,500 DSMGVDF Remoción de escombros Sin deducible y Gastos extraordinarios Ciclón, huracán, granizo, 1% sobre la suma vientos tempestuosos, asegurada con máximo huelgas y alborotos. de 750 DSMG VDF Naves aéreas, vehículo y humo, Extensión de cubierta (excepto explosión) Terremoto Depende zona sísmica
Coaseguro Sin coaseguro Sin coaseguro
20% de la equivalente al 80% Sin coaseguro Sin coaseguro
Depende zona sísmica
Para la cobertura de INUNDACION, generalmente se considera que la suma asegurada será del 80% de la contratada en la cobertura básica.
SECCION DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA (EDIFICIOS Y CONTENIDO
Los mismos que ampara la cobertura de Incendio. Sin embargo deben mencionarse que para cubrir albercas, bardas y patios exteriores deberán solicitarse expresamente.
BIENES CUBIERTOS
BIENES CUBIERTOS: Edificio y los contenidos. RIESGOS CUBIERTOS: .Cubre todos los daños materiales ocasionados erupción volcánica.
BIENES
POR
por
un
terremoto
CONVENIO
Albercas, bardas, patios exteriores, y cualquiera separadas del edificio.
EXCLUSIONES
y/o
EXPRESO
exteriores, escaleras otras construcciones
1.
Cimientos, muros de contención, suelos y terreno
2.
Daños a murales pintados sobre los edificios amparados
3.
Daños causados por reacciones nucleares, radiaciones etc.
4.
Vibraciones o movimientos del suelo(ajenos al terremoto)ejem. asentamientos.
5.
Marejada o inundación
BIENES EXCLUIDOS. •Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso mas bajo, suelos y terrenos. •Cualquier clase de frescos o murales. •Causados directamente o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de un terremoto y/o erupción volcánica. •Por marejada o inundación.
S.A.
Se pagaran los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica
•Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo y que sean ajenas al terremoto (hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo). •El costo de mejoras para dar mayor solidez al edificio.
BIENES EXCLUIDOS. •Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso mas bajo, suelos y terrenos.
Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, y cualquiera otras construcciones separadas del edificio
•Cualquier clase de frescos o murales. •Causados directamente o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de un terremoto y/o erupción volcánica.
•Remoción de escombros •Gastos extraordinarios (pérdidas consecuenciales)
•Por marejada o inundación.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
COASEGURO (Participación de la perdida) Actualmente las compañías clasifican las zonas en tres niveles de sismicidad: Alta, Media, y Baja sismicidad.
DEDUCIBLE.-En
toda reclamación quedará a cargo del asegurado un deducible equivalente a un porcentaje de la suma asegurada que depende de la zona sísmica donde se encuentre el bien asegurado. Se aplica un deducible para edificio y otro para contenido. El deducible se aplica, en su caso, después de haber restado el “COASEGURO”.
ELEMENTOS DE COTIZACIÓN INCENDIO-TERREMOTO
Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Zona 1 2% sobre la suma asegurada Terremoto y/o erupción Zona 2 volcánica 2% sobre la suma asegurada Zona 3 3% sobre la suma asegurada
Coaseguro 10%
20%
30%
DE ELEMENTOS DE COTIZACIÓN DE INCENDIOTERREMOTO
MATERIALES DE CONSTRUCCION Se requiere conocer los materiales de construcción de muros, entrepisos y techos, los cuales se clasifican como: MACIZOS.- Piedras, tabique, block etc. LIGEROS.- Láminas de asbesto o de metal, etc. NO MACIZOS.- Lámina de plastico, de cartón, de paja, etc.
NUMERO DE NIVELES.- Se deberá informar a la Aseguradora, el número de niveles del edificio: •Sotanos
MATERIALES DE CONSTRUCCION
NUMERO DE NIVELES
Se requiere conocer los materiales de construcción de muros, entrepisos y techos, los cuales se clasifican como:
Se deberá informar a la Aseguradora, el número de niveles del edificio:
•Planta principal MACIZOS
•Mezzanine
Piedras, tabique, block etc.
•Pisos altos
LIGEROS
•Construcción en las azoteas
UBICACIÓN.- Es evidente que existe mayor riesgo de huracán en las costas que en el interior de la masa continental. De igual manera, todos sbemos que el riesgo de terremoto es mayor en el centro del D.F.que en Mérida Yucatán ó Monterrey.
Láminas de asbesto o de metal, etc.
NO MACIZOS Lámina de plastico, de cartón, de paja, etc.
UBICACION
• Sótanos • Planta principal • Mezzanine • Pisos altos • Construcción azoteas
en
las
Es evidente que existe mayor riesgo de huracán en las costas que en el interior de la masa continental. De igual manera, todos sbemos que el riesgo de terremoto es mayor en el centro del D.F.que en Mérida Yucatán ó Monterrey. En particular (Acapulco, Guadalajara y el D.F.) están compuestas por diferentes zonas sísmicas, por lo cual, la ubicación deberá describirse con la mayor exactitud.
En particular (Acapulco, Guadalajara y el D.F.) están compuestas por diferentes zonas sísmicas, por lo cual, la ubicación deberá describirse con la mayor exactitud.
DETERMINACION DE LA ASEGURADA EN TERREMOTO
SUMA
Edificio y Contenido.- Se cubre un porcentaje de la suma asegurada.
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SECCION DE DIVERSOS SECCION DE ROBO CON VIOLENCIA Cobertura Básica: Robo con violencia, cuando existe violencia visible del exterior al interior inmueble asegurado. Daños materiales al inmueble o muebles por el robo o intento del mismo. Si al efectuarse el robo se dañan paredes, ventanas, puertas o instalaciones de la casa, o se rompen muebles o aparatos electrodomésticos ASALTO.- Violencia física o moral hacia las personas que tienen en su poder los bienes y se encuentran dentro o para adentrarse al inmuebles asegurado.
I. Robo con violencia II. Daños materiales al inmuebles o muebles por robo o intento
Bienes cubiertos: Se cubren los bienes contenidos dentro de la casa-habitación, descrita en la especificación y/o carátula de la póliza, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento; siempre y cuando dichos bienes sean de uso doméstico o familiar.
INCISO 1 A.
doméstico, ropa y efectos personales.
Los bienes asegurados bajo los incisos 1 y 2 deberán enumerarse unitariamente, en relación detallada y valorizada que se agregará a la póliza; además deberán estar respaldadas con factura o avalúo. INCISO 1.- Menaje de casa como muebles, enseres, artículos artísticos, deportivos,dinero en efectivo y se describen como:
BIENES CUBIERTOS
a) Se agrupan los bienes denominados menaje de casa como muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales.
Clasifica los bienes asegurables en tres categorías:
b) Artículos artísticos, deportivos o de difícil reposición que tengan un valor, por unidad o juego, no mayor a 500 DSMVGDF c) Dinero, títulos de crédito, cheques, letras y pagarés que en total no sumen más de 150 DSMGVDF INCISO 2.- Artículos artísticos, deportivos o de difícil reposición que tenga un valor por unidad o por juego, mayor de 500 DSMGVDF. Cuadros,tapetes,gobelinos,artículos de cristal, porcelanas, biombos, equipos fotográficos o cinematográficos, instrumentos musicales o artículos de difícil o imposible reposición.
Como son muebles, enseres, artículos de uso
B.
Artículos artisticos, deportivos, electrónico y de difícil reposición, cuyo valor unitario sea MENOR DE 500 días del salario mínimo vigente en el D.F. Al momento de la contratación.
C.
Dinero, títulos de crédito, chequres, letras y pagarés que en total no superen a MENOR A 150 días del salario mínimo vigente en el D.F. Al momento de la contratación.
INCISO 2 Deportivos o de difícil reposición con valor unitario o juego sea SUPERIOR A 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha de contratación. Cuadros,tapetes artículos
de cristal, equipos fotográficos instrumentos musicales
INCISO 3 Piezas o artículos de oro o plata, armas, colecciones de cualquier tipo, pieles, piedras preciosas,
INCISO 3.- Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles y piedras preciosas.
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ROBO CON VIOLENCIA
Riesgos cubiertos. A. La pérdida y/o daños de los bienes contenidos en la casa-habitación y/o los daños a la construcción material del inmueble a consecuencia de:
Cubre la pérdida y daños materiales a bienes muebles o inmuebles, a consecuencia de robo cometido con violencia para pasar del exterior al interior del local donde se encuentran los bienes, dejando señales visibles de violencia.
RIESGOS CUBIERTOS
• Robo con violencia o intento de robo y/o • Robo por Asalto o intento de Asalto
EXCLUSIONES
Riesgos y Bienes excluídos •
Robo sin violencia, extravío, desaparición misteriosa
• Robo cometido por personas que dependan civilmente del Asegurdo (familiares, trabajadores, etc.)
1.
Robo sin violencia
2.
Robo cometido por personas que dependan civilmente del asegurado
3.
Actos bélicos de cualquier naturaleza
4.
Bienes que se encuentren a la intemperie.
• Actos bélicos de cualquier naturaleza • Bienes que se encuentren a la intemperie en patios, jardines y azoteas.
Deducible Perdida
COBERTURA ADICIONAL
y Participación de la
Determinación de la Suma Asegurada La correcta determinación de la suma asegurada resultará de seguir los siguientes pasos: 1.El asegurado deberá estimar razonablemente, cuánto es lo máximo que podría representar la pérdida por robo, considerando los artículos existentes en su domicilio a valor usado, ya que la cobertura de robo no indemniza a Valor de reposición (viejo por nuevo). Esta deberá de ser la suma asegurada.
D e d u c ib le s y c o a s e g u ro s a p lic a b le s a la s c o b e rtu ra s D e d u c ib le C o aseg uro R ob o en d om ic ilio M en aje d e c as a (in c is o 1 ) 1 0 % s ob re la p érd id a q u e R es to d e b ien es 20% s ob re la p érd id a
MINIMO A PRIMER RIESGO Ejemplo:
2.Verificar que dicha suma no sea inferior al “mínimo a primer riesgo” que establece cada compañía, según sus propias políticas internas. 3.Mínimo a Primer riesgo. Si al ocurrir un siniestro la suma asegurada es igual o superior al mínimo fijado por la compañía, se indemniza el total de las pérdidas (descontado deducible y/o participación del asegurado en la pérdida), hasta agotar la suma asegurada. En caso de que no se cumpla esta condición, se aplicará la “clausula de proporcionalidad.
$10,000
Suma Asegurada
$12,000
Siniestro
$6,000
Menos deducible (10% sobre la suma asegurda)
$1,200
$4,800
CLAUSULA DE PROPORCIONALIDAD Ejemplo: Valor real de los bienes
Proporción de Suma Asegurada
=
Valor de los bienes 8,000
= Base de Indmnizacion
C TCG
Mínimo a Primer Riesgo
Total indemnizable
4.Cláusula de Proporcionalidad. Significa que, si al ocurrir el siniestro el valor real de los bienes resulta superior a la suma asegurada, los daños serán indemnizados en la misma proporción que guarda la suma asegurada respecto al valor de los bienes.
CT
Cubre la pérdida o daños a consecuencia de asalto, entendiéndose por tal el robo perpetrado dentro del local asegurado, mediante la FUERZA FISICA O MORAL sobre la persona.
=
40,000
$40,000
Suma Asegurada
$8,000
Siniestro
$6,000
Base de Indemnización (20%)
$1,200
Menos deducible (10% de la S.A)
Total indemnizable
$ 800
$ 400
20%
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SECCION DE ROTURA DE CRISTALES
I.- Rotura accidental de los cristales
Cobertura Básica: Se ampara la rotura accidental del cristal o por actos vandálicos, así como el costo de instalación
I. Remoción de cristal
Cobertura Adicional:
II.Rotura por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmuebles y/o cristal o cristales asegurados.
El costo de la remoción del cristal roto La rotura del cristal por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o cristal o cristales asegurados.
Bienes cubiertos:
BIENES CUBIERTOS
Se cubren los cristales debidamente instalados en la casa-habitación, así como los cristales de interiores, ventanas, ventanales, domos.lunas y espejos, que se localicen en el interior de la misma con espesor mínimo de 4 mm.
Se ampara los cristales instalados en el edificio y que formen parte de el, a condición de que su espesor mínimo sea de 4 milímetros. Los cristales interiores (ventanas, ventanales, domos,lunas, cubiertas, espejos)
También queda cubierta la remoción de los cristales asegurados mientras éstos no queden debidamente colocados, así como los daños que sufran por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa-habitación y/o de los propios cristales.
BIENES EXCLUIDOS
Bienes Excluidos:
Vajillas, lámparas, candiles, otros objetos de adorno El cristal con espesor menor a 3 mm.
Vajillas, lámparas, candiles, otros objetos de adorno El cristal con espesor menor a 3 mm.
Riesgos Cubierto: SE AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL POR CUALQUIER CAUSA.
RIESGOS CUBIERTOS
LA COBERTURA INCLUYE LOS GASTOS DE INSTALACION
SE AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL POR CUALQUIER CAUSA. LA COBERTURA INCLUYE LOS GASTOS DE INSTALACION
Riesgos Excluidos:
RIESGOS EXCLUIDOS
Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales,
1.
RASPADURAS,
2.
MANCHAS
3.
DEFECTOS SUPERFICIALES, A MENOS QUE SE HAYA CONVENIDO EXPRESAMENTE
4.
DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LAS MANIOBRAS DE REMOCIÓN, COLOCACIÓN O RECOLOCACIÓN DE LOS MISMOS.
Daños que causen a terceros en sus bienes o en sus personas. Convenio Expreso: El acabado de los cristales teñido, grabado, plateado, dorado
Determinación de la Suma Asegurada Se establece un porcentaje del valor del edificio para cubrir los cristales que lo conforman. Si se ha amparado los cristales de contenidos, la suma asegurada será un porcentaje de la suma asegurada para contenidos.
El acabado de los cristales Teñido, Grabado, Plateado, Dorado
Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Cristales
C TCG
CT
Coaseguro ´5% sobre la pérdida con un mínimo de 2DSMGVDF
165··
RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
I.- Robo con violencia ( en caja fuerte) II.- Robo por asalto ( en caja o sin ella) III.-Daños materiales IV.- Incendio y/o explosión ( en caja)
POLIZA MULTIPLE FAMILIAR
SECCION VALORES
DE
DINERO
Y
Cobertura Básica: •Robo con violencia. Dentro de la casa-habitación en caja fuerte (si no existe caja fuerte es necesario que el inmueble esté totalmente cerrado y que no se encuentren los habitantes), se cubren los bienes contra:
Dinero en efectivo en metálico o billete
BIENES CUBIERTOS
•Robo por asalto estando los bienes dentro o fuera de cajas fuerte •Daños materiales a las cajas consecuencia del robo con violencia
Letra de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias
fuerte
•Incendio y/o explosión, cuando los bienes estén dentro de cajas fuerte. Bienes Cubiertos: Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables propiedad del Asegurado con límite en la suma asegurada que se establece en la carátula y/o especificación de la póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
Robo con violencia o asalto
RIESGOS CUBIERTOS
Incapacidad física de la persona porteadora Accidente de la unidad porteadora
RIESGOS EXCLUIDOS
Riesgos Cubiertos:
1.
Fuera del inmueble en tránsito físicamente en poder de los integrantes de la casa-habitación o de cualquier empleado doméstico del asegurado:
Robo o abuso de confianza de empleados y familiares,
2.
Robo sin violencia, desaparición misteriosa o extravío
•
Robo con violencia o asalto
•
Incapacidad física de la persona porteadora
•
Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados
Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Coaseguro Riesgos excluidos Dinero y valores 10% de la pérdida con mínimo de 50 DSMGVDF • Robo o abuso de confianza de empleados y familiares. •
Robo sin violencia, desaparición misteriosa o extravío
Determinación de la Suma Asegurada Se Institución establece un límite máximo de responsabilidad tanto en efectivo como en valores y documentos.
C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
•Impericia, descuido o sabotaje
POLIZA MULTIPLE FAMILIAR
•Corto circuito, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo.
SECCION DE EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO Y ELECTRÓNICO
•Defectos de mano de obra o montaje incorrecto •Rotura por fuerza centrífuga
Cobertura Básica: •Impericia, descuido o sabotaje •Corto circuito, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo. •Defectos de mano de obra o montaje incorrecto •Rotura por fuerza centrífuga •Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados •Explosión de los bienes aseguardos •Robo con violencia y asalto
Bienes asegurados: Aparatos electrónicos de uso doméstico en el hogar, como: aspiradoras, congeladores, estufas eléctricas, máquinas tejedoras eléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secadoras de ropa, compresores de aire para pintura y aire acondicionado, antenas parabólicas, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, microcomputadoras, televisores y videocaseteras.
•Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados •Explosión aseguardos
de
los
bienes
•Robo con violencia y asalto
BIENES ASEGURADOS
BIENES EXCLUIDOS
Aparatos eléctricos y electrónicos de uso cotidiano en el hogar,
Equipos tomados en arrendamiento y los equipos con antiguedad mayor a 10 años.
Bienes Excluidos: Equipos tomados en arrendamiento y los equipos con antiguedad mayor a 10 años.
Riesgos Exclusiones • Errores de diseño, defectos de material o de fabricación y daños por los cuales sea legal o contractualmente responsable el proveedor o fabricante •Gastos normales de mantenimiento •Equipos tomados en arrendamiento •Equipos con antigüedad mayor de 10 años •Robo, asalto o desaparición misteriosa •Desgaste por el uso normal, depreciación, o por volverse obsoleto. •Daños estéticos o superficiales (rayaduras, manchas) •Robo cometido por personas que dependan civilmente del asegurado.
DETERMINACION ASEGURADA.
DE
LA
C TCG
•Errores de diseño, •Gastos normales de mantenimiento •Equipos tomados en arrendamiento •Equipos con antigüedad mayor de 10 años •Robo, asalto o desaparición misteriosa •Desgaste por el uso normal, depreciación, o por volverse obsoleto. •Daños estéticos o superficiales (rayaduras, manchas) •Robo cometido por personas que dependan civilmente del asegurado.
SUMA
Deberá establecerse como Suma Asegurada la que corresponda al “valor de reposición” , esto es: la cantidad necesaria para reponer los bienes por otros de igual clase y calidad, a valor de nuevo, sin considerar depreciación por uso. En pérdidas parciales: No se hará reducción por concepto de depreciación. En pérdidas totales: Se indemnizará a “valor real”, la pérdida será considerada como tal. CT
RIESGOS EXCLUIDOS
Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Coaseguro Equipo electrodoméstico 15 días de salario mínimo 10 o 20% sobre la pérdida y electrónico general vigente
167··
RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
POLIZA MULTIPLE FAMILIAR BIENES ASEGURABLES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL; Basada en el Principio Legal de la responsabilidad “ El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”
Se ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños no intencionales causados a terceros en sus bienes o en su persona
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indica en póliza, con respecto a su responsabilidad civil por: Actos propios y de toda aquella persona que habite permanentemente en el domicilio del asegurado, que dependan económicamente de él y por los que legalmente deba responder frente a terceros. Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Cobertura Básica: Daños causados a terceros en sus bienes y persona, que sean responsabilidad del asegurado, cuando este desarrolle sus actividades familiares y privadas. Actividades cubiertas:Como propietarios Como jefe de familia (las actividades que desarrolle con su familia y de los actos de sus dependientes económicos).
ASEGURADO
TERCERO .
Contratante de la póliza Personas que dependan civilmente del asegurado Aquellas que tienen una relación laboral con el asegurado
Persona ajena a los asegurados que sufre un daño por sus acciones Aquellas con siderada dependiente civil o económicamente del asegurado.
Como propietaro de una o varias viviendas (incluye las destinadas a vacaciones), sus cocheras, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios. Daños ocasionados por incendio o explosión de su vivienda. Daños por derrame de agua, accidental e imprevisto
Daños causados a terceros en sus bienes y persona, responsabilidad del asegurado.
Por la práctica de deportes como aficionado. Por el uso de patines, bicicletas, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos motorizados que no necesiten placa para circular. Por la tenencia de armas blancas (de aire o de fuego) para fines de cacería o tiro al blanco, cuando estén legalmente autorizadas. Como propietario de animales domésticos, de caza o guardianes.
COBERTURA ADICIONAL
Viajes de estudio, de vacaciones o de placer fuera de la República Mexicana
Durante viaje de vacaciones, estudios o de placer dentro de territorio nacional.
Obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones
Siniestros ocurridos durante viajes de vacaciones, de estudio o de placer en el extranjero.
R.C. Arrendatario.- Los daños ocasionados por incendio o explosión, que sean responsabilidad del asegurado, al inmueble tomado en arrendamiento para ser usado como habitación.
C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ACTIVIDADES CUBIERTAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROPIETARIO
CONDÓMINO
ARRENDATARIO
Como jefe de familia
Responsabilidad es descritas como propietario de casa habitación.
Responsabilidades descritas como propietario de casa habitación.
Daños que causen a las áreas comunes del condominio y sean responsabilidad del asegurado.
Daños que causen al inmueble arrendado por incendio o explosión, cuando sean responsabilidad del asegurado
Condómino: Responsabilidades descritas propietario de casa habitación.
como
Daños que causen a las áreas comunes del condominio y sean responsabilidad del asegurado. De la indemnización se descontará el porcentaje que corresponda al asegurado como propietarios de las áreas comunes.
Daños ocasionados por incendio o explosión de su vivienda. Daños por derrame de agua,
Arrendatario: Responsabilidades descritas propietario de casa habitación.
como
Daños que causen al inmueble arrendado por incendio o explosión, cuando sean responsabilidad del asegurado
Cobertura Adicional: Las responsabilidades derivadas de: Obras, construcciones, demoliciones
Como propietaro de una o varias viviendas
ampliaciones
o
R.C. Arrendatario.- Los daños ocasionados por incendio o explosión, que sean responsabilidad del asegurado, al inmueble tomado en arrendamiento para ser usado como habitación.
Por la práctica de deportes como aficionado. Por el uso de patines, bicicletas, que no necesiten placa para circular. Por la tenencia armas blancas
de
Como propietario de animales domésticos, de caza o guardianes. Siniestros ocurridos durante viajes de vacaciones,
EXCLUSIONES: •Incumplimiento de contratos o convenios •Multas convencionales por el incumplimiento de contratos •Uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos •Daños ocasionados dolosamente •Daños sufridos por familiares o parientes del asegurado que habiten permanentemente con él •Participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas •Responsabilidades por daños a causa de inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo, o a causa de falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén en el suelo o subsuelo de propiedades vecinas
•Incumplimiento de contratos o convenios •Multas convencionales por el incumplimiento de contratos •Uso, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor que no requieran de placa •Daños ocasionados dolosamente •Daños sufridos por familiares o parientes del asegurado que habiten permanentemente con él •Participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas •Responsabilidades por daños a causa de inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo, de propiedades vecinas
•Actos bélicos
•Actos bélicos
•Responsabilidades imputables de acuerdo con la legislación laboral
•Responsabilidades imputables de acuerdo con la legislación laboral
•Responsabilidades derivadas del ejercicio de culquier profesión, cargo u oficio (incluye honorarios).
•Responsabilidades derivadas del ejercicio de culquier profesión, cargo u oficio (incluye honorarios).
CONEVNIO EXPRESO:
Bienes arrendados
Bienes en poder del asegurado por arrendamiento, comodato, depósitos o disposición de autoridad
Comodato Depósitos o disposición de autoridad
.
C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ACCIDENTE
POLIZA MULTIPLE FAMILIAR
SECCION DE PERSONALES
ACCIDENTES
El propósito de incluir una cobertura de la operación de personas dentro de un paquete esencialmente de la operación de daños, es otorgar una mayor protección al asegurado cubriendo, principalmente, a los trabajadores que se encuentran bajo su servicio de manera permanente y que de alguna manera, forman parte de su responsabilidad.
Cobertura Básica:
Es aquél acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita y violenta que produce lesiones corporales o la muerte del asegurado.
COBERTURA BASICA
COBERTURAS OPCIONALES
PERDIDAS ORGANICAS
MUERTE ACCIDENTAL
Cubre la muerte accidental o las pérdidas orgánicas del asegurado y sus dependientes económicos, seimpre que ocurra dentro de los 90 días siguientes al accidente
INCAPACIDAD POR ACCIDENTE
GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE
ACCIDENTE:
Lesión corporal sufrida involuntariamente por la servidumbre o empleado del asegurado y causada por hechos externos, violentos, fortuitos e imprevistos o por actos no intencionales. Doble Indemnizacion:
Se pagará cuando el accidente ocurra.: a) Viajando como pasajero de transporte público regular, con ruta e itinerarios fijos, excepto trasporte aéreo b) Viajando en un ascensor de servicio público, excepto minas, plataformas marinas. c) En un teatro, hotel o edificio público, provocado por incendio. Bienes Cubiertos:
ESCALA DE INDEMNIZACION “A”
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano o un pie
50%
La vista de un ojo
30%
El pulgar de cualquier mano El índice de cualquier mano
•Muerte accidental. Si como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviene la muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios, el importe de la suma asegurada máxima establecida por persona en la carátula de la póliza.
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano
50%
Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano
30%
15%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano
25%
10%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano
25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano
20%
El pulgar de cualquier mano
15%
El dedo medio, el anular o el meñique
5%
Asegurado y dependientes económicos Riesgos Cubiertos:
ESCALA DE INDEMNIZACION “B”
Un pie
50%
La vista de un ojo
30%
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos
30%
Sordera completa de los oídos
25%
Acortamiento de un miembro inferior, por los menos 5 cm.
15%
• Gastos Médicos del personal doméstico.-
Al servicio del asegurado, como consecuencia de un accidente (hasta 10 días después del mismo) o de cualquier otra causa por concepto de tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, enfermeros, ambulancia o medicinas.
C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
POLIZA MULTIPLE FAMILIAR
Bienes Excluidos: o Enfermedad corporal o mental, infecciones o tratamiento médico o quirúrgico que no sea consecuencia del accidente. oLesiones que sufra el asegurado en servicio militar, actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuosos. oHomicidio intencional, suicidio o intento del mismo, mutilación voluntaria aún estando en estado de enajenación mental. o Hernia y eventraciones oEnvenenamiento oAbortos o Mientras se encuentre el Asegurado en funciones como
piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de una aeronave o Taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea
comercial legalmente constituida o Ocupantes de vehículos en competencias o Motocicletas y similares o Desarrollo de actividades propias de su profesión u oficios (como operador de maquinaria pesada, instalador de torre o estructuras metálicas, cirquero, torero, boxeador, buzo, minero, electricista, paracaidista o alpinista.
Asistencia Legal
ASEGURADO
La Compañía pone a disposición del Asegurado su cuerpo especializado de abogados, a fin de que lo asesoren y asistan en la realización de los trámites que procedan ante las autoridades correspondientes, con motivo de un siniestro en cualquiera de las secciones contratadas en esta póliza.
DEBERÁ INFORMAR
ASEGURADORA
Exclusiones •Cuando el siniestro ocurra por cualquier otro riesgo distinto a los que se encuentren cubiertos bajo esta póliza •Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones de los abogados de la Compañía
DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES AL MOMENTO QUE LA CONOZCA
•En caso de que el Asegurado oculte a los abogados de la Compañía, cualquier información relacionada con el siniestro •Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen
Si no hay peligro de demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
VII.3 SINIESTROS Procedimiento en caso de siniestro 1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Declaración del asegurado
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. 2. Aviso Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor.
Fecha de ocurrencia del siniestro Hora del siniestro aproximada Monto aproximado de los daños Decripción de los hechos Causas posibles de las pérdidas
Formato solicitud de reclamación de siniestro Número de póliza
Vigencia de póliza
Ubicación del negocio
Decsripción de hechos
3. Derechos de la Compañía La Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda. C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
A. A. Documentos que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía 1. Para todas las secciones de esta póliza (excepto para la sección de Responsabilidad Civil Familiar): Estado de los daños causados por el siniestro •Notas de compra-venta o facturas o certificados de avalúo
Documentación: Póliza completa Acta del Ministero Público o autoridad que haya dado fe de los hechos Acta de bomberos o protección civil
•Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes
Relación detallada de la existencia de otros seguros.
•Datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro
Facturas, avalúos o notas de compra – venta de los bienes perdidos o dañados.
•Presupuestos de reparación del equipo electrodoméstico y/o electrónico
Planos del inmueble dañado (incendio) Relación detallada de los bienes dañados o perdidos con su descripción y monto de la pérdida estimada.
2. Para Robo de Contenidos: • Copia certificada de la averiguación previa •Documentación que la compañía considere necesaria para acreditar:
CLÁUSULAS:
•Procedencia de la reclamación •Preexistencia de los bienes •Valor de reposición
Considerándose válidos para cumplir con lo anterior: Carta de preexistencia, con la descripción de los artículos, así como la firma de dos testigos que avalen la preexistencia y propiedad de los bienes robados. Sólo podrán fungir como testigos, aquellas personas que sean mayores de edad, que se puedan identificar con credencial de elector vigente y no sean familiares directos o indirectos del asegurado. • Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble asegurado o a la persona usando el artículo.
Para la Responsabilidad Disposiciones en caso Aviso de reclamación:
Civil de
Familiar. siniestro.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: A proporcionar los datos y pruebas necesarias A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho A comparecer en todo procedimiento A otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe.
C TCG
CT
Aviso de Siniestro.- 24 horas Peritaje o Controversia.-Desacuerdo - perito
Interés Moratorio.-(Art.71 L.S.C.S) queda obligada a pagar estos equivalentes a la media aritmética de las tasa de rendimiento brutas a CETES emitidas durante la mora.
Salvaguarda y Recuperación.ASEGURADO OBLIGACIÓN DE: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos que no sean improcedentes, se cubrirán por la Institución.y si ella da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si no hay peligro de demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
C TCG
CT
RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
VIII.1 CONCEPTOS BASICOS AVENTURA MARÍTIMA
Se considera que existe aventura marítima: Cuando el buque está expuesto a a los riesgos marítimos. El período en el cual la embarcación está expuesta a los peligros de navegación.
CASCO
El casco es el propio buque, incluye: la instalación eléctrica no conectada al motor principal, las calderas auxiliares con sus condensadores, grúas, molinete, sermotor del timón y la instalación y maquinaria frigorífica.
LASTRE
Es la carga (normalmente agua de mar y/o agua aceitosa) que lleva una embarcación para faciitar la conducción y estabilidad del barco.
NAVEGACIÓN
La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados. Cabotaje, Interior, Altura y Tránsito Terrestre
PÉRDIDA
Se considera pérdida cualquier daño cuya causa inmediata (próxima) sea un riesgo cubierto por el seguro Pérdida real o absoluta.- Si la embarcacción es destruida o dañada hasta el punto de verse privada de su naturaleza inherente o si el asegurado se ve desposeído irreparablemente de ella. Pérdida constructiva.- Cuando la embarcación ha sido dañada a tal punto que la reparación sobrepase el costo de la misma. Implícita.- Cuando el asegurado el privado del uso normal del buque, a consecuencia de un daño. Parcial.- Toda pérdida que no se considere o no puedea ser declarada como total, se considerará pérdida parcial. Por Avería Particular.- Es considerada como una pérdida parcial causada por un riesgo garantizado en el contrato de seguro
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidades por daños a accidentes a otros buques,´pérdida de vidas, daños personales o enfermedades, incluyendo gastos por salvamento de vidas, de los que sea legalmente responsible el asegurado. Cobertura Adicional: Se considera tercero los buque hermanos. Costas legales al disputar responsabilidad o por haberse entablado proceso para limitar responsabilidades, Así como las costas por representación en pesquisa judicial o investigación de accidente fatal.
PELIGRO DE LOS MARES
C TCG
CT
Se entenderá por peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables, como: Mal tiempo o tempestad, colisión o abordaje, Varadura o encallamiento, hundimiento o zozobra.
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
EMBARCACIONES MENORES DE PLACER
EMBARCACIONES MENORES DE PLACER
CONCEPTOS ESPECIFICOS
Llamadas así para diferenciarlas de las demás embarcaciones, que aunque son pequeñas, su uso es muy variable. Las hay para ser utilizadas para transportar mercancías aseguradas al buque o viceversa. Dentro de las embarcaciones de placer existen algunas diferencias sobre todo en cuanto a tamaño y número de plazas, que se refiere a asientos o lugares a ocupar por los tripulantes.
Algunas de ellas son: Lancha: es la menor de las embarcaciones. Su capacidad es de máximo 4 personas. Velero: Su nombre viene de que su movimiento principal radica en la fuerza del viento sobre la vela. Yate: Los hay desde 6 simples plazas hasta yates con camarotes, compartimiento para jet´s sky y un sin número de lujos. Lancha rápida: También llamada lancha deportiva de motor. En competencias es para un solo tripulante. En cuestión de placer hasta de 4 plazas.
Normalmente estas embarcaciones de placer navegan en aguas tranquilas sin meterse mucho a mar abierto, pero no están exentas de sufrir daños los más comunes son:
+ Avería particular: consiste en indemnizar los daños:
Es la menor de las embarcacion es. Su capacidad es de máximo 4 personas.
Su nombre viene de que su movimiento principal radica en la fuerza del viento sobre la vela
Los hay desde 6 simples plazas hasta yates con camarotes.
También llamadas lanchas deportiva de motor
1.- Cuando éstos exceden del deducible y
Daño producido INTENCIONADAMENTE en un buque o en las mercancias que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga.
2.- Cuando los daños categoría de pérdida total.
Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de la mercancia, asegurador, fletador. Etc.)
no alcanzan la
+ Abordaje: La acción de la colisión de las embarcaciones al entrar en contacto con otra embarcación y chocar las bordas ( orillas de las embarcaciones) es lo que se conoce como abordaje.
Daño producido ACCIDENTALMENTE en un buque o en su carga. Su cuantía sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.
C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
EMBARCACIONES MENORES DE PLACER + Encallamiento: Una embarcación puede quedar suspendida o atorada en coral, arrecife, roca y es cuando sabemos que la embarcación encalló. + Varadura: es un término muy parecido al anterior, pero la mayoría de las veces la varadura se da en arena, lodo y a veces en fango. + Casco: con frecuencia oímos que se dañó el casco de la embarcación; esto se refiere a la estructura de la embarcación, que con frecuencia están hechas de fibra de vidrio. + Motor fuera de borda: el motor de la embarcación en este caso no está integrado a la estructura de la embarcación.
RIESGOS ABORDAJE
Es la acción de la colisión de las embarcaciones al entrar en contacto con otra embarcacion y chocar las bordas(orillas de las embarcaciones) Una embarcación puede quedar suspendida o atorada en coral, arrecife ó roca.
ENCALLAMIENTO
VARADURA
Una embarcación puede quedar suspendida o atorada ARENA, LODO Y A VECES EN FANGO.
CASCO
Se refiere a la estructura de la embarcación, que con frecuencia etán hechas de fibra de vidrio.
MOTOR FUERA DE BORDA
El motor de la embarcación en este caso no esta integrado a la estructura de la embarcación.
TIPOS DE NAVEGACION Con todo y lo que comentamos en párrafos anteriores dependiendo de la embarcación y del tipo de radio navegación con que cuentan, algunas embarcaciones, sobre todo yates de placer, pueden emprender largas travesías y entonces dan a lugar los siguientes tipos de navegación:
TIPOS DE NAVEGACION
+ Interior: Es cuando la embarcación desarrolla paseos dentro de los límites de los puertos en ríos, lagos, presas y lagunas. Ahora la embarcación + Cabotaje: emprende travesías en mar, pero solamente en puertos del mismo litoral. + Altura: En este caso la embarcación traspasa los límites territoriales de su nacionalidad. + Tránsito terrestre: Las embarcaciones ( lanchas, veleros y yates menores de placer) también suelen ser transportadas por tierra, a bordo de remolques y por supuesto que pueden sufrir daños. MARCO LEGAL. En la mayoría de las actividades del ser humano, por no decir que en todas, intervienen ciertas leyes; en este caso no es la excepción y veremos las leyes más comunes que regulan + LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO: De acuerdo a la la ley de navegación en el Título segundo, Capítulo I Artículo 9º ; las embarcaciones se clasifican por su uso en:
INTERIOR
Es cuando la embarcación desarrolla paseos dentro de los límites de los puertos en ríos, lagos, presas y lagunas.
CABOTAJE
Cuando la embarcación emprende travesías en mar, pero solamente en puertos del mismo litoral
ALTURA o INTEROCEÁ NICA
La embarcación transpasa los límites territoriales de su nacionalidad
TRANSITO TERRESTRE
Las embarcaciones también suelen ser transportadas por tierra, a bordo de remolqes y por supuesto que pueden sufrir daños.
¿QUÉ LEY REGULA A LAS EMBARCACIONES MENORES DE PLACER?
De transporte de pasajeros De transporte de carga De pesca
C TCG
CT
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
EMBARCACIONES MENORES DE PLACER De recreo y deportivas Especiales De acuerdo al Título Primero. Capítulo I. Artículo 1º: El objeto de esta ley es regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que presta. De acuerdo al Título Primero. Capítulo II. Artículo 7º: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es quien otorga los permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en las vías generales de comunicación.
¿QUIÉN OTORGA LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE NAVEGACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS VIAS DE COMUNICACION?
De acuerdo al Título Sexto. Capítulo II. Artículo 115º: Define la avería común o gruesa y la avería particular. Como dice el Título Primero. Capítulo II. Artículo 7º la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la que otorga los diferentes permisos: + Certificado de matrícula: Como en autos existe una tarjeta de circulación en las embarcaciones existe un certificado de matrícula en donde se establece la marca, modelo y capacidad de la embarcación. + Certificado de seguridad marítima: Muchas embarcaciones llegan a Territorio Nacional procedentes de varios Países del mundo y al entrar a puerto Mexicano o Marina Mexicana tiene que registrarse para evitar violaciones de ley.
CERTIFICADO DE MATRICULA
CERTIFICADO DE SEGURIDAD MARITIMA
En donde se establece la marca, modelo y capacidad de la embarcación. Muchas embarcaciones llegan a Territorio Nacional procedentes de varios Países del mundo y al entrar a puerto Mexicano o Marina Mexicana tiene que registrarse para evitar violaciones de ley.
VIII.2 ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA + BIENES CUBIERTOS: Serán la embarcación o embarcaciones propiedad del asegurado por las cuales sea legalmente responsable. + BIENES EXCLUIDOS: Embarcaciones que carezcan del certificado de matrícula. Y aquellas que hayan sido internadas en Territorio Nacional por medios ilícitos.
C TCG
CT
Embarcación o embarcaciones propiedad del asegurado por las cuales sea legalmente responsable.
Embarcaciones que carezcan certificado de matrícula.
del
Y aquellas que hayan sido internadas en Territorio Nacional por medios ilícitos.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
CASCO BIENES CUBIERTOS
EQUIPO DE RADIO Y RADAR CUARTO DE MÁQUINAS VELAS MASTIL CALDERA TIMÓN SALVAVIDAS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
BIENES EXCLUIDOS
a. Combustibles, lubricantes y medios refrigerantes. b. La carga que sea transportada en la embarcación asegurada. c. Vehículos terrestres que requieran placas, licencias o permiso para transitar. d. Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe. e. Equipos Portátiles para fotografía, medición o topografía; excepto cuando hayan sido asegurados mediante convenio expreso en la cobertura de Daños o Pérdidas a efectos personales y Deportivos. f. Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero, que no formen parte integral de la embarcación asegurada. g. Provisiones u objetos consumibles y elementos de amarre y fondeo, así como los accesorios de la embarcación que no hayan sido declarados por separado con su respectiva Suma Asegurada al contratar la Póliza; excepto cuando hayan sido asegurados mediante convenio expreso en la cobertura de Daños o Pérdidas a efectos Personales y Deportivos. h. Las velas, fundas, mástiles, arboladuras, aparejos y jarcias, dañados por la acción de los vientos o del agua a menos que ocurra la pérdida total de la embarcación. i. Efectos personales como celulares, lentes para el sol, bolsos de mano, ropa, dinero a menos que se haya contratado mediante convenio expreso. j. Motores fuera de borda, excepto cuando se trate de pérdida total de la embarcación. k. Aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos, incluyendo el cableado. l. La embarcación mientras sea utilizada como vivienda permanente. m. Tripulaciòn
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
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Se podrán amparar mediante convenio, los siguientes BIENES: Efectos Personales o Deportivos El Remolque terrestre para transportar la embarcación
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RIESGOS CUBIERTOS (Cobertura Básica)
ASPECTOS GENERALES
La pérdida total, real o implícita de la embarcación en los siguientes casos: A. Cuando se encuentre en mares, esteros, puertos, ríos, canales lagos, lagunas, diques, varaderos, presas, dársenas y viaductos, causada por: i. Huracán, Granizo, Vientos Tempestuosos, Maremoto, Marejada, Nieve y/o Helada. ii. Incendio, Rayo y/o Explosión iii. Terremoto y/o Erupción volcánica iv. Anegación por mal tiempo v. Naves Aéreas y/u objetos caídos de ellas vi. Entallamiento o Varada vii. Hundimiento y/o Colisión de la Embarcación B. Durante su permanencia en tierra, cobertizos, garajes o sobre muelles destinados al estacionamiento, causada directamente por: i. Huracán, Granizo, Vientos Tempestuosos, Maremoto, Marejada, Nieve y/o Helada. ii. Incendio, Rayo y/o Explosión iii. Terremoto y/o Erupción volcánica iv. Anegación por mal tiempo v. Naves Aéreas y/u objetos caídos de ellas C. Como Consecuencia de cualquier maniobra de entrada y salida del agua (botadura o montar en calzo o en cuna), siempre que dichas maniobras se efectúen por técnicos especializados. b) El robo total cuando la embarcación se encuentre en tierra o a flote, amarrada o atracada en muelles, siempre que existan señales de violencia visibles en los accesos o se trate de un asalto, y la embarcación se encuentre bajo custodia de una persona o autoridad competente. c) Los Gastos de Salvamento, Remolque o Auxilio en que incurra el asegurado para disminuir o evitar cualquier pérdida o riesgo cubierto por la póliza. En caso de que la embarcación se encuentre en la necesidad de ser remolcada y se solicite dicho servicio, la responsabilidad máxima de la Compañía será de: - 12.00 USD (o su equivalente en pesos) Por Milla de Remolque ó - 60.00 USD (o su equivalente en pesos) Por Hora de Remolque. Queda entendido y convenido que el remolque se hará al puerto más cercano donde sea viable la reparación de los daños. Si por alguna causa esto no fuera posible, el Asegurado convendrá lo necesario con la Aseguradora; de lo contrario ésta sólo responderá por el costo correspondiente de haber realizado el remolque al puerto más cercano quedando a cargo del Asegurado la diferencia. d) Se cubren los gastos de remoción de restos por naufragio, siempre y cuando sea ordenado por autoridad competente. La Suma Asegurada será del 25% del valor de la embarcación o la que se señale en la carátula de la póliza
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: También llamada PANDI
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ASPECTOS GENERALES
La compañía en ningún caso será responsable por daños a los bienes asegurados causados directamente por, o a consecuencia de: RIESGOS EXCLUIDOS
a. Responsabilidades por el incumplimiento de cualquier contrato o convenio. b. Responsabilidades cuando la embarcación esté participando en cualquier tipo de exhibición y/o competencia. c. Responsabilidades por daños ocasionados a terceras personas que intervengan en reparaciones o arrastre por tierra de la embarcación asegurada. d. Responsabilidades por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. e. Dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos (*). f. Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. g. Los daños causados por la violación del Asegurado a cualquier Ley, disposición o reglamento expedidos por las autoridades, cuando la misma haya influido directamente en la realización del siniestro. h. Daños por errores de diseño, construcción y usos distintos para los que fue creada. i. Daños a plataformas petroleras. j. Indemnizaciones imputables al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal de Estibadores y Trabajadores Portuarios, Las Leyes de indemnización por la incapacidad de Trabajadores u otra disposición complementaria de dichas leyes. k. Multas y/o cualquier otra sanción de carácter penal impuesta por tribunales y/o autoridades. l. Daños materiales causados por apresamiento, confiscación, destrucción o daño por barcos de guerra, revolución, rebelión, insurrección, piratería, apoderamiento, arrestos, restricciones, detenciones u otras actividades de guerra o beligerancia, incluyendo bombardeos aéreos, minas flotantes o estacionarias o torpedos perdidos o abandonados, así como por cualquier arma de guerra que emplee r3eacción o fuerza, radioactiva o nuclear. m. La pérdida total, real o implícita de la embarcación durante su permanencia en talleres o astilleros para su mantenimiento o reparación. n. El robo total cuando la embarcación se encuentre en clubes o marinas. o. Robo parcial y robo sin violencia. p. Abuso de confianza de las personas a quienes se les haya encargado la propiedad asegurada. q. Los robos cometidos a la embarcación por los miembros de la familia del Asegurado, de las personas que de él dependan, empleados a representantes legales. r. Daños producidos cuando la embarcación sea utilizada por personas no autorizadas por el Asegurado o que, autorizada por el mismo, carezca de licencia o permiso para su manejo, expedido por la autoridad competente, o el mismo haya sido suspendido o se encuentre caduco; siempre y cuando esto haya contribuido en la realización del siniestro. s. Desgaste normal, deterioro gradual (incluyendo vida marina), raspadura, abolladura, electrólisis, rotura mecánica, corrosión, cavitación, oxidación, polilla, insectos o roedores, humedad en la atmósfera o exposición a los elementos de la naturaleza. t. Varadas de la embarcación asegurada cuando ocurra en la desembocadura del Río Colorado en el Golfo de California; el Puerto de San Felipe, Baja California; el Golfo de Sta. Clara, Baja California; la Bahía de los Ángeles, Baja California; Puerto Peñasco, Sonora; Alvarado, Veracruz; Frontera, Tabasco; Puerto Ceiba, Tabasco; y el Puerto de Chicxulub, Yucatán. u. Echazón. V.Baratería del Capitán. w. Extravío. x. Quedan excluidos los actos de terrorismo de una o más personas que procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo o en forma independiente; los cuales consistan en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que por incendio, inundación, o cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, la cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor, o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
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(*) Esta exclusión aplica para todas las coberturas de la Póliza, excepto para la de Huelgas y Alborotos Populares.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
ASPECTOS GENERALES
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Avería Particular Abordaje Protección e Indemnización Simple (P&I Simple) Protección e Indemnización Completa (P&I Completa) Arrastre de la Embarcación por Tierra Gastos Médicos y Accidentes Corporales a Ocupantes Huelgas y Alborotos Populares Daños o Pérdidas a Efectos personales y Deportivos El importe a indemnizar en caso de determinar pérdida total real o pérdida total implícita, en conjunto no excederá del valor real de la embarcación.
SUMA ASEGURADA E INDEMNIZACIONES
Para las siguientes coberturas se deben tener además las siguientes consideraciones: Protección e Indemnización (P&I): En caso de muerte o incapacidad, la indemnización se cubrirá de acuerdo a la legislación del territorio en donde se presente la reclamación. Esta cobertura aplica también cuando las embarcaciones pertenezcan total o parcialmente al Asegurado. En el caso de que ambas cuenten con seguro, esta cobertura operará en exceso. Gastos Médicos y Accidentes Corporales. La responsabilidad máxima de la Compañía es de 25,000 USC y o su equivalente en moneda nacional por usuario u ocupante y los sublímites de esta Suma Asegurada son: Muerte 10,000 USC y/o su equivalente en moneda nacional. Incapacidad 10,000 USC y/o su equivalente en moneda nacional. Gastos Médicos 5,000 USC y/o su equivalente en moneda nacional. En el caso de Indemnización por Muerte los siguientes casos, se indemnizará de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo o a la Legislación vigente análoga en el país en el que haya ocurrido el accidente hasta el tope máximo establecido como sublímite de la cobertura por Muerte. - En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él. - En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o parientes que habiten permanentemente con ellos. En el caso de cualquier pasajero cubierto que no sea contemplado en los dos puntos anteriores, se indemnizará de acuerdo a lo establecido en Código Civil Federal vigente en la República Mexicana o a la Legislación vigente en materia de responsabilidad civil en el país en el que haya ocurrido el acc8idente hasta el tope máximo establecido como sublímite de la cobertura por Muerte. La indemnización por los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización operarán como reembolso, con el límite por ocupante mencionado en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS EN CAPACITACION
SUMA ASEGURADA E INDEMNIZACIONES
ASPECTOS GENERALES
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un accidente cubierto por estas condiciones sufrido por los pasajeros o la tripulación cubiertos, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas en el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, la Compañía indemnizará en el mismo porcentaje y tomando como base lo establecido en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo o a lo establecido en la Legislación análoga vigente en el país en el que haya ocurrido el accidente hasta el sublímite establecido para el riesgo de incapacidad. Por pérdida de cualesquiera de las partes de un miembro citadas se entenderá la amputación quirúrgica. Traumática o el anquilosamiento de esa parte completa; por pérdida de un ojo se entenderá la pérdida completa o irreparable de la función de la vista de ese ojo; por pérdida del pulgar o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de cada dedo. Si a consecuencia del mismo accidente que causó la incapacidad, se hubiesen hecho indemnizaciones por concepto de pérdidas orgánicas, éstas se deducirán de la indemnización que proceda por incapacidad. En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad. La indemnización se determina por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión marcados en la Ley Federal del Trabajo o a lo establecido en la Legislación vigente análoga en el país en el que haya ocurrido el siniestro, sin exceder del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de incapacidad. En caso de defectos físicos o dolencias preexistentes en órganos afectados por un accidente anterior, sólo se tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente cubierto por estas condiciones.
Efectos Personales y Deportivos En caso de pérdida parcial, la indemnización corresponderá a los gastos en que se incurra para dejar en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, entonces se considerará una pérdida total. En los casos de pérdida o destrucción total, se indemnizará a valor real, sin exceder de la Suma Asegurada estipulada para esta cobertura.
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RIESGOS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE DAÑOS
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EMBARCACIONES MENORES DE PLACER Algunos elementos importantes para la suscripción son: - Edad de la embarcación: Cuando la embarcación ya no reúne las condiciones mínimas de seguridad la autoridad le retira el certificado de matrícula. - Uso: En este seguro es exclusivo para recreo y placer. - Capacidad: El certificado de matrícula marca el número de tripulantes que pueden ir en la embarcación. - Aguas que tránsita:
ELEMENTOS IMPORTANTES PARA LA SUSCRIPCION
Se refiere a aguas Nacionales o Internacionales. - Mantenimiento: Este es básico sobre todo para yates menores de placer. - Lugar donde se guarda: Especificar claramente donde se guarda. - Estado físico: En ocasiones la Compañía puede solicitar fotografías de la embarcación.
VIII.3 SINIESTROS En caso de siniestro el asegurado debe: DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. PARA LA VALUACION E INDEMNIZACION DE LAS PERDIDAS. En caso de siniestro el asegurado debe rendir a la compañía toda clase de información relacionada con el siniestro y a petición de ésta copias certificadas de las actuaciones practicadas por las autoridades así como todo tipo de documentos que puedan apoyar la reclamación del asegurado.
Rendir a la compañía toda clase de información relacionada con el siniestro y A petición de ésta copias certificadas de las actuaciones practicadas por las autoridades Todo tipo de documentos que puedan apoyar la reclamación del asegurado.
IMPORTANTE: Todas las partes de este manual, así como los materiales complementarios (instruccionales y didácticos) tienen Derechos Reservado mediante acta número 29537. La reproducción de estos materiales o de cualquiera de sus partes sin permiso escrito de Asesores Interdisciplinarios en Capacitación,S.C. queda estrictamente prohibida.
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