Facultad de derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho
CURSO:
DERECHO PENITENCIRIO
PROFESOR:
!ESUS "RC FERNNDE#
ESTUDINTE: ESTUDI NTE: CIC%O:
$R% &E%TR'N &E%TR'N P(RE# I)
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INTRODUCCION
Uno de los benefcios penitenciarios que se encuentran regulados en nuestro código de ejecución penal, entre los cuales se encuentran el permiso de salida, redención de la pena, semi-libertad, liberación condicional, visita íntima, y otros benefcios. Los benefcios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que está supeditado a presupuestos establecidos en la norma, los que an si !ueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un !actor decisivo para su concesión, sino que será decisivo para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justifcación de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra el delito. "n el "stado #emocrático de #erecho, el r$gimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo cual, con!orme a nuestra %onstitución &olítica, artículo '()*, inciso ++, constituye uno de los principios del r$gimen penitenciario, que, a su ve, es congruente con el artículo '.( del &acto /nternacional de #erechos %iviles y &olíticos, que se0ala 1el r$gimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya fnalidad esencial será la re!orma y la readaptación social de los penados1. La visita íntima es un derecho que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino. "l t$rmino interno se refere tanto al varón como a la mujer. 2erá el 3eglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realiación, bajo las recomendaciones de profla4ia, higiene y planifcación !amiliar.
NTECEDENTES 2egn nuestro %ódigo de "jecución &enal vigente, que sigue la misma clasifcación del %ódigo de "jecución &enal de ')56, con algunos cambios, los 7enefcios &enitenciarios son los siguientes8 a &ermiso de salida9 b 3edención de la pena por el trabajo y la educación9 c 2emi Libertad9 d Liberación %ondicional9 e :isita íntima9 y ! ;tros
DEFINICI.N DE &ENEFICIOS PENITENCIRIOS &uede defnirse los benefcios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión e!ectiva. ="s el sistema de recompensas reglamentariamente determinados para estimular los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y
sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organiadas del establecimiento1. 12on incentivos que el "stado concede a e!ectos de dar bienestar al interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas acciones de terapia, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de convivencia social1. "l reglamento del %ódigo de "jecución &enal se0ala que los benefcios penitenciarios 12on estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las e4igencias de individualiación de la pena, considerando la concurrencia de !actores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, segn el caso, a los benefcios penitenciarios siempre que renan los requisitos correspondientes. La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al /nstituto >acional &enitenciario, quien a trav$s de un adecuado tratamiento penitenciario, tratará de alcanar la rehabilitación del interno. "s el en el transcurso de la ejecución de la pena que el interno goa del derecho a peticionar ciertos benefcios. "stos benefcios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitación9 decisión que se adopta por la autoridad judicial, ante la e4istencia de ciertos requisitos e4igidos por ley, y previo análisis de la situación de cada interno.
% /ISIT INTI" "s un benefcio al que pueden acceder todas las personas privadas de libertad, procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casadas o convivientes. %orresponde a la administración penitenciaria califcar la situación de convivencia entre un interno o interna y su pareja, que no siendo casados, tienen relaciones a!ectivas permanentes. Usualmente, se entiende que la convivencia es una relación a!ectiva de carácter permanente entre dos personas. "ste benefcio constituye una de las medidas de solución más importante !rente al problema se4ual carcelario, la cual implica castidad !orada de los internos casados o en convivencia. >uestro %"&. se0ala que esta visita íntima tiene como objeto principal el mantenimiento de las relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de higiene y planifcación !amiliar así como de profla4is m$dica.
"s el permiso de relación se4ual que segn las >aciones Unidas debe otorgarse prescindiendo de la califcación de la conducta del reo, dado que el preso está privado de su libertad ambulatoria9 pero no, de su libertad se4ual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado a tales e!ectos para permitir a los esposos la relación se4ual, no signifcando un premio sino la satis!acción de una necesidad del interno y de su cónyuge libre. "n nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes9 pero su implementación en nuestras cárceles encuentra un problema ante la necesidad de contar con personal especialiado que realice las evaluaciones respectivas antes de conceder este benefcio. >o siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la población penal !emenina. La legislación prev$ que la vista intima sea controlada por parte del interno como de la visita relacionada a profla4is, higiene y control de natalidad, hecho que traerá la seguridad social, en los di!erentes "stablecimiento penitenciarios las visitas conyugales ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales tiene un respeto aceptable en los horarios y en la privacidad. 2abemos que desde que una persona es absorbida por el sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. 2i bien desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el momento en que una persona es encerrada por el poder penal, la cárcel termina por tragarse al preso, confscándolo y neutraliando todos sus derechos !undamentales9 ?sí el interno padece tambi$n una abstinencia se4ual, como si !uese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis es incompatible con la %onstitución y los fnes de rehabilitación y resocialiación de la pena. "s por ello que surge la necesidad de implementar mecanismos para a!rontar el problema se4ual carcelario, en este sentido, las vistas intimas constituye una medida destina a minimiar los e!ectos de la abstinencia se4ual del presidio en los internos, y así tambi$n controlar las prácticas se4uales investidas como la homose4ualidad o prestación de prostitutas a trav$s de cupos al personal encargado de vigilar el ingreso al "stablecimiento penitenciario. I"PORTNCI 0 !USTIFICCI.N12 Lo que estima la ciencia penitenciaria, es evitar que e4ista el problema se4ual en el interno del "stablecimiento, por ello se debe buscar medidas alternativas a la prisión, a fn de que las penas no sean muy largas y evitar las abstinencias se4uales prolongadas. La actividad se4ual debe ser controlada al interior de "stablecimiento, el problema genera un problema social, porque la población penal en su mayoría son de estratos bajo y en descontrol.
RE3UISITOS DE % /ISIT INTI" @al como dispone el artículo ')5 del 3eglamento del %ódigo de "jecución &enal
planifcación !amiliar9 sin embargo, no tiene la !acultad de obligar a una persona privada de libertad a utiliar un m$todo de anticoncepción. %orresponde a la ?dministración &enitenciaria garantiar que la visita íntima se realice en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. "l %onsejo @$cnico &enitenciario es el responsable de se0alar la periodicidad en la que deba realiarse la visita íntima, ponderando para ello el nmero de benefciarios y la in!raestructura disponible. @eniendo en consideración que es necesario proteger la salud y la seguridad en los establecimientos penitenciarios, de con!ormidad con el artículo +( del 3%"&, e4isten supuestos en los que la visita íntima puede ser suspendida temporalmente8
%uando el interno o su pareja adquiera una en!ermedad de transmisión se4ual, hasta que se recupere9 &or seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución dentro del establecimiento penitenciario. 2e prohibirá tambi$n el ingreso de la pareja por treinta días9 %uando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida9 y, &or ( días, cuando el interno no observe las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima.
PROCEDI"IENTO12 3especto a su procedimiento, $ste se inicia con la solicitud del interno al #irector del "stablecimiento &enitenciario, quien lo remitirá al Argano @$cnico de @ratamiento para su evaluación y verifcación en un plao no mayor de die días. %on su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plao no mayor de tres días hábiles. UTORIDD 3UE CONCEDE ESTE &ENEFICIO12 2egn nuestro %"&. es el #irector del centro penitenciario, quien debe disponer lo concerniente para que previamente se e!ecten los e4ámenes m$dicos y la orientación en planifcación !amiliar.
/ISIT 4NTI" ENTRE PERSONS PRI/DS DE %I&ERTD Las personas privadas de libertad, cuyas parejas se encuentren tambi$n recluidas en un establecimiento penitenciario, pueden acceder a la visita íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo ')5 del 3eglamento del %ódigo de "jecución &enal. %omo en los casos ordinarios de visita íntima, para conceder o denegar el benefcio, la autoridad penitenciaria deberá tener presente las normas contenidas en el reglamento, así como los criterios establecidos por el @ribunal %onstitucional que se rese0a en el numeral
(.( del presente manual. "l artículo +6 del citado reglamento, modifcado por el #ecreto 2upremo >.* '6-+'-CU2 del 5 de setiembre de +' regula la visita íntima de internos entre penales, en los siguientes lineamientos8 a %uando la pareja de internos se encuentra recluida en un mismo penal "n nuestro país no e4isten penales en los que varones y mujeres compartan dormitorios. &or ello, la re!erencia normativa a =un mismo establecimiento penitenciarioD debe entenderse como penales mi4tos, esto es, personas privadas de libertad recluidas dentro del mismo perímetro de un penal, aunque separadas en ambientes distintos en raón a su se4o, siendo usual que ambas áreas respondan a una misma administración. "n este caso, corresponderá al %onsejo @$cnico &enitenciario del &enal autoriar la visita íntima y establecer su !recuencia sobre la base de la conducta de los internos y de las condiciones del establecimiento penitenciario. b %uando los internos se encuentren recluidos en establecimientos adyacentes 2e entiende por establecimientos adyacentes, aquellos penales que tienen administraciones acional &enitenciario, que establecerá su !recuencia, teniendo en cuenta los siguientes elementos8 E "l grado de peligrosidad9 E %onducta de los internos9 E %ondiciones de los establecimientos penitenciarios9 E %apacidad operativa que implica su ejecución9 y, E 3iesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria yFo ciudadana. c %uando los internos se encuentren recluidos en establecimientos de una misma localidad o provincia cercana 2e trata de establecimientos penitenciarios ubicados en áreas distintas de una misma ciudad o en una provincia cercana. "n este supuesto, la visita íntima será autoriada tambi$n por el %onsejo >acional &enitenciario, que además establecerá su !recuencia, tomando en consideración los aspectos se0alados en el párra!o anterior.
POSICI.N DE% TRI&UN% CONSTITUCION% RESPECTO % /ISIT 4NTI" "l @ribunal %onstitucional, en 2entencia >.* '6G6-+G-&H%F@%, ha !ormulado importantes precisiones sobre el benefcio de la visita íntima, así8
5 Es una for6a de 7rotecci8n de la fa6ilia "l @ribunal %onstitucional afrma que la visita íntima coadyuva en la consolidación de la !amilia y en el proceso de resocialiación del interno, ya que las condiciones de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en $ste un deterioro de su integridad
anteniendo el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el @ribunal %onstitucional afrma que no puede restringirse la visita íntima, en raón de la opción se4ual del privado de libertad. ?sí8 =+5. "n sentido similar este @ribunal estima que la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningn tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se !undamenten en la orientación se4ual de las personas privadas de su libertad. "n estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá e4igir los mismos requisitos que prev$ el %ódigo de "jecución &enal y su 3eglamento para las parejas heterose4ualesD.
CONC%USIONES sobre benefcios penitenciarios, podemos observar que se ha establecido cinco benefcios penitenciarios dichos benefcios tiene como característica general, el objetivo de buscar reinsertar al penado a la sociedad, y lograr así la ansiada rehabilitación, por medio de actividades socio educativas y productivas que genere el habito al trabajo licito y propicie labores de índole acad$mico yFo cultural. La situación carcelaria es una de las más duras e4periencias a que puede ser sometido un ser humano, por la indignidad, humillación y violencia a la que se e4pone en el interior de los recintos penales. 2in embargo quienes hemos podido observar la realidad carcelaria, sabemos que ello no es así, por una raón primordialmente de idiosincrasia, la ley es claro, los mecanismos y el procedimiento tambi$n lo son, más por el contrario no e4iste la in!raestructura ni los recursos que posibiliten el cumplimiento efciente de los benefcios y en consecuencia los fnes de readaptación social, que se espera, no se pueden concretar en la población penitenciaria. &or ello debemos se0alar a modo de conclusión, que se requiere mayor inversión del "stado, proveyendo los medios necesarios para la rehabilitación del delincuente, dado que de lo contrario, los establecimientos penitenciarios seguirán siendo, como se0ala M?NN?3;>/9 1local de seres humanos deteriorados1, al no lograr el fn de la pena y propiciando un e!ecto inverso