Validez jurídica jurídica Se entiende como la existencia especifica de que las normas jurídicas se encuentran dotadas, por esta razón, decir que una norma jurídica es valida, equivale a afirmar que ella existe como tal, y que, por ello, es obligatoria, y lo es en dos sentidos, a saber, para los sujetos normativos, que deben obedecerla, también para los órganos jurisdiccionales, los cuales tienen el deber de aplicarla en sus consecuencias coactivas. 1 Se designa, como vlida una norma norma cuando cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. !a validez de la norma no depende sólo del acto de su promulgación y publicación, a partir del cual se declara la existencia de la norma, aunque si es uno de sus efectos, en tanto la norma debe existir jurídicamente para poder ser exigible.
Concepto de validez "editar # $na norma es vlida cuando existe un acuerdo con el %erec&o. 'l término validez alude a una propiedad de los actos o de las normas y significa (existencia jurídica(. )on la existencia jurídica o validez, se quiere aludir a que los actos y las normas que que se derivan de esos actos, son actos &umanos y normas que sern considerados actos jurídicos y normas jurídicas. *ara cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. $na norma es vlida cuando la podemos identificar como perteneciente a un sistema jurídico, cuando existe un acuerdo con el %erec&o.
Condiciones de validez "editar # !as condiciones de validez pueden ser formales y materiales.
Condiciones formales "editar # 'n las condiciones formales, se refiere a quien realizó el acto de creación, cómo lo &izo y cul es el objeto de regulación de la norma. 'stablecer lo que es posible &acer. 1. La competencia formal: que formal: que la norma &aya sido creada por el órgano competente. +. Procedimiento: Procedimiento: la la validez de la norma requiere que se observe el procedimiento establecido para la creación de normas. 'l acto de creación debe manifestarse de forma prescrita. . La competencia material: las material: las normas no solo estn vinculadas a un sujeto normativo y a un procedimiento, sino también a un cierto mbito material de regulación.
Condiciones materiales"editar # 'n las condiciones materiales, se refiere a lo que la norma pro&íbe, manda o permite. 1. De contenido de la disposición normativa: entramos normativa: entramos en el terreno de la interpretación. *ara saber si una norma es contradictoria con lo establecido a una norma superior, &ay que &acer la interpretación de las dos. )ua ndo la norma inferior
no respeta la superior, se dice que esa norma es invlida por tener un vicio sustantivo o de contenido.
Fundamento de validez "editar # 's aquello que otorga validez a las normas jurídicas, permite certificar su existencia y obligatoriedad. %e este modo, fundamento de validez es el que le otorga la validez, o sea, lo que permite certificar la existencia y obligatoriedad de las normas. 'xisten seis visiones sobre cul es el fundamento de validez de las normas jurídicas.
Fundamento de validez según Hans Kelsen"editar # Su concepción de validez de normas jurídicas, designa la existencia de ellas y su pretensión de obligatoriedad, la cual se presenta en doble sentido- para sujetos normativos que deben obedecer aquellas normas y para los órganos jurisdiccionales que deben aplicarlas en sus consecuencias coactivas cuando no &ayan sido obedecidas. 'sta visión de obligatoriedad se refiere a obligación jurídica, relacionada exclusivamente con un orden jurídico positivo, sin implicación moral. 'l fundamento segn este autor depende de que cada norma &aya sido producida de acuerdo a lo establecido por una norma superior del mismo /rdenamiento jurídico, por lo tanto, se encuentra en otra norma jurídica de rango superior, que determina la creación de la norma inferior en tres aspectos1. 0uién est facultado para crear la norma inferior. +. )ul es el procedimiento a seguir para la creación de la norma inferior. . 'stablece ciertos límites en cuanto al contenido de la norma inferior.
Fundamento de validez según el criterio de los sujetos normativos "editar # 'l fundamento de validez de las normas jurídicas se encuentra en el &ec&o de que estas sean efectivamente reconocidas y observadas como tales por los correspondientes sujetos imperados, de esta manera, para que una norma jurídica valga, es decir para que exista y obligue, tiene que acontecer un &ec&o bien preciso, que ratifique que la norma sea &abitualmente reconocida y observada como tal al interior de la comunidad jurídica de que se trate.*ara este caso una ley que aprueba el congreso , y que luego es promulgada y mandada a publicar por el *residente de la epblica, no es todavía, propiamente &ablando , una ley , es decir un conjunto de normas jurídicas obligatorias, sino una suerte de proyecto de ley que sera definitivamente validado como ley solo cuando los correspondientes sujetos imperados lo reconozcan y obedezcan como tal.
Fundamento de validez según el criterio de los jueces"editar # 'l tipo de fundamento de validez es el que se encuentra en el &ec&o de que las normas sean efectivamente aplicadas por los órganos jurisdiccionales por motivo del ejercicio de la función jurisdiccional que por mandato constitucional les est encomendada. *ero para que esto acontezca, también es necesario que una norma jurídica sea valida, pero este &ec&o ya no se produce mediante el reconocimiento y obediencia de la norma por parte sujetos imperados, sino por parte de la aplicación que &acen los jueces y los tribunales de justicia mediante las resoluciones y los fallos.
Fundamento de validez como sistema mixto "editar #
)uando &ablamos que el fundamento de validez es mixto, quiere decir, que, es estrictamente necesario que tanto los sujetos imperados como los órganos jurisdiccionales deben obedecer éste. 2bordaremos en primera instancia la validez, desde el punto de vista de los sujetos imperados, que tiene que ver con que ellos las reconozcan como tal. *ara que la norma jurídica sea efectiva, es esencial que esta sea obedecida y aplicada y su eficacia se refiere a la finalidad de la misma, que en términos simples sería que se cumpla la conducta como debida, lo cual podemos ver de dos maneras, que se cumpla la conducta para aplicar la norma, o que no se cumpla la conducta para no aplicar la norma 3en términos de persuasión, que sería lo ms idóneo4, el respaldo de que la norma tenga un valor, se configura a través de su origen, esto es que emane a través de una carta fundamental, en términos ordinarios, la cul sea de consenso ciudadano, que tenga universalidad en su producción de conceptos y preceptos para el resguardo debido de los &abitantes, ya que, de esta manera se podr identificar los órganos competentes, para poder crear normas 3'n el caso de )&ile5 'l *residente de la epblica, y el )ongreso 6acional4, y estas serían de carcter obligatorio y su no obedecimiento derivaría en una sanción. %e igual modo se identificarían los órganos que deben aplicarla, con los límites y parmetros que estos tendrían como margen indispensable, de esta manera los sujetos imperados tendrían una simetría de información y les sería ms sencillo acatarlas desde ese punto de vista, pero a&ora bien todo esto esta condicionado por las razones que llevan a una persona a cometer (7( acto, que no necesariamente tendría que ver con la i ntención de desobedecer porque si. 'sto sucede ya que ciertas normas por causa del desuso de la comunidad pueden ser derogadas, eliminndose o reemplazndose con una acorde a las necesidades.2&ora bien, desde un punto de vista de los órganos jurisdiccional, se refiere en términos simples, que es el responsable de aplicar las consecuencia coactivas del no obedecimiento de la norma por parte de los sujetos imperados, ya que por mandato constitucional les es encomendada dic& a tarea, para que dicten sus fallos y sentencias, &aciendo valer lo correspondiente si acontece el &ec&o condicionante para la aplicación de la norma. 8 lo necesario para q ue este &ec&o sea autentico es que existiendo un &ec&o específico para que estos a través de los parmetros establecidos y acotndose a los que se les pide segn su función, de esta manera pueden dictar lo que corresponde como debido. %e esta manera se puede observar que la eficacia y validez de una norma jurídica, depende tanto de los sujetos imperados entorno a su reconocimiento,y de los órganos jurisdiccionales entorno a la aplicación coactiva de ésta.
Fundamento de validez según el usnaturalismo!"editar # 'sta se encuentra vinculada a un ordenamiento superior que se le da el nombre de 9usnaturalismo, que contendría normas no dadas por el &ombre, el fundamento de vali dez ya no ser una norma como así lo predica el normativismo, ni un &ec&o, como predican los realistas jurídicos, sino que ser en normas anteriores y superiores a los ordenamientos jurídicos positivos.
La "oral como fundamento de validez "editar # *ara que una norma tenga validez, al igual que en un ordenamiento jurídico, no necesitan ajustarse con un derec&o natural o un orden moral determinado, pero esto no quita a que sí tengan una pretensión de corrección moral, es decir si existe un ordenamiento con normas incorrectas desde el punto de vista moral, esto no quita su validez. Sin embargo, si son extremadamente injustas a saber, por ejemplo violan los derec&os fundamentales o la garantías de ellos, en este caso perdería su validez.!a creación del derec&o tiene su origen lógico en la necesidad que la conducta &umana sea explicitada por una instancia superior, al igual como ocurre en la moral, por tanto tiene su fundamento en su formidable deber moral, es decir, estamos obligados a realizar conductas que nos dice la ley pblica. 'sta obligación imputable tiene toda ley en toda persona que convive. 's por esto que la ley tiene un valor moral, a razón que la ley debe ser objeto de respeto y de obediencia, y se funda en esta norma fundamental. !a validez del deber positivo en tanto deber racionalmente
obligatorio se funda en un deber moral, por lo tanto todo deber positivo debe ser también deber justo, en la medida en que la moral no imponga rec&azar tal norma. Si consideramos que la determinación pblica es injusta por evitar un mal mayor entonces esta no pierde su validez moral (el mal menor es moralmente preferente al mal mayor(. Si se entiende que la seguridad o el orden deben preponderar sobre lo que cada uno cual considera debido lo que prepondera es la racionalidad del deber moral, por que el orden y la seguridad son un deber moral puesto constituyen lo justo, puesto que la justicia no constituye un valor independiente de la paz el orden o la seguridad sino una ramificación entre ellos. 2&ora bien solo &ay un deber positivo injusto y por tanto perdería su validez, cuando la razón moral en que se funda le priva de validez general. 'sto quiere decir cuando &ay una razón moral que le exige a no obedecer el deber puesto por el orden pblico, por tanto en esta clase deja de ser el deber con validez general, puesto que &ay otro deber moral &eterónomo que colisiona con el deber pblico y suprime la validez general. 'n definitiva &ay un mundo moral prepositivo que sostiene y fundamenta la validez por moral del deber positivo. 'l fundamento del deber positivo no es una confusa &ipótesis fctica sino una manifiesta y fundamental norma moral. *or tanto la ley positiva constituye un mundo moral determinado, esto es una determinada moral o bjetiva+