SECCIÓN LABORAL
Operatividad Laboral ¿Cómo declarar en la Planilla Electrónica los pagos realizados a ex-trabajadores (por ejemplo, utilidades)? 1. INTRODUCCIÓN Cuando finaliza un vínculo laboral, los pagos que se generan como consecuencia de ésta no siempre son realizados en esta misma oportunidad ya que según la normativa vigente cuentan con un plazo respectivo para ello; no obstante, existen otros pagos que se llevan a cabo sino hasta el año siguiente o en todo caso, se realizan mucho tiempo después como resultado de la orden de la autoridad laboral correspondiente como consecuencia de un fiscalización laboral en la que fueren detectados una serie de incumplimientos de pagos respecto de los beneficios sociales de ex – trabajadores en su debido momento. El primer supuesto es el más común. Así, por ejemplo, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el empleador deberá acreditar el pago total de la Compensación por Tiempo de Servicios (así como los demás beneficios laborales) en la forma establecida en el Decreto Legislativo Nº 650 (actualmente, recogido en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR) dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese siempre y cuando hubiere cumplido como mínimo un mes de trabajo efectivo. Acorde con esto último, usualmente – entiéndase no siempre – los trabajadores finalizan sus labores el último día de cada mes por lo que el pago se efectúa dentro de los 2 días hábiles posteriores; por tanto, la declaración de éste en la planilla electrónica se realiza en el mes siguiente ya que el pago de estos beneficios derivados de una relación laboral se rigen por el principio de lo percibido razón por la cual la declaración debe efectuarse en el mes en el cual se realizó efectivamente efectivamente.. Siendo esto así, a continuación, en la presente edición de la revista, le indicaremos los pasos a seguir a efectos de declarar el pago de este grupo de beneficios (liquidaciones, utilidades, entre otros) cuando éste ha sido realizado posteriormente o que habiendo sido realizado en su oportunidad, éste no fue declarado. Entre los conceptos que pueden encontrarse comprendido comprendido en esta tarea tenemos, entre otros: • Remuneración vacacional trunca • Remuneración vacacional completa • Bonificación extraordinaria trunca - Ley Ley Nº 29351 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2014) • Bonificación extraordinaria completa - Ley Nº 29351 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2014) • Gratificación Fiestas Patrias y Navidad truncas (a las cuales se les aplica la Ley Nº 29351 o no) • Gratificaciones Fiestas Patrias Patrias y Navidad completas (a las cuales se les aplica la Ley Nº 29351 o no) • Compensación por por Tiempo de de Servicios trunca • Compensación por por Tiempo de de Servicios completa • Utilidades 52
ASESOR EMPRESARIAL
2. PASOS A SEGUIR PASO Nº 1
Acceder al T-REGISTRO T-REGISTRO a través través SUNAT SUNAT Operacione Operacioness en Línea (http://www.sunat.gob.pe ).). Para ello, deberá ingresar el RUC, usuario y clave.
PASO Nº 2
Dirigirse a MI RUC y Otros Registros y seleccionar REGISTRO INDIVIDUAL de REGISTRO DE TRABAJ., PENSION., PERS. EN FORMAC.
PASO Nº 3
Dirigirse al extremo superior derecho de la pantalla y seleccionar MOSTRAR HISTÓRICO DE PRESTADORES.
SECCIÓN LABORAL PASO Nº 4
En la lista que aparece en esta nueva ventana, seleccionar el ex – trabajador al cual no se le pagó o se le efectuó el pago y respecto del cual desea realizar la declaración (se entiende que se trata de un ex-trabajador que aparecerá con BAJA ya que al momento de finalización del vínculo laboral, el empleador lo retiró de la planilla dentro del día hábil siguiente de producido el mismo); posteriormente, seleccionar el ícono MODIFICAR.
PASO Nº 7
En esta nueva pantalla, hacer click en AGREGAR para efectos de poder agregar el período (mes) en el cual se realizó el pago efectivo de los montos pendientes por pagar.
PASO Nº 8
PASO Nº 5
En esta nueva pantalla, seleccionar la Pestaña TRABAJADOR que se encuentra en la parte inferior central de ella.
En esta nueva pantalla, ingresar el primer día así como el último día del mes (período) en el cual se realizó el pago antes señalado; finalmente, se deberá precisar como motivo de baja SÍN VÍNCULO LABORAL – HABILITADO PARA PDT PLAME y hacer click en ACEPTAR en el primer y segundo recuadros de manera consecutiva. Anteriormente, y en atención a que la ayuda contenida en la Planilla Electrónica – PLAME presenta aún esta información, existía la Opción 2 – SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTES POR LIQUIDAR en SITUACIÓN DEL TRABAJADOR. Esto último permitía habilitar a un trabajador que se encuentra en situación 0 - BAJA para su declaración en la PLAME del período en que el empleador efectúa el pago de los conceptos pendientes de pago – entre ellos, una liquidación - en el período en que se produjo la baja del trabajador. Debe tenerse en cuenta que esta situación sólo podía ser utilizada para declarar a un sujeto con quien ya no existía relación laboral.
PASO Nº 6
En esta nueva pantalla, dirigirse a la Sección DATOS LABORALES y dentro de éste a los casilleros pertenecientes a PERÍODO LABORAL – los cuales se encuentran en el centro de ella - y colocar el puntero y hacer click sobre DETALLE para efectos de que se pueda visualizar todas las opciones del menú desplegable.
PASO Nº 9
Ahora bien, una vez cumplido con este paso, el empleador deberá dirigirse a la PLAME, seleccionar NUEVA DECLARACIÓN, precisar el período tributario a declarar y efectuar las respectivas sincronización y ejecución con el T-REGISTRO previamente actualizado. PRIMERA QUINCENA - MAYO 2015
53
SECCIÓN LABORAL CONCEPTO
CÓDIGO
Grafcación festas patrias y navidad truncas (desde el 01 de enero de 2015)
401
Grafcaciones festas patrias y navidad completas (desde el 01 de enero de 2015)
401
Compensación por Tiempo de Servicios trunca
904
Compensación por Tiempo de Servicios completa
904
PASO Nº 10
PASO Nº 13
Remuneración vacacional trunca y completa De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 713 y el De -
PASO Nº 11
En la nueva pantalla, seleccionar el ex - trabajador respecto del cual pretenden registrar los conceptos comprendidos en la liquidación pagada y hacer click en EDITAR DETALLE.
PASO Nº 12
En esta nueva pantalla, seleccionar la Pestaña INGRESOS e ingresar los montos en los siguientes casilleros: CONCEPTO
CÓDIGO
Remuneración vacacional trunca
114
Remuneración vacacional completa
118
Indemnización por vacaciones no gozadas
504
Bonifcación extraordinaria trunca - Ley Nº 29351
312
Bonifcación extraordinaria completa - Ley Nº 29351
313
Grafcación festas patrias y navidad truncas (hasta el 31 de diciembre de 2014)
406
Grafcaciones festas patrias y navidad completas (hasta el 31 de diciembre de 2014)
407
54
ASESOR EMPRESARIAL
creto Supremo Nº 012-92-TR, la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Ésta debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Ahora bien, los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Finalmente, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
SECCIÓN LABORAL PASO Nº 15
Gratificación trunca y/o completa La Ley Nº 27735 conjuntamente con el Decreto Supremo
Nº 005-2002-TR establece que el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Si el trabajador finaliza su vínculo laboral, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
PASO Nº 14
Bonificación trunca y completa – Ley Nº 29351 Si bien aún no se ha reestablecido la vigencia de este pago durante este año 2015 puede darse el caso de que se haya procedido con su pago en su oportunidad (año 2009 al 2014) pero no fue declarado en la PLAME del
período respectivo, o simplemente no fue pagada; en ese sentido, según la Ley Nº 29351 y el Decreto Supre mo Nº 007-2009-TR, la bonificación extraordinaria debía pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debía pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. El monto de la bonificación extraordinaria equivalía al aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivalía al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
PASO Nº 16
Lo antes señalado debe ser considerado para efectos de la declaración de las gratificaciones que se encontraban bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29351 antes citada –
que obligaba al pago de la bonificación extraordinaria del 9%; actualmente, el casillero en el cual se debe consignar tanto los pagos de gratificaciones completas y/o truncas o proporcionales es el 401.
PASO Nº 17
Compensación por Tiempo de Servicio trunca y/o completa Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo PRIMERA QUINCENA - MAYO 2015
55
SECCIÓN LABORAL Nº 001-97-TR), los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. No obstante, esto se encuentra referido al supuesto en el cual, el trabajador se mantiene con el vínculo laboral vigente. En lo que respecta al supuesto en el cual el vínculo laboral se extingue, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) señala que el pago debe realizarse de manera
directa al trabajador.
3. SANCIÓN POR DECLARACIÓN
PASO Nº 18
Finalmente, conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 892 y el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al
vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido este plazo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio correspondiente. Frente a esto, se debe realizar las siguientes precisiones: • Trabajadores que se encuentran laborando
Se distribuirá la participación de utilidades dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del
plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
• Trabajadores con los cuales se suspende vínculo laboral
Las utilidades se distribuirán dentro de los treinta (30)
días de haberse reiniciado las labores.
• Trabajadores que cesan
INCUMPLIMIENTO
DE
LA
En atención a lo señalado por la Ley General de Inspección del Trabajo y su respecto reglamento (Ley Nº 28806 y Decreto Supremo Nº 019-2006-TR), constituye infracción grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Frente a ello, las multas que serían pasibles de aplicación se encontrarían entre los siguientes rangos: MICROEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
Grave
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.55
0.65
0.75
0.85
1.00
PEQUEÑA EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS GRAVEDAD DE LA IN11 a 21 a 31 a 41 a 51 a 61 a 71 a 100 y FRACCIÓN 1 a 5 6 a 10 20 30 40 50 60 70 99 más Grave
1.00
1.30
1.70
2.15
2.80
3.60
4.65
5.40
6.25
10.00
NO MYPE NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS GRAVEDAD DE LA IN11 a 26 a 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1,000 FRACCIÓN 1 a 10 25 50 100 200 300 400 500 999 y más Grave
3.00
7.5 0 1 0.0 0 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Las utilidades se distribuirán dentro de los treinta (30)
días naturales siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. Siendo esto así, y asumiendo que la mayoría de los pagos han sido realizados durante el Período Abril 2015, la forma de declaración en la PLAME de las utilidades pagadas deberá ser presentada de la siguiente manera: 56
ASESOR EMPRESARIAL
A UTOR : M ARTÍNEZ I SUIZA , B ENJAMÍN Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.