REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LAS ACADEMIAS MILITARES SEPTIEMBRE 2012
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TABLA DE CONTENIDO BASES LEGALES
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TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
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OBJETO………………………………………………………………………….……………
TÍTULO I DE LAS JUNTAS
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CAPITULO I. De la Junta de Honor……………………………………………………… Honor……… ……………………………………………… CAPITULO II. De la Junta Disciplinaria……………………………… Disciplinaria…………………………………………………. …………………. CAPITULO III. De la Junta Médica…………………………………............................. CAPITULO IV. De la Junta de Actitud y Aptitud……………………………………... CAPITULO V. De la Junta Académica…………………………………...................... CAPITULO VI. De la Junta de Academia……………………………….....................
TÍTULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
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CAPITULO I. Generalidades……………………………………………………………… CAPITULO II. Del Código de Honor…………………………………………………….. CAPITULO III. Deberes Generales de los Cadetes…………………………………... CAPITULO IV. Del Órgano Regular y la Línea de Mando………………………….. CAPITULO V. Normas Generales para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios……………………………………………………………………... CAPITULO VI. Definición y Clasificación de Faltas…………………………………... CAPITULO VII. De las Causas que Justifican, Atenúan y Agravan las Faltas…... CAPITULO VIII. De los Tipos de Correctivos Disciplinarios………………………….. CAPITULO IX. De las Autoridades y sus Atribuciones Disciplinarias………………. CAPITULO X. Del Procedimiento para Reportar y Evaluar las Faltas…………….. CAPITULO XI. Modificación, Suspensión y Anulación de los Correctivos Disciplinarios……………………………………………………………………... CAPITULO XII. De la Evaluación de la Conducta Militar…………………………… CAPITULO XIII. De los Reclamos……………………………………………… Reclamos………………………………………………………… …………
TÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECOMPENSAS
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TÍTULO IV DE LAS BAJAS
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TÍTULO V DE LOS CADETES EXTRANJEROS INVITADOS EN MISIÓN DE ESTUDIO
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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VIGENCIA
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BASES LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Enmienda número 1. Gaceta Oficial Nª 5.908 del 15 de febrero de 2009. Decreto Nº 8.096, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.020 del lunes 21 de marzo de 2011. Decreto Nº 7.662, mediante el cual se crea la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV). Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.502 del viernes 3 de septiembre de 2010. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos . Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981. Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 . Gaceta Oficial Extraordinaria Extraordinaria N° 37.507 de fecha 16 de agosto de 2002.
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TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el control disciplinario de los cadetes pertenecientes a las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1.
TÍTULO I DE LAS JUNTAS El Director o Directora de la Academia Militar tiene la potestad de convocar las siguientes Juntas: De Academia, Académica, Disciplinaria, Actitud y Aptitud, Médica, y las que hubiere a lugar, de acuerdo a la naturaleza del caso que requiera ser sometido a consideración, conforme a las disposiciones establecidas de acuerdo a este reglamento.
Artículo 2.
Para el inicio de cualquier procedimiento administrativo debe ser autorizado por el Director o Directora, a través de una documentación interna, a excepción de la Junta de Honor.
Artículo 3.
CAPÍTULO I De la Junta de Honor La Junta de Honor es un órgano colegiado convocado por el Alférez Mayor y autorizado por el Comandante de Cuerpo o Grupo. Esta junta estará constituida únicamente por Cadetes. Se integra de la siguiente forma:
Artículo 4.
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a. Para Alféreces o Guardiamarinas: a.1. El Alférez Mayor o Guardiamarina Mayor o el más antiguo quién lo presidirá, con derecho a voz y voto. a.2. El Alférez auxiliar o Guardiamarina Auxiliar más antiguo quien será el vicepresidente, con derecho a voz y voto. a.3. El Alférez auxiliar o Guardiamarina Auxiliar menos antiguo quien será el secretario, sin derecho a voz ni voto. a.4. Los demás alféreces o Guardiamarinas más antiguos quienes serán los vocales con derecho a voz y voto hasta completar diez. b. Para Cadetes del curso general: b.1. El Alférez Mayor o Guardiamarina Mayor quién lo presidirá, con derecho a voz y voto. b.2. El Alférez Auxiliar o Guardiamarina Auxiliar más antiguo quien será el vicepresidente, con derecho a voz y voto. b.3. Los demás alféreces auxiliares o Guardiamarina Auxiliares quienes serán los vocales con derecho a voz y voto. b.4. El Alférez Auxiliar o Guardiamarina Auxiliar menos antiguo quien será el secretario, sin derecho a voz ni voto. b.5. El Alférez o Guardiamarina Comandante del pelotón o sección. b.6. El Brigadier Mayor y el Primer Brigadier o Brigadier Primero de la Compañía o Escuadrilla del Cadete infractor quienes tendrán derecho a voz y voto. b.7. Cinco Cadetes más antiguos del mismo curso sometido a junta con derecho a voz y voto. Tiene por finalidad velar por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Honor, así como velar porque se cumplan las virtudes militares y la disciplina en el Cuerpo o Grupo de Cadetes. Además se encargará de elaborar recomendaciones acerca de la procedencia o no de la aplicación de un correctivo disciplinario para aquellos Cadetes que infrinjan los artículos establecidos en el Código de Honor, las cuales no tendrán carácter vinculante para el proceso administrativo. Asimismo, la Junta de Honor no es prelativo para la realización de una Junta Disciplinaria, Junta de
Artículo 5.
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Aptitud o Actitud. Además de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Honor tendrá la facultad de: a. Reunirse en sesión extraordinaria, cada vez que se tenga conocimiento de haber sido transgredido algún artículo del Código de Honor. b. Desempeñar rol de apoyo a la orientación al personal de Cadetes, en relación con el cumplimiento del Código de Honor. c. Pedir informes al (los) Cadete(s) que tengan relación con el caso de estudio, y cualquier otro documento que se requiera. d. Formular recomendaciones exponiendo sus fundamentos al Comando de Cuerpo o Grupo de Cadetes. En la Junta de Honor sus miembros cumplen con una función específica, según su cargo: a. Presidente: a.1. Convocar previa autorización del comando de cuerpo o grupo de cadetes a reunión de los miembros de la junta cada vez que tenga conocimiento de alguna infracción del Código de Honor. a.2. Presidirá todas las reuniones de la junta. a.3. Designará entre los miembros de la junta los integrantes de las comisiones que estudiaran las infracciones cometidas. a.4. Citará ante la junta a los Cadetes que deban declarar para el esclarecimiento de la falta. a.5. Firmar el libro de actas respectivo. a.6. Entregará al Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes la documentación recaudada de cada caso, con las recomendaciones respectivas. b. Vicepresidente: b.1. Se encargará de recaudar la información y documentos necesarios para presentarla ante la junta de honor. b.2. Será encargado de revisar y firmar el libro de actas respectiva b.3. Sustituye al presidente en caso de ausencia de éste. c. Secretario: c.1. Asentar por escrito los puntos e incidencias discutidas en todas las reuniones, etc., en las que tenga participación la
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junta, redactándolas en el libro de actas correspondiente, autenticándolas con su firma. c.2. Archivará una (01) copia simple de la correspondencia relativa a los casos estudiados por la junta. d. Vocales: d.1. Deberán asistir a todas las reuniones de la junta, cuando sean convocados por el presidente del mismo. d.2. Deberán hacer de conocimiento del presidente de la junta, cualquier violación o problema contra el Código de Honor, para que éste ponga a la junta en conocimiento del caso. El ceremonial de la junta de honor se efectuará de la siguiente manera: a. El Cadete infractor debe ir a la junta correctamente uniformado de Paseo. b. Los Cadetes integrantes de la junta deben ir uniformados de interior de cuartel o su equivalente para cada componente. c. Una vez que se encuentre toda la junta reunida en el salón, se cita el infractor para que pase al recinto. d. El infractor se coloca de pie al frente de los miembros de la junta, y el presidente le explicará la magnitud e importancia que tiene la junta donde será interpelado; y el cadete interpelado tomará el juramento de decir la verdad en sus participaciones. e. Seguidamente el presidente iniciará la lectura de la primera parte del acta, nombrando la fecha, hora, asistencia al acto y motivos por el cual se convocó la Junta de Honor. f. Una vez finalizada la lectura, el infractor permanecerá de pie y relatará su versión de los hechos ocurridos; posteriormente a lo cual comenzará el ciclo de preguntas y respuestas por parte de los miembros de la junta y del infractor. g. El infractor se retira del salón. h. Se inicia el debate para tomar la decisión con respecto a la recomendación a ser entregada al Comando de Cuerpo o Grupo de Cadetes. i. Se ordena al infractor pasar a la sala y mantenerse de pie frente a los miembros de la junta y del presidente mientras se lee la
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recomendación elaborada por la Junta de Honor, luego de lo cual el cadete infractor la firmará, tomando conocimiento. j. Se ordena al infractor que salga del salón de la Junta de Honor. k. El presidente de la Junta de Honor da por finalizada la sesión. l. Se procede a la firma del acta por parte de los integrantes.
CAPÍTULO II De la Junta Disciplinaria La Junta Disciplinaria es el máximo organismo disciplinario del Cuerpo o Grupo de Cadetes y tendrá por objeto: a. Estudiar y analizar aquellas faltas graves, en las cuales es necesario establecer el grado de responsabilidad del o los Cadetes implicados en ellas. b. Estudiar, analizar y recomendar el correctivo disciplinario que debe imponerse a los infractores cuando hayan cometido una falta grave y elevar al Director de la Academia Militar por intermedio del Subdirector las recomendaciones de baja de aquellos casos donde se haya determinado la responsabilidad absoluta del cadete o los cadetes implicados, sin necesidad de solicitar la activación de la Junta de Academia. c. Estudiar, analizar, recomendar o decidir la imposición de un correctivo disciplinario o elevar a la Junta de Academia aquellos casos donde la Junta Disciplinaria no haya determinado la culpabilidad absoluta del o de los cadetes implicados o cuando la recomendación de sus integrantes no sea superior a los 2/3 de sus integrantes, d. Estudiar y recomendar las acciones necesarias para aquellos Cadetes que hayan sido reprobados en la conducta durante dos (02) meses consecutivos o tres (03) no consecutivos durante el periodo académico. e. Estudiar, analizar y recomendar el correctivo disciplinario cuando un cadete acumule cien (100) días de correctivo disciplinario simple, por acumulación de faltas.
Artículo 8.
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REGLAMENTO DE CONTROL DISCIPLINARIO Artículo 9.
La Junta Disciplinaria estará constituido de la siguiente
forma: a. El Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, quien lo preside (Voz y voto). b. El Segundo Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, (Voz y voto). c. El Comandante del Batallón o Escuadrón de Cadetes, (Voz y voto). d. El Comandante de la Compañía o Escuadrilla del Cadete Afectado, (Voz y voto). e. El Comandante del Pelotón o Sección del Cadete afectado, quien cumplirá función de secretario, (Voz y voto). f. Un psicólogo, (Voz). g. Un asesor jurídico, (Voz). h. El Alférez Mayor, Guardiamarina Mayor, Alférez Auxiliar o Guardiamarina Auxiliar más antiguo de la Academia Militar, (Voz y voto). La Junta Disciplinaria será convocada por el Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes a la brevedad posible de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta, a fin de evaluar objetivamente los hechos irregulares y establecer las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar, sin menoscabo de los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10.
Los integrantes de la Junta Disciplinaria tendrán acceso al historial del Cadete para realizar una evaluación integral del desenvolvimiento del cadete y muy especialmente, su conducta general. Se le solicitará el record académico y principales calificaciones del cadete investigado, que debe ser incluido en el expediente de investigación
Artículo 11.
Se ordenará la realización de una reevaluación psicológica del cadete, que se encuentra en proceso de investigación, la cual debe ser incluida en el expediente.
Artículo 12.
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La Junta quedará abierta mediante una exposición de carácter informativo por parte del Presidente de la misma, quien expondrá los motivos de la convocatoria, realizará un resumen del expediente personal del Cadete, emitirá el resultado de la investigación correspondiente, y ésta se realizará de la siguiente forma: a. Descripción de la falta por parte del Comandante del Batallón o Escuadrón, éste hará una exposición de los acontecimientos según su interpretación de los hechos e informes. b. Lectura del Historial del Cadete por el Oficial de Personal: b.1. Récord de conducta. b.2. Informes conceptuales. c. Opinión conceptual del Comandante de Compañía o Escuadrilla. d. Entrevista al Cadete afectado, donde se le dará el derecho de palabra y la oportunidad de entregar cualquier documento en pro de su defensa. e. Definición y enunciado de la falta por parte del Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes. f. Interrogatorio al Cadete por parte de los Oficiales integrantes de la Junta Disciplinario. g. Análisis de la falta por parte de los miembros de la Junta. h. Conclusiones sobre la proyección de la falta en el personal de Cadetes por parte del Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes. i. Recomendaciones sobre el correctivo disciplinario a aplicarse por parte de los miembros. j. Decisión por parte del Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes en consideración a los juicios emitidos por los Oficiales integrantes de la Junta. k. Participación de la decisión de la Junta Disciplinaria al Cadete afectado.
Artículo 13.
De cada reunión de la Junta Disciplinaria, el Secretario levantará un acta contentiva de todo lo tratado, la cual será asentada en el “Libro de Actas de la Junta Disciplinaria”, firmada por
Artículo 14.
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cada uno de sus miembros y se preparará un resumen para ser elevado por órgano regular al Director de la Academia Militar. El Presidente de la Junta Disciplinaria podrá tomar la decisión correspondiente a fin de implementar el correctivo disciplinario necesario, en tanto y en cuanto se encuentre dentro de sus atribuciones contempladas en el presente reglamento, en caso contrario deberá elevar por órgano regular, la recomendación del correctivo necesario, a la autoridad que posea la facultad de aplicarlo.
Artículo 15.
CAPÍTULO III De la Junta Médica La Junta Medica es una instancia administrativa que tiene por objeto analizar mediante un equipo multidisciplinario de especialistas en área de salud, la situación médica de un cadete.
Artículo 16.
La Junta Medica tendrá la facultad o conveniencia de recomendar la permanencia del cadete, de su periodo de formación por causa de una incapacidad física o mental, permanente o temporal que le impida la continuación de su carrera o lo imposibilite para efectuar un curso de carácter obligatorio u otras actividades que sean de las competencias del Comando del Cuerpo de Cadetes.
Artículo 17.
Al momento de tener un Cadete, en una situación física o médica que le imposibilite continuar con el normal desenvolvimiento del periodo de formación, el Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes, por intermedio del Servicio Médico de la Academia Militar, realizara las diligencias administrativas respectivas para determinar la condición de salud del cadete, tiempo de recuperación, origen, causas y consecuencias de la lesión que provocó la suspensión del cadete de sus actividades normales para informar al Director.
Artículo 18.
Cuando la condición médica de un Cadete, evaluada por el personal adscrito al servicio de la Academia Militar, sea de
Artículo 19.
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carácter prolongado y que imposibilite su integración paulatina a las actividades de formación en un periodo mayor a los sesenta (60) días, esta situación ameritará la activación de la Junta Médica. Una vez determinado los elementos que originaron la condición de salud del cadete, se procederá a solicitar por vía administrativa oficial al Hospital Militar de la Jurisdicción la activación de una Junta Médica, la cual tendrá como finalidad analizar la condición de salud del cadete, las causas que originaron la situación médica y la posibilidad de continuar el periodo de formación. Las evaluaciones de carácter médico que conforman el expediente administrativo para la activación y evaluación de la Junta Médica, forman parte del expediente que debe de ser llevado en la Junta de Academia.
Artículo 20.
Artículo 21.
La Junta Medica estará constituida de la siguiente
forma: a. El Jefe de servicio Médico de la Academia Militar. b. Un (01) Médico de la Academia Militar. c. Un (01) Médico especialista del Hospital Militar, preferiblemente el médico tratante del Cadete.
CAPÍTULO IV De la Junta de Actitud y Aptitud La Junta de Actitud y Aptitud es una instancia del Cuerpo o Grupo de Cadetes y tendrá por objeto: a. Estudiar y analizar la disposición del cadete, a asumir la conducta, el comportamiento, valores éticos y morales, propios del aprendizaje y adaptación a la vida militar, a través de los resultados obtenidos mediante la evaluación de Aptitud y Actitud. b. Estudiar, analizar y recomendar las condiciones y destrezas adquiridas, a través de condiciones físicas y mentales que hacen a una persona especialmente idónea para la vida militar, a través de los resultados obtenidos mediante la evaluación de Aptitud y Actitud.
Artículo 22.
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Actitud de un cadete, es la disposición de asumir la conducta, el comportamiento, valores éticos y morales, propios del aprendizaje y adaptación a la vida militar.
Artículo 23.
Aptitud de un Cadete, es la destreza adquirida, a través de condiciones físicas y mentales que hacen a una persona especialmente idónea para la vida militar, engloba procesos como características emocionales y de personalidad, que están estrechamente relacionadas con las habilidades tanto innatas como adquiridas, fruto de un proceso de aprendizaje en la vida militar. La junta realizará una evaluación integral del cadete desde el punto de vista de actitud y aptitud militar a fin de elevar sus recomendaciones al Director de la Academia Militar y/o Junta de Academia.
Artículo 24.
En caso de que la Junta de Academia, previa recomendación, decida la permanencia condicional de un cadete, el mismo quedará en estado de observación durante su permanencia en la Academia Militar. El incumplimiento de las condiciones, por parte del cadete, establecidas para su permanencia será causal de baja de la Academia Militar.
Artículo 25.
La junta estará constituida de la siguiente forma: El Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, quien la preside. El Segundo Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, El Comandante del Batallón o Escuadrón de Cadetes. El Comandante de la Compañía o Escuadrilla del Cadete Afectado. El Comandante del Pelotón o Sección del Cadete Afectado, quien cumplirá función de secretario. El Jefe del departamento de Psicología. El Asesor Jurídico. El Alférez Mayor, Guardiamarina Mayor, o el Alférez Auxiliar o Guardiamarina Auxiliar más antiguo de la Academia Militar.
Artículo 26.
a. b. c. d. e. f. g. h.
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Los integrantes de la Junta de Aptitud y Actitud tendrán acceso al historial del Cadete para realizar una evaluación integral del desenvolvimiento del cadete se le solicitará el record académico y principales calificaciones del cadete investigado, que debe ser incluido en el expediente de investigación
Artículo 27.
Se ordenará la realización de una reevaluación psicológica del cadete, que se encuentra en proceso de investigación, la cual debe ser incluida en el expediente.
Artículo 28.
La junta quedará abierta mediante una exposición de carácter informativo por parte del Presidente de la misma, quien expondrá los motivos de la convocatoria, realizará un resumen del expediente personal del Cadete, emitirá el resultado de la investigación correspondiente, y ésta se realizará de la siguiente forma: a. Descripción de la situación por parte del Comandante del Batallón o Escuadrón, éste hará una exposición de los acontecimientos según su interpretación de los hechos e informes. b. Lectura del Historial del Cadete por el Secretario del Consejo: b.1. Récord de conducta. b.2. Informes conceptuales. c. Opinión conceptual del Comandante de Compañía o Escuadrilla. d. Entrevista al Cadete afectado, donde se le dará e derecho de palabra y la oportunidad de entregar cualquier documento en pro de su defensa. e. Definición y descripción de la situación por parte del Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes. f. Interrogatorio al Cadete por parte de los Oficiales integrantes de la Junta. g. Análisis de la situación por parte de los miembros de la junta. h. Conclusiones por parte del Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes. i. Recomendaciones por parte de los miembros.
Artículo 29.
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j.
Decisión por parte del Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes en consideración a los juicios emitidos por los Oficiales integrantes de la junta. k. Participación de la decisión de la Junta al Cadete afectado. De cada reunión de la Junta, el Secretario elaborará un acta contentiva de todo lo tratado, la cual será asentada en el “Libro de Actas de la Junta”, firmada por cada uno de sus miembros y se preparará un resumen para ser elevado al Director y/o Junta de Academia para la toma de decisiones.
Artículo 30.
CAPÍTULO V De la Junta Académica La Junta Académica es el órgano asesor de la Dirección en lo referente a la formación académica de los cadetes y a las equivalencias de estudio, de acuerdo con los lineamientos y objetivos contemplados en el Plan de Estudios.
Artículo 31.
Artículo 32.
La Junta Académica la conforman los siguiente
funcionarios: a. Sub-Director, b. Comandante de Cuerpo o Grupo de Cadetes, c. Jefe de Académico, d. Jefe de Evaluación, e. Jefe del Departamento de Psicología, f. Asesor jurídico, y g. Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, quien será el Secretario de la Junta. Son funciones de la Junta Académica, además de las que ordene la Junta de Academia por medio del acta respectiva, la evaluación del record académico de los cadetes, en cualquier momento, o cuando el cadete lo solicite a fin de dar recomendación al Director de la Academia Militar, sobre temas de su competencia, y en los casos que así lo ordene el presente reglamento.
Artículo 33.
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CAPÍTULO VI De la Junta de Academia La Junta de Academia es la instancia superior administrativa, que tiene por objeto analizar aquellos casos que sean elevados ante este organismo por las instancias o juntas celebradas con anterioridad a esta, a fin de concluir el grado de responsabilidad de un cadete.
Artículo 34.
Dentro de las funciones de la Junta de Academia, están las de reevaluar aquellos casos remitidos por las Juntas de Académico, Aptitud y Actitud, Disciplinaria y Medica.
Artículo 35.
La Junta de Academia, estará integrada por los siguientes funcionarios: a. Director de la Academia Militar, b. Sub-Director, c. Comandante de Cuerpo o Grupo de Cadetes, d. Jefe de Académico, e. Jefe de Control de Estudio, f. Jefe del Departamento de Psicología, y g. Asesor jurídico. . Artículo 37. De las actuaciones de la Junta de Academia para los Cadetes se levantará un acta, haciéndose constar en ella una síntesis de los aspectos más importantes tratados, la recomendación o decisión de la junta, previo consenso general o mayoritario respecto al caso; igualmente se indicará si hay votos salvados, los cuales deben ser motivados. Artículo 36.
Cuando un Cadete sea sometido a Junta de Academia dependiendo del resultado de la revisión integral de su comportamiento y de la naturaleza de la falta que haya cometido durante su permanencia en la Academia Militar podrá ser retirado de la Academia Militar con carácter de baja disciplinaria o, por falta de
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adaptación al régimen de conducta, con fundamento en las causales de bajas establecidas en este reglamento. El Cadete sometido a Junta de Academia deberá comparecer ante la misma, para hacer uso de su derecho a ser oído, exponiendo las circunstancias que rodean el hecho de una forma veraz, objetiva, respetuosa y con el mayor sentido de responsabilidad, evitando en todo momento emitir juicios de valor. Los miembros de la Junta de Academia, están en la obligación de escuchar de una forma imparcial y objetiva lo expuesto por el Cadete afectado, pudiendo solicitarle al Cadete cualquier información que crean conveniente para la mejor aplicación de justicia en la decisión a tomar.
Artículo 39.
Actuará como secretario de la Junta de Academia el oficial designado por el Director quien elaborará un acta contentiva de todo lo tratado y la asentará en el libro de actas de la Junta, la cual será firmada por cada uno de los miembros.
Artículo 40.
En caso de decidir la separación de un Cadete, se elaborará una notificación, informándosele de la medida y los recursos a su disposición, así como el tiempo para ejercerlos, según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 41.
El Director de la Academia Militar le ordenará la baja de manera inmediata al cadete que encontrándose en “Estado de Observación” incurra nuevamente en una causal de baja, sin requerir la convocatoria de la junta respectiva.
Artículo 42.
La Facultad de dar de baja a los Alféreces o Guardiamarinas es exclusiva del Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Artículo 43.
Se entiende por Estado de Observación, la condición en que se impone a un Cadete, cuando por su conducta, actitud, aptitud, rendimiento académico o físico/deportivo no es satisfactorio
Artículo 44.
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durante un término académico. Esta condición trae consigo, la pérdida de privilegios y la implementación de métodos correctivos adecuados. Los cadetes en Estado de observación, quedarán privados de los siguientes privilegios: a. No podrá ostentar ningún tipo de distinción jerárquica o premiación por rendimiento académico, físico-deportivo, por espíritu militar o conducta. b. Podrá ser restringido de la asistencia al casino o Cámara de Cadetes, disfrute de permisos con pernocta, asistencia a eventos sociales y deportivos, y participación en comisiones de servicio, estudios y deportivas a criterio del Comando del Cuerpo de Cadetes. El Estado de Observación durará un (01) año lectivo, debiendo los Comandantes de Compañía o Escuadrilla, mantener informado al Comandante de Cuerpo o Grupo sobre la conducta moral de los cadetes que se encuentran en Estado de Observación. Los Comandantes de Compañía presentarán una opinión de comando con sus recomendaciones, quince días antes del vencimiento del plazo del estado de observación el cual quedará registrado en el historial del cadete.
Artículo 45.
Los Presidentes de juntas podrán, en calidad de invitados autorizar la participación en las juntas de aquellos Oficiales y Cadetes, que por las características especiales del caso puedan ayudar a esclarecer los hechos que se estudian.
Artículo 46.
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TÍTULO II DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I Generalidades El Régimen Disciplinario persigue promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones del mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y es vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta excelente, donde pueden existir a la vez, la exactitud, respeto estricto a la jerarquía, cordialidad y compañerismo.
Artículo 47.
El ámbito de aplicación personal de este capítulo abarca a los Cadetes y aspirantes a Cadetes de las Academias Militares, que cursen estudios en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Artículo 48.
Los Cadetes, están sometidos al régimen militar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otros instrumentos legales afines.
Artículo 49.
Se denomina Cadete de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela a todo estudiante que válidamente haya ingresado a cualquiera de las Academias Militares adscritas a la Universidad.
Artículo 50.
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El término Curso Militar, Naval, Aéreo y Técnico se aplica a los cadetes que cursan el último año de estudios en sus respectivas Academias Militares.
Artículo 51.
El término Curso General se aplica a los cadetes de tercero, segundo y primer año, considerados conjuntamente.
Artículo 52.
Son Aspirantes a Cadetes, aquellos estudiantes que ingresan válidamente y quienes se encuentran en el período básico comprendido, desde el ingreso a las Academias Militares, hasta el acto de investidura como Cadete.
Artículo 53.
CAPÍTULO II Del Código de Honor Soy un cadete de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana profundamente consciente de las obligaciones y valores socialistas que se desprenden de mi condición de persona, ciudadano y soldado. Como heredero de las glorias de El Libertador Simón Bolívar me declaro Bolivariano, Revolucionario y Antiimperialista, por ello me comprometo a: a. Respetar, fomentar y defender los derechos fundamentales del hombre, los valores esenciales de la venezolanidad y el espíritu y las tradiciones de nuestra Fuerza Armada, como digno heredero que soy del ejemplo y la memoria de nuestros Libertadores. b. Cumplir, defender y garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Nacional y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Entiendo que nuestra Carta Magna expresa la voluntad suprema de nuestro pueblo y su acatamiento es condición fundamental de la paz pública. c. Guardar culto al valor, a la honestidad y la lealtad que practicaré y mantendré aún con riesgo de mi propia seguridad y bienestar. d. Dedicar toda mi energía al cultivo de las virtudes morales propias de un ciudadano y un soldado, a desarrollar mi talento intelectual y mi potencial físico en la conjunción de la unidad cívico militar para ser garante de la soberanía e integridad territorial del país.
Artículo 54.
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e. Cuidar y vigilar el uso y mantenimiento adecuados del armamento, el vestuario, y demás bienes y equipos que la Nación haya puesto a disposición de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. f. Asumir con total convicción y respeto los valores de la obediencia, la disciplina y la subordinación, por considerarlos la roca madre sobre los que se asienta la Institución Armada. Jamás atentaré contra ellos ni contra el respeto que debo a mis superiores. g. Ser, como ciudadano venezolano, miembro activo de la comunidad, baluarte de las instituciones republicanas y factor de armonía social y de contribución al Desarrollo Integral de la Nación. h. Administrar con justicia e imparcialidad la autoridad que me otorgue el pueblo Venezolano expresada en las leyes y los reglamentos. i. Tener presente que las duras exigencias de la vida castrense no deben menoscabar mi solidaridad social, mis afectos, ni mi apertura a las más sublimes expresiones del arte y las humanidades. j. Tener siempre presente que el cadete debe ser veraz, fiel cumplidor de sus obligaciones y exhibir en sus actos y en su vida toda la dignidad y gallardía de que es capaz el hombre y mujer de armas venezolano. k. Fortalecer los lazos de amistad, camaradería y unión entre las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, para crear los cimientos del accionar conjunto Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
CAPÍTULO III Deberes Generales de los Cadetes En las Academias Militares se tendrán como pilares fundamentales, la obediencia, la subordinación y la disciplina de sus integrantes. El Cadete mantendrá obediencia a lo prescrito en las leyes y reglamentos, debe subordinación al superior en grado y empleo y exteriorizará su disciplina mediante la práctica de los
Artículo 55.
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deberes militares en todo momento y circunstancia, aún estando alejado de la presencia del superior. Los Cadetes, en su condición de ciudadanos venezolanos deberán velar y defender los valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en particular los referidos a la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la equidad, la igualdad y el cumplimiento de la garantía universal de los derechos humanos.
Artículo 56.
El Cadete está obligado a usar los uniformes, equipos, distintivos, jerarquías, insignias y porta nombres que establezcan los respectivos reglamentos, así como mantener en el más perfecto estado de conservación y empleo, los bienes muebles y demás equipos orgánicos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 57.
Todo Cadete, estará obligado a practicar y enseñar a sus subordinados el ideario del nuevo pensamiento militar venezolano que se profesa en nuestra Patria, el cual es la base de la Revolución.
Artículo 58.
Ningún Cadete deberá retardar el cumplimiento de una obligación asignada, todo servicio que se desempeñe en las Academias Militares, deberá hacerse con puntualidad y esmero.
Artículo 59.
El Cadete nunca deberá excusarse del servicio para el que se le asigne, aunque haya peligro de vida. Deberá ejercer las funciones que le sean asignadas con verdadero espíritu de abnegación y sacrificio. El egoísmo, la vanidad y ambición, destruye la autoridad moral que requiere todo superior para alcanzar de sus subordinados la obediencia y la buena voluntad en todo lo relacionado al servicio.
Artículo 60.
Todo Cadete deberá actuar con lealtad y buena fe en sus relaciones, porque el engaño y el abuso para con el superior, el compañero, el amigo o el subalterno implican quebrantamientos de
Artículo 61.
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las leyes del honor militar. Deberá ser deferente con sus superiores, cualquiera que sea el lugar o circunstancia en que se encuentre. Todo Cadete tendrá la obligación de cuidar esmeradamente los bienes materiales pertenecientes a la Academia Militar, en especial el armamento. La falta de cuidado, la rotura o destrucción de los mismos, dan lugar a correctivo disciplinario de acuerdo a la normativa vigente. Los superiores deben tener especial atención e interés en el control de todos los bienes materiales que estén a su cuidado o bajo el cuidado de sus subordinados.
Artículo 62.
Los daños y pérdidas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser reportados al Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, quien Informará los hechos a la Dirección de la Academia Militar a fin de que se tomen las medidas necesarias para la reparación del daño de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 63.
El amor a la Patria, a la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y al prójimo, así como el respeto y admiración hacia sus libertadores, el fiel cumplimiento del Código de Honor, serán los más altos deberes del Cadete venezolano.
Artículo 64.
El Cadete tiene la obligación inexcusable de presentarse en forma personal al Comando de la misma, con ocasión de permiso, comisión o cualquier otra circunstancia.
Artículo 65.
El Cadete, no perderá ocasión para manifestar el honor, la cortesía, la humildad y cultura que caracteriza al militar venezolano. Del mismo modo esta constreñido a observar las normas de conducta ciudadana dentro y fuera de la Academia Militar. En tales casos, deberá evidenciar con calificativo de excelencia, la conducta, la vocación, el espíritu de cuerpo y la alta moral de pertenecer a la Institución Armada.
Artículo 66.
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Todo Cadete, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuosos con el superior, atento con el subalterno, severo en la disciplina, exacto en el deber, e irreprochable en su conducta.
Artículo 67.
Los Cadetes de los años superiores, en el cumplimiento del servicio, deberán dar siempre a sus subalternos el ejemplo en el desprecio a la fatiga y al peligro.
Artículo 68.
El Cadete deberá ejercer las funciones que le sean asignadas con verdadero espíritu de abnegación y sacrificio. El egoísmo, la vanidad y ambición, destruye la autoridad moral que requiere todo superior para alcanzar de sus subordinados la obediencia y la buena voluntad en todo lo relacionado al servicio.
Artículo 69.
El Cadete debe ser discreto en todos los asuntos concernientes al servicio. En consecuencia, no se debe sostener conversaciones ni correspondencia que den lugar a informaciones que puedan ser maliciosamente aprovechadas en contra de la Institución Militar y la Patria, en consecuencia está obligado a mantener reserva en conversaciones u opiniones sobre asuntos de carácter político–partidista o de información clasificada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 70.
El Cadete en su condición de superior, debe observar y conocer las cualidades y capacidades de sus subordinados, velará por la armonía que deba reinar entre ellos, y supervisará si cumplen con las obligaciones asignadas, pudiendo determinar y aplicar con acierto los correctivos disciplinarios correspondientes a las faltas observadas.
Artículo 71.
Para las ordenes abusivas quedará al Cadete el recurso de queja ante el superior de aquel que dio la orden, una vez que la haya obedecido, siempre y cuando ésta orden provenga de manera legitima por el superior que tiene la facultad para impartirla pero que no atente contra los derechos humanos. De lo contrario el Cadete
Artículo 72.
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está en la obligación de considerar la orden nula y pasar inmediatamente la novedad al superior respectivo, cuando la orden cuestionada tenga como objetivo o medio, la lesa humanidad. El Cadete que tuviese alguna queja de algún superior la hará del conocimiento, en una forma respetuosa, moderada y por el Órgano Regular de quien pueda corregirla, y en ningún caso faltará el respeto que deba al superior por quien se considera agraviado, ni murmurará en ninguna oportunidad de su conducta.
Artículo 73.
Cuando el Cadete, se considere agraviado por ser designado para desempeñar un servicio, comisión o por algún otro motivo, reservará la queja para después de cumplida la misma, pero entre tanto, estará en el deber de obedecer.
Artículo 74.
El Cadete deberá tener presente que el saludo militar es un signo de deferencia y de respeto hacia sus superiores. El subalterno saludará y el superior devolverá el saludo. A igual jerarquía o grado, saludará primero el menos antiguo.
Artículo 75.
El personal militar integrante de las Academias Militares y demás Institutos adscritos a la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, debe mantener en todos los actos concernientes al servicio y fuera de él, reciproco respeto y consideración entre superior y subalterno.
Artículo 76.
CAPÍTULO IV Del Órgano Regular y la Línea de Mando El Órgano Regular es el medio empleado para realizar solicitudes, informes y reclamos, escritos o verbales, a través de las Líneas de Mando.
Artículo 77.
La Línea de Mando es el canal de comunicación mediante el cual el escalón superior de una unidad o dependencia militar transmite sus órdenes e información a los escalones
Artículo 78.
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subordinados, para luego ejercer por ese mismo conducto, la coordinación, supervisión y control de su ejecución El Órgano Regular podrá omitirse solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales para los asuntos del servicio o de la vida misma.
Artículo 79.
Toda solicitud interpuesta a través del Órgano Regular es de obligatorio trámite. La autoridad que no diere trámite a una solicitud o no la respondiese pudiera incurrir en correctivo disciplinarios, y el afectado puede salvar el órgano regular a fin de interponer nuevamente su solicitud.
Artículo 80.
Toda solicitud, reclamo o queja debe hacerse en forma individual. Se prohíbe las solicitudes, reclamos o quejas colectivas.
Artículo 81.
CAPÍTULO V Normas Generales para la Aplicación de los Correctivos Disciplinarios El régimen disciplinario tiene como objeto el establecimiento de normas, patrones de conducta y definiciones sobre los niveles de excelencia esperados en el comportamiento del Cadete, así como también el establecimiento de las normas para la aplicación, registro y control de las acciones correctivas que deban ser aplicadas en caso de contravenciones al presente Reglamento.
Artículo 82.
El Cadete tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, debiendo ser tratado con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano.
Artículo 83.
La corrección a imponer deberá guardar la debida proporcionalidad, adecuación y compatibilidad con el supuesto de hecho contenido en la norma infringida, y cumplir los trámites, requisitos y finalidad necesaria para su validez y eficacia.
Artículo 84.
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En el caso que la falta cometida por el Cadete sea de la que amerite su baja por medida disciplinaria, el procedimiento a seguir deberá observar, en toda su amplitud, todo lo concerniente al Debido Proceso y a la igualdad ante la Ley, previstos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La confesión del inculpado solamente es válida si es probada y hecha sin apremio o coacción de ninguna naturaleza.
Artículo 85.
La responsabilidad disciplinaria es personal, y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los Reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de correctivo disciplinario.
Artículo 86.
La acción sancionatoria se ejerce de oficio por la autoridad jerárquica competente, en todos los casos en que estén llenos los extremos para que así se proceda.
Artículo 87.
Todo superior procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia.
Artículo 88.
Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán saber que es cuestión de dignidad no incurrir en faltas que lo desprestigien ante los subordinados, que desmoralicen a quienes sufren sus consecuencias; en tal sentido debe ajustar su conducta y procederes a los principios señalados en el presente reglamento.
Artículo 89.
Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados, que permitan imponer la más justa y adecuada
Artículo 90.
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correctivo disciplinario administrativo.
sin
menoscabar
el
debido
proceso
Por ningún concepto un superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida, pues puede traer como consecuencia un procedimiento injusto.
Artículo 91.
Ningún Cadete en estado de embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 92.
El imponer correctivo disciplinario debe ser entendido por todo superior como un deber militar y no como una prerrogativa, en tal sentido deben ser severamente sancionadas las faltas contra la subordinación militar, pero de igual forma los abusos de autoridad.
Artículo 93.
El superior deberá tomar en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquel que cometió la falta.
Artículo 94.
El superior no empleará por ningún motivo los correctivo disciplinarios para satisfacción propia, en tal sentido deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada.
Artículo 95.
El superior deberá imponerle correctivo disciplinario con debida moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia.
Artículo 96.
En caso de haber duda para determinar la responsabilidad disciplinaria o la cuantía del correctivo disciplinario correctiva, se deberá consultar con la autoridad inmediata superior con una opinión y recomendación, a fin de que sea ésta la que fije la
Artículo 97.
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naturaleza y la duración del correctivo disciplinario a que hubiese lugar. Al Cadete, no se le podrá imponer correctivo disciplinario que implique recargo en el desempeño de sus servicios tales como: guardias, centinelas o imaginarias.
Artículo 98.
Cuando un Cadete comete varias faltas a la vez, estas se le aplica el correctivo disciplinario simultáneamente, aplicándose el correctivo disciplinario por la de mayor gravedad, pero considerándose las otras como circunstancias agravantes.
Artículo 99.
Queda absolutamente prohibido, por considerarse como extralimitación de las atribuciones: a. Todo rigor injustificado. b. Toda correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio. c. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige. d. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad.
Artículo 100.
Cuando un Cadete cumpliendo un correctivo disciplinario, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el correctivo disciplinario anterior.
Artículo 101.
La facultad de imponer correctivo disciplinario, por una falta cometida, prescribe a los noventa (90) días consecutivos contados a partir de la fecha en que los superiores hayan tenido conocimiento de la infracción.
Artículo 102.
Una misma falta no podrá aplicársele correctivo disciplinario por dos superiores a la vez, ni nadie puede aplicársele correctivo disciplinario dos veces por una misma falta.
Artículo 103.
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CAPITULO VI Definición y Clasificación de las Faltas Se consideran faltas para un Cadete de las Academias Militares: a. Toda acción contraria u omisión de las obligaciones contempladas en el presente reglamento. b. Las omisiones o acciones que se practiquen contra los símbolos patrios e instituciones nacionales; contra la honra y pundonor, contra los preceptos sociales y las normas morales; contra la dignidad humana, o contra las disposiciones dictadas por las autoridades civiles o militares legítimamente constituidas. c. Las omisiones o acciones contrarias a la disciplina militar no especificada en el presente reglamento y que no estén contempladas expresamente como delitos en el código de justicia militar.
Artículo 104.
Las faltas se clasifican según su intensidad en leves, medianas, graves y otras que también califican como graves y por sí ameritan la baja disciplinaria de la Academia Militar.
Artículo 105.
Se consideran Faltas Leves de un Cadete: Llegar retardado sin justificación alguna, a cualquier acto del servicio en que debe tomar parte, tales como: revistas, formaciones, servicio o por orden de un superior. No dar cumplimento de orden. Conversar o hacer ruidos en actos donde esté prohibido. Conversar con centinelas o con Cadetes que se encuentren cumpliendo correctivo disciplinarios distrayendo sus actividades. Salir de permiso sin los documentos de identificación. No mostrar a un superior que lo requiera, la boleta de permiso. Ser descuidado en su aseo personal o intencionalmente perjudicar el de los demás. Atrasarse sin justificación en las presentaciones que se le ordenen. Estar desatento al desarrollo de la instrucción.
Artículo 106.
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
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10. Ingerir alimentos no contemplados en la dieta diaria, sin la autorización correspondiente. 11. Llevar a cuestas paquetes voluminosos en uniforme que desmejoren su porte 12. No portar las insignias otorgadas por la Academia Militar. 13. No cumplir con las normas establecidas para la presentación a un superior. 14. No colaborar con el mantenimiento, arreglo y presentación de la unidad. 15. Portar prendas decorativas no autorizadas. 16. Sentarse e ingerir los alimentos antes de habérsele ordenado. 17. Tener ropa sucia fuera del lugar destinado para tal fin. 18. No cumplir con el ceremonial del aula. 19. No solicitar el respectivo permiso para entregar o recibir servicio. 20. No adoptar la posición fundamental cuando se ordena hacer “alto”. 21. Carecer de útiles para el aseo personal y la limpieza de armamento. 22. No tener el corte de pelo reglamentario. 23. Estando sentado, no ofrecer su asiento al superior en cualquier situación, excepto en los teatros, comedores públicos o cualquier otro donde lugar donde no esté previsto tal acción. 24. No informar oportunamente, la imposibilidad de asistir a cualquier acto del servicio. 25. Omitir el saludo a sus superiores o no contestar intencionalmente el de sus subordinados. 26. Leer material ajeno a la instrucción, durante el desarrollo de una clase sin autorización del instructor. 27. Fomentar discusiones con los compañeros que conlleven ofensa personal. 28. Hacer uso de medios tecnológicos electrónicos durante la instrucción si autorización del instructor. 29. No cumplir con las normas estipuladas para el consumo y uso adecuado de los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros).
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30. Dañar, rayar o ensuciar paredes a las instalaciones de la Academia Militar, siempre que haya sido por negligencia, descuido o mala intención. 31. No atender el llamado de un superior. 32. Reírse en formación. 33. No tomar en cuenta la presencia de un superior. 34. Cometer incorrecciones estando en formación. 35. Omitir el saludo a sus superiores o no devolverlos a sus iguales o subalternos. 36. Salir o entrar sin bata del baño. 37. Tener la Bata de Baño rota o en mal estado. 38. No colaborar con la buena presentación de su ambiente. 39. Ejecutar incorrectamente los movimientos de Orden Cerrado, Orden Abierto o Educación Física. 40. Tener corte de cabello no reglamentario. 41. No tener los útiles de la revista personal. 42. No dar novedades a los superiores en los casos en que deba hacerlo. 43. No llevar al servicio los útiles necesarios. 44. Negligencia en la ejecución de los actos del servicio. 45. Dirigirse con apodos a sus compañeros, personal civil, o tropa de la Academia Militar. 46. Establecer comunicación con el personal civil y tropa sin motivo justificado. 47. Usar ropa interior sucia. 48. Dejar los grifos abiertos en el baño. 49. No levantarse a tocar diana. 50. Tomar alimentos de otros puestos sin autorización. 51. Descuidado en su presentación personal. 52. No cumplir con las normas de higiene personal. 53. Saludar incorrectamente a un superior. 54. Hacer ruidos molestos sin necesidad. 55. Limpiar los zapatos con el ruedo del pantalón. 56. Tener detalles en una revista. 57. Andar incorrectamente uniformado. 58. Entrar sin motivo justificado a un curso sin pertenecer al mismo.
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59. Olvidar el número de matrícula o fusil. 60. No cumplir con las normas previstas para el desarrollo de una instrucción o evaluación académica. 61. No cumplir con los parámetros establecidos en una revista de inspección. 62. No cumplir a cabalidad con sus obligaciones de servicio, guardia o comisión. 63. No conocer el Reglamento Interno de la Academia Militar. 64. Tener objetos, material o artículos no reglamentarios o no permitidos en el escaparate. 65. Ingerir alimentos o confites sin permiso en sitios y situaciones no permitidas. 66. Dejar mal colocado útiles de enseñanza en los cursos. 67. Dejar medias dentro de los zapatos. 68. Mezclar la ropa limpia con la ropa sucia. 69. Utilizar sin permiso cualquier material para ayuda a la instrucción. 70. No tocar la corneta a la hora reglamentaria. 71. Encontrarse en el Dormitorio en horas no permitidas. 72. No cumplir con la progresión semanal. 73. Dejar encendidas las luces en lugares o locales en horas no permitidas. 74. Dejar abandonado los útiles de limpieza de armamento. 75. No prestar atención a la clase. 76. No cumplir con el ceremonial en el aula. 77. Prestar piezas de equipos militares a otros Cadetes. 78. Usar piezas de equipos militares de otros Cadetes. 79. No presentar sus prendas militares completas en una revista. 80. Atravesar una formación sin autorización. 81. Estar en un lugar que no sea el asignado, en formación. 82. Jugarse con los alimentos o utensilios en el comedor. 83. No usar ropa interior. 84. Usar ropa interior no reglamentaria. 85. Recostarse de las paredes u otros sitios. 86. Ir marchando sin marcialidad. 87. Andar con la mano en los bolsillos. 88. Andar sin cubre cabeza en lugares abiertos.
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89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116.
Negligente para entregar un parte. No efectuar correctamente los toques de corneta o timbres. Negligencia en el cumplimiento de un correctivo disciplinario. Hacerse el aseo personal en horas y situaciones no permitidas. No colocar el armamento en su sitio en el parque. Dejar ropa fuera del escaparate. Marcar incorrectamente el uniforme. Permanecer con la visita después del toque de retirada. Dirigirse a los vehículos particulares durante la visita. No adoptar la posición fundamental al dirigirse a un superior. Tener roto, descosido o falto de botones el uniforme. No tener correctamente abotonado el uniforme. No estar a en el sitio y hora determinada para asistir a consulta. Dormirse en clases. Arrojar Basura fuera de los sitios establecidos para ello. Dormir sin sabanas en la cama. Dormir sin pijamas. Dormir incorrectamente uniformado. Andar descalzo en el dormitorio. Hablar con personal comandado o que se encuentre cumpliendo un correctivo disciplinario. Utilizar maquillaje y/o accesorios no autorizados. No rasurarse las piernas. Tener exceso de maquillaje. No conocer las consignas del servicio. No elaborar el libro de servicio según las Instrucciones recibidas. No chequear la orden del día y la orden de salida. No conocer la progresión de trabajo semanal. Molestar o importunar a un compañero. Se consideran Faltas Medianas de un Cadete: No solicitar el permiso o consentimiento respectivo para permanecer en un cuartel o dependencia militar. Obviar los signos exteriores de respeto. Recibir o enviar paquetes por lugares no destinados o autorizados para ello.
Artículo 107.
1. 2. 3.
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4. 5. 6.
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13. 14.
15. 16. 17. 18. 19. 20.
Penetrar o transitar por áreas donde este restringido, sin la debida autorización. No observar las reglas de comportamiento social en las dependencias de la Academia Militar. No presentar sus respetos a un superior en un lugar o establecimiento público, o no solicitar el permiso para entrar, permanecer o retirarse de él. Hacer o promover manifestaciones colectivas de agasajo excepto la demostración de camaradería y compañerismo que no afectan la disciplina. Permitir cualquiera manifestación colectiva de sus subalternos, salvo el caso anterior, sin autorización del superior inmediato. Extraer libros, revistas o periódicos del casino o de la biblioteca sin autorización. Mutilar textos de apoyo de la biblioteca o pertenecientes a la Academia Militar. Tener desaseo o descuido en la conservación del vestuario, equipo, armas, munición, alojamiento o utensilios. Destruir, enajenar o extraviar prendas del vestuario o equipo que no sean armas, ni municiones y cuyo valor no exceda la unidad tributaria. Demostrar negligencia en el cumplimiento de una orden. Hacer uso de instalaciones sin la debida autorización o fuera del horario previsto para ello (piscina, canchas deportivas, laboratorios entre otros). Inducir al reclamo de un subalterno contra un superior. Expresarse en un lenguaje no cónsono con su condición de Cadete. No castigar o no reportar las faltas de disciplina que cometan sus subalternos. Dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de sus atribuciones. No tomar providencia dentro de sus facultades, ante cualquier novedad que altere el buen servicio. Formular quejas sin cumplir previamente los trámites reglamentarios.
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21. Dirigir peticiones a los superiores jerárquicos sin cumplir con el órgano regular establecido. 22. Disfrutar del casino estando de servicio. 23. Dar explicaciones cuando no se le piden. 24. No cumplir con las asignaciones impuestas por el instructor. 25. Entregar o recibir el servicio en forma inadecuada. 26. No presentarse al superior inmediato de su línea de mando al término de una comisión, permiso, enfermedad o castigo. 27. Encender equipos y artefactos eléctricos que perturbe el estudio libre y sueño de los Cadetes. 28. Encender equipos y artefactos eléctricos sin la debida autorización. 29. El superior más caracterizado presente, no hacer retirar de una ceremonia o acto oficial, aquel Cadete subalterno que no tenga el uniforme ordenado para tal fin. 30. Dejar, el Cadete Comandante de la Guardia de Prevención o quien haga sus veces, de informar al Servicio de día de la Academia Militar la presencia de cualquier militar ajeno al mismo. 31. Entrar o salir de la Academia Militar, sin previo conocimiento del Oficial de día y orden superior competente, salvo que sea para los fines de un acto de instrucción o de servicio ya ordenado. 32. Dejar abandonado útiles de enseñanza. 33. No presentarse a un superior cuando éste se lo ordena. 34. Recibir visitas sin autorización dentro de la Academia Militar. 35. Encontrarse fuera de las aulas en horas de instrucción sin autorización. 36. Tener el aula en mal estado de presentación a la hora de la revista. 37. Simular enfermedad o dolencia para evadir el cumplimiento de sus obligaciones, comisiones o servicio para el cual fue nombrado. 38. Solicitar prórroga en un permiso por teléfono o por conducto de civiles; sin causa justificada. 39. Estar levantado sin justificación después del toque de silencio y antes del toque de diana.
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40. Utilizar seudónimos entre compañeros o hacia subalternos. 41. Presentarse en ceremonias o actuaciones oficiales en uniforme diferentes al prescrito. 42. Perturbar el orden o causar molestias en cualquier actividad. 43. Permanecer, asistir o transitar por áreas restringidas o en horas no permitidas y sin autorización. 44. Obsceno en sus gestos y/o palabras. 45. Burlarse de un compañero o subalterno, cuando cumple un correctivo disciplinario o comete un error. 46. Tomar en juego los actos del servicio. 47. Tomar parte en Juegos Prohibidos. 48. No observar las conveniencias sociales en lugares públicos. 49. Leer libros, revistas o periódicos no permitidos en clases. 50. No participar el cumplimiento de una orden. 51. Tratar de Evadir el cumplimiento de una orden. 52. No participar cuando se cumple un castigo al superior que lo impone. 53. No participar al superior indicado cuando se asiste o regresa de consulta. 54. Disculparse por la omisión o descuido de su subalterno, en asuntos que puede o debe vigilar. 55. Reclamar un correctivo disciplinario antes de haberlo cumplido. 56. Alterar el color natural del cabello o de los ojos. 57. Hacer reclamos indebidos por extravío de prendas. 58. Hacer proposiciones indebidas relativas al servicio. 59. Dejar de asistir o abandonar sin autorización una actividad o instrucción programada. 60. Deteriorar, abandonar o hacer uso indebido de los bienes de la Academia Militar. 61. Falta de pudor. 62. No cumplir las normas establecidas con respecto a la entrega y recepción de ropa en la lavandería. 63. Hacer uso indebido de las instalaciones sanitarias. 64. Descuidado en el cumplimiento de las instrucciones impartidas para la realización de una evaluación. 65. Irresponsabilidad o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
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66. Utilizar aparatos de audio o video en horas y situaciones no permitidas. 67. Incumplir las tareas asignadas en la instrucción. 68. No llevar el material y/o equipo requerido para la instrucción. 69. No devolver los libros de la biblioteca en el plazo estipulado. 70. Solicitar o asistir a una consulta sin causa justificada. 71. Evadir o dejar de asistir a cualquier consulta, sin causa justificada. 72. Utilizar las consultas de algún servicio, para fines distintos a lo previsto. 73. Asistir a una actividad sin el armamento asignado y/o equipo reglamentario. 74. Omitir novedades sobre daños o deterioro del armamento. 75. Recibir la visita de personas de dudosa reputación. 76. Utilizar sin autorización materiales o equipos de la Academia Militar. 77. Utilizar un servicio especial fuera de la Academia Militar para recibir visitas. 78. Interferir la función de comando de un compañero. 79. Solicitar dinero, prendas o útiles personales a subalternos. 80. Incumplir los compromisos financieros adquiridos. 81. Bailar en forma indecorosa. 82. Descuidado en el mantenimiento y conservación del armamento. 83. Incurrir en faltas a la cortesía militar. 84. Tomar o sacar materiales u objetos de alguna dependencia sin autorización, aún cuando no tenga la intención de apropiarse del mismo en forma indebida. 85. Desaprovechar las horas de estudio libre programado. 86. No presentársele al servicio de inspección al salir o regresar de vacaciones, permiso, consulta o comisión. 87. Regresar en mal estado de presentación a la Academia Militar luego de un permiso, consulta o comisión. 88. Ofender la moral y las buenas costumbres por medio de palabras. 89. Portar incorrectamente el armamento, estando de servicio. 90. Dejar caer el armamento por descuido o negligencia.
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91. Sacar alimentos del comedor sin autorización. 92. Introducir alimentos o confites a la Academia Militar sin autorización. 93. No participar a sus superiores cuando se va a dejar de asistir a una actividad. 94. Entrar o salir de la Academia Militar con paquetes que no hayan sido revisados. 95. No tener disponible el uniforme para cumplir una actividad o comisión. 96. No marcar su equipo debidamente. 97. Obligar a comer de forma abundante a un subalterno con el fin de ridiculizarlo. 98. No adoptar la posición fundamental cuando se oye el Himno Nacional, el de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o el de las Academias Militares. 99. No presentársele al Oficial de Inspección al ser expulsado de clases, prácticas académicas o deportes. 100. Solicitar permiso para salir, sabiendo que tiene correctivo disciplinario sin ser causa de urgencia. 101. Manifestar disgusto durante el cumplimiento del correctivo disciplinario. 102. No presentársele a un superior con la finalidad de evadir el correctivo disciplinario. 103. Estando recluido en enfermería, entrar o salir sin autorización. 104. Dormir desnudo (a). 105. Deteriorar equipos o útiles asignados (que no sea armamento), por negligencia en su uso o mantenimiento. 106. No obedecer al jefe de curso. 107. Tener armamento o munición en el dormitorio sin autorización. 108. Comunicarse con el exterior de la Academia Militar por un medio no permitido. 109. Murmurar de los superiores. 110. Dar razones descompuestas o replicas desatentas a un superior. 111. No cumplir con una comisión ordenada por el Comando. 112. Tratar de eludir el cumplimiento de una orden, servicio, comisión o correctivo disciplinario.
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113. Informar novedades propias de la Institución a familiares o amigos sin haber observado el Órgano Regular. 114. Presentarse en actos públicos incorrectamente uniformado. 115. Dormir en las camas de enfermería si estar recluidos en ellas. 116. No colaborar con el compañero cuando uno de ellos comanda. 117. Faltarle el respeto a funcionarios civiles que prestan servicio en la Academia Militar. 118. Hacer reclamos injustificados o indebidos. 119. Izar o arriar, sin orden, banderas o insignias de autoridad cuando ello no traiga trastorno en el orden y la disciplina. 120. Mal comportamiento en un evento deportivo. 121. Dormir en sitios y en horas no permitidas. 122. Entregar parte falso teniendo conocimiento de las novedades. 123. Emitir conceptos opiniones verbales, escritas o informes en forma evasiva que puedan provocar falsas conclusiones. 124. Autorizar, promover o firmar peticiones colectivas a una autoridad militar o civil sobre asunto que no compromete a la disciplina. 125. Tomar el nombre de un superior con fines ilegales o no autorizados. 126. Solicitar prorrogas de servicio por teléfono o vías no reglamentarias (familiares, amigos, etc.) sin causa justificada. 127. Manejo de material clasificado sin autorización. 128. Portar insignias no autorizadas. 129. Hacer caso omiso a las disposiciones del jefe de curso. 130. Desordenado para salir o entrar al aula. 131. Dejar mal colocados los pupitres. 132. Ensuciar el aula o dependencia alrededor. 133. Bailar en sitios prohibidos. 134. No levantarse a tocar Diana. 135. Poner la Bandera en Sitios que no le corresponde. 136. No hacer Alto y frente cuando corresponde. 137. Extraviar un libro. 138. Desordenado o provocar desorden en la Biblioteca. 139. Tenencia o consumo de medicamentos no autorizados. 140. Extraviar la Boleta de permiso.
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141. 142. 143. 144. 145. 146.
Presentar la Boleta de permiso en mal Estado de presentación. Deteriorar el carnet Militar. No cumplir el reposo ordenado por el médico. Descuidado con los Instrumentos asignados. Acumulación de correctivos disciplinarios leves. Masticar tabaco y sus derivados. Se consideran Faltas Graves de un Cadete: Referirse a un superior en forma incorrecta. Intentar el descrédito de sus compañeros o subalternos, ante militares o civiles. Fomentar discordia o enemistad entre los cadetes. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier acto del servicio. Valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender al compañero o superior. No comunicar oportunamente a su superior inmediato o cualquier otro en ausencia de este, todo dato que tenga sobre la alteración de la buena marcha del servicio. Formular una queja infundada. Dificultar o impedir al subalterno la tramitación de una queja. La coacción para el reclamo contra el superior o contra cualquier compañero. No adoptar la posición fundamental cuando se escuche en algún acto Oficial, el Himno Nacional o de los países amigos. Desatender, o poner mala intención en, cualquier trabajo, acto del servicio o de la instrucción. Eludir el cumplimiento de compromisos de orden moral asumidos expresamente. Hacer uso de teléfonos fijos o celulares, y de computadoras portátiles en lugares y en horarios restringidos Practicar agiotismo entre militares. Disparar armas por descuido o sin necesidad. Difundir noticias que den lugar a alarmas injustificadas. Difundir noticias en perjuicio del orden civil, militar o del buen nombre de la Academia Militar.
Artículo 108.
1. 2. 3. 4. 5. 6.
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
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18. Entrar o salir de la Academia Militar por lugares que no estén destinados para ello. 19. No cumplir una orden por negligencia. 20. Excederse de las licencias o permisos sin autorización. 21. Desacatar la autoridad civil competente u oponerse o irrespetar medidas policiales de orden general, o dificultar su ejecución, salvo el desempeño de una comisión expresa o acto importante del servicio. 22. Irrespetar los miembros de la justicia militar o criticar en público sus decisiones. 23. Censurar los actos de sus superiores en forma pública, procurando desacreditarlos ya sea entre militares o civiles. 24. Toda tentativa hecha para disimular la identidad personal en caso de falta o para sustraerse a la responsabilidad que pudiera ocasionar los actos propios. 25. Ofender la moral y las buenas costumbres por medio de palabras o acciones que sean delictuosas. 26. Trabar disputas, riñas o lucha corporal con sus iguales o con sus subalternos siempre que no se cometan delitos. 27. Conducirse en forma inconveniente y sin compostura en la Academia Militar o en la calle, no cumpliendo los preceptos de buena educación. 28. Publicar documentos oficiales sin autorización siempre que no se llegue al delito. 29. Dar información a personas ajenas, actos, disposiciones o novedades del servicio militar, siempre que no llegue a incurrir en delito. 30. Negarse a recibir los alimentos o prendas que sean del servicio. 31. Parcializarse al imponer correctivo disciplinario, como resultado de preferencia o animadversión hacia un determinado Cadete. 32. Imponer correctivo disciplinarios injustificados, sea por obedecer al impulso del momento o sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o por extralimitación de sus atribuciones disciplinarias. 33. Imponer correctivo disciplinario con fines contrarios a la corrección de una falta cometida.
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34. Asistir o cumplir actividades patrocinadas por partidos políticos. 35. Hacer préstamos o donaciones de prendas militares sin la autorización correspondiente. 36. Violar la correspondencia particular u Oficial. 37. Dar mal ejemplo al personal subalterno. 38. No presentarse a la Academia Militar cuando se lo ordena un superior que lo reporta por haber cometido una falta fuera del mismo. 39. Tomar parte en competencias deportivas sin la autorización correspondiente. 40. Irrespetar al personal instructor. 41. Ejercer actividades civiles corrientes de profesión empresa o fundación extraña al servicio, sin permiso de autoridad correspondiente. 42. Manipular material clasificado sin autorización. 43. Cambiar el servicio sin autorización. 44. Vestir de civil sin autorización. 45. Encontrarse en lugares no permitidos de la Academia Militar sin la debida autorización. 46. Ser cooperador, cómplice o encubridor de una falta grave cometida por un superior, compañero o subalterno. 47. Reñir con subalternos y/o compañeros. 48. Maltratar de palabra o de hecho a un subalterno, sin llegar a causarle lesión. 49. Falta de respeto al superior o al profesor. 50. Tratar de coaccionar a un superior para evitar la aplicación del correctivo disciplinario. 51. Censurar los actos de sus superiores o murmurar del servicio en forma pública. 52. Aconsejar o confabularse para no cumplir una orden o retardar su ejecución, siempre que dicha acción no llegue a constituir delito. 53. Imponer correctivo disciplinarios físicos fuera de la Academia Militar y en presencia de Personal Civil. 54. Tratar de evadir de forma dolosa el cumplimiento de un servicio.
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55. Dejar de asistir dolosamente o abandonar sin autorización el servicio o comisión para el cual fue destinado. 56. Omitir novedades graves ocurridas durante el permiso, comisión o servicio. 57. Causar daños al armamento de la Academia Militar. 58. Embriagarse o ingerir bebidas alcohólicas en una comisión sin autorización. 59. Concurrir a sitios de dudosa reputación o mantener trato con personas de igual origen. 60. Leer o portar textos u objetos de carácter pornográfico. 61. Contraer enfermedades venéreas y/o otras enfermedades infecto-contagiosas y no hacerlo del conocimiento del comando respectivo. 62. Irresponsabilidad en los actos del servicio. 63. Estar involucrado en manifestaciones públicas o verse envuelto en incidentes de carácter callejero, sin justificación. 64. Solicitar dinero a familiares o amigos para beneficio propio, con la excusa de tener compromiso en la Academia Militar. 65. Extraviar prendas, material o equipo asignado, por extrema negligencia. 66. Practicar y/o permitir juegos de envite y azar. 67. Solicitar permiso y prórroga, no justificados, mediante procedimientos no establecidos. 68. Procurar beneficios o prebendas por medio de la influencia de factores externos a la Academia Militar. 69. Coaccionar a un subalterno a no pasar la novedad, sobre cualquier hecho que amerite hacerlo. 70. Divulgar aspectos no autorizados sobre las actividades internas de la Academia Militar. 71. Manifestar públicamente bajo cualquier forma que sea, opiniones o juicios de valor que comprometan la disciplina. 72. No cumplir las órdenes o advertencias de un Cadete que se encuentre de servicio sin que tal acción llegue a convertirse en delito.
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73. Introducir, distribuir, leer o propagar cualquier tipo de publicaciones o impresos que atenten contra el orden, la disciplina o la moral del Cadete. 74. Introducir material incendiario o explosivo a la Academia Militar sin la autorización respectiva. 75. Procurar influencias extra-legales para que le sean resueltas situaciones relativas al servicio. 76. Contraer deudas con subalternos. 77. Salir de la Guarnición sin la autorización respectiva. 78. Extraviar la documentación militar y/o personal por descuido o en circunstancias inapropiadas. 79. Fumar en lugares y situaciones no permitidas. 80. No cumplir con una disposición de la Dirección o del Comando del Cuerpo de Cadetes o Grupo. 81. Dar a conocer por cualquier medio, a personas ajenas, actos, disposiciones o novedades del servicio, siempre que no llegue a constituir un delito. 82. Dar novedades falsas intencionalmente. 83. Mentir o tratar de engañar a un superior. 84. Dormir dos (02) o más compañeros en una misma cama, dentro o fuera de la Academia Militar. 85. Hacer reclamos en forma colectivas. 86. Formular quejas injustificadas. 87. Dificultar o impedir al superior la presentación de una queja. 88. Dirigir peticiones o reclamos al presidente de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa u otra autoridad militar o civil haciendo omisión del órgano regular. 89. Esconderse con la finalidad de evadir una rutina o correctivo disciplinario. 90. Sustraer sin autorización documentación del comando o de cualquier dependencia de la Academia Militar. 91. Descuidar el servicio o dormir durante la realización del mismo. 92. Abandonar el armamento. 93. Imponer castigos con fines de diversión. 94. Reclamar o dar muestras de disgusto ante un superior o profesor cuando se le llama la atención.
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Se consideran también Faltas Graves y que amerita la Baja Disciplinaria de la Academia Militar: 1. Utilizar sin permiso u orden superior, objetos que no estén a su cargo que pertenezcan a otra persona; o que estando a su cargo, hagan uso indebido de los mismos. 2. Contraer matrimonio. 3. La manifestación pública, exteriorización de relaciones afectivas entre cadetes y aún con el personal profesional militar integrantes de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. 4. Ocultar el estado de gravidez, o practicarse el aborto ilegal. 5. Conducir vehículos de motor sin la debida autorización de la Academia Militar y sin cumplir las disposiciones establecidas en la ley de transito. 6. Frecuentar o tomar parte de sindicatos o asociaciones de cualquier clase. 7. La arbitrariedad comprobada en los actos del servicio. 8. La permanencia arbitraria fuera de la Academia Militar. 9. Pernoctar sin autorización fuera de la Academia Militar. 10. Manifestar públicamente bajo cualquier forma que sea, opiniones que puedan entrañar perjuicios a los intereses del país, comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades. 11. Inmiscuirse de cualquier manera en asuntos de proselitismo político. 12. Introducir material incendiario o explosivos a la Academia Militar sin la autorización correspondiente. 13. Intentar o Introducir bebidas alcohólicas o estupefacientes a la Academia Militar. 14. Inducir a la embriaguez o complotar para que otro cadete se embriague. 15. Abusar de su cargo para ejercer venganzas personales contra los cadetes subordinados, por asuntos del servicio o índole particular. 16. Pertenecer a un partido político. 17. Toda tentativa de cometer actos contra natura, sin perjuicio de la persecución penal correspondiente.
Artículo 109.
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18. 19. 20. 21. 22.
23.
24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.
31. 32. 33. 34. 35. 36. 37.
Someter a vejamen a un Cadete. Aplicar castigos y/o maltrato físico a los Cadetes. Salir del país sin la autorización correspondiente. Ocultar el contagio de enfermedades venéreas. Comprobarse fraude en la aceptación de las condiciones de admisión, y entregar documentos falsos para el ingreso a la Academia Militar. Contraer deudas con personas ajenas a la Academia Militar y personal civil del mismo, cuyo reclamo pongan en tela de juicio la reputación de la Academia Militar y la moralidad de un cadete militar. Desacreditar, ofender, desafiar, injuriar o provocar de palabra o de hecho a un superior, igual o subalterno. Alterar o forjar documentos para evadir una responsabilidad u obtener beneficios. Extraviar el armamento asignado. Tener o portar armas no reglamentarias o no autorizadas. La tenencia, la posesión o consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes. Hacer publicaciones y/o declaraciones no autorizadas en la prensa hablada, escrita y en medios digitales. Hacer publicaciones por medio digitales que atenten contra el país, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. Relacionarse o inmiscuirse de cualquier manera con asuntos políticos o de otra índole no compatible con la vida militar. Arbitrariedad comprobada en los actos de servicio. Causar daños intencionalmente a mobiliarios y demás equipos de la Academia Militar. Realizar prácticas sexuales dentro de la Academia Militar. Mentir de cualquier forma en los datos de ingreso a la Academia Militar. Borrar o alterar la matricula o remarcar con la suya prendas o equipos pertenecientes a otro cadete. Cometer por odio o venganza cualquier acto en contra de un superior, siempre que no constituya delito.
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38. La carencia de valor en los actos del servicio o cualquiera situación o circunstancia. 39. Ocultar o falsear la verdad durante una Junta Disciplinaria o Junta de Academia. 40. Acumulación de faltas por un total de cien (100) días de correctivo disciplinario simple durante el periodo de formación. 41. Falsear la verdad en la investigación de una falta grave. 42. Cometer actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Capítulo VII De las Causas que Justifican, Atenúan y Agravan las Faltas Existen circunstancias que influyen en la apreciación y juzgamiento de las faltas. Para los efectos del presente Reglamento, ellas son: de Justificación, Atenuantes y Agravantes.
Artículo 110.
Artículo 111.
Son causas o circunstancias de Justificación de las
faltas: a. Ejecutar el hecho conllevado por la necesidad de evitar un mal mayor inminente, al cual no hubiere dado causa voluntariamente. b. Actuar en cumplimiento de obediencia debida, o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o responsabilidad. c. Incurrir en omisión por causa legítima o insuperable. d. Haber sido cometida al practicar una acción meritoria en interés del servicio, del orden o de la tranquilidad pública. e. Haber sido cometida en legítima defensa propia o de otra persona, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1. Agresión ilegítima por parte del que resulte ofendido por el hecho. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión o repelerla. 3. Falta de provocación suficiente de parte del que alega haber obrado en legítima defensa. Se equipara a la legítima defensa, el hecho por el cual el agente, en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.
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4. El que haga uso de las armas cuando no exista otro medio racional para cumplir la orden recibida. f. El uso imperativo de medios violentos a fin de obligar al subordinado a cumplir rigurosamente su deber en los casos de peligro, de necesidad urgente, de calamidad pública y del mantenimiento del orden. g. Ejecutar la acción encontrándose dormido o en estado de seria perturbación mental. h. Fuerza mayor plenamente comprobada. Son causas o circunstancias Atenuantes de las faltas: Tener conducta irreprochable el autor de la falta, o la circunstancia de no haber merecido correctivo disciplinario alguna en el año precedente a la comisión de la falta. Ser estudiante sobresaliente. Demostrar un gran espíritu militar y/o deportivo. Haber sido cometida para evitar un riesgo mayor. Cometer la falta por injusta provocación, o con motivo de haber recibido un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido. Haber procurado espontáneamente reparar el daño causado, procurando impedir las consecuencias de su falta antes de que ésta se conozca. Tener poca práctica en los asuntos concernientes al orden militar.
Artículo 112.
a.
b. c. d. e.
f. g.
h.
Son causas o circunstancias Agravantes de las faltas: Tener mala conducta Cometer varias faltas a la vez. Ser reincidente. Ser cometida concurriendo dos o más personas. Ser ofensiva a la dignidad militar. Abusar de la autoridad jerárquica o funcional. Ser cometida en presencia de un subordinado. Ser cometida con premeditación, fraude o dolo.
Artículo 113.
a. b. c. d. e. f. g. h.
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i. j. k. l. m.
n. o.
p. q. r.
Ser cometida en acto del servicio, en presencia de personal subalterno, de tropa o público. Encontrarse en estado de embriaguez. Haber ocasionado escándalo. Falsear deliberadamente la verdad de los hechos cometidos. Haber sido cometida en lugares y/o circunstancias que perjudiquen la buena imagen de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. Haber sugerido la comisión de la falta. Haber cometido la falta mediante fracturas de ventanas, puertas, cerraduras, escalamiento de paredes, o aprovecharse de cualquiera de estas circunstancias para cometer la falta. Cometer la falta mediante recompensa o promesa. Cometer la falta valiéndose de anonimato. Cometer la falta omitiendo el cumplimiento de sus deberes.
Capítulo VIII De los Tipos de Correctivo Disciplinarios Los correctivo disciplinarios para el personal de Cadetes son los siguientes: a. Advertencia. b. Amonestación. c. Trabajos Especiales. d. Correctivo disciplinario simple. e. Correctivo disciplinario severo. f. Suspensión de jerarquía. g. Anulación de jerarquía. h. Baja disciplinaria.
Artículo 114.
La Advertencia, es una indicación preliminar o reflexión confidencial que el superior jerárquico hace al Cadete subalterno que ha cometido una falta, para que éste sepa que aquel se ha dado cuenta de la infracción y reflexione sobre su conducta. Esta correctivo disciplinario no genera deméritos.
Artículo 115.
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La Amonestación, es una acción o influencia moral ejercida por el superior hacia el subalterno para convencerlo de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en hechos irregulares, previniendo a la vez al que la sufre, de los correctivo disciplinarios que se hará acreedor en caso de no atender las indicaciones que se le hacen. Este tipo de correctivo disciplinario generalmente se impone para corregir las faltas leves, no genera deméritos ni horas de trabajo especial.
Artículo 116.
Trabajos Especiales, son aquellos correctivo disciplinarios que se imponen como consecuencia de un reporte escrito por la comisión de una o varias faltas leves. En consecuencia, los correctivos disciplinarios se limitarán a un (01) solo trabajo especial por falta cometida y su cumplimiento queda estrictamente limitado al Patio o Cubierta. Asimismo, queda prohibido el descanso durante el periodo de cumplimiento de trabajos especiales y el mismo deberá ejecutarse por cursos a excepción de quienes comandan o supervisan el correctivo disciplinario, que pueden ser Cadetes de cursos superiores. Los trabajos especiales se clasifican en: a. Tareas escritas. b. Tareas de reforzamiento de la presentación personal, supervisadas en el Patio (pulitura de calzado, arreglo de literas, escaparates, etc.). c. Trabajo de mantenimiento a las instalaciones, equipos, material o armamento.
Artículo 117.
Correctivo Disciplinario Simple, se impone como consecuencia de un reporte escrito por la comisión de una falta mediana o por una marcada reincidencia en faltas leves. Durante este correctivo disciplinario el Cadete no puede disfrutar de permisos ni de las actividades recreativas, de esparcimiento o paseo; Durante el tiempo del correctivo disciplinario, el Cadete deberá desempeñar todas las actividades o servicios programados.
Artículo 118.
Correctivo Disciplinario Severo, se impone como consecuencia de la comisión de una falta grave. Durante esta
Artículo 119.
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correctivo disciplinario el Cadete no puede disfrutar de permisos ni de las actividades recreativas, de esparcimiento o paseo. Debiendo presentarse en Uniforme de Parada con su respectivo armamento al comandante de Cuerpo de Cadetes o en su defecto al Oficial de Guardia a las 1800 hrs del día que finaliza el correctivo disciplinario (La diferenciación con el correctivo disciplinario simple será el demérito). Suspensión de Jerarquía, es la pérdida temporal de la jerarquía de un cadete distinguido, clase o Alférez. Se impone por la comisión de faltas graves o como accesoria aun correctivo disciplinario severo. La ceremonia de suspensión de jerarquía se hará en el comando de cada una de las autoridades facultadas para imponer el correctivo disciplinario, donde se dará al sancionado una breve charla acerca de la medida adoptada y la forma como debe conducirse mientras cumple el correctivo disciplinario. En el mismo lugar, la misma autoridad hará la devolución de la jerarquía una vez cumplido el correctivo disciplinario correspondiente.
Artículo 120.
Anulación de Jerarquía, consiste en la pérdida definitiva de la jerarquía que posee un cadete distinguido, clase o Alférez. Ello implica la pérdida de todas las facultades o prerrogativas que dicha jerarquía confiere y pasará al último lugar en el orden de mérito general de su promoción. Se aplica por si sola o como accesoria al correctivo disciplinario severo cuando se hayan agotado todos los recursos disciplinarios precedentes o la naturaleza de la falta sancionada con correctivo disciplinario severo sea tal, que ofenda la dignidad de la institución y haga incompatible que el Cadete sancionado use distintivos de superioridad jerárquica una vez concluida su correctivo disciplinario.
Artículo 121.
La ceremonia de anulación de jerarquía se hará en el Comando de cada una de las autoridades facultadas para imponer el correctivo disciplinario, donde se dará al sancionado una breve charla acerca de la medida adoptada y la forma como debe conducirse mientras cumple el correctivo disciplinario.
Artículo 122.
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Las autoridades que recibirán las jerarquías en el ceremonial antes mencionado, serán las siguientes personas: El Director de la Academia Militar cuando el Cadete sancionado sea Alférez o Guardiamarina, al igual que el cadete de tercer año que porte la jerarquía de Brigadier Mayor, o Primer Brigadier o Brigadier Primero. El Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes cuando el Cadete sancionado porte la jerarquía de Brigadier o Sub-Brigadier y Distinguido.
Artículo 123.
Baja Disciplinaria, consiste en la pérdida de la condición de Cadete y se impone cuando el Cadete ha incurrido en una falta grave contemplada en el presente reglamento, por sentencia judicial, cuando el Cadete ha sido reprobado en la calificación semestral de conducta, previa recomendación de la Junta Disciplinaria.
Artículo 124.
Los trabajos especiales serán impuestos en los siguientes términos: a. Las Tareas Escritas, se impondrán para copiar páginas tamaño carta de texto original; la tarea escrita podrá realizarse a manuscrito, a computadora o a criterio de la autoridad que las imponga. b. Las Tareas de Mantenimiento. La limpieza y/o arreglos de material o equipo asignado al Cadete, se efectuará en los lugares determinados al efecto por el superior que impone el correctivo disciplinario y en el uniforme que se le indique (faena o educación física). La limpieza del ambiente consiste en el aseo y arreglo de los diversos sectores de uso común del personal de Cadetes, debiendo efectuar estas tareas en los lugares y uniformes ordenados por el superior que impone el correctivo disciplinario. c. Horas de Trabajo Especial (HTE). El Cadete puede ser sometido a horas de trabajo especial durante los períodos de horas de Casino o Cámara o a la orden del Cadete. Consiste en tareas de limpieza de las diferentes áreas de uso propio del cadete, por el tiempo
Artículo 125.
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que se determine. Este correctivo disciplinario consiste en la suspensión al Cadete infractor de sus salidas ordinarias, hasta que el número de horas causadas por reportes de correctivo disciplinario hayan alcanzado los límites que se especifican en el siguiente punto: 1. Por tres (03) HTE, no privará de salida y será de carácter acumulativo durante el mes. 2. Por seis (06) HTE, sábado (o día equivalente) de trabajo especial si han sido cumplidas antes de las 18:00. 3. Por nueve (09) HTE, domingo (o día equivalente) de trabajo especial. 4. La acumulación de más de quince (15) HTE durante la semana, será considerada para la (s) semana (s) siguiente (s). 5. Los días feriados serán considerados como sábado y domingo, según el calendario. 6. El Cadete sometido a horas de trabajo especial (HTE), podrá quedar en cualquiera de los sitios autorizados para su permanencia dentro de la Academia Militar, en su tiempo libre pudiendo recibir visitas en el casino o cámara de Cadetes. 7. Horas de Estudio Extra en el Aula (HEEA), no se considera un correctivo disciplinario propiamente. Es solicitado al Comandante del Cuerpo o Grupo, o División Académica, por deficiencias de los Cadetes en el cumplimiento de las exigencias académicas. Se cumplirá de acuerdo con el número horas de trabajo especial impuestas (HTE). Todo Cadete que salga reprobado en cualquier evaluación, quedará automáticamente sometido a horas de estudio extra en el aula (HEEA) en los siguientes fines de semana hasta que el promedio del porcentaje respectivo sea aprobatorio. Las HEEA privaran sobre las HTE.
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CAPÍTULO IX De las Autoridades y sus Atribuciones Disciplinarias Es deber de todo superior, Profesores e Instructores que presten servicio en las Academias Militares, informar las faltas cometidas por los Cadetes.
Artículo 126.
La facultad para poder aplicar o fijar correctivo disciplinarios a los Cadetes, corresponde exclusivamente a los superiores que tengan sobre ellos mando directo y responsabilidad, y aquellas otras autoridades indicadas en este Reglamento quienes por los cargos especiales que desempeñan, están facultados para aplicarlos y fijarlos directamente.
Artículo 127.
Todo superior que ha presenciado o tenido conocimiento de una falta, tiene la obligación de participarlo a la autoridad competente. Sin embargo, en el caso de cometerse una falta grave que atente contra el decoro militar, el servicio regular o el orden público, cualquier superior tiene la potestad de hacer el llamado de atención al Cadete, mientras se cumplen los trámites reglamentarios indicados anteriormente.
Artículo 128.
En igualdad de jerarquía, serán superiores temporales, los Cadetes que se encuentren desempeñando un servicio.
Artículo 129.
Estarán facultados para imponer correctivo disciplinarios, dentro de los límites establecidos en este Reglamento, los siguientes: a. El Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. b. Director de la Academia Militar. c. El Sub Director de la Academia Militar. d. Jefe de Núcleo. e. El Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes y el Segundo Comandante. f. El Comandante de Batallón o Escuadrón de Cadetes y el segundo Comandante.
Artículo 130.
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g. El Comandante de Compañía o Escuadrilla de Cadetes. h. El Comandante de Pelotón o Sección de Cadetes. i. Los Oficiales de planta que tengan comando directo sobre los Cadetes infractores. j. Los Alféreces, Clases y Distinguidos que tengan comando directo sobre los Cadetes infractores. El Director velará por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, a fin de que se alcance la finalidad que persigue, que no es otra que la de mantener una disciplina estricta, pero teniendo como norma el respeto mutuo, la colaboración, la cortesía y el mantenimiento de la más elevada moral en el Cuerpo o Grupo de Cadetes.
Artículo 131.
El Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, tendrá las mismas facultades disciplinarias que le corresponden a los Directores de las Academias Militares para con los Cadetes, pudiendo aplicar la medida disciplinaria de baja a los Alféreces o Guardiamarinas.
Artículo 132.
El Director podrá fijar o aplicar cualquiera de los correctivo disciplinarios especificados a continuación: a. Advertencia. b. Amonestación. c. Trabajos Especiales. d. Correctivo disciplinario simple hasta sesenta (60) días. e. Correctivo disciplinario severo hasta cuarenta y cinco (45) días. f. Suspensión de jerarquía hasta sesenta (60) días. g. Anulación de jerarquía. h. Baja por medidas disciplinarias, al personal de Cadetes del Curso General. i. Pasar a un Cadete a Estado de Observación, previa recomendación de la Junta respectiva.
Artículo 133.
Corresponderá al Director en Junta de Academia, resolver los casos que a consecuencia de las juntas disciplinarias o
Artículo 134.
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académicas eleven ante él, los Comandantes de Cuerpo o Grupo respectivo. Cuando un Cadete sea dado de baja de la Academia Militar por medida disciplinaria, el Director informará por comunicación confidencial a las Direcciones de las otras Academias Militares, sobre el motivo y fecha de la baja.
Artículo 135.
El Sub Director podrá fijar o aplicar cualquiera de los correctivo disciplinarios especificados a continuación: a. Advertencia. b. Amonestación c. Trabajos especiales. d. Correctivo disciplinario simple hasta por cuarenta (40) días. e. Correctivo disciplinario severo hasta por treinta (30) días.
Artículo 136.
El Jefe de Núcleo tendrá las mismas atribuciones que el Sub Director de la Academia Militar. El Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes podrá fijar y aplicar cualquiera de los correctivo disciplinarios señalados a continuación: a. Advertencia. b. Amonestación. c. Trabajos especiales. d. Correctivo disciplinario severo hasta por quince (15) días. e. Correctivo disciplinario simple hasta por treinta (30) días. f. Anulación de jerarquías para Clases y Distinguidos excepto al Brigadier Mayor y el Primer Brigadier o Brigadier Primero. g. Suspensión de jerarquías para Clases y Distinguidos hasta por cuarenta y cinco (45) días excepto al Brigadier Mayor y el Primer Brigadier o Brigadier Primero.
Artículo 137.
Cuando un Cadete cometa una falta cuyo correctivo disciplinario sobrepase el límite de la autoridad que el presente Reglamento atribuye al Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes, éste informará las recomendaciones al Director para su
Artículo 138.
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consideración, a través de una Opinión de comando debidamente sustentada con los argumentos de hecho y de derecho. El Segundo Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes tendrá las mismas atribuciones que un Comandante de Batallón o Escuadrón de Cadetes.
Artículo 139.
El Comandante del Batallón o Escuadrón de Cadetes podrá aplicar los siguientes correctivo disciplinarios: a. Advertencia. b. Amonestación. c. Trabajos Especiales. d. Correctivo disciplinario Severo hasta por cinco (05) días. e. Correctivo disciplinario Simple hasta por quince (15) días.
Artículo 140.
El Comandante del Batallón o Escuadrón de Cadetes recibirá todos los informes de faltas cometidas por los Cadetes, conformando la clasificación practicada por los Comandantes Compañía o de Escuadrillas. Con respecto a las faltas no clasificadas por estos, procederá a clasificarlas, fijando el correctivo disciplinario.
Artículo 141.
Cuando un Cadete comete una falta cuyo correctivo disciplinario sobrepasa el límite de la autoridad que el presente Reglamento otorga al Comandante del Batallón o Escuadrón, éste tramitará el asunto ante el Comandante del Cuerpo o Grupo junto con los informes y recomendaciones correspondientes.
Artículo 142.
Los Oficiales Comandantes de Compañía o Escuadrilla podrán aplicar las correctivo disciplinarios siguientes: a. Advertencia. b. Amonestación. c. Trabajos Especiales. d. Correctivo disciplinario simple hasta por cinco (05) días.
Artículo 143.
Los Oficiales Comandantes de Compañía Escuadrilla, una vez recibidos los Reportes faltas, procederán a:
Artículo 144.
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o
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1. Revisar la redacción de las mismas aclarando cualquier duda que pudiera existir. 2. Establecer la clasificación de las faltas. Son atribuciones adicionales de los Oficiales Comandantes de Compañía o Escuadrilla: a. Preparar las listas de trabajo especial, faltas y correctivo disciplinarios, para las firmas respectivas. b. Supervisar el Cumplimiento del correctivo disciplinario de acuerdo al presente reglamento. c. Ejercer una supervisión y control constante sobre la conducta de los Cadetes y mantener informado al Comandante del Batallón o Escuadrón de Cadetes sobre su desempeño con respecto a los métodos correctivos disciplinarios aplicados.
Artículo 145.
Los Oficiales Comandantes de Pelotón o Sección podrán aplicar, a los Cadetes que estén bajo su mando, las correctivo disciplinarios siguientes: a. A los Clases: 1. Advertencia. 2. Amonestación b. A los Cadetes: 1. Advertencia. 2. Amonestación. 3. Trabajos Especiales. 4. Correctivo disciplinario Simple hasta por dos (02) días.
Artículo 146.
Los Reportes falta ordenados por los Oficiales de Planta, deberán remitirse al Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes a la mayor brevedad posible para su consideración.
Artículo 147.
El Alférez Mayor o Guardiamarina Mayor, podrá aplicar a los Cadetes las siguientes correctivo disciplinarios: a. A los Alférez Auxiliares o Guardiamarina Auxiliares, y Alférez o Guardiamarina: 1. Advertencia.
Artículo 148.
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2. Amonestación. b. A los Cadetes del Curso General: 1. Advertencia. 2. Amonestación. 3. Trabajos Especiales. El Alférez Auxiliar o Guardiamarina Auxiliar con respecto a los Alféreces o Guardiamarinas, Clases, Cadetes de III, II y I Año; quienes estén bajo su mando, está facultado para aplicar las siguientes correctivo disciplinarios: a. A los Alféreces o Guardiamarinas: 1. Advertencia. b. A los Cadetes del Curso General: 1. Advertencia. 2. Amonestación. 3. Trabajos Especiales.
Artículo 149.
Los Clases con respecto a otros Clases jerárquicamente inferiores, quienes estén bajo su comando, están facultados para aplicar las siguientes correctivo disciplinarios: a. Advertencia. b. Amonestación.
Artículo 150.
Los Clases con respecto a los Cadetes Distinguidos y Cadetes de II y I año, quienes estén bajo su comando, están facultados para aplicar las siguientes correctivo disciplinarios: a. Advertencia. b. Amonestación. c. Trabajos Especiales.
Artículo 151.
Los Cadetes Distinguidos de II y I año respecto a los Cadetes del mismo curso y Cadetes de cursos inferiores, quienes estén bajo su mando, están facultados para aplicar las siguientes correctivo disciplinarios: a. Advertencia. b. Amonestación.
Artículo 152.
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CAPÍTULO X Del Procedimiento para Reportar y Evaluar las Faltas Las infracciones por leves que sean no deben ser toleradas. La falta cometida, tendrá mayor demérito cuanto más elevada sea la jerarquía de quien la cometa.
Artículo 153.
Los correctivo disciplinarios impuestos por la Dirección de la Academia Militar y por el Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes, serán publicados en la Orden del Día, con indicación de los nombres y apellidos del infractor y de la falta cometida. Pudieran exceptuarse de esta disposición a los Alféreces o Guardiamarinas, a quienes se les notificará personalmente y se les hará firmar la constancia de notificación.
Artículo 154.
El cumplimiento de un correctivo disciplinario solo puede ser postergada por una causa justificada y siempre por orden o con autorización del superior competente.
Artículo 155.
Los procedimientos aquí señalados requiere que todas las infracciones observadas sean reportadas por medio del Reporte de Conducta.
Artículo 156.
Todo superior que observe una infracción cometida procederá a redactar un Reporte de Conducta, usando el formato correspondiente, donde relatará el hecho cometido, y lo participará al infractor en el mismo momento o tan pronto como le sea posible. El formato de Reporte de Conducta quedará establecido en la Directiva correspondiente “Guía para la Aplicación de Correctivo disciplinarios”.
Artículo 157.
Las faltas graves cometidas por los aspirantes a Cadetes serán estudiadas y consideradas por el Comandante de Cuerpo o Grupo de Cadetes, para aplicar los correctivos disciplinarios que sean necesarios a la disciplina.
Artículo 158.
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La jerarquía no se tomará en cuenta en los casos que comprometan la seguridad de la Academia Militar, debiendo el Cadete que tenga conocimiento de una falta de esta índole, pasar la novedad al superior correspondiente.
Artículo 159.
El correctivo disciplinario que se impongan al personal de cadetes debe ser proporcional a la naturaleza de la falta que se ha cometido y se debe tomar en cuenta en la evaluación las causas justificativas, atenuantes o agravantes que circundan la transgresión cometida por el Cadete. Sin embargo, la Directiva “Guía para la Aplicación de Correctivo disciplinarios”, establecerá los criterios que el sancionador debe observar a fin de garantizar la justicia al momento de impartir correctivo disciplinario.
Artículo 160.
CAPÍTULO XI Modificación, Suspensión y Anulación de los Correctivos Disciplinarios Todo superior que haya impuesto un correctivo disciplinario, procurará de manera más directa estar al corriente de los efectos producidos en el que lo sufre, principalmente en su estado moral, a fin de proponer al superior competente, en caso probable, la modificación o suspensión del correctivo disciplinario conforme al presente reglamento.
Artículo 161.
Cuando un superior en la línea de mando tenga el conocimiento de que un Cadete bajo su mando ha cometido una falta y considere que el correctivo disciplinario que le ha sido impuesto en los términos de este régimen disciplinario no es suficiente, puede aumentarla en proporción reglamentaria dentro de las facultades que posee; pero si estima que han procedido con excesivo rigor o que no haya falta, debe manifestarlo así al que aplicó el castigo para que lo disminuya, suspenda o anule, aunque no haya mediado reclamo del inculpado. Quien impuso el correctivo disciplinario, debe atender inmediatamente la manifestación de su superior, pero si no está conforme con la apreciación de este puede reclamar en forma reglamentaria.
Artículo 162.
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La modificación de un correctivo disciplinario consiste en cualquier cambio que se haga en la naturaleza o amplitud de un correctivo disciplinario previamente impuesto por una falta cometida. Debe entender el superior que la aplicación de correctivo disciplinario a ser modificados, regularmente influirán en su criterio evaluador y afectará su ascendiente con los subalternos y la confianza de sus superiores, en tal sentido debe evitar este tipo de actitudes y apegarse a la Directiva “Guías para la aplicación de Correctivo disciplinarios”.
Artículo 163.
La suspensión de correctivo disciplinario es una medida disciplinaria que consiste en la cesación del correctivo disciplinario impuesto y en curso, los correctivos disciplinarios suspendidos serán anotadas y consideradas de acuerdo a lo establecido en éste reglamento.
Artículo 164.
La anulación de un correctivo disciplinario da por no cometida la falta, en consecuencia se anota el correctivo disciplinario en el registro respectivo, pero no será tomada en cuenta para el cómputo de los deméritos.
Artículo 165.
El Director, tendrá la facultad de modificar, suspender o anular toda clase de correctivo disciplinario que, conforme a este régimen disciplinario sean impuestas a los Cadetes por el personal de la Academia Militar facultados para ello, con excepción de las sanciones aplicadas por el Rector. Esta facultad el Director la aplicara de oficio o a solicitud de cualquier parte interesada, teniendo en consideración las necesidades del servicio, la manera de servir de los que hayan sido castigados y otras circunstancias del momento que haga necesaria su intervención.
Artículo 166.
CAPÍTULO XII De la Calificación de la Conducta Militar Se establece la calificación máxima de veinte (20) puntos para cada uno de sus componentes. Estas calificaciones
Artículo 167.
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estarán afectadas por el demérito ocasionado por la comisión de faltas disciplinarias. Para los efectos de la calificación de la conducta, la nota mínima aprobatoria es doce (12) puntos.
Artículo 168.
El Cadete tendrá un puntaje de veinte (20) puntos por méritos y su conducta se calificará de la manera siguiente: CALIFICACIÓN
Artículo 169.
EXCELENTE MUY BUENA BUENA SATISFACTORIO DEFICIENTE
19,00 a 20 puntos 17,00 a 18,99 puntos 15,00 a 16,99 puntos 12,00 a 14,99 puntos Menos de 11,99 puntos
El descuento de los deméritos a la conducta, se inicia desde el momento de haberse efectuado la promesa de fidelidad militar.
Artículo 170.
Al inicio de cada mes, la calificación de conducta del Cadete es de veinte (20) puntos, independiente de la cantidad de deméritos acumulados en el mes anterior.
Artículo 171.
Las medidas correctivas de suspensión de permiso vacacional, suspensión o anulación de jerarquía son accesorias y conllevan al demérito correspondiente por el correctivo disciplinario principal que se le haya impuesto.
Artículo 172.
La advertencia y la amonestación verbal no serán objeto de registro numérico a efectos de evaluación de conducta.
Artículo 173.
La calificación en conducta militar estará dada por la media de los componentes una vez efectuado el demérito correspondiente a cada falta según su calificación.
Artículo 174.
Artículo 175.
El demérito se computará, de la siguiente manera:
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1. A las faltas leves se le aplicarán generalmente horas de trabajos especiales y demeritarán en la conducta de acuerdo al siguiente cómputo: FALTAS LEVES AÑO I II III IV
COEFICIENTE X CADA HORA DE TRABAJO ESPECIAL 0,05 0,10 0,15 0,20
DEMERITO 0,05 0,10 0,15 0,20
2. A las faltas medianas se le aplicaran generalmente los correctivos disciplinarios simples y demeritarán en la conducta de acuerdo al siguiente cómputo: FALTAS MEDIANAS AÑO I II III IV
COEFICIENTE X CADA HORA DE TRABAJO ESPECIAL 0,30 X 1 0,35 X 1 0,40 X 1 0,45 X 1
DEMERITO 0,30 0,35 0,40 0,45
3. A las faltas graves se le aplicaran generalmente los correctivos disciplinarios severos y demeritarán en la conducta de acuerdo al siguiente cómputo: FALTAS GRAVES AÑO I II III IV
COEFICIENTE X CADA HORA DE TRABAJO ESPECIAL 0,60 X 1 0,65 X 1 0,70 X 1 0,75 X 1
DEMERITO 0,60 0,65 0,70 0,75
La suspensión de la jerarquía, es el correctivo disciplinario severo proporcional al número de días de correctivo disciplinario impuesto. La anulación de la Jerarquía, es el correctivo disciplinario severo de carácter permanente.
Artículo 176.
Las faltas leves serán corregidas para los efectos de calificaciones de tres (03) a seis (06) horas de trabajos especiales.
Artículo 177.
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Las faltas medianas serán corregidas para los efectos de calificaciones con nueve (09) horas de trabajos especiales ó días de Correctivo Disciplinario Simple según sea la falta cometida.
Artículo 178.
Las faltas graves serán corregidas para los efectos de calificaciones con Correctivo Disciplinario Severo o sometimiento a Junta Disciplinaria.
Artículo 179.
Los deméritos por correctivo disciplinarios, inciden en la puntuación mensual de conducta del cadete. En el caso de que en un cadete el demerito de conducta exceda los veinte (20) puntos. del mes se contabilizara el demerito en el mes siguiente.
Artículo 180.
CAPÍTULO XIII De los Reclamos El derecho de reclamo en materia de correctivo disciplinario se concede a los Cadetes para que tengan un recurso legal contra las medidas de esta índole que crean inmerecidas, injustas e irregulares.
Artículo 181.
Es entendido que la sinceridad en el reclamo será condición precisa para que pueda ser formulado, pues de otra manera sería más bien perjudicial para la disciplina; sin embargo, todo superior debe emplear ya sea para transmitir o atender un reclamo, cierta benevolencia que debe ser natural de una persona que tiene la responsabilidad de la enseñanza y la conducción de hombres.
Artículo 182.
El derecho al reclamo se convierte en un deber cuando el Cadete pudo haber recibido maltratos de obra o de palabra, dentro del servicio o fuera de él; cuando sus atribuciones sean arrebatadas o restringidas; manifiesta y sistemáticamente, cuando sea cometido en su contra un violento abuso de autoridad.
Artículo 183.
Cuando un Cadete sea reportado, con la presunción de haber cometido una falta, podrá dirigirse a su superior inmediato
Artículo 184.
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de su línea de mando, ello con la finalidad de esclarecer los hechos y solventar cualquier discrepancia que exista con respecto al contenido del reporte y la naturaleza de la falta que se le imputa. Mientras se le haya impuesto un correctivo disciplinario deberá esperar culminar la misma a fin de ejercer el recurso de reclamo que le corresponde. Es deber de todo superior aceptar los reclamos y resolverlos; pero cuando un subalterno los interpone sin razón manifiesta o empleando mala fe, puede ser sancionado por este hecho. El estudio y resolución de los reclamos debe hacerse en el plazo mínimo que exijan las circunstancias, no debiendo pasar dicho plazo del término de ocho (08) días.
Artículo 185.
El reclamo del correctivo disciplinario impuesta podrá formularse después de transcurrido veinticuatro (24) horas de cumplida el correctivo disciplinario. Durante este tiempo, el que se considere agraviado debe meditar y aún consultar a sus superiores y compañeros. No se podrá ejercer el derecho a reclamo después de pasado ocho (08) días de cumplido el correctivo disciplinario.
Artículo 186.
Todo reclamo debe ser individual, y para hacerlo, hay que solicitar por órgano regular la respectiva audiencia del superior inmediato del que haya impuesto el correctivo disciplinario. Todo reclamo colectivo está prohibido y no será tramitado en lo absoluto.
Artículo 187.
El superior que haya impuesto un correctivo disciplinario, al ser llamado por su superior debe escuchar con calma el reclamo que haya puesto el subalterno sancionado y entre ver la posibilidad de que sea justificado, en cuyo caso tiene el deber de rectificarse.
Artículo 188.
Puede ocurrir que el reclamo no esté bien fundamentado o que el reclamante no haya comprendido la necesidad de la medida disciplinaria adoptada, en cuyo caso es deber de todo superior, dar las explicaciones necesarias para que el subalterno se convenza del buen proceder adoptado.
Artículo 189.
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Los cadetes deberán presentar sus reclamos por escrito, dependiendo de la jerarquía o grado de la autoridad ante quien se interpone tal recurso.
Artículo 190.
TÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECOMPENSAS Las felicitaciones y las menciones se concederán en forma de elogios, como testimonio al mérito para estimular un comportamiento y favorecer que este se repita. Las recompensas que pueden otorgarse a los cadetes son: a. Reconocimiento. b. Felicitación escrita. c. Felicitación pública. d. Mención de honor.
Artículo 191.
El reconocimiento es una recompensa verbal que puede otorgar cualquier superior o profesor de planta de la Academia Militar que observe una acreencia en cualquier Cadete. El reconocimiento privado no será objeto de registro y en consecuencia no dará mérito al Cadete que la recibe.
Artículo 192.
Aunque es un deber ineludible para cada quien el cumplir a cabalidad con sus obligaciones y asumir responsabilidades sin flaquear y con el más elevado espíritu institucional, también es el deber de todo comando el mantener en sus subordinados las más elevadas condiciones espirituales y un estado de ánimo propicio al acometimiento decidido de las tareas más difíciles y así mismo estimular a los que con lealtad, espíritu institucional, abnegación, constancia y esfuerzo, contribuyen al mantenimiento de la tradición y de excelencia de los Cadetes.
Artículo 193.
En consideración de lo anterior, las Academias Militares, premiaran a los Cadetes que por su conducta, dedicación,
Artículo 194.
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compañerismo, disciplina, espíritu de trabajo, lealtad y elevadas condiciones morales y espirituales contribuyan a su engrandecimiento. La felicitación escrita es una recompensa que se otorga por una acreencia distinguida y se origina como consecuencia de un reporte que emite el superior o profesor de planta de la Academia Militar qué observa la acción que origina la acreencia.
Artículo 195.
La felicitación pública es una recompensa que se publica en la orden de día, como consecuencia de un reporte escrito, por una acreencia excelente. Al Cadete felicitado, se le hará entrega de una copia de la orden del día en la cual se publicó la felicitación.
Artículo 196.
La mención de honor es una recompensa que se otorga como consecuencia de un reporte escrito por una acreencia excepcional y esta se acompañará de un documento escrito donde se explican las acreencias del Cadete y la naturaleza de la felicitación. Esta recompensa se hará del conocimiento público mediante su publicación en la orden del comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes o de la Dirección de la Academia Militar, según corresponda; su lectura se hará en presencia de los Cadetes encuadrados en formación.
Artículo 197.
Toda felicitación escrita, felicitación pública o mención de honor debe ser precedida por un reconocimiento que confiera el superior o profesor de planta que reporta la acreencia, en el momento en que esta se produzca o lo antes posible.
Artículo 198.
Los premios son beneficios que pueden ser otorgados a los Cadetes que hayan recibido felicitaciones escritas, felicitaciones públicas o menciones de honor, o a juicio de la autoridad que los confiere.
Artículo 199.
Artículo 200.
Los premios que se pueden otorgar al personal de
Cadetes son:
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a. Permisos especiales. b. Cadete de honor del Batallón o Escuadrón, Compañía o Escuadrilla. c. Nominación al cuadro de honor. d. Distintivos deportivos. e. Distintivos de formación física. f. Distintivos de honor o cintas navales. g. Barras de premio al mérito. h. Barra de honor al mérito. i. Sable de honor. j. Ascensos. k. Condecoraciones. l. Mención honorífica de graduación. m. Otros, a juicio de la autoridad o institución que los confiera n. El permiso especial es un permiso diferente al ordinario, que se concede con la finalidad de que el Cadete pueda disfrutarlo dentro o fuera de la guarnición entre las horas indicadas por el Cuerpo o Grupo de Cadetes. El Cadete de Honor de la Compañía o Escuadrilla es un premio que se otorga para estimular al Cadete que haya alcanzado el más alto nivel de excelencia en su unidad fundamental, durante un mes. Dicho nivel de excelencia será definido por el comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes.
Artículo 201.
El Cadete de Honor de la Compañía o Escuadrilla será designado por el Comandante de la unidad fundamental a la cual pertenece el Cadete premiado. Tal designación se hará a través de la orden del día, la fotografía del Cadete, sus datos de identificación y las acreencias se colocarán en sitio preferencial y visible en las instalaciones de la unidad fundamental.
Artículo 202.
La nominación en el cuadro de honor es un premio que se concede al final de cada semestre académico a aquellos Cadetes que hayan obtenido el promedio más alto de su curso respectivo.
Artículo 203.
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La designación del Cadete de Honor de la Academia Militar es el premio que se concede al final de cada semestre académico a aquellos Cadetes que en el orden de mérito de su curso hayan obtenido el más alto promedio general acumulado.
Artículo 204.
Los distintivos deportivos son premios que se confieren a fin del año lectivo, a aquellos Cadetes que hayan acumulado el mayor número de méritos en cada especialidad deportiva. deportiva.
Artículo 205.
Los distintivos de formación física son un premio que se concede al fin del año lectivo a aquellos Cadetes que hayan obtenido el mayor número de méritos en las pruebas de entrenamiento físico.
Artículo 206.
Los distintivos de honor son premios que se confieren a fin del año lectivo a aquellos Cadetes que hayan ocupado los primeros lugares en cada una de las áreas de evaluación.
Artículo 207.
Se conferirán cuatro distintivos, por cada curso, en cada una de las siguientes áreas: a. Rendimiento académico. b. Espíritu o Aptitud militar. c. Conducta. d. Espíritu Deportivo.
Artículo 208.
En caso de que haya Cadetes con calificaciones similares y a juicio de la Dirección podrán conferirse más de cuatro distintivos de honor en cada área.
Artículo 209.
Las barras de premio al mérito son un premio que se concede a los Cadetes que, en cada curso y al final de año lectivo, hayan ocupado el primer lugar en el orden de mérito acumulado.
Artículo 210.
Los Cadetes de primero, segundo y tercer año recibirán la barra en el mismo acto en que se confieren los distintivos de honor.
Artículo 211.
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El otorgamiento, forma y uso de las barras de premio al mérito, distintivos de honor, distintivos deportivos y distintivos de formación física se regirá por lo establecido el Manual del Cadete.
Artículo 212.
La barra de Honor al Mérito es un premio que se concede a aquel Cadete que para el momento de la graduación haya alcanzado el más alto promedio general acumulado durante el ciclo de formación de su promoción. Este premio será entregado en la ceremonia de graduación. por el Presidente de la República junto con el sable de honor y el diploma que los acredita.
Artículo 213.
Artículo 214.
Los ascensos para Cadetes pueden ser de dos (02)
tipos: a. Programados. b. Extemporáneos. Los Ascensos Programados son un premio que se confiere al fin del año lectivo, como consecuencia del orden de mérito y del número de plazas disponibles por cada jerarquía. Su otorgamiento se regirá de la l a siguiente manera: La jerarquía de distinguido se conferirá a Cadetes de primero y segundo año. La jerarquía de Sub/Brigadieres, Brigadieres, Primeros Brigadieres o Brigadieres Primeros y Brigadier mayor, se conferirá a los Cadetes de tercer año. La jerarquía de Alférez o Guardiamarina, Alférez Auxiliar o Guardiamarina Auxiliar y Alférez Mayor o Guardiamarina Mayor, se conferirá a Cadetes de cuarto año. El número de plazas para cada jerarquía será autorizado por la Dirección de la Academia Militar de acuerdo a las necesidades organizacionales organizacionales del Cuerpo o Grupo de Cadetes. Para ello se tomará como referencia la siguiente distribución: Un (01) Alférez Mayor Mayor o Guardiamarina Guardiamarina Mayor. Mayor. Un (01) Alférez auxiliar auxiliar o guardiamarina auxiliar por cada cada Compañía o Escuadrilla. Un (01) (01) Brigadier Mayor.
Artículo 215.
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Un (01) Primer Brigadier Brigadier o Brigadier primero por cada Compañía o Escuadrilla de Cadetes del curso general. Un (01) Brigadier por cada pelotón pelotón o sección de Cadetes del curso curso general. Un (01) Sub/Brigadier por por cada escuadra escuadra o patrulla patrulla de Cadetes Cadetes del curso general. Un (01) Distinguido por cada sección académica de los cursos de primero, segundo año; o de acuerdo con la necesidad de la Academia Militar. El número de plazas autorizadas por cada jerarquía se publicará, cada año, en la orden de la Dirección de la Academia Militar. Las jerarquías concedidas en los ascensos programados se conferirán en estricto orden de mérito, una vez que haya sido revisado y aprobado por la Dirección de la l a Academia Militar.
Artículo 216.
Los Ascensos Extemporáneos Extemporáneos son un premio que consiste en conferir una jerarquía superior a la que posee el Cadete recompensado, en una oportunidad diferente a la programada.
Artículo 217.
La condecoración es un premio que puede conferirse a los Cadetes, de conformidad a las normas establecidas para su otorgamiento en las leyes que las han creado o sus reglamentos.
Artículo 218.
La designación de los Cadetes asistentes o participantes en giras, paseos, intercambios internacionales de Cadetes, cruceros o comisiones de tal índole se hará en base a los niveles de excelencia que hayan alcanzado los Cadetes.
Artículo 219.
Los regalos son premios materiales que en forma de obsequio, se otorgan a los Cadetes, como reconocimiento de sus méritos.
Artículo 220.
Los Cadetes podrán recibir, con categoría Oficial, otros premios, otorgados por instituciones o personalidades ajenas a la Academia Militar. Tales premios serán conferidos previa autorización
Artículo 221.
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de la Dirección de la Academia Militar, a aquellos Cadetes que cumplan con las acreencias exigidas por la autoridad, institución o personalidad que lo ofrece. Todo superior o profesor de planta de la Academia Militar que observe una acreencia, deberá conceder la recompensa que considere apropiada, si tiene facultades para ello. Si no las tiene deberá reportar la acreencia a la línea de mando del Cadete, si lo considera conveniente.
Artículo 222.
La felicitación escrita otorgará al Cadete que la recibe, de acuerdo a su jerarquía, la naturaleza de la acreencia y su magnitud, las circunstancias, y a juicio de quien la concede de conformidad a sus atribuciones. La felicitación pública puede ser otorgada por el Comando de Compañía o Escuadrilla, o escalones superiores de la línea de mando del Cadete que tenga acreencias para ello.
Artículo 223.
La Mención de Honor puede ser otorgada por el Comandante del Cuerpo o Grupo de Cadetes y por los Directores o los escalones superiores de la línea de mando del Cadete que tenga acreencia para ello.
Artículo 224.
Los permisos especiales serán concedidos por el Comando del Cuerpo o Grupo de Cadetes.
Artículo 225.
La designación de los Cadetes nominados para el cuadro de honor y el nombramiento de los Cadetes de Honor se hará a través de la orden del día de la Dirección, al final de cada semestre académico. La galería de honor será un sitio preferencial, a la vista de los visitantes, donde se colocarán: 1. Las fotografías y datos de identificación identificación de los l os Cadetes de Honor. 2. Las listas, por cursos, en orden de mérito de los cadetes nominados al cuadro de honor.
Artículo 226.
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Cualquier superior está facultado para otorgar reconocimientos privados a sus subalternos, siempre y cuando la magnitud de la acreencia o de sus circunstancias sean tal que no amerite una recompensa mayor. Para ello privará el buen juicio y el sano criterio con que todo militar debe administrar la justicia.
Artículo 227.
La facultad para otorgar recompensas de categoría superior al reconocimiento privado y fijar sus méritos, corresponde única y exclusivamente a los superiores encuadrados en la línea de mando del Cadete recompensado y aquellas autoridades que de acuerdo a la reglamentación vigente y por los cargos especiales que desempeñen estén facultados para ello.
Artículo 228.
TITULO IV DE LAS BAJAS Se entiende por baja, aparte de la Propia Solicitud del cadete, el retiro definitivo de un cadete de las Academias Militares por las causales establecidas en el Artículo 230.
Artículo 229.
Son causales de baja, como cadete de las Academias Militares, las siguientes: 1. Medida Disciplinaria, cuando se comprueben los siguientes supuestos: a. El cadete ha cometido una falta grave tipificada en este reglamento y que de por sí amerite la baja de la Academia Militar. b. El cadete con su conducta ha sido ofensivo a la ética y la moral militar incurriendo en actos que pudieran ser perseguidos penalmente. c. El cadete haya sufrido condena judicial por un delito que lo coloque en entredicho y afecte así el honor militar.
Artículo 230.
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d. Que se compruebe con posteridad a su ingreso, que el cadete cometió fraude por consignar documentos falsos para formalizar su inscripción en la Academia Militar. e. Cuando el cadete ha sido reprobado en la calificación mensual de conducta durante tres meses consecutivos en un mismo período académico. f. El cadete ha sido reprobado en la calificación de conducta al final del período académico. 2. Académica, cuando se comprueben los siguientes supuestos: a. Haber sido reprobado en más de dos (02) unidades curriculares durante el período académico. b. Haber sido reprobado en una (01) prueba de reparación. c. No alcanzar el índice de permanencia al final del período académico. d. Tener más de un veinticinco por ciento (25%) de inasistencia injustificada a las actividades académicas durante un período, en cualquier unidad curricular. e. Acumular más de cinco (05) unidades curriculares reparadas durante el período de formación. f. Haber sido reprobado en las pasantías. g. Haber sido reprobado en el trabajo especial de grado. h. No haber cumplido con las ciento veinte (120) horas de servicio comunitario. i. Haber cometido fraude académico. 3. Falta de Aptitud o Actitud Militar, cuando se comprueben los siguientes supuestos, previa recomendación de la Junta o Junta respectiva: a. Haber sido reprobado en la calificación de actitud militar en tres (03) evaluaciones consecutivas mensuales o al finalizar el período académico. b. Haber sido reprobado en la calificación de conducta en tres (03) evaluaciones consecutivas mensuales o al finalizar el período académico. c. Haber sido reprobado en la calificación de aptitud militar en tres (03) evaluaciones consecutivas mensuales o al finalizar el período académico.
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d. Haber sido reprobado en la calificación de aptitud física en tres (03) evaluaciones consecutivas o al finalizar el período académico. e. Haber sido reprobado en alguno de los cursos militares contemplados en el Plan de Estudio de las Academias Militares de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. f. Negarse, sin justo motivo, a participar en cualquier entrenamiento militar durante los periodos de campo o maniobras, demostrando falta de actitud militar. g. Haber sido reprobado en el período de campo o maniobras. h. Manifestar, de manera pública o privada, por cualquier medio, animadversión a la carrera militar, a las instituciones, y a las autoridades legalmente constituidas, opiniones que evidencien su falta de vocación militar, desadaptación a la vida militar y desapego al sometimiento de la disciplina, subordinación y obediencia aunque no haya formalizado su solicitud de baja de la Academia Militar. 4. Física o Médica, cuando se comprueben los siguientes supuestos: a. Que al cadete le sobrevenga una incapacidad física o mental que le impida continuar con el proceso de formación declarado así por la Junta Médica, previa revisión de la unidad de gestión de asesoría jurídica. b. Que la cadete presente estado de gestación y en consecuencia, por la salud del futuro niño o niña y por las exigencias físicas propias de la carrera militar, no pueda continuar con el proceso de formación, declarado así por la Junta Médica. 5. Psicológica, cuando los instrumentos de reevaluación psicológica determinen la falta de adaptación al medio militar, o pérdida del perfil psicológico esperado en el Cadete. 6. Incumplimiento de Comisión de Estudios, cuando el cadete encontrándose bajo la modalidad de comisión de estudios en otro Academia Militar, en el país o fuera del mismo, será retirado por cualquier causa imputable a su persona.
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La configuración del fraude académico podría ocurrir durante la presentación de una estrategia de evaluación cuando: 1. Consulte ayudas no autorizadas por el docente de la unidad curricular o por el supervisor del examen. 2. Suministre, solicite, obtenga o comunique información en relación con la prueba que está presentando, sin autorización. 3. Modifique o haga modificar el resultado de alguna actividad de evaluación a través de procedimientos adulterados. 4. Se compruebe plagio en un trabajo especial de grado u otra actividad de evaluación. 5. Forjamiento de evaluaciones académicas. 6. obtenga información no autorizada de documento o persona que le permitan responder total o parcialmente algunos de los requerimientos formulados en cualquier instrumento de evaluación.
Artículo 231.
Se considera plagio, una especie del fraude académico que consiste en la copia textual, parcial, total o con ligeras modificaciones de textos o frases sin otorgar el crédito correspondiente al autor original, en un constructo académico propio del cadete.
Artículo 232.
Se considera forjamiento de documentos académicos, una especie de fraude académico consistente en cualquier modificación no autorizada de pruebas, trabajos de investigación, documentos de archivo, de resultados académicos, modificaciones de evaluación y otros que tengan relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje, bien sea hecha de mano del alumno o por interpuesta persona.
Artículo 233.
Los fraudes académicos deben ser determinados objetivamente, y motivados por la Junta Académica.
Artículo 234.
Los casos en que el cadete no haya aprobado o realizado los cursos militares por motivo de enfermedad, serán
Artículo 235.
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analizados por el Junta o Junta correspondiente, quien decidirá en consecuencia.
TÍTULO V DE LOS CADETES EXTRANJEROS INVITADOS EN MISIÓN DE ESTUDIO Los Cadetes invitados de otros países, serán admitidos a solicitud de sus respectivos gobiernos y por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; deben reunir los mismos requisitos que se exigen a los aspirantes venezolanos, a excepción de la nacionalidad. La documentación que compruebe el haber cumplido con sus estudios de secundaria, deberá ser legalizada y autenticada por las autoridades diplomáticas o consulares venezolanas en sus respectivos países.
Artículo 236.
Los Cadetes invitados extranjeros, menores de edad, tendrán como apoderados, al jefe de la misión diplomática o consular correspondiente o a la persona que éste funcionario designe por escrito.
Artículo 237.
Durante su permanencia en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, los Cadetes invitados, usarán el mismo uniforme de los Cadetes venezolanos y estarán sometidos a la reglamentación interna de la Academia Militar respectiva y en cuanto les resulte aplicable, deberán observar las leyes y reglamentos militares venezolanos y de las disposiciones emanadas de las autoridades civiles y militares.
Artículo 238.
Los Cadetes invitados extranjeros, una vez completados sus estudios en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, recibirán el título que los acredite como Licenciados en Ciencias y Artes Militares, en sus menciones correspondientes. Luego
Artículo 239.
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