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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO DICTA la siguiente,
LEY DE MINAS Y YACIMIENTOS YACIMIENTOS DE MINERALES MINER ALES NO METÁLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto presen ente te ley ley tien tiene e por por obje objeto to esta establ blec ecer er el régi régime men n de Artí rtículo 1. La pres aprov aprovech echami amient ento o racion racional al y suste sustenta ntable ble de los minera minerales les no metáli metálico cos, s, no reservad reservados os al Poder Poder Ejecuti Ejecutivo vo Naciona Nacional, l, ubicado ubicados s en jurisdic jurisdicció ción n del Estado Estado Bolivariano de Guárico, cualuiera ue sea su origen o presentación, incluida la activ activida idad d minera minera,, el contro controll y régime régimen n tribu tributa tario rio de dicha dicha activ activida idad! d! salvo salvo lo dispuesto en otras leyes"
Principios actividades mineras reguladas en la presente presente ley, se reali#arán Artículo . Las actividades raci racion onal alme ment nte, e, gara garant nti# i#an ando do la prot protec ecci ción ón y
cons conser erva vaci ción ón del del
ambi ambien ente te,,
procurando la óptima e$tracción del material en %unción a las necesidades del desarrollo del estado, con arreglo a los principios de corresponsabilidad, justicia, iguald igualdad ad social social,, pa#, pa#, libert libertad, ad, celer celerida idad, d, e%ici e%icien encia cia,, e%ica e%icacia cia,, trans transpar paren encia cia,, part partic icip ipac ació ión, n,
arti articu cula laci ción ón
e
inte integr grac ació ión n
de
las las
dive divers rsas as
orga organi ni#a #aci cion ones es
comu comuni nita tari rias as y las las dist distin inta tas s %orm %ormas as de orga organi ni#a #ac ción ión del del pode poderr popu popula larr, responsabilidad social, solidaridad, cooperación y ordenación del territorio, para el mejor aprovechamiento del recurso mineral"
Utilidad pública Artículo !. &e declara de utilidad p'blica, las minas y yacimientos de minerales no metá metáli lico cos, s, no rese reserv rvad ados os al Pode Poderr Ejec Ejecut utiv ivo o Naci Nacion onal al,, ubic ubicad ados os en la jurisdicción jurisdicción del Estado Bolivariano Bolivariano de Guárico a e$cepción e$cepción de las actividades actividades cone$as"
inerales regulados 1
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo ". Los minerales objeto de regulación en la presente ley, son( las piedras de construcción y de adorno o de cualuier otra especie no preciosa! mármol mármol,, pór%id pór%ido, o, caol)n caol)n,, pi#ar pi#arra, ra, arcill arcilla, a, cali# cali#a, a, arena arenas, s, cuar cuar#o, #o, yeso, yeso, lajas lajas,, pu#olana, gravas, turbas, magnesitas, %eldespatos, sustancias terrosas, guanos, turbas, a#abaches y demás minerales clasi%icados como no metálicos"
!provec"a#iento e%ectos s de la prese present nte e ley, ley, el aprov aprovec echa hamie mient nto o de los Artíc Artículo ulo #. * los e%ecto minerales no metálicos comprende( +" La e$plo e$plora ració ción n y e$pl e$plota otació ción, n, almac almacen enami amien ento, to, tenen tenencia cia,, proce procesa samie mient nto, o, trans%ormación, separación, movili#ación, comerciali#ación y administración" " La promoción promoción e impulso de la actividad actividad minera, atendiendo a las caracter)sticas caracter)sticas espec)%icas de cada uno de los minerales" -" El desarrollo minero de con%ormidad con las disposiciones de la .onstitución de la /ep' /ep'bl blica ica Boliv Bolivari arian ana a de 0ene#ue ne#uela, la, la ley, ley, la .onst .onstitu itució ción n del del Esta Estado do Bolivariano de Guárico y la ley estadal" 1" La protección y est)mulo de las inversiones en materia minera de personas naturales, jur)dicas, nacionales y e$tranjeras, p'blicas y privadas" 2" La delim delimita itació ción n de yacim yacimien iento tos, s, minas, minas, cante canteras ras y áreas áreas con poten potencia ciall de producción de agregados en cauces de r)os y uebradas" 3" La conservación y protección del ambiente en %unción de la actividad minera" 4" .ualuier otra actividad relacionada con la materia minera"
$l%citos #ineros Artículo $. .onstituyen il)citos mineros a los e%ectos de la presente ley, los siguientes( +" 5misió 5misión n de entre entrega ga,, al 6nsti 6nstitu tuto to P'bli P'blico co 7iner 7inero o del del Estad Estado o Boliv Bolivar arian iano o de Guár Guárico ico,, los in%or in%ormes mes mensu mensual ales es y de cierr cierres es de la activ activida idad d minera minera y sus resultados" " La cons consign ignaci ación ón de docu documen mentac tación ión %alsa %alsa o adult adulter erada ada ante ante el organ organism ismo o competente en materia minera del estado" -" .onstrucción de v)as de comunicación sin presentar los planos y proyectos reueridos y aprobados por los organismos competentes" 1" /etardo en el pago de impuestos y regal)as" 2" /eal /eali# i#ar ar acti activi vida dade des s mine minera ras s en ceme cement nter erio ios s y área áreas s bajo bajo régi régime men n de administración especial" 3" No llevar el libro debidamente %oliado y registrado ante el organismo competente
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico en materia minera del estado" 4" El desarrollo de actividades mineras a menos de uinientos metros del entorno de v)as %érreas, caminos, canales, aeródromos, puentes, torres eléctricas, otras obras semejantes sin el permiso correspondiente" 8" El desarrollo de actividades mineras a menos de trescientos metros de cuerpos de agua, sin la debida autori#ación de a%ectación otorgada por la *utoridad Nacional en 7ateria de *mbiente" 9" El desarrollo de actividades mineras en áreas geográ%icas de interés nacional" +:" El traslado de minerales no metálicos, sin las respectivas gu)as, estén vencidas o ue no se deriven de la habilitación correspondiente" ++" .ualuier contravención o incumplimiento a las disposiciones de la presente ley"
&e'iniciones Artículo %. * los e%ectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, las de%iniciones ue se indican a continuación tienen el siguiente signi%icado( +" Ac&rr'o( E%ecto de trasladar o movili#ar materiales producto de la e$plotación minera, dentro de la mina, hacia un depósito provisional mientras no se le asigne un uso %inal o %uera de la mina, a una #ona de depósito permanente o temporal, seg'n sea el caso" " Act)*)+&+ ,)-'r&( .omprende la e$ploración y subsiguiente e$plotación de los minerales no metálicos, en cuanto a las especi%icaciones técnicas aplicables, con%orme a los términos establecidos en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables" -" Act)*)+&+' co-'/&( .omprenden almacenamiento, tenencia, acarreo, procesamiento, movili#ación, comerciali#ación, de los minerales no metálicos, con%orme a la presente ley" 1" A+,)-)tr&+o o A+,)-)tr&+&( ;oda persona natural o jur)dica, de derecho p'blico o privado, ue se encuentra sometida a una relación de subordinación con respecto a la administración p'blica" 2" A0lor&,)'-to -&tur&l( Lugar en ue se encuentra de %orma natural y super%icial cierta cantidad de minerales geológicos, ue puede ser sólido o %luido" 3" C&t&tro( .enso descriptivo u operación técnica ue determina( La e$tensión, calidad, cultivo, aplicación o valor de una cosa y del conjunto de un territorio"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico 4" C'rt)0)c&+o +' '/lot&c)2- ,)-'r&( 6nstrumento mediante el cual se autori#a al administrado o administrada para la reali#ación de actividades de e$plotación minera" 8" Co,'rc)&l)3&c)2-( .omprenden todos los actos de comercio ue tengan como objeto el intercambio de minerales no metálicos y sus derivados" 9" Co-c')2-(
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico +8" Proc'&,)'-to( *plicación sistemática de una serie de operaciones mecánicas, térmicas, h)dricas, mediante el empleo de euipos manuales o mecánicos sobre un conjunto de minerales no metálico, con el objeto de obtener productos derivados de su separación %)sica en di%erentes granulometr)as y composición %inal y productos terminados" +9" R'5&lí&( .ontraprestación económica ue recibe el estado por la ejecución, de las actividades cone$as, de la e$plotación de los minerales no metálicos" :" T&&( .ontribución económica ue hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado" +" V't&( >ona en %orma de %ranja en el yacimiento ue hay ue ir siguiendo porue proporciona el material ue buscamos" " Y&c),)'-to ,)-'ro( Lugar en ue se encuentra de %orma natural cierta cantidad de minerales geológicos, ue puede ser sólido ?minerales@ o %luido ?por ejemplo petróleo o gas natural@"
TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA Cap%tulo $ &isposiciones generales &el ejercicio Artículo 6. ;oda persona natural o jur)dica, nacional o e$tranjera, domiciliada en el pa)s, puede ejercer, mediante habilitación, la actividad minera de con%ormidad con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento"
&e la participaci(n del Poder Popular Artículo 7. Las distintas %ormas de organi#ación del Poder Popular, participarán en el ejercicio de la actividad minera, de con%ormidad con
establecido en la
presente ley y su reglamento"
Plani'icaci(n Artículo 18. Los planes ue se dicten para el ejercicio de la actividad minera, con%orme a la presente ley, establecerán( +" La clasi%icación de las actividades relacionadas con los minerales no metálicos" " Las inversiones, p'blicas y privadas, necesarias para garanti#ar el uso racional de los recursos naturales a%ectados, as) como las medidas y acciones destinadas a impedir, mitigar y reparar los impactos ambientales y sociales vinculados a la actividad"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico -" Los procesos de incorporación de las comunidades organi#adas en actividades productivas asociadas" 1" Los criterios técnicos ue se tomarán en cuenta para la habilitación de las actividades reguladas por la presente ley, estableciendo los %ines y propósitos ue garanticen el desarrollo sustentable de la actividad, la ma$imi#ación del aprovechamiento y la reducción de los costos de operación, sin menoscabo de la inversión en materia de conservación ambiental" 2" El régimen de #oni%icación y jerarui#ación de las áreas de terrenos susceptibles de ser intervenida a los %ines de la presente ley, la cual se %ijará con base a criterios, caracter)sticas, condiciones %)sicas y ecológicas" 3" El régimen de #oni%icación y jerarui#ación de las minas, vetas, yacimientos en r)os y uebradas y a%loramientos naturales"
Registro Artículo 11. ;oda persona natural o jur)dica ue desee ejercer o ejer#a la actividad minera debe %ormali#ar su inscripción en el &istema *utomati#ado de /egistro 7inero del Estado Bolivariano de Guárico ?&*/7EBG@, ante el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico"
odalidades Artículo 1. El ejercicio de la actividad minera puede ser e%ectivo a través de las siguientes modalidades( +" Empresas p'blicas, en las cuales la /ep'blica Bolivariana de 0ene#uela, el estado o sus municipios tengan participación accionaria e$clusiva" " Empresas mi$tas, en las cuales, el estado tenga una participación mayoritaria en su constitución" -" Empresas privadas, cuyo domicilio se encuentre en jurisdicción del estado" 1" Anidades de producción social minera, mineros o mineras artesanales" 2" .onsejos comunales y otras %ormas de organi#ación productivas del Poder Popular"
)onas Artículo 1!. Las #onas para ejercer la actividad minera, están con%ormadas por( +" .auces de r)os permanentes o intermitentes" " .auces de uebradas" -" acimientos o vetas a cielo abierto" 1" *%loramientos naturales"
*ervidu#bres de paso 6
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo 1". ;oda persona natural o jur)dica en ejercicio de la actividad minera regulada por la presente ley, podrá, solicitar la constitución de servidumbres de paso" Las servidumbres de diversas especies, necesarias para el ejercicio de la actividad minera, se constituirán sólo en la medida indispensable por el objeto a ue se destinen"
&e la pro"ibici(n Artículo 1#. No puede ejercer la actividad minera, ni por s) ni por interpuesta persona, ni su cónyuge, concubina o concubino y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a%inidad hasta después de transcurrido un a=o de haber cesado en sus %unciones, salvo ue las hayan obtenido por herencia o legado, los %uncionarios o %uncionarias ue a continuación se se=alan( +" El Presidente o Presidenta de la /ep'blica, el 0icepresidente o 0icepresidenta de la /ep'blica, los 7inistros o 7inistras, Ciputados o Ciputadas, 7agistrados o 7agistradas del ;ribunal &upremo de Dusticia, los representantes del Poder .iudadano, el Procurador o Procuradora General de la /ep'blica, los Gobernadores o Gobernadoras de los estados, los %uncionarios o %uncionarias del 7inisterio del Poder Popular para el Petróleo y 7iner)a y del 7inisterio del Poder Popular para el Ecosocialismo y *gua" " El .ontralor o .ontralora del estado, el &ecretario o &ecretaria General de Gobierno, los Legisladores o Legisladoras, el Procurador o Procuradora estado, los Cirectores o Cirectoras, los %uncionarios o %uncionarias del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico y demás &ecretarios o &ecretarias del Ejecutivo del Estadal" -" Los *lcaldes o *lcaldesas y .oncejales o .oncejalas de los di%erentes municipios de los estados" 1" Los Presidentes o Presidentas de institutos o empresas del estado"
Cap%tulo $$ &e la e+ploraci(n Pro"ibici(n Artículo 1$. Curante la e$ploración, se proh)be reali#ar actividades de e$plotación, salvo ue se trate de la e$tracción de la muestra industrial"
Lapso
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo 1%. El lapso para la e$ploración no debe ser mayor de seis meses, contado a partir de la publicación del otorgamiento de la habilitación"
&el estudio Artículo 16. Centro del lapso de e$ploración, contemplado en el art)culo anterior, el administrado o administrada presentará estudio de %actibilidad técnico, %inanciero, ambiental y sociocultural del área otorgada, as) como cualuier otra in%ormación sobre las actividades ue para el aprovechamiento del mineral no metálico se proponga llevar a cabo"
Cap%tulo $$$ &e la e+plotaci(n Certi'icado Artículo 17. El certi%icado de e$plotación se otorgará, previa aprobación del estudio establecido en el art)culo +8 de la presente ley"
$nicio Artículo 8. La e$plotación debe iniciarse en un lapso no mayor a seis meses, contados a partir de la %echa de publicación del respectivo certi%icado de e$plotación"
Uso de e+plosivos Artículo 1. El uso de sustancias e$plosivas durante la e$plotación, deberá hacerse con acatamiento de las normas ue rigen en la materia"
,allazgo de #inerales di'erentes Artículo . &i durante la e$plotación, el administrado o administrada encuentra minerales di%erentes al ue le %ue habilitado, deberá in%ormarlo inmediatamente al 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano Guárico para ue se inicie el proceso de habilitación de e$plotación del material encontrado" En caso de ue el nuevo mineral hallado esté asociado con el mineral concedido, de tal manera ue, el primero no pueda ser e$tra)do sin e$plotar el segundo, el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano Guárico, podrá celebrar con el administrado o administrada un convenio para el aprovechamiento del nuevo mineral a e$traer, sin detrimento de sus derechos a la e$plotación del mineral concedido originalmente, atendiendo a los costos ue la operación pueda signi%icar y al impacto ue pueda tener el aprovechamiento del nuevo mineral en la econom)a del proyecto"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico .uando e$istan pruebas %ehacientes ue el administrado o administrada, e$plote minerales distintos a los contemplados en la habilitación concedida, se procederá a sancionarlo con%orme a lo previsto en la presente y en caso de reincidencia podrá revocársele la habilitación minera"
$nvasi(n de derec"os Artículo !. uien durante la e$plotación invadiere el área de otra habilitación, deberá devolver el mineral e$tra)do y sus derivados o el euivalente a su valor bruto, sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente ley"
Cap%tulo $V &e las actividades cone+as &el traslado Artículo ". El traslado de minerales no metálicos debe e%ectuarse en veh)culos propiedad del administrado o administrada, de lo contrario es obligatoria la utili#ación de cooperativas de transporte, empresas comunales y empresas de econom)a social y participativa, ue tengan su domicilio en el estado, en especial auellas ue se encuentren domiciliadas en la localidad o municipio donde se e%ect'e la actividad minera"
Gu%as Artículo #. El traslado de minerales no metálico, sólo se hará a través de gu)a de acarreo, de movili#ación y de despacho, ue los particulares o empresas deben aduirir por ante el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico" En todos los casos la gu)a constará de un original y dos copias, cuya distribución se hará de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley"
&el sellado Artículo $. Los talonarios de gu)as de acarreo, de movili#ación y de despacho deben estar debidamente sellados por el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico"
Gu%a de acarreo Artículo %. La gu)a de acarreo debe contener lo siguiente( %echa, hora, nombre o ra#ón social del administrado o administrada, código de habilitación, identi%icación del responsable del acarreo, identi%icación del veh)culo, tipo y volumen de material, origen y destino del material, código al%anumérico de la gu)a"
Gu%a de #ovilizaci(n 9
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo 6. La gu)a de movili#ación debe contener lo siguiente( Fecha, hora, nombre o ra#ón social del administrado o administrada, código de habilitación, nombre o ra#ón social de la empresa de transporte, nombres y apellidos del conductor o cho%er, cedula de identidad, volumen, tipo de material, procedencia, destino, veh)culo, placa, código de gu)a"
Gu%a de despac"o Artículo 7. La gu)a de despacho debe contener lo siguiente( %echa, hora, nombre o ra#ón social del administrado o administrada, código de habilitación, nombre o ra#ón social del destinatario, volumen y precio del material despachado, identi%icación del veh)culo, código de gu)a"
Vigencia de las gu%as Artículo !8. Las gu)as de acarreo, de movili#ación y de despacho tendrán una valide# de veinticuatro horas a partir de su emisión"
TÍTULO III DE LA 9ABILITACI:N MINERA Cap%tulo $ &isposiciones generales -or#as Artículo !1. La actividad minera, regulada por la presente ley, se habilita de la %orma siguiente( +" Permiso temporal" " .oncesión" -" Permiso de e$plotación artesanal"
E+cepci(n Artículo !. El Poder Ejecutivo Estadal, a través del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, podrá celebrar e$cepcionalmente, convenios de habilitación minera con entes p'blicos o privados de carácter local, municipal, estadal, nacional y organi#aciones del Poder Popular"
-or#alizaci(n Artículo !!. ;oda habilitación minera, se %ormali#ará ante el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico"
&ecreto 10
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo !". La habilitación minera será otorgada, por el Gobernador o Gobernadora del estado, mediante decreto y en cumplimiento de los reuisitos previstos en la presente ley, su reglamento y la Ley de .reación del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico"
Contenido del decreto Artículo !#. El decreto de habilitación minera debe e$presar( ;iempo o per)odo de duración, ubicación, e$tensión y linderos del área concedida, plani%icación! planes de inversiones programadas, condiciones de pago de los impuestos, tasas, regal)as y demás ventajas económicas a %avor del estado, impacto ambiental y cualuier otra circunstancia ue de%ina de manera precisa las condiciones de habilitación y lapsos de ejecución"
&erec"os de terceros Artículo !$. .uando en el área de la habilitación minera e$istan mejoras o bienhechur)as propiedad de terceros, se procederá con%orme a la legislación vigente ue rige la materia de e$propiación por causa de utilidad p'blica y el pago de indemni#ación, la cual será por cuenta del administrado o administrada"
.reas aprovec"ables Artículo !%. El área de habitación minera, e$tinguida, revocada o auella donde se declare la nulidad por sentencia de%initivamente %irme, será declarada área de libre aprovechamiento minero por el Poder Ejecutivo Estadal"
$n'or#e #ensual Artículo !6. El administrado o administrada a través de habitación minera, presentará un in%orme mensual de sus actividades al 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico"
!cto de negaci(n de la solicitud Artículo !7. Cel acto ue niegue la solicitud de habilitación minera, deberá noti%icarse por escrito al solicitante, uien podrá ejercer el recurso de reconsideración, dentro de uince d)as hábiles siguientes a la noti%icación" El recurso se decidirá dentro de los uince d)as hábiles siguientes a su interposición" Ce rati%icarse la negativa o declararse sin lugar el recurso de reconsideración, el solicitante podrá ejercer, en el pla#o de uince d)as hábiles siguientes a la noti%icación, el recurso jeráruico por ante el Gobernador o Gobernadora del estado, uien decidirá dentro de los uince d)as hábiles siguientes a su interposición" Ce rati%icarse la negativa o declararse sin lugar el recurso jeráruico, el solicitante, podrá dirigirse a la Durisdicción .ontencioso *dministrativo"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Cap%tulo $$ &el per#iso te#poral / concesi(n Re0uisitos Artículo "8. La solicitud de permiso temporal o concesión, debe contener los siguientes reuisitos( +" 6denti%icación del solicitante con la indicación de su domicilio, nacionalidad y carácter con ue procede" &i %uere una persona jur)dica, indicará sus datos de registro" " Presentación del estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el *rt)culo +9, de la .onstitución de la /ep'blica Bolivariana de 0ene#uela" -" La autori#ación de ocupación del territorio, como uso con%orme e$pedido por el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico" 1" La autori#ación para la a%ectación de los recursos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del órgano competente en materia ambiental" 2" Cemostrar la capacidad técnica, económica, %inanciera y e$periencia en actividades propias de la miner)a en caso de tenerla" 3" Plan de e$ploración y e$plotación" 4" Cocumentos o t)tulos su%icientes, ue acrediten la propiedad o el derecho sobre los terrenos donde se encuentren los minerales no metálicos relacionados en la solicitud" 8" &olvencia administrativa, e$pedida por la &ecretaria de Finan#as del Poder Ejecutivo Estadal" 9" Los demás reuisitos establecidos en el reglamento ue a tal e%ecto se dicte"
Plan de e+ploraci(n / e+plotaci(n Artículo "1. El plan de e$ploración y e$plotación debe se=alar, lo siguiente( +" *cta de compromiso para el cumplimento de la plani%icación del ejercicio de la actividad minera" " El objetivo del proyecto, el mineral a e$traer, uso o destino %inal" -" Abicación del depósito minero" 1" 0)as de acceso e$ternas e internas" 2" .aracter)sticas %isiográ%icas de los sitos( vegetación, hidrogra%)a, clima, precipitación y evaporación" 3" Geolog)a del yacimiento minero"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico 4" 7étodo y actividades de la e$plotación minera( remoción de la capa vegetal, preparación de la mina, dirección del avance de la e$plotación, %orma de e$tracción" 8" Cestino ue se dará al mineral e$tra)do! si va a ser procesado por el propio solicitante, deberá describir e indicar la ubicación del área de procesamiento" 9" Euipos y mauinarias a utili#ar tanto en las instalaciones de la mina, como para la movili#ación del mineral" +:" Personal reuerido para reali#ar la actividad minera" ++" 0alor del mineral en el mercado" +" &istemas y mecanismos de seguridad en las labores mineras, as) como cualuier otro %actor relacionado con la materia" +-" .ronograma de actividades e inversión" +1" Plano de ubicación a escala de +(2"::: como m)nimo! plano de la planta del área a escala de +(2:: como m)nimo, con indicación de curvas de nivel, elaborado y %irmado por un pro%esional competente en la materia" +2" Plano de topogra%)a original y modi%icada, con curvas de nivel, en coordenadas A;7 ?&istema /EG0EN@" +3" Plano topográ%ico de per%il longitudinal del área a a%ectar, con curvas de nivel y coordenadas A;7 ?&istema /EG0EN@"
.rea de "abilitaci(n Artículo ". El área de habilitación minera otorgada a través de permiso temporal o concesión, no podrá ser mayor a doscientas hectáreas ?:: <*@"
Publicaci(n Artículo "!. El permiso temporal o concesión otorgada, se publicará en la Gaceta 5%icial del Estado Bolivariano de Guárico, en un pla#o de die# ?+:@ d)as continuos a partir de la %echa de otorgamiento y el administrado o administrada lo hará publicar en un diario de circulación del estado, a los %ines de la oposición"
&e la no publicaci(n Artículo "". El permiso temporal o concesión ue no sea publicada, seg'n lo establecido en el art)culo anterior, será objeto de revocatoria"
Vigencia del per#iso te#poral #inero Artículo "#. La vigencia del permiso temporal otorgado, con%orme a la presente ley, no e$cederá de un a=o, contado a partir de la %echa de publicación en la Gaceta 5%icial del Estado Bolivariano de Guárico"
Vigencia de la concesi(n #inera
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo "$. La vigencia de la concesión otorgada, con%orme a la presente ley, no e$cederá de die# ?+:@ a=os, contados a partir de la %echa de publicación en la Gaceta 5%icial del Estado Bolivariano de Guárico" Pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos no mayores a cinco a=os"
Cap%tulo $$$ &el per#iso de e+plotaci(n artesanal Re0uisitos Artículo "%. La solicitud de permiso de e$plotación artesanal, debe contener los siguientes reuisitos( Nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y n'mero de telé%ono del solicitante, acompa=ándolo del proyecto a ejecutar! el cual contendrá como m)nimo( el plan de e$plotación, inversión a reali#ar, plano o crouis de ubicación de la mina donde aspira reali#ar sus actividades"
Otorga#iento Artículo "6. Permiso de e$plotación artesanal, se otorga individualmente y por tanto no puede ser enajenado, arrendado, cedido o traspasado"
.rea de "abilitaci(n Artículo "7. El permiso de e$plotación artesanal, se otorga para ser desarrollado en un área no mayor a veinte hectáreas"
Vigencia Artículo #8. La vigencia del permiso de e$plotación artesanal otorgado, con%orme a la presente ley, no e$cederá de cuatro a=os, contado a partir de la %echa de publicación en la Gaceta 5%icial del Estado Bolivariano de Guárico"
!sesora#iento Artículo #1. ;oda persona natural o jur)dica ue ejer#a permiso de e$plotación artesanal puede solicitar, mediante o%icio, asesoramiento técnico para el desarrollo de sus actividades, ante el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, de %orma gratuita"
Pago de i#puestos1 tasas / regal%as Artículo #. El permiso de e$plotación artesanal estará sujeto al pago de impuestos, tasas y regal)as previstas en la presente ley"
Cap%tulo $V &e la oposici(n al otorga#iento
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Oposici(n Artículo #!. Podrá oponerse al otorgamiento de la habilitación minera( +" La persona natural o jur)dica a uien se le haya otorgado una habilitación minera en la misma área o uien pudiera resultar invadido parcialmente" " uien se considere a%ectado en su derecho de propiedad, debiendo aportar medios de prueba su%icientes de la e$istencia del da=o, del riesgo inminente o del derecho invocado" -" Las organi#aciones de bases, legalmente constituidas, ue demuestren ue las actividades mineras los a%ectan directamente por ra#ones de calidad ambiental y salud p'blica"
-or#alizaci(n Artículo #". uien se considere a%ectado con el otorgamiento de la habilitación minera, %ormali#ará por escrito su oposición, dentro de los uince d)as hábiles siguientes a la %echa de su publicación"
2oti'icaci(n Artículo ##. .uando haya oposición al otorgamiento de la habilitación minera, el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, deberá noti%icar a la solicitante o al solicitante, para ue dentro de los die# d)as hábiles siguientes a la noti%icación, dé contestación" La %alta de ésta, se entenderá como desistimiento"
!rticulaci(n probatoria Artículo #$. .ontestada la oposición se inicia, sin necesidad de auto e$preso, la articulación probatoria de ocho d)as hábiles para promover pruebas y de die# d)as hábiles, para evacuarlas" *l d)a siguiente, del vencimiento del 'ltimo de los términos se=alados, se enviará el e$pediente a los asesores técnicos ue designe el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico" Los cuales, presentarán un in%orme dentro de los die# d)as hábiles siguientes"
&e la decisi(n Artículo #%. La oposición se decidirá sobre la base del in%orme mencionado en el art)culo anterior, dentro de los die# d)as hábiles siguientes a su presentación"
Recurso jerár0uico Artículo #6. Centro de los uince d)as siguientes a la noti%icación de la decisión a la oposición, la interesada o el interesado podrá recurrir jeráruicamente, por ante el Gobernador o Gobernadora del estado, uien decidirá en el lapso de uince d)as hábiles siguientes a la interposición del recurso"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico TÍTULO IV DE LA E;TINCI:N O REVOCATORIA DE LA 9ABILITACI:N MINERA Causales de e+tinci(n Artículo #7. &on causales de e$tinción de la habilitación minera, las siguientes( +" Por el vencimiento del lapso otorgado en la habilitación minera" " Por renuncia e$presa del titular de la habilitación minera" -" Por muerte o uiebra declarada del titular de la habilitación minera" 1" 6ncapacidad del titular de la habilitación minera" 2" Ejercer la actividad de e$ploración %uera del lapso establecido, sin ue medie para ello causa justi%icada" 3" 6niciar la actividad de e$plotación %uera del lapso establecido, sin ue medie para ello causa justi%icada" 4" 6ncumplimiento de las ventajas especiales o%recidas" 8" La parali#ación no autori#ada de la e$plotación por un lapso de seis meses" 9" El incumplimiento de los deberes tributarios establecidos en la presente ley" +:" La reali#ación de la actividad minera %uera del área otorgada" ++" La operación con euipos, técnica o tecnolog)as no autori#adas" +" 6ncumplimiento de las obligaciones establecidas en la habilitación minera" +-" La violación a la presente ley, su reglamento y demás leyes ue rigen la materia" +1" Por revocatoria"
Causales de la revocatoria Artículo $8. &on causales de revocatoria de la habilitación minera, las siguientes( +" El incumplimiento, del compromiso, de la plani%icación del ejercicio de la actividad minera" " La %alta de pago de los impuestos, tasas y regal)as ue por la actividad minera correspondan, con%orme a la presente ley" -" La %alta de pago de las multas impuestas con%orme a la presente ley y demás normativa jur)dica vigente con competencia en la materia" 1" El incurrir en tres ?-@ ocasiones contin'as en in%racciones legales ue hayan originado la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley" 2" Por la reali#ación de la actividad minera %uera del área otorgada"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico 3" Por la operación con euipos, técnica o tecnolog)as no autori#adas" 4" .ualuier otra causal e$presamente prevista en la presente ley y en el ordenamiento jur)dico vigente relacionado con la meter)a"
Procedi#iento Artículo $1. La e$tinción o revocatoria de la habilitación minera, será decidida por el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, mediante acto motivado, tramitado con%orme al procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley 5rgánica de Procedimientos *dministrativos y debidamente noti%icado al administrado o administrada " La e$tinción o revocatoria de la habilitación minera no libera al administrado o administrada de las obligaciones causadas para el momento de la e$tinción"
&eclaraci(n Artículo $. La e$tinción o revocatoria de la habilitación minera establecida en la presente ley, será declarada por el Gobernador o Gobernadora del estado, mediante decreto y deberá ser publicado en la Gaceta 5%icial del Estado Bolivariano de Guárico"
TÍTULO V DE LAS AUTORIDADES MINERAS á+i#a autoridad Artículo $!. El Gobernador o Gobernadora, es la má$ima autoridad minera del estado, pudiendo otorgar habilitación minera a personas naturales o jur)dicas, de carácter comunitario, p'blico o privado, de con%ormidad con la presente ley"
&el Consejo Estadal de Control inero Artículo $". El .onsejo Estadal de .ontrol 7inero coordinará y %acilitará el ejercicio de las competencias en materia, tributaria, seguridad y de%ensa relacionadas con la actividad minera en el ámbito territorial del estado, actuando siempre bajo las disposiciones de la presente ley"
$ntegraci(n del Consejo Estadal de Control inero Artículo $#. El .onsejo Estadal de .ontrol 7inero, lo preside el Gobernador o Gobernadora del estado o la persona ue el designe para tales e%ectos, además lo integra un representante principal y su respectivo suplente de los siguientes órganos( +" La autoridad nacional en materia minera"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico " La autoridad nacional en materia de ambiente" -" La autoridad nacional en materia de agricultura y tierras" 1" La autoridad nacional en materia de comercio" 2" 7inisterio P'blico" 3" 7inisterio del Poder Popular para la Ce%ensa" 4" 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico" 8" .onsejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico" 9" Aniversidad Nacional E$perimental /ómulo Gallegos" +:" *sociación de *lcaldes del Estado Bolivariano de Guárico" ++" /epresentación del Poder Popular"
-unciones del Consejo Estadal de Control inero Artículo $$. .orresponde al .onsejo Estadal de .ontrol 7inero las %unciones siguientes( +" *sesorar al Gobernador o Gobernadora del estado, en la materia de minera" " 6mpulsar proyectos, programas o acciones para preservar el euilibrio ambiental, as) como incentivar la participación ciudadana en la protección y de%ensa de los yacimientos de minerales no metálicos ue se encuentran ubicados en jurisdicción del estado" -" Plani%icar en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de vigilancia y control del ambiente a %in de impedir su degradación y deterioro con el desarrollo de la actividad de e$tracción de minerales no metálicos en el estado" 1" 0eri%icar ue la ejecución de permisos temporales mineros, concesiones mineras y permisos de e$plotación minera artesanal para aprovechamiento de los minerales no metálicos, se e%ect'e de con%ormidad con la norma vigente" 2" 6nspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades mineras dentro del estado y cualuier otra mediante la cual se perciba bene%icio de dichos recursos, a %in ue se cumplan las disposiciones legales reglamentarias y administrativas e$igidas para cada actividad" 3" Proceder de o%icio o a instancia de parte con el procedimiento administrativo" 4" Ejecutar las medidas pertinentes, para restituir el orden jur)dico in%ringido, al margen de las sanciones a ue hubiere lugar" 8" Las demás ue contemple el reglamento de la presente ley"
3rganos au+iliares del Consejo Estadal de Control inero Artículo $%. &on órganos au$iliares del .onsejo Estadal de .ontrol 7inero( +" La Polic)a del Estado Bolivariano de Guárico"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico " La Guardia Nacional Bolivariana" -" .uerpo de 6nvestigaciones .ient)%icas, Penales y .riminal)sticas" 1" El &ervicio Bolivariano de 6nteligencia Nacional" 2" Los demás ue estable#ca la ley"
&el $nstituto Público inero Artículo $6. El 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano del Guárico, es un ente descentrali#ado, adscrito al Poder Ejecutivo Estadal y rector de la actividad minera, con competencia para plani%icar, administrar, dise=ar y desarrollar acciones y estrategias de control"
!tribuciones del $nstituto Público inero Artículo $7. El 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano del Guárico, tiene las siguientes atribuciones( +" .rear y administrar el &istema *utomati#ado de /egistro 7inero del Estado Bolivariano de Guárico ?&*/7EBG@" " Ejecutar las pol)ticas, acciones y estrategias establecidas en la plani%icación respectiva, dirigidas al régimen de administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos" -" &ustanciar y decidir sobre las solicitudes de habilitación minera" 1" Elaborar y mantener el inventario de los recursos minerales no metálicos e$istentes en el territorio del estado" 2" Ejercer la supervisión y control de la e$ploración, e$plotación y actividades cone$as de los minerales no metálicos" 3" *probar, implementar y supervisar el sistema de comerciali#ación de los minerales no metálicos y sus derivados" 4" Generar gu)a de acarreo, de movili#ación y de despacho en concordancia con la Ley de ;imbre Fiscal del Estado Bolivariano de Guárico, la Ley 5rgánica del *mbiente y demás leyes ue rigen la materia" 8" Llevar el registro de comerciali#ación de minerales no metálicos, en su estado natural, e%ectuada por terceros" 9" Elaborar el catastro minero en el ámbito de aplicación de esta ley, %omentando el ordenamiento territorial" +:" Establecer un régimen de #oni%icación para el ejercicio de la actividad minera" ++" *sesorar e integrar la .omisión de 5rdenación del ;erritorio del Estado Bolivariano de Guárico, con la %inalidad de establecer y orientar un desarrollo territorial euilibrado en áreas con vocación minera"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico +" Ejecutar programas y pol)ticas de investigación geológica minera" +-" Preparar la cartogra%)a geológica del estado a di%erentes escalas" +1" /eali#ar investigaciones y manejar la estad)stica relativa a la actividad minera" +2" Fijar las sanciones correspondientes, en caso de determinarse la actividad minera ilegal" +3" 0eri%icar los potenciales y caracter)sticas especiales de los minerales no metálicos, a %in de garanti#ar la promoción de sus mejores usos" +4" 0elar por la conservación ambiental en el ejercicio de la actividad minera, en concordancia con los planes respectivos" +8" La recaudación de impuestos, tasas, regal)as y multas por la ejecución de la actividad minera" +9" Las demás ue se=ale la presente ley y la Ley del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico"
TÍTULO VI DEL REGIMEN TRIBUTARIO Cap%tulo $ &isposiciones generales *ujeto pasivo Artículo %8. ;oda persona natural o jur)dica ue se dediue al aprovechamiento de minerales no metálicos, con%orme a la presente ley, se constituyen en sujeto de obligación tributaria, con las e$cepciones en ella previstas"
*ujeto activo Artículo %1. El Poder Ejecutivo Estadal a través del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, con%orme a la presente ley, constituye el sujeto activo de la obligación tributaria, con las e$cepciones en ella previstas"
Origen del "ec"o i#ponible Artículo %. * los e%ectos de la presente ley el hecho imponible y la obligación tributaria se originan en el momento de la habilitación y aprovechamiento de los minerales no metálicos establecidos en la presente ley"
Con'or#aci(n Artículo %!. El régimen tributario está con%ormado por los impuestos, tasas y regal)as ue se originen por el aprovechamiento de los minerales no metálicos establecidos en la presente ley"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Cap%tulo $$ &el i#puesto Pago Artículo %". Por concepto de impuesto causado por la ejecución y aprovechamiento de la actividad minera, el administrado o administrada debe pagar el cincuenta y cinco por ciento ?22@ sobre el monto total del material e$tra)do en su estado natural"
odo de pago Artículo %#. &e puede aplicar a potestad del administrado o administrada para el pago del impuesto re%erido en el art)culo anterior, las siguientes modalidades( +" Centro de los cinco ?:2@ primeros d)as de cada mes pagar el monto total establecido en el art)culo anterior" " Pagar de %orma anticipada un tercio ?+H-@ de los metros c'bicos autori#ados antes de iniciar la actividad minera, el segundo tercio ?H-@ será cancelado tres ?:-@ d)as después de la primera valuación y el tercer tercio ?-H-@ posterior a la segunda valuación"
&estino de la recaudaci(n Artículo %$. El monto total ?+::@ de lo recaudado, por concepto de impuesto, debe ingresar al ;esoro del estado, el cual será destinado a %ortalecer los planes y programas de desarrollo de las actividades mineras, cone$as y sociales del estado"
Cap%tulo $$$ &e las tasas Pago Artículo %%. Para el otorgamiento de los instrumentos de control previstos en la presente ley, el solicitante debe pagar las siguientes tasas( +" 6nscripción en el &istema *utomati#ado de /egistro 7inero del Estado Bolivariano de Guárico ?&*/7EBG@( ;res ?:-@ unidad tributaria ?A";"@" " E$pedición certi%icados de e$plotación, permisos temporales, concesiones, permisos de e$plotación artesanal y actuali#aciones( Ana tasa euivalente al del capital suscrito" -" /enovación de certi%icados de e$plotación, permisos temporales, concesiones y permisos de e$plotación artesanal( Ana tasa euivalente al :,- del capital suscrito" 1" &ellado de libros de control administrativo( Cie# ?+:@ unidades tributarias ?A";"@" 21
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico 2" &ellado de gu)as de acarreo, movili#ación y despacho( cero coma uno ?:,+@ unidad tributaria ?A";"@ cada una" 3" Práctica de inspecciones( .incuenta ?2:@ unidades tributarias ?A";"@"
Oportunidad para el pago Artículo %6. El solicitante debe pagar las tasas se=aladas en la presente ley, antes de la emisión de los actos administrativos respectivos y de la práctica de la inspección de campo correspondiente, seg'n el caso, al valor de la unidad tributaria ?A";"@ vigente en la oportunidad del pago"
&estino de la recaudaci(n Artículo %7. El monto total ?+::@ de lo recaudado, por concepto de tasas, debe ingresar al patrimonio del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, como ingresos propios"
Cap%tulo $V &e las regal%as Pago Artículo 68. Por concepto de regal)as causado por la ejecución y aprovechamiento de las actividades cone$as de la actividad minera, el administrado o administrada debe pagar el euivalente de hasta el veinte por ciento ?:@, del monto declarado en el mes anterior" Cichos montos deben ser revisados en periodos anuales a los e%ectos de su evaluación, rati%icación o cambio! tomando en consideración la realidad económica de dicha actividad"
odos de pago Artículo 61. &e puede aplicar a potestad del administrado o administrada para el pago de las regal)as, las siguientes modalidades( +" Centro de los cinco ?:2@ primeros d)as de cada mes pagar el monto total establecido en el art)culo anterior" " Pagar de %orma anticipada un tercio ?+H-@ de los metros c'bicos autori#ados antes de iniciar la actividad minera, el segundo tercio ?H-@ será cancelado tres ?:-@ d)as después de la primera valuación y el tercer tercio ?-H-@ posterior a la segunda valuación"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico &estino de la recaudaci(n Artículo 6. El monto total ?+::@ de lo recaudado, por concepto de regal)as, debe ingresar al patrimonio del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, como ingresos propios"
TÍTULO VII DE LAS SANCIONES &e la aplicaci(n Artículo 6!. .orresponde al 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, por denuncia o de o%icio, iniciar y decidir sobre la aplicación del régimen de sanciones previstos en la presente ley"
$ntervenci(n Artículo 6". .uando se tenga conocimiento de presuntas irregularidades en la habilitación para el ejercicio de la actividad minera, el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, puede ejercer el procedimiento de intervención de las minas, yacimientos, as) como cualuier actividad minera y cone$a ue impliue de manera directa o indirecta el aprovechamiento de minerales no metálicos, a los %ines de ejecutar trabajo de campo para determinar el alcance de dichas irregularidades"
!ctividades ilegales Artículo 6#. En caso de detección, de e$ploración y e$plotación de minerales no metálicos, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, se con%iscará el material, euipo y mauinaria utili#adas, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales establecidas en el ordenamiento jur)dico vigente"
$ncu#pli#iento de tributos Artículo 6$. El administrado o administrada de la habilitación minera ue no cumpla con el pago mensual por concepto de tributos con%orme a la presente ley, acarrea multa euivalente de seiscientos ?3::@ a tres mil ?-:::@ unidades tributarias ?A";"@"
-alta de in'or#e Artículo 6%. El administrado o administrada ue no cumpla con la presentación del in%orme mensual, se=alado en el art)culo -8 de la presente ley, será sancionado con multa euivalente de doscientas ?::@ a mil ?+:::@ unidades tributarias ?A";"@"
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Obstaculizaci(n Artículo 66. uien de alguna manera obstaculicen las %unciones de %iscali#ación, control e investigación, llevadas por los órganos o entes competentes en las minas, yacimientos y sus alrededores, serán sancionados con multa euivalente de cuatrocientas ?1::@ a dos mil ?:::@ unidades tributarias ?A";"@, esta negativa deberá ser puesta en conocimiento del 7inisterio Publico, a los %ines de determinar el origen de la misma y de los posibles il)citos penales en ue pueda incurrir el administrado o administrada"
-alsa in'or#aci(n Artículo 67. El administrado o administrada ue suministre %alsa in%ormación sobre el ejercicio de la actividad minera, será sancionado con multa euivalente de cuatrocientas ?1::@ a dos mil ?:::@ unidades tributarias ?A";"@"
4raslado ilegal Artículo 78. En caso de traslado del mineral no metálico en contravención a lo dispuesto en la presente ley, el administrado o administrada, será sancionado con multa euivalente de mil ?+:::@ a cinco mil ?2:::@ unidades tributarias ?A";"@" En caso de reincidencia se con%iscará el veh)culo utili#ado"
Responsabilidad de 'uncionarios Artículo 71. Los %uncionarios y %uncionarias del estado, ue incurran en %altas comprobadas en la %ormación de los e$pedientes o en el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualuier disposición, tramite, procedimiento o pla#o establecido en la presente ley, serán sancionados con multa de uinientas ?2::@ unidades tributarias ?A";"@ a cinco mil ?2:::@ unidades tributarias ?A";"@, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a ue haya lugar y de la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jur)dico vigente"
&estino de la recaudaci(n Artículo 7. El monto total ?+::@ de lo recaudado, por concepto de sanciones, debe ingresar al patrimonio del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, como ingresos propios"
Re#isi(n de e+pediente Artículo 7!. .uando se imponga sanción por la ejecución de actividades contrarias a la presente ley, el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, debe remitir el respectivo e$pediente a las autoridades competentes, a los %ines ue estable#can las responsabilidades respectivas"
Recursos ad#inistrativos
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Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico Artículo 7". .ontra los actos, del 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, ue a%ecten derechos particulares o de terceros, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 5rgánica de Procedimientos *dministrativos ?L5P*@"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Pr),'r&( Centro de los treinta d)as hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, uienes hayan sido habilitados para el ejercicio de la actividad minera, deberán solicitar ante el 6nstituto P'blico 7inero del Estado Bolivariano de Guárico, la respectiva adecuación a las disposiciones establecidas en la presente ley"
S'5u-+&( Centro de los sesenta d)as siguientes a la publicación de la presente ley, el Ejecutivo Estadal, dictará su reglamento"
DISPOSICI:N DEROGATORIA <-)c&( .on la entrada en vigencia de la presente ley, ueda derogada la Ley de 7inas y acimientos de 7inerales no 7etálicos del Estado Guárico, publicada en Gaceta 5%icial del Estado Guárico, e$traordinaria Nro" +8+ de %echa +: de Ciciembre de a=os :+-"
DISPOSICI:N =INAL <-)c&( La presente ley, entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta 5%icial del Estado Bolivariano de Guárico"
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