Unidad VI La Reparación del Daño. 6.1 Evaluación del daño. Como regla general cuando el actor invoca un daño patrimonial debe probar no solo su existencia y contenido material sino también su valor es decir el alcance económico de la pérdida sufrida (daño emergente) o de la ganancia dejada de percibir (lucro cesante). La significación pecuniaria del daño patrimonial conduce a fijar el valor de la indemnización exigida para resarcirlo. l val valor del del lucr lucro o cesa cesant nte! e! la prue prueba ba del del valo valorr del del daño daño emer emerge gent nte e es generalmente f"cil# sobre todo cuando ese perjuicio se $a sufrido% el valor del lucro cesant cesante e revis reviste te mayor mayor difi dificu cult ltad ad por vinc vincul ulars arse e a gana gananc ncia ias s en alg&n alg&n modo modo supuestas. Crit Criteri erio o flex flexib ible le en la aprec aprecia iaci ción ón de la prue prueba ba sobre sobre el mont monto! o! el esfu esfuer erzo zo probatorio exigible al actor es muc$o m"s riguroso en lo 'ue atañe al daño mismo 'ue en cuanto a su valor. n este <imo "mbito tiene superior operatividad el ejercicio discrecional de las atribuciones judiciales lo 'ue conduce a una cierta flexibilidad en la valoración de la prueba sobre el monto. Cuando $ay varios demandantes en la misma calidad es deber de los jueces del fondo en interés de una buena administración de justicia# ponderar en cada caso el grado de perjuicio sufrido por cada uno de ellos# y dar los motivos pertinentes# a fin de 'ue las indemnizaciones correspondan razonablemente al perjuicio 'ue cada uno $a sufrido. 6.2 Reparación del daño resultante de golpes y heridas. l derec$o a la reparación reparación puede ser convencionalment convencionalmente e modificado modificado después de la realización del daño. La vctima puede renunciar o recibir una suma inferior al perju perjuic icio io.. sta stas s conve convenci ncion ones es son en prin princi cipi pio o v"li v"lida das# s# por'u por'ue e en el fond fondo o significan una transacción. ay 'ue reparar el daño 'ue resulta de la incapacidad incapacidad para el trabajo trabajo productivo# productivo# los los gast gastos os de cura curaci ción ón y recu recupe pera raci ción ón y el sufr sufrim imie ient nto o fsi fsico co o mora morall 'ue 'ue necesariamente a'uejan a un lesionado por ese tiempo. n el caso particular particular de los daños causados por $eridas y lesiones lesiones corporales de la vctima# la ley en su aspecto represivo grad&a las penas# en el caso de las $eridas $eridas y lesion lesiones# es# por la duraci duración ón de sus efectos# efectos# sean ellas ellas enferme enfermedad dad o incapacidad para el trabajo# de modo 'ue su gravedad se mide por su duración.
Cuando se trata de indemnizaciones por lesiones corporales# basta 'ue los jueces del fondo den constancia de la ocurrencia de eses lesiones para 'ue sus sentencias se consideren motivadas en ese aspecto siempre 'ue las indemnizaciones no sean obviamente irrazonables y evidentemente apartadas de los niveles seguidos por los jueces prudentes 'ue sólo para justificar indemnizaciones excesivas a primera vista# se re'uiere 'ue las sentencias en los casos de lesiones corporales# las 'ue por su propia naturaleza# suponen a la vez sufrimiento no solamente fsico sino morales# se $ace preciso 'ue en los motivos de las sentencias de los jueces del fondo se especifi'uen las lesiones# a m"s tiempo de duración# bien sea como resultado de nuevo certificado médico o de medidas de instrucción de car"cter m"s directo# 'ue los jueces pueden ordenar o celebrar a ese efecto. 6. Di!erentes aspectos del daño repara"le. Los jueces del fondo deben ofrecer calculo pertinentes# en forma clara y precisa# o sea fijar el mnimo de da 'ue la vctima estuvo privada de su automóvil mientras se repara y la suma a pagar por cada da# a fin de establecer el lucro cesante. L daño puede resultar aun cuando no exista un contacto directo e inmediato con la cosa 'ue produjo el daño. Cuando se trata de una obligación de $acer si su incumplimiento se fundamenta en una imposibilidad de cumplir# no existe falta 'ue genera daños por'ue es un principio de derec$o 'ue a lo imposible nadie est" obligado. s correcta la estimación de los daños realizada tomando en cuenta el costo de reposición de una tarea de terreno sembrada de pl"tanos# el provec$o del rendimiento anual y la extensión superficial de la finca dañada# as como las molestias y sufrimientos de la vctima a consecuencia de la pérdida de la plantación de pl"tanos. Los jueces pueden ordenar 'ue la indemnización acordada a la parte civil sea perseguida por apremio corporal y cuando en la sentencia se descuida en fijar el tiempo m"ximo del apremio corporal# nada se opone 'ue el tiempo m"ximo se fije ulteriormente por los jueces de alzada a petición del interesado. Las C"maras *eunidas de la +uprema Corte de ,usticia a propósito de la reparación de los daños y perjuicios ordenados por estado# $a dic$o! “Considerando, que cuando una sentencia que estatuye sobre una demanda en daños y perjuicios, se limita a comprobar la existencia de la responsabilidad civil y ordenar la reparación mediante liquidación por estado, contrario a lo alegado por la recurrente, no incurre en los vicios de omisión de estatuir, falta de base legal y motivos, puesto que, constituye una facultad de los jueces del fondo que conocen de las reparaciones en daños y perjuicios, remitir a las partes al procedimiento de
liquidación por estado, según el procedimiento establecido para tales fines en los artículos 5! y siguientes del Código de "rocedimiento Civil# que, este procedimiento implica la intervención de nueva decisión que estable$ca exclusivamente los montos indemni$atorios%& 6.# Reparación en especie y reparación en e$uivalente. l daño sufrido por la victima puede ser reparado mediante el uso de dos procedimientos diferentes# la reparación en especia y la reparación por un e'uivalente. La reparación en especie o en naturaleza es la reparación de las cosas en el estado en 'ue se encontraban antes de la realización del daño. -ormalmente este tipo de reparación resulta impracticable toda vez 'ue el daño sufrido por la vctima no siempre resulta totalmente reparado con la reposición de las cosas en el estado 'ue se encontraban. +obre la reparación en especie o en naturaleza el r. /ctor ,oa'un Castellanos 0izano dice! “'n caso de incendio, la reparación en naturale$a consiste en la ejecución, por parte del demandado, de una obligación positiva( reponer las cosas afectadas por el fuego en el estado en que se encontraban antes de que el incendio las alcan$ase& Cuando se trate de bienes fungibles, )stos pueden ser reempla$ados, corriendo a cargo del responsable del incendio los gastos correspondientes& 'l cambio, si los perjuicios ocasionados por el siniestro son corporales o morales, la reparación no podr* tener lugar sino per equivalente%& l e'uivalente suele consistir en una suma de dinero denominada daños y perjuicios# lo cual se justifica por'ue el dinero tiene un valor absoluto de cambio# 'ue le permite a la vctima compensar siempre el daño 'ue ella $a sufrido# pudiendo sustituir cuando se trate de cosas materiales las perdidas experimentadas. ebemos consignar 'ue cuando la reparación es dispuesta por un e'uivalente la persona condenada se libera pagando la cantidad de dinero consignada en la sentencia# sin importar el aumento o la disminución de la moneda% todo de conformidad con el 1rt. 2345 del Código Civil# pero no se puede olvidar lo señalado anteriormente en cuanto a la indexación. 6.% Los intereses legales co&o inde&ni'ación co&ple&entaria. urante la vigencia de la Ley n&m. 627 de 2 de julio de 2424# sobre interés legal# y al amparo de lo 'ue dispone el artculo 2256 del Código Civil# la jurisprudencia dominicana se encontraba asentada en las consideraciones siguientes!
“Considerando, que si bien es verdad que los intereses moratorios no se pueden aplicar en materia delictuosa sino a partir del día en que la sentencia consagre el cr)dito indemni$atorio de la víctima, nada se opone, sin embargo, a que el jue$ pueda ordenar a la persona responsable al pago de los interesas legales de la indemni$ación, a partir del +ec+o perjudicial o de la fec+a de la demanda, siempre que lo +aga a título de intereses compensatorios, esto es, a título de reparación del daño& Los intereses legales corren desde el momento en 'ue se intenta una demanda en cobro de una suma no pagada a su debido tiempo. -ada se opone en nuestro derec$o a 'ue en los casos perjudicados reclamen el pago de una suma principal como indemnización y adem"s# pero al mismo tiempo# el pago de los intereses legales a partir de la demanda a ttulo de indemnización complementaria. l no $aber solicitado las partes# de modo expreso# 'ue se fijara un punto de partida del pago de los intereses# se debe entender 'ue éstos corren a partir de la fec$a en 'ue la sentencia consagra el crédito indemnizatorio de la vctima. s evidente 'ue en situaciones como estas los intereses compensatorios se van a confundir con sus intereses moratorios en cuanto a su punto de partida# pues en materia delictual los intereses moratorios sólo son aplicables a partir de la sentencia 'ue consagre el crédito indemnizatorio. Los jueces pueden disponer el pago de intereses legales sobre la suma acordada# a ttulo de indemnización supletoria e indicar la fec$a a partir de la cual deber"n computarse# sin 'ue esto signifi'ue 'ue ellos est"n concediendo daños y perjuicios moratorios. 6.6 (i)ación convencional de los daños y per)uicios. -osotros $emos señalado precedentemente 'ue en materia contractual las partes pueden fijar y8o limitar el monto de la indemnización 'ue recibir"n en caso de incumplimiento de sus obligaciones# lo cual $ace por mediación de una cl"usula de limitación de responsabilidad# o de una clausula penal. -uestra +uprema Corte de ,usticia $a reconocido esa facultad 'ue tienen los contratantes. 0ara 'ue los jueces del fondo puedan acordar una suma superior a la establecida por la cl"usula de limitaciones de responsabilidad deben de establecer 'ue se $a cometido una falta de tipo delictual. 0ero corresponde a 'uien alega la existencia de una cl"usula de responsabilidad establecer la prueba de su existencia% prueba 'ue en ocasiones se encuentra sometida a cierto rigor procesal cuando se trata de la aplicación del artculo 77 del Convenio de /arsovia# pues la limitación de responsabilidad proclamada por ese Convenio est" subordinada al cumplimiento
de las condiciones previstas en el artculo 9 del mismo Convenio# las cuales deben constar en el correspondiente talón de e'uipaje# &nico medio de probar 'ue $a sido observadas. 0ero para la aplicación de la responsabilidad limitada establecida por el artculo 77 del Convenio de /arsovia es preciso 'ue el transportista $aya pesado el e'uipaje entregado a fin de li'uidar los daños y perjuicios# multiplicando el peso en :ilogramos del bulto perdido por 75; francos. 6.* (i)ación )udicial de los daños y per)uicios. La +uprema Corte de ,usticia considera 'ue cuando $ay daño por la falta de la vctima los jueces est"n obligados a tomar en cuenta la incidencia de dic$a falta sobre la responsabilidad civil y fijar el monto del perjuicio a reparar por el demandado en proporción a la gravedad de la falta. La evaluación del daño supone una indemnización en dinero 'ue debe ser evaluada por el juez# desde el momento en 'ue fue sufrido $asta el momento en sea evaluado tomando en cuenta la depreciación 'ue sufre el dinero. sto para el caso de 'ue $aya transcurrido un periodo importante de tiempo y el valor de la cosa destruida o del daño causado 'ue pueda ser valorado en dinero# el juez no fije el monto de acuerdo al momento en 'ue sucedió el $ec$o sino al momento de su valoración# para 'ue la depreciación en dinero no resulte perjudicial para la vctima. La indemnización se limita al daño patrimonial. 0or ejemplo! por causa de un accidente automovilstico una persona 'ueda paraltica y antes de dictar sentencia recupera toda la movilidad de su cuerpo el perjuicio logra disminuir considerablemente. l juez al fijar judicialmente el importe de los daños y perjuicios debe tomar en cuenta la inexistencia del precio fijo en el mercado al momento del fallo si bien el sujeto a reparación tiene diversos precios debe estudiarse el precio justo 'ue favorezca m"s a la vctima. Cuando no $ay precio fijo debe estimar entre el m"s alto y el m"s bajo# para 'ue 'uede en un monto promedio. Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si $ubo daño o no# as como para fijar la importancia de éste y estimar su monto. Cuando los daños y perjuicios no est"n convencionalmente regulados# corresponde al juez del fondo regularlos de acuerdo con la apreciación de los $ec$os y de las circunstancias particulares en cada caso.
6.+ (i)ación legal de los daños y per)uicios.
n ocasiones la facultad 'ue tienen las partes contratantes para fijar y limitar los daños y perjuicios# as como el poder soberano de los jueces del fondo# se encuentran restringidos por el legislador# encarg"ndose éste de limitar y8o fijar el importe de los daños y perjuicios. l artculo 2256 del Código Civil dispone 'ue en las obligaciones 'ue se limitan al pago de cierta cantidad# los daños y perjuicios 'ue resulten del retraso en el cumplimiento# no consisten nunca# sino en la condenación a los interesas señalados por la ley# salvos las reglas particulares del comercio de las fianzas. l artculo 2256 del Código Civil se encuentra dominado por las siguientes ideas centrales! Los daños y perjuicios a 'ue él se refiere son siempre la consecuencia de un contrato preexistente. n el "mbito extra contractual ese artculo no tiene aplicación# salvo la facultad de los jueces de acordar intereses como indemnización complementaria. s as como la 0rimera C"mara de la +uprema Corte de ,usticia lo confirma cuando dispone “que los daños y perjuicios a que se refiere el mencionado artículo son siempre la consecuencia de un contrato preexistente, por lo que en el *mbito extracontractual ese artículo no tiene aplicación, como en el caso de la especie en que se trata de la ejecución de un contrato de seguros%&