2. El Comerciante. 2.1 Concepto de comerciante. Las relaciones jurídicas que no son otra cosa que las ligas que se establ establece ecen n entre entre perso personas nas respec respecto to a su conduc conducta ta y que consti constituy tuyen en los derech derechos os subje subjetiv tivos, os, consta consta de tres tres elemen elementos tos const constitut itutivo ivos: s: El sujet sujeto. o. El objeto. y Los actos actos que los origina. A esta rama del Derecho corresponde el estudio de las relaciones de una categoría especial. Al Derecho Mercantil corresponde el estudio de las relaci relacione ones s jurídic jurídicas as de natura naturale lea a merca mercanti ntil, l, que vienen vienen a ser las que se derivan de la realiaci!n de actos mercantiles, o el ejercicio del comercio. "on pues sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, las personas que en ellas intervienen originando entre ellas las ligas obligatorias respecto a su conducta. #or la diversa intensidad o modo de la intervenci!n de las personas o sujetos en las relaciones jurídicas mercantiles, varias son las consecuencias que de ello se derivan$ unas veces ser% el caso de considerar relaciones jurídicas mercantiles todas las que se originan de la realiaci!n realiaci!n de ciertos actos &mercantiles por objeto de un modo absoluto', sea cual (uere la calidad de la pers person ona, a, y otra otras s s!lo s!lo ser% ser% el caso caso de cons consid ider erar ar rela relaci cion ones es jurí jurídi dica cas s mercantiles, y no respecto de otras, como sucede con los actos mercantiles por el objeto de modo relativo o con los mercantiles subjetivamente. En consecuencia, consideramos sujetos de las relaciones mercantiles a todas las personas que intervienen en la realiaci!n de un acto de comercio absolu absoluto to &sujet &sujetos os ocasio ocasional nales' es' y tambi) tambi)n n consi consider deramo amos s en espec especial ial a los comerc comercian iantes tes de c!mo c!mo catego categoría ría especí especí(ic (ica a de actos actos &sujet &sujetos os merca mercanti ntiles les prop propia iame ment nte' e'.. De esta estas s dos dos cate catego gorí rías as de suje sujeto tos s s!lo s!lo ocup ocupar ar% % nues nuestra tra atenci!n el estudio de los comerciantes, pues lo que ata*e a los otros sujetos dive divers rsos os o sea sea los los suje sujeto tos s merc mercan anti tile les s ocas ocasio iona nale les, s, qued qued! ! estu estudi diad ado o implí implíci cita tame ment nte e al trat tratar ar de los los acto actos s come comerc rcia iale les s y lo vere veremo mos s aunq aunque ue indirectamente, al ocuparnos de las cosas mercantiles como constitutivas del objeto de las relaciones jurídicas mercantiles. 2.2 El comerciante persona física y moral. E+is E+iste ten n dos dos clas clases es de come comerc rcia iant ntes es entre entre los los suje sujeto tos s de Dere Derech cho o Mercantil: los comerciantes personas físicas y los comerciantes personas morales o jurídicas. jurídicas. Los primeros son individuos humanos que deben llenar los requisitos que la ley establece para serlo. Los Los segu segund ndos os,, son son las las soci socied edad ades es merc mercan anti tile les, s, que que siem siempr pre e son son comerciantes, y que se constituyen en la (orma que establece la Ley eneral de "ociedades Mercantiles. -radi -radicio cional nalmen mente te se ha consid considera erado do al comerc comercian iante, te, person persona a (ísica (ísica,, como aquella que realia de manera habitual y pro(esional, actos de comercio. Así lo menciona el !digo de omercio de M)+ico &art. /0. 1racc 2'.
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Definición de comerciante persona física. #ara adquirir la calidad de comerciante las personas humanas deben llenar ciertos requisitos de capacidad y ejercicio de cierta actividad, unida al cumplimiento de determinadas obligaciones pro(esionales. El art. /3 del !digo de omercio de(ine quienes son comerciantes: 2. 22. 222.
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de )l su ocupaci!n ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las Leyes Mercantiles. Las sociedades e+tranjeras o las agencias y sucursales de )stas, que dentro del territorio nacional ejeran actos de comercio.
De estas tres categorías s!lo nos ocuparemos, por lo pronto, de la primera. Comerciante persona moral. #or otra parte, la mayoría de los ordenamientos establecen que se consideran como comerciantes las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y, contrario al criterio que siguen para de(inir a una persona (ísica como comerciante, atienden al criterio (ormal para considerar a una persona moral como comerciante independientemente de la actividad que realice &cualquiera que sea su objeto social'. Comerciante persona moral toda aquella entidad que con personalidad jurídica distinta a la de su o sus integrantes realia en su propio nombre y por su cuenta actividades empresariales, estando (acultada para ello. 2.3 Requisitos legales para ser comerciante. Requisitos para ser Comerciante. Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona (ísica o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio &aunque si marca algunas de las características que deber% tener este, de hecho el artículo 40 del !digo de omercio re(iere como comerciantes a aquellos que en (orma accidental realian actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes 56 podr%n ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son: •
-ener capacidad jurídica de ejercicio
•
Ejercer de (orma cotidiana los actos reputados de comercio
•
-ener al comercio como ocupaci!n ordinaria
•
Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha pro(esi!n.
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•
•
•
•
5o ser corredor p7blico "i se a sido quebrado, estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio 5o estar en estado de interdicci!n. En caso de ser e+tranjero, tener autoriaci!n legal e+presa para ejercer el comercio. Entre otros8
Requisitos para adquirir la calidad de comerciante. Los requisitos que el individuo (ísico debe llenar para ser considerado comerciante, son dos: La capacidad y el ejercicio a!itual del comerciante. En M)+ico el libre ejercicio del comercio esta a nivel de garantía constitucional. En e(ecto el art. 93 onstitucional establece: A ninguna persona podr% impedírsele que se dedique a la pro(esi!n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podr% vedarse por determinaci!n judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resoluci!n gubernativa, dictada en los t)rminos que marque la ley, cuando o(endan los derechos de la sociedad;. La libertad de comercio establecida como garantía individual, si bien es amplia, no es absoluta ni restrictiva, ya que la propia onstituci!n indica las circunstancias en las cuales puede impedirse o restringirse el ejercicio de una actividad empresarial. "ue es capacidad. Distinción. Entendemos por capacidad la aptitud en que est% el individuo o la (acultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones. < para ejercer por el mismo estos derechos o cumplir por si mismo obligaciones. La primera aptitud constituye la capacidad jurídica o de goce$ la segunda, la capacidad de actuar o de ejercicio. A este segundo t)rmino se re(iere la ley, en lo general, cuando habla de capacidad, e+cepci!n hecha del caso de e+tranjeros inmigrantes y de las personas a quienes la propia ley priva no s!lo de la capacidad de actuar, sino de la capacidad jurídica de ejercer el comercio, tales como corredores, quebrados o condenados por una sentencia por delito contra la propiedad. #istema de nuestra ley mercantil. En punto a capacidad el sistema que adopta nuestra Ley Mercantil se re(iere e+clusivamente, seg7n creemos al ejercicio habitual del comercio y no a los actos aislados, respecto de los cuales estimamos que rigen las reglas de capacidad del Derecho om7n, de un modo absoluto. Aquel sistema no es uni(orme, pues unas veces adopta la regla de capacidad que determinen las disposiciones del Derecho om7n, y otras veces dichas disposiciones concretas respecto a bases de capacidad, indicando que a ello deber% estarse, no obstante las disposiciones de dicho Derecho om7n. 3
En e(ecto, el artículo 93 del !digo de omercio manda que, toda persona que, seg7n las leyes comunes, es h%bil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben e+presamente la pro(esi!n del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo;. Los mayores de edad que ahora lo son a los dieciocho a*os y así mismo a esa edad adquieren ciudadanía por virtud de las re(ormas al !digo ivil y a la onstituci!n #olítica de los Estados =nidos Me+icanos que hicieron obsoleta la emancipaci!n de los mayores de dieciocho a*os y menores de veintiuno por acto e+preso, tienen capacidad para ejercer el comercio. Del ejercicio a!itual del comercio. "ue de!e entenderse por ejercicio del comercio. Adem%s del requisito de la capacidad la ley e+ige para la obtenci!n de la calidad mercantil el del ejercicio habitual del comercio. Es a7n una di(icultad precisar estos conceptos, y la primera cuesti!n que se ocurre abordar es la relativa a la determinaci!n de lo que debe entenderse por ejercicio del comercio, ya que a esta e+presi!n se re(iere nuestra Ley Mercantil. "eg7n nuestro entender, la realiaci!n de actos aislados del comercio o aun de una serie de actos de comercio no basta para hacer adquirir al individuo, la calidad mercantil. La actividad del comerciante es por su esencia una actividad de intercambio con prop!sito de especulaci!n o de lucro, que es lo que constituye el comercio, pero no podemos llamar propiamente ejercicio del comercio a la ejecuci!n de actos aislados por lo que los que se realice esa (unci!n econ!mica de intercambio con prop!sito de lucro, sino que esta actividad debe ser sistematiada y permanente o durable, para adquirir su car%cter de mercantil, como lo comprueba, sin g)nero de duda, el desarrollo hist!rico del comercio, así como el del Derecho Mercantil como disciplina jurídica aplicable a una clase o categoría de persona dedicada a una cierta actividad que constituy! un signo distintivo dentro de la sociedad, catalog%ndolo en una clase o grupo dentro de aquella sociedad. #or tanto el comercio como ocupaci!n habitual, o si se quiere, el ejercicio de actos de comercio como pro(esi!n habitual, tiene que ser una actividad sistematiada, permanente o durable para que la consideremos ocupaci!n habitual o pro(esi!n habitual.
2.$ %roi!iciones legales para ser comerciantes. &ases legales respecto a la capacidad. on(orme a las reglas del artículo 93 citado, que nos remite a las reglas del Derecho ivil establece &!digo ivil para el Distrito 1ederal, de >?/@, de aplicaci!n (ederal en este punto' tenemos que el artículo >?B establece que son h%biles para contratar todas las personas no e+ceptuadas por la ley. Esta aptitud para contratar, a nuestro modo de ver, no es otra que la capacidad de actuar o de ejercicio.
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Las e+cepciones a que se re(iere la Ley ivil, son, en primer lugar, las que de modo general constituyen capacidad de actuar, y en segundo lugar, las que de modo especial determinan tanto una incapacidad de ejercicio, como una incapacidad jurídica especial. En el primer grupo se*alaremos los casos que consigna el artículo 49C del !digo ivil$ a' Los menores de dieciocho a*os. b' Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbeciblidad, aun cuando tenga intervalos l7cidos. c' Los sordomudos, que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes. En el segundo grupo se*alamos primeramente los casos de la prohibici!n que establece el artículo @3 del !digo de omercio, en relaci!n con el artículo B de la Ley eneral de #oblaci!n para los inmigrantes a quienes )sta prohíbe ejercer el comercio, a no ser el de mera e+portaci!n, y en segundo lugar, los casos de la prohibici!n que establece el artículo >@ de dicho !digo de omercio. El artículo 12 dice: 5o pueden ejercer el comercio: 2. 22. 222.
Los corredores$ Los quebrados que no hayan sido rehabilitados$ Los que por sentencie ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en )stos la (alsedad, el peculado, el cohecho y la concusi!n.
Las limitaciones a que se re(iere la (racci!n anterior, comenar% a surtir sus e(ectos a partir de que cause ejecutoria. La sentencia respectiva y durar% hasta que se cumpla con la condena.
2.' %ersonalidad jurídica del comerciante. La personalidad jurídica de un comerciante o de cualquier ciudadano: signi(ica el dominio o conocimiento pleno de las leyes para hacer valer sus derechos y el ejercicio del comercio como actividad ordinaria &com7n' que puede apegarse a lo que marca la onstituci!n en lo relacionado a que cada ciudadano puede dedicarse a cualquier actividad siempre y cuando sea licita. Ejercicio del comercio como actividad ordinaria es algo que se realia en (orma similar a cualquier otra labor, dentro de la realiaci!n de una actividad que permita sobrevivir. 5uestro sustento jurídico en relaci!n a la personalidad del comerciante se encuentra plasmado en el actual !digo de omercio #ublicado en el Diario 6(icial de la 1ederaci!n del >9 de septiembre de >BB?.
2.( El ejercicio del comercio como ocupación ordinaria. 5
El !digo de omercio en su -ítulo #rimero, De los comerciantes. )rtículo 3* dice: "e reputan en derecho comerciantes: 1racci!n +., Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio- acen de l su ocupación ordinaria. La actividad del comerciante es por su esencia una actividad de intercambio con prop!sito de especulaci!n o de lucro, que es lo que constituye el comercio, pero no podemos llamar propiamente ejercicio del comercio a la ejecuci!n de actos aislados por los que se realice esa (unci!n econ!mica de intercambio como prop!sito de lucro, sino que esta actividad debe ser sistematiada y permanente o durable, para adquirir su car%cter típico mercantil, como lo comprueba sin genero de dudas , el desarrollo hist!rico del comercio, así como el Derecho Mercantil, como disciplina jurídica aplicable a una clase o categoría de personas dedicadas a una cierta actividad que constituy! una verdadera pro(esi!n del individuo, que a su ve le atribuy! un signo distintivo dentro de la sociedad, catalog%ndolo en una clase o grupo dentro de aquella sociedad. #or tanto, el comercio como ocupaci!n habitual, tiene que ser una actividad sistematiada y permanente para que la consideremos ocupaci!n habitual o pro(esi!n habitual. 5uestra ley no hace distinci!n alguna, y al re(erirse a los actos de comercio los enumera, pero sin cali(icarlos, tocando a la doctrina la tarea de esta clasi(icaci!n.
2./ 0!ligaciones de los comerciantes. La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, aunque en este apartado nos re(eriremos casi e+clusivamente a aquellas obligaciones impuestas por el Derecho Mercantil, y no a las de tipo administrativo, (iscal, sanitario, etc., que tambi)n deben cumplir los comerciantes. De esta materia se ocupa el -ítulo "egundo del Libro #rimero del !digo de omercio. El artículo 1( del Código de Comercio esta!lece odos los comerciantes- por el eco de serlo- estn o!ligados4 2.
A la publicaci!n , por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modi(icaciones que se adopten$
22.
A la inscripci!n en el egistro #7blico de omercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios$
222.
A mantener un sistema de contabilidad con(orme al artículo //, y
2.
A la conservaci!n de la correspondencia que tenga relaci!n con el giro del comerciante.
A lo largo de este capítulo nos re(eriremos a estas y a algunas otras obligaciones especiales impuestas por las leyes mercantiles a los comerciantes.
2.5 El anuncio de la calidad mercantil. 6
La obligaci!n que a los comerciantes impone el artículo >, en relaci!n con la (racci!n 2 del artículo >F del !digo de omercio, es brevemente, la de participar por medio de una circular dirigida a los dem%s comerciantes de las plaa en la que tienen su domicilio, sucursales, corresponsales, etc., el nombre de su establecimiento, su ubicaci!n, objeto, y dem%s circunstancias, así como aquellas modi(icaciones de las anteriores$ y tambi)n la de publicar en el Diario 6(icial, o en su de(ecto en alg7n otro peri!dico, las circulares que dirijan, el estado de liquidaci!n y la clausura del propio establecimiento u o(icina. )rtículo 1( del !digo de omercio dice: -odos los comerciantes por el hecho de serlo, est%n obligados: 2.
A la publicaci!n, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modi(icaciones que se adopten$
DEL )676C+0 DE L) C)L+D)D 8ERC)6+L.
Artículo >.G Los comerciantes tienen el deber: 2.
De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicaci!n que sean id!neos, en la plaa en que se tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles$ esta in(ormaci!n dar% a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicaci!n y objeto$ si hay persona encargada de su administraci!n, su nombre y (irma$ si hay compa*ía, su naturalea, la indicaci!n del gerente o gerentes, la ra!n social o denominaci!n y la persona o personas autoriadas para usar una u otra, y la designaci!n de las casas, sucursales o agencias si las hubiere$
22.
De dar parte de igual (orma, de las modi(icaciones que su(ra cualquiera de las circunstancias antes re(eridas, y
222.
Derogado.
"abemos que en M)+ico lo dispuesto por el artículo > del !digo de omercio no se sigue al pie de la letra y que, adem%s, por el hecho de no e+istir sanci!n e+presa por parte del mismo ordenamiento, podría pensarse que es letra muerta. "in embargo resulta conveniente observar la disposici!n que se comenta no por temor a sanci!n alguna, sino por las ventajas que eventualmente puede generar. Es decir, quien mas se bene(iciar% del cumplimiento ser% precisamente el empresario, ya que así dar% a conocer a su posible clientela la alternativa que )sta tendr% en el mercado, y tambi)n preparar% el terreno de las leyes que protegen a la empresa y sus elementos.
2.9 La inscripción al Registro %:!lico de Comercio. El egistro de omercio persigue como (inalidad hacer del dominio p7blico la situaci!n jurídica y econ!mica del comerciante, que (unda el cr)dito del que dis(ruta, como una garantía para los que con )l contratan y en (unci!n de la riquea y propiedad y del grupo en que el comerciante vive. Es por ello que en el dicho cr)dito deben inscribirse los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionen con los comerciantes y que con(orme a la legislaci!n los requieran, como lo dispone el artículo >B del !digo de omercio. 7
DEL RE;+#R0 DE C08ERC+0. )rtículo 15.G En el egistro #7blico de omercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que con(orme a la legislaci!n lo requieran. La operaci!n del egistro #7blico de omercio est% a cargo de la "ecretaría de omercio y 1omento 2ndustrial, en adelante la "ecretaría, y las autoridades responsables del egistro #7blico de la #ropiedad en los estados y en el Distrito 1ederal, en -)rminos de este !digo y de los convenios de coordinaci!n que se suscriban con(orme a lo dispuesto por el Artículo >>F de la onstituci!n #olítica de los Estados =nidos Me+icanos. #ara estos e(ectos e+istir%n, las o(icinas del egistro #7blico de omercio en cada entidad (ederativa que demande el tr%(ico mercantil. La "ecretaría emitir% lineamientos para la adecuada operaci!n del egistro #7blico de omercio, que deber% publicarse en el Diario 6(icial de la 1ederaci!n. La operaci!n del registro de comercio esta a cargo de la "ecretaría de omercio y (omento 2ndustrial y de las autoridades responsables del egistro #7blico de la #ropiedad en t)rminos del !digo de omercio y de los convenios de coordinaci!n que se suscriban con(orme a los dispuesto por el artículo >>F onstitucional, para lo cual e+istir%n las o(icinas del egistro #7blico de omercio en cada entidad (ederativa que demande el tr%(ico mercantil. La secretaría emitir% y publicar% en el Diario 6(icial de la 1ederaci!n los lineamientos para la adecuada operaci!n del egistro #7blico de omercio. El egistro #7blico de omercio operar% con un programa in(orm%tico y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus o(icinas ubicadas en las entidades (ederativas Estas 7ltimas deber%n contar con al menos un respaldo electr!nico, y se integrar%n con el conjunto de la in(ormaci!n incorporada por medio del programa in(orm%tico de cada inscripci!n o anotaciones de los actos mercantiles inscribibles, mientras que la base de datos central contar% con la in(ormaci!n que los responsables del registro p7blico incorporen en la base de datos ubicadas en las entidades (ederativas. En el supuesto de que e+ista discrepancia o se presuma la alteraci!n de la in(ormaci!n en el egistro #7blico de omercio en la base de datos de alguna entidad (ederativa o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecer% la in(ormaci!n registrada en la base de datos central salvo prueba en contrario. #ujetos al registro de comercio. Los sujetos al registro mercantil pueden hacerlo de dos modos: potestativa y obligatoriamente. Es potestati
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Los actos que con(orme al !digo de omercio u otras leyes deban inscribirse en el egistro #7blico de omercio deber%n constar en 2nstrumentos p7blicos otorgados ante notario o corredor p7blico$ resoluciones y providencias judiciales o administrativas certi(icadas$ documentos privados rati(icaciones ante notario o corredor p7blico, o autoridad judicial competente, seg7n corresponda, o los dem%s documentos que de con(ormidad con otras leyes así lo prevean. Los documentos de procedencia e+tranjera que se re(ieran a actos inscribibles, podr%n constar previamente en instrumento p7blico otorgado ante notario o corredor p7blico, para su inscripci!n en el egistro #7blico de omercio. La (alta de registro de los actos cuya inscripci!n sea obligatoria, har% que )stos s!lo produca e(ectos jurídicos entre quienes lo celebren y no podr%n producir perjuicios a terceros, los cuales si podr% aprovecharse de ellos en lo que les (uera (avorables. Los registradores no podr%n denegar la inscripci!n de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando el acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse$ )ste en mani(iesta contradicci!n con los con(eridos de los asientos regístrales pree+istente, o el documento del que se trate no e+prese o e+prese sin su(iciente claridad los datos que deba contener la inscripci!n. "i la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechaado, la inscripci!n surtir% sus e(ectos desde que se present! por primera ve. De lo anteriormente e+puesto se desprende que los comerciantes deber%n inscribir en el egistro #7blico de omercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, por ejemplo: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disoluci!n de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de (usi!n, trans(ormaci!n y escisi!n de las sociedades mercantiles, etc. Registros Especiales. Adem%s del egistro de omercio, e+isten regulados por nuestra legislaci!n otros registros especiales relativos a determinados actos o documentos de car%cter mercantil o que se relacionan con la materia. Ejemplos de estos son: el egistro #7blico Marítimo 5acional, egistro 5acional de 2nversiones E+tranjeras, etc.
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