Caracterización del comerciante A) Definición:
"La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual." Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes. Comerciante es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías ). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio . Persona física: Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
"Persona Física" (o propiedad única) Cualquier persona que legalmente pueda obligarse a contraer responsabilidades y tener derechos puede establecerse libremente como empresario, es decir, crear su propio negocio, cumpliendo con las disposiciones del Código de Comercio y conociendo el régimen fiscal que estará obligado a cumplir de acuerdo a las disposiciones fiscales. Ventajas
Ser el jefe: como propietario único, se tiene la libertad de administrar la empresa en el marco legal y fiscal que se elija. Se puede expandir o limitar la empresa; aumentar o disminuir productos o servicios; contratar, promover o despedir al personal. Esta facultad para tomar decisiones con rapidez, sin tener que esperar la aprobación de un comité, permite tener la ventaja de varias oportunidades. Si se busca control máximo y un mínimo de interferencia de otras personas. Es fácil empezar. La propiedad única es la forma legal más sencilla de empezar. No hay gastos adicionales que cubrir desde el punto de vista legal. Todo lo que se tiene que hacer es conseguir los activos y comenzar a operar, de conformidad con el marco fiscal en que se registre ante las autoridades hacendarías. Se conservan todas las utilidades; en una propiedad única, todas las utilidades son del propietario. No se está obligado a compartirlas con nadie. Es una decisión del dueño si se utilizan en forma personal o se reinvierten en la empresa.
Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales. El gobierno considera que los ingresos derivados de una propiedad única son parte del ingreso del propietario. Además, las pérdidas incurridas por la empresa se pueden amortizar en el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se puede suspender actividades la empresa a voluntad. Si se decide que se quiere dedicar a otras actividades, es muy sencillo liquidar la empresa, sin tener que considerar dividir acciones o efectuar trámites especiales, sólo se tienen que suspender las operaciones.
Desventajas Se asume responsabilidad ilimitada. Un propietario único es responsable por todas las deudas o juicios legales contra la empresa. En el caso de que éstas excedan los activos de la empresa, los activos personales (casa, automóvil, cuenta de ahorros, inversiones) pueden ser reclamados por los acreedores.
Esta responsabilidad ilimitada es el factor negativo de la propiedad única. El capital de inversión que se puede tener es limitado; la cantidad de capital de inversión disponible para la empresa se limita al dinero que se tiene y al que se puede obtener por préstamos. A diferencia de las sociedades, que pueden obtener recursos de otras fuentes. Se tiene que ser funcional. Cualquiera que inicie una propiedad única debe estar preparado para desempeñar diversas funciones, que van desde la atención de sus clientes hasta la promoción de los productos. Muchos propietarios únicos nuevos no pueden darse el lujo de contratar especialistas para estas labores. La vida de la empresa es limitada. La muerte del propietario pone fin automáticamente a la propiedad única; lo mismo logra cualquier eventualidad que impida que el propietario opere la empresa. Como nadie toma su lugar, la empresa deja de funcionar
Persona Moral: Adquisición del carácter de comerciante .- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuyan.
Ventajas:
En una sociedad se tiene la ventaja de poder disponer de las técnicas y habilidades de cada socio. En una situación ideal, la contribución que cada socio puede hacer a la empresa complementa la de los otros socios. Hay más capital de inversión disponible, ya que la capacidad de la empresa para aumentar el capital se incrementa con tan solo incluir más socios. A diferencia de una propiedad única, que sólo cuenta con los recursos financieros de un individuo, en una sociedad se tienen los recursos combinados de los socios. También se pueden obtener recursos económicos mediante créditos bancarios, con mayor facilidad. Se puede convertir en socios a los empleados más valiosos. Las sociedades pueden atraer y retener a los empleados de alta calidad ofreciéndoles la oportunidad de convertirse en socios, y este método de motivación ha tenido mucho éxito en particular en las áreas legales y contables.
Desventajas:
Al igual que los propietarios únicos, los socios son responsables de todas las deudas o juicios legales contra la empresa, obligaciones que pueden extenderse más allá de la inversión, es decir, sobre los activos personales de los socios. Estas responsabilidades y obligaciones varían, dependiendo del tipo de sociedad que se forme. Las utilidades deben compartirse, deben distribuirse entre los socios. Además, el porcentaje de las utilidades que se reinviertan en la empresa debe decidirse en conjunto. Los deseos personales son tan sólo un punto de vista. Los socios pueden estar en desacuerdo, lo que puede traer mucho estrés al negocio. Las disputas y los problemas personales entre los socios pueden poner en peligro a la empresa y disolver una sociedad. El deseo de un socio de ampliar la empresa puede contraponerse a los demás socios
Ejemplos habituales en comercio: 1.-Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después
de darle otra forma de mayor o menor valor;
2) La transmisión a que se refiere el inciso anterior; 3) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; 4) Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; 6) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo; 8) Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9) Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10) Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 2.- Aspectos establecidos por la normatividad vigente para ser considerado comerciante:
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
Tener capacidad jurídica de ejercicio Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio Tener al comercio como ocupación ordinaria Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión. No ser corredor público Si se a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio No estar en estado de interdicción. En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio. Entre otro. Personas Morales:
Título II – De las Personas Morales Capítulo VIII – De las Obligaciones de las Personas Morales
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Título III – Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley. VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable. En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Obligaciones Morales
S2. MORAL Organismo descentralizado del municipio con actividad empresarial
Régimen General de Ley Régimen de socios y accionistas. S3. MORAL Institución de crédito Régimen General de Ley Régimen de socios y accionistas. S7. MORAL Fideicomiso con actividad empresarial Régimen General de Ley Régimen de socios y accionistas . S9. MORAL Organismo descentralizado, fondo o fideicomiso público o empresa de participación estatal mayoritaria de la federación Personas morales con fines no lucrativos. S10. MORAL Asociación religiosa Personas morales con fines no lucrativos. S11. MORAL Dependencia o entidad de estado de la república o distrito federal o su órgano desconcentrado Personas morales con fines no lucrativos. S12. MORAL Municipio o su órgano desconcentrado Personas morales con fines no lucrativos. S13. MORAL Dependencia o entidad de la federación o su órgano desconcentrado Personas morales con fines no lucrativos. S14. MORAL Sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro Personas morales con fines no lucrativos. S15. MORAL Sociedad de inversión en instrumentos de deuda Personas morales con fines no lucrativos. S16. MORAL Sociedad cooperativa de consumo Personas morales con fines no lucrativos. S18. MORAL Actividad agrícola Régimen Simplificado de Ley S20. MORAL Actividad ganadera Régimen Simplificado de Ley S22. MORAL Actividad silvícola Régimen Simplificado de Ley S24. MORAL Actividad pesquera Régimen Simplificado de Ley S33. MORAL Empresa integradora Régimen Simplificado de L S135. MORAL Residentes en el extranjero con ingresos que deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido a través de representante Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente S310. MORAL Operadora de Sociedades de Inversión Régimen General de Ley
Régimen de socios y accionistas S311. MORAL Fideicomiso no empresarial Personas morales con fines no lucrativos S312. MORAL Sociedad de inversión de objeto limitado Personas morales con fines no lucrativos S312. MORAL Sociedad de inversión de objeto limitado Régimen General de L ey Régimen de socios y accionistas S313. MORAL Embajada u organismo internacional Personas morales con fines no lucrativos S314. MORAL Oficina de representación en México Residentes en el extranjero sin establecimiento Personas Físicas
Título IV – De las Personas Físicas Capítulo II – De los Ingresos por actividades Empresariales y Profesionales Sección I - De las Personas Físicas con actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.
Título IV – De las Personas Físicas Capítulo III – De los Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.
Título IV – De las Personas Físicas Capítulo IV – De los Ingresos por enajenación de bienes. Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. Obligaciones físicas S39. FÍSICA Actividad empresarial asimilado a salarios Régimen de Salarios. S40. FÍSICA Asalariado obligado a presentar declaración anual Régimen de
Salarios. S54. FÍSICA Actividad empresarial Actividades Empresariales y Prof esionales S127. FÍSICA Residentes en el extranjero con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a través de representante Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. S129. FÍSICA Residentes en el extranjero con ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro a través de representante legal Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. S131. FÍSICA Residentes en el extranjero con ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente a través de representante Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. S135. FÍSICA Residentes en el extranjero con ingresos que deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido a través de r epresentante Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. S302. FÍSICA Pesca Integrante de una persona moral Actividades Empresariales y
Profesionales S302. FÍSICA Pesca Integrante de una persona moral Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales S266. FÍSICA Ingresos por deudas perdonadas o pagadas por terceros en forma
periódica. Régimen de los demás ingresos S267 . FÍSICA Ingresos por ganancia cambiaria o intereses obtenidos por préstamos otorgados Régimen de los demás ingresos S268. FÍSICA Prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales en forma periódica. Régimen de los demás ingresos S269. FÍSICA Ingresos procedentes de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en forma periódica. Régimen de los demás ingresos S270. FÍSICA Ingresos procedentes de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país proveniente de TEREFIP. Régimen de los demás ingresos S271. FÍSICA Dividendos o utilidades procedentes de sociedades residentes en el extranjero en forma periódica. Régimen de los demás ingresos S272. FÍSICA Dividendos o utilidades procedentes de sociedades residentes en el extranjero proveniente de TEREFIP. Régimen de los demás ingresos S273. FÍSICA Ingresos por explotación de concesiones, permisos, autorizaciones y contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, así como los derechos amparados por las solicitudes en trámite en forma periódica Régimen de los demás ingresos S274. FÍSICA Ingresos por contratos para la explotación del subsuelo en forma periódica Régimen de los demás ingresos S275. FÍSICA Ingresos por contratos para la explotación del subsuelo proveniente
de TEREFIP. Régimen de los demás ingresos S276. FÍSICA Ingresos por participación en los productos del subsuelo en forma periódica Régimen de los demás ingresos S277 . FÍSICA Ingresos por participación en los productos del subsuelo proveniente de TEREFIP Régimen de los demás ingresos S278. FÍSICA Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios, así como los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales en for ma periódica Régimen de los demás ingresos S279. FÍSICA Ingresos por remanente distribuible proveniente de personas morales no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta en forma periódica Régimen de los demás ingresos S280. FÍSICA Ingresos por derechos de autor percibidos por persona distinta a su titular en forma periódica Régimen de los demás ingresos S281. FÍSICA Ingresos por retiros de cuentas especiales para el ahorro, que sean acumulables en forma periódica Régimen de los demás ingresos S282. FÍSICA Ingresos derivados de inmuebles destinados al hospedaje, percibidos por el condómino o fideicomisario, cuando el bien sea otorgado en administración a un tercero en forma periódica Régimen de los demás ingresos S283. FÍSICA Ingresos derivados de inmuebles destinados al hospedaje, percibidos por el condómino o fideicomisario, cuando el bien sea otorgado en administración a un tercero proveniente de TEREFIP. Régimen de los demás ingresos S284. FÍSICA Ingresos por operaciones financieras derivadas en forma periódica Régimen de los demás ingresos S285. FÍSICA Ingresos por operaciones financieras derivadas proveniente de TEREFIP Régimen de los demás ingresos S286. FÍSICA Otros ingresos no especificados en campos anteriores en forma periódica Régimen de los demás ingresos S287 . FÍSICA Otros ingresos no especificados en campos anteriores proveniente de TEREFIP. Régimen de los demás ingresos